IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Telecomunicaciones (3)•
Acuerdo-015-017- 2012
Por el que se aprueba la:
RCS-094-2012
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 12:00 HORAS DEL 14 DE MARZO DEL
EXPEDIENTE SUTEL -OT -0342011
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En relación con la notificación de ampliación de servicios remitida por la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A., cédula jurídica número 3-101- 460479; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 015 -017 -2012,
Sesión -017 -2012, celebrada el 14 de marzo del 2012, la siguiente resolución:
"INSCRIPCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE OFERTA SERVICIOS DE CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A."
RESULTANDO:
Que mediante oficio DG-180 con fecha 16 de agosto del año 2011 (NI- 2909), el señor
Ricardo Taylor Capón, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., cédula
jurídica número 3- 101-460479 ( "CLARO"), presentó ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) el informe de ampliación de oferta de servicios con el fin
prestar.
1. Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago
2. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago
3.
Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de Consumo
4.
Servicio inalámbrico fijo
5.
Servicio de telefonía por Intemet (VOIP)
6.
Servicio de larga distancia internacional
7.
Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e
•
Internacional
8.
Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e Internacional.
9.
Servicio de Roaming Internacional
10.
Servicio de acceso a Intemet
11.
Servicios portadores y de transmisión de datos
12.
Servicios telefónicos suplementarios, entre ellos: llamada en espera, desvío de
llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas, identificación como
número privado.
13.
Servicios de correo de voz
14.
Servicios de video llamadas
15.
Servicios de valor agregado vinculados con el Servicio Telefónico Celular, entre
ellos: transferencia de saldos entre suscriptores a través de SMS, consultas de
saldo, descargas de contenidos, servicios de portal WAPIWEB, servicios de
sincronización o respaldo de información, acceso a servicios financieros móviles,
acceso a correo electrónico, acceso a redes sociales, acceso a plataformas de
mensajería instantánea, servicios de telemetría, servicios de acceso a
localización vehicular, descarga para la personalización de tonos, servicios de
envío de mensajes de texto para interacción con información (promociones de
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consumo, trivias, votaciones, suscripciones, obtención de contenidos por
demanda), servicios de suscripción para la recepción periódica de contenidos a
través de mensaje de texto.
16. Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
17. Servicios de acceso y conexión troncalizada a clientes finales. (Véanse los folios
208 y 209 del expediente administrativo)
H. Que mediante oficio 1940 -SUTEL -13GM -2011 del 17 de agosto del 2011, la SUTEL le
solicitó a CLARO la presentación de información adicional y de aclaraciones, en el
plazo de diez días hábiles, a fin de que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a
las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 , la resolución del
Consejo de la SUTEL RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta 245 del 17 de diciembre del 2009, así como a su
título habilitante y al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. (Véanse
los folios 210 a 212 del expediente administrativo)
III. Que mediante oficio DG-198 con fecha 31 de agosto del 2011 (NI- 3166), CLARO dio
respuesta al oficio 1940 -SUTEL -DGM -2011y presentó información adicional acerca de
las condiciones comerciales y técnicas de los nuevos servicios que pretende ofrecer en
el mercado de las telecomunicaciones según lo requerido por esta Superintendencia.
(Véanse los folios 213 a 221 del expediente administrativo)
IV. Que mediante oficio 908 -SUTE1-DGM -2012 del 12 de marzo de 2012, la Dirección
General de Mercados, rindió el informe correspondiente al análisis de la notificación
previa para prestar diversos servicios de telecomunicaciones e información de la
empresa presentada por la empresa CLARO. (Véanse los folios 229 a 240 del
expediente administrativo)
CONSIDERANDO:
1.- Que a partir de lo que dispone el articulo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones No.
8642 y una vez recibido el informe mediante el cual la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia -con fundamento en las competencias que le atribuyen los artículos 30 y 31
inciso 1, sub inciso ad) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados -, analiza la notificación de
ampliación de servicios y la información relacionada con esta gestión, para efectos de proceder a
la inscripción de los servicios que serán prestados por la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES SA., se extrae del citado informe técnico - jurídico rendido mediante
oficio número 908 -SUTEL -13GM -2012, el análisis y las recomendaciones, que son acogidas en su
totalidad por este órgano decisor.
II.- Que en lo que interesa el informe de la Dirección General de Mercados dispone:
`l. Naturaleza de la solicitud:
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CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. notifica la ampliación de servicios para prestar
servicios de telecomunicaciones y de información, según lo determinado en el artículo 27
párrafo segundo de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642 para ofrecer
diversos servicios disponibles al público.
