IniciarMi WebLinkAcerca de04989-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Inscripción del ContratoIAputel
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
4989-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 043-2020 celebrada el
4 de junio del 2020, mediante acuerdo 006-043-2020, de las 16:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -153-2020
SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE TRÁFICO
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU ADENDA PRIMERA SUSCRITO ENTRE CABLETICA
S.A. Y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.
EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -01718-2018
RESULTANDO
1. Que el día 8 de noviembre de 2018 (NI -11478-2018), según se aprecia en folios del 10 al 37 del expediente
administrativo, CABLETICA S.A. (en adelante CABLETICA) remite a esta Superintendencia, el "Contrato
de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones" suscrito con
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. (en adelante TELEFÓNICA). con el fin de prestar el servicio de
terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones entre las partes.
2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 212 del 15 de
noviembre del 2018, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para
presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase al folio 38 del expediente
administrativo).
3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato.
4. Que mediante oficio 00583-SUTEL-DGM-2020 del 22 de enero de 2019, la Dirección General de Mercados
remitió a las partes su análisis al contrato remitido para aval e inscripción, señalando las modificaciones y
aclaraciones a cláusulas específicas en el contrato.
5. Que mediante oficio 02974-SUTEL-DGM-2020 del 3 de abril del 2020, la Dirección General de Mercados
reiteró a las partes que atendieran lo solicitado mediante oficio 00583-SUTEL-DGM-2019.
6. Que mediante escrito con NI -05154-2020 recibido el día 23 de abril de 2020, CABLETICA y TELEFÓNICA
remiten su adenda primera al "Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de
telecomunicaciones" incluyendo las modificaciones y aclaraciones solicitadas.
7. Que por medio del oficio 04688-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 28 de mayo del 2020, la Dirección General
de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para
inscripción.
8. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, Ley 7593, claramente indica que
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corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se
impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de
lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
M. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente
para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de
redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido,
el artículo 60 mencionado, indica:
`Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se
llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos
correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.
Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual
manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último
caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para
ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan
reglamentariamente.
En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo
negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la
notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y
las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las
sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado
a partir de que acuerde la intervención.
La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución
definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la
interconexión o acceso que se solicita.
A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión".
IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores
o proveedores en el mercado.
V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acceso e
interconexión.
VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sute¡ para avalar el contrato de interconexión o
modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la
legislación vigente y en el RAIRT.
VII. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico.
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VIII. Que esta facultad de Sute¡ se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y
en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen:
Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e
interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por
la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes".
(Lo resaltado es intencional)
Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión:
a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de
acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente
reglamentación.
(... ) (Lo resaltado es intencional)
IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo
contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio
de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se
encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y
cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las
telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el
mercado.
X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de
arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia,
obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y
proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT.
XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben:
a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la
interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones.
b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas
en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los
usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios
equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de
la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las
mismas condiciones.
d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para
sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores.
e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos
de acceso e interconexión.
XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente:
a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la
intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su
participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de
telecomunicaciones.
b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
c) Que la Sute¡, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las
cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad
de los servicios.
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XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser
objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser
analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales
fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio,
además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral.
XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente
acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
XV. En el caso concreto, mediante oficio 00583-SUTEL-DGM-2020 del 22 de enero de 2019 se procedió a
realizar algunas observaciones al contrato de interconexión suscrito, así como a indicar a las partes las
modificaciones que debían realizarse al contrato para que este se ajustara a la normativa vigente. Una vez
notificadas las modificaciones que debían realizarse al contrato remitido, las partes no atendieron las
siguientes modificaciones: la inclusión de las condiciones técnicas del contrato, cláusula 21 Incumplimiento;
cláusula 23 Terminación anticipada del contrato; cláusula 24 Suspensión del servicio; cláusula 27 Caso
Fortuito y/o fuerza mayor y las condiciones técnicas del contrato.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES
XVI. Mediante informe 04688-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 28 de mayo del 2020, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
2. Sobre el contrato v adenda primera remitida por las Partes
La empresa CABLETICA el día 3 de octubre de 2018 (NI -10074-2018), en virtud de la solicitud de concentración
aprobada con Televisora de Costa Rica S.A., remitió una serie de notificaciones de las cesiones de contratos y
adendas sujetas al régimen de acceso e interconexión.
Posteriormente, la DGM mediante oficio 08660-SUTEL-DG114-2018 del 18 de octubre de 2018, procedió a levantar
un listado con respecto a la cesión de contratos de acceso y/o interconexión, así como las acciones a tomar. Dentro
del listado levantado, se determinó que la empresa CABLETICA remitió las cesiones respectivas para 2 contratos
de acceso y/o interconexión suscritos con TELEFÓNICA. No obstante, dichos contratos no constaban en la Sutel
por lo cual se procedió con la respectiva tramitación de aval e inscripción en el RNT.
El contrato suscrito el día 19 de marzo de 2018, indica como objeto en su cláusula primera lo siguiente:
1.2. El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de terminación de tráfico internacional de
telecomunicaciones entre las partes (en adelante "Servicios'), mediante el pago correspondiente, de tal forma
que ambas partes libremente se encuentren en la posibilidad de completar tráfico de telecomunicaciones
originado internacionalmente o en tránsito a través de su red y destinado a la red de la otra parte o a redes
de terceros, , de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus anexos."
