IniciarMi WebLinkAcerca de04606-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Ampliación de Rangos de Numeración
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4606-SUTEL-SCS-2020
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordin aria 040-2020, celebrada
el 25 de mayo del 2020, mediante acuerdo 019-040-2020, de las 14:15 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-143-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S. A.”
EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 97_CMW_20 (NI-05791-2020) recibido el 07 de mayo de 2020, la empresa
CallMyWay NY, S.A., presentó solicitud de asignación de Un (1) número para servicios de cobro revertido
nacional, numeración 800, a saber:
• 800-2663282 para uso de la empresa Mundo de Redes S&H S.R.L., y en caso de que no se encuentre el número
disponible solicita que se asigne en orden descendente cualquiera de los siguientes 800-6283427, 800-0002524,
800-0002529, 800-0001154 o 800-0000054.
2. Que mediante el oficio 04153-SUTEL-DGM-2020 del 14 de mayo de 2020, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha cumplido con los requisitos exigidos
tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación
de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-2009, RCS-131-2010, RCS-412-
2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por CMW.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 es tablece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna,
transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operad ores y
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumpl imiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante
las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números
especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 04153-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, CMW ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
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procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
2. Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido nacional, a
saber:800 266-3282.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numerac ión previamente asignada. Esto en vista
de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CallMyWay NY S.A., según lo que consta en el siguiente
cuadro:
Servicio
Especial
Número Comercial
(7 Dígitos) Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
800 2663282 800-CONECTA MUNDO REDES S&H S.R.L.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800’s de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número solicitado 800-2663282, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la SUTEL.
• De la revisión realizada se tiene que el número 800-2663282 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de la numeración anteriorm ente indicada.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad:
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CallMyWay NY, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible al documento 97_CMW_2020 (NI -05791-2020)
del expediente administrativo que dice: “…Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se mane je
con absoluta confidencialidad.”
• Es importante indicar que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración Decreto Ejecutivo
Nº40943 -MICITT, la Sutel debe mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico
que estará a disposición de los interesados para su consulta a través de su página electrónica. Por otra parte la
resolución RCS-590-2009 en su Resuelve XV respecto al Registro de Numeración Vigente, se incluirán la asignación
de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios
de mensajería corta SMS y MMS.
• Al respecto cabe señalar que la información del cliente comercial, corresponde a un formulario de solicitud con los
datos de la razón social de la empresa, su representante legal, su cédula jurídica y una personería jurídica emitida
por el Registro Nacional adjunta. La anterior documentación forma parte de los requisitos establecidos para el
procedimiento de asignación de numeración.
• De conformidad con la Ley de Información No Divulgada, Ley 7975 en su artículo 2, para que cierta información
tenga carácter de confidencial debe ser secreta, tener un valor comercial por su carácter de secreta, debe constar
en documentos y debe haber sido objeto de medidas razonables para mantenerse secreta. Según el artículo 4 de la
Ley 7975, hay una serie de información que por su carácter no puede ser declarada como confidencial, entre ella:
aquella información que sea del dominio público, la información que result e evidente para un técnico versado en la
materia con base en información disponible de previo; aquella información que deba ser divulgada por disposición
legal u orden judicial.
• La Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (Ley 8968) indica cómo deben ser
tratadas las diferentes categorías de los datos personales en su artículo 9, particularmente en lo que importa al caso
específico de datos personales de acceso irrestricto como los contenidos en bases de datos públicas d e acceso
general, según lo dispongan las leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron
recabados.
• La documentación e información aportada acerca de la empresa MUNDOREDES S Y H COSTA RICA S.R.L. y su
representación se encuentra disponible en los enlaces electrónicos de consultas públicas de Tribunal Supremo de
Elecciones de la República de Costa Rica y en la plataforma de sistema de certificación e informaciones digitales
del Registro Nacional de Costa Rica.
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• En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por parte del
solicitante deban ser declarados como confidenciales.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CallMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3 -101-334658, la
siguiente numeración:
Servicio
Especial
Número Comercial
(7 Dígitos) Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
800 2663282 800-CONECTA MUNDO REDES S&H S.R.L.
• No declarar la confidencialidad de la información presentada por CallMyWay NY, S. al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión al cliente que requiere
el servicio de cobro revertido nacional.
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CallMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
(…)”
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía
por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo
procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la recomendación efectuada por
la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
1. Asignar CallMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Especial
# Registo de
numeración
Nombre del Cliente
Solicitante Servicio Operador de servicios
800 800 2663282 MUNDO REDES S&H S.R.L. Cobro Revertido nacional CMW
2. No declarar la confidencialidad de la información presentada por CallMyWay NY, S. al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible
lesión al cliente que requiere el servicio de cobro revertido nacional.
3. Apercibir al CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda
la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir a CallMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a
terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
6. Apercibir a CallMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
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Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral
utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución RCS -016-2015
de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir a CallMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a cabo
actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CallMyWay NY, S.A.,
con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y así evitar y
verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos,
CMW deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallad os de llamadas (CDRs)
requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir a CallMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedore s interconectados; y lo
dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o
usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de
telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveed ores que cuenten con recursos de
numeración asignados por la Sutel.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Co nsejo de la Sutel, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CallMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de
la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguie nte a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-143-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S. A.”
EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CALLMYWAY NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
ÁREA DE ACCESO AL MERCADO DE LA DGM a través del correo electrónico accesoalmercado@sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: _________________________________ FIRMA: ________________________
1
Maria Jose Ulloa
Asunto:RV: RCS-143-2020
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: miércoles, 27 de mayo de 2020 14:53
Para: Callmyway <info@callmyway.com>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
CC: Josue Carballo <josue.carballo@sutel.go.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>; ANTARES
<erick@telharbor.com>; Callmyway <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste <ggutierrez@coopeguanacaste.com>;
CRISP <administracion@luminet.cr>; E-DIAYS.A. <servicioalcliente@ediay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA
<tim@itellum.com>; Multicom <jmagnin@multicom.cr>; METROCOM <jose.mora@metrocom.cr>;
manfred.huebner@metrocom.cr; Claro <notificaciones.sutel@claro.cr>; notificaciones@rhitcr.com; Amnet Cable Costa
Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Ice <notificaciones_drr@ice.go.cr>; Teletica
<notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506
<servicioalcliente@telecom506.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>; American Data Networks
<sutel@data.cr>; TELECABLE TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS-143-2020
RCS-143-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S. A.”
EXPEDIENTE C0059-STT-NUM-OT-00140-2011
_________________________________________________________________
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