IniciarMi WebLinkAcerca deNI-00585-2013 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 000004
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3169 o 8S-c3
Notificación del Acuerdo Ejecutivo Ejecutivo N° TEL-010-2012-MINAET, de
la empresa Heliservicios Aerobell, S.A. Ks "°�' �° ' ''
1 mensaje
Hubert Quirós<hquiros @telecom.go.cr> 24 de enero de 2013 13:24
Para: inscripcionesrnt@sutel.go.cr
Cc: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> r _¡ r_ r s_J9�__ ,
F- F M l` r
I
Estimados señores: Z g£HE 2013 ''
Para ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo
Ejecutivo N°TEL-010-2012-MINAET, de la empresa Heliservicios Aerobell, S.A., el cual fue suscrito
digitalmente por el Poder Ejecutivo.
Cordialmente
Atentamente,
Hubert Quirós Abarca
t;s �C°C�k^FIiJU4ILa�cLfCSÍ�S
a Gerencia de Concesiones y Permisos
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Edificio Almendros, Barrio Tournón
San José 10101, Costa Rica
Tel: +506 2211-1256 Fax: 2211-1283
Website: www.telecom.go.cr
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00. 0165
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 010-2012-A-TEL-MINAET.tif
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LYD Acuerdos Ministerio - Firmas- No. 010-2012-A-TEL-MINAET.tif
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, LYD Ficha Acuerdos- No. 010-2012-A-TEL-MINAET.htm1
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r
000006
ACUERDO EJECUTIVO N° TEL-010-2012-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la
República de Costa Rica", en sus artículos 11, 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y
146, y en razón de lo dispuesto en el Capítulo 13, Anexo 13 sobre "Compromisos
específicos de Costa Rica en materia de Servicios de Telecomunicaciones" de la Ley N°
8622, Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y
Estados Unidos (TLC), publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 21 de
diciembre de 2007, Alcance 40; Ley N° 6227, "Ley General de la Administración
Pública"; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978,
Alcance N° 90, en sus artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), sub incisos a)
y b); Ley N° 8100 "Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el
instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del
14 de junio de 2002, Alcance N° 44; Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de
2008, en sus artículos 11, 12 y 16, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186
del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 21 y 28; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", publicado
en Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 35866-MINAET, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 23 de abril de 2010 y mediante Decreto Ejecutivo 36754-MINAEF,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 09 de septiembre del 2011; el "Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones", 2009-2014 "Costa Rica: un país en la
senda digital" del 15 de mayo de 2009, y el Dictamen N° D-VT-2011-010, del 03 de
febrero de 2012.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el 28 de junio de 2011 se recibió, en la Gerencia de Concesiones y
Permisos (en adelante "GCP"), la solicitud suscrita por el señor Enrique Montealegre
Escalante, cédula de identidad número 1-0747-0894 apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada HELISERVICIOS AEROBELL, S.A, cédula jurídica 3-
101-083349, en la que requirió permiso de uso de frecuencias aeronáuticas, para ser
operadas en las siguientes aeronaves,empleando los siguientes equipos:
Matricula Serie Equipos de
Número Número Modelo Radiocomunicación
Marca Modelo Serie
Bendix King KX- 27273
TI-AUA 348070189 Piper Aircraft/ 175A
PA 34-200T Bendix King KY-197 72399
Bendix King KX- 11496
TI-GRE U20603172 Cessna Aircraft/ 170A
U20617 Bendix King KX- 38499
170A
Garmin GNS- 97133896
TI-BAY C208B1218 Cessna Caravan/ 430
C208B Garmin GNS- 78416223
530
Garmin GNS- 78415569
TI-BAJ 208BI180 Cessna Aircraft/ 530
Caravan 208B Garmin GNS- 97132579
430
(Folios 02 a 41 del expediente administrativo N° GCP-134-2011).
SEGUNDO: Que mediante oficio N" OF-GCP-2011-474 del 29 de junio de 2011, la
Gerencia de Concesiones y Permisos, solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante "SUTEL"), brindar el criterio técnico correspondiente a
la solicitud de permiso de uso de frecuencias aeronáuticas presentada por la empresa
HELISERVICIOS AEROBELL, S.A. (Folios 42 a 44 del expediente administrativo N°
GCP-134-2011).
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TERCERO: Que mediante oficio N° 1515-SUTEL-1)GC-2011 del 06 de julio de 2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 07 de julio de 2011, SUTEL
brindó el criterio técnico relacionado con la solicitud de la empresa HELISERVICIOS
AEROBELL, S.A. (Folios 45 a 49 del expediente administrativo N°GCP-134-2011).
CUARTO: Que mediante memorando N° ME-GCP-2011-141 del 07 de julio de 2011, la
GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante
"GAER"), el criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa
I1ELISERVICIOS AEROBELL, S.A, así corno del criterio técnico brindado por SUTEL
mediante oficio N° 1515-SUTEL-1)GC-2011. (Folio 50 del expediente administrativo N°
GCP-134-2011).
