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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00585-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 000004 . ¢nseriiociones rn-1 <irus!zripciesnesrnt @rua-iel.Clo.cr> 3169 o 8S-c3 Notificación del Acuerdo Ejecutivo Ejecutivo N° TEL-010-2012-MINAET, de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A. Ks "°�' �° ' '' 1 mensaje Hubert Quirós<hquiros @telecom.go.cr> 24 de enero de 2013 13:24 Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> r _¡ r_ r s_J9�__ , F- F M l` r I Estimados señores: Z g£HE 2013 '' Para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo N°TEL-010-2012-MINAET, de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., el cual fue suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Cordialmente Atentamente, Hubert Quirós Abarca t;s �C°C�k^FIiJU4ILa�cLfCSÍ�S a Gerencia de Concesiones y Permisos VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Edificio Almendros, Barrio Tournón San José 10101, Costa Rica Tel: +506 2211-1256 Fax: 2211-1283 Website: www.telecom.go.cr 3 archivos adjuntos 00. 0165 LYD Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 010-2012-A-TEL-MINAET.tif — 309K LYD Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 010-2012-A-TEL-MINAET.tif 309K , LYD Ficha Acuerdos- No. 010-2012-A-TEL-MINAET.htm1 vi 4K r 000006 ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-010-2012-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo dispuesto en el Capítulo 13, Anexo 13 sobre "Compromisos específicos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley N° 8622, Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007, Alcance 40; Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública"; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a) y b); Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, en sus artículos 11, 12 y 16, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 21 y 28; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAEF, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011; el "Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones", 2009-2014 "Costa Rica: un país en la senda digital" del 15 de mayo de 2009, y el Dictamen N° D-VT-2011-010, del 03 de febrero de 2012. Página 1 de 9 000067 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 28 de junio de 2011 se recibió, en la Gerencia de Concesiones y Permisos (en adelante "GCP"), la solicitud suscrita por el señor Enrique Montealegre Escalante, cédula de identidad número 1-0747-0894 apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada HELISERVICIOS AEROBELL, S.A, cédula jurídica 3- 101-083349, en la que requirió permiso de uso de frecuencias aeronáuticas, para ser operadas en las siguientes aeronaves,empleando los siguientes equipos: Matricula Serie Equipos de Número Número Modelo Radiocomunicación Marca Modelo Serie Bendix King KX- 27273 TI-AUA 348070189 Piper Aircraft/ 175A PA 34-200T Bendix King KY-197 72399 Bendix King KX- 11496 TI-GRE U20603172 Cessna Aircraft/ 170A U20617 Bendix King KX- 38499 170A Garmin GNS- 97133896 TI-BAY C208B1218 Cessna Caravan/ 430 C208B Garmin GNS- 78416223 530 Garmin GNS- 78415569 TI-BAJ 208BI180 Cessna Aircraft/ 530 Caravan 208B Garmin GNS- 97132579 430 (Folios 02 a 41 del expediente administrativo N° GCP-134-2011). SEGUNDO: Que mediante oficio N" OF-GCP-2011-474 del 29 de junio de 2011, la Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante "SUTEL"), brindar el criterio técnico correspondiente a la solicitud de permiso de uso de frecuencias aeronáuticas presentada por la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 42 a 44 del expediente administrativo N° GCP-134-2011). Página 2 de 9 000008 TERCERO: Que mediante oficio N° 1515-SUTEL-1)GC-2011 del 06 de julio de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de julio de 2011, SUTEL brindó el criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 45 a 49 del expediente administrativo N°GCP-134-2011). CUARTO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2011-141 del 07 de julio de 2011, la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante "GAER"), el criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa I1ELISERVICIOS AEROBELL, S.A, así corno del criterio técnico brindado por SUTEL mediante oficio N° 1515-SUTEL-1)GC-2011. (Folio 50 del expediente administrativo N° GCP-134-2011). QUINTO: Que el 20 de julio de 2011, mediante oficio N° OF-DER-2011-082 la GAER solicitó a SUTEL, aclaración del oficio N° 151.5-SUTEL-1)GC-2011, en cuanto a los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX1175A, toda vez que administraciones como Estados Unidos, no permiten su operación en aeronaves. (Folios 51 a 57 del expediente administrativo N° GCP-134-2011). SEXTO: Que mediante oficio N° 2464-SUTEL-1)GC-2011 del 03 de octubre de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 04 de octubre de 2011, SUTEL emitió su criterio respecto a los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A, recomendando al efecto no otorgar el permiso para estos equipos. (Folio 58 y 59 del expediente administrativo N° GCP-134-2011). SÉTIMO: Que la GAER mediante informe técnico N° IT-GAER-2011-107 del 11 de octubre, de 2011, tomando como base la solicitud de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. y el informe que rindió SUTEL mediante oficios N° 1515-SUZEL- DGC-2011 y N° 2464-SUTEL-1)GC-2011, rindió el criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., en el cual recomendó acoger el criterio de SUTEL de otorgar el permiso de uso de frecuencias para operar con los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KY-197, SERIE: 72399; MARCA: Página 3 de 9 000009 Garmin, MODELO: GNS-430, SERIE: 97133896 y 97132579 y MARCA: Garmin, MODELO: GNS-530, SERIE: 78416223 y 78415569, asimismo, acoger la recomendación de SUTEL de no otorgar el permiso para la operación de los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A. (Folios 61 a 69 del expediente administrativo N°GCP-134-2011). OCTAVO: Que el 21 de octubre de 2011, la GCP, mediante memorando N° ME-GCP- 2011-203, le solicitó a la GAER indicar la base regulatoria en la que dicha Gerencia y la SUTEL, recomendaron no otorgar el permiso para la operación de los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A, toda vez que en los informes N° IT- GAER-2011-107 y N° 2464-SUTEL-1)GC-2011, no se logró constatar su conformidad con la legislación nacional. (Folio 70 y 71 del expediente administrativo N° GCP-134- 2011). NOVENO: Que en fecha 03 de noviembre de 2011, mediante oficio N° OF-GAER-201 1- 034, recibido en la SUTEL el 11 de noviembre de 2011, la GAER le solicitó a ese órgano técnico, referirse a la aplicación del Addendum II del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, -en lo sucesivo "P.NAF"-, en cuanto a la operación de los equipos MARCA.: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A. (Folio 72 del expediente administrativo N° GCP-134-2011). DÉCIMO: Que la SUTEL mediante oficio N° 3145-SUTEL-1)GC-2011 del 09 de noviembre de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 10 de noviembre de 2011, emitió su recomendación respecto a la operación de los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A, en el cual recomendó no otorgar el permiso respecto a dichos equipos para operar en la aeronaves con matriculas TI-AUA y T I-GRE, ya que no cumplen con las características técnicas necesarias para operar. (Folio 74 y 75 del expediente administrativo N° GCP-134-2011). Página 4 de 9 00000 UNDÉCIMO: Que el 21 de noviembre de 2011, mediante informe técnico N° IT-GAER- 2011-121, la GAER rindió su criterio respecto a lo señalado por SUTEL mediante oficio N° 3145-SUTEL-1)GC-2011, en cuanto a la operación de los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A, en el cual recomendó acoger la recomendación de SUTEL y por tanto no otorgar el permiso para la operación de los referidos equipos, ya que no cumplen con las características técnicas necesarias para operar. (Folios 76 a 78 del expediente administrativo N° GCP-134-2011). DUODÉCIMO: Que la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones, mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-011 del 31 de enero de 2012, rindió el criterio técnico jurídico en relación con la solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomuiúcación de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 91 a 118 del expediente administrativo N° GCP-134-2011). DÉCIMO TERCERO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N° D-VT-2012-010, del 03 de febrero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones acogió integralmente lo dispuesto en el Informe Técnico Jurídico N° IT-GCP-2012-011 del 31 de enero de 2012 de la GCP, el cual recoge los informes N° 1515-SUTEL-1)GC- 2011, 2464-SU'FEL-1)GC-2011 y 3145-SUTEL-1)GC-2011 de SUTEL y N° IT-GAER- 2011-121 de CAER e hizo suyas sus conclusiones y recomendaciones. DÉCIMO CUARTO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-010, del 03 de febrero de 2012, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N° GCP-134-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Página 5 de 9 000071 POR TANTO: ACUERDAN: ARTÍCULO 1: Otorgar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., cédula jurídica N° 3-101-083349, según lo establecido en las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR 031 y CR 046 del PNAF, el permiso de uso de las frecuencias que se detallan a continuación,junto con las respectivas aeronaves y los equipos de radiocomunicación: Matrícula Serie Equipos de Frecuencias Número Número Modelo Radiocomunicación de Marca 1 Modelo Serie operación Piper Bendix 118,000— TI-AUA 348070189 Aircraft/ Kin KY-197 72399 136,975 PA 34-200T g MHz Garmin GNS- 9713389 108,000— 430 6 117,975 MHz, Cessna Garmin GNS- 7841622 118,000— TI-BAY C20813 530 3 136,975 1218 Caravan/ MHz C208B 329,150 MHz— 335,000 MHz. Garmin GNS- 7841556 108,000— 530 9 117,975 Cessna Garmin GNS- 9713257 MHz, — TI-BAJ 208B 1"180 Aircraft/ 430 9 136,975 Caravan MHz y 200 329,150 MHz— 335,000 MHz. ARTÍCULO 2: Denegar la solicitud de permiso de uso de las frecuencias detalladas en el artículo anterior, a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., cédula jurídica N° 3- 101-083349, de conformidad con lo establecido en el Addendum II del PNAF, en las Página 6 de 9 siguientes aeronaves, con los equipos de radiocomunicación que se detallan a continuación: Matrícula Equipos de Número Serie Número Modelo Radiocomunicación Marca Modelo Serie TI-AUA 348070189 Piper Aircraft 1 PA 34- Bendix KX- 27273 200T King 175A Bendix KX- 11496 TI-GRE U 20603172 Cessna Aircraft 1 U206F King 170A Bendix KX- 38499 King 170A ARTICULO 3: Señalar a la empresa HELISERVI:CIOS AEROBELL, S.A., que los usos que se les dé a las frecuencias que en el acto se le otorgan sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, conforme a las notas CR 028,CR 029, CR 030,CR 031 y CR 046. ARTÍCULO 4: Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de conformidad con la nota CR 029 del PNAF, la banda de frecuencias de 117.975 MHz a 136 MHz es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica y que las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y la banda de 125,45-125,55 MHz contenidas en dicha banda, es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, por tanto el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias. ARTÍCULO 5: Informar a la empresa FIELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de conformidad con los artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, los pennisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de Página 7 de 9 0 0111 índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 6: Señalar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7: Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 8: Indicar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico es un título en precario por lo que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un resarcimiento o indemnización. Por ende, el permisionario contará sólo con los derechos que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente. ARTÍCULO 9: Prevenir a la empresa HLISERVICIOS AEROBELL, S.A.,que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencia. ARTÍCULO 10: Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., sobre lo que resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso y portación de equipos de radiocomunicación para seguridad aeronáutica, así como el derecho a recurrir lo que se resuelva mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado Página 8 de 9 M74 por escrito, ante el Poder Ejecutivo, específicamente ante el Despacho del señor(a) Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.". ARTÍCULO 11: Notificar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., el presente acuerdo por el medio señalado dentro del expediente administrativo. ARTÍCULO 12: Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas treinta y siete minutos del tres de febrero del año dos mil doce. LAURA CHINCHILLA MIRANDA DR. RENÉ CASTRO SALAZAR MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Página 9 de 9 \ t��; ......