Por otra parte, TELEFÓNICA y CABLETICA negociaron y acordaron los siguientes cargos para los servicios de
intercambio telefónico internacional, según puede apreciarse en el Anexo 1: Condiciones comerciales:
I. TARIFAS.
TE4FF61,11CA ofrece a CABLETICA las siguientes tadfas de terminad6n por minuto:
1. Terminac— en red de TELEFÓNICA en Costa Rica:
Desde el ler. Minuto (código 4 L0, 411, 6x)0(, numeración portada) 1.15$ 0,0601min.'
2. Te�l n en and de CABLETICA en [os adra:
Desde el 1 er. Minuto (código 47000000 al 47059999): u5S 0,060/min.•
,los cargos antes Indicados NO Incluye los impuestos aplicables. los cuales deberán detallarse en la
factura correspondiente.
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Mediante el oficio 00583-SUTEL-DGM-2020 la Dirección General de Mercados realizó las siguientes observaciones y
recomendaciones a las partes:
Según el contenido mínimo y requisitos de forma establecidos en el artículo 62 del RAIRT, el contrato carece totalmente
de los siguientes aspectos, que deberán ser incluidos en el mismo mediante una adenda:
1. Parámetros de Calidad del servicio
2. Parámetros de eficiencia
3. Disponibilidad del servicio
4. Procedimientos para atender averías
5. Condiciones técnicas aplicables al objeto del contrato
Por otra parte, las siguientes cláusulas incumplen la normativa del régimen de acceso y/o interconexión, y por lo tanto
deberán ser corregidas de conformidad con la normativa vigente:
• Cláusula 21 Incumplimiento: La suspensión del servicio no puede darse de manera unilateral, debiéndose cumplir
lo establecido en los artículos 30 y 72 del RAIRT.
• Cláusula 23 Terminación anticipada del contrato: Las partes deben tomar en consideración lo establecido en los
artículos 30 y 72 del RAIRT, debido a que las partes no contemplan un mecanismo de comunicación a la Sutel
para la aprobación de la desconexión del servicio.
• Cláusula 24 Suspensión del servicio: Se contempla la posibilidad de suspensión unilateral y sin el procedimiento
contenido en la normativa, lo cual incumple los artículos 30 y 72 del RAIRT.
• Cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor: De conformidad con el artículo 67 del RAIRT, las partes deben
comunicar a Sutel el incumplimiento de un contrato a causa de fuerza mayor y/o caso fortuito.
• Cláusula 34 Solución de Controversias: De conformidad con el artículo 71 y las competencias de la Sutel como
órgano regulador, las partes deben respetar y observar las competencias de Sutel como ente regulador y someter
a su conocimiento toda controversia que debe ser resuelta mediante su intervención."
Por su parte, mediante el NI -05154-2020, las partes remitieron algunas de las modificaciones solicitadas mediante una
adenda al contrato suscrito. De una lectura y comparación con la adenda primera remitida mediante NI -05154-2020, se
observa que las partes variaron únicamente la cláusula 34 "Solución de controversias" del contrato y además indican que
las condiciones técnicas serán las aplicables al contrato suscrito para tráfico telefónico local, contrato que se encuentra
avalado e inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones mediante resolución del Consejo RCS -016-2019.
Una vez notificadas las modificaciones que debían realizarse al contrato remitido, las partes no atendieron las siguientes
modificaciones: la inclusión de las condiciones técnicas del contrato, cláusula 21 Incumplimiento; cláusula 23 Terminación
anticipada del contrato; cláusula 24 Suspensión del servicio; cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor y las condiciones
técnicas del contrato.
Asimismo, se debe indicar que los ajustes señalados por la Dirección General de Mercados en el oficio 00583-SUTEL-
DGM-2020, consisten en una mayor precisión en la redacción de las cláusulas del contrato suscrito, tomando en
consideración lo dispuesto en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, que en todo
caso debe ser acatado por las partes en todo momento, así como la demás normativa aplicable. Es importante mencionar,
que mediante resolución del Consejo de Sutel RCS -016-2019 se avaló e inscribió el contrato de acceso e interconexión
suscrito entre CABLETICA y TELEFÓNICA para tráfico telefónico local. Tomando en consideración el artículo 60 de la
Ley 8642, además de lo que disponen en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, se ha
detectado que las cláusulas que fueron señaladas como necesarias de incluir y modificar, cuentan con una redacción
previamente avalada por Sutel en el contrato de tráfico local suscrito por las partes.
En línea con lo anterior, lo correspondiente es ajustar aquellas cláusulas del citado contrato que se solicitaron mediante
el oficio 00583-SUTEL-DGM-2019 y las cláusulas que se han detectado necesitan precisar su redacción, que son
estrictamente necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente que regula las relaciones
de acceso e interconexión, lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones y
proceder con la inscripción del Contrato en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (en adelante RNT). Para ello se
utilizan como referencia otros contratos de acceso e interconexión suscritos entre otros operadores en condiciones
similares, que ya han sido revisados, avalados e inscritos en el RNT.
Por lo anterior, considera esta Dirección General de Mercados que para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la
normativa que regula las relaciones de acceso e interconexión, se deberán ajustarlas cláusulas de la siguiente manera:
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• Cláusula 21 Incumplimiento:
" 21.1. En caso que una Parte incumpla con el pago o incumpla cualquier otra cláusula del presente Contrato y dicha falta
continúe sin ser subsanada por un período de al menos treinta días naturales después de haberse notificado a la parte
incumpliente, la Parte acreedora podrá tomar las siguientes medidas, siempre que se cumplan con los artículos 30 y 72
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, así como la cláusula 24 "Suspensión del
servicio" y la cláusula 34 "Solución de controversias".
