IniciarMi WebLinkAcerca deNI-07025-2020 RESOLUCIÓNI I a I WIM MWOM TIM W- 31
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RESOLUCIÓN N' MICITT-DVT-R-125-2018- óSCAR IGNACIO LOBO SIERRA.pdf-,
Buenos días,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente L0137-ERC-DTO-ER-00878-2018.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Adriana Navarrete <ad ría na. navarrete@ m ícit.go.cr>
Enviado: lunes, 1 de junio de 2020 09:12
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutei.go.cr>
Cc: Dylana Arguedas <dylana.arguedas@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuniga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>
Asunto: Notificación de Resolución Administrativa
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Por órdenes superiores, tal y como se acordó mediante el oficio N' 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite a esta cuenta
de correo electrónico la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N' MICITT-DVT-R-125-2018, respecto a la Licencia para
Radioaficionado del Señor óscar Ignacio Lobo Sierra, para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
No omito manifestar que la respectiva Resolución Administrativa fue notificado al administrado el día 19 de octubre de 2018, mediante
correo electrónico.
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privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a
terceros, La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso
indebido a soporte@sutel.go.er.
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MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES
DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN N° MICITT-DVT-R-125-2018
VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES. San José, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
Conoce este Despacho la solicitud de LICENCIA PARA SERVICIO DE RADIOAFICIONADO —
CATEGORÍA NOVICIO Y PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA, presentada
por el señor óSCAR IGNACIO LOBO SIERRA, portador de la cédula de identidad N° 1-1020-
0857, que se tramita bajo el expediente administrativo N° DNPT-048-2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 15 del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, "Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital
N° 246 del Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017.
I.Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo
N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, de fecha 07 de febrero de 2018,
en el cual, se establecieron condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes
técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana. (Folios 30 a 35 del expediente
administrativo N° DNPT-048-2018).
II.Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado
y la Operación de la Banda Ciudadana "y "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del
Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda
Ciudadana" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de abril de
2018, el señor óSCAR IGNACIO LOBO SIERRA, portador de la cédula de identidad N° 1-1020-
0857, solicitó los permisos de uso del espectro radioeléctrico y las respectivas licencias para el
Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y para la operación de la Banda
Ciudadana, apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo (TI/TEA)OLS. (Folios 01
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado Postal: 1 de 5
5589.1000. Tel: 2211-1299 / Fax:2211-1280
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a 06 del expediente administrativo No DNPT-048-2018).
III.Que mediante oficio N° 04890-SUTEL-SCS-2018 de fecha 22 de junio de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio
N° 04186-SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, aprobado mediante Acuerdo de su
Consejo N° 021-034-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2018 de fecha 01 de junio
de 2018, en el cual la SUTEL recomendó otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado
en la Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo T140LS y la Licencia para la operación de la
Banda Ciudadana con el indicativo TEA401-S, al señor óSCAR IGNACIO LOBO SIERRA, por
haber cumplido los requisitos establecidos para éstas. (Folios 10 al 14 del expediente
administrativo N° DNPT-048-2018).
IV.Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-126-2018 de fecha 20 de julio
de 2018, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) remitió el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-201-2018 de fecha 20 de julio de 2018, en el
que recomendó aprobar el criterio técnico de la SUTEL (oficio N° 04186-SUTEL-DGC-2018), y
otorgar los permisos y las licencias solicitadas, por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 25 a 29
del expediente administrativo N° DNPT-048-2018).
V.Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico -jurídico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-206-2018 de fecha 06 de setiembre de
2018, en el cual recomendó al suscrito acoger la solicitud presentada y otorgar al solicitante la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C) y la Licencia para la
operación de la Banda Ciudadana, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y
DAER. (Folios 39 a 50 del expediente administrativo N° DNPT-048-2018).
VI.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 314-2018-TEL-MICITT de fecha 21 de setiembre de 2018,
el Poder Ejecutivo otorgó al señor óSCAR IGNACIO LOBO SIERRA, portador de la cédula de
identidad N° 1-1020-0857, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo
T140LS y el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO PARA LA OPERACIÓN DE LA BANDA
CIUDADANA, con el indicativo TEA401-S. (Folios 70 a 77 del expediente administrativo N°
DNPT-048-2018).
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencial, Edificio MIRA Apartado Postal:
5589.1000. Tel: 2211-1299 / Fax:2211-1280
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VII.Que se han observado las prescripciones de ley, y no se han advertido nulidades que afecten
la validez del presente caso.
CONSIDERANDO:
1. SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
Para el presente asunto, se tienen por demostrados los elementos fácticos referenciados en los
resultandos de la presente resolución.
2. SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS:
De la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo, no
se logró advertir hechos no probados de relevancia para la resolución del presente asunto.
