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IniciarMi WebLinkAcerca de04989-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Inscripción del ContratoIAputel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 043-2020 celebrada el 4 de junio del 2020, mediante acuerdo 006-043-2020, de las 16:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -153-2020 SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU ADENDA PRIMERA SUSCRITO ENTRE CABLETICA S.A. Y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -01718-2018 RESULTANDO 1. Que el día 8 de noviembre de 2018 (NI -11478-2018), según se aprecia en folios del 10 al 37 del expediente administrativo, CABLETICA S.A. (en adelante CABLETICA) remite a esta Superintendencia, el "Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones" suscrito con TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. (en adelante TELEFÓNICA). con el fin de prestar el servicio de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones entre las partes. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 212 del 15 de noviembre del 2018, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase al folio 38 del expediente administrativo). 3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato. 4. Que mediante oficio 00583-SUTEL-DGM-2020 del 22 de enero de 2019, la Dirección General de Mercados remitió a las partes su análisis al contrato remitido para aval e inscripción, señalando las modificaciones y aclaraciones a cláusulas específicas en el contrato. 5. Que mediante oficio 02974-SUTEL-DGM-2020 del 3 de abril del 2020, la Dirección General de Mercados reiteró a las partes que atendieran lo solicitado mediante oficio 00583-SUTEL-DGM-2019. 6. Que mediante escrito con NI -05154-2020 recibido el día 23 de abril de 2020, CABLETICA y TELEFÓNICA remiten su adenda primera al "Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones" incluyendo las modificaciones y aclaraciones solicitadas. 7. Que por medio del oficio 04688-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 28 de mayo del 2020, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para inscripción. 8. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, Ley 7593, claramente indica que TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 17 IAputel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. M. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: `Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acceso e interconexión. VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sute¡ para avalar el contrato de interconexión o modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y en el RAIRT. VII. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 VIII. Que esta facultad de Sute¡ se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional) Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (... ) (Lo resaltado es intencional) IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c) Que la Sute¡, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 17 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. XV. En el caso concreto, mediante oficio 00583-SUTEL-DGM-2020 del 22 de enero de 2019 se procedió a realizar algunas observaciones al contrato de interconexión suscrito, así como a indicar a las partes las modificaciones que debían realizarse al contrato para que este se ajustara a la normativa vigente. Una vez notificadas las modificaciones que debían realizarse al contrato remitido, las partes no atendieron las siguientes modificaciones: la inclusión de las condiciones técnicas del contrato, cláusula 21 Incumplimiento; cláusula 23 Terminación anticipada del contrato; cláusula 24 Suspensión del servicio; cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor y las condiciones técnicas del contrato. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES XVI. Mediante informe 04688-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 28 de mayo del 2020, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: 2. Sobre el contrato v adenda primera remitida por las Partes La empresa CABLETICA el día 3 de octubre de 2018 (NI -10074-2018), en virtud de la solicitud de concentración aprobada con Televisora de Costa Rica S.A., remitió una serie de notificaciones de las cesiones de contratos y adendas sujetas al régimen de acceso e interconexión. Posteriormente, la DGM mediante oficio 08660-SUTEL-DG114-2018 del 18 de octubre de 2018, procedió a levantar un listado con respecto a la cesión de contratos de acceso y/o interconexión, así como las acciones a tomar. Dentro del listado levantado, se determinó que la empresa CABLETICA remitió las cesiones respectivas para 2 contratos de acceso y/o interconexión suscritos con TELEFÓNICA. No obstante, dichos contratos no constaban en la Sutel por lo cual se procedió con la respectiva tramitación de aval e inscripción en el RNT. El contrato suscrito el día 19 de marzo de 2018, indica como objeto en su cláusula primera lo siguiente: 1.2. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones entre las partes (en adelante "Servicios'), mediante el pago correspondiente, de tal forma que ambas partes libremente se encuentren en la posibilidad de completar tráfico de telecomunicaciones originado internacionalmente o en tránsito a través de su red y destinado a la red de la otra parte o a redes de terceros, , de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus anexos." Por otra parte, TELEFÓNICA y CABLETICA negociaron y acordaron los siguientes cargos para los servicios de intercambio telefónico internacional, según puede apreciarse en el Anexo 1: Condiciones comerciales: I. TARIFAS. TE4FF61,11CA ofrece a CABLETICA las siguientes tadfas de terminad6n por minuto: 1. Terminac— en red de TELEFÓNICA en Costa Rica: Desde el ler. Minuto (código 4 L0, 411, 6x)0(, numeración portada) 1.15$ 0,0601min.' 2. Te�l n en and de CABLETICA en [os adra: Desde el 1 er. Minuto (código 47000000 al 47059999): u5S 0,060/min.