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IniciarMi WebLinkAcerca de03587-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 1 de 12 Resolución del Consejo El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 033 -2020 celebrada el 23 de abril del 2020, mediante acuerdo 014-033-2020, de las 15:50 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-116-2020 SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE AMERICAN DATA NETWORKS S. A. E INTERPHONE S. A. EXPEDIENTE A0190-STT-INT-01752-2018 RESULTANDO 1. Que el día 14 de noviembre de 2018 (NI-11795-2018), según se aprecia en folios del 03 al 16 del expediente administrativo, ADN remite a esta Superintendencia, el “Contrato de interconexión” suscrito entre AMERICAN DATA NETWORKS S.A. (en adelante ADN) e INTERPHONE S.A. (en adelante INTERPHONE) con el fin de prestar el servicio de terminación de tráfico local e internacional de telecomunicaciones entre las partes. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 220 del 27 de noviembre del 2018, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase al folio 17 del expediente administrativo). 3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato. 4. Que mediante oficio 00751-SUTEL-DGM-2019 del 28 de enero de 2019, la Dirección General de Mercados solicitó a ADN e INTERPHONE que en un plazo de 10 días hábiles, remitiera la modificación de las cláusulas relativas a solución de controversias y caso fortuito, así como la adición de un diagrama de interconexión y la información en cuanto a coubicación. Lo anterior con la finalidad de cumplir con lo establecido en la normativa vigente. 5. Que transcurrido el plazo brindado y al momento de la realización de este informe, no consta en el expediente administrativo que las partes hayan atendido las modificaciones y aclaraciones al contrato señaladas mediante oficio 00751-SUTEL-DGM-2019 o bien indicado que no se encuentra vigente con el fin de renunciar expresamente al procedimiento de aval e inscripción en el RNT. 6. Que por medio del oficio 03343-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 17 de abril del 2020, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para inscripción. 7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, Ley 7593, claramente indica que TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 2 de 12 Resolución del Consejo corresponde a la Sutel, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sutel deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sutel como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: “Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones par a llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión”. IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde a la Sutel promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esencial es en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acce so e interconexión. VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sutel para avalar el contrato de interconexión o modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y en el RAIRT. VII. Que en este sentido, corresponde a la Sutel, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 3 de 12 Resolución del Consejo VIII. Que esta facultad de Sutel se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: “Artículo 63.-Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. (…) e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes”. (Lo resaltado es intencional) “Artículo 64.-Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (…) (Lo resaltado es intencional) IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento im perioso e indiscutible, los operadores deben: a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. c. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sutel en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supo ne que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c) Que la Sutel, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 4 de 12 Resolución del Consejo objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. XV. En el caso concreto, mediante oficio 00728-SUTEL-DGM-2019 del 28 de enero de 2019 se procedió a realizar algunas observaciones al contrato de interconexión suscrito, así como a indicar a las partes las modificaciones que debían realizarse al contrato para que este se ajustara a la normativa vigente. Al momento las partes de forma conjunta no han remitido los cambios ni la adenda respectiva y CMW solicitó a la Sutel aplicar los cambios en vista de la falta de respuesta por parte de ADN. Por lo tanto, se rinde el presente informe técnico, para proceder con la inscripción del contrato de interconexión con las modificaciones requeridas. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES XVI. Mediante informe 03343-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 17 de abril del 2020, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: “(…) 2. Sobre el contrato de interconexión remitido por las Partes Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismo el conte nido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. Las partes suscribieron su contrato de acceso e interconexión el 12 de noviembre de 2018, el cual fue remitido el día 14 de noviembre de 2018 mediante NI-11795-2018, cuyo objeto según su artículo primero y el Anexo 1 “Bases costos de terminación y costos asociados” es el acceso e interconexión para el intercambio de tráfico telefónico local. El contrato fue remitido por parte de la empresa ADN, como puede apreciarse a folio 02 del expediente administrativo. Los cargos negociados por las partes según el Anexo 1 visible a folio 16 del expediente administrativo del contrato son los siguientes: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 5 de 12 Resolución del Consejo En cuanto a las modificaciones al contrato suscrito entre las partes mediante oficio 00751-SUTEL-DGM-2019, se indicó lo siguiente: “Según el contenido mínimo y requisitos de forma establecidos en el artículo 62 del RAIRT, el contrato debe incluir de los siguientes aspectos técnicos, que deberán ser incluidos en el mismo mediante una adend a, dado que carece de ellos: 1. Coubicación y facilidades auxiliares 2. Diagrama de interconexión Por otra parte, las siguientes cláusulas incumplen la normativa del régimen de acceso y/o interconexión, y por lo tanto deberán ser corregidas de conformidad con la normativa vigente, con el fin de poder proceder con la inscripción en el RNT: • Cláusula 12 Solución de Controversias: De conformidad con el artículo 71 y las competencias de la Sutel como órgano regulador, las partes deben respetar y observar las competencias de Sutel como ente regulador y someter a su conocimiento toda controversia que debe ser resuelta mediante su intervención. • Cláusula 18 Caso Fortuito y/o fuerza mayor: De conformidad con el artículo 67 del RAIRT, las partes deben comunicar a Sutel el incumplimiento de un contrato a causa de fuerza mayor y/o caso fortuito.” Una vez notificadas las modificaciones que debían realizarse al contrato remitido, no se recibió respuesta al oficio 00751-SUTEL-DGM-2019. Es importante señalar que, al momento las partes no han solicitado una intervención a la Sutel por motivos de negativa de acceso e interconexión, o bien por conflictos entre las partes surgidas a raíz de la ejecución de su contrato de acceso e interconexión. Por otra parte, la s partes no han indicado que se haya llevado a cabo una terminación anticipada del contrato, por lo que éste sigue vigente como mecanismo para normar la relación entre las partes. Asimismo, se debe indicar que los ajustes señalados por la Dirección General de Mercados en el oficio 00751- SUTEL-DGM-2019, consisten en una mayor precisión en la redacción de las cláusulas del contrato suscrito, tomando en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, que en todo caso debe ser acatado por las partes en todo momento, así como la demás normativa aplicable. Es importante mencionar, que mediante resolución del Consejo de Sutel RCS -093-2020 se avaló e inscribió el contrato de acceso e interconexión suscrito entre ADN y el operador CallMyWay NY S.A. el cual también tiene como objeto tráfico local y el servicio de tránsito. Tomando en consideración el artículo 60 de la Ley 8642, además de lo que disponen en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, se ha detectado que las cláusulas 5 “Privacidad de las comunicaciones” y la cláusula 26 “Uso de la Numeración” en el contrato suscrito entre ADN e INTERPHONE contienen la misma redacción que el Consejo de Sutel ordenó modificar mediante la citada resolución. En línea con lo anterior, lo correspondiente es ajustar aquellas cláusulas del citado contrato que se solicitaron mediante el oficio 00751-SUTEL-DGM-2019 y las cláusulas que se han detectado necesitan precisar su redacción, que son estrictamente necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente que regula las relaciones de acceso e interconexión, lo anterior conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones y proceder con la i nscripción del Contrato en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (en adelante RNT). Para ello se utilizan como referencia otros contratos de acceso e interconexión suscritos entre otros operadores en condiciones similares, que ya han sido revisados, a valados e inscritos en el RNT. Se toma en consideración que en cuanto a la coubicación y facilidades, las partes acordaron en el contrato suscrito en su cláusula 21 “Puntos de entrega de tráfico” que para la terminación del tráfico local entre las partes en sus respectivas redes VoIP se habilitará la interconexión utilizando el Protocolo SIP mediante Codec G729a, G711a, G711u y T38, con una capacidad de 30 enlaces simultáneos. Por lo anterior, considera esta Dirección General de Mercados que para garantiza r el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que regula las relaciones de acceso e interconexión, se deberán ajustar las cláusulas 5 “Privacidad de las comunicaciones”, 12 “Solución de Controversias”, 18 “Caso fortuito y Fuerza Mayor”, y 26 “Uso de la numeración” de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5.- PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES. Las partes deberán garantizar la privacidad de las comunicaciones que transiten por sus redes, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, así como la demás legislación existente al respecto. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 6 de 12 Resolución del Consejo Las partes implementarán los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, la protección de los datos de carácter p ersonal de los abonados y usuarios finales y preservar la seguridad de sus servicios. (…) “ARTÍCULO 12: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: (…) En caso de que las diferencias, conflictos, controversias o disputas sin resolver no se eleven a la vía arbitral, las Partes se regirán por lo dispuesto en el artículo setenta y uno (71) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. Las partes se comprometen y obligan a remitir las respectivas sentencias o laudos a SUTEL para su conocimiento. Asimismo, las partes entienden que deben respetar y observar las competencias de SUTEL como ente regulador, y someter a su consentimiento toda controversia que deba ser resuelta mediante su intervención.” “ARTÍCULO 18: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técn icos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos. La parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones de acceso e interconexión por motivo de caso fortuito o fuerza mayor quedará eximida de ellas mientras dure esta situación, sin que ello afecte el presente contrato, excepto cuando no cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte deberá solucionar los efectos producidos por la situación de caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo informado a SUTEL. En la medida en que una parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente contrato, la parte afectada resultará liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspondientes. Si posteriormente, la SUTEL comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía jurisdiccional correspondiente. Después de cesar los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada debe inmediatamente notificar a la otra para conocimiento de este hecho, restableciendo la situación original. Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las partes deberán ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable. Para los efectos de este contrato, serán considerados como constitutivos de caso for tuito o de fuerza mayor, únicamente aquellos eventos imprevistos que escapan del control razonable o que no son posibles de resistir por una de las partes, que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones, confiscación o cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales. Para la aplicación de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningún ev ento que una parte dirigente pudo razonablemente haber previsto o esperado. Si el caso fortuito o fuerza mayor perjudica sólo parcialmente la ejecución de contrato, la parte afectada deberá TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 7 de 12 Resolución del Consejo cumplir todas las demás obligaciones.” “ARTÍCULO 26.- USO DE LA NUMERACIÓN. Las Partes garantizarán el uso y acceso a la numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración vigente. En todo caso, se deberá cumplir con los parámetros y condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como a los plazos establecidos en la regulación. Las Partes acuerdan habilitar dentro de sus redes los lotes numéricos asignados por la SUTEL a la otra Parte, así como cualquier tipo de numeración que conforme el Plan Nacional de Numeración sea asignada a ésta última o sus clientes, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes de haber recibido la notificación y solicitud de habilitación de la numeración por parte del interesado. Las partes asegurarán y garantizarán que la numeración que les sea asignada no será otorgada a terceros operadores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Las partes se comprometen a permitir a sus clientes el acceso libre, irrestricto y gratuito al sist ema de emergencias, a través de los números asignados para tal efecto (911 y 1112). Las Partes se comprometen a respetar el derecho de los usuarios a portar su número si deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, para todos los rangos de numeración. que le han sido asignados, así como a cumplir con todas las disposiciones que la SUTEL emita en materia de Portabilidad Numérica." Respecto al diagrama de interconexión, las partes en su contrato acordaron la información relacionada con la capacidad de la interconexión, los protocolos utilizados, la ubicación de los puntos de interconexión y demás información requerida en el RAIRT. De esta manera, se considera que las partes cuentan con suficiente información en su planteamiento técnico que les permi te elaborar un diagrama, en vista que se tiene información respecto a la topología y los elementos específicos que intervienen en la conexión entre ambas redes. Así las cosas, es criterio de esta Dirección General de Mercados que el contrato de acceso e i nterconexión con los ajustes realizados es conforme con el contenido mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis realizado, se considera que se debe proceder con su inscripción ante el RNT. C. Conclusiones y recomendaciones Una vez revisado el Contrato de Interconexión, suscrito por INTERPHONE S.A. y AMERICAN DATA NETWORKS S.A. y conforme las disposiciones establecidas por la normativa aplicable, se sugiere ajustar las cláusulas 5 “Privacidad de las comunicaciones”, 12 “Solución de Controversias”, 18 “Caso fortuito y Fuerza Mayor”, y 26 “Uso de la numeración”, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa que regula las relaciones de acceso e interconexión. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la Sutel ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del “Contrato de interconexión” visible a folios 03 al 16 y del expediente administrativo A0190-STT-INT-01752-2018 con los siguientes ajustes: “ARTÍCULO 5.- PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES. Las partes deberán garantizar la privacidad de las comunicaciones que transiten por sus redes, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, así como la demás legislación existente al respecto. Las partes implementarán los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales y preservar la seguridad de sus servicios. (…) “ARTÍCULO 12: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: (…) En caso de que las diferencias, conflictos, controversias o disputas sin resolver no se eleven a la vía arbitral, las Partes se regirán por lo dispuesto en el artículo setenta y uno (71) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 8 de 12 Resolución del Consejo Las partes se comprometen y obligan a remitir las respectivas sentencias o laudos a SUTEL para su conocimiento. Asimismo, las partes entienden que deben respetar y observar las competencias de SUTEL como ente regulador, y someter a su consentimiento toda controversia que deba ser resuelta med iante su intervención.” “ARTÍCULO 18: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos. La parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones de acceso e interconexión por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, quedará eximida de ellas mientras dure esta situación, sin que ello afecte el presente contrato, excepto cuando no cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte deberá solucionar los efectos producidos por la situación de caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo informado a SUTEL. En la medida en que una parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente contrato, la parte afectada resultará liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspondientes. Si posteriormente, la SUTEL comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía jurisdiccional correspondiente. Después de cesar los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada debe inmediatamente notificar a la otra para conocimiento de este hecho, restableciendo la situación original. Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las partes deberán ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable. Para los efectos de este contrato, serán considerados como constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, únicamente aquellos eventos imprevistos que escapan del control razonable o que no son posibles de resistir por una de las partes, que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones, confiscación o cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales. Para la aplicación de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningún evento qu e una parte dirigente pudo razonablemente haber previsto o esperado. Si el caso fortuito o fuerza mayor perjudica sólo parcialmente la ejecución de contrato, la parte afectada deberá cumplir todas las demás obligaciones.” “ARTÍCULO 26.- USO DE LA NUMERACIÓN. Las Partes garantizarán el uso y acceso a la numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración vigente. En todo caso, se deberá cumplir con los parámetros y condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como a los plazos establecidos en la regulación. Las Partes acuerdan habilitar dentro de sus redes los lotes numéricos asignados por la SUTEL a la otra Parte, así como cualquier tipo de numeración que conforme el Plan Nacional de Nu meración sea asignada a ésta TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 9 de 12 Resolución del Consejo última o sus clientes, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes de haber recibido la notificación y solicitud de habilitación de la numeración por parte del interesado. Las partes asegurarán y garantizarán que la numeración que les sea asignada no será otorgada a terceros operadores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Las partes se comprometen a permitir a sus clientes el acceso libre, irrestricto y gratuito al sistema d e emergencias, a través de los números asignados para tal efecto (911 y 1112). Las Partes se comprometen a respetar el derecho de los usuarios a portar su número si deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, para todos los rangos de numeración. que le han sido asignados, así como a cumplir con todas las disposiciones que la SUTEL emita en materia de Portabilidad Numérica." (…)” XVII. De tal forma y una vez comprobado que el Contrato de Interconexión remitidos se ajustan al artículo 62 del RAIRT, así como la regulación aplicable, el contrato debe ser avalado e inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 03343-SUTEL-DGM-2020 con fecha de 17 de abril del 2020 rendido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el “Contrato de interconexión visible a 03 al 16 y del expediente administrativo A0190-STT-INT-01752-2018 ajustando las cláusulas 5 “Privacidad de las comunicaciones”, 12 “Solución de Controversias”, 18 “Caso fortuito y Fuerza Mayor”, 26 “Uso de la numeración”: “ARTÍCULO 5.- PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES. Las partes deberán garantizar la privacidad de las comunicaciones que transiten por sus redes, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, así como la demás legislación existente al respecto. Las partes implementarán los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, la protección de los datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales y preservar la seguridad de sus servicios. (…) “ARTÍCULO 12: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: (…) En caso de que las diferencias, conflictos, controversias o disputas sin resolver no se eleven a la vía arbitral, las Partes se regirán por lo dispuesto en el artículo setenta y uno (71) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones. Las partes se comprometen y obligan a remitir las respectivas sentencias o laudos a SUTEL para su conocimiento. Asimismo, las partes entienden que deben respetar y observar las competencias de SUTEL como ente regulador, y someter a su consentimiento toda controversia que deba ser resuelta mediante su intervenc ión.” “ARTÍCULO 18: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 10 de 12 Resolución del Consejo Durante la vigencia del presente contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra, cuando su incumplimiento sea atribuible a causas de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditada. El incumplimiento por causas de caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser comunicado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes al evento a los demás operadores o proveedores con los que se encuentre interconectado o a los que brinde acceso y a la SUTEL, especificando cuáles han sido los daños técnicos, sus magnitudes y el tiempo de corrección de los mismos. La parte imposibilitada para cumplir sus obligaciones de acceso e interconexión por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, quedará eximida de ellas mientras dure esta situación, sin que ello afecte el presente contrato, excepto cuando no cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo anterior, la Parte deberá solucionar los efectos producidos por la situación de caso fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo informado a SUTEL. En la medida en que una parte se vea imposibilitada por motivo de caso fortuito o fuerza mayor, de prestar los servicios contemplados en el presente contrato, la parte afectada resultará liberada de las obligaciones de pago por los servicios correspondientes. Si posteriormente, la SUTEL comprueba que la invocación de causa de caso fortuito o fuerza mayor fue fraudulenta o que existió dilatoria en la reparación de sus efectos, la parte culpable deberá pagar a la otra los daños y perjuicios que pudiese haber causado su conducta fraudulenta o dilatoria en su caso, sin perjuicio de las sanciones que deba aplicar SUTEL. La acción de resarcimiento deberá ser resuelta mediante mutuo acuerdo, o bien, interpuesta en la vía jurisdiccional correspondiente. Después de cesar los efectos de caso fortuito o fuerza mayor, la Parte afectada debe inmediatamente notificar a la otra para conocimiento de este hecho, restableciendo la situación original. Mientras dure o persista el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las partes deberán ejecutar todas las acciones que disminuyeren los efectos dañinos del caso y continuarán cumpliendo sus obligaciones en todo lo que fuere razonable. Para los efectos de este contrato, serán considerados como constitutivos de caso fortuito o de fuerza mayor, únicamente aquellos eventos imprevistos que escapan del control razonable o que no son posibles de resistir por una de las partes, que incluye, pero no se limita a: desastres naturales, insurrecciones, disturbios, guerras u operativos militares o policiales, incendios, rayos, explosiones, terremotos, inundaciones, confiscación o cualquier otra acción adoptada por organismos gubernamentales. Para la aplicación de este contrato no se considera caso fortuito o fuerza mayor, ningún evento qu e una parte dirigente pudo razonablemente haber previsto o esperado. Si el caso fortuito o fuerza mayor perjudica sólo parcialmente la ejecución de contrato, la parte afectada deberá cumplir todas las demás obligaciones.” “ARTÍCULO 26.- USO DE LA NUMERACIÓN. Las Partes garantizarán el uso y acceso a la numeración de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración vigente. En todo caso, se deberá cumplir con los parámetros y condiciones de prestación de los servicios de telecomunicaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como a los plazos establecidos en la regulación. Las Partes acuerdan habilitar dentro de sus redes los lotes numéricos asignados por la SUTEL a la otra Parte, así como cualquier tipo de numeración que conforme el Plan Naciona l de Numeración sea asignada a ésta última o sus clientes, dentro de cinco (5) días hábiles siguientes de haber recibido la notificación y solicitud de habilitación de la numeración por parte del interesado. Las partes asegurarán y garantizarán que la nu meración que les sea asignada no será otorgada a terceros operadores, para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. Las partes se comprometen a permitir a sus clientes el acceso libre, irrestricto y gratuito al sistema de emergencias, a través de los números asignados para tal efecto (911 y 1112). TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 11 de 12 Resolución del Consejo Las Partes se comprometen a respetar el derecho de los usuarios a portar su número si deciden cambiar de operador o proveedor de servicios, para todos los rangos de nu meración. que le han sido asignados, así como a cumplir con todas las disposiciones que la SUTEL emita en materia de Portabilidad Numérica." TERCERO: INDICAR a las partes que deberán remitir toda adenda que varíe las condiciones negociadas al momento, para su respectivo aval e inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. CUARTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta r esolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos Detalle Denominación social: INTERPHONE S.A. y AMERICAN DATA NETWORKS S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica: 3-101-498395/3-101-402954 Título del acuerdo: Contrato de interconexión Fecha de suscripción: 12 de noviembre de 2018 Plazo y fecha de validez: Cláusula 8 duración indefinida Fecha de aplicación efectiva: Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No.220 del día 27 de noviembre de 2018 Número de anexos del contrato: 2 Número de adendas al contrato: 0 Precios y servicios: Anexo 1 Número y fecha de publicación del contrato en la Gaceta de conformidad con RAIRT: Diario Oficial La Gaceta No.220 del día 27 de noviembre de 2018 Número de expediente: A0190-STT-INT-01752-2018 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sutel las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sutel dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3587-SUTEL-SCS-2020 Página 12 de 12 Resolución del Consejo CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-116-2020 SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE AMERICAN DATA NETWORKS S. A. E INTERPHONE S. A. EXPEDIENTE A0190-STT-INT-01752-2018 Se notifica la presente resolución a: AMERICAN DATA NETWORKS S.A., Correo electrónico: asaenz@data.cr INTERPHONE S.A., Vía correo electrónico: administracion@interphoneline.com; rcarmona@interphoneline.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejo@sutel.go.cr A los funcionarios de la Dirección General de Mercados: mariafernanda.casafont@sutel.go.cr juangabriel.garcia@sutel.go.cr NOTIFICA: _________________________________ FIRMA: ________________________ 1 Maria Jose Ulloa Asunto:RV: RCS-116-2020 De: Notificaciones Enviado el: lunes, 27 de abril de 2020 11:37 Para: 'asaenz@data.cr' <asaenz@data.cr>; 'administracion@interphoneline.com' <administracion@interphoneline.com>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr> CC: 'rcarmona@interphoneline.com' <rcarmona@interphoneline.com>; Maria Fernanda Casafont <mariafernanda.casafont@sutel.go.cr>; Juan Gabriel Garcia <juangabriel.garcia@sutel.go.cr> Asunto: RCS-116-2020 RCS-116-2020 SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE AMERICAN DATA NETWORKS S. A. E INTERPHONE S. A. EXPEDIENTE A0190-STT-INT-01752-2018 _________________________________________________________________ ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not 2 disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. 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