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IniciarMi WebLinkAcerca de05734-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo*sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 040-2020, celebrada el 25 de mayo del 2020, mediante acuerdo 016-040-2020, de las 13:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -141-2020 "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN PARA TRÁFICO TELEFÓNICO LOCAL SUSCRITO ENTRE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. Y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A." EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -00588-2014 RESULTANDO 1. Que mediante escritos con NI -01887-2014 y NI -01888-2014 recibidos el día 5 de marzo del 2014, CLARO y TELEFÓNICA remiten un "Acuerdo preparatorio de interoperabilidad" y "Segunda adenda al acuerdo parcial para la habilitación de enlaces físicos, coubicación y pruebas de interoperabilidad" (ver folios 02 al 11 del expediente administrativo). 2. Que el día 6 de febrero de 2020 (NI -01528-2020), según se aprecia en el expediente de documentos electrónicos adjuntos, se remite a esta Superintendencia, el "Contrato de acceso e interconexión para tráfico telefónico locar', suscrito entre CLARO y TELEFÓNICA. 3. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 41 del 02 de marzo de 2020, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase folio 101 del expediente administrativo). 4. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato por parte de los interesados. 5. Que mediante oficio 02374-SUTEL-DGM-2020 del 19 de marzo del 2020, la Dirección General de Mercados remitió a las partes su análisis al contrato remitido para aval e inscripción, señalando las modificaciones y aclaraciones a cláusulas específicas en el contrato. 6. Que mediante escrito recibido el día 2 de abril de 2020 (NI -04177-2020) las partes solicitaron una prórroga en el plazo otorgado para remitir las modificaciones y aclaraciones solicitadas. Mediante oficio 03195- SUTEL-DGM-2020 del 13 de abril de 2020, la Dirección General de Mercados otorgó a las partes un plazo adicional de cinco días hábiles para cumplir con lo solicitado. 7. Que mediante escrito con NI -04980-2020 recibido el día 20 de abril de 2020, CLARO y TELEFÓNICA remiten su "Contrato de acceso e interconexión para tráfico telefónico local entre redes de telecomunicaciones" incluyendo las modificaciones y aclaraciones solicitadas. 8. Que por medio del oficio 03910-SUTEL-DGM-2020 del 07 de mayo del 2020, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para inscripción. 9. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 11 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, Ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: `Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificarlas cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sute/ hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acceso e interconexión. VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sute¡ para avalar el contrato de interconexión o modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y en el RAIRT. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 11 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 VII. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. VIII. Que esta facultad de Sute¡ se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: `Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional) Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (...) (Lo resaltado es intencional) IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 11 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 c) Que la Sute¡, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES XV. Mediante informe 03910-SUTEL-DGM-2020 del 07 de mayo del 2020, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: 2. Sobre el contrato v enmienda remitidos por las Partes Mediante el NI -04980-2020, las partes remitieron las modificaciones solicitadas mediante una enmienda al contrato suscrito. De una lectura y comparación con el contrato remitido mediante NI -01528-2020, se observa que las partes variaron únicamente las cláusulas y aclaraciones indicadas mediante el oficio 02374-SUTEL- DGM-2020. El oficio 02374-SUTEL-DGM-2020 realizó las siguientes observaciones y recomendaciones a las partes: Y ... ) • Sobre la cláusula 12.9 respecto al pago de los servicios de tránsito. En la cláusula 12. 9, se plantean tres escenarios que contemplan la forma en la que se pagarán el tráfico telefónico en las partes involucradas. El punto c) indica lo siguiente: c) Servicios de cobro revertido en tránsito: la parte que origina el tráfico es quien recibe el ingreso o cargo por concepto de acceso desde su red al servicio revertido de un tercero (800 en el caso de cobro revertido local). El tercero dueño del servicio de cobro revertido es quien debe pagar el cargo de tránsito y el cargo de acceso al operador de tránsito. El operador de tránsito trasladará el cargo de acceso a la parte que origina el tráfico de dicho servicio. En este escenario se distinguen tres operadores de redes públicas de telecomunicaciones a saber: el operador que origina la llamada (Operador A), el operador que presta el servicio de tránsito al operador A (Operador B) y el operador donde termina la llamada (Operador C), también llamado en esta cláusula "Operador dueño del servicio de cobro revertido". La cláusula plantea que el "Operador dueño del servicio de cobro revertido" (Operador C), es quien debe cancelar al Operador 8 los cargos de acceso y tránsito, sin embargo, el operador C no es quién recibe el servicio de tránsito, inclusive podría no tener un contrato para recibir este servicio por parte del operador B. En este escenario quien recibe el servicio de tránsito es el operador A, por lo que es quién debe cancelar al operador B dicho cargo. Ahora bien, efectivamente el operador C debe cancelar el cargo de acceso (originación) al Operador B, quien a su vez deberá trasladarlo al Operador A, ya que es quien origina la llamada. En ese sentido, se propone ajustarla cláusula de la siguiente manera: • Servicios de cobro revertido en tránsito: la parte que origina el tráfico es quien recibe el ingreso o cargo por concepto de acceso desde su red al servicio revertido de un tercero (800 en el caso de TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 11 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 cobro revertido local). El tercero dueño del servicio de cobro revertido es quien debe pagar el cargo de acceso al operador de tránsito. El operador de tránsito trasladará el cargo de acceso a la parte que origina el tráfico de dicho servicio y este a su vez, deberá cancelar al operador de tránsito, el cargo por los servicios de tránsito ofrecidos. • Sobre la cláusula 15.5 Sobre adiciones, ampliaciones técnicas y modificaciones. La cláusula 15.5 establece que las Partes podrán mediante Acuerdo expreso, reducir las capacidades de la interconexión haciendo referencia a las condiciones del artículo 12 del contrato. Sin embargo, para mayor claridad es importante hacer referencia a las disposiciones establecidas en los artículos 30 y 72 del RAIRT en las cuales al respecto se indica que: Y ... ) Artículo 30.- Interrupción del acceso o la interconexión. Para que proceda la interrupción del acceso o la interconexión se requerirá que el operador o proveedor cuente con la aprobación de la Sutel, quién mediante resolución motivada, sustentará su decisión. Artículo 72.- Continuidad del acceso y la Interconexión. En ningún caso, sea, las controversias, las interpretaciones del contrato, el incumplimiento de los operadores o proveedores que se interconectan, ni ninguna otra razón o motivo, podrá dar lugar a la disminución, desconexión o suspensión de la interconexión ni afectar la calidad del servicio ofrecido a los usuarios, por decisión unilateral de alguno de los operadores o proveedores, ni por acuerdo mutuo entre ellos. Por lo anterior, se solicita a las partes ajustar la cláusula para que se tome en consideración las disposiciones señaladas en los artículos supracitados del RAIRT. Además, dicha cláusula debe remitir al artículo 10 "Continuidad de los Servicios de Acceso e Interconexión" del contrato y de esta manera, previo a reducir las capacidades de interconexión, se notifique a la Sutel para que se emita el análisis correspondiente. • Sobre la cláusula 21.2 Sobre el uso de la numeración En la cláusula 21.2 las partes acuerdan habilitarla numeración asignada por la Sutel dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación. No obstante, el Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo 40943-MICITT (en adelante PNN) establece en el artículo 23, inciso e) que dichas habilitaciones se deben dar en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a la notificación de la resolución por parte de la Sutel. Por lo anterior, se solicita ajustar esta cláusula, de forma que se dé cumplimiento a lo establecido en el PNN. • Sobre los servicios de tráfico telefónico internacional: De