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IniciarMi WebLinkAcerca deAcuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el Permiso 000034 Inscripciones RNT (GMAIL-SUTEL) De: Edwin Estrada <eestrada @telecom.go.cr> Enviado el: viernes, 25 de marzo de 2011 08:51 a.m. Para: inscripcionesrnt @sutel.go.cr Asunto: Fwd: RV: Para notificar remito AC 030 Compañía Aerotica- Documento Firmado Digitalmente Datos adjuntos: LYD_Acuerdos Ministerio- Firmas- No. 030-MINAET.tif; LYD Acuerdos Ministerio- No. 030-MINAET.doc Señores Superintendencia de Telecomunicaciones Para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, me permito remitir el Acuerdo Ejecutivo 030-MINAET, suscrito digitalmente por el Poder Ejecutivo. Atentamente, (. c4ctoria de -lecomunicaciones Edwin Estrada H. Gerente de Concesiones y Permisos Dirección de Espectro Radioeléctrico Viceministerio de Telecomunicaciones M]_NAET Website: www.telecom.go.cl. -mail : eestrada@gmail.com Tel: +506-2211-1219 Fax: +506-2221-8122 l�ice' 1 Piensa verde. Imprime sólo lo que sea necesario 1 uu0035 ---------- Mensaje reenviado ---------- De: Aracelly Espinoza <araespinoza.telecom@gmail.com> Fecha: 25 de marzo de 201108:14 Asunto: RV: Para notificar remito AC 030 Compañía Aerotica- Documento Firmado Digitalmente Para: Edwin Estrada<eestradana telecom.go.cr> Edwin Estrada Estimado señor: 9 Para lo que corresponda. Le comunico que el acuerdo ejecutivo adjunto fue notificado al administrado el 21 de marzo de 2011. Atentamente, ctoria de ecomunicaciones Aracelly Espinoza Allan Gerencia de Concesiones y Permisos 11 Website: www.telecom. Email : araespinoza.telecom@lzmail.com Tel: +506-2211-1256 Fax: +506-2221-8129 De: Hubert Quirós [mailto:hquirosntelecom.izo.cr] Enviado el: viernes,25 de marzo de 2011 08:13 a.m. Para: araespinoza.telecomapmail.com Asunto: RV: Para notificar remito AC 030 Compañía Aerotica-Documento Firmado Digitalmente 2 000036 ACUERDO EJECUTIVO N° 030-2010-MINAET LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren la "Constitución Política de la República de Costa Rica", en sus artículos 121 inciso 14), aparte c), 140 inciso 20) y 146, y en razón de lo • dispuesto en la "Ley General de la Administración Pública%Ley N°6227, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance No. 90, en sus artículos 25 inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2), sub incisos a) y b), 121 y 136; en la "Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto 1994)", ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 114 del 14 de junio de 2002, Alcance No. 44; en la "Ley General de Telecomunicaciones", Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial i La Gaceta No. 125 del 30 de junio de 2008; en sus artículos 9, 12 y 26; en la "Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", Ley N° 8660, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 156 del 13 de agosto de 2008, Alcance N° 31, en sus artículos 39 y 40; en el "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones", Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 186 del 26 de setiembre de 2008, en sus artículos 45 a 48 inclusive; y en lo dispuesto en el "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, publicado en La Gaceta N° 1 0000 ` 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 35866, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 del 23 de abril de 2010. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante nota AIR-283110 Jef, de fecha 02 de julio de 2010, el señor Álvaro Morales González, Jefe de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, solicitó • permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación instalados en las aeronaves: a) TI- AHQ, modelo: PA28-180 y b) TI-AKU, modelo: R172K, las cuales son operadas por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., que es un centro de enseñanza para pilotos, aprobado por la Dirección General de Aviación Civil. (Folio 1 del expediente administrativo N° GCP-049-2010) SEGUNDO.