• ,los cargos antes Indicados NO Incluye los impuestos aplicables. los cuales deberán detallarse en la factura correspondiente. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 Mediante el oficio 00583-SUTEL-DGM-2020 la Dirección General de Mercados realizó las siguientes observaciones y recomendaciones a las partes: Según el contenido mínimo y requisitos de forma establecidos en el artículo 62 del RAIRT, el contrato carece totalmente de los siguientes aspectos, que deberán ser incluidos en el mismo mediante una adenda: 1. Parámetros de Calidad del servicio 2. Parámetros de eficiencia 3. Disponibilidad del servicio 4. Procedimientos para atender averías 5. Condiciones técnicas aplicables al objeto del contrato Por otra parte, las siguientes cláusulas incumplen la normativa del régimen de acceso y/o interconexión, y por lo tanto deberán ser corregidas de conformidad con la normativa vigente: • Cláusula 21 Incumplimiento: La suspensión del servicio no puede darse de manera unilateral, debiéndose cumplir lo establecido en los artículos 30 y 72 del RAIRT. • Cláusula 23 Terminación anticipada del contrato: Las partes deben tomar en consideración lo establecido en los artículos 30 y 72 del RAIRT, debido a que las partes no contemplan un mecanismo de comunicación a la Sutel para la aprobación de la desconexión del servicio. • Cláusula 24 Suspensión del servicio: Se contempla la posibilidad de suspensión unilateral y sin el procedimiento contenido en la normativa, lo cual incumple los artículos 30 y 72 del RAIRT. • Cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor: De conformidad con el artículo 67 del RAIRT, las partes deben comunicar a Sutel el incumplimiento de un contrato a causa de fuerza mayor y/o caso fortuito. • Cláusula 34 Solución de Controversias: De conformidad con el artículo 71 y las competencias de la Sutel como órgano regulador, las partes deben respetar y observar las competencias de Sutel como ente regulador y someter a su conocimiento toda controversia que debe ser resuelta mediante su intervención." Por su parte, mediante el NI -05154-2020, las partes remitieron algunas de las modificaciones solicitadas mediante una adenda al contrato suscrito. De una lectura y comparación con la adenda primera remitida mediante NI -05154-2020, se observa que las partes variaron únicamente la cláusula 34 "Solución de controversias" del contrato y además indican que las condiciones técnicas serán las aplicables al contrato suscrito para tráfico telefónico local, contrato que se encuentra avalado e inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones mediante resolución del Consejo RCS -016-2019. Una vez notificadas las modificaciones que debían realizarse al contrato remitido, las partes no atendieron las siguientes modificaciones: la inclusión de las condiciones técnicas del contrato, cláusula 21 Incumplimiento; cláusula 23 Terminación anticipada del contrato; cláusula 24 Suspensión del servicio; cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor y las condiciones técnicas del contrato. Asimismo, se debe indicar que los ajustes señalados por la Dirección General de Mercados en el oficio 00583-SUTEL- DGM-2020, consisten en una mayor precisión en la redacción de las cláusulas del contrato suscrito, tomando en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, que en todo caso debe ser acatado por las partes en todo momento, así como la demás normativa aplicable. Es importante mencionar, que mediante resolución del Consejo de Sutel RCS -016-2019 se avaló e inscribió el contrato de acceso e interconexión suscrito entre CABLETICA y TELEFÓNICA para tráfico telefónico local. Tomando en consideración el artículo 60 de la Ley 8642, además de lo que disponen en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, se ha detectado que las cláusulas que fueron señaladas como necesarias de incluir y modificar, cuentan con una redacción previamente avalada por Sutel en el contrato de tráfico local suscrito por las partes. En línea con lo anterior, lo correspondiente es ajustar aquellas cláusulas del citado contrato que se solicitaron mediante el oficio 00583-SUTEL-DGM-2019 y las cláusulas que se han detectado necesitan precisar su redacción, que son estrictamente necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente que regula las relaciones de acceso e interconexión, lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones y proceder con la inscripción del Contrato en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (en adelante RNT). Para ello se utilizan como referencia otros contratos de acceso e interconexión suscritos entre otros operadores en condiciones similares, que ya han sido revisados, avalados e inscritos en el RNT. Por lo anterior, considera esta Dirección General de Mercados que para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que regula las relaciones de acceso e interconexión, se deberán ajustarlas cláusulas de la siguiente manera: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 • Cláusula 21 Incumplimiento: " 21.1. En caso que una Parte incumpla con el pago o incumpla cualquier otra cláusula del presente Contrato y dicha falta continúe sin ser subsanada por un período de al menos treinta días naturales después de haberse notificado a la parte incumpliente, la Parte acreedora podrá tomar las siguientes medidas, siempre que se cumplan con los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, así como la cláusula 24 "Suspensión del servicio" y la cláusula 34 "Solución de controversias". • Cláusula 23 Terminación Anticipada del Contrato: "23.2. De previo a darse la terminación anticipada de este contrato, las Partes observaran el procedimiento establecido en el artículo treinta y cuatro (34) de este contrato. Para proceder con la desconexión del servicio objeto de este contrato ambas Partes lo comunicarán de previo a la SUTEL la terminación anticipada del mismo de conformidad con el artículo 72 del RAIRT." • Cláusula 24 Suspensión del servicio: "24.2. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a lo dispuesto en los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión y a lo establecido en los Anexos de este contrato. " • Cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor: "27.9. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos. 27.10. Si posteriormente, la SUTEL o alguna de las Partes comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la Parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicarla SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía jurisdiccional o arbitral correspondiente." Asimismo, se deberán tener por incluidas las siguientes cláusulas al contrato de tráfico telefónico LDI, las cuales corresponden al clausulado acordado en el contrato de intercambio de tráfico local, de conformidad con lo indicado en la Adenda primera (NI -05154-2020): • Cláusula 44: Calidad y grado del servicio: "44.1 En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de Encadenamiento; Plan Fundamental de Transmisión, Plan Fundamental de Sincronización, Plan Nacional de Numeración y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa emitida por la ARESEP y la SUTEL, para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecución, así como, las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 44.2 De manera específica las Partes incorporarán el Anexo 8 del contrato para intercambio de tráfico telefónico local a este contrato, las disposiciones específicas sobre la calidad de red y el grado de servicio y se comprometen a revisar sus mediciones y estadísticas en reuniones técnicas. En todo caso, la probabilidad de pérdida de tráfico en las troncales de interconexión, no superará el uno por ciento (19/o). Además las Partes garantizarán el cumplimiento de los umbrales de completación establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 44.3 Asimismo, el bloqueo interno de las centrales de conmutación de circuitos en las que se produce la interconexión no deberá exceder de un uno por ciento (1 %). 44.4 Cuando se trate de tráfico terminado en la red de acceso de una las Partes, ésta garantizará que los usuarios puedan comunicarse con una eficiencia de red (completación de llamadas) no menor al de los indicadores establecidos en el TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, en condiciones normales de operación para redes móviles y fijas. 44.5 Ambas Partes garantizarán que la calidad se proveerá con una utilización de la ruta no mayor al sesenta por ciento (60%) de la capacidad de manejo de tráfico calculada con un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por ciento (1 %) medida durante la hora pico. 44.6 Las Partes acordarán los métodos de medición de tráfico para supervisar el desempeño de la interconexión, como la especificación de las muestras, considerando la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses y las proyecciones derivadas de las tendencias de los últimos seis (6) meses. La información obtenida será intercambiada y revisada por las Partes trimestralmente o en el momento que ésta sea requerida por cualquiera de las Partes al observar degradación en el desempeño de la interconexión. 44.7 Tratándose de redes móviles y fijas, las Partes acordarán la tasa de completación de llamadas nacionales de manera no discriminatoria, en apego a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, respecto de los umbrales de calidad. 44.8 Ambas Partes garantizarán un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por ciento (1 %), en la hora de máximo tráfico, en todos los grupos de puertos de la interconexión. 44.9 Al momento en que de acuerdo al monitoreo del tráfico se encuentre que ha sobrepasado este límite se intercambiará dicha información para fundamentar ampliación de la o las rutas en mención. En caso de que se requiera ampliación, se seguirá con lo indicado en el artículo quince (15) de este contrato. El detalle de las condiciones de la coordinación técnica para el monitoreo y cumplimiento de la cláusula anterior, serán incorporadas en el anexo B. 44.10 Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, de modo de proteger la calidad y confiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales y de congestión producidos por la saturación de la interconexión acordada. 44.11 De común acuerdo, las Partes realizarán pruebas sobre líneas de acceso del comportamiento de la señalización. Los tipos de pruebas así como los procedimientos asociados serán acordados por los Ejecutivos de Servicio y/o Ejecutivos de Cuenta de ambas Partes. • Cláusula 45 Disponibilidad: 45.1 La disponibilidad anual de los enlaces de interconexión será como mínimo del noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99, 97%). 45.2 En las reuniones del PTI se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de disponibilidad de las centrales y demás elementos de la interconexión que deberán respetar las Partes. • Cláusula 46 Operación y Mantenimiento 46.1 Cada Parte será responsable del mantenimiento y la operación de todos los equipos de su propiedad incluso de aquellos que se instalen en recintos propiedad de la otra Parte y medios (enlaces) de transporte bajo su responsabilidad, que sean necesarios para el establecimiento y sostenimiento de la interconexión, de tal manera que ésta se realice cumpliendo con los requisitos de confiabilidad y calidad de servicio pactados por las Partes y las disposiciones del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios emitido por la ARESEP, las normas dictadas por la UIT-T y los acuerdos establecidos en las reuniones de PTI. 46.2 Con el propósito de mantener un adecuado programa de mantenimiento y/o de ampliaciones o modificaciones a la interconexión, cada Parte facilitará a la otra, acceso a sus instalaciones según los procedimientos establecidos por las Partes en el Anexo B. 46.3 El acceso a las instalaciones de cada una de las Partes, requiere que el personal de visita esté debidamente identificado por razones de seguridad, y que sus actividades se desarrollen en todo momento bajo la supervisión del personal de la otra Parte. 