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IniciarMi WebLinkAcerca deResolución de Autorización de Telecomunicaciones (3)• Acuerdo-015-017- 2012 Por el que se aprueba la: RCS-094-2012 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 12:00 HORAS DEL 14 DE MARZO DEL EXPEDIENTE SUTEL -OT -0342011 �u Lqr2 , I l sutel TS�� �EY L'I,Tit1�4, a�-5��b1 �� �, � k., ¡� 0 - i'ül, CO� � � , '0q �� En relación con la notificación de ampliación de servicios remitida por la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., cédula jurídica número 3-101- 460479; el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado, en el artículo 5, acuerdo 015 -017 -2012, Sesión -017 -2012, celebrada el 14 de marzo del 2012, la siguiente resolución: "INSCRIPCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE OFERTA SERVICIOS DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A." RESULTANDO: Que mediante oficio DG-180 con fecha 16 de agosto del año 2011 (NI- 2909), el señor Ricardo Taylor Capón, en su condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., cédula jurídica número 3- 101-460479 ( "CLARO"), presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) el informe de ampliación de oferta de servicios con el fin prestar. 1. Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago 2. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago 3. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de Consumo 4. Servicio inalámbrico fijo 5. Servicio de telefonía por Intemet (VOIP) 6. Servicio de larga distancia internacional 7. Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e • Internacional 8. Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e Internacional. 9. Servicio de Roaming Internacional 10. Servicio de acceso a Intemet 11. Servicios portadores y de transmisión de datos 12. Servicios telefónicos suplementarios, entre ellos: llamada en espera, desvío de llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas, identificación como número privado. 13. Servicios de correo de voz 14. Servicios de video llamadas 15. Servicios de valor agregado vinculados con el Servicio Telefónico Celular, entre ellos: transferencia de saldos entre suscriptores a través de SMS, consultas de saldo, descargas de contenidos, servicios de portal WAPIWEB, servicios de sincronización o respaldo de información, acceso a servicios financieros móviles, acceso a correo electrónico, acceso a redes sociales, acceso a plataformas de mensajería instantánea, servicios de telemetría, servicios de acceso a localización vehicular, descarga para la personalización de tonos, servicios de envío de mensajes de texto para interacción con información (promociones de RCS-094 -2012 Página 1 de 1 _- �. WE • 0 sutel � � TELEL03lA7J1LF�7t� t�- consumo, trivias, votaciones, suscripciones, obtención de contenidos por demanda), servicios de suscripción para la recepción periódica de contenidos a través de mensaje de texto. 16. Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 17. Servicios de acceso y conexión troncalizada a clientes finales. (Véanse los folios 208 y 209 del expediente administrativo) H. Que mediante oficio 1940 -SUTEL -13GM -2011 del 17 de agosto del 2011, la SUTEL le solicitó a CLARO la presentación de información adicional y de aclaraciones, en el plazo de diez días hábiles, a fin de que la prestación de los nuevos servicios se ajuste a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 , la resolución del Consejo de la SUTEL RCS- 588 -2009 de las 2:25 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 245 del 17 de diciembre del 2009, así como a su título habilitante y al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. (Véanse los folios 210 a 212 del expediente administrativo) III. Que mediante oficio DG-198 con fecha 31 de agosto del 2011 (NI- 3166), CLARO dio respuesta al oficio 1940 -SUTEL -DGM -2011y presentó información adicional acerca de las condiciones comerciales y técnicas de los nuevos servicios que pretende ofrecer en el mercado de las telecomunicaciones según lo requerido por esta Superintendencia. (Véanse los folios 213 a 221 del expediente administrativo) IV. Que mediante oficio 908 -SUTE1-DGM -2012 del 12 de marzo de 2012, la Dirección General de Mercados, rindió el informe correspondiente al análisis de la notificación previa para prestar diversos servicios de telecomunicaciones e información de la empresa presentada por la empresa CLARO. (Véanse los folios 229 a 240 del expediente administrativo) CONSIDERANDO: 1.- Que a partir de lo que dispone el articulo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642 y una vez recibido el informe mediante el cual la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia -con fundamento en las competencias que le atribuyen los artículos 30 y 31 inciso 1, sub inciso ad) del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados -, analiza la notificación de ampliación de servicios y la información relacionada con esta gestión, para efectos de proceder a la inscripción de los servicios que serán prestados por la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES SA., se extrae del citado informe técnico - jurídico rendido mediante oficio número 908 -SUTEL -13GM -2012, el análisis y las recomendaciones, que son acogidas en su totalidad por este órgano decisor. II.- Que en lo que interesa el informe de la Dirección General de Mercados dispone: `l. Naturaleza de la solicitud: RCS -094 -2012 Página 2 de 2 . � sutel � . . � CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. notifica la ampliación de servicios para prestar servicios de telecomunicaciones y de información, según lo determinado en el artículo 27 párrafo segundo de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley No. 8642 para ofrecer diversos servicios disponibles al público. 1. Información presentada por el solicitante. CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. presentó la notificación previa en el escrito con fecha 16 de agosto de 2011 y presentó la ampliación de información solicitada por esta Superintendencia en el oficio 1940 - SUTEL -DGM -2012, mediante el escrito con fecha 31 de • agosto de 2011. 2. Requisitos jurídicos Del análisis de fondo realizado de la totalidad de folios que integran el expediente administrativo, se comprueba que CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., cumple con los requisitos jurídicos exigidos por el ordenamiento jurídico, según se expone a continuación: a) CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. expuso su pretensión de brindar servicios de telecomunicaciones, según consta a los folios 208 y 209. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). • c) El solicitante se identificó como CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., cédula jurídica número 3- 101 - 460479, cuyo apoderado general sin límite de suma es el señor Ricardo Taylor Capón, cédula de identidad 1- 747 -070. Se señala el fax 25827575 como medio para la recepción de notificaciones. a) La solicitud fue firmada por el Sr. Ricardo Taylor Capón, apoderado general sin límite de suma de CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. 3. Requisitos técnicos Una vez valorada la documentación técnica remitida por CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos so licitados para dar trámite a la ampliación de servicios y hacer la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. RCS - 094 -2012 Página 3 de 3 sutel � � En la notificación presentada por parte de la empresa, vista en las folios 208 y 209, complementada con la información entregada posteriormente que consta de folios 213 a 221 del expediente N° OT -034 -2011, se desprende que de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, CLARO noca la prestación de los servicios: 1. Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago 2 Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago 3. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de Consumo 4. Servicio inalámbrico fijo 5. Servicio de telefonía por Intemet (VoIP) 6. Servicio de larga distancia internacional 7. Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e internacional 8. 9. Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e Internacional. Servicio de Roaming Internacional 10. Servicio de acceso a Intemet 11. Servicios portadores y de transmisión de datos 12. Servicios telefónicos suplementarias, entre ellos: llamada en espera, desvío de llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas, identificación como número privado. 13. Servicios de correo de voz 14. Servicios de video llamadas 15. Servicios de valor agregado vinculados con el Servicio Telefónico Celular, entre ellos: transferencia de saldos entre suscriptores a través de SMS, consultas de saldo, descargas de contenidos, servicios de portal WAPANEB, servicios de sincronización o respaldo de información, acceso a servicios financieros móviles, acceso a correo electrónico, acceso a redes sociales, acceso a plataformas de mensajería instantánea, servicios de telemetría, servicios de acceso a localización vehicular, descarga para la personalización de tonos, servicios de envío de mensajes de texto para interacción con inforración (promociones de consumo, Untas, votaciones, suscripciones, obtención de contenidos por demanda), servicios de suscripción para la recepción periódica de contenidos a través de mensaje de texto. 16. Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de servicios de 9 telecomunicaciones disponibles al público. 17. Servicios de acceso y conexión troncalizada a clientes finales. Para garantizar las características de dichas facilidades esta SUTEL analizó la descripción y la propuesta técnica con respecto a la implementación de estos servicios. Con respecto al análisis efectuado se determinó que le empresa CLARO, tiene las facilidades para proveer servicios como se muestra a continuación. Es criterio de esta Superintendencia de Telecomunicaciones, que CLARO cumple con suministrar información cobre el detalle de las capacidades y características técnicas de los equipos, requeridos para brindar los servicios notificados. Se incluye así diagramas donde se muestras los nodos y elementos de la red de CLARO, donde se observa su distribución a nivel de núcleo, distribución y acceso. Asimismo, se aporta una descripción detallada para cada servicio y las condiciones de prestación y calidad con que se ofrecerá cada uno de estos. RCS-094 -2012 Página 4 de 4 • • � - - sutei � TF_tEC011t..^CA66.tE3 4.� � � ATA INTERNET l _ j, Redas ñjas phMr �. ® oorM rasr Redes Mowt:s Se!~ � aArm aa Usuarios Otras Claro CR eradores 1 Figura 1. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Telefonía por Intemet (VOIP) 101 �y IP MPI.S (� �) Red de Transporte Figura 2. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio Inalámbrico Fijo RCS-094-2012 Página 5 de 5 � � sutel � � BtGL��cY.rAG� _`L tEtEC=tnxwn.vES IP MPLS Red de Transporte Figura 3. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Videollamadas RCS -094 -2012 Página 6 de 6 • � U , I , I í � sutel t� Red Metro Ethernet CR MM HPLS CLA"w _ .�.. iEÍRO E riE~ TA MA ; 3=~ (Wa= de Radis b) Servicio de Acceso a Intetnet Móvil: P. � � � � .� � � J � ✓ Figura 4. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Acceso a Internet RCS-094-2012 Página 7 de 7 0 I� a � TOPOLOGIA DE RED AMX COSTA RICA � u � 1 I I � SUtel �. �a�trxnr�,s's Figura 5. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Acceso e Interconexión a Operadores y Proveedores RED UPIS; GlAR,sa: t:R, ttt�iNET� GO�STARCA METRO ET • �.0 � ,pal fa-1 Fax u -..,. Pax Figura 6. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Acceso y Conexión Troncalizada a Clientes Finales RCS - 094 -2012 Página 8 de 8 • � sutel � SIPCM�.=LAG: � /--01 .' r \ it�� se[viQm AVL Red de Datos � S Ltsatariro �VL � Figura 7. Diagrama de la red de CLARO para brindar el servicio de Telefonía celular de Postpago con Control de Consumo Asimismo, la empresa indica la proyección de cobertura geográfica para cada uno de estos servicios. 4. Análisis de fondo: Teniendo por acreditado que han sido cumplidos los aspectos jurídicos y técnicos que a nivel formal, permiten establecer la procedencia de la gestión y el objeto pretendido, corresponde analizar de manera puntual, las términos de la información remitida por la empresa CLARO, de manera que se pueda establecer que existen las condiciones necesarias para que la ampliación de su oferta de servicios pueda ser inscrita en el Registro • Nacional de Telecomunicaciones. En ese contexto, el análisis parte de lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones. Sin embargo, para el caso concreto, y por los términos de la solicitud, es preciso remitirse a lo que dispone el articulo 7 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, Ley 8660, que crea el sector de telecomunicaciones y que tiene como uno de sus principios rectores el desarrollar una competencia efectiva en este sector, norma que además restringe el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para operar el servicio telefónico básico tradicional de la siguiente manera. 'Exclúyese el otorgamiento de concesiones o autorizaciones relacionadas con la prestación del servicio telefónico básico tradicional, salvo concesión otorgada por ley. No obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidos a la competencia de la Sutel para efectos de su regulación. El servicio telefónico básico tradicional es el que tiene como objeto la RCS -094 -2012 Página 9 de 9 sutel � Q,,:y comunicación de usuarios, mediante centrales de conmutación de circuitos para voz y datos, en una red predominantemente alámbríca, con acceso generalizado a la población; se excluyen los servicios de valor agregado asociados." (Lo resaltado es intencional) En la misma línea, el articulo 28 de la Ley 8642, dispone una restricción similar, respecto al servicio telefónico básico tradicional, al establecer lo siguiente: 'ARTÍCULO 28.