1. Información presentada por el solicitante.
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. presentó la notificación previa en el escrito
con fecha 16 de agosto de 2011 y presentó la ampliación de información solicitada por esta
Superintendencia en el oficio 1940 - SUTEL -DGM -2012, mediante el escrito con fecha 31 de
• agosto de 2011.
2. Requisitos jurídicos
Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente
administrativo, se comprueba que CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., cumple con
los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a
continuación:
a) CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. expuso su pretensión de brindar
servicios de telecomunicaciones, según consta a los folios 208 y 209.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional
de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
• c) El solicitante se identificó como CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A.,
cédula jurídica número 3- 101 - 460479, cuyo apoderado general sin límite de suma
es el señor Ricardo Taylor Capón, cédula de identidad 1- 747 -070. Se señala el fax
25827575 como medio para la recepción de notificaciones.
a) La solicitud fue firmada por el Sr. Ricardo Taylor Capón, apoderado general sin
límite de suma de CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A.
3. Requisitos técnicos
Una vez valorada la documentación técnica remitida por CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.A., la SUTEL verificó que la empresa cumple con los
requisitos técnicos so licitados para dar trámite a la ampliación de servicios y hacer la
respectiva inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. En este sentido, se
expone a continuación el análisis efectuado.
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En la notificación presentada por parte de la empresa, vista en las folios 208 y 209,
complementada con la información entregada posteriormente que consta de folios 213 a
221 del expediente N° OT -034 -2011, se desprende que de conformidad con el artículo 27
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, CLARO noca la prestación de los
servicios:
1.
Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago
2
Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago
3.
Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de Consumo
4.
Servicio inalámbrico fijo
5.
Servicio de telefonía por Intemet (VoIP)
6.
Servicio de larga distancia internacional
7.
Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e internacional
8.
9.
Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e Internacional.
Servicio de Roaming Internacional
10.
Servicio de acceso a Intemet
11.
Servicios portadores y de transmisión de datos
12.
Servicios telefónicos suplementarias, entre ellos: llamada en espera, desvío de
llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas, identificación como
número privado.
13.
Servicios de correo de voz
14.
Servicios de video llamadas
15.
Servicios de valor agregado vinculados con el Servicio Telefónico Celular, entre
ellos: transferencia de saldos entre suscriptores a través de SMS, consultas de
saldo, descargas de contenidos, servicios de portal WAPANEB, servicios de
sincronización o respaldo de información, acceso a servicios financieros móviles,
acceso a correo electrónico, acceso a redes sociales, acceso a plataformas de
mensajería instantánea, servicios de telemetría, servicios de acceso a
localización vehicular, descarga para la personalización de tonos, servicios de
envío de mensajes de texto para interacción con inforración (promociones de
consumo, Untas, votaciones, suscripciones, obtención de contenidos por
demanda), servicios de suscripción para la recepción periódica de contenidos a
través de mensaje de texto.
16.
Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de servicios de
9
telecomunicaciones disponibles al público.
17.
Servicios de acceso y conexión troncalizada a clientes finales.
Para garantizar las características de dichas facilidades esta SUTEL analizó la descripción y
la propuesta técnica con respecto a la implementación de estos servicios. Con respecto al
análisis efectuado se determinó que le empresa CLARO, tiene las facilidades para proveer
servicios como se muestra a continuación.
Es criterio de esta Superintendencia de Telecomunicaciones, que CLARO cumple con
suministrar información cobre el detalle de las capacidades y características técnicas de los
equipos, requeridos para brindar los servicios notificados. Se incluye así diagramas donde
se muestras los nodos y elementos de la red de CLARO, donde se observa su distribución
a nivel de núcleo, distribución y acceso. Asimismo, se aporta una descripción detallada para
cada servicio y las condiciones de prestación y calidad con que se ofrecerá cada uno de
estos.
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Figura 1. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Telefonía por Intemet
(VOIP)
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Figura 2. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio Inalámbrico Fijo
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Figura 3. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Videollamadas
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Figura 4. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Acceso a Internet
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Figura 5. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Acceso e Interconexión
a Operadores y Proveedores
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Figura 6. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Acceso y Conexión
Troncalizada a Clientes Finales
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Figura 7. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Telefonía celular de
Postpago con Control de Consumo
Asimismo, la empresa indica la proyección de cobertura geográfica para cada uno de estos
servicios.
4. Análisis de fondo:
Teniendo por acreditado que han sido cumplidos los aspectos jurídicos y técnicos que a
nivel formal, permiten establecer la procedencia de la gestión y el objeto pretendido,
corresponde analizar de manera puntual, las términos de la información remitida por la
empresa CLARO, de manera que se pueda establecer que existen las condiciones
necesarias para que la ampliación de su oferta de servicios pueda ser inscrita en el Registro
• Nacional de Telecomunicaciones.
