IniciarMi WebLinkAcerca de05726-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo. sute¡ TELECOMUNICACIONES
5726-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 046-2020 celebrada el
25 de junio del 2020, mediante acuerdo 023-046-2020, de las 12:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -169-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01039-2020
RESULTANDO
1. Que el día 2 de junio del 2020 mediante documento de ingreso (NI -07049-2020) INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante "ICE") remitió a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante Sute¡), el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes
de telecomunicaciones suscrito con AMERICAN DATA NETWORKS S.A. (en adelante "AMDATK) el 1
de junio de 2020.
2. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el miércoles 10 dejunio del 2020, se publicó
en la Gaceta N° 137 el respectivo edicto, visible al folio 57 del expediente administrativo.
3. Que por medio del oficio 05392-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 18 de junio de 2020, la Dirección General
de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo
necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para
efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas
de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este
sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales
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se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán
el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento,
planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena
sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
El artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma
y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda
los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a
la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar
el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y
no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no
discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores
en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto
las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención
de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe
ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 05392-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 18 de junio de 2020, la Dirección General de Mercados
emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede
sugerirla modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para
el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación
vigente.
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Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" cómo se fijarán
los precios; por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que `los precios de
interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados
libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes
deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad
financiera y desagregación de costos. Asimismo, el artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos establece que: "(... ) las condiciones del uso conjunto o compartido de instalaciones y la colocalización, serán
establecidas de común acuerdo por los operadores, de conformidad con esta Ley, los reglamentos, los planes técnicos
y las demás disposiciones emitidas por la Sutel, según corresponda. La Sutel podrá intervenir, de oficio o a petición
de parte, para resolver las diferencias o controversias que se presenten. El uso conjunto o compartido de estas
instalaciones y la colocalización, tendrán en cuenta condiciones de factibilidad económica y técnica; además, estará
sujeto a un pago a favor del titular, el cual deberá considerar una utilidad en términos reales, no menor que la media
de la industria nacional o internacional, en este último caso, con mercados comparables".
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de 09.134,68
por poste de concreto por año, y un monto de ¢8.447,64 por poste de madera por año, no obstante es importante
recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta Superintendencia
definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación
parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido
legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros
operadores en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que
las mismas se ajustan a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto de este informe, se considera que cumple con las
disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
Se hace la aclaración de que, en cuanto al contenido económico del contrato, al estar este amparado en el principio
de "libre contratación'; se da por válido.
D. CONCLUSIONES
Una vez revisado el "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA ENTRE EL ICE YAMERICAN
DATA NETWORKS S.A. ", suscritos por ICE y AMDATA, y con el fin de garantizarla conformidad absoluta del texto
contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se tiene que el Contrato cumple con dichas
disposiciones.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
ENTRE EL ICE Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A" visible a folios 02 a 54 del expediente administrativo 10053 -
STT -INT -01039-2020, en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a lo previsto en la legislación vigente y el citado
reglamento. (... )',
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
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PRIMERO: ACOGER el informe 05392-SUTEL-1DGM-2020 con fecha del 18 de junio de 2020, remitido por la
Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Cédula jurídica: '99~
Título del acuerdo: -
Fecha de suscripción:
Plazo y fecha de validez: '
Fecha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contrato.1
Número de adendas al contrato:
Precios y servicios:
Número y fecha del acuerdo del
Consejo mediante el cual se
inscribe el contrato:
Número y fecha de publicación
M contrato en la Gaceta de
conformidad con RUCIRP:
Número de expediente:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. y Y AMERICAN DATA
NETWORKS S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de
Costa Rica.
4-000-042139/3-101-402954
Contrato de uso y acceso compartido de postería
1 de junio 2020
1 año contados contado a partir de su firma.
A partir de su firma
6
No tiene
Visible anexo E
RCS -169-2020
Diario Oficial La Gaceta No. 137 del día miércoles 10 de junio del 2020
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1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizarla comunicación correspondiente ala Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Firmado digitalmente por LUIS
LUIS ALBERTO CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
ALVARADO (FIRMA) (FIRMA)
Fecha: 2020.06.29 15:55:49 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -169-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A."
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01039-2020
Se notifica la presente resolución a:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, a través del correo electrónico
notificaciones drr(a-)ice.go.cr mas¡ menez(cDice.go.cr
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.a través del correo electrónico vramirez(cDdata.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseuosute1(a-)sute1.go.cr
ÁREA DE ACCESO AL MERCADO a través del correo electrónico accesoalmercado(cDsutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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FIRMA:
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Maria Jose Ulloa
Asunto:
RV: RCS -169-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sute¡ go.cr>
Enviado el: lunes, 29 de junio de 2020 17:22
Para: Ice <notificaciones cirr@ice.go.cr>; info@data.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: vramirez@data.cr; maiimenez@ice.go.cr; Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -169-2020
RCS -169-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A."
n P F
RC5-169-2020
Aval e inscripció...
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f1arc.cawrs
EXPEDIENTE 10053 -STT -INT -01039-2020
Maribel Rojas Varela
Sec ret arfa del Consejo
1400MOS2
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800-88-78835
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