- Servicio telefónico básico tradicional Por medio de los procedimientos previstos en este título, no podrán otorgarse concesiones o autorizaciones relacionadas con la operación de redes públicas de telecomunicaciones asociadas únicamente con la 40 prestación del servicio telefónico básico tradicional. En este caso se requerirá la concesión especial legislativa a que se refiere el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política. No obstante, dichas redes y el servicio telefónico básico tradicional estarán sometidas a esta Ley y a la competencia de la Sute¡ para efectos de regulación. A partir de lo anterior, y existiendo por disposición legal expresa una imposibilidad para que otra operador distinto dei ICE preste servicios de telecomunicaciones mediante centrales de conmutación de circuitos para voz, tenemos que en cuanto al servicio de `acceso y conexión troncalizada a Dientes finales, se considera que la información proporcionada por CLARO es suficiente, además de ser precisa en cuanto a los equipos a instalar, anchos de banda entre los elementos de la red, mantenimiento de la red, atención al cliente y seguimiento de averías. En ese entendido, dichos servicios pueden ser prestados por el citado operador siempre y cuando que se ofrezca por medio de la tecnología de conmutación de paquetes. En cuanto al servicio de ° Telefonía por lntemet (VOIP)° (servicio que utiliza la tecnología de conmutación de paquetes), se considera que la información proporcionada por CLARO es • suficiente en cuanto a los equipos a instalar, anchos de banda entre los elementos de la red, mantenimiento de la red, atención al cliente y seguimiento de averías. De esta forma, el servicio puede ser prestado según las condiciones apuntadas por la empresa. Para el caso de los servicios de -Telefonía por lntemet (VOIP)° y acceso y conexión troncalizada a Dientes finales' en cuanto a requerimientos tales como la asignación de recurso numérico, se deberá someter a la realización de pruebas de numeración propias. Es así como se entiende que la oferta de servicios de telecomunicaciones ha sido ampliada para incluir la prestación de servicios de telefonía IP y acceso y conexión troncalizada a clientes finales. Respecto a los servicios de °Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago», 'Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago , "Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de Consumo' 'Servicio de Roaming Internacional° °Servicio de intercambio de mensajeria corta de texto (SMS) Nacional e Internacional', °Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e Internacional° °Servicio de larga distancia internacional' °Servicios de corneo de voz", 'Servicios de video RCS-094 -2012 Página 10 de 10 sutel � TElECD�fl:XA�Y..°N°S � � . llamadas', 'Servicio de llamada en espera', °Servicio de desvío de llamadas", °Servicio de llamadas en conferencia', `Servicio de identificador de llamadas' y °Servicio de identificación como número privado, hay que advertir que todos ellos corresponden a son modalidades de prestación del servicio de telefonla móvil, el cual que ya fue autorizado a la empresa CLARO mediante la suscripción del respectivo contrato de concesión que te fue debidamente adjudicado. Para los servicios de Acceso a Intemet° `Servicios Portadores y de transmisión de datos° y °Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de Servicios de Telecomunicaciones disponibles al público, CLARO aporta información suficiente sobre los equipos que conformaran la red MPLS, condiciones comerciales, anchos de banda, programa de cobertura, mantenimiento de la red, atención al cliente y seguimiento de averlas. De esta forma, los citados servicios pueden ser prestados dado que esta Dirección loGeneral de Mercados se encuentra satisfecha con el detalle suministrado. Hay que considerar también que, CLARO de manera expresa manifiesta que brindará los servicios de 'Terminales fijas inalámbricas, a través de las frecuencias ya concesionadas y de la red 2G, por lo cual su prestación resulta acorde con la legislación vigente. Con relación a los siguientes servicios: 'Servicio de transferencia de saldos entre suscriptores a través de SMS° 'Servicio de consultas de saldo, `Servicio de descargas de contenidos', °Servicio de portal WAP/WEW `Servicios de sincronización o respaldo de información', *Acceso a servicios financieros móviles, Acceso a correo electrónico; Acceso a redes sociales, °Acceso a plataformas de mensajería instantánea". °Servicios de telemetrfa' °Servicios de acceso a localización vehicular° 'Servicio de descarga para la personalización de tonos, 'Servicios de envio de mensajes de texto para interacción con información (promociones de