3. SOBRE EL MARCO NORMATIVO DE LA LICENCIA DE RADIOAFICIONADO:
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines", se regula el tema de los radioaficionados,
en los artículos 1 a 3 (incisos i, o y p) y 15. Particularmente, éste último numeral, otorga la
competencia a este Despacho Viceministerial para la emisión de la licencia de mérito, así como
dispone que se formalizará a través de una resolución administrativa, corroborándose la validez
del elemento subjetivo de la presente resolución. Por lo tanto, en aplicación de la nueva
normativa, es jurídicamente procedente otorgar las licencias solicitadas, conforme las
recomendaciones emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 04186-SUTEL-DGC-2018.
Conforme a los dictámenes emitidos por la SUTEL, DAER y DNPT, y confrontando los requisitos
establecidos por los artículos 4 y 6 del citado Decreto Ejecutivo, se corroboró que el
administrado cumple a satisfacción con éstos, de ahí es factible jurídicamente la emisión de las
licencias de mérito, las cuales se realizarán por un acto administrativo paralelo al de Permiso
de Uso del Espectro Radioeléctrico, pero en este caso emitido mediante resolución
fundamentada por este Viceministerio de Telecomunicaciones.
EL VICEMINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
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1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor óSCAR IGNACIO LOBO
SIERRA, portador de la cédula de identidad NO 1-1020-0857, LAS LICENCIAS PARA EL
SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORíA NOVICIO (CLASE C) y PARA LA
OPERACIóN DE LA BANDA CIUDADANA, según se detalla a continuación:
ií,
I 1
ME 01 g
F E
'71
w1,
óSCAR IGNACIO LOBO SIERRA
Nombre
Cédula de identidad No 1-1020-0857
Categorías
Banda Ciudadana y Novicio (Clase C)
Indicativo Radioaficionado
T140LS
Categoría Novicio
Indicativo Categoría Banda
TEA40LS
Ciudadana
Vigencia
Vitalicias
2. Informar al señor óSCAR IGNACIO LOBO SIERRA, que de conformidad con el artículo
3 inciso i) de¡ Decreto Ejecutivo NO 40639-MICITT, la licencia es un documento vitalicio de
identificación que se le otorga al operador de banda ciudadana y al radioaficionado que ha
aprobado el examen correspondiente de su categoría, indicando su condición y la categoría a
la que pertenece en el caso de los radioaficionados, para su identificación y reconocimiento
nacional e internacional, por lo que la Licencia para el Servicio de Radioafícionado Categoría
Novicio (Clase C) y la Licencia para la operación de la banda ciudadana, se le otorgan de
manera vitalicia, en cuanto a la no necesidad de realizar nuevamente el examen para optar por
la misma categoría ya que ésta se adquiere de forma perpetua. Asimismo, se le indica que en
el caso de que desee obtener una licencia de radioaficionado con categoría mayor a la otorgada
deberá realizar la solicitud correspondiente, cumplir con los requerimientos que establece la
normativa y aplicar el examen teórico necesario.
3. Prevenir al señor óSCAR IGNACIO LOBO SIERRA, que serán causales de extinción de
la Licencia para el Servicio de Radioaficionado, las establecidas en el artículo 10 de¡ Decreto
Ejecutivo No 40639-MICITT citado.
4. Prevenir al señor óSCAR IGNACIO LOBO SIERRA que, las licencias que se le otorgan
en este acto no corresponden a un título habilitante de uso de frecuencias, para hacer uso de
las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados, deberá contar con el permiso
de uso del espectro radíoeléctrico. Dicho permiso conforme lo dispuesto en el numeral 26 de la
LGT, y el artículo 24 de¡ citado Decreto Ejecutivo, cuenta con una vigencia de cinco (5) años, el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
San José, Zapote, 200 metros Oeste de Casa Presidencia¡, Edificio MIRA Apartado Postal:
5589.1000. Te¡: 2211-1299 / Fax:2211-1280
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cual podrá ser renovado a solicitud del interesado. Si anterior al vencimiento del plazo indicado,
no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción
al principio de legalidad, procederá a la extinción de este, y por ende el radioaficionado se
encuentra imposibilitado a utilizar el espectro radioeléctrico, so pena de exponerse a las
sanciones prescritas en la Ley General de Telecomunicaciones.
5. Informar al señor ÓSCAR IGNACIO LOBO SIERRA que queda sujeto a las disposiciones
establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los
trámites del Servicio de Radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
6. Informar al señor ÓSCAR IGNACIO LOBO SIERRA sobre su derecho a recurrir la
presente Resolución Administrativa, mediante el recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, los cuales deberán ser presentados ante el MICITT, en el plazo máximo de tres (3)
días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente Resolución,
debiendo presentar su escrito en el Despacho del Viceministerio de Telecomunicaciones, sito
en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
7. Notificar la presente Resolución Administrativa al señor ÓSCAR IGNACIO LOBO
SIERRA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este mismo sea
notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
8. Rige a partir de su notificación.
EDWIN RICARDO Firmadodigitalmente
por EDWIN RICARDO
ESTRADA ESTRADA HERNANDEZ
HERNANDEZ `(FIRMA)
Fecha: 2018.10.19
(FIRMA) 14:10:09-06'00'
Edwin Estrada Hernández
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