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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 048-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 17 ACUERDO EJECUTIVO N° 048-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Página 2 de 17 Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos del 1 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017, y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00948-SUTEL-DGC-2019, de fecha 4 de febrero de 2019, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 024-011-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2019, celebrada en fecha 14 de febrero de 2019, y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008- 2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-055-2019, de fecha 29 de marzo de Página 3 de 17 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-012-2020 de fecha 17 de febrero de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana presentada por el señor RAÚL UGARTE SOLANO, portador de la cédula de identidad Nº 1- 1451-0202, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-113-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 11 a 16 del expediente administrativo N° DNPT-113-2018). Página 4 de 17 SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” y el “Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 13 de noviembre de 2018, el señor RAÚL UGARTE SOLANO, portador de la cédula de identidad N° 1-1451-0202, solicitó las Licencias y Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) señalando, de ser posible, se le otorgara el indicativo TI3RUS, y para la operación de la Banda Ciudadana. (Folios 01 a 03 del expediente administrativo N° DNPT-113-2018). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-UCNR-OF-083-2018 de fecha 7 de diciembre de 2018, la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre las solicitudes de Licencias y Permiso de uso de espectro radioeléctrico. (Foliosn07 y 08 del expediente administrativo N° DNPT-113- 2018). CUARTO: Que mediante correo electrónico de fecha 01 de febrero de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones le consultó al Señor Raúl Ugarte Solano cuáles son los equipos que operaría, marca y modelo de los mismos para los rangos de frecuencias de categoría novicio, así como los rangos de frecuencias para banda ciudadana. De igual manera se le solicitó indicar que si se tratara de equipos fijos, y aportar las coordenadas de instalación Página 5 de 17 en formato WGS84, polarización, ganancia y altura desde el suelo de la antena ligada a ese equipo. Dicha información fue suministrada, vía correo electrónico, por el Señor Raúl Ugarte en fecha 01 de febrero de 2019. (Folio 017 del expediente administrativo N° DNPT-113- 2018). QUINTO: mediante oficio N° 1795-SUTEL-SCS-2019 de fecha 1 de marzo del 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 4 de marzo de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00948-SUTEL-DGC-2019 de fecha 4 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-011-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2019, celebrada el día 14 de febrero de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con indicativo TI3RUS y para operador de Banda Ciudadana, con indicativo TEA3RUS, al señor RAÚL UGARTE SOLANO, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 19 a 25 del expediente administrativo N° DNPT-113-2018). SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-054-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, la emisión del criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00948-SUTEL- DGC-2019 de fecha 4 de febrero de 2019, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Página 6 de 17 solicitud de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y operador de banda ciudadana del señor RAÚL UGARTE SOLANO. (Folios 26 y 27 del expediente administrativo N° DNPT-113-2018). SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-054-2019 de fecha 29 de marzo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el mismo día, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-055-2019 de fecha 29 de marzo de 2019, acerca de la solicitud del señor RAÚL UGARTE SOLANO, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que concediera las Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), asignándole el indicativo TI3RUS y para Operador de Banda Ciudadana, con indicativo TEA3RUS y que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 00948-SUTEL-DGC-2019 de fecha 4 de febrero de 2019 y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico, con los mismos indicativos y en la mismas categoría, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 28 a 33 del expediente administrativo N° DNPT-113-2018). OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-012-2020, de fecha 17 de febrero de 2020, respecto de la solicitud del señor RAÚL UGARTE SOLANO, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de Página 7 de 17 Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI3RUS y para la operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA3RUS, y a su vez que recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N° 00948-SUTEL-DGC-2019, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico en las mismas categorías y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 34 a 35 del expediente administrativo N° DNPT-113-2018). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-043-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-113-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 8 de 17 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor RAÚL UGARTE SOLANO, portador de la cédula de identidad N° 1-1451-0202, EL PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) Y PARA OPERADOR DE LA BANDA CIUDADANA según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario RAÚL UGARTE SOLANO Cédula de identidad N° 1-1451-0202 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V y VI del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI3RUS Indicativo Banda Ciudadana TEA3RUS Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso. Base 1Altura del punto de radiación de antena 2,5 m Ganancia de Antenas 2,5 dBi Polarización de la antena Horizontal EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Base 1 Cartago Cartago Oriental 9,8608937 83,9062689 1414 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN Dispositivos Parámetros Marca Cobra Modelo 19DX Rangos de operación 26,565 MHz a 27,99125 MHZBase 1 Sensibilidad (µV)1 Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF EQUIPOS PORTÁTILES Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia (dBi) Baofeng UV5R 5W ------ 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 9 de 17 ARTICULO 2. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico se otorgarán por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación de los presentes permisos deberán presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de Página 10 de 17 frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionado. ARTÍCULO 5. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los permisos de uso de espectro radioeléctrico se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los citados permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y/o operador de la Banda Ciudadana, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6. Indicar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo Página 11 de 17 autorizado en presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7. Indicar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8. Advertir al señor RAÚL UGARTE SOLANO que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el Página 12 de 17 artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10. Prevenir al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que serán causales de extinción del Acuerdo Ejecutivo de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 11. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. Página 13 de 17 ARTÍCULO 12. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTíCULO 14. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. Página 14 de 17 ARTíCULO 15. Indicar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTíCULO 16. Advertir al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Indicar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar Página 15 de 17 anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 19. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 20. Prevenir al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 16 de 17 ARTÍCULO 22.- Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RAÚL UGARTE SOLANO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 18 de marzo de 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA Página 17 de 17 LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES