IniciarMi WebLinkAcerca de05938-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
5938-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 048-2020 celebrada el
2 de julio del 2020, mediante acuerdo 015-048-2020, de las 14:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -179-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se adicionó la estructura
del número para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que en el oficio 264-868-2020 (NI -07697-2020) recibido el 12 junio de 2020 el ICE presentó la siguiente
solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de cobro revertido internacional, numeración
0800:
• Seis (6) números para el servicio especial de cobro revertido internacional, numeración 0800 a saber:
0800-015-0795 y 0800-015-0796 para ser utilizados por la empresa comercial TATA CANADA y 0800-
012-2177, 0800-012-2178, 0800-012-2179 y los números 0800-012-2180 para ser utilizados por la
empresa comercial VERIZON USA esto según el oficio 264-919-2020 (NI -08158-2020) según el
expediente 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011.
3. Que mediante el oficio 05611-SUTEL-DGM-2020 del 25 de junio de 2020, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por el ICE.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 1 de 5
SUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
5938-SUTEL-SCS-2020
las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 05611-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertid
internacional saber, los números: 0800-015-0795, 0800-015-0796, 0800-012-2177, 0800-012-217¿
0800-012-2179 y 0800-012-2180.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para el servicio de cobro revertido
internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de clientes comerciales al ICE que pretenden recibir el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
0800
0800-015-0795
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-015-0796
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2177
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2178
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2179
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2180
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido
internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad de los números solicitados 0800-015-0795, 0800-015-0796, 0800-012-2177, 0800-012-2178, 0800-
012-2179 y 0800-012-2180 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de
Mercados de la SUTEL.
• De la revisión realizada se tiene que los números 0800-015-0795, 0800-015-0796, 0800-012-2177, 0800-012-2178,
0800-012-2179 y 0800-012-2180, se encuentran disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de
los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe,
se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio del del 264-919-2020 (NI -08158-2020), así como realizar
su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
0800
0800-015-0795
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-015-0796
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2177
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2178
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2179
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2180
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 2 de 5
SUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
5938-SUTEL-SCS-2020
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por
la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración,
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡
y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
Sute¡.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 3 de 5
0800
0800-015-0795
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-015-0796
TATA CANADA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2177
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2178
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2179
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
0800
0800-012-2180
VERIZON USA
Cobro revertido internacional
ICE
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración,
el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto Costarricense
de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡
y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la
Sute¡.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 3 de 5
SUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMWCAC ONES
5938-SUTEL-SCS-2020
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán
permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto
XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTEALVARADO
CASCANTE (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) 06'00' 2020.07.06 09:55:58
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835 Página 4 de 5
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
5938-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -179-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(cDice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseuosute1(cDsute1.go.cr
Área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico: accesoa¡mercad o(d_)sutel.go. cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
Página 5 de 5
Maria Jose Ulloa
Asunto: RV: RCS -179-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.Ro.cr>
Enviado el: lunes, 6 de julio de 2020 12:02
Asunto: RV: RCS -179-2020
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 6 de julio de 2020 11:45
Para: notificaciones drr@ice.go.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡ <Inscripcionesde¡Conseio5utel@sute¡ go.cr>
CC: accesoalmercado@sutel.go.cr; administracion@interphoneline.com; ANTARES <erick@telharbor.com>; Call My Way
<info@callmyway.com>; Coopeguanacaste<ggutierrez@coopeguanacaste.com>; CRISP <administracion@luminet.cr>;
E-DIAY <servicioalcliente@ediay.cr>; GCIS SERVICE PROVIDER <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA. <tim@itellum.com>;
imagnin@multicom.cr; METROCOM dose.mora@metrocom.cr;manfred. huebner@metrocom.cr>;
notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificacionessutel@teletica.com;
Othos Telecomunicaciones <info@othos.cr>; PRD INTERNACIONAL <se rvicioa ¡cliente @telecom 506.com>;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable <notificaciones@te leca blecr.com>; TELEFÓNICA
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -179-2020
RCS -179-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
2
RCS -179-2020
Asignación num...
sutel
s.a� �arr.a wcs� a
mrcorw.�.s�osY
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rajas Varela
Sec retarla del Consejo
T. 4000.005 2
8o0-88•SUTEL
800. 88 - 78835
Apartado 151.1300
San José -Costa Rica
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información
confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su
destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros.
La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión.
Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go cr.