• Cláusula 23 Terminación Anticipada del Contrato:
"23.2. De previo a darse la terminación anticipada de este contrato, las Partes observaran el procedimiento establecido
en el artículo treinta y cuatro (34) de este contrato. Para proceder con la desconexión del servicio objeto de este contrato
ambas Partes lo comunicarán de previo a la SUTEL la terminación anticipada del mismo de conformidad con el artículo
72 del RAIRT."
• Cláusula 24 Suspensión del servicio:
"24.2. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a
lo dispuesto en los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión y a lo establecido en los Anexos de este
contrato. "
• Cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor:
"27.9. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres
(3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a
los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de
corrección de los mismos.
27.10. Si posteriormente, la SUTEL o alguna de las Partes comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza
mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la Parte culpable deberá pagar a la otra los
daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones
que deba aplicarla SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta
en la vía jurisdiccional o arbitral correspondiente."
Asimismo, se deberán tener por incluidas las siguientes cláusulas al contrato de tráfico telefónico LDI, las cuales
corresponden al clausulado acordado en el contrato de intercambio de tráfico local, de conformidad con lo indicado en la
Adenda primera (NI -05154-2020):
• Cláusula 44: Calidad y grado del servicio:
"44.1 En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones
contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de Encadenamiento; Plan Fundamental de
Transmisión, Plan Fundamental de Sincronización, Plan Nacional de Numeración y el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa
emitida por la ARESEP y la SUTEL, para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecución, así como, las
recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
44.2 De manera específica las Partes incorporarán el Anexo 8 del contrato para intercambio de tráfico telefónico local a
este contrato, las disposiciones específicas sobre la calidad de red y el grado de servicio y se comprometen a revisar sus
mediciones y estadísticas en reuniones técnicas. En todo caso, la probabilidad de pérdida de tráfico en las troncales de
interconexión, no superará el uno por ciento (19/o). Además las Partes garantizarán el cumplimiento de los umbrales de
completación establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
44.3 Asimismo, el bloqueo interno de las centrales de conmutación de circuitos en las que se produce la interconexión no
deberá exceder de un uno por ciento (1 %).
44.4 Cuando se trate de tráfico terminado en la red de acceso de una las Partes, ésta garantizará que los usuarios puedan
comunicarse con una eficiencia de red (completación de llamadas) no menor al de los indicadores establecidos en el
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Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, en condiciones normales de operación para
redes móviles y fijas.
44.5 Ambas Partes garantizarán que la calidad se proveerá con una utilización de la ruta no mayor al sesenta por ciento
(60%) de la capacidad de manejo de tráfico calculada con un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad
de pérdida del uno por ciento (1 %) medida durante la hora pico.
44.6 Las Partes acordarán los métodos de medición de tráfico para supervisar el desempeño de la interconexión, como
la especificación de las muestras, considerando la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses y las proyecciones
derivadas de las tendencias de los últimos seis (6) meses. La información obtenida será intercambiada y revisada por las
Partes trimestralmente o en el momento que ésta sea requerida por cualquiera de las Partes al observar degradación en
el desempeño de la interconexión.
44.7 Tratándose de redes móviles y fijas, las Partes acordarán la tasa de completación de llamadas nacionales de manera
no discriminatoria, en apego a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones, respecto de los umbrales de calidad.
44.8 Ambas Partes garantizarán un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por
ciento (1 %), en la hora de máximo tráfico, en todos los grupos de puertos de la interconexión.
44.9 Al momento en que de acuerdo al monitoreo del tráfico se encuentre que ha sobrepasado este límite se intercambiará
dicha información para fundamentar ampliación de la o las rutas en mención. En caso de que se requiera ampliación, se
seguirá con lo indicado en el artículo quince (15) de este contrato. El detalle de las condiciones de la coordinación técnica
para el monitoreo y cumplimiento de la cláusula anterior, serán incorporadas en el anexo B.
44.10 Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, de modo de proteger la calidad y
confiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales y de congestión producidos por la
saturación de la interconexión acordada.
44.11 De común acuerdo, las Partes realizarán pruebas sobre líneas de acceso del comportamiento de la señalización.
Los tipos de pruebas así como los procedimientos asociados serán acordados por los Ejecutivos de Servicio y/o Ejecutivos
de Cuenta de ambas Partes.
• Cláusula 45 Disponibilidad:
45.1 La disponibilidad anual de los enlaces de interconexión será como mínimo del noventa y nueve coma noventa y siete
por ciento (99, 97%).
45.2 En las reuniones del PTI se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de
disponibilidad de las centrales y demás elementos de la interconexión que deberán respetar las Partes.
• Cláusula 46 Operación y Mantenimiento
46.1 Cada Parte será responsable del mantenimiento y la operación de todos los equipos de su propiedad incluso de
aquellos que se instalen en recintos propiedad de la otra Parte y medios (enlaces) de transporte bajo su responsabilidad,
que sean necesarios para el establecimiento y sostenimiento de la interconexión, de tal manera que ésta se realice
cumpliendo con los requisitos de confiabilidad y calidad de servicio pactados por las Partes y las disposiciones del
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios emitido por la ARESEP, las normas dictadas por la UIT-T y los
acuerdos establecidos en las reuniones de PTI.
46.2 Con el propósito de mantener un adecuado programa de mantenimiento y/o de ampliaciones o modificaciones a la
interconexión, cada Parte facilitará a la otra, acceso a sus instalaciones según los procedimientos establecidos por las
Partes en el Anexo B.
46.3 El acceso a las instalaciones de cada una de las Partes, requiere que el personal de visita esté debidamente
identificado por razones de seguridad, y que sus actividades se desarrollen en todo momento bajo la supervisión del
personal de la otra Parte.
46.4 Asimismo, cada Parte se compromete a mantenerlos recintos que alberguen equipos propiedad de la otra de acuerdo
a sus propias normas de seguridad, higiénicas, de medio ambiente y buenas prácticas de ingeniería.
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46.5 Cada Parte garantiza que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del otro operador
que se encuentren en sus propios recintos y será responsable de su reparación o reposición, salvo en los casos en que
dichos daños hayan sido causados por el operador propietario de los equipos instalados, incluyendo a su personal,
contratistas o subcontratistas, y en general, cualquier persona que haya tenido acceso a tales equipos en virtud de
autorización brindada para el efecto por el operador propietario de los mismos.
46.6 Salvo que expresamente se pacte de otra manera en el curso de este contrato, la responsabilidad por los cortes
totales, parciales, perturbaciones y otras responsabilidades contractuales quedarán limitadas a lo pactado en los artículos
cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del presente contrato.
Mantenimiento Preventivo
46.7 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del acceso y la
interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto las Partes
deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de inicio
de los trabajos. En casos de urgencia o si la intervención no tiene afectación a usuarios finales, las Partes podrán acordar
un plazo menor de notificación para realizar trabajos de mantenimiento preventivo. La Partes acuerdan informar
previamente a la SUTEL de conformidad con lo establecido en artículo 17 del Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicios.
46.8 Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre
las Partes.
46.9 Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o la interconexión en
el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la red
de la otra Parte (COR) y al ejecutivo de servicio, por teléfono, correo electrónico o facsímile. Para estos casos también se
acatará lo establecido en el artículo sesenta y siete (67) del RAIRT y la cláusula cuarenta y nueve (49) del presente
contrato.
Mantenimiento Correctivo
46.10 En la eventualidad de que se produzcan averías en las redes de las Partes o en segmentos de éstas que puedan
afectar la calidad del acceso y/o la interconexión, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga
conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la
mayor brevedad posible.
46.11 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes han establecido el procedimiento de
escalamiento, la atención y reparación de averías que se encuentra contenido en el Anexo B de este contrato. Antes de
utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberán:
46.11.1 Asegurarse que la falla no ha sido originada en su red antes de reportarla a la otra Parte.
46.11.2 Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte la red
de la otra Parte.
46.12 Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar
personal de mantenimiento al lugar donde se produjo.
46.13 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas regulares de trabajo,
incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla.
46.14 En caso de fallas que afecten la interconexión, las Partes tomarán las acciones tendientes a recuperar el servicio
en el menor plazo posible, durante las 24 horas del día, los 365 días del año."
C. Conclusiones y recomendaciones
Una vez revisado el "Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones",
suscrito por CABLETICA S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A. y conforme a las disposiciones establecidas por
la normativa aplicable, se sugiere ajustar las cláusulas que de seguido se detallan, para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa que regula las relaciones de acceso e interconexión.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sutel ordenar la inscripción en
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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el Registro Nacional de Telecomunicaciones del Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional
de telecomunicaciones" y su Adenda primera visible a folios 10 al 37 y el NI -05154-2020 y del expediente administrativo
C0831 -STT -INT -01718-2018 con los siguientes ajustes. En cuanto a la referencia al `Anexo B" en el clausulado
correspondiente, debe entenderse que aplica el Anexo 8 del contrato para intercambio de tráfico telefónico local inscrito
mediante resolución RCS -016-2019:
• Cláusula 21 Incumplimiento:
" 21.1. En caso que una Parte incumpla con el pago o incumpla cualquier otra cláusula del presente Contrato y dicha falta
continúe sin ser subsanada por un período de al menos treinta días naturales después de haberse notificado a la parte
incumpliente, la Parte acreedora podrá tomar las siguientes medidas, siempre que se cumplan con los artículos 30 y 72
del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, así como la cláusula 24 "Suspensión del
servicio" y la cláusula 34 "Solución de controversias".
• Cláusula 23 Terminación Anticipada del Contrato:
"23.2. De previo a darse la terminación anticipada de este contrato, las Partes observaran el procedimiento establecido
en el artículo treinta y cuatro (34) de este contrato. Para proceder con la desconexión del servicio objeto de este contrato
ambas Partes lo comunicarán de previo a la SUTEL la terminación anticipada del mismo de conformidad con el artículo
72 del RAIRT."
• Cláusula 24 Suspensión del servicio:
"24.2. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán a
lo dispuesto en los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión y a lo establecido en los Anexos de este
contrato. "
• Cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor. -
"27. 9.
ayor.
"27.9. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres
(3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a
los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de
corrección de los mismos.
27.10. Si posteriormente, la SUTEL o alguna de las Partes comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza
mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la Parte culpable deberá pagar a la otra los
daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones
que deba aplicar la SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta
en la vía jurisdiccional o arbitral correspondiente."