En ese contexto, el análisis parte de lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley General de
Telecomunicaciones. Sin embargo, para el caso concreto, y por los términos de la solicitud,
es preciso remitirse a lo que dispone el articulo 7 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley 8660, que
crea el sector de telecomunicaciones y que tiene como uno de sus principios rectores el
desarrollar una competencia efectiva en este sector, norma que además restringe el
otorgamiento de concesiones o autorizaciones para operar el servicio telefónico básico
tradicional de la siguiente manera.
'Exclúyese el otorgamiento de concesiones o autorizaciones
relacionadas con la prestación del servicio telefónico básico
tradicional, salvo concesión otorgada por ley. No obstante, dichas
redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidos a la
competencia de la Sutel para efectos de su regulación.
El servicio telefónico básico tradicional es el que tiene como objeto la
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comunicación de usuarios, mediante centrales de conmutación de
circuitos para voz y datos, en una red predominantemente alámbríca,
con acceso generalizado a la población; se excluyen los servicios de
valor agregado asociados." (Lo resaltado es intencional)
En la misma línea, el articulo 28 de la Ley 8642, dispone una restricción similar, respecto al
servicio telefónico básico tradicional, al establecer lo siguiente:
'ARTÍCULO 28.- Servicio telefónico básico tradicional
Por medio de los procedimientos previstos en este título, no podrán
otorgarse concesiones o autorizaciones relacionadas con la operación
de redes públicas de telecomunicaciones asociadas únicamente con la
40 prestación del servicio telefónico básico tradicional. En este caso se
requerirá la concesión especial legislativa a que se refiere el inciso 14)
del artículo 121 de la Constitución Política. No obstante, dichas redes
y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidas a esta Ley
y a la competencia de la Sute¡ para efectos de regulación.
A partir de lo anterior, y existiendo por disposición legal expresa una imposibilidad para que
otra operador distinto dei ICE preste servicios de telecomunicaciones mediante centrales de
conmutación de circuitos para voz, tenemos que en cuanto al servicio de `acceso y
conexión troncalizada a Dientes finales, se considera que la información proporcionada por
CLARO es suficiente, además de ser precisa en cuanto a los equipos a instalar, anchos de
banda entre los elementos de la red, mantenimiento de la red, atención al cliente y
seguimiento de averías. En ese entendido, dichos servicios pueden ser prestados por el
citado operador siempre y cuando que se ofrezca por medio de la tecnología de
conmutación de paquetes.
En cuanto al servicio de ° Telefonía por lntemet (VOIP)° (servicio que utiliza la tecnología de
conmutación de paquetes), se considera que la información proporcionada por CLARO es
• suficiente en cuanto a los equipos a instalar, anchos de banda entre los elementos de la
red, mantenimiento de la red, atención al cliente y seguimiento de averías. De esta forma, el
servicio puede ser prestado según las condiciones apuntadas por la empresa.
Para el caso de los servicios de -Telefonía por lntemet (VOIP)° y acceso y conexión
troncalizada a Dientes finales' en cuanto a requerimientos tales como la asignación de
recurso numérico, se deberá someter a la realización de pruebas de numeración propias.
Es así como se entiende que la oferta de servicios de telecomunicaciones ha sido ampliada
para incluir la prestación de servicios de telefonía IP y acceso y conexión troncalizada a
clientes finales.
Respecto a los servicios de °Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago»,
'Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago , "Servicio de telefonía celular en
modalidad de postpago con Control de Consumo' 'Servicio de Roaming Internacional°
°Servicio de intercambio de mensajeria corta de texto (SMS) Nacional e Internacional',
°Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e Internacional°
°Servicio de larga distancia internacional' °Servicios de corneo de voz", 'Servicios de video
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llamadas', 'Servicio de llamada en espera', °Servicio de desvío de llamadas", °Servicio de
llamadas en conferencia', `Servicio de identificador de llamadas' y °Servicio de
identificación como número privado, hay que advertir que todos ellos corresponden a son
modalidades de prestación del servicio de telefonla móvil, el cual que ya fue autorizado a la
empresa CLARO mediante la suscripción del respectivo contrato de concesión que te fue
debidamente adjudicado.