- Mediante oficios números OF-GCP-2010-428 del 02 de julio, OF-GCP-2010-443 de 12 de julio y OF-GCP-2010-482 de fecha 21 de julio, todos del año 2010, la Gerencia de • Concesiones y Permisos -en los sucesivo "GCP"- previno al administrado a fin de ajustar su solicitud a los requisitos del artículo 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765 publicado en La Gaceta N° 186 de 26 de setiembre de 2009. Ante dichos requerimientos, no fue sino hasta el día 22 de julio de 2010, que el señor Javier Pacheco Campos, representante de la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., completó la solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación instalado en las siguientes aeronaves matricula TI-AHQ y TI-AKU; momento a partir del cual la GCP tiene por presentada la solicitud a favor de dicha empresa(Folios 02 al 03, 13 y 21 del expediente administrativo N° GCP-049-2010). 2 a 9 f ir 0 Élá 000038 TERCERO.- Que mediante oficio N° OF-GCP-2010-484 del 22 de julio de 2010, la GCP solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones -en los sucesivo "SUTEL"- brindar el criterio técnico correspondiente a la solicitud de permiso para portación y uso de equipos de radiocomunicación a bordo de las aeronaves TI-AHQ y TI-AKU presentada por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A. (Folios 27 al 29 del expediente N° GCP-049-2010). CUARTO.- Que mediante oficio N° 1403-SUTEL-2010 de 05 de agosto de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el 09 de agosto del mismo año, SUTEL remitió el criterio técnico solicitado, en el cual recomendó emitir el permiso respectivo para la operación de los equipos: Narco/MK-12D, Series: 57911, 75528 e ICOMAC-A200, Serie: 16920 en las aeronaves con matriculas TI-AKU (S/N R-172-2386) y TI-AHQ (S/N 28-5477) respectivamente, los cuales operan en el rango de frecuencias 118-136.976 MHz. (Folios 30 a132 del expediente administrativo N° GCP-049-2010). • QUINTO.- Que mediante memorándum N° ME-GCP-2010-265 de 09 de agosto de 2010, la GCP solicitó a la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico de la Dirección de Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, en adelante "GAER"-, el criterio técnico relacionado con la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., así como del informe técnico brindado por SUTEL mediante oficio N° 1403-SUTEL-2010. (Folio 33 del expediente administrativo N° GCP-049-2010). 3 a gy`;f�rm�dc 000030 SEXTO.- La GAER mediante informe N° IT-GAER-2010-147 del 09 de agosto del presente año, y recibido en la GCP el 11 de agosto de 2010, emitió el informe técnico respecto de la solicitud realizada por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., en el cual recomendó dar continuidad al proceso para la utilización de los equipos indicados por la empresa. (Folios 34 al 39 del expediente administrativo N° GCP-049-2010). SÉTIMO.- Que mediante oficio N° IT-GCP-2010-052 del 02 de setiembre de 2010, la Gerencia de Concesiones y Permisos emitió informe técnico en el cual recomendó al Viceministerio de Telecomunicaciones emitir el dictamen respectivo con fundamento en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, en el que se le proponga al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., el permiso de portación y uso de los siguientes equipos de radiocomunicación: 1) Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 57911 y Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 75528; para ser operados en la aeronave MARCA: Cessna Aircraft, MODELO: R172K, MATRÍCULA: TI-AKU, SERIE NÚMERO: R-172-2386, la CATEGORIA: Limitado; y 2) Marca: Icom, Modelo: FCCID-AH-A200, Serie Número: 16920; en la aeronave MARCA: Piper Aircraft, MODELO: PA-28-180, MATRÍCULA: TI-AHQ, SERIE NÚMERO: 28-5477, CATEGORIA: comercial, ambas aeronaves utilizadas en una escuela de aviación. (Folios 46 a 61 del expediente administrativo N° GCP-049-2010). OCTAVO.