IniciarMi WebLinkAcerca de05442-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones. sute¡ TELECOMUNICACIONES
5442-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 045-2020 celebrada
el 19 de junio del 2020, mediante acuerdo 010-045-2020, de las 11:40 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -161-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA SPC INTERNACIONAL S. A. PARA PRESTAR EL
SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET,
ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LÍNEAS ARRENDADAS"
EXPEDIENTE S0332 -STT -AUT -00425-2020
RESULTANDO
1. Que en fecha del 13 de febrero de 2020, SPC INTERNACIONAL S.A. (en adelante SPC INTERNACIONAL)
entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para
prestar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos
e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas; por medio de la red de un tercero,
según consta en el oficio con número de ingreso NI -01838-2020 (ver folios del 02 al 40 del expediente
administrativo).
2. Que mediante oficio 01803-SUTEL-DGM-2020 del 02 de marzo de 2020, la Dirección General de Mercados
previno a SPC INTERNACIONAL para que completara la presentación de requerimientos legales y técnicos
(ver folios 41 al 44 del expediente administrativo).
3. Que en fecha del 16 de marzo de 2020, SPC Internacional mediante oficio sin número de consecutivo (NI -
03316 -2020) responde la prevención correspondiente al oficio 01803-SUTEL-DGM-2020 emitido por esta
Superintendencia (ver folios 45 al 47 del expediente administrativo).
4. Que mediante oficio 02500-SUTEL-DGM-2020 del 23 de marzo de 2020, la Dirección General de Mercados
solicita a SPC INTERNACIONAL para que amplíe su respuesta indicada en el NI -03316-2020 respecto a
requerimientos técnicos (ver expediente administrativo).
5. Que en fecha del 06 de abril de 2020, SPC INTERNACIONAL mediante oficio sin número de consecutivo
(NI -04345-2020) responde la solicitud correspondiente al oficio 02500-SUTEL-DGM-2020 emitido por esta
Superintendencia (ver expediente administrativo).
6. Que mediante oficio 03951 -SUTE L-DGM-2020, con fecha del 08 de mayo de 2020, la Dirección General de
Mercados, notificó a SPC INTERNACIONAL la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se
adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de
circulación nacional.
7. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo, mediante NI -07398-2020, se recibe por parte de
la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico La República el 14 de mayo del 2020.
8. Que tal y como se aprecia en el expediente administrativo mediante NI -06318-2020, se recibe por parte de
la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N°113 el día domingo
17 de mayo del 2020.
9. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero
presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa SPC
INTERNACIONAL.
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10. Que mediante oficio 05177-SUTEL-DGM-2020 del 12 de junio del 2020, la Dirección General de Mercados
emite su informe técnico respecto a la solicitud de autorización realizada.
11. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se
utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco
años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
IT...)
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en
la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada
con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (...)"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que
deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen
redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o
transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente porla Sutel,
conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso
de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
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En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en
el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer
párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes
de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan
cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente
deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar
que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley
8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que
se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el
principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá
criterios de proporcionalidad y equidad. (...) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El
pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses
de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de
los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta
Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la
tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago
de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada
mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha
del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a
las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
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XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de esta en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05177-SUTEL-DGM-2020 del
12 de junio del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por SPC INTERNACIONAL, la SUTEL verificó que la
empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-
2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 204 de fecha 10 de diciembre de¡ 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis
efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada.
L Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
Al respecto de las modalidades del servicio de transferencia de datos solicitadas, la propia Resolución del Consejo
RCS -374-2018, aclara que el acceso a Internet, consiste en el servicio ofrecido por un proveedor mediante el cual
este proporciona el medio de acceso necesario para que sus suscriptores puedan conectar sus equipos
informáticos a Internet.
Asimismo, para enlaces inalámbricos punto a punto, indica que, esta modalidad implica la transferencia de datos
entre dos o más puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios
inalámbricos.
Y en cuanto a líneas arrendadas señala que esta modalidad implica la transferencia de datos entre dos o más
puntos de acceso separados geográficamente. La red de transporte está basada en medios alámbricos.
Posteriormente SPC INTERNACIONAL informa que tanto la red como el equipo que pretenden utilizar para brindar
servicios, pertenecen a un "tercero", vista al folio 47 del expediente administrativo.
Con base en la nomenclatura de servicios empleada y tras analizar la petitoria remitida por la empresa, queda
claro que SPC Internacional solicita autorización para brindar el servicio de transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y
líneas arrendadas, en todo el territorio nacional.
fi. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de
telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
La empresa pretende ofrecer el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por
medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas; por medio de la red
de un tercero.
El modelo de negocio planteado por el solicitante está orientado a clientes finales, específicamente indican que
brindarán dichos servicios al sector corporativo empresarial (vista al folio 03 del expediente administrativo).
