IniciarMi WebLinkAcerca de03811-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 035-2020,
celebrada el 30 de abril, 2020, mediante acuerdo 007-035-2020, de las 14:55 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-122-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.”
EXPEDIENTE C0262-STT-NUM-OT-00137-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N°63 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se adicionó la
estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que mediante oficio RI-0091-2020 (NI-03935-2020) recibido el 27 marzo de 2020, CLARO CR presentó
la solicitud de asignación de un (1) número para servicios de cobro revertido nacional, numeración 800:
• 800-4400700 para ser utilizado por la empresa comercial CLARO CR, visible a folio 2515 del
expediente C0262-STT-NUM-OT-00137-2011.
3. Que mediante oficio 2945-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 02 de abril de 2020, la Dirección General de
Mercados, previno a CLARO CR, a fin de que aporte el registro de las pruebas de interoperabilidad con
fecha de ejecución no mayor a 6 meses desde la presentación de la solicitud de numeración
correspondiente.
4. Que mediante oficio RI-0114-2020 (NI-04830-2020) recibido el 16 de abril de 2020, se presentó por parte
de CLARO CR los registros de las pruebas de interoperabilidad con fecha de ejecución no mayor a 6
meses.
5. Que mediante el oficio 03550-SUTEL-DGM-2020 del 23 de marzo de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en est e trámite CLARO CR ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS-590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por CLARO CR.
6. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 es tablece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
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Resolución del Consejo
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 03550-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, CLARO CR ha cumplido
con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido nacional a
saber, números: 800-4400700.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la implementación del servicio de cobro revertido nacional por
parte de CLARO CR, a través del número 800-4400700 según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Numeración # Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante Tipo de Servicio Operador de
servicios
800 800-4400700 CLARO CR Cobro revertido nacional CLARO CR
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800’s de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número solicitado 800-4400700, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la SUTEL.
• De la revisión realizada se tiene que el número 800-4400700, se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de la numeración anteriormente indicada.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de CLARO CR, la
siguiente numeración, conforme al oficio RI-0091-2020 (NI-03935-2020), así como realizar su inscripción al
Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Numeración # Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante Tipo de Servicio Operador de
servicios
800 800-4400700 CLARO CR Cobro revertido nacional CLARO CR
(…)”
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
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de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a CLARO CR, acogiendo al efecto la recomendación
efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Claro CR Telecomunicaciones S.A., cédula de persona jurídica 3-101-460479, la siguiente
numeración:
Numeración # Registro de
Numeración
Nombre del Cliente
Solicitante Tipo de Servicio Operador de
servicios
800 800-4400700 CLARO CR Cobro revertido nacional CLARO CR
2. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no
será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la resolución
RCS-016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General
de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de
los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Claro CR
Telecomunicaciones S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o
requerido. Para estos efectos, CLARO CR deberá poner a disposición de la Sutel la información y los
registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia
y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir al Claro CR Telecomunicaciones S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plat aformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
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servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Claro CR Telecomunicaciones S.A., en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones , y quedar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-122-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
INTERNACIONAL, A FAVOR DE CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.”
EXPEDIENTE C0262-STT-NUM-OT-00137-2011
Se notifica la presente resolución a:
Claro CR Telecomunicaciones S.A., a través del correo electrónico notificaciones.sutel@claro.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: _________________________________ FIRMA: ________________________
1
Maria Jose Ulloa
Asunto:RV: RCS-122-2020
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 5 de mayo de 2020 12:19
Para: Claro <notificaciones.sutel@claro.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
CC: Josue Carballo <josue.carballo@sutel.go.cr>; 'administracion@interphoneline.com'
<administracion@interphoneline.com>; 'ANTARES' <erick@telharbor.com>; 'Call My Way' <info@callmyway.com>;
'Coopeguanacaste' <ggutierrez@coopeguanacaste.com>; 'CRISP' <administracion@luminet.cr>; 'E-DIAY'
<servicioalcliente@ediay.cr>; 'GCIS SERVICE PROVIDER' <info@gci.co.cr>; 'ITELLUM LTDA.' <tim@itellum.com>;
'jmagnin@multicom.cr' <jmagnin@multicom.cr>; 'METROCOM'
<jose.mora@metrocom.cr;manfred.huebner@metrocom.cr>; 'notificaciones.sutel@claro.cr'
<notificaciones.sutel@claro.cr>; 'notificaciones@rhitcr.com' <notificaciones@rhitcr.com>; 'notificaciones@tigo.co.cr'
<notificaciones@tigo.co.cr>; 'notificaciones_drr@ice.go.cr' <notificaciones_drr@ice.go.cr>;
'notificacionessutel@teletica.com' <notificacionessutel@teletica.com>; 'Othos Telecomunicaciones' <info@othos.cr>;
'PRD INTERNACIONAL' <servicioalcliente@telecom506.com>; 'racsafullmovil@racsa.co.cr' <racsafullmovil@racsa.co.cr>;
'sutel@data.cr' <sutel@data.cr>; 'Telecable' <notificaciones@telecablecr.com>; 'TELEFÓNICA'
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS-122-2020
RCS-122-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL,
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