- En razón de las consideraciones expuestas, mediante Dictamen DVT-2010-033, de fecha 23 de setiembre de 2010, (Folios del 71 al 90 del expediente administrativo GCP-049-2010) 4 ,Fir�m��ó 000040 el Viceministerio de Telecomunicaciones pasó a realizar el análisis sobre la solicitud de permiso de frecuencias realizada por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., determinando sus conclusiones con fundamento en la documentación citada. Dado que este criterio es asumido en el presente acto por el Poder Ejecutivo, es que se procede a transcribir literalmente el apartado referido del citado Dictamen, con el objeto de cumplir en el presente acuerdo con el requisito legal de la motivación suficiente de los actos administrativos determinada por el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. Así, se indica en el Dictamen citado lo siguiente: "II. Sobre la solicitud de permiso presentada por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A.: Como puede observarse del folio 01 al 26 del indicado expediente administrativo N° GCP-049-2010, la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-006798, representada por el señor Javier Pacheco Campos, cédula de identidad número 1-675-221, actuando en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de diez mil dólares, solicitó • formalmente ante la GCP, permiso deportación y uso de los equipos de radiocomunicación que se detallan a continuación: 1) Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 57911 y Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 75528; para ser operados en la aeronave MARCA: Cessna Aircraft, MODELO: R172K, MATRÍCULA: TI-AKU, SERIE NÚMERO: R-172-2386, CATEGORIA: Limitado. 5 �Flr�r-naóó 000041 2) Marca: Icom, Modelo: FCCID-AFJ-A200, Serie Número: 16920; en la aeronave MARCA: Piper Aircraft, MODELO: PA-28-180, MATRÍCULA: TI-AHQ, SERIE NÚMERO: 28-5477, CATEGORIA: comercial. 1. Verificación de requisitos: Como parte del procedimiento, la Gerencia de Concesiones y Permisos procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento • a la Ley General de Telecomunicaciones, debiendo prevenir al administrado el cumplimiento de los mismos mediante oficios N° OF-GCP-2010-428, de 02 de julio, OF-GCP-2010-443 de 12 de julio y OF-GCP-2010-482 de fecha 21 de julio todos del año 2010, y completando el administrado la solicitud hasta el día 22 de julio del 2010, todo, tal y como consta de los folios 01 al 26 del citado expediente administrativo. Una vez aportados todos los requisitos por parte del administrado, la GCP mediante oficio N° OF-GCP-2010-484 de 22 de julio de 2010, dentro del plazo establecido, • procedió a solicitar a SUTEL el criterio técnico requerido, según lo dispuesto en el artículo 45 del citado reglamento. 2. Del informe de la Superintendencia de Telecomunicaciones, oficio N° 1403- SUTEL-2010 de 05 de agosto de 2010: 6 Í�� 000042 De conformidad con lo establecido en el artículo 45 y 46 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, mediante oficio N° 1403-SUTEL-2010 de 05 de agosto de 2010, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones el día 09 de agosto del mismo año, SUTEL rindió el criterio técnico respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A, en el cual recomendó emitir el permiso respectivo para la operación de los equipos que solicitó la empresa. Según dicho informe, de conformidad con el artículo 5, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Radiocomunicaciones, el rango de operación permitido para los servicios de aeronáutica para la Región 2, corresponde en términos generales a la banda de 117,975 MHz a 136 MHz., dentro del cual se incluiría la solicitud presentada por la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A. En concordancia con lo anterior, al analizar SUTEL las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, determinó: "Debe señalarse que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de loRadiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), la distribución de las frecuencias para los distintos usos y servicios en Costa Rica, se debe ajustar a lo dispuesto por dicho ente para la Región 2 de acuerdo con lo siguiente: "5.197A La banda 108-117,975 MHz puede también utilizarse por el servicio móvil aeronáutico (R) a título primario, limitada a los sistemas que transmiten información de navegación para vigilancia y navegación aeronáutica en 7 —N— w1, 000043 conformidad con las normas reconocidas de la aviación internacional. Dicha utilización se ajustará a la Resolución 413 (CMR-03), y no debe causar interferencias perjudiciales a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica que funcionen de acuerdo con las normas internacionales aeronáutica ni reclamar protección frente a ellas. (CMR-03) 5.198 Atribución adicional: la banda 117,975-136 MHz está también atribuida a título secundario, al servicio móvil aeronáutico pro satélite (R), a reserva de • obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. 