46.4 Asimismo, cada Parte se compromete a mantenerlos recintos que alberguen equipos propiedad de la otra de acuerdo a sus propias normas de seguridad, higiénicas, de medio ambiente y buenas prácticas de ingeniería. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 7 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 46.5 Cada Parte garantiza que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del otro operador que se encuentren en sus propios recintos y será responsable de su reparación o reposición, salvo en los casos en que dichos daños hayan sido causados por el operador propietario de los equipos instalados, incluyendo a su personal, contratistas o subcontratistas, y en general, cualquier persona que haya tenido acceso a tales equipos en virtud de autorización brindada para el efecto por el operador propietario de los mismos. 46.6 Salvo que expresamente se pacte de otra manera en el curso de este contrato, la responsabilidad por los cortes totales, parciales, perturbaciones y otras responsabilidades contractuales quedarán limitadas a lo pactado en los artículos cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del presente contrato. Mantenimiento Preventivo 46.7 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del acceso y la interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto las Partes deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de inicio de los trabajos. En casos de urgencia o si la intervención no tiene afectación a usuarios finales, las Partes podrán acordar un plazo menor de notificación para realizar trabajos de mantenimiento preventivo. La Partes acuerdan informar previamente a la SUTEL de conformidad con lo establecido en artículo 17 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 46.8 Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre las Partes. 46.9 Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o la interconexión en el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la red de la otra Parte (COR) y al ejecutivo de servicio, por teléfono, correo electrónico o facsímile. Para estos casos también se acatará lo establecido en el artículo sesenta y siete (67) del RAIRT y la cláusula cuarenta y nueve (49) del presente contrato. Mantenimiento Correctivo 46.10 En la eventualidad de que se produzcan averías en las redes de las Partes o en segmentos de éstas que puedan afectar la calidad del acceso y/o la interconexión, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible. 46.11 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes han establecido el procedimiento de escalamiento, la atención y reparación de averías que se encuentra contenido en el Anexo B de este contrato. Antes de utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberán: 46.11.1 Asegurarse que la falla no ha sido originada en su red antes de reportarla a la otra Parte. 46.11.2 Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte la red de la otra Parte. 46.12 Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo. 46.13 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla. 46.14 En caso de fallas que afecten la interconexión, las Partes tomarán las acciones tendientes a recuperar el servicio en el menor plazo posible, durante las 24 horas del día, los 365 días del año." C. Conclusiones y recomendaciones Una vez revisado el "Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones", suscrito por CABLETICA S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. y conforme a las disposiciones establecidas por la normativa aplicable, se sugiere ajustar las cláusulas que de seguido se detallan, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que regula las relaciones de acceso e interconexión. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sutel ordenar la inscripción en TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 8 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 el Registro Nacional de Telecomunicaciones del Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones" y su Adenda primera visible a folios 10 al 37 y el NI -05154-2020 y del expediente administrativo C0831 -STT -INT -01718-2018 con los siguientes ajustes. En cuanto a la referencia al `Anexo B" en el clausulado correspondiente, debe entenderse que aplica el Anexo 8 del contrato para intercambio de tráfico telefónico local inscrito mediante resolución RCS -016-2019: • Cláusula 21 Incumplimiento: " 21.1. En caso que una Parte incumpla con el pago o incumpla cualquier otra cláusula del presente Contrato y dicha falta continúe sin ser subsanada por un período de al menos treinta días naturales después de haberse notificado a la parte incumpliente, la Parte acreedora podrá tomar las siguientes medidas, siempre que se cumplan con los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, así como la cláusula 24 "Suspensión del servicio" y la cláusula 34 "Solución de controversias". • Cláusula 23 Terminación Anticipada del Contrato: "23.2. De previo a darse la terminación anticipada de este contrato, las Partes observaran el procedimiento establecido en el artículo treinta y cuatro (34) de este contrato. Para proceder con la desconexión del servicio objeto de este contrato ambas Partes lo comunicarán de previo a la SUTEL la terminación anticipada del mismo de conformidad con el artículo 72 del RAIRT." • Cláusula 24 Suspensión del servicio: "24.2. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a lo dispuesto en los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión y a lo establecido en los Anexos de este contrato. " • Cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor. - "27. 