Asimismo, se deberán tener por incluidas las siguientes cláusulas al contrato de tráfico telefónico LDI, las cuales
corresponden al clausulado acordado en el contrato de intercambio de tráfico local, de conformidad con lo indicado en la
Adenda primera (NI -05154-2020):
• Cláusula 44: Calidad y grado del servicio:
44.1 En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones
contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de Encadenamiento; Plan Fundamental de
Transmisión, Plan Fundamental de Sincronización, Plan Nacional de Numeración y el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás normativa
emitida por la ARESEP y la SUTEL, para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecución, así como, las
recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
44.2 De manera específica las Partes incorporarán el Anexo 8 del contrato para intercambio de tráfico telefónico local a
este contrato, las disposiciones específicas sobre la calidad de red y el grado de servicio y se comprometen a revisar sus
mediciones y estadísticas en reuniones técnicas. En todo caso, la probabilidad de pérdida de tráfico en las troncales de
interconexión, no superará el uno por ciento (1 %). Además las Partes garantizarán el cumplimiento de los umbrales de
completación establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
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44.3 Asimismo, el bloqueo interno de las centrales de conmutación de circuitos en las que se produce la interconexión no
deberá exceder de un uno por ciento (1 %).
44.4 Cuando se trate de tráfico terminado en la red de acceso de una las Partes, ésta garantizará que los usuarios puedan
comunicarse con una eficiencia de red (completación de llamadas) no menor al de los indicadores establecidos en el
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, en condiciones normales de operación para
redes móviles y fijas.
44.5 Ambas Partes garantizarán que la calidad se proveerá con una utilización de la ruta no mayor al sesenta por ciento
(60%) de la capacidad de manejo de tráfico calculada con un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad
de pérdida del uno por ciento (1 %) medida durante la hora pico.
44.6 Las Partes acordarán los métodos de medición de tráfico para supervisar el desempeño de la interconexión, como
la especificación de las muestras, considerando la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses y las proyecciones
derivadas de las tendencias de los últimos seis (6) meses. La información obtenida será intercambiada y revisada por las
Partes trimestralmente o en el momento que ésta sea requerida por cualquiera de las Partes al observar degradación en
el desempeño de la interconexión.
44.7 Tratándose de redes móviles y fijas, las Partes acordarán la tasa de completación de llamadas nacionales de manera
no discriminatoria, en apego a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones, respecto de los umbrales de calidad.
44.8 Ambas Partes garantizarán un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por
ciento (1 %), en la hora de máximo tráfico, en todos los grupos de puertos de la interconexión.
44.9 Al momento en que de acuerdo al monitoreo del tráfico se encuentre que ha sobrepasado este límite se intercambiará
dicha información para fundamentar ampliación de la o las rutas en mención. En caso de que se requiera ampliación, se
seguirá con lo indicado en el artículo quince (15) de este contrato. El detalle de las condiciones de la coordinación técnica
para el monitoreo y cumplimiento de la cláusula anterior, serán incorporadas en el anexo B.
44.10 Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, de modo de proteger la calidad y
confiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales y de congestión producidos por la
saturación de la interconexión acordada.
44.11 De común acuerdo, las Partes realizarán pruebas sobre líneas de acceso del comportamiento de la señalización.
Los tipos de pruebas así como los procedimientos asociados serán acordados por los Ejecutivos de Servicio y/o Ejecutivos
de Cuenta de ambas Partes.
• Cláusula 45 Disponibilidad:
45.1 La disponibilidad anual de los enlaces de interconexión será como mínimo del noventa y nueve coma noventa y siete
por ciento (99, 97%).
45.2 En las reuniones del PTI se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de
disponibilidad de las centrales y demás elementos de la interconexión que deberán respetar las Partes.
• Cláusula 46 Operación y Mantenimiento
46.1 Cada Parte será responsable del mantenimiento y la operación de todos los equipos de su propiedad incluso de
aquellos que se instalen en recintos propiedad de la otra Parte y medios (enlaces) de transporte bajo su responsabilidad,
que sean necesarios para el establecimiento y sostenimiento de la interconexión, de tal manera que ésta se realice
cumpliendo con los requisitos de confiabilidad y calidad de servicio pactados por las Partes y las disposiciones del
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios emitido por la ARESEP, las normas dictadas por la UIT-T y los
acuerdos establecidos en las reuniones de PTI.
46.2 Con el propósito de mantener un adecuado programa de mantenimiento y/o de ampliaciones o modificaciones a la
interconexión, cada Parte facilitará a la otra, acceso a sus instalaciones según los procedimientos establecidos por las
Partes en el Anexo B.
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46.3 El acceso a las instalaciones de cada una de las Partes, requiere que el personal de visita esté debidamente
identificado por razones de seguridad, y que sus actividades se desarrollen en todo momento bajo la supervisión del
personal de la otra Parte.
46.4 Asimismo, cada Parte se compromete a mantenerlos recintos que alberguen equipos propiedad de la otra de acuerdo
a sus propias normas de seguridad, higiénicas, de medio ambiente y buenas prácticas de ingeniería.
46.5 Cada Parte garantiza que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del otro operador
que se encuentren en sus propios recintos y será responsable de su reparación o reposición, salvo en los casos en que
dichos daños hayan sido causados por el operador propietario de los equipos instalados, incluyendo a su personal,
contratistas o subcontratistas, y en general, cualquier persona que haya tenido acceso a tales equipos en virtud de
autorización brindada para el efecto por el operador propietario de los mismos.