5.200 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijen en el artículo 31 y en el apéndice 13, para fines de socorro,y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico. 5.203 En la banda 136-137 MHz los satélites meteorológicos operacionales existentes pueden seguir funcionando, con arreglo a las condiciones definidas en el número 4.4, en relación con los servicios móviles aeronáuticos, hasta el 1 de enero de 2002. Las administraciones no autorizarán ninguna nueva asignación de frecuencia en esta banda a estaciones del servicio de meteorología por satélite. (CMR-97)" 8 F►r cm 000044 . Como se muestra en las citas anteriores, el rango de operación permitido para los servicios de aeronáutica para la Región 2, corresponde en términos generales a la banda de 117,975 MHz a 136 MHz. De acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (Decreto N°25257-MINAET, Alcance N°19 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2009), establece la siguiente atribución: CR 029 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia ,y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico. El rango de 125,45 a 125,55 MHz está • atribuido al servicio móvil por satélite (radiobalizas de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz). (Modificado por decreto N° 35866-MINAET, publicado 23 de abril de 2010 en la Gaceta N° 78). CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo. 9 W�� Ü �r14"11h1 IY f�ó'i-fÍ'ó 000045 CR 031 El rango 136-137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en este rango serán reubicados en el rango de 138-144 MHz una separación de canales de 12.5 KHz." Analizando los equipos para los cuales se solicita el permiso de operación, se verifica que éstos son marca Narco modelo MK-12D y ICOM modelo IC-A200 los • cuales operan en el rango de frecuencias de 118-136.975 Mhz, por lo que se encuentran dentro de la banda establecida en. el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT(...) Por lo anterior, se recomienda emitir el permiso respectivo para la operación de los equipos Narco/MK-12D, Series: 57911, 75528 y ICOM/IC-A200, Serie: 16290; las aeronaves con matriculas TI-AKU (S/N R-172-2386) y TI-AHQ'(S/N 28-5477) respectivamente, para un plazo de 5 años renovables conforme a lo . establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones (N° 8642)." (El resaltado no corresponde al original) Del análisis realizado por SUTEL en su informe, se desprende que el uso de los,equipos de radiocomunicación instalados en las aeronaves matrículas: TI-AKU, S/N: R-172- 2386 y TI-AHQ, S/N: 28-5477, que pretende dar la empresa Compañía Aerotica S.A., se encuentran conforme a lo establecido en el PNAF y a la normativa vigente que rige las telecomunicaciones, no existiendo impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el 10 n 000046 permiso correspondiente,para un plazo de 5 años renovables conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones. 3. Del informe técnico de la Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, oficio N°IT-GAER-2010-147 de 11 de agosto de 2010: La Gerencia de Administración del Espectro Radioeléctrico, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, • mediante oficio N°IT-GAER-2010-147, de 11 de agosto de 2010, y al amparo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, brindó el informe técnico respecto de la solicitud de permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación solicitado por la empresa Compañía Aerotica S.A. Así mismo, analizó el informe que rindió SUTEL mediante oficio N°1403-SUTEL-2010 recibido en el Viceministerio el día 09 de agosto de 2010. Según el análisis que realizó la GAER en su Informe, el segmento de frecuencias 118- 136,975 MHz donde operan los equipos del solicitante, se ajusta a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las notas CR 029, CR 030, CR'031 ya que este cuerpo normativo establece que el rango 117,975— 137 MHz es atribuido a la Región 2, dentro de la cual se ubica Costa Rica, a título primario para el servicio móvil aeronáutico. Al