IniciarMi WebLinkAcerca de04986-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico. S U +Q I SUPERINTENDENCIA DE
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4986-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 043-2020 celebrada el
4 de junio del 2020, mediante acuerdo 005-043-2020, de las 16:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -152-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se adicionó la estructura
del número para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que mediante el oficio 108_CMW 20 (NI -06476-2020) recibido el 20 de mayo de 2020, la empresa
CalIMyWay NY, S.A., presentó solicitud de asignación de Un (1) número para servicios de cobro revertido
internacional, numeración 0800, a saber:
• 0800-102-7463 para uso comercial de TKM CUSTOMER SOLUTIONS, S. A. C. V., domiciliada en los
Estados Unidos Mexicanos, y en caso de que no se encuentre disponible dicho número, alguno de los
siguientes según orden de preferencia: 0800-102-7464 o 0800-102-7465.
3. Que mediante el oficio 04686-SUTEL-DGM-2020 del 28 de mayo de 2020, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-
2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CMW.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
HL Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 04686-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, CMW ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido internacional, a
saber: 0800-121-7463.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para servicio de cobro revertido
internacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista
de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CallMyWay NY S.A., según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Servicio
# Registo de
Operador de
Nombre del Cliente Solicitante
Servicio
Especial
numeración
servicios
0800
0800-102-7463
TKM CUSTOMER SOLUTIONES
Cobro Revertido Internacional
CMW
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido
internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número solicitados 0800-121-7463, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la SUTEL.
• De la revisión realizada se tiene que el número 0800-121-7463 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad:
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CallMyWay NY, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible al documento 108 CMW 2020 (NI -06476-2020)
del expediente administrativo que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje
con absoluta confidencialidad."
• Es importante indicar que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración Decreto Ejecutivo
N140943-MICITT, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico
que estará a disposición de los interesados para su consulta a través de su página electrónica. Por otra parte, la
resolución RCS -590-2009 en su Resuelve XV respecto al Registro de Numeración Vigente, se incluirán la asignación
de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios
de mensajería corta SMS y MMS.
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente comercial corresponde a un formulario de solicitud con los
datos de la razón social de la empresa, su representante legal, su cédula jurídica y una personería jurídica emitida
por el Registro Público de los Estados Mexicanos adjunta. La anterior documentación forma parte de los requisitos
establecidos para el procedimiento de asignación de numeración.
• De conformidad con la Ley de Información No Divulgada, Ley 7975 en su artículo 2, para que cierta información
tenga carácter de confidencial debe ser secreta, tener un valor comercial por su carácter de secreta, debe constar
en documentos y debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerse secreta. Según el artículo 4 de la
Ley 7975, hay una serie de información que por su carácter no puede ser declarada como confidencial, entre ella:
aquella información que sea del dominio público, la información que resulte evidente para un técnico versado en la
materia con base en información disponible de previo; aquella información que deba ser divulgada por disposición
legal u orden judicial.
• La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) indica cómo deben ser
tratadas las diferentes categorías de los datos personales en su artículo 9, particularmente en lo que importa al caso
específico de datos personales de acceso irrestricto como los contenidos en bases de datos públicas de acceso
general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron
recabados.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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• La documentación e información aportada acerca de la empresa TKM CUSTOMER SOLUTIONES SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y su representación se encuentra disponible en los enlaces electrónicos de
consultas públicas de Registro Público de los Estados Mexicanos y Instituto Nacional Electoral de México.
• En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por parte del
solicitante deban ser declarados como confidenciales.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
Servicio
# Registo de
Nombre del Cliente Solicitante
Servicio
Operador de
Especial
numeración
servicios
0800
0800-102-7463
TKM CUSTOMER SOLUTIONES
Cobro Revertido Internacional
CMW
• No declarar la confidencialidad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S.A. al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión al cliente que requiere
el servicio de cobro revertido internacional.
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por
la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
1. Asignar CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
# Registro de
Nombre del Cliente Solicitante
Servicio
Operador de
Especial
numeración
servicios
0800
0800-102-7463
TKM CUSTOMER SOLUTIONES
Cobro Revertido Internacional
CMW
2. No declarar la confidencial ¡dad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S. al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión al cliente que
requiere el servicio de cobro revertido internacional.
3. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la
numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de
Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren
las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a
terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
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6. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando
el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización
de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones,
ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de
servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CaIIMyWay NY, S.A., con
el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la
retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, CMW deberá poner
a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar
esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
9. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones
dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las
Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a
cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el
artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del
operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello,
los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos
asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás
operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SuteL
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del
2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá
recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del
Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo
150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.06.0515:23:44-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000
Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumental@sutel.go.cr
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sute¡SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
4986-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -152-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CalIMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseuosute1(a-)sute1.go.cr
Al área de Acceso al Mercado de la DGM al correo electrónico: accesoalmercado(cDsutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
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FIRMA:
Maria Jose Ulloa
Asunto: RV:RCS-152-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: lunes, 8 de junio de 2020 12:05
Asunto: RV: RCS -152-2020
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 8 de junio de 2020 12:02
Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡<InscripcionesdelConsefoSute1@sutel.go.cr>
CC: 'accesoa¡merca do@suteLgo.cr' <accesoa¡mercado@suteLgo.cr>;'administracion@interphoneline.com'
<administracion@interphoneline.com>; 'ANTARES'<erick@telharbor.com>;'Cal¡ My Way' <info@callmyway.com>;
'Coopeguanacaste'<ggutierrez@coopeguanacaste.com>;'CRISP' <administracion@luminet.cr>;'E-DIAY'
<servicioalc¡iente@ediay.cr>;'GCIS SERVICE PROVIDER'<info@gici.co.cr>; 1TELLUIVI LTDA.' <tim@itellum.com>;
'jmagnin@multicom.cr'<¡map,nin@multicom.cr>;'METROCOM'
dose. mora@metrocom.cr;manfred. huebner@metrocom.cr>; 'notificaciones.sutel@claro.cr'
<notificaciones.sutel@claro.cr>; 'notificaciones@rhitcr.com' <notificaciones@rhitcr.com>; 'notificaciones@tigo.co.cr'
<notificaciones@tigo.co.cr>; 'notificaciones _drr@ice.go.cr' <notificaciones drr@ice.go.cr>;
'notificacionessutel@teletica.com' <notificacionessutel@teletica.com>; 'Othos Telecomunicaciones' <info@othos.cr>;
'PRD INTERNACIONAL' <servicioalcliente@telecom506.com>;'racsafullmovil@racsa.co.cr' <racsafullmovil@racsa.co.cr>;
'sutel@data.cr' <sute¡@data.cr>; 'Telecable' <notificaciones@telecablecr.com>; 'TELEFÓNICA'
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS -152-2020
RCS -152-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
RCS -152-2020
Asignación num...
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EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011