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IniciarMi WebLinkAcerca de05442-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones. sute¡ TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 045-2020 celebrada el 19 de junio del 2020, mediante acuerdo 010-045-2020, de las 11:40 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -161-2020 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA SPC INTERNACIONAL S. A. PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LÍNEAS ARRENDADAS" EXPEDIENTE S0332 -STT -AUT -00425-2020 RESULTANDO 1. Que en fecha del 13 de febrero de 2020, SPC INTERNACIONAL S.A. (en adelante SPC INTERNACIONAL) entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas; por medio de la red de un tercero, según consta en el oficio con número de ingreso NI -01838-2020 (ver folios del 02 al 40 del expediente administrativo). 2. Que mediante oficio 01803-SUTEL-DGM-2020 del 02 de marzo de 2020, la Dirección General de Mercados previno a SPC INTERNACIONAL para que completara la presentación de requerimientos legales y técnicos (ver folios 41 al 44 del expediente administrativo). 3. Que en fecha del 16 de marzo de 2020, SPC Internacional mediante oficio sin número de consecutivo (NI - 03316 -2020) responde la prevención correspondiente al oficio 01803-SUTEL-DGM-2020 emitido por esta Superintendencia (ver folios 45 al 47 del expediente administrativo). 4. Que mediante oficio 02500-SUTEL-DGM-2020 del 23 de marzo de 2020, la Dirección General de Mercados solicita a SPC INTERNACIONAL para que amplíe su respuesta indicada en el NI -03316-2020 respecto a requerimientos técnicos (ver expediente administrativo). 5. Que en fecha del 06 de abril de 2020, SPC INTERNACIONAL mediante oficio sin número de consecutivo (NI -04345-2020) responde la solicitud correspondiente al oficio 02500-SUTEL-DGM-2020 emitido por esta Superintendencia (ver expediente administrativo). 6. Que mediante oficio 03951 -SUTE L-DGM-2020, con fecha del 08 de mayo de 2020, la Dirección General de Mercados, notificó a SPC INTERNACIONAL la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. 7. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, mediante NI -07398-2020, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico La República el 14 de mayo del 2020. 8. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo mediante NI -06318-2020, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N°113 el día domingo 17 de mayo del 2020. 9. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa SPC INTERNACIONAL. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 14 800-88-78835 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 10. Que mediante oficio 05177-SUTEL-DGM-2020 del 12 de junio del 2020, la Dirección General de Mercados emite su informe técnico respecto a la solicitud de autorización realizada. 11. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: IT...) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia." W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente porla Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 14 800-88-78835 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 14 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de esta en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05177-SUTEL-DGM-2020 del 12 de junio del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por SPC INTERNACIONAL, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374- 2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 204 de fecha 10 de diciembre de¡ 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. L Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos solicitadas, la propia Resolución del Consejo RCS -374-2018, aclara que el acceso a Internet, consiste en el servicio ofrecido por un proveedor mediante el cual este proporciona el medio de acceso necesario para que sus suscriptores puedan conectar sus equipos informáticos a Internet. Asimismo, para enlaces inalámbricos punto a punto, indica que, esta modalidad implica la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios inalámbricos. Y en cuanto a líneas arrendadas señala que esta modalidad implica la transferencia de datos entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios alámbricos. Posteriormente SPC INTERNACIONAL informa que tanto la red como el equipo que pretenden utilizar para brindar servicios, pertenecen a un "tercero", vista al folio 47 del expediente administrativo. Con base en la nomenclatura de servicios empleada y tras analizar la petitoria remitida por la empresa, queda claro que SPC Internacional solicita autorización para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional. fi. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. La empresa pretende ofrecer el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas; por medio de la red de un tercero. El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado a clientes finales, específicamente indican que brindarán dichos servicios al sector corporativo empresarial (vista al folio 03 del expediente administrativo). Se aclara que dicha empresa deberá presentar para revisión y aprobación por parte de SUTEL los contratos que se enmarquen dentro del Régimen de acceso e interconexión, y que sean necesarios para desarrollar su modelo de negocio, de conformidad con la normativa vigente. ÚL Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos. En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en las modalidades ya descritas, según la información presentada en los folios del 03, 04 y 47 del expediente administrativo, se determina que la zona de cobertura geográfica pretendida por la empresa para este servicio abarca todo el territorio nacional. Con respecto a los plazos estimados para la cobertura de las zonas indicadas, SPC INTERNACIONAL indica que no se aporta un cronograma de extensión de red ya que la red que utilizarán pertenece a un tercero y la misma ya se encuentra construida (vista al folio 47 del expediente administrativo, sin embargo se aclara que el inicio de venta de servicios se podrá dar hasta el momento en que la empresa reciba la autorización por parte de SUTEL. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 14 800-88-78835 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 Figura 1 Mapa de área de cobertura remitido por la empresa SPC INTERNACIONAL iv. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, y de acuerdo a lo indicado por SPC INTERNACIONAL en cuanto a que toda la red y los equipos que utilizarán pertenece a un tercero (vista al folio 47 del expediente administrativo); es criterio de la Dirección General de Mercados, que SPC INTERNACIONAL ha suministrado justificación suficiente para corroborar que cumple con lo solicitado en el presente apartado en cuanto a las características técnicas de los equipos y tecnologías por utilizar para proveer los servicios. Ampliando lo anterior, en el folio 06 del expediente administrativo indican brevemente datos sobre equipo de core tal como routers, acceso y CPE "... En router core: Utilizamos router Cisco de la seria 900, en concreto son los ASR903 y ASR920...", "... Para el acceso y CPE: Utilizamos switches Raisecom de la serie 700, en concreto los Switches 2924 y Rax711..." En cuanto al equipo inalámbrico utilizado por el tercero que les brindará los servicios por proveer, indican que los mismos funcionan en bandas de frecuencia de uso libre específicamente en 2,4 GHz y 5,8 GHz (vista al punto 1.b del NI -4345-2020 del expediente administrativo). Cabe señalar en este punto que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de frecuencia de uso libre, el Adendum Vll del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto N°35257- MINAET, publicado en el alcance N°19 del diario oficial La Gaceta N°103 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas, establece lo siguiente: "(... ) previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N 17593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenarla no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental. " De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 14 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http✓/homologacion.sute¡.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén ya homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. De acuerdo con el lineamiento anterior, SPC INTERNACIONAL al utilizar red de un tercero debe asegurarse que los equipos inalámbricos que ésta emplee se encuentren homologados, en caso contrario, deberá realizar el procedimiento anteriormente señalado. En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por SPC INTERNACIONAL resultan suficientes para fundamentar este punto. V. Diagrama de red para cada servicio solicitado. En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades mencionadas, y de acuerdo al modelo de negocio planteado por SPC INTERNACIONAL en el cual brindará servicios a través de la red y equipos de un tercero, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por la empresa presenta la justificación técnica necesaria que permite constatar la topología bajo la cual se pretende implementar la red. En la figura 1 se muestra el diagrama de red que SPC INTERNACIONAL aportó para esquematizar la distribución de su red indicando enlaces, puntos de conexión (vista al folio 04 del expediente administrativo). Asimismo, en la figura 2 se muestra el diagrama de conexión de SPC INTERNACIONAL con el operador contratado para proveerle la infraestructura y equipos para brindar sus servicios a usuarios finales (vista al folio 05 del expediente administrativo). Rlb 0— Red iA." ` Rp[f Ylltie ■ ul e� CC— [NMR LAR�F1�� A�,�CH� aw CkI r IIN 111Mi EIE IMRIn Figura 2 Diagrama de red remitido por la empresa SPC INTERNACIONAL vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 14 800-88-78835 LfiYI IIMMRI � 11íE {ñI RlC �— R.21.in� Figura 2 Diagrama de red remitido por la empresa SPC INTERNACIONAL vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y mantenimiento de la red. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 6 de 14 800-88-78835 XV. *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 Se aprecia en el folio 04 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de averías y el mantenimiento de red. Respecto al modelo planteado por la empresa, la misma indica que pondrá a disposición de los usuarios finales la opción de línea telefónica, así como de correo electrónico con el fin que los clientes los contacten en caso de ser necesario, asimismo trabajarán con un horario de atención 24/7. Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Dichos contratos de usuario final también deberán ser homologados ante la SUTEL previamente a la comercialización de los servicios según lo estipulado en la normativa vigente. vii. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre". Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folio 47 y en el punto 1.b del NI -04345-2020, SPC INTERNACIONAL aporta la información relacionada con lo señalado en este punto. De acuerdo con el modelo de negocio que pretende utilizar la empresa, brindarán servicios a través de la red y equipos de un tercero, además indica que el operador con el cual pretende entablar la relación para que le provea dicho servicio utiliza en cuanto a sus redes inalámbricas frecuencias de uso libre. Tal y como se señaló anteriormente, se recuerda que la homologación de equipos no es un requisito para la obtención de título habilitante; como si lo es el contar con los equipos debidamente homologados al momento de la prestación efectiva de los servicios autorizados; lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. " Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05177-SUTEL-DGM-2020 del 12 de junio del 2020, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que: "Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por SPC INTERNACIONAL, S.A., se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. (i) Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar SPC INTERNACIONAL, S.A., aporta estados financieros debidamente auditados por un contador público autorizado, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales terminados en diciembre de 2017 y 2018, información que, sin embargo, fue declarada confidencial por el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS -119-2020 del 30 de abril 2020, en virtud de una solicitud previa que con ese fin presentara SPC INTERNACIONAL, S.A. De acuerdo con la información presentada, SPC INTERNACIONAL, S.A., obtuvo utilidades en ambos períodos fiscales, esto por cuanto durante los citados períodos fiscales resultaron superávits de efectivo, lo que a su vez se traduce en una creciente disponibilidad de recursos a través del tiempo. Dicha disponibilidad de recursos evidencia que SPC INTERNACIONAL, S.A., está en capacidad de financiar la inversión asociada a la prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, cuya autorización ha solicitado a la SUTEL. Es importante destacar que la empresa mantiene un monitoreo de los riesgos financieros como lo son: liquidez, crédito, tasa de interés y tipo de cambio. En ese sentido, se recomienda al Consejo de esta Superintendencia proceder con la aprobación de la solicitud de autorización planteada por dicho operador." TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 7 de 14 800-88-78835 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05177-SUTEL-DGM-2020 del 12 de junio del 2020, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que SPC INTERNACIONAL cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) SPC INTERNACIONAL entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional, según consta en el oficio con número de ingreso NI -01838-2020. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, cuyo representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Miguel Antonio Martínez Castro, portador de la cédula de identidad 1-0849-0003. Lo anterior fue verificado mediante certificación notarial según consta en folios 8 y 9 del expediente administrativo. Asimismo, señalan los correos electrónicos miguel spcinternacional.com y legal(cDspcínternacional.com como medios para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por el señor Miguel Antonio Martínez Castro, representante legal de SPC INTERNACIONAL S.A., según consta a folio 47 del expediente administrativo. e) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que SPC INTERNACIONAL S.A. (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (Y) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones, según consta a folios 14 y 15 del expediente administrativo. fl SPC INTERNACIONAL S.A. se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución según lo corroborado en el portal Sicere: PATRONO I n ! AVAL DIA NOMBRE SPC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA LUGAR DE PAGO OFI. CENTRALES SITUACIbN Uienefaf �OCllment0 Digital Validardocumento Digital Una página insertada en aplicaciones.fodesaf.go.cr dice La cédula 03101156970 a nombre de SPC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA no registra deuda con la DESAF, lo anterior en razón de que se encuentra al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante dicha institución. Consulta realizada el 08/06/2020 a las 14:12 Aceptar TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 14 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05177-SUTEL-DGM-2020 del 12 de junio del 2020, la solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 la autorización para prestar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios establecidos en el procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018. XIX. Que la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red propuesta, así como las condiciones para brindar los servicios solicitados, según el ordenamiento jurídico vigente. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 05177-SUTEL- DGM-2020 del 12 de junio del 2020, para lo cual procede autorizar a SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, título habilitante para para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Dar por recibido y acoger el oficio 05177-SUTEL-DGM-2020 del 12 de junio del 2020, a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por la empresa SPC INTERNACIONAL, S.A. 2. Otorgar autorización a la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: • Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos en bandas de uso libre, enlaces inalámbricos punto a punto en bandas de uso libre y líneas arrendadas. 3. Apercibir a SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con la legislación correspondiente. 4. Apercibir a SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 14 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS - 374 -2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud. 5. Apercibir a la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101- 156970 prestará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas. Apercibir a SPC INTERNACIONAL, S.A., que de previo al inicio de la comercialización efectiva de sus servicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http://homologacion.sutei.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. 8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, podrá brindar los servicios autorizados en la presente resolución en todo el territorio nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Micitt y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 14 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. I. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y la legislación correspondiente. q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101- 156970 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 14 *sutel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3- 101-156970, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3- 101-156970 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico migue)@spcinternacional.com y legal@spcinternacionaI.com DECIMO CUARTO: Ordenar la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 14 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 w Denominación Cédula jurídica: Representación 7 Extrajudicial: orreo electrónico de Número de expediente Sute¡W Tipo de título habilitante Plazo de vigencias y fecha vencimiento SPC INTERNACIONAL S.A., constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-101-156970 Miguel Antonio Martínez Castro, portador de la cédula de identidad 1-0849- 0003 migue)@spcinternacional.comv legal@spcinternacional.com S0332 -STT -AUT -00425-2020 Autorización 10 años a partir de la notificación de la presente resolución Tipo de Red Red pública transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios Servicios Habilitados alámbricos e inalámbricos en bandas de uso libre, enlaces inalámbricos punto MM a punto en bandas de uso libre y líneas arrendadas ^^� �o r^ho.+r�• Todo el territorio nacional De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) 0600'2020.06.2214:53:57 Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 13 de 14 800-88-78835 . sute¡ TELECOMUNICACIONES 5442-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -161-2020 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA SPC INTERNACIONAL S. A. PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LÍNEAS ARRENDADAS" EXPEDIENTE S0332 -STT -AUT -00425-2020 Se notifica la presente resolución a: SPC INTERNACIONAL S.A. al correo electrónico miguel@spcinternacional.com y legal@spcinternacional.com Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel .sutel.go.cr Al área de acceso al mercado de la DGM al siguiente correo electrónico: accesoa¡mercad o@sutel.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 14 de 14 Maria Jose Ulloa Asunto: RV: RCS -161-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sute¡ go.cr> Enviado el: lunes, 22 de junio de 2020 16:04 Para: migue)@spcinternacional.com; legal@spcinternacionaI.com; Inscripciones del Consejo Sute¡ <InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr> Asunto: RCS -161-2020 RCS -161-2020 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA SPC INTERNACIONAL S. A. PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LÍNEAS ARRENDADAS" ni� RCS -161-2020 Autorización a S... sutel RR14N' LMlI �� O! EXPEDIENTE S0332 -STT -AUT -00425-2020 Maribel Rojas Varela Ser retarla del Consejo T. 4000-005 3 800- 88 - SUfEL 800- 88 - 78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go cr.