Para los servicios de Acceso a Intemet° `Servicios Portadores y de transmisión de datos° y
°Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de Servicios de
Telecomunicaciones disponibles al público, CLARO aporta información suficiente sobre los
equipos que conformaran la red MPLS, condiciones comerciales, anchos de banda,
programa de cobertura, mantenimiento de la red, atención al cliente y seguimiento de
averlas. De esta forma, los citados servicios pueden ser prestados dado que esta Dirección
loGeneral de Mercados se encuentra satisfecha con el detalle suministrado.
Hay que considerar también que, CLARO de manera expresa manifiesta que brindará los
servicios de 'Terminales fijas inalámbricas, a través de las frecuencias ya concesionadas y
de la red 2G, por lo cual su prestación resulta acorde con la legislación vigente.
Con relación a los siguientes servicios: 'Servicio de transferencia de saldos entre
suscriptores a través de SMS° 'Servicio de consultas de saldo, `Servicio de descargas de
contenidos', °Servicio de portal WAP/WEW `Servicios de sincronización o respaldo de
información', *Acceso a servicios financieros móviles, Acceso a correo electrónico;
Acceso a redes sociales, °Acceso a plataformas de mensajería instantánea". °Servicios de
telemetrfa' °Servicios de acceso a localización vehicular° 'Servicio de descarga para la
personalización de tonos, 'Servicios de envio de mensajes de texto para interacción con
información (promociones de consumo, trivias, votaciones, suscripciones, obtención de
contenidos por demanda)' "Servicios de suscripción para la recepción periódica de
contenidos a través de mensaje de texto', de conformidad con lo dispuesto en los artículos
6 inciso 25) y 51 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, estos se refieren a
• servicios de información.
De esta forma de conformidad con el artículo 51 de la Ley 8642, al día de hoy, se entiende
que CLARO puede proceder con la prestación de dichos servicios sin someterse al régimen
tarifario determinado por la SUTEL.
No obstante, se deberá hacer constar la prestación de dichos servicios en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
C. Conclusiones
Una vez analizada la notificación de ampliación de servicios presentada por CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A., se puede concluir que ésta se ajusta a las exigencias
requeridas por la SUTEL para inscribir los nuevos servicios en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. posee las capacidades técnicas para poder
ofrecer los servicios cuya ampliación notifica.
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CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. además presenta las proyecciones para hacer
disponibles al público estos servicios, y demuestra tener la capacidad para ofrecerlos.
O. Recomendaciones
1. INSCRIBIR en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones que CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A., ampliará su oferta incluyendo los siguientes servicios:
a.
Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago
b.
Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago
c.
Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de
40
Consumo
d.
Servicio inalámbrico fijo
e.
Servicio de telefonía por Intemet (VoIP)
f.
Servicio de larga distancia intemacional
g.
Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e
Intemacional
h.
Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e
Intemacional.
i.
Servicio de Roaming Intemacional
j.
Servicio de acceso a Intemet
k.
Servicios portadores y de transmisión de datos
1.
Servicios telefónicos suplementarios, entre ellos: llamada en espera,
desvío de llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas,
identficación como número privado.
m.
Servicios de correo de voz
n.
Servicios de video llamadas
o.
Servicios de valor agregado vinculados con el Servicio Telefónico
Celular, entre ellos: transferencia de saldos entre suscriptores a
través de SMS, consultas de saldo, descargas de contenidos,
servicios de portal WAPM/EB, servicios de sincronización o
•
respaldo de información, acceso a servicios financieros móviles,
acceso a correo electrónico, acceso a redes sociales, acceso a
plataformas de mensajería instantánea, servicios de telemetría,
servicios de acceso a localización vehicular, descarga para la
personalización de tonos, servicios de envio de mensajes de texto
para interacción con información (promociones de consumo, trivias,
votaciones, suscripciones, obtención de contenidos por demanda),
servicios de suscripción para la recepción periódica de contenidos
a través de mensaje de texto.
P.
Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de
servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
q.
Servicios de acceso y conexión troncalizada a clientes finales.
U. Se recomienda apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. que de
conformidad con la legislación vigente y su concesión, conforme se vayan brindando
nuevos servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión
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111. Finalmente, se recomienda apercibir a la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A. que deberá ajustar sus tarifas de servicios de
telecomunicaciones al Régimen Tarifarlo que establezca la Superintendencia de
Telecomunicaciones para los servicios en los que esto corresponda.
II1.- Que únicamente, considera este Consejo que para efectos de homogenizar la nomenclatura
de los servicios, el «Servicio de acceso y conexión troncalizada a clientes finales" debe inscrito
como 'Troncales El de voz (IP) °.