efecto señaló: 11 �r-rn� Rc 00004 ® 1 j�[lIXxCClstli á�P� TI-AHQ Icom IC-A200 118 — 136,975 MHz] TI-AKU Narco Avionics MK-12D 118 — 136,975 MHz2 Fuentes: Documentación remitida por el solicitante e información provista por los • fabricantes de los equipos en su sitio de internet. ... se desprende que ambos equipos operan en el mismo rango de frecuencias (118-136,975 MHz). ..." (El resaltado es obra nuestra) La GAER en su informe técnico no objetó el criterio técnico emitido por SUTEL mediante oficio N° 1403-SUTEL-2010, siendo que, más bien reafirmó la recomendación de SUTEL de brindar el permiso de portación y uso de los equipos de radiocomunicación Narco, MK-]2D e Icom IC-A200, solicitada por la empresa Compañía Aerotica S.A., para uso de radiocomunicación aeronáutica, ya que la misma se encuentra conforme a lo establecido en el PNAE En ese sentido concluyó: "De conformidad con lo establecido por la normativa aplicable para el caso analizado supra, se indica que la operación de los equipos Icom IC-A200 y Narco Avionics MK-12D, instalados en las aeronaves con matrículas TI-AHQ y TI-AKU t http://www.icomamerica com/en/products/avionics/panelmountla200/specifications aspx 2 http://www.nareo-avionics.comlmkl2dcrbody.htm 12 ., 1 !1tiC 1? I 000048 respectivamente, propiedad de la empresa Compañía Aerotica S.A., se encuentra conforme a lo estipulado por el cuadro de atribución defrecuencias y a las notas del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. No obstante, deben respetarse las restricciones establecidas por la nota CR 029 para la operación de estos equipos; dichas restricciones se encuentran resumidas a continuación: Frecuencia para uso de 121,5 MHz emergencia en radionavegacion aeronáutica. Frecuencia auxiliar para uso de emergencia en radionavegací.on 123,1 MHz aeronáutica (en caso de ser necesaria) 125,45 — Este segmento se atribuye al 125,55 MHz servicio móvil por satélite. 9 Fuente: Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Dichas restricciones deben tenerse en consideración debido que deben protegerse las frecuencias utilizadas para emergencias en el servicio de navegación aeronáutica. No obstante, tal como se indicó en el apartado de análisis de este informe, debe considerarse que los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en el rango 136— 137 MHz serán reubicados en el rango de 138-144 13 000040 MHz una separación de canales de 12.5 KHz, lo anterior con el plazo y fecha que la Administración considere para tal fin." De conformidad con el análisis realizado por GAER en su informe, y según las conclusiones expuestas en el mismo, esa dependencia recomendó dar continuidad al proceso de solicitud de permiso de uso y portación de los equipos de radiocomunicación solicitado por la empresa Compañía Aerotica S.A., toda vez que la misma se ajusta a las disposiciones del PNAF. 4. Del análisis técnico-iurídico de la Gerencia de Concesiones y Permisos: De lo indicado en el informe técnico N°IT-GAER-2010-147 de 09 de agosto de 2010, brindado por la GAER, en el cual determinó que no existe impedimento para que el Poder Ejecutivo otorgue el permiso de portación y uso de equipo de radiocomunicación en las aeronaves con matrículas TI-AHQ y TI-AKU, -según lo solicitado por la empresa . Compañía Aerotica S.A.-, así como del criterio técnico rendido por SUTEL, mediante oficio N° 1403-SUTEL-2010 de 05 de agosto de 2010, en el que se indica que lo procedente es otorgar el permiso para la operación de los equipos solicitado por la empresa Compañía Aerotica S.A., la Gerencia de Concesiones y Permisos se adhirió a los mismos y los acogió, en el informe técnico N° IT-GCP-2010-052, de 02 de setiembre de 2010 haciéndose la salvedad de que dicha asignación se hace tomando en consideración los usos restringidos para la atención de emergencias que el PNAF atribuye al segmento 117.975-136 MHz, según las atribuciones especiales de las 14 n 9,,1 E< 00005,0 frecuencias 121.5 MHz, 123.1 MHz y 125.45-125.55 MHz, así como lo establecido técnicamente en las notas CR 029, CR 030, CR 031 y la Resolución 413 (CMR-03). Así las cosas, en el citado informe N°IT-GCP-2010-052, la GCP reiteró lo establecido para dichos rangos de frecuencias en las notas CR 029, CR 030 y