conformidad con el NI -01887-2014 titulado "Segunda adenda al acuerdo parcial para la habilitación de enlaces físicos, coubicación y pruebas de interoperabilidad", las partes acordaron cargos de interconexión para tráfico telefónico internacional. Como se indicó en los antecedentes, el contrato remitido por las partes abarca las condiciones generales, técnicas y económicas para los servicios de interconexión de tráfico local (Artículo 3: Objeto). Sin embargo, en el `Artículo 21: Uso de la numeración" las partes indican lo siguiente: "21.4. Las partes se comprometen a tratar y reconocer como llamadas de origen internacional aquellas que no cumplan con lo indicado en el Plan Nacional de Numeración, las mismas serán tratadas según lo establecido en el contrato de acceso e interconexión para el tráfico de LDL" Lo resaltado es intencional. De conformidad con los artículos 59 y 60 de la Ley 8642 y 60 y 63 del RAIRT, esta Dirección General de Mercados solicita a las partes: a) Confirmar si las condiciones del acuerdo parcial remitido mediante los NI -01887-2014 y NI -01888- 2014 en cuanto al tráfico telefónico internacional continúan vigentes entre las partes o han sido TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 11 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 sustituidas por un nuevo acuerdo, en cuyo caso deberá remitirse para su aval e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. b) Indicar si las partes al momento se encuentran en el proceso de negociación de un contrato de interconexión para tráfico LDI en un instrumento aparte o bien será negociado mediante una adenda al contrato remitido mediante NI -01528-2020." Mediante el NI -04980-2020, las partes remitieron las modificaciones solicitadas incluidas remitiendo una enmienda al contrato suscrito. De una lectura y comparación con el contrato remitido mediante NI -01528-2020, se observa que las partes variaron únicamente las cláusulas y aclaraciones indicadas mediante el oficio 02374- SUTEL-DGM-2020. El objeto del contrato de acceso e interconexión remitido por las partes tiene como objeto en su cláusula tercera los siguientes servicios de acceso e interconexión: A. Servicios de interconexión de tráfico local • Servicios de interconexión de terminación nacional para voz: uso de la red fija y móvil para terminación de tráfico local. • Servicios asociados a telefonía móvil: intercambio de tráfico de mensajería P2P (persona a persona) y A2P (aplicación a persona). • Interconexión de acceso: acceso a servicios especiales de cobro revertido nacional (800), acceso a servicios con tarifa prima (900), acceso a servicios para el control de tráfico de llamadas masivas (905) y acceso a servicios especiales de números cortos. • Servicio de tránsito nacional: ambas partes podrán utilizar la red de la otra parte como red de tránsito para terminar tráfico de origen nacional en redes de terceros operadores con los cuales esté interconectada. B. Servicios de acceso • Servicios de conexión: establecimiento de puntos de interconexión (POI por sus siglas en inglés Point of Interconnection) asociados a la red móvil. • Las condiciones técnicas y comerciales para cada uno de los servicios objeto del contrato se establecen en los Anexos que forman parte integral del mismo. • Cualquier otro servicio de acceso e interconexión adicional que las partes acuerden negociar. Las partes aportan los siguientes diagramas para los servicios contratados: DIAGRAMA 1. Topologia de Interconexion de Redes TELEFONICA — CLARO TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 11 •saawaN co~ veo cwro p�r. w cirwo r aI/10 r---------- ------'---' _-------------- -----'-"--: k%1 f Les` ' 4------- �- ■ WYf TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 11 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 DIAGRAMA 2� Topologia de Interconexión de Mensajeria (SMS) ICE- CLARO tonr..a C4wo V~ de reerarna CIC-1i4T ¡1rC•ta]G % ■,L -O rn M Te• 1 er Heck � pPC=1p7� �� / 3rF� tSPC•fa2S Mow'rocaa�gEh drg.r►K . � N &».m cm 3e E1e M M No~Ne rror u -= ~MI ^.«M uc•o.e■ Ta.s err arrer et YOY1r7 � C�C•77q Respecto a los precios, las partes acordaron nuevos cargos para los servicios de tráfico telefónico local y cargos de acceso, tal como se muestra en su `Anexo C: Precios y Condiciones Comerciales".- 1 omerciales". 1 S~Ir¡os de ImrwconaltIdo Yos y Menaalerra PZP y A2 Nacional Coes C/ /M!