POR TANTO
Con fundamento la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, su Reglamento, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, y la Ley de la Administración Pública, ley
6227,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A., ampliará su oferta incluyendo los siguientes
servicios:
a. Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago
b. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago
c. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de
Consumo
d. Servicio inalámbrico fijo
e. Servicio de telefonía por Intemet (VoIP)
f. Servicio de larga distancia internacional
g. Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e
Internacional
h. Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e
Internacional.
i. Servicio de Roaming Internacional
j. Servicio de acceso a Intemet
k. Servicios portadores y de transmisión de datos
1. Servicios telefónicos suplementarios, entre ellos: llamada en espera, desvío
de llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas,
identificación como número privado.
m. Servicios de correo de voz
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111. Finalmente, se recomienda apercibir a la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A. que deberá ajustar sus tarifas de servicios de
telecomunicaciones al Régimen Tarifarlo que establezca la Superintendencia de
Telecomunicaciones para los servicios en los que esto corresponda.
II1.- Que únicamente, considera este Consejo que para efectos de homogenizar la nomenclatura
de los servicios, el «Servicio de acceso y conexión troncalizada a clientes finales" debe inscrito
como 'Troncales El de voz (IP) °.
POR TANTO
Con fundamento la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, su Reglamento, la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, y la Ley de la Administración Pública, ley
6227,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que CLARO CR
TELECOMUNICACIONES, S.A., ampliará su oferta incluyendo los siguientes
servicios:
a. Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago
b. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago
c. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de
Consumo
d. Servicio inalámbrico fijo
e. Servicio de telefonía por Intemet (VoIP)
f. Servicio de larga distancia internacional
g. Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e
Internacional
h. Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e
Internacional.
i. Servicio de Roaming Internacional
j. Servicio de acceso a Intemet
k. Servicios portadores y de transmisión de datos
1. Servicios telefónicos suplementarios, entre ellos: llamada en espera, desvío
de llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas,
identificación como número privado.
m. Servicios de correo de voz
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n. Servicios de video llamadas
o. Servicios de valor agregado vinculados con el Servicio Telefónico Celular,
entre ellos: transferencia de saldos entre suscriptores a través de SMS,
consultas de saldo, descargas de contenidos, servicios de portal
WAPMfEB, servicios de sincronización o respaldo de información, acceso
a servicios financieros móviles, acceso a correo electrónico, acceso a
redes sociales, acceso a plataformas de mensajería instantánea, servicios
de telemetría, servicios de acceso a localización vehicular, descarga para
la personalización de tonos, servicios de envío de mensajes de texto para
interacción con información (promociones de consumo, trivias, votaciones,
suscripciones, obtención de contenidos por demanda), servicios de
suscripción para la recepción periódica de contenidos a través de mensaje
de texto.
p. Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de
• servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
q. Troncales El de voz (IP).
H. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. que de conformidad con
la legislación vigente y su concesión, conforme se vayan brindando nuevos
servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
W. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. que deberá
ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que
establezca la Superintendencia de Telecomunicaciones para los servicios en los
que esto corresponda.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a
quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días, contados a partir
• del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFÍQUESE.
INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
is Alberto Cas Alvarado
Secretario del Consejo
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Gabriela Miranda Robinson
De: Ana Marcela Palma Segura
Enviado el: jueves, 15 de marzo de 2012 02:40 p.m.
Para: Gabriela Miranda Robinson; luis.cascante @sutel.go.cr
Asunto: Para notificaciones CLARO
Compañeros tenemos dos sitios de notificaciones:
Ricardo Taylor: fax 25- 82 -75 -75 ✓
Y al bufete de Elías Soley 22- 90 -72 -21 ó 22- 90 -72 -26 Y
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Ana Marcela Palma S.
Abogada, Dirección General de Mercados
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Tel +506-4000 0081
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Par el que se aprueba la:
RCS494 -2012
RESOLUCIóN DEL CONSEJO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
SAN JOSÉ, A LAS 12:40 HORAS DEL 14 DE MARZO DEL 2012
EXPEDIENTE SUTEL-0T-034-2011
En repón con la noffmalón de ampliación de servicios remitida por la empresa CLARO CR
TELECOMUNICACIONES SA, cédula jurídica n&ierc 3- 101. 480479; el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 016-017 -2012,
Sesión -017 -2012, celebrada el 14 de marzo del 2012, la alguienóe resoluci0n:
"UISCRIPCIóN DE LA AMPLIACIÓN DE OFERTA SERVICIOS DE CLARO CR
TELECOMUNICACIONES S.Af
N° Fecha y hora Destino
001 03115112 17:39 22907226
RESULTANDO:
Veces Tipo Resultado Resolución /ECH
0 °00'57' FAX OCUPADO Nonral 200x100 /Apagado
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