CR 031, las cuales señalan: lo "CR 029 En la banda 117,975-136 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31 y en el Apéndice 13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico. El rango de 125,45 a 125,55 MHz está atribuido al servicio móvil por satélite (radiobalizas de localización de siniestros, que transmiten en 125 MHz). (Modificado por decreto N° 35866-MINAET, • publicado 23 de abril de 2010 en la Gaceta N° 78). CR 030 El segmento de frecuencias de 129 a 132 MHz puede ser utilizado a titulo primario para comunicación del personal a bordo de aeronaves con el personal de las aerolíneas ubicadas en el aeropuerto, previo permiso otorgado por el Poder Ejecutivo. 15 F�r Jó � ,W 000051 CR 031 El rango 136-137 MHz se utiliza exclusivamente para el servicio móvil aeronáutico. Los servicios móviles terrestres que operan en la actualidad en este rango serán reubicados en el rango de 138-144 MHz una separación de canales de 12.5 KHz." Se agrega que en virtud de las notas anteriores y tomando en cuenta que los equipos Marca: Narco, Modelo: MK-121) y Marca: Icom, Modelo: IC-A200 -según el criterio de SUTEL operan en el rango de frecuencias de 118-136.975 MHz- se encuentran dentro del rango amparado por dichas notas, dicho informe determinó que la solicitud de la empresa Compañía Aerotica S.A., para portación y uso para la operación de los siguientes equipos: 1) Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 57911 y Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 75528; para ser operados en la aeronave MARCA: Cessna Aircraft, MODELO: R172K, MATRÍCULA: TI-AKU, SERIE NÚMERO: R-172-2386, CATEGORÍA: Limitado y 2) Marca: Icom, Modelo: FCCID- AFJ-A200, Serie Número: 16920; en la aeronave MARCA: Piper Aircraft, MODELO: PA-28-180, MATRÍCULA: TI-AHQ, SERIE NÚMERO: 28-5477, CATEGORÍA: comercial, siempre y cuando, de conformidad con el Principio de Legalidad, se encuentra conforme con lo establecido en el PNAF, ya que están atribuidas para "radionavegación aeronáutica y móvil aeronáutico". Por otra parte, el mencionado informe agregó que al encontrarse la actuación de la administración sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, y en razón de los alcances regulatorios del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, 16 m z n'11 a o 000056 contenidos en el artículo 2 de dicho cuerpo normativo, el cual abarca a todos los concesionarios que utilicen el espectro radioeléctrico y que operen dentro del territorio nacional, al encontrarse la solicitud de la empresa Compañía Aerotica S.A, conforme a los lineamientos del PNAF, dicha asignación se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia. El citado artículo señala: "Artículo 2.- Alcance. El PNAF se aplicará a todos los operadores y proveedores de servicios que utilicen sistemas, redes, equipos o dispositivos que emitan o reciban ondas radioeléctricas y que operen dentro del territorio de Costa Rica incluido su mar territorial y su espacio aéreo. Son parte integrante de este PNAF, las leyes y resto de reglamentos sobre telecomunicaciones, las notas, referencias, resoluciones, recomendaciones y las indicaciones técnicas que surjan de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los alcances y recomendaciones que deriven y estén vigentes de la Convención Mundial de Telecomunicaciones, demás reglamentos dispuestos, así como el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 8100 publicada en el Alcance No. 44 de La Gaceta 114 del 14 de junio del 2002." (Énfasis agregado) Además, se indica en dicho informe, que aunado a lo anterior y en apego a lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y 45 y 46 de su Reglamento, corresponde al Poder Ejecutivo otorgar el permiso de uso de frecuencia, siendo que para los fines establecidos por la empresa solicitante (artículo 9, inciso d) de la Ley N°8642)la vigencia será por un periodo de cinco años. 17 000053 En razón de los fundamentos expuestos, y conforme a los criterios técnicos N° 1403- SUTEL-2010 de SUTEL, N°IT-GAER-2010-147 de GAER y el N°IT-GCP-2010-052 de la GCP, el Viceministerio de Telecomunicaciones determina que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-006798, para portación y uso de los siguientes equipos