46.6 Salvo que expresamente se pacte de otra manera en el curso de este contrato, la responsabilidad por los cortes
totales, parciales, perturbaciones y otras responsabilidades contractuales quedarán limitadas a lo pactado en los artículos
cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del presente contrato.
Mantenimiento Preventivo
46.7 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del acceso y la
interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto las Partes
deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de inicio
de los trabajos. En casos de urgencia o si la intervención no tiene afectación a usuarios finales, las Partes podrán acordar
un plazo menor de notificación para realizar trabajos de mantenimiento preventivo. La Partes acuerdan informar
previamente a la SUTEL de conformidad con lo establecido en artículo 17 del Reglamento de Prestación y Calidad de los
Servicios.
46.8 Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida entre
las Partes.
46.9 Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o la interconexión en
el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de la red
de la otra Parte (COR) y al ejecutivo de servicio, por teléfono, correo electrónico o facsímile. Para estos casos también se
acatará lo establecido en el artículo sesenta y siete (67) del RA/RT y la cláusula cuarenta y nueve (49) del presente
contrato.
Mantenimiento Correctivo
46.10 En la eventualidad de que se produzcan averías en las redes de las Partes o en segmentos de éstas que puedan
afectar la calidad del acceso y/o la interconexión, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga
conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a la
mayor brevedad posible.
46.11 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes han establecido el procedimiento de
escalamiento, la atención y reparación de averías que se encuentra contenido en el Anexo 8 de este contrato. Antes de
utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberán:
46.11.1 Asegurarse que la falla no ha sido originada en su red antes de reportarla a la otra Parte.
46.11.2 Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte la red
de la otra Parte.
46.12 Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar
personal de mantenimiento al lugar donde se produjo.
46.13 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas regulares de trabajo,
incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio de la falla.
46.14 En caso de fallas que afecten la interconexión, las Partes tomarán las acciones tendientes a recuperar el servicio
en el menor plazo posible, durante las 24 horas del día, los 365 días del año."
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XVII. De tal forma y una vez comprobado que el Contrato de Interconexión remitidos se ajustan al artículo 62
del RAIRT, así como la regulación aplicable, el contrato debe ser avalado e inscribirse en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 04688-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 28 de mayo del 2020 rendido por la
Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato de prestación
de servicios de terminación de tráfico internacional de telecomunicaciones" y su Adenda primera visible a folios
10 al 37 y el NI -05154-2020 y del expediente administrativo C0831 -STT -INT -01718-2018 con los siguientes
ajustes. En cuanto a la referencia al "Anexo B" en el clausulado correspondiente, debe entenderse que aplica el
Anexo B del contrato para intercambio de tráfico telefónico local inscrito mediante resolución RCS -016-2019:
• Cláusula 21 Incumplimiento:
" 21.1. En caso que una Parte incumpla con el pago o incumpla cualquier otra cláusula del presente Contrato y dicha
falta continúe sin ser subsanada por un período de al menos treinta días naturales después de haberse notificado a la
parte incumpliente, la Parte acreedora podrá tomar las siguientes medidas, siempre que se cumplan con los artículos
30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, así como la cláusula 24
"Suspensión del servicio" y la cláusula 34 "Solución de controversias".
• Cláusula 23 Terminación Anticipada del Contrato:
"23.2. De previo a darse la terminación anticipada de este contrato, las Partes observaran el procedimiento establecido
en el artículo treinta y cuatro (34) de este contrato. Para proceder con la desconexión del servicio objeto de este contrato
ambas Partes lo comunicarán de previo a la SUTEL la terminación anticipada del mismo de conformidad con el artículo
72 del RAIRT."
• Cláusula 24 Suspensión del servicio:
"24.2. Las Partes acuerdan que para los casos de interrupción de los servicios de acceso e interconexión se someterán
a lo dispuesto en los artículos 30 y 72 del Reglamento de Acceso e Interconexión y a lo establecido en los Anexos de
este contrato."
• Cláusula 27 Caso Fortuito y/o fuerza mayor:
"27.9. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de
tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado
o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo
de corrección de los mismos.
27.10. Si posteriormente, la SUTEL o alguna de las Partes comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o
fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la Parte culpable deberá pagar a la
otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de
las sanciones que deba aplicar la SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o
bien, interpuesta en la vía jurisdiccional o arbitral correspondiente."
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Asimismo, se deberán tener por incluidas las siguientes cláusulas al contrato de tráfico telefónico LDI, las cuales
corresponden al clausulado acordado en el contrato de intercambio de tráfico local, de conformidad con lo indicado en
la Adenda primera (NI -05154-2020):
• Cláusula 44: Calidad y grado del servicio:
"44.1 En cuanto a calidad y grado de servicio, las Partes se comprometen y obligan a observar las disposiciones
contenidas en los siguientes instrumentos legales: Plan Fundamental de Encadenamiento; Plan Fundamental de
Transmisión, Plan Fundamental de Sincronización, Plan Nacional de Numeración y el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y demás
normativa emitida por la ARESEP y la SUTEL, para todo cuanto se refiera al presente contrato y su ejecución, así como,
las recomendaciones aplicables de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
44.2 De manera específica las Partes incorporarán el Anexo B del contrato para intercambio de tráfico telefónico local a
este contrato, las disposiciones específicas sobre la calidad de red y el grado de servicio y se comprometen a revisar
sus mediciones y estadísticas en reuniones técnicas. En todo caso, la probabilidad de pérdida de tráfico en las troncales
de interconexión, no superará el uno por ciento (1 %). Además las Partes garantizarán el cumplimiento de los umbrales
de completación establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios.