9. ayor. "27.9. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos. 27.10. Si posteriormente, la SUTEL o alguna de las Partes comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la Parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar la SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía jurisdiccional o arbitral correspondiente." Asimismo, se deberán tener por incluidas las siguientes cláusulas al contrato de tráfico telefónico LDI, las cuales corresponden al clausulado acordado en el contrato de intercambio de tráfico local, de conformidad con lo indicado en la Adenda primera (NI -05154-2020): • Cláusula 44: Calidad y grado del servicio: 44.1 En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de Encadenamiento; Plan Fundamental de Transmisión, Plan Fundamental de Sincronización, Plan Nacional de Numeración y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa emitida por la ARESEP y la SUTEL, para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecución, así como, las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 44.2 De manera específica las Partes incorporarán el Anexo 8 del contrato para intercambio de tráfico telefónico local a este contrato, las disposiciones específicas sobre la calidad de red y el grado de servicio y se comprometen a revisar sus mediciones y estadísticas en reuniones técnicas. En todo caso, la probabilidad de pérdida de tráfico en las troncales de interconexión, no superará el uno por ciento (1 %). Además las Partes garantizarán el cumplimiento de los umbrales de completación establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 9 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 44.3 Asimismo, el bloqueo interno de las centrales de conmutación de circuitos en las que se produce la interconexión no deberá exceder de un uno por ciento (1 %). 44.4 Cuando se trate de tráfico terminado en la red de acceso de una las Partes, ésta garantizará que los usuarios puedan comunicarse con una eficiencia de red (completación de llamadas) no menor al de los indicadores establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, en condiciones normales de operación para redes móviles y fijas. 44.5 Ambas Partes garantizarán que la calidad se proveerá con una utilización de la ruta no mayor al sesenta por ciento (60%) de la capacidad de manejo de tráfico calculada con un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por ciento (1 %) medida durante la hora pico. 44.6 Las Partes acordarán los métodos de medición de tráfico para supervisar el desempeño de la interconexión, como la especificación de las muestras, considerando la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses y las proyecciones derivadas de las tendencias de los últimos seis (6) meses. La información obtenida será intercambiada y revisada por las Partes trimestralmente o en el momento que ésta sea requerida por cualquiera de las Partes al observar degradación en el desempeño de la interconexión. 44.7 Tratándose de redes móviles y fijas, las Partes acordarán la tasa de completación de llamadas nacionales de manera no discriminatoria, en apego a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, respecto de los umbrales de calidad. 44.8 Ambas Partes garantizarán un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por ciento (1 %), en la hora de máximo tráfico, en todos los grupos de puertos de la interconexión. 44.9 Al momento en que de acuerdo al monitoreo del tráfico se encuentre que ha sobrepasado este límite se intercambiará dicha información para fundamentar ampliación de la o las rutas en mención. En caso de que se requiera ampliación, se seguirá con lo indicado en el artículo quince (15) de este contrato. El detalle de las condiciones de la coordinación técnica para el monitoreo y cumplimiento de la cláusula anterior, serán incorporadas en el anexo B. 44.10 Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, de modo de proteger la calidad y confiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales y de congestión producidos por la saturación de la interconexión acordada. 44.11 De común acuerdo, las Partes realizarán pruebas sobre líneas de acceso del comportamiento de la señalización. Los tipos de pruebas así como los procedimientos asociados serán acordados por los Ejecutivos de Servicio y/o Ejecutivos de Cuenta de ambas Partes. • Cláusula 45 Disponibilidad: 45.1 La disponibilidad anual de los enlaces de interconexión será como mínimo del noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99, 97%). 45.2 En las reuniones del PTI se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de disponibilidad de las centrales y demás elementos de la interconexión que deberán respetar las Partes. • Cláusula 46 Operación y Mantenimiento 46.1 Cada Parte será responsable del mantenimiento y la operación de todos los equipos de su propiedad incluso de aquellos que se instalen en recintos propiedad de la otra Parte y medios (enlaces) de transporte bajo su responsabilidad, que sean necesarios para el establecimiento y sostenimiento de la interconexión, de tal manera que ésta se realice cumpliendo con los requisitos de confiabilidad y calidad de servicio pactados por las Partes y las disposiciones del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios emitido por la ARESEP, las normas dictadas por la UIT-T y los acuerdos establecidos en las reuniones de PTI. 46.2 Con el propósito de mantener un adecuado programa de mantenimiento y/o de ampliaciones o modificaciones a la interconexión, cada Parte facilitará a la otra, acceso a sus instalaciones según los procedimientos establecidos por las Partes en el Anexo B. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 10 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 46.3 El acceso a las instalaciones de cada una de las Partes, requiere que el personal de visita esté debidamente identificado por razones de seguridad, y que sus actividades se desarrollen en todo momento bajo la supervisión del personal de la otra Parte. 