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SUPERINTENDENCIADE
S U t`V I TELECOMUNICACIONES
4252-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 038-2020,
celebrada el 14 de mayo del 2020, mediante acuerdo 005-038-2020, de las 11:10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -138-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio TEF-Reg0053-2020 (NI -05472-2020) recibido el 30 de abril de 2020 de 2020,
Telefónica de Costa Rica TC, S.A. (en adelante Telefónica) presentó por medio de su apoderado general
con facultades suficientes para este acto, José Pablo Rivera Ibarra, la solicitud de asignación de
numeración especial servicios de cobro revertido nacional con carácter permanente con el siguiente
detalle:
• Un (1) número con el formato 800 a saber: 800-0262967 a solicitud comercial de la empresa
HWCG CENTRAL AMERICAN SERVICES S.A. esto conforme a la solicitud del oficio TEF-
Reg0053-2020 (NI -05472-2020), según consta en el expediente administrativo T0053 -STT -NUM -
OT -00139-2011.
2. Que, mediante correo electrónico del 05 de mayo del 2020, (NI -05682-2020) remitido por Francine
Matamoros Fonseca, Reporting & Control Partner CAM, de Telefónica, se aportaron las pruebas de
acceso e interoperabilidad actualizadas en cumplimiento de lo indicado en el procedimiento de
asignación del recurso de numeración.
3. Que mediante el oficio 03897-SUTEL-DGM-2020 del 06 de mayo de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite Telefónica ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por este operador.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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4252-SUTEL-SCS-2020
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 03897-SUTEL-DGM-2020 indica que, en la solicitud, Telefónica ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de los números de cobro revertido nacional, numeración 800: 800-0262967.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido
nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en
el siguiente cuadro:
Servicio
Número Comercial
Nombre
Nombre Cliente Solicitante
Especial
(7 Digitos)
Comercial
800
1 0262967
800-OAMAYOR
HWCG CENTRAL AMERICAN SERVICES S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número solicitado 800-0262967 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que el número 800-0262967, se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica
TC, S.A., la numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional, que se indica en la siguiente tabla, y conforme
a la solicitud presentada mediante el oficio TEF-Reg0053-2020 (NI -05472-2020) del expediente administrativo.
Servicio
Número Comercial
Nombre
Nombre Cliente Solicitante
Especial
7 Dígitos)
Comercial
800
0262967
800-OAMAYOR
HWCG CENTRAL AMERICAN SERVICES S.A.
• Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones y notificar la asignación del recurso de numeración a todos los operadores con
numeración asignada por esta Superintendencia de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
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garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al
efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración:
Servicio
Número Comercial
Especial
7 Dígitos)
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
0262967
800-OAMAYOR
HWCG CENTRAL AMERICAN SERVICES S.A.
2. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución
RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Telefónica de
Costa Rica TC, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por
la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido.
Para estos efectos, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad,
con la frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
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para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.11.0209:34:15-06'00
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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4252-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -138-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO
REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
Se notifica la presente resolución a:
TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S.A., a través del correo electrónico
notificacioneslegal.cr _telefonica.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
FIRMA:
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Sara Altamirano
De:
Maribel Rojas
Enviado el:
jueves, 5 de noviembre de 2020 08:55
Para:
Sara Altamirano
Asunto:
RV: RCS -138-2020
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 18 de mayo de 2020 11:18
Para: TELEFÓNICA<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>; Inscripciones del Consejo Sute¡
<InscripcionesdelConsejoSute1@sutel.go.cr>
CC: Josue Carballo <josue.carba1lo@sute l.go.cr>; 'administracion@interphoneline.com'
<administracion@interphoneline.com>; 'ANTARES' <erick@telharbor.com>; 'Cal¡ My Way' <info@call~ay.com>;
'Coopeguanacaste' <ggutierrez@coopeguanacaste.com>; 'CRISP'<administracion@luminet.cr>;'E-DIAV
<servicioa¡cliente@ediay.cr>;'GCIS SERVICE PROVIDER' <info@gci.co.cr>; 1TELLUM LTDA.' <tim@itellum.com>;
'jmagnin@multicom.cr' <jmagnin@multicom.cr>;'METROCOM'
<iose.mora@metrocom.cr;manfred.huebner@metrocom.cr>; 'notificaciones.sutel@claro.cr'
<notificaciones.sutel@claro.cr>; 'notificaciones@rhitcr.com' <notificaciones@rhitcr.com>; 'notificaciones@tigo.co.cr'
<notificaciones@tigo.co.cr>; 'notificaciones _drr@ice.go.cr' <notificaciones_drr@ice.go.cr>;
'notificacionessutel@teletica.com' <notificacionessutel@teletica.com>; 'Othos Telecomunicaciones' <info@othos.cr>;
'PRD INTERNACIONAL' <servicioalcl ¡ente @te¡eco m506.com>; 'racsafulimovii@racsa.co.cr'<racsafulimovii@racsa.co.cr>;
'sutel@data.cr' <sute¡@data.cr>; 'Telecable' <notifica ciones@te leca blecr.com>
Asunto: RCS -138-2020
RCS -138-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800"s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL,
A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A."
EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
n :b
RC5-138-2020
Asignación num...
Sara Altamirano
De: Maribel Rojas
Enviado el: lunes, 2 de noviembre de 2020 10:19
Para: Maria Teresa Mojica
Asunto: RE: Solicitud de Oficios PDF
Datos adjuntos: RCS -138-2020 Asignación numeración 800 nacional a TELEFÓNICA 03897-SUTEL-
DGM-2020.pdf
Tere; adjunto el oficio corregido
Saludos
De: Maria Teresa Mojica <maria.mojica@sutel.go.cr>
Enviado el: lunes, 2 de noviembre de 2020 8:46
Para: Maribel Rojas <mar¡bel.rojas@sutel.go.cr>
Asunto: RE: Solicitud de Oficios PDF
Buenos Días Maribel,
Con respecto a la RCS -138-2020 debes corregirle el número de oficio para que esté con el correcto 04252-SUTEL-SCS-
2020.
Se despide muy atentamente,
sutel
WFUINTEM EhrJ+ME
7��4F4��FMGM��
W Teresa Molic
Gesti6n Docu men
T -0114
BOD- 88 - SUTEL
$OD- 80 - 78835
De: Maribel Rojas <maribel.roias@sutel.go.cr>
Enviado el: viernes, 30 de octubre de 2020 18:32
Para: Maria Teresa Mojica <maria.moÚca@sutel.go.cr>
Asunto: RE: Solicitud de Oficios PDF
Tere, buenas tardes, adjunto la documentación faltante.
NOTA: el oficio 4252-SUTEL-SCS-2020 corresponde a la RCS -138-2020, pero en la
resolución cometí un error, anoté 4251-SUTEL-SCS-2020, y ese número corresponde a la
resolución anterior, es decir RCS -137-2020.
1
El oficio 6828-SUTEL-DGO-2020, no lo tengo firmado, se lo pasé en Word al compañero
Eval Mora, él lo firmó y tramitó (es sobre una situación laboral de él).
De: Maria Teresa Mojica <maria.moiica@sutel.go.cr>
Enviado el: viernes, 30 de octubre de 2020 15:54
Para: Maribel Rojas <maribel.roias@sutel.go.cr>
CC: Alba Rodriguez <alba.rodriguez@sutel.go.cr>; Luis Cascante <luis.cascante@sutel.go.cr>
Asunto: Solicitud de Oficios PDF
Buenas Tardes,
Realizando una revisión de oficios procesados, se encontraron estos oficios que no se han pasado a Gestión
Documental, por lo que se solicita la revisión para saber si se deben anular o incorporar al expediente. En el caso de que
se deban incorporar, necesitamos nos hagan llegar el oficio PDF firmado digitalmente para continuar el proceso, ya que
no se pasaron ni para notificar ni para indexar.
PDF SIN PROCESAR
USUARIO LF
GESTIÓN
FECHA DE CREACION
04252-SUTEL-SCS-2020
maribel.rojas
T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011
15/5/202015:03
04993-SUTEL-SCS-2020
maribel.rojas
E0068 -STT -INT -01673-2019
5/6/202014:09
04994-SUTEL-SCS-2020
maribel.rojas
10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
5/6/202014:17
05295-SUTEL-SCS-2020
maribel.rojas
FOR-EXT-CGR-00059-2020
16/6/202010:08
06627-SUTEL-SCS-2020
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FOR-ARESE P-AUD-00026-2020
24/7/2020 09:58
06828-SUTEL-SCS-2020
maribel.rojas
FOR-SUTEL-DGO-RHH-CGL-00113-2020
31/7/202014:41
07533-SUTEL-SCS-2020
maribel.rojas
FOR-ARESE P-AUD-00026-2020
24/8/202014:50
07763-SUTEL-SCS-2020
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FOR-ARESE P-AUD-00026-2020
1/9/2020 08:41
08601-SUTEL-SCS-2020
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FOR-SUTEL-DGO-RHH-ORD-01281-2020
25/9/202014:35
08835-SUTEL-SCS-2020
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GCO-FON-FID-OT-00036-2012
2/10/202010:19
08891-SUTEL-SCS-2020
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GCO-DGM-MRE-00801-2019
5/10/202011:53
MEMO -SCS -00001-2020
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FOR-SUTEL-CSC-SCS-CGL-00122-2020
29/7/202010:47
MEMO -SCS -00002-2020
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FOR-SUTEL-CSC-SCS-CGL-00122-2020
1/9/202013:20
Se despide muy atentamente,
sutel
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Teresa Molic
Gesti 6n Docu men
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800 - 68 - SUTEL
800 - 88 - 78835
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