consumo, trivias, votaciones, suscripciones, obtención de contenidos por demanda)' "Servicios de suscripción para la recepción periódica de contenidos a través de mensaje de texto', de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 inciso 25) y 51 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 8642, estos se refieren a • servicios de información. De esta forma de conformidad con el artículo 51 de la Ley 8642, al día de hoy, se entiende que CLARO puede proceder con la prestación de dichos servicios sin someterse al régimen tarifario determinado por la SUTEL. No obstante, se deberá hacer constar la prestación de dichos servicios en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. C. Conclusiones Una vez analizada la notificación de ampliación de servicios presentada por CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., se puede concluir que ésta se ajusta a las exigencias requeridas por la SUTEL para inscribir los nuevos servicios en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. posee las capacidades técnicas para poder ofrecer los servicios cuya ampliación notifica. RCS-094 -2012 Página 11 de 11 sutel CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. además presenta las proyecciones para hacer disponibles al público estos servicios, y demuestra tener la capacidad para ofrecerlos. O. Recomendaciones 1. INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., ampliará su oferta incluyendo los siguientes servicios: a. Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago b. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago c. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de 40 Consumo d. Servicio inalámbrico fijo e. Servicio de telefonía por Intemet (VoIP) f. Servicio de larga distancia intemacional g. Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e Intemacional h. Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e Intemacional. i. Servicio de Roaming Intemacional j. Servicio de acceso a Intemet k. Servicios portadores y de transmisión de datos 1. Servicios telefónicos suplementarios, entre ellos: llamada en espera, desvío de llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas, identficación como número privado. m. Servicios de correo de voz n. Servicios de video llamadas o. Servicios de valor agregado vinculados con el Servicio Telefónico Celular, entre ellos: transferencia de saldos entre suscriptores a través de SMS, consultas de saldo, descargas de contenidos, servicios de portal WAPM/EB, servicios de sincronización o • respaldo de información, acceso a servicios financieros móviles, acceso a correo electrónico, acceso a redes sociales, acceso a plataformas de mensajería instantánea, servicios de telemetría, servicios de acceso a localización vehicular, descarga para la personalización de tonos, servicios de envio de mensajes de texto para interacción con información (promociones de consumo, trivias, votaciones, suscripciones, obtención de contenidos por demanda), servicios de suscripción para la recepción periódica de contenidos a través de mensaje de texto. P. Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. q. Servicios de acceso y conexión troncalizada a clientes finales. U. Se recomienda apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. que de conformidad con la legislación vigente y su concesión, conforme se vayan brindando nuevos servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de Telecomunicaciones_ RCS - 094 -2012 Página 12 de 12 � L J C, 111. Finalmente, se recomienda apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. que deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifarlo que establezca la Superintendencia de Telecomunicaciones para los servicios en los que esto corresponda. II1.- Que únicamente, considera este Consejo que para efectos de homogenizar la nomenclatura de los servicios, el «Servicio de acceso y conexión troncalizada a clientes finales" debe inscrito como 'Troncales El de voz (IP) °. POR TANTO Con fundamento la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, su Reglamento, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, y la Ley de la Administración Pública, ley 6227, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., ampliará su oferta incluyendo los siguientes servicios: a. Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago b. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago c. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de Consumo d. Servicio inalámbrico fijo e. Servicio de telefonía por Intemet (VoIP) f. Servicio de larga distancia internacional g. Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e Internacional h. Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e Internacional. i. Servicio de Roaming Internacional j. Servicio de acceso a Intemet k. Servicios portadores y de transmisión de datos 1. Servicios telefónicos suplementarios, entre ellos: llamada en espera, desvío de llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas, identificación como número privado. m. Servicios de correo de voz RCS- 094 -2012 Página 13 de 13 � � SUlSFI teI � rF- crueti*.xn=i1m 111. Finalmente, se recomienda apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. que deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifarlo que establezca la Superintendencia de Telecomunicaciones para los servicios en los que esto corresponda. II1.- Que únicamente, considera este Consejo que para efectos de homogenizar la nomenclatura de los servicios, el «Servicio de acceso y conexión troncalizada a clientes finales" debe inscrito como 'Troncales El de voz (IP) °. POR TANTO Con fundamento la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, su Reglamento, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, y la Ley de la Administración Pública, ley 6227, EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A., ampliará su oferta incluyendo los siguientes servicios: a. Servicio de telefonía celular en modalidad de prepago b. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago c. Servicio de telefonía celular en modalidad de postpago con Control de Consumo d. Servicio inalámbrico fijo e. Servicio de telefonía por Intemet (VoIP) f. Servicio de larga distancia internacional g. Servicio de intercambio de mensajería corta de texto (SMS) Nacional e Internacional h. Servicio de intercambio de mensajería multimedia (SMS) Nacional e Internacional. i. Servicio de Roaming Internacional j. Servicio de acceso a Intemet k. Servicios portadores y de transmisión de datos 1. Servicios telefónicos suplementarios, entre ellos: llamada en espera, desvío de llamadas, llamadas en conferencia, identificador de llamadas, identificación como número privado. m. Servicios de correo de voz RCS- 094 -2012 Página 13 de 13 � � sutel .tZ) suZ .I---ZIGKZ�4 o_ TE.xAZCCX-- n. Servicios de video llamadas o. Servicios de valor agregado vinculados con el Servicio Telefónico Celular, entre ellos: transferencia de saldos entre suscriptores a través de SMS, consultas de saldo, descargas de contenidos, servicios de portal WAPMfEB, servicios de sincronización o respaldo de información, acceso a servicios financieros móviles, acceso a correo electrónico, acceso a redes sociales, acceso a plataformas de mensajería instantánea, servicios de telemetría, servicios de acceso a localización vehicular, descarga para la personalización de tonos, servicios de envío de mensajes de texto para interacción con información (promociones de consumo, trivias, votaciones, suscripciones, obtención de contenidos por demanda), servicios de suscripción para la recepción periódica de contenidos a través de mensaje de texto. p. Servicios de acceso e interconexión a operadores y prestadores de • servicios de telecomunicaciones disponibles al público. q. Troncales El de voz (IP). H. Apercibir a CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. que de conformidad con la legislación vigente y su concesión, conforme se vayan brindando nuevos servicios en nuevas zonas, deberá comunicarlo a la SUTEL para su inclusión en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. W. Apercibir a la empresa CLARO CR TELECOMUNICACIONES, S.A. que deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la Superintendencia de Telecomunicaciones para los servicios en los que esto corresponda. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días, contados a partir • del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFÍQUESE. INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. is Alberto Cas Alvarado Secretario del Consejo RCS-094 -2012 Página 14 de 14 Gabriela Miranda Robinson De: Ana Marcela Palma Segura Enviado el: jueves, 15 de marzo de 2012 02:40 p.m. Para: Gabriela Miranda Robinson; luis.cascante @sutel.go.cr Asunto: Para notificaciones CLARO Compañeros tenemos dos sitios de notificaciones: Ricardo Taylor: fax 25- 82 -75 -75 ✓ Y al bufete de Elías Soley 22- 90 -72 -21 ó 22- 90 -72 -26 Y Favor enviarlo a ambos números de fax. *uchas gracias! ! Ana Marcela Palma S. Abogada, Dirección General de Mercados anamarcela. aalma@sutel.Qo.cr Tel +506-4000 0081 1 sutel �.-�-- _ � � • P. 1 . . � x x x inúor-: ie1 r_su�i,da d= 1, comunicación It Mar. 15. 2412 4:34PNV ¡ x x x i) 2) fecha/11ora. Mar. 15. 2012 ! 1 °i WD 00 Carp Pág -� V Mc+do si n1, N g. R e:ul? 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