44.3 Asimismo, el bloqueo interno de las centrales de conmutación de circuitos en las que se produce la interconexión
no deberá exceder de un uno por ciento (1 %).
44.4 Cuando se trate de tráfico terminado en la red de acceso de una las Partes, ésta garantizará que los usuarios
puedan comunicarse con una eficiencia de red (completación de llamadas) no menor al de los indicadores establecidos
en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, en condiciones normales de
operación para redes móviles y fijas.
44.5 Ambas Partes garantizarán que la calidad se proveerá con una utilización de la ruta no mayor al sesenta por ciento
(60%) de la capacidad de manejo de tráfico calculada con un grado de servicio que como máximo tendrá una
probabilidad de pérdida del uno por ciento (1 %) medida durante la hora pico.
44.6 Las Partes acordarán los métodos de medición de tráfico para supervisar el desempeño de la interconexión, como
la especificación de las muestras, considerando la hora de máximo tráfico de los últimos tres (3) meses y las
proyecciones derivadas de las tendencias de los últimos seis (6) meses. La información obtenida será intercambiada y
revisada por las Partes trimestralmente o en el momento que ésta sea requerida por cualquiera de las Partes al observar
degradación en el desempeño de la interconexión.
44.7 Tratándose de redes móviles y fijas, las Partes acordarán la tasa de completación de llamadas nacionales de
manera no discriminatoria, en apego a lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios de
Telecomunicaciones, respecto de los umbrales de calidad.
44.8 Ambas Partes garantizarán un grado de servicio que como máximo tendrá una probabilidad de pérdida del uno por
ciento (19/5), en la hora de máximo tráfico, en todos los grupos de puertos de la interconexión.
44.9 Al momento en que de acuerdo al monitoreo del tráfico se encuentre que ha sobrepasado este límite se
intercambiará dicha información para fundamentar ampliación de la o las rutas en mención. En caso de que se requiera
ampliación, se seguirá con lo indicado en el artículo quince (15) de este contrato. El detalle de las condiciones de la
coordinación técnica para el monitoreo y cumplimiento de la cláusula anterior, serán incorporadas en el anexo B.
44.10 Las Partes se pondrán de acuerdo en las estrategias del manejo operacional, de modo de proteger la calidad y
confiabilidad del servicio y minimizar los efectos debidos a condiciones anormales y de congestión producidos por la
saturación de la interconexión acordada.
44.11 De común acuerdo, las Partes realizarán pruebas sobre líneas de acceso del comportamiento de la señalización.
Los tipos de pruebas así como los procedimientos asociados serán acordados por los Ejecutivos de Servicio y/o
Ejecutivos de Cuenta de ambas Partes.
• Cláusula 45 Disponibilidad:
45.1 La disponibilidad anual de los enlaces de interconexión será como mínimo del noventa y nueve coma noventa y
siete por ciento (99,979/G).
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45.2 En las reuniones del PTI se establecerán las condiciones para verificar el cumplimiento de los niveles mínimos de
disponibilidad de las centrales y demás elementos de la interconexión que deberán respetar las Partes.
• Cláusula 46 Operación y Mantenimiento:
46.1 Cada Parte será responsable del mantenimiento y la operación de todos los equipos de su propiedad incluso de
aquellos que se instalen en recintos propiedad de la otra Parte y medios (enlaces) de transporte bajo su responsabilidad,
que sean necesarios para el establecimiento y sostenimiento de la interconexión, de tal manera que ésta se realice
cumpliendo con los requisitos de confiabilidad y calidad de servicio pactados por las Partes y las disposiciones del
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios emitido por la ARESEP, las normas dictadas por la UIT-T y los
acuerdos establecidos en las reuniones de PTI.
46.2 Con el propósito de mantener un adecuado programa de mantenimiento y/o de ampliaciones o modificaciones a la
interconexión, cada Parte facilitará a la otra, acceso a sus instalaciones según los procedimientos establecidos por las
Partes en el Anexo B.
46.3 El acceso a las instalaciones de cada una de las Partes, requiere que el personal de visita esté debidamente
identificado por razones de seguridad, y que sus actividades se desarrollen en todo momento bajo la supervisión del
personal de la otra Parte.
46.4 Asimismo, cada Parte se compromete a mantener los recintos que alberguen equipos propiedad de la otra de
acuerdo a sus propias normas de seguridad, higiénicas, de medio ambiente y buenas prácticas de ingeniería.
46.5 Cada Parte garantiza que no se causarán daños a la infraestructura física y técnica de las redes del otro operador
que se encuentren en sus propios recintos y será responsable de su reparación o reposición, salvo en los casos en que
dichos daños hayan sido causados por el operador propietario de los equipos instalados, incluyendo a su personal,
contratistas o subcontratistas, y en general, cualquier persona que haya tenido acceso a tales equipos en virtud de
autorización brindada para el efecto por el operador propietario de los mismos.
46.6 Salvo que expresamente se pacte de otra manera en el curso de este contrato, la responsabilidad por los cortes
totales, parciales, perturbaciones y otras responsabilidades contractuales quedarán limitadas a lo pactado en los
artículos cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) del presente contrato.