46.4 Asimismo, cada Parte se compromete a mantenerlos recintos que alberguen equipos propiedad de la otra de acuerdo a sus propias normas de seguridad, higiénicas, de medio ambiente y buenas prácticas de ingeniería. 46.5 Cada Parte garantiza que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del otro operador que se encuentren en sus propios recintos y será responsable de su reparación o reposición, salvo en los casos en que dichos daños hayan sido causados por el operador propietario de los equipos instalados, incluyendo a su personal, contratistas o subcontratistas, y en general, cualquier persona que haya tenido acceso a tales equipos en virtud de autorización brindada para el efecto por el operador propietario de los mismos. 46.6 Salvo que expresamente se pacte de otra manera en el curso de este contrato, la responsabilidad por los cortes totales, parciales, perturbaciones y otras responsabilidades contractuales quedarán limitadas a lo pactado en los artículos cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del presente contrato. Mantenimiento Preventivo 46.7 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del acceso y la interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto las Partes deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de inicio de los trabajos. En casos de urgencia o si la intervención no tiene afectación a usuarios finales, las Partes podrán acordar un plazo menor de notificación para realizar trabajos de mantenimiento preventivo. La Partes acuerdan informar previamente a la SUTEL de conformidad con lo establecido en artículo 17 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 46.8 Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre las Partes. 46.9 Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o la interconexión en el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la red de la otra Parte (COR) y al ejecutivo de servicio, por teléfono, correo electrónico o facsímile. Para estos casos también se acatará lo establecido en el artículo sesenta y siete (67) del RA/RT y la cláusula cuarenta y nueve (49) del presente contrato. Mantenimiento Correctivo 46.10 En la eventualidad de que se produzcan averías en las redes de las Partes o en segmentos de éstas que puedan afectar la calidad del acceso y/o la interconexión, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible. 46.11 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes han establecido el procedimiento de escalamiento, la atención y reparación de averías que se encuentra contenido en el Anexo 8 de este contrato. Antes de utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberán: 46.11.1 Asegurarse que la falla no ha sido originada en su red antes de reportarla a la otra Parte. 46.11.2 Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte la red de la otra Parte. 46.12 Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo. 46.13 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla. 46.14 En caso de fallas que afecten la interconexión, las Partes tomarán las acciones tendientes a recuperar el servicio en el menor plazo posible, durante las 24 horas del día, los 365 días del año." TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 11 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 XVII. De tal forma y una vez comprobado que el Contrato de Interconexión remitidos se ajustan al artículo 62 del RAIRT, así como la regulación aplicable, el contrato debe ser avalado e inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 04688-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 28 de mayo del 2020 rendido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones" y su Adenda primera visible a folios 10 al 37 y el NI -05154-2020 y del expediente administrativo C0831 -STT -INT -01718-2018 con los siguientes ajustes. En cuanto a la referencia al "Anexo B" en el clausulado correspondiente, debe entenderse que aplica el Anexo B del contrato para intercambio de tráfico telefónico local inscrito mediante resolución RCS -016-2019: • Cláusula 21 Incumplimiento: " 21.1. En caso que una Parte incumpla con el pago o incumpla cualquier otra cláusula del presente Contrato y dicha falta continúe sin ser subsanada por un período de al menos treinta días naturales después de haberse notificado a la parte incumpliente, la Parte acreedora podrá tomar las siguientes medidas, siempre que se cumplan con los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, así como la cláusula 24 "Suspensión del servicio" y la cláusula 34 "Solución de controversias". • Cláusula 23 Terminación Anticipada del Contrato: "23.2. De previo a darse la terminación anticipada de este contrato, las Partes observaran el procedimiento establecido en el artículo treinta y cuatro (34) de este contrato. Para proceder con la desconexión del servicio objeto de este contrato ambas Partes lo comunicarán de previo a la SUTEL la terminación anticipada del mismo de conformidad con el artículo 72 del RAIRT." • Cláusula 24 Suspensión del servicio: "24.2. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a lo dispuesto en los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión y a lo establecido en los Anexos de este contrato." • Cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor: "27.9. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos. 27.10. Si posteriormente, la SUTEL o alguna de las Partes comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la Parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar la SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía jurisdiccional o arbitral correspondiente." TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 12 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 Asimismo, se deberán tener por incluidas las siguientes cláusulas al contrato de tráfico telefónico LDI, las cuales corresponden al clausulado acordado en el contrato de intercambio de tráfico local, de conformidad con lo indicado en la Adenda primera (NI -05154-2020): • Cláusula 44: Calidad y grado del servicio: "44.1 En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de Encadenamiento; Plan Fundamental de Transmisión, Plan Fundamental de Sincronización, Plan Nacional de Numeración y el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa emitida por la ARESEP y la SUTEL, para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecución, así como, las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). 44.2 De manera específica las Partes incorporarán el Anexo B del contrato para intercambio de tráfico telefónico local a este contrato, las disposiciones específicas sobre la calidad de red y el grado de servicio y se comprometen a revisar sus mediciones y estadísticas en reuniones técnicas. En todo caso, la probabilidad de pérdida de tráfico en las troncales de interconexión, no superará el uno por ciento (1 %). Además las Partes garantizarán el cumplimiento de los umbrales de completación establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 44.3 Asimismo, el bloqueo interno de las centrales de conmutación de circuitos en las que se produce la interconexión no deberá exceder de un uno por ciento (1 %). 44.4 Cuando se trate de tráfico terminado en la red de acceso de una las Partes, ésta garantizará que los usuarios puedan comunicarse con una eficiencia de red (completación de llamadas) no menor al de los indicadores establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, en condiciones normales de operación para redes móviles y fijas. 44.5 Ambas Partes garantizarán que la calidad se proveerá con una utilización de la ruta no mayor al sesenta por ciento (60%) de la capacidad de manejo de tráfico calculada con un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por ciento (1 %) medida durante la hora pico. 44.6 Las Partes acordarán los métodos de medición de tráfico para supervisar el desempeño de la interconexión, como la especificación de las muestras, considerando la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses y las proyecciones derivadas de las tendencias de los últimos seis (6) meses. La información obtenida será intercambiada y revisada por las Partes trimestralmente o en el momento que ésta sea requerida por cualquiera de las Partes al observar degradación en el desempeño de la interconexión. 44.7 Tratándose de redes móviles y fijas, las Partes acordarán la tasa de completación de llamadas nacionales de manera no discriminatoria, en apego a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, respecto de los umbrales de calidad. 44.8 Ambas Partes garantizarán un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por ciento (19/5), en la hora de máximo tráfico, en todos los grupos de puertos de la interconexión. 44.9 Al momento en que de acuerdo al monitoreo del tráfico se encuentre que ha sobrepasado este límite se intercambiará dicha información para fundamentar ampliación de la o las rutas en mención. En caso de que se requiera ampliación, se seguirá con lo indicado en el artículo quince (15) de este contrato. El detalle de las condiciones de la coordinación técnica para el monitoreo y cumplimiento de la cláusula anterior, serán incorporadas en el anexo B. 44.10 Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, de modo de proteger la calidad y confiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales y de congestión producidos por la saturación de la interconexión acordada. 44.11 De común acuerdo, las Partes realizarán pruebas sobre líneas de acceso del comportamiento de la señalización. Los tipos de pruebas así como los procedimientos asociados serán acordados por los Ejecutivos de Servicio y/o Ejecutivos de Cuenta de ambas Partes. • Cláusula 45 Disponibilidad: 45.1 La disponibilidad anual de los enlaces de interconexión será como mínimo del noventa y nueve coma noventa y siete por ciento (99,979/G). TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 13 de 17 I�putel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 45.2 En las reuniones del PTI se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de disponibilidad de las centrales y demás elementos de la interconexión que deberán respetar las Partes. • Cláusula 46 Operación y Mantenimiento: 46.1 Cada Parte será responsable del mantenimiento y la operación de todos los equipos de su propiedad incluso de aquellos que se instalen en recintos propiedad de la otra Parte y medios (enlaces) de transporte bajo su responsabilidad, que sean necesarios para el establecimiento y sostenimiento de la interconexión, de tal manera que ésta se realice cumpliendo con los requisitos de confiabilidad y calidad de servicio pactados por las Partes y las disposiciones del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios emitido por la ARESEP, las normas dictadas por la UIT-T y los acuerdos establecidos en las reuniones de PTI. 46.2 Con el propósito de mantener un adecuado programa de mantenimiento y/o de ampliaciones o modificaciones a la interconexión, cada Parte facilitará a la otra, acceso a sus instalaciones según los procedimientos establecidos por las Partes en el Anexo B. 46.3 El acceso a las instalaciones de cada una de las Partes, requiere que el personal de visita esté debidamente identificado por razones de seguridad, y que sus actividades se desarrollen en todo momento bajo la supervisión del personal de la otra Parte. 46.4 Asimismo, cada Parte se compromete a mantener los recintos que alberguen equipos propiedad de la otra de acuerdo a sus propias normas de seguridad, higiénicas, de medio ambiente y buenas prácticas de ingeniería. 