QUINTO: Que el 20 de julio de 2011, mediante oficio N° OF-DER-2011-082 la GAER
solicitó a SUTEL, aclaración del oficio N° 151.5-SUTEL-1)GC-2011, en cuanto a los
equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX1175A, toda vez que
administraciones como Estados Unidos, no permiten su operación en aeronaves. (Folios
51 a 57 del expediente administrativo N° GCP-134-2011).
SEXTO: Que mediante oficio N° 2464-SUTEL-1)GC-2011 del 03 de octubre de 2011,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 04 de octubre de 2011, SUTEL
emitió su criterio respecto a los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y
KX/175A, recomendando al efecto no otorgar el permiso para estos equipos. (Folio 58 y
59 del expediente administrativo N° GCP-134-2011).
SÉTIMO: Que la GAER mediante informe técnico N° IT-GAER-2011-107 del 11 de
octubre, de 2011, tomando como base la solicitud de la empresa HELISERVICIOS
AEROBELL, S.A. y el informe que rindió SUTEL mediante oficios N° 1515-SUZEL-
DGC-2011 y N° 2464-SUTEL-1)GC-2011, rindió el criterio técnico relacionado con la
solicitud de la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., en el cual recomendó
acoger el criterio de SUTEL de otorgar el permiso de uso de frecuencias para operar con
los equipos MARCA: Bendix King, MODELO: KY-197, SERIE: 72399; MARCA:
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Garmin, MODELO: GNS-430, SERIE: 97133896 y 97132579 y MARCA: Garmin,
MODELO: GNS-530, SERIE: 78416223 y 78415569, asimismo, acoger la
recomendación de SUTEL de no otorgar el permiso para la operación de los equipos
MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A. (Folios 61 a 69 del expediente
administrativo N°GCP-134-2011).
OCTAVO: Que el 21 de octubre de 2011, la GCP, mediante memorando N° ME-GCP-
2011-203, le solicitó a la GAER indicar la base regulatoria en la que dicha Gerencia y la
SUTEL, recomendaron no otorgar el permiso para la operación de los equipos MARCA:
Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A, toda vez que en los informes N° IT-
GAER-2011-107 y N° 2464-SUTEL-1)GC-2011, no se logró constatar su conformidad
con la legislación nacional. (Folio 70 y 71 del expediente administrativo N° GCP-134-
2011).
NOVENO: Que en fecha 03 de noviembre de 2011, mediante oficio N° OF-GAER-201 1-
034, recibido en la SUTEL el 11 de noviembre de 2011, la GAER le solicitó a ese órgano
técnico, referirse a la aplicación del Addendum II del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, -en lo sucesivo "P.NAF"-, en cuanto a la
operación de los equipos MARCA.: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A.
(Folio 72 del expediente administrativo N° GCP-134-2011).
DÉCIMO: Que la SUTEL mediante oficio N° 3145-SUTEL-1)GC-2011 del 09 de
noviembre de 2011, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 10 de
noviembre de 2011, emitió su recomendación respecto a la operación de los equipos
MARCA: Bendix King, MODELO: KX/170A y KX/175A, en el cual recomendó no
otorgar el permiso respecto a dichos equipos para operar en la aeronaves con matriculas
TI-AUA y T I-GRE, ya que no cumplen con las características técnicas necesarias para
operar. (Folio 74 y 75 del expediente administrativo N° GCP-134-2011).
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UNDÉCIMO: Que el 21 de noviembre de 2011, mediante informe técnico N° IT-GAER-
2011-121, la GAER rindió su criterio respecto a lo señalado por SUTEL mediante oficio
N° 3145-SUTEL-1)GC-2011, en cuanto a la operación de los equipos MARCA: Bendix
King, MODELO: KX/170A y KX/175A, en el cual recomendó acoger la recomendación
de SUTEL y por tanto no otorgar el permiso para la operación de los referidos equipos, ya
que no cumplen con las características técnicas necesarias para operar. (Folios 76 a 78 del
expediente administrativo N° GCP-134-2011).
DUODÉCIMO: Que la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones, mediante informe técnico N° IT-GCP-2012-011 del 31 de enero de
2012, rindió el criterio técnico jurídico en relación con la solicitud de permiso de
portación y uso de equipo de radiocomuiúcación de la empresa HELISERVICIOS
AEROBELL, S.A. (Folios 91 a 118 del expediente administrativo N° GCP-134-2011).
DÉCIMO TERCERO: En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen N°
D-VT-2012-010, del 03 de febrero de 2012, el Viceministerio de Telecomunicaciones
acogió integralmente lo dispuesto en el Informe Técnico Jurídico N° IT-GCP-2012-011
del 31 de enero de 2012 de la GCP, el cual recoge los informes N° 1515-SUTEL-1)GC-
2011, 2464-SU'FEL-1)GC-2011 y 3145-SUTEL-1)GC-2011 de SUTEL y N° IT-GAER-
2011-121 de CAER e hizo suyas sus conclusiones y recomendaciones.
