IniciarMi WebLinkAcerca de04111-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 037 -2020,
celebrada el 12 de mayo del 2020, mediante acuerdo 012-037-2020, de las 15:35 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-134-2020
“APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S.A. Y GCI SERVICE PROVIDER S. A.”
EXPEDIENTE E0068-STT-INT-01674-2019
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 09366-SUTEL-DGM-2019 del 15 de octubre de 2019, la Dirección General de
Mercados, solicitó a la ESPH que conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de
Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
N°7593, remitiese los contratos suscritos de Uso Compartido de Postería
2. Que el día 5 de noviembre del 2019 mediante documento de ingreso (NI-13738-2019) ESPH remitió a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL), el contrat o de uso y acceso compartido
de la postería para redes de telecomunicaciones suscrito con GCI visible a folios 05 a 13 del expediente
administrativo.
3. Que mediante oficio 02929-SUTEL-DGM-2020 del 2 de abril de 2020, la Dirección General de Mercados,
solicitó a la ESPH y GCI que conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de
Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
N°7593, remitiese los anexos referentes a las cláusulas económicas y técnicas del contrato suscrito visible
a folios 16 a 17 del expediente administrativo.
4. Que el día 20 de abril del 2020 mediante documento de ingreso (NI-04956-2020) ESPH remitió a la
SUTEL el anexo G, con la información económica del contrato solicitada mediante el oficio 02929-SUTEL-
DGM-2020.
5. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el sábado 25 de abril del 2020 de, se
publicó en la Gaceta N° 91 el respectivo edicto, visible a folio 22 del expediente administrativo.
6. Que por medio del oficio 03727-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 29 de abril del 2020, la Dirección General
de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sutel, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
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II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la S utel
deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y
condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no
impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sutel como la autoridad competente
para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso comp artido entre operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público .
En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
“Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores
de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las
cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales , técnicas y económicas
que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642,
este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que
deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia.”
El artículo 45 define lo siguiente:
“Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de
forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes l as modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante
adenda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente. En todo caso, la
SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto en el marco
normativo vigente.”
IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la Sutel promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de
operadores o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sutel, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determin ar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo,
tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes
a promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la
intervención de la Sutel en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su
participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación
de telecomunicaciones.
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b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 03727-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 29 de abril del 2020, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
“ (…)
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede
sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios
rectores en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de
infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo
previsto en la legislación vigente.
1. Sobre los aspectos económicos acordados por las partes.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan “libremente” como se
fijarán los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que “los precios
de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán
negociados libremente por los operadores entre sí, con base e n la metodología que establezca la Sutel…” por lo
tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no
discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos.
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de
₵10,506.05 por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para
el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016
del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de
2017.
Cabe resaltar que el contrato que remiten la ESPH data del 2012, de manera tal que las condiciones técnicas,
económicas y jurídicas del contrato suscrito por las partes se encuentran ajustadas a la realidad normativa de ese
momento, siendo que algunas de estas se ven desfazadas con el marco regulatorio actual, específicamente en
cuanto a la emisión del RUCIRP, publicado en el Alcance N°270 del diario oficial La Gaceta N°236 del 13 de
noviembre de 2017. En línea con lo anterior, no existen adendas que actualicen la relación entre las partes y ajusten
las condiciones conforme las disposiciones señaladas en la normativa reglamentaria vigente.
De maneral tal que las condiciones técnicas, jurídicas y económicas pactadas por las partes en el contrato remitido,
no podrán ser contrarias a lo establecido en el RUCIRP.
D. CONCLUSIONES
Una vez revisado el “CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN
INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA ESPH S.A.”, suscritos por ESPH y GCI, y con el fin de garantizar la
conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del
Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones,
se deberá entender que en lo contemplado en cuanto a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas se deberá
acatar lo dispuesto en del citado Reglamento.
En cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes
públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel otorgar el aval y ordenar la inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, del “CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO
DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA ESPH S.A.” visible a folios 05 a 13 y 18 a 20 del
expediente administrativo E0068-STT-INT-01674-2019, tomando en consideración, lo dispuesto en el punto anterior
en cuanto a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas.
(…)”
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POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 03727-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 29 de abril de 2020, remitido por la
Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS-292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS-136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: APERCIBIR a las partes que, con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual,
con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso Compartido de
Infraestructura para el soporte de redes Públicas de Telecomunicaciones se deberá entender que en lo relativo
a las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, se deberá acatar lo dispuesto en el citado Reglamento.
CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el “CONTRATO DE SERVICIO DE
ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA ESPH
S.A.” visible a folios 05 a 13 y 18 a 20 del expediente administrativo E0068-STT-INT-01674-2019, tomando
en consideración lo dispuesto en el punto anterior en cuanto a las condiciones técnicas, jurídicas y
económicas.
QUINTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la
siguiente información:
Datos Detalle
Denominación social: EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. y GCI SERVICE
PROVIDER S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de
Costa Rica.
Cédula jurídica: 3-101-042028-22/3-101-577902
Título del acuerdo: Contrato de uso y acceso compartido de postería
Fecha de suscripción: 16 de mayo del 2012
Plazo y fecha de validez: 1 año contado a partir de la fecha de su firma.
Fecha de aplicación efectiva: Desde su firma
Número de anexos del contrato: 1
Número de adendas al contrato: No tiene
Precios y servicios: Visible anexo G
Número y fecha de publicación
del contrato en la Gaceta de
conformidad con RAIRT:
Diario Oficial La Gaceta No. 91 del sábado 25 de abril del 2020
Número de expediente: E0068-STT-INT-01674-2019
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sutel las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a
aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sutel dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Conse jo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-134-2020
“APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S.A. Y GCI SERVICE PROVIDER S. A.”
EXPEDIENTE E0068-STT-INT-01674-2019
Se notifica la presente resolución a:
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. a través del correo electrónico
notificaciones_sutel@esph-sa.com
GCI SERVICE PROVIDER S. A., a través del correo electrónico notificaciones. sjimenez@gci.co.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejoSUTEL@SUTEL.go.cr
NOTIFICA: _________________________________ FIRMA: ________________________
1
Maria Jose Ulloa
Asunto:RV: RCS-134-2020
De: Notificaciones
Enviado el: miércoles, 13 de mayo de 2020 13:41
Para: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA <notificaciones_sutel@esph-sa.com>; sjimenez@gci.co.cr;
Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
CC: Juan Carlos Ovares <juancarlos.ovares@sutel.go.cr>; Juan Gabriel Garcia <juangabriel.garcia@sutel.go.cr>
Asunto: RCS-134-2020
RCS-134-2020
“APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA
SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. Y GCI SERVICE PROVIDER S. A.”
EXPEDIENTE E0068-STT-INT-01674-2019
_________________________________________________________________
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