� ¡,. Yae de la Ra/ Márr peea eermineddw 1.1 Terme de U~ Iptal en Red MOW de TELEF~CA 01319 1.2 Twrmar_fon de b~ krá en Red MóW de CLARO 013.19 1.3 T@Már ón de SM5 upo P29 en kad 9~ de TEI.EFONICA m139 1.4 TOM~ de SMS lpo P2P en Red §~ de CLARO 0o. 39 1.6 Twwr~ SM5 upo A2P mar w al en Rad ~1 de TELEFCMCA 1.a TwnwieclGn SMS ~ AAP Neobnai en Red M8W de CLARO 00,39 Z. 11eo de b Red Fye!~ tens4m~ 2.1 Tennlnllrs0n de u h~ en Red FIa de T'ELEFOHICA 03.53 2.2 Temor~ de erllioo lscal en Red FIa de CUM 03.63 3 UNO de a lbd 9~ MM oei¢n ám 3.1 00~n *@~ kxW en nedae de Ialetelda M~ de 4 de in Pwla hada or<»* orea de e*~ de mbo vewlide @M 013,18 en leo m~ de 1a ors ParM 3 2 OngrrcWn de WWico loal en redo de ieldo ¡a Mó« de alpuw de u$ Parles h~ pra++eedne de ewvk+oa de 0~ nrerw eco m18 en la Ned de u1 l- - m a traria de les n~ de 1. o" Pero 3 3 Orpnee+0e de ranan loal en ►adae de lelekxlla MeW de Mpur r~01�1i de ha Po heas Nu neres Con» en las rde la 0" Pero. (MI TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er 800-88-78835 Página 7 de 11 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 Nu m rvs careos pars vnprndan do llaanedw i UN) 3.4 cwvwu cron d• y~ ~ an rr MI de rwlslonla MOM de alpura de ha Partw hada Nr3rneras C~ en la rad de un Irroarn a trar 013.115 M b» nián de b ata pub, (No ncluye arrtoloa de Niko~ C~ pam ortmplrca6n da freMrfaa LDH} & Iho de » ft4 FIM "m lo.01 4 - 4.1 oripr+m~ de lrifloo bcal 4» M~ da 1 - I Fqa da 5~ da las Pan@s haaa prwoq~ da aarrid4a dR D*m oghq~ a1» an Q&" la rades de la otra Palr. 4.2 Orlpnracl0r+ de •i1k,e bcal an m~ de tlda/orlia Flja de al~ de Yrl P4MrMa llaoa prw emdom de aar ~ do , , % , ra►ra ido M an ha C333 rad C» un MM a CSYia de las ldes de la Oáa p~ 4.3 Dryina~ de Trarbo §~ an n~ da allaipll* FIa da aialaua dr be p* hac+a Nya~ Cartos en bB q~ da la @» P~, 044 0.53 wl~ Urv de N11w4~ C~ "m : %m i aldrl da aan~ LM 4A Clrlprualdn de k~ b W en nadars de laiaiarrla F111 dr alprx+a de las Partys ham Nrkrluara Cartoa en b md da un IMoara a trar+As de C163 Me o~ de la M* park, ^ »d~ sarntalrn de Núm~ Carbs pra ~raaidn da Mrltadaa EDI► S.1 Uso do rad MOW de CLARO oa+a ranMC nadorlal. C2.45 S.2 t~ -Se. red M&d de TEIElFr`aW 4 para tranWho nae►onal C2.95 2. Servicios de acceso e Interconexión Cargos por Coubicacion Monto ■n US Dolarea Concopro Cuota de Ingalaclán. Us$ Cargo recurrente mensual, Us$ C~aCrdn del b~Kw 4 Rouw 5 5.540,61 5 1.550,00 5 M.00 Senrrcio Can Cheuto ~Inco 25 Amp DOFrUDIV~h Panel $ 1.607,00 5 50,50 Configrracrdn de Router Puertos 5 2.50OM ~Ola§ S 9.647,61 $ 2.390,50 Impuesto de venlas $ 1.254,19 5 330,77 Total por mes 10,i0$.ao á 2,T03,27 Otras condiciones acordadas por las partes según lo dispuesto en el Anexo C son las siguientes: • Las Partes acordaron que en el tanto los servicios que se presten entre sí, sean equivalentes en la facturación del volumen de tráfico total, se satisfagan las condiciones descritas en el artículo veintisiete (27): Modalidades de pago para los servicios de interconexión, y sea equivalente también los recursos de acceso dispuestos por cada Parte no serán ejecutados los cargos de acceso arriba descritos. Se considera facturación equivalente aquella que no supere el veinte por ciento (20%) entre sL La utilización de especialistas técnicos de cualquiera de las Partes para labores de diseño, instalación y configuración de equipos y servicios se tasará de acuerdo a los honorarios establecidos por el Colegio Federado TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.er 800-88-78835 Página 8 de 11 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica para un máximo de 4 horas profesionales. Es importante indicar, que las partes suscribieron un "Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones" (NI -05232-2020) el cual se encuentra en el trámite de aval e inscripción en el expediente CO262-STT-INT-00814-2020. De esta manera, se entiende que las condiciones acordadas en el Acuerdo preparatorio de interoperabilidad" y "Segunda adenda al acuerdo parcial para la habilitación de enlaces físicos, coubicación y pruebas de interoperabilidad" visibles a folios 02 al 11 del expediente administrativo no se encuentran vigentes ni tampoco en ejecución por parte de CLARO y TELEFÓNICA. Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismas el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión. De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato remitido por las partes contemplando los requisitos de forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, se determina que el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, avalados e inscritos por esta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación, adición y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento es conforme con el contenido mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido del contrato remitido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción del mismo ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. C. Conclusiones Una vez revisado el Contrato de acceso e interconexión para tráfico telefónico local entre redes de telecomunicaciones, suscritos por CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. garantizando la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con dichas disposiciones de forma. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenarla inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del "Contrato de acceso e interconexión para tráfico telefónico local entre redes de telecomunicaciones" en su versión remitida mediante NI -04980-2020 del expediente administrativo C0831 -STT -INT -00588-2014." XVI. De tal forma y una vez comprobado que el contrato y su enmienda remitidos se ajustan al artículo 62 del RAIRT, así como la regulación aplicable, deben ser avalados e inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 03910-SUTEL-DGM-2020 del 07 de mayo del 2020 rendido por la Dirección General de Mercados. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 11 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato de acceso e interconexión para tráfico telefónico local entre redes de telecomunicaciones" en su versión remitida mediante NI -04980-2020 del expediente administrativo C0831 -STT -INT -00588-2014 suscritos por CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Denominación social: Cédula jurídica: Título del acuerdo: Fecha de suscripción: Plazo y fecha de validez: Fecha de aplicación efectiva: Número de anexos del contrato: Número de adendas al contrato: Precios y servicios: Número y fecha de publicación del contrato en la Gaceta de conformidad con RAIRT: Número de expediente: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-101-577902/ 3-101-610198 Contrato de acceso e interconexión para tráfico telefónico local entre redes de telecomunicaciones 3 de febrero de 2020 36 meses Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 41 del 02 de marzo de 2020 2 NA Anexo C Diario Oficial La Gaceta No. 41 del 02 de marzo de 2020 C0831 -STT -1 NT -00588-2014 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTEALVARADO CASCANTE (FIRMA) Fecha: 2020.06.29 16:37:21 ALVARADO (FIRMA) _0600' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 11 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5734-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -141-2020 "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN PARA TRÁFICO TELEFÓNICO LOCAL SUSCRITO ENTRE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. Y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A." EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -00588-2014 Se notifica la presente resolución a: CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. Vía correo electrónico: notificaciones. sute¡ (aD_claro.cr TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. Vía correo electrónico: ¡osep.rivera(a-.telefonica.com; notificaciones¡ ega1.cr(cDte1efonica.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseuosute1(cDsute1.go.cr A los funcionarios de la Dirección General de Mercados mariafernanda.casafont(a�-sutel.go.cr; ¡uangabriel. garcia(aD_sute1.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 11 de 11 Maria Jose Ulloa Asunto: RV: RCS -141-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sute¡ go.cr> Enviado el: lunes, 29 de junio de 202017:33 Para: Claro<notificaciones.sutel@claro.cr>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A. <notificacioneslegal.cr@telefonica.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.Ro.cr> CC: josep.rivera@telefonica.com; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr> Asunto: RCS -141-2020 RCS -141-2020 "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN PARA TRÁFICO TELEFÓNICO LOCAL SUSCRITO ENTRE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S. A. Y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A." n,b RC5-141-2020 Inscripción contr... sutel EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -00588-2014 Maribel Rojas Varela Serrrraria dd Conseja T.a0 0052 800.88 -SUrEL 800.88.78835 Apartado 151-1200 San Jas* -Costa Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. 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