Se aclara que dicha empresa deberá presentar para revisión y aprobación por parte de SUTEL los contratos que
se enmarquen dentro del Régimen de acceso e interconexión, y que sean necesarios para desarrollar su modelo
de negocio, de conformidad con la normativa vigente.
ÚL Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
En referencia a la zona de cobertura pretendida para el servicio de transferencia de datos en las modalidades ya
descritas, según la información presentada en los folios del 03, 04 y 47 del expediente administrativo, se determina
que la zona de cobertura geográfica pretendida por la empresa para este servicio abarca todo el territorio nacional.
Con respecto a los plazos estimados para la cobertura de las zonas indicadas, SPC INTERNACIONAL indica que
no se aporta un cronograma de extensión de red ya que la red que utilizarán pertenece a un tercero y la misma ya
se encuentra construida (vista al folio 47 del expediente administrativo, sin embargo se aclara que el inicio de venta
de servicios se podrá dar hasta el momento en que la empresa reciba la autorización por parte de SUTEL.
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Figura 1 Mapa de área de cobertura remitido por la empresa SPC INTERNACIONAL
iv. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, y de acuerdo a lo indicado por SPC
INTERNACIONAL en cuanto a que toda la red y los equipos que utilizarán pertenece a un tercero (vista al folio 47
del expediente administrativo); es criterio de la Dirección General de Mercados, que SPC INTERNACIONAL ha
suministrado justificación suficiente para corroborar que cumple con lo solicitado en el presente apartado en cuanto
a las características técnicas de los equipos y tecnologías por utilizar para proveer los servicios.
Ampliando lo anterior, en el folio 06 del expediente administrativo indican brevemente datos sobre equipo de core
tal como routers, acceso y CPE "... En router core: Utilizamos router Cisco de la seria 900, en concreto son los
ASR903 y ASR920...", "... Para el acceso y CPE: Utilizamos switches Raisecom de la serie 700, en concreto los
Switches 2924 y Rax711..."
En cuanto al equipo inalámbrico utilizado por el tercero que les brindará los servicios por proveer, indican que los
mismos funcionan en bandas de frecuencia de uso libre específicamente en 2,4 GHz y 5,8 GHz (vista al punto 1.b
del NI -4345-2020 del expediente administrativo).
Cabe señalar en este punto que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de frecuencia de
uso libre, el Adendum Vll del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto N°35257-
MINAET, publicado en el alcance N°19 del diario oficial La Gaceta N°103 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas,
establece lo siguiente:
"(... ) previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de
homologación de equipos terminales de usuario final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal
fin, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N 17593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL
ordenarla no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen
la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio
ambiental. "
De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de
telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso
libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un
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registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica:
http✓/homologacion.sute¡.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén ya
homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, el interesado deberá cumplir con el
procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular
con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones.
De acuerdo con el lineamiento anterior, SPC INTERNACIONAL al utilizar red de un tercero debe asegurarse que
los equipos inalámbricos que ésta emplee se encuentren homologados, en caso contrario, deberá realizar el
procedimiento anteriormente señalado.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por SPC INTERNACIONAL resultan
suficientes para fundamentar este punto.
V. Diagrama de red para cada servicio solicitado.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, y de acuerdo al modelo de negocio planteado por SPC INTERNACIONAL en el
cual brindará servicios a través de la red y equipos de un tercero, es criterio de esta Superintendencia que la
integridad de la información suministrada por la empresa presenta la justificación técnica necesaria que permite
constatar la topología bajo la cual se pretende implementar la red.
En la figura 1 se muestra el diagrama de red que SPC INTERNACIONAL aportó para esquematizar la
distribución de su red indicando enlaces, puntos de conexión (vista al folio 04 del expediente administrativo).
Asimismo, en la figura 2 se muestra el diagrama de conexión de SPC INTERNACIONAL con el operador
contratado para proveerle la infraestructura y equipos para brindar sus servicios a usuarios finales (vista al folio
05 del expediente administrativo).
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Figura 2 Diagrama de red remitido por la empresa SPC INTERNACIONAL
vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos
para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y
mantenimiento de la red.
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Figura 2 Diagrama de red remitido por la empresa SPC INTERNACIONAL
vi. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos
para los cuales se solicita la autorización en cuanto a: atención al cliente, atención de averías y
mantenimiento de la red.
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XV.
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Se aprecia en el folio 04 del expediente administrativo, los puntos generales que la empresa contempla en su
modelo de negocio, resumiendo información relacionada con los servicios de atención al cliente, la atención de
averías y el mantenimiento de red.
Respecto al modelo planteado por la empresa, la misma indica que pondrá a disposición de los usuarios finales la
opción de línea telefónica, así como de correo electrónico con el fin que los clientes los contacten en caso de ser
necesario, asimismo trabajarán con un horario de atención 24/7.