de radiocomunicación: 1) Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 57911 y Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series lo Número: 75528; para ser operados en la aeronave MARCA: Cessna Aircraft, MODELO: R172K, MATRÍCULA: TI-AKU, SERIE NÚMERO: R-172-2386, CATEGORIA: Limitado; 2) Marca: Icom, Modelo: FCCID-AFJ-A200, Serie Número: 16920; en la aeronave MARCA: Piper Aircraft, MODELO: PA-28-180, MATRÍCULA: TI-AHQ, SERIE NÚMERO: 28-5477, CATEGORÍA: comercial, ambas utilizadas en una escuela de aviación, para operar en la banda de frecuencias 117,975-137 MHz ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense." 9 NOVENO.- Con fundamento en los argumentos anteriormente transcritos del referido Dictamen N° D-VT-2010-033, el Viceministerio de Telecomunicaciones concluyó y recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "CONCLUSIONES En razón de los fundamentos expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones, en ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de 18 '�rlw.°i.�l»onkó 000054 Organización del mismo, y conforme a los criterios técnicos N°1403-SUTEL-2010 de SUTEL, N° IT-GAER-2010-147 de GAER y el N° IT-GCP-2010-052 de la GCP, concluye que resulta procedente recomendar al Poder Ejecutivo que acoja la solicitud de la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-006798, representada por el señor Javier Pacheco Campos, cédula de identidad número: 1-675-221, actuando en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de diez mil dólares, para portación y uso de los siguientes equipos de radiocomunicación: ]) Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series • Número: 57911 y Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 75528; para ser operados en la aeronave MARCA: Cessna Aircraft, MODELO: R172K, MATRÍCULA: TI-AKU, SERIE NÚMERO: R-172-2386, CATEGORIA: Limitado; 2) Marca: Icom, Modelo: FCCID-AFJ-A200, Serie Número: 16920; en la aeronave MARCA: Piper Aircraft, MODELO: PA-28-180, MATRÍCULA: TI-AHQ, SERIE NÚMERO: 28-5477, CATEGORIA: comercial, para operar en la banda de frecuencias 117,975-137 MHz, ya que la misma se ajusta en todos sus extremos a lo establecido en la legislación costarricense, siendo el asidero legal para ello lo señalado en el artículo 9 inciso d) y • el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, artículos 45, 46 y 47 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, así como a las notas CR 029, CR 030 y CR 031 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N°35257-MINAET. 19 ��Firr�,�c1Q RECOMENDACIONES: En ejercicio de la competencia dispuesta en el inciso b) del artículo 3 del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET,publicado en el diario oficial La Gaceta N° 16 del viernes 23 de enero de 2009 y en virtud de los motivos expuestos, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones recomienda al Poder Ejecutivo acoger la solicitud de la empresa Compañía Aerotica S.A., cédula jurídica 3- • 101-006798 y proceder a la elaboración del respectivo acuerdo ejecutivo, en el que indique lo siguiente: 1. Que se recomienda al Poder Ejecutivo se otorgue a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA, S.A., cédula jurídica número: 3-101-006798, permiso de portación y uso de los siguientes equipos: 1) Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 57911 y Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Series Número: 75528; para ser operados en la aeronave MARCA: Cessna Aircraft, MODELO: R172K, MATRÍCULA: lo TI-AKU, SERIE NÚMERO: R-172-2386, CATEGORÍA: Limitado ,y 2) Marca: Icom, Modelo: FCCID-AFJ-A200, Serie Número: 16920; en la aeronave MARCA: Piper Aircraft, MODELO: PA-28-180, MATRÍCULA: TI-AHQ, SERIE NÚMERO: 28-5477, CATEGORÍA: comercial para operar en la banda de frecuencias de 117,975-137 MHz. 2. Que se señale al administrado que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución 20 000056 de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. 