Mantenimiento Preventivo
46.7 Las Partes podrán acordar suspensiones programadas para el mantenimiento preventivo del acceso y la
interconexión, sin que dichas interrupciones puedan ser consideradas como una falla en el servicio. Al efecto las Partes
deberán notificarse recíprocamente por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la fecha de inicio
de los trabajos. En casos de urgencia o si la intervención no tiene afectación a usuarios finales, las Partes podrán
acordar un plazo menor de notificación para realizar trabajos de mantenimiento preventivo. La Partes acuerdan informar
previamente a la SUTEL de conformidad con lo establecido en artículo 17 del Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios.
46.8 Las labores de mantenimiento preventivo deberán producirse dentro de la ventana de mantenimiento convenida
entre las Partes.
46.9 Las situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que ocasionen la interrupción del acceso y/o la interconexión
en el segmento controlado por una de las Partes, deberán ser comunicadas de inmediato al Centro de Operaciones de
la red de la otra Parte (COR) y al ejecutivo de servicio, por teléfono, correo electrónico o facsímile. Para estos casos
también se acatará lo establecido en el artículo sesenta y siete (67) del RAIRT y la cláusula cuarenta y nueve (49) del
presente contrato.
Mantenimiento Correctivo
46.10 En la eventualidad de que se produzcan averías en las redes de las Partes o en segmentos de éstas que puedan
afectar la calidad del acceso y/o la interconexión, las mismas serán notificadas recíprocamente tan pronto se tenga
conocimiento de ellas. La Parte responsable se obliga a desplegar sus mejores esfuerzos para restablecer el servicio a
la mayor brevedad posible.
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
4989-SUTEL-SCS-2020
46. 11 Para facilitar el reporte de averías y coordinar su reparación, las Partes han establecido el procedimiento de
escalamiento, la atención y reparación de averías que se encuentra contenido en el Anexo B de este contrato. Antes de
utilizar dicho procedimiento, las Partes, deberán:
46.11.1 Asegurarse que la falla no ha sido originada en su red antes de reportarla a la otra Parte.
46.11.2 Previo al reporte de la avería, tomar todas las previsiones que correspondan para que la misma no afecte la red
de la otra Parte.
46.12 Una vez reportada la avería, las Partes realizarán conjuntamente todas las pruebas necesarias antes de enviar
personal de mantenimiento al lugar donde se produjo.
46.13 Las Partes establecerán alternativas para reparar problemas reportados después de las horas regulares de
trabajo, incluyendo la determinación con antelación del personal autorizado para aplicar acciones correctivas en el sitio
de la falla.
46.14 En caso de fallas que afecten la interconexión, las Partes tomarán las acciones tendientes a recuperar el servicio
en el menor plazo posible, durante las 24 horas del día, los 365 días del año."
TERCERO: INDICAR a las partes que deberán remitir toda adenda que varíe las condiciones negociadas al
momento, para su respectivo aval e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
CUARTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
Datos qz~��
T
Denominación social:
CABLETICA S.A. y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A., constituidas y
2
organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
Cédula jurídica:
3-101-747406/3-101-610198
Título del acuerdo:Cm
Contrato de prestación de servicios de terminación de tráfico internacional de
telecomunicaciones
Fecha de suscripción:
19 de marzo de 2018
Plazo y fecha de validez: #
Cláusula 5
Fecha de aplicación efectiva: ¡
Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 212 del
15 de noviembre del 2018
Número de anexos del contrato
1
Número de adendas al contrato
1
Precios y servicios: 1
Anexo 1
Número y fecha de publicación
Diario Oficial La Gaceta No. 212 del 15 de noviembre del 2018
del contrato en la Gaceta de
conformidad con RAIRT:
Número de expediente:
C0831 -STT -INT -01718-2018
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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TELECOMUNICACIONES
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La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2020.06.0515:22:51 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -153-2020
SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE TRÁFICO
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y SU ADENDA PRIMERA SUSCRITO ENTRE CABLETICA
S.A. Y TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.
EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -01718-2018
Se notifica la presente resolución a:
CABLETICA S.A.
Correo electrónico: notificacionessutel@cabletica.com
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC S.A.
Vía Correo Electrónico: notificacioneslegal.cr@telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsej�sutel.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM a través del correo electrónico accesoalmercado(a)sutel.go.cr
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Maria Jose Ulloa
Asunto:
RV: RCS -153-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.Ro.cr>
Enviado el: lunes, 8 de junio de 2020 12:05
Para: notificacionessutel Oca bletica.com: TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConseioSutel@sutel.Ro.cr>
CC: Acceso al Mercado <accesoalmercado@sutel.go.cr>
Asunto: RCS -153-2020
RCS -153-2020
SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TERMINACIÓN DE TRÁFICO
INTERNACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES Y SU ADENDA PRIMERA SUSCRITO ENTRE CABLETICA S.A. Y TELEFÓNICA DE
COSTA RICA TC S.A.
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RCS -153-2020
Inscripción Cont...
sutel
rr,i000r�wraaa�rsa
EXPEDIENTE C0831 -STT -INT -01718-2018
Maribel Rojas Varela
Sec retarla del Consejo
T. 4000-005 3
800- 88 - SUfEL
800- 88 - 78835
Apartado 151-1200
San losé -Costa, Rica
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Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go cr.
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