Se aclara que las labores de mantenimiento se deberán ejecutar en días y horas donde la afectación de los
servicios sea mínima, considerando factores climáticos, ambientales y de seguridad.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en
los contratos que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso
10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. Dichos
contratos de usuario final también deberán ser homologados ante la SUTEL previamente a la comercialización de
los servicios según lo estipulado en la normativa vigente.
vii. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de "uso libre".
Según se indica en la información contenida en el expediente administrativo, específicamente en el folio 47 y en el
punto 1.b del NI -04345-2020, SPC INTERNACIONAL aporta la información relacionada con lo señalado en este
punto. De acuerdo con el modelo de negocio que pretende utilizar la empresa, brindarán servicios a través de la
red y equipos de un tercero, además indica que el operador con el cual pretende entablar la relación para que le
provea dicho servicio utiliza en cuanto a sus redes inalámbricas frecuencias de uso libre.
Tal y como se señaló anteriormente, se recuerda que la homologación de equipos no es un requisito para la
obtención de título habilitante; como si lo es el contar con los equipos debidamente homologados al momento de
la prestación efectiva de los servicios autorizados; lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. "
Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05177-SUTEL-DGM-2020 del
12 de junio del 2020, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que:
"Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por SPC INTERNACIONAL, S.A., se considera que
la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20
horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
(i) Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar SPC
INTERNACIONAL, S.A., aporta estados financieros debidamente auditados por un contador público
autorizado, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales terminados en diciembre de 2017 y 2018,
información que, sin embargo, fue declarada confidencial por el Consejo de la SUTEL mediante la resolución
RCS -119-2020 del 30 de abril 2020, en virtud de una solicitud previa que con ese fin presentara SPC
INTERNACIONAL, S.A.
De acuerdo con la información presentada, SPC INTERNACIONAL, S.A., obtuvo utilidades en ambos períodos
fiscales, esto por cuanto durante los citados períodos fiscales resultaron superávits de efectivo, lo que a su vez
se traduce en una creciente disponibilidad de recursos a través del tiempo. Dicha disponibilidad de recursos
evidencia que SPC INTERNACIONAL, S.A., está en capacidad de financiar la inversión asociada a la
prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos
punto a punto y líneas arrendadas, cuya autorización ha solicitado a la SUTEL.
Es importante destacar que la empresa mantiene un monitoreo de los riesgos financieros como lo son: liquidez,
crédito, tasa de interés y tipo de cambio. En ese sentido, se recomienda al Consejo de esta Superintendencia
proceder con la aprobación de la solicitud de autorización planteada por dicho operador."
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XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05177-SUTEL-DGM-2020 del
12 de junio del 2020, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los
presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba
que SPC INTERNACIONAL cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se
expone a continuación:
a) SPC INTERNACIONAL entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante
(autorización) para prestar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por
medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, en todo el territorio
nacional, según consta en el oficio con número de ingreso NI -01838-2020.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, cuyo
representante legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Miguel Antonio
Martínez Castro, portador de la cédula de identidad 1-0849-0003. Lo anterior fue verificado mediante
certificación notarial según consta en folios 8 y 9 del expediente administrativo. Asimismo, señalan los correos
electrónicos miguel spcinternacional.com y legal(cDspcínternacional.com como medios para la recepción de
notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por el señor Miguel Antonio Martínez Castro, representante legal de SPC
INTERNACIONAL S.A., según consta a folio 47 del expediente administrativo.
e) Igualmente, el interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que SPC INTERNACIONAL
S.A. (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los
servicios de telecomunicaciones y (Y) conoce y se compromete expresamente a cumplir ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones, según
consta a folios 14 y 15 del expediente administrativo.
fl SPC INTERNACIONAL S.A. se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del
Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esta Institución según lo corroborado en el portal
Sicere:
PATRONO I n ! AVAL DIA
NOMBRE SPC INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA
LUGAR DE PAGO OFI. CENTRALES
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La cédula 03101156970 a nombre de SPC INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANONIMA no registra deuda con la DESAF, lo anterior en razón de que
se encuentra al día con la CCSS o no está inscrito como patrono ante
dicha institución. Consulta realizada el 08/06/2020 a las 14:12
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XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 05177-SUTEL-DGM-2020 del
12 de junio del 2020, la solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a SPC INTERNACIONAL
S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 la autorización para prestar el servicio de transferencia de datos
en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto
a punto y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional, respetando la normativa y las disposiciones
regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, se puede concluir que
esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios establecidos en el procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018,
emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10
de diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 posee las capacidades
técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red propuesta, así como las
condiciones para brindar los servicios solicitados, según el ordenamiento jurídico vigente.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 05177-SUTEL-
DGM-2020 del 12 de junio del 2020, para lo cual procede autorizar a SPC INTERNACIONAL S.A., cédula
jurídica número 3-101-156970, título habilitante para para brindar el servicio de transferencia de datos en
las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a
punto y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional, respetando la normativa y las disposiciones
regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 05177-SUTEL-DGM-2020 del 12 de junio del 2020, a partir del cual la
Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada
por la empresa SPC INTERNACIONAL, S.A.
2. Otorgar autorización a la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, por
un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la prestación de los
siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
• Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios alámbricos e inalámbricos
en bandas de uso libre, enlaces inalámbricos punto a punto en bandas de uso libre y líneas arrendadas.
3. Apercibir a SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 que para cualquier trámite
u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún
tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir
con la legislación correspondiente.
4. Apercibir a SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 que cualquier ampliación de
servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el
Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante
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otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -
374 -2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
5. Apercibir a la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 que deberá
cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e
informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el
acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con
el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642,
quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios
cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos
del Registro Nacional de Telecomunicaciones, SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-
156970 prestará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios
alámbricos e inalámbricos, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas.
Apercibir a SPC INTERNACIONAL, S.A., que de previo al inicio de la comercialización efectiva de sus
servicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" deberán estar homologados por la
SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección
electrónica: http://homologacion.sutei.go.cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos
equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá
cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación
aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica
número 3-101-156970, podrá brindar los servicios autorizados en la presente resolución en todo el territorio
nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa SPC
INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-156970 deberá ajustar sus tarifas de servicios de
telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa SPC INTERNACIONAL
S.A., cédula jurídica número 3-101-156970, estará obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones
y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en
virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas
por el Micitt y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la
SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre
acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
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f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez
al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar
los derechos de los usuarios finales;
k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en
esta Ley.
I. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información,
trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y la legislación correspondiente.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad
que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento
de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control
de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a
iniciar la prestación de los servicios autorizados.
v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su
asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten,
con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el
dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica
número 3-101-156970, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo
anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección
de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General
de Telecomunicaciones N°8642, la empresa SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-101-
156970 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así
como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación
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de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de
los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional,
las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para
el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La
información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL
012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la
composición de su capital accionario. Por lo tanto, SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-
101-156970, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio
en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de
conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23
de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s):
La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio
autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación
de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la
autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que
la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la
red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue
de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte
al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones
administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las
autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir con las
señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de
Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización
para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del
sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la
fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que
establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a la SPC INTERNACIONAL S.A., cédula jurídica número 3-
101-156970 al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico migue)@spcinternacional.com
y legal@spcinternacionaI.com
DECIMO CUARTO: Ordenar la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Denominación
Cédula jurídica:
Representación 7
Extrajudicial:
orreo electrónico de
Número de expediente Sute¡W
Tipo de título habilitante
Plazo de vigencias y fecha
vencimiento
SPC INTERNACIONAL S.A., constituida y organizada bajo las Leyes de la
República de Costa Rica.
3-101-156970
Miguel Antonio Martínez Castro, portador de la cédula de identidad 1-0849-
0003
migue)@spcinternacional.comv legal@spcinternacional.com
S0332 -STT -AUT -00425-2020
Autorización
10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Tipo de Red Red pública
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet por medios
Servicios Habilitados alámbricos e inalámbricos en bandas de uso libre, enlaces inalámbricos punto
MM a punto en bandas de uso libre y líneas arrendadas
^^� �o r^ho.+r�• Todo el territorio nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE
CASCANTE ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) 0600'2020.06.2214:53:57
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -161-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA SPC INTERNACIONAL S. A. PARA PRESTAR EL
SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET,
ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LÍNEAS ARRENDADAS"
EXPEDIENTE S0332 -STT -AUT -00425-2020
Se notifica la presente resolución a:
SPC INTERNACIONAL S.A. al correo electrónico miguel@spcinternacional.com y
legal@spcinternacional.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel .sutel.go.cr
Al área de acceso al mercado de la DGM al siguiente correo electrónico: accesoa¡mercad o@sutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Maria Jose Ulloa
Asunto:
RV: RCS -161-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sute¡ go.cr>
Enviado el: lunes, 22 de junio de 2020 16:04
Para: migue)@spcinternacional.com; legal@spcinternacionaI.com; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.go.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -161-2020
RCS -161-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA SPC INTERNACIONAL S. A. PARA PRESTAR EL SERVICIO DE
TRANSFERENCIA DE DATOS
EN LA MODALIDAD DE ACCESO A INTERNET, ENLACES INALÁMBRICOS PUNTO A PUNTO Y LÍNEAS
ARRENDADAS"
ni�
RCS -161-2020
Autorización a S...
sutel
RR14N' LMlI �� O!
EXPEDIENTE S0332 -STT -AUT -00425-2020
Maribel Rojas Varela
Ser retarla del Consejo
T. 4000-005 3
800- 88 - SUfEL
800- 88 - 78835
Apartado 151-1200
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Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go cr.