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IniciarMi WebLinkAcerca de04993-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del ConsejoA �. ._.ERNTENDENCIADE Ju+QI TELECOMUNICACIONES 4993-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 043-2020 celebrada el 4 de junio del 2020, mediante acuerdo 008-043-2020, de las 17:15 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -155-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. Y COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM, S.A." EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01673-2019 RESULTANDO 1. Que mediante oficio 09366-SUTEL-DGM-2019 del 15 de octubre de 2019, la Dirección General de Mercados, solicitó a la ESPH que conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N7593, remitiese los contratos suscritos de Uso Compartido de Postería. 2. Que el día 5 de noviembre del 2019 mediante documento de ingreso (NI -13738-2019) ESPH remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones suscrito con METROCOM visible a folios 04 a 73 del expediente administrativo. 3. Que mediante oficio 02927-SUTEL-DGM-2020 del 2 de abril de 2020, la Dirección General de Mercados, solicitó a la ESPH y METROCOM que conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, remitiese los anexos referentes a las cláusulas económicas y del contrato suscrito visible a folios 76 al 77 del expediente administrativo. 4. Que el día 20 de abril del 2020 mediante documento de ingreso (NI -04955-2020) ESPH remitió a la SUTEL el anexo G, con la información económica del contrato solicitada mediante el oficio 02927- SUTEL-DGM-2020, visible a folios del 78 al 80 del expediente administrativo. 5. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el sábado 25 de abril del 2020, se publicó en la Gaceta N° 91 el respectivo edicto, visible a folio 82 del expediente administrativo. 6. Que el día 24 de mayo de 2020 mediante documento de ingreso (NI -06783-2020) METROCOM señaló a la SUTEL que confirmaba la información aportada por ESPH mediante el NI -04955-2020 y remitió nuevamente el contrato suscrito entre las partes, visible a folios 83 al 153 del expediente administrativo. 7. Que una vez transcurrido el plazo conferido a terceros para referirse al contenido del contrato según la publicación en la Gaceta No 91 del 25 de abril del 2020, no constan objeciones ni observaciones al contrato por parte de los interesados. 8. Que por medio del oficio 04740-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 29 de mayo del 2020, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato remitido para la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. 9. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 S+Q I SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES Resolución de¡ Consejo 4993-SUTEL-SCS-2020 PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO. I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica: "Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia." EI artículo 45 define lo siguiente: "Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados. La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente. En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto en el marco normativo vigente." W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente. VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta Super¡ntendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 S+Q I SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES Resolución de¡ Consejo 4993-SUTEL-SCS-2020 VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto, la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES Mediante informe 04740-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 29 de mayo del 2020, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. 1. Sobre los aspectos económicos acordados por las partes. Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" como se fijarán los precios, por el contrario, el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que "los precios de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos. Las Partes en esta ocasión definieron el precio por poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de ¢10,506.05 por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. 2. Sobre los aspectos técnicos acordados por las partes. Las condiciones técnicas del contrato suscrito por las partes se encuentran establecidas en el Anexo A denominado "Reglamento de Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la Infraestructura de Postería de la ESPH, S.A. ", publicado en el diario oficial La Gaceta N°128 del 2 de julio de 2010. En el punto 8 de la sección B. Aspectos Técnicos de Instalación, se indica lo siguiente: "Las distancias de seguridad verticales dependerán de la topología del terreno, sin embargo, deberá respetarse las siguientes distancias mínimas: 5.5 metros sobre el nivel de carretera, 6 metros sobre el nivel de acera y 7,5 metros por encima de carreteras de alto tráfico de conformidad con las normas de Instalaciones y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) de la ARESEP, figuras 2,3 y 4." Asimismo, en el punto 15 y las figuras 8 y 11 de la sección B. Aspectos Técnicos de Instalación, se hace mención nuevamente al cumplimiento de las alturas mínimas en relación con el cableado, indicando que se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la ESPH en el manual de instalaciones eléctricas y a las normas establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos en la norma AR-NTACO. Al respecto, cabe señalar que la Norma AR -NT -ACO fue derogada por la Norma AR-NT-SUINAC, la cual se emitió mediante la resolución RJD-071-2015 del 23 de abril de 2015 publicada en el Alcance digital N°131 a La Gaceta N° 85 del 5 de mayo de 2015. En línea con lo anterior, tales disposiciones son contrarias a lo dispuesto en el RUCIRP, específicamente en cuanto TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 S+Q I SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES Resolución de¡ Consejo 4993-SUTEL-SCS-2020 a las alturas mínimas que deberán tener las redes públicas de telecomunicaciones, ya que el artículo 32 del citado Reglamento establece que: Artículo 32. Sobre las alturas mínimas. En los tendidos de las redes de telecomunicaciones que atraviesan caminos, calles o carreteras, la distancia mínima, medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,70 metros. En los tendidos que no atraviesen caminos, calles ni carreteras, la distancia mínima, medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,60 metros. En relación con las redes eléctricas, se aplicará la normativa emitida por la ARESEP. Es responsabilidad del propietario de la infraestructura verificar que el uso sea conforme con la presente disposición. En el caso que exista incumplimiento a dicha disposición, y que el mismo genere un daño material los mismos serán indemnizados en la correspondiente vía legal." Así las cosas, las condiciones técnicas establecidas en el contrato remitido en cuanto a la altura del cableado de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entenderse como las aprobadas en el RUCIRP, publicado en el Alcance N°270 del diario oficial La Gaceta N°236 del 13 de noviembre de 2017 y no como las indicadas en el contrato remitido. Cabe resaltar que el contrato que remiten la ESPH y METROCOM se firmó en el 2019, no obstante se utiliza una estructura que data del 2011, de manera tal que las condiciones técnicas, económicas y jurídicas del contrato suscrito por las partes se encuentran ajustadas a la realidad normativa de ese momento, siendo que algunas de estas se ven desfazadas con el marco regulatorio actual, específicamente en cuanto a la emisión del RUCIRP, publicado en el Alcance N°270 del diario oficial La Gaceta N°236 del 13 de noviembre de 2017. En línea con lo anterior, no existen adendas que actualicen la relación entre las partes y ajusten las condiciones conforme las disposiciones señaladas en la normativa reglamentaria vigente. De esta manera se indica que las condiciones técnicas, jurídicas y económicas pactadas por las partes en el contrato remitido, no podrán ser contrarias a lo establecido en el RUCIRP. D. CONCLUSIONES Una vez revisado el "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA ESPH S.A.", suscritos por ESPH y METROCOM, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se deberá entender que en lo contemplado en cuanto a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas se deberá acatar lo dispuesto en del citado Reglamento. En cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel ordenarla inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERM DE LA ESPH S.A." visible a folios del 04 al 73 y del 78 a 80 del expediente administrativo E0068 -STT -INT -01673-2019, tomando en consideración, lo dispuesto en el punto anterior en cuanto a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 04740-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 29 de mayo de 2020, remitido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4993-SUTEL-SCS-2020 parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. TERCERO: APERCIBIR a las partes que, con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual, con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el soporte de redes Públicas de Telecomunicaciones se deberá entender que en lo relativo a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, se deberá acatar lo dispuesto en el citado Reglamento. CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA ESPH S.A." visible a folios del 04 al 73 y del 78 a 80 del expediente administrativo E0068 -STT -INT -01673-2019, tomando en consideración lo dispuesto en el punto anterior en cuanto a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas. QUINTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos - Denominación social: EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. y COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM, S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica: 3-101-042028-22/3-101-744218 Título del acuerdo: Contrato de uso y acceso compartido de postería Fecha de suscripción: 27 de setiembre del 2019 Plazo y fecha de validez: 1 año contado a partir de la fecha de su firma (renovable con prórroga automática). Fecha de aplicación efectiva: Desde su firma Número de anexos del contrato: 14 Número de adendas al contrato: No tiene Precios y servicios: Visible anexo G Número y fecha de publicación Diario Oficial La Gaceta No. 91 del sábado 25 de abril del 2020 del contrato en la Gaceta de conformidad con RAIRT: Número de expediente: E0068 -STT -INT -01673-2019 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de /a Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digital mente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.06.0515:21:48-0e'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 S +Q I SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES 4993-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -155-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. Y COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM, S.A." EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01673-2019 Se notifica la presente resolución: Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S.A. a través del correo electrónico: notificaciones sutel(aDesph- sa.com Comunicaciones Metropolitanas Metrocom, S.A. a través del correo electrónico: jose.mora (a)metrocom.cr Área de Acceso al Mercado de la DGM al correo electrónico: accesoalmercado(aD_sutel.