46.5 Cada Parte garantiza que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del otro operador que se encuentren en sus propios recintos y será responsable de su reparación o reposición, salvo en los casos en que dichos daños hayan sido causados por el operador propietario de los equipos instalados, incluyendo a su personal, contratistas o subcontratistas, y en general, cualquier persona que haya tenido acceso a tales equipos en virtud de autorización brindada para el efecto por el operador propietario de los mismos. 46.6 Salvo que expresamente se pacte de otra manera en el curso de este contrato, la responsabilidad por los cortes totales, parciales, perturbaciones y otras responsabilidades contractuales quedarán limitadas a lo pactado en los artículos cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del presente contrato. Mantenimiento Preventivo 46.7 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del acceso y la interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto las Partes deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de inicio de los trabajos. En casos de urgencia o si la intervención no tiene afectación a usuarios finales, las Partes podrán acordar un plazo menor de notificación para realizar trabajos de mantenimiento preventivo. La Partes acuerdan informar previamente a la SUTEL de conformidad con lo establecido en artículo 17 del Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios. 46.8 Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre las Partes. 46.9 Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o la interconexión en el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la red de la otra Parte (COR) y al ejecutivo de servicio, por teléfono, correo electrónico o facsímile. Para estos casos también se acatará lo establecido en el artículo sesenta y siete (67) del RAIRT y la cláusula cuarenta y nueve (49) del presente contrato. Mantenimiento Correctivo 46.10 En la eventualidad de que se produzcan averías en las redes de las Partes o en segmentos de éstas que puedan afectar la calidad del acceso y/o la interconexión, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la mayor brevedad posible. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 14 de 17 IAputel SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 46. 11 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes han establecido el procedimiento de escalamiento, la atención y reparación de averías que se encuentra contenido en el Anexo B de este contrato. Antes de utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberán: 46.11.1 Asegurarse que la falla no ha sido originada en su red antes de reportarla a la otra Parte. 46.11.2 Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte la red de la otra Parte. 46.12 Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar personal de mantenimiento al lugar donde se produjo. 46.13 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas regulares de trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla. 46.14 En caso de fallas que afecten la interconexión, las Partes tomarán las acciones tendientes a recuperar el servicio en el menor plazo posible, durante las 24 horas del día, los 365 días del año." TERCERO: INDICAR a las partes que deberán remitir toda adenda que varíe las condiciones negociadas al momento, para su respectivo aval e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. CUARTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos qz~�� T Denominación social: CABLETICA S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., constituidas y 2 organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica: 3-101-747406/3-101-610198 Título del acuerdo:Cm Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones Fecha de suscripción: 19 de marzo de 2018 Plazo y fecha de validez: # Cláusula 5 Fecha de aplicación efectiva: ¡ Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 212 del 15 de noviembre del 2018 Número de anexos del contrato 1 Número de adendas al contrato 1 Precios y servicios: 1 Anexo 1 Número y fecha de publicación Diario Oficial La Gaceta No. 212 del 15 de noviembre del 2018 del contrato en la Gaceta de conformidad con RAIRT: Número de expediente: C0831 -STT -INT -01718-2018 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 15 de 17 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2020.06.0515:22:51 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 16 de 17 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 4989-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -153-2020 SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU ADENDA PRIMERA SUSCRITO ENTRE CABLETICA S.A. Y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -01718-2018 Se notifica la presente resolución a: CABLETICA S.A. Correo electrónico: notificacionessutel@cabletica.com TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. Vía Correo Electrónico: notificacioneslegal.cr@telefonica.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconsej�sutel.go.cr Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(a)sutel.go.cr NOTIFICA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 FIRMA: Página 17 de 17 Maria Jose Ulloa Asunto: RV: RCS -153-2020 De: Notificaciones <notificaciones@sutel.Ro.cr> Enviado el: lunes, 8 de junio de 2020 12:05 Para: notificacionessutel Oca bletica.com: TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A. <notificacioneslegal.cr@telefonica.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.Ro.cr> CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr> Asunto: RCS -153-2020 RCS -153-2020 SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU ADENDA PRIMERA SUSCRITO ENTRE CABLETICA S.A. Y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. ' n b RCS -153-2020 Inscripción Cont... sutel rr,i000r�wraaa�rsa EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -01718-2018 Maribel Rojas Varela Sec retarla del Consejo T. 4000-005 3 800- 88 - SUfEL 800- 88 - 78835 Apartado 151-1200 San losé -Costa, Rica ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee.