Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca de03586-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3586-SUTEL-SCS-2020 Página 1 de 9 Resolución del Consejo El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 033 -2020 celebrada el 23 de abril del 2020, mediante acuerdo 012-033-2020, de las 15:45 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-115-2020 “SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC SUSCRITO ENTRE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. Y JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO” EXPEDIENTE J0053-STT-INT-01650-2019 RESULTANDO 1. Que el día 30 de octubre de 2019 (NI-13479-2019), según se aprecia en el expediente de documentos electrónicos adjuntos, se remite a esta Superintendencia, el “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC”, suscrito entre R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. (en adelante R&H) y JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (en adelante JASEC) (ver folios 02 al 107 expediente administrativo). 2. Que mediante oficio 10265-SUTEL-DGM-2019 del 14 de noviembre de 2019, la Dirección General de Mercados previno a R&H indicando que previo a iniciar el proceso de aval e inscripción del contrato suscrito, se debía presentar una notificación de ampliación de zonas de cobertura, c on el fin de incluir la provincia de Cartago (ver folios 108 al 110 del expediente administrativo). 3. Que mediante NI-01167-2020 recibido el día 29 de enero de 2020, R&H notifica la ampliación de zonas de cobertura para para los servicios de transferencia de datos en la modalidad de acceso a Internet y canales punto a punto, la cual fue inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones mediante resolución del Consejo de Sutel RCS-070-2020 del 12 de marzo de 2020, según se detalla en los folios 411 al 417 y 419 al 431 del expediente administrativo AUT-OT-00012-2009. 4. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 51 del 16 de marzo de 2020, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase folios 111 al 112 del expediente administrativo). 5. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrat o. 6. Que por medio del oficio 03330-SUTEL-DGM-2020 del 16 de abril del 2020, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para inscripción. 7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3586-SUTEL-SCS-2020 Página 2 de 9 Resolución del Consejo I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, Ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sutel, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. II. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sutel deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sutel como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: “Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la Sutel le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión”. IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde a la Sutel promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acceso e interconexión. VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sutel para avalar el contrato de interconexión o modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y en el RAIRT. VII. Que en este sentido, corresponde a la Sutel, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3586-SUTEL-SCS-2020 Página 3 de 9 Resolución del Consejo VIII. Que esta facultad de Sutel se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: “Artículo 63.-Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. (…) e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes”. (Lo resaltado es intencional) “Artículo 64.-Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (…) (Lo resaltado es intencional) IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competen cia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben: a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaci ones disponibles al público. c. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sutel en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supo ne que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c) Que la Sutel, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3586-SUTEL-SCS-2020 Página 4 de 9 Resolución del Consejo las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES XV. Mediante informe 03330-SUTEL-DGM-2020 del 16 de abril del 2020, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: “(…) 2. Sobre el contrato remitido por las Partes Mediante el escrito NI-13479-2019, las partes remiten un contrato negociado en la totalidad de sus cláusulas suscrito el día 23 de octubre de 2019. En esta ocasión se manifestó lo siguiente: “El suscrito licenciado Francisco Calvo Solano, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 3 - 0353-0598, vecino de Cartago, en calidad de Gerente General con poder generalísimo para representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, según consta en personería jurídica adjunta, por este medio me permito informar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que las partes en este expediente han s uscrito un contrato de prestación del Servicio de Acceso de Banda Ancha mediante la Red FTTH GPON, por lo que cumpliendo con la normativa vigente y aplicable, se remite dicho contrato con sus respectivos anexos para que se inicie el trámite de homologación de parte de SUTEL.” El objeto del contrato remitido por las partes tiene como objeto en su artículo tercero, la prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC a R&H International Telecom Services S.A y posibilidades de alquiler de hilos de fibra gris, así como servicios tipo KP y VP2P. Las partes aportan los siguientes diagramas para los servicios contratados: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3586-SUTEL-SCS-2020 Página 5 de 9 Resolución del Consejo Respecto a los precios, las partes acordaron cargos para los servicios contratados, tal como se muestra a continuación: • Cargos por el servicio de acceso: servicios de coubicación y circuito eléctrico: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3586-SUTEL-SCS-2020 Página 6 de 9 Resolución del Consejo • Los servicios de acceso indirecto al bucle de fibra las partes acordaron un costo unitario de $7 dólares por cada punto final conectado al servicio de IPTV. • Las partes acordaron un costo unitario de $2 dólares por cada cliente que contrate el servicio de telefonía IP. • JASEC cobrará a R&H $2 dólares mensuales por alquiler del ONT para cada cliente residencial y PYMES, y $15 dólares mensuales por alquiler del ONT para cada cliente empresarial y corporativo. Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde a la SUTEL verificar el contenido de los contratos de acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la SUTEL puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismas el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión. De esta forma la SUTEL, al efectuar la revisión del contrato remitido por las partes contemplando los requisitos de forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, se determina que el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, avalados e inscritos por esta Superintende ncia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación, adición y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento es conforme con el contenido mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el contenido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. C. Conclusiones Una vez revisado el “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC”, suscrito por R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. y JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO garantizando la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones y al Reglamento de Uso Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con dichas disposiciones de forma. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la SUTEL otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC”, visible a folios 02 al 107 del expediente administrativo J0053-STT-INT-01650-2019.” XVI. De tal forma y una vez comprobado que el contrato remitido se ajusta al artículo 62 del RAIRT, así como la regulación aplicable, el contrato debe ser avalado e inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3586-SUTEL-SCS-2020 Página 7 de 9 Resolución del Consejo POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 03330-SUTEL-DGM-2020 del 16 de abril del 2020 rendido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el “Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC” visible a folios 02 al 107 del expediente administrativo J0053-STT-INT-01650-2019. TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos Detalle Denominación social: R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. y JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Cédula jurídica: 3-101-508815/3-007-045087 Título del acuerdo: Contrato de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON propiedad de JASEC Fecha de suscripción: 23 de octubre de 2019 Plazo y fecha de validez: 60 meses Fecha de aplicación efectiva: Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 51 del 16 de marzo de 2020 Número de anexos del contrato: 5 Número de adendas al contrato: NA Precios y servicios: Anexo D Número y fecha de publicación del contrato en la Gaceta de conformidad con RAIRT: Diario Oficial La Gaceta No. 51 del 16 de marzo de 2020 Número de expediente: J0053-STT-INT-01650-2019 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sutel las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite feh acientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sutel dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley Gen eral de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE INSCRÍBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3586-SUTEL-SCS-2020 Página 8 de 9 Resolución del Consejo La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3586-SUTEL-SCS-2020 Página 9 de 9 Resolución del Consejo CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-115-2020 “SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC SUSCRITO ENTRE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. Y JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO” EXPEDIENTE J0053-STT-INT-01650-2019 Se notifica la presente resolución a: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO a los correos electrónicos gerencia@jasec.go.cr enrique.loria@jasec.go.cr R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. a los correos electrónicos nhugnu@rhitcr.com ; notificaciones@rhitcr.com A los funcionarios de la Dirección General de Mercados mariafernanda.casafont@sutel.go.cr; juangabriel.garcia@sutel.go.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr NOTIFICA: _________________________________ FIRMA: ________________________ 1 Maria Jose Ulloa Asunto:RV: RCS-115-2020 De: Notificaciones Enviado el: lunes, 27 de abril de 2020 11:34 Para: notificaciones@rhitcr.com; 'gerencia@jasec.go.cr' <gerencia@jasec.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr> CC: 'enrique.loria@jasec.go.cr' <enrique.loria@jasec.go.cr>; nhugnu@rhitcr.com; Maria Fernanda Casafont <mariafernanda.casafont@sutel.go.cr>; Juan Gabriel Garcia <juangabriel.garcia@sutel.go.cr> Asunto: RCS-115-2020 RCS-115-2020 “SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO DE BANDA ANCHA MEDIANTE LA RED FTTH GPON PROPIEDAD DE JASEC SUSCRITO ENTRE R&H INTERNATIONAL TELECOM SERVICES S.A. Y JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO” EXPEDIENTE J0053-STT-INT-01650-2019 _________________________________________________________________ ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. 2 ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. _________________________________________________________________ IMPORTANTE: Este correo es automático. Por favor, cualquier aclaración o consulta enviarla a la siguiente dirección: gestiondocumental@sutel.go.cr _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. _________________________________________________________________ ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.