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosute1(cDsute1.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica FIRMA: 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 6 Sara Altamirano De: Maribel Rojas Enviado el: jueves, 5 de noviembre de 2020 08:55 Para: Sara Altamirano Asunto: RV: RCS -155-2020 De: Notificaciones Enviado el: lunes, 8 de junio de 2020 13:10 Para: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA <notificaciones _ sute¡ @esph-sa.com>; jose.mora@metrocom.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr> CC: accesoalmercado@sutel.go.cr Asunto: RCS -155-2020 RCS -155-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. Y COMUNICACIONES METROPOLITANAS METROCOM, S.A." EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01673-2019 n l�F RCS -155-2020 Inscripción Cont... ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Sara Altamirano De: Maribel Rojas Enviado el: viernes, 30 de octubre de 2020 18:32 Para: Maria Teresa Mojica Asunto: RE: Solicitud de Oficios PDF Datos adjuntos: 5295-SUTEL-SCS-2020 CGR respuesta NI-07614-2020.pdf; 7533-SUTEL-SCS-2020 Al E0068 -STT -INT -01673-2019 traslado folios para legalización.pdf, 7763-SUTEL-SCS-2020 solicitud apertura libros 1 al 04994-SUTEL-SCS-2020 4 de actas del 2019.pdf; RCS -255-2020 Ampliación de hechos denunciados en 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 procedimiento administrativo disciplinario.pdf; 6627-SUTEL-SCS-2020 Cl acciones 05295-SUTEL-SCS-2020 tomadas por Secretaría ante crisis del Covid-19.pdf, 8835-SUTEL-SCS-2020 FOR-EXT-CGR-00059-2020 (013-068-2020).pdf; RCS -256-2020 SE RESUELVE RECURSO ICE CONTRA 06627-SUTEL-SCS-2020 RCS-174-2020.pdf; MEMO -SCS -00002-2020 actas para firmar por HV.pdf; MEMO - FOR-ARESE P-AUD-00026-2020 SCS -00001-2020 actas de noviembre y diciembre 2019 para firmar.pdf; RCS -156-2020 06828-SUTEL-SCS-2020 Asignación numeración 800 nacional al ICE 04684-SUTEL-MM-2020 FOR-SUTEL-DGO-RHH-CGL-00113-2020 NI-06473-2020.pdf, RCS -155-2020 Inscripción Contrato UCI ESPH METROCOM.pdf; RCS -138-2020 Asignación numeración 800 nacional a TELEFÓNICA 03897-SUTEL- DGM-2020.pdf Tere, buenas tardes, adjunto la documentación faltante. NOTA: el oficio 4252-SUTEL-SCS-2020 corresponde ala RCS -138-2020, pero en la resolución cometí un error, anoté 4251-SUTEL-SCS-2020, y ese número corresponde a la resolución anterior, es decir RCS -137-2020. El oficio 6828-SUTEL-DGO-2020, no lo tengo firmado, se lo pasé en Word al compañero Eval Mora, él lo firmó y tramitó (es sobre una situación laboral de él). De: Maria Teresa Mojica <maria.mojica@sutel.go.cr> Enviado el: viernes, 30 de octubre de 2020 15:54 Para: Maribel Rojas <mar¡bel.rojas@sutel.go.cr> CC: Alba Rodriguez <alba.rod riguez@sutel.go.cr>; Luis Cascante <¡uis.cascante@suteLgo.cr> Asunto: Solicitud de Oficios PDF Buenas Tardes, Realizando una revisión de oficios procesados, se encontraron estos oficios que no se han pasado a Gestión Documental, por lo que se solicita la revisión para saber si se deben anular o incorporar al expediente. En el caso de que se deban incorporar, necesitamos nos hagan llegar el oficio PDF firmado digitalmente para continuar el proceso, ya que no se pasaron ni para notificar ni para indexar. PDF SIN PROCESAR USUARIO LF GESTIÓN FECHA DE CREACIÓN 04252-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 15/5/202015:03 04993-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas E0068 -STT -INT -01673-2019 5/6/202014:09 04994-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011 5/6/202014:17 05295-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas FOR-EXT-CGR-00059-2020 16/6/202010:08 06627-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas FOR-ARESE P-AUD-00026-2020 24/7/2020 09:58 06828-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas FOR-SUTEL-DGO-RHH-CGL-00113-2020 31/7/202014:41 07533-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas FOR-ARESE P-AUD-00026-2020 24/8/202014:50 07763-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas FOR-ARESE P-AUD-00026-2020 1/9/2020 08:41 08601-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas FOR-SUTEL-DGO-RHH-ORD-01281-2020 25/9/202014:35 08835-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas GCO-FON-FID-OT-00036-2012 2/10/202010:19 08891-SUTEL-SCS-2020 maribel.rojas GC0-DGM-MRE-00801-2019 5/10/202011:53 MEMO -SCS -00001-2020 maribel.rojas FOR-SUTEL-CSC-SCS-CGL-00122-2020 29/7/202010:47 MEMO -SCS -00002-2020 maribel.rojas FOR-SUTEL-CSC-SCS-CGL-00122-2020 1/9/202013:20 Se despide muy atentamente, sutel Ma Teresa McIf Ic Gesti 6n Docu men 14000-0114 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 I I A rA A nm ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. 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