3. Que se informe al administrado que dentro de la banda de frecuencias de 117,975 MHz a 137 MHz en la cual se otorga permiso para operar, de conformidad con la nota CR 029 del PNAF, dicha banda es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que las frecuencias 121,5 MHz, 121,45- 121,55 MHz y 123,1 MHz contenidas en dicha banda, se encuentran restringidas para • la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. Por tanto, se le advierta que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias. 4. Que se informe al administrado que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, • 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial;previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. S. Que se le señale al administrado que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. 21 ..1� 000057 6. Que se le informe al administrado que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 7. Que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligación de su parte • acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257—MINAET y sus reformas." • DÉCIMO.- Con fundamento en las consideraciones técnicas expuestas, el Poder Ejecutivo acoge lo establecido por el Viceministerio de Telecomunicaciones en su Dictamen N° DVT-2010-033 del 23 de setiembre de 2010. POR TANTO: 22 a� e4 0. ká ACUERDAN: 000058 ARTÍCULO 1.- Otorgar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., cédula jurídica número: 3-101-006798, permiso de portación y uso de los siguientes equipos: 1) Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Serie Número: 57911 y Marca: Narco, Modelo: MK-12D, Serie Número: 75528; para ser operados en la aeronave MARCA: Cessna Aircraft, MODELO: R172K, MATRÍCULA: TI- AKU, SERIE NÚMERO: R-172-2386, CATEGORIA: Limitado y 2) Marca: Icom, Modelo: FCCID-A0-A200, Serie Número: 16920; en la aeronave MARCA: Piper Aircraft, MODELO: PA- • 28-180, MATRÍCULA: TI-AHQ, SERIE NÚMERO: 28-5477, CATEGORIA: comercial para operar en la banda de frecuencias de 117,975-137 MHz. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., que los usos que se les dé a las frecuencias sean concordantes con lo establecido para dichos rangos en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, conforme a las notas CR 029, CR 030 y CR 031. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., que dentro de la banda de frecuencias de 117,975 MHz a 137 MHz en la cual se otorga permiso para operar, de conformidad con la nota CR 029 del PNAF, dicha banda es un recurso del Estado costarricense, destinado a la seguridad aeronáutica, por lo que las frecuencias 121,5 MHz, 121,45-121,55 MHz y 123,1 MHz contenidas en dicha banda, se encuentran restringidas para la atención de emergencias, esto con el fin de no causar interferencias que perjudiquen las transmisiones en estas frecuencias. 23 ; (' 1 áeácm 000059 Por tanto, se le advierta que el otorgamiento del permiso para operar sobre esta banda no confiere derechos sobre el uso de dichas frecuencias. ARTÍCULO 4: Informar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., que de conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones N° 8642, en sus artículos 9 inciso d) y 26; el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, artículos 45, 46 y 47; los permisos pueden ser otorgados para uso de seguridad, socorro y emergencias, correspondiendo • estos a las bandas de frecuencia atribuidas para la radionavegación, seguridad aeronáutica, marítima y otros servicios de ayuda, no así para comunicados de índole personal o comercial; previa recomendación de SUTEL y el cumplimiento de los requisitos de ley. ARTÍCULO 5.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., que el presente permiso tendrá una vigencia de 5 años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del interesado. o ARTÍCULO 6.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. 24 �a 000060, ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa COMPAÑÍA AEROTICA S.A., que en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, se le prevenga al permisionario de estas frecuencias que es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Así mismo, lo acá resuelto, es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET y sus reformas. ARTÍCULO S.- Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas y cinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil diez.- • Laura Chinchilla Miranda Teófilo de la Torre Argüello Ministro de Ambiente,Energía y Telecomunicaciones 25 iinik�l„=dtifó