DÉCIMO CUARTO: Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas por el
Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° D-VT-2012-010, del 03 de
febrero de 2012, el Poder Ejecutivo, en el presente acto, acoge integralmente su
contenido, conclusiones y recomendaciones. Dicho Dictamen consta en el expediente N°
GCP-134-2011 de la Gerencia de Concesiones y Permisos del Viceministerio de
Telecomunicaciones para mayor abundamiento. Tal documento constituye la motivación
suficiente del presente acto según se establece en el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública.
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POR TANTO:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: Otorgar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., cédula
jurídica N° 3-101-083349, según lo establecido en las notas CR 028, CR 029, CR 030, CR
031 y CR 046 del PNAF, el permiso de uso de las frecuencias que se detallan a
continuación,junto con las respectivas aeronaves y los equipos de radiocomunicación:
Matrícula Serie Equipos de Frecuencias
Número Número Modelo Radiocomunicación de
Marca 1 Modelo Serie operación
Piper Bendix 118,000—
TI-AUA 348070189 Aircraft/ Kin KY-197 72399 136,975
PA 34-200T g MHz
Garmin GNS- 9713389 108,000—
430 6 117,975
MHz,
Cessna Garmin GNS- 7841622 118,000—
TI-BAY C20813 530 3 136,975
1218 Caravan/ MHz
C208B 329,150
MHz—
335,000
MHz.
Garmin GNS- 7841556 108,000—
530 9 117,975
Cessna Garmin GNS- 9713257 MHz,
—
TI-BAJ 208B 1"180 Aircraft/ 430 9 136,975
Caravan MHz y
200 329,150
MHz—
335,000
MHz.
ARTÍCULO 2: Denegar la solicitud de permiso de uso de las frecuencias detalladas en el
artículo anterior, a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., cédula jurídica N° 3-
101-083349, de conformidad con lo establecido en el Addendum II del PNAF, en las
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siguientes aeronaves, con los equipos de radiocomunicación que se detallan a
continuación:
Matrícula Equipos de
Número Serie Número Modelo Radiocomunicación
Marca Modelo Serie
TI-AUA 348070189 Piper Aircraft 1 PA 34- Bendix KX- 27273
200T King 175A
Bendix KX- 11496
TI-GRE U 20603172 Cessna Aircraft 1 U206F King 170A
Bendix KX- 38499
King 170A
ARTICULO 3: Señalar a la empresa HELISERVI:CIOS AEROBELL, S.A., que los usos
que se les dé a las frecuencias que en el acto se le otorgan sean concordantes con lo
establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
conforme a las notas CR 028,CR 029, CR 030,CR 031 y CR 046.
ARTÍCULO 4: Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de
conformidad con la nota CR 029 del PNAF, la banda de frecuencias de 117.975 MHz a
136 MHz es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica y
que las frecuencias 121,5 MHz, 123,1 MHz y la banda de 125,45-125,55 MHz contenidas
en dicha banda, es restringido para la atención de emergencias, esto con el fin de no
causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias, por tanto el
otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso
de dichas frecuencias.
ARTÍCULO 5: Informar a la empresa FIELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que de
conformidad con los artículos 9 inciso d) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones,
los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, los
pennisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias,
correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación,
seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de
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índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los
requisitos de ley.
ARTÍCULO 6: Señalar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que el
presente permiso tendrá una vigencia de 5 años a partir de la notificación del Acuerdo
Ejecutivo, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado de
conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7: Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien al que el particular tenga el
derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 8: Indicar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., que el
permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico es un título en precario por lo
que la Administración Pública puede revocarlo en cualquier momento, sin derecho a un
resarcimiento o indemnización. Por ende, el permisionario contará sólo con los derechos
que le otorga el acto administrativo de permiso propiamente.
ARTÍCULO 9: Prevenir a la empresa HLISERVICIOS AEROBELL, S.A.,que en virtud
de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así corno las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, lo acá resuelto, es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la
Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencia.
ARTÍCULO 10: Informar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., sobre lo
que resuelva el Poder Ejecutivo en relación con la solicitud de permiso de uso y portación
de equipos de radiocomunicación para seguridad aeronáutica, así como el derecho a
recurrir lo que se resuelva mediante el recurso de reposición, el cual deberá ser presentado
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por escrito, ante el Poder Ejecutivo, específicamente ante el Despacho del señor(a)
Ministro(a) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación del respectivo acuerdo ejecutivo. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.".
ARTÍCULO 11: Notificar a la empresa HELISERVICIOS AEROBELL, S.A., el presente
acuerdo por el medio señalado dentro del expediente administrativo.
ARTÍCULO 12: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República, a las catorce horas treinta y siete minutos del tres
de febrero del año dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
DR. RENÉ CASTRO SALAZAR
MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
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