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ACUERDO EJECUTIVO N° 048-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa
Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en
los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y
73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley
N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
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Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de
2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015;
en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance
Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas;
en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas, en lo dispuesto en los artículos del 1 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017, y publicado en el
Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio
N° 00948-SUTEL-DGC-2019, de fecha 4 de febrero de 2019, aprobado mediante Acuerdo de
su Consejo N° 024-011-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 011-2019, celebrada en
fecha 14 de febrero de 2019, y oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de
2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018; en
el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-055-2019, de fecha 29 de marzo de
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2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el
Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-012-2020 de fecha 17 de febrero
de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT),
ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana
presentada por el señor RAÚL UGARTE SOLANO, portador de la cédula de identidad Nº 1-
1451-0202, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-113-2018 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de
2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio
de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 11 a 16 del expediente
administrativo N° DNPT-113-2018).
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SEGUNDO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana” y el “Formulario de Solicitud de
Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la
Operación de la Banda Ciudadana” presentados ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 13 de noviembre de 2018, el señor RAÚL UGARTE SOLANO,
portador de la cédula de identidad N° 1-1451-0202, solicitó las Licencias y Permisos de Uso
del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio
(Clase C) señalando, de ser posible, se le otorgara el indicativo TI3RUS, y para la operación
de la Banda Ciudadana. (Folios 01 a 03 del expediente administrativo N° DNPT-113-2018).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-UCNR-OF-083-2018 de fecha 7 de diciembre
de 2018, la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones
solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre las solicitudes de Licencias y Permiso de uso
de espectro radioeléctrico. (Foliosn07 y 08 del expediente administrativo N° DNPT-113-
2018).
CUARTO: Que mediante correo electrónico de fecha 01 de febrero de 2019, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le consultó al Señor Raúl Ugarte Solano cuáles son
los equipos que operaría, marca y modelo de los mismos para los rangos de frecuencias de
categoría novicio, así como los rangos de frecuencias para banda ciudadana. De igual manera
se le solicitó indicar que si se tratara de equipos fijos, y aportar las coordenadas de instalación
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en formato WGS84, polarización, ganancia y altura desde el suelo de la antena ligada a ese
equipo. Dicha información fue suministrada, vía correo electrónico, por el Señor Raúl Ugarte
en fecha 01 de febrero de 2019. (Folio 017 del expediente administrativo N° DNPT-113-
2018).
QUINTO: mediante oficio N° 1795-SUTEL-SCS-2019 de fecha 1 de marzo del 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 4 de marzo de 2019, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 00948-SUTEL-DGC-2019 de fecha 4 de febrero de 2019, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-011-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 011-2019, celebrada el día 14 de febrero de 2019, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó otorgar las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con
indicativo TI3RUS y para operador de Banda Ciudadana, con indicativo TEA3RUS, al señor
RAÚL UGARTE SOLANO, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos.
(Folios 19 a 25 del expediente administrativo N° DNPT-113-2018).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-054-2019 de fecha
08 de marzo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, la emisión del criterio
técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 00948-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 4 de febrero de 2019, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la
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solicitud de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado y operador de banda ciudadana del señor RAÚL UGARTE SOLANO. (Folios
26 y 27 del expediente administrativo N° DNPT-113-2018).
SÉTIMO: Que por medio del memorándum N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-054-2019
de fecha 29 de marzo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones el mismo día, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-055-2019 de
fecha 29 de marzo de 2019, acerca de la solicitud del señor RAÚL UGARTE SOLANO, en el
que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que concediera las Licencias
para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), asignándole el
indicativo TI3RUS y para Operador de Banda Ciudadana, con indicativo TEA3RUS y que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 00948-SUTEL-DGC-2019 de fecha 4 de febrero de 2019 y otorgar los
permisos de uso de espectro radioeléctrico, con los mismos indicativos y en la mismas
categoría, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 28 a 33 del expediente administrativo N°
DNPT-113-2018).
OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el Informe Técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-012-2020, de fecha 17 de febrero de
2020, respecto de la solicitud del señor RAÚL UGARTE SOLANO, en el cual recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder las Licencias para el Servicio de
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Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI3RUS y para la operación de la
Banda Ciudadana con el indicativo TEA3RUS, y a su vez que recomendara al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio N°
00948-SUTEL-DGC-2019, y otorgar los permisos de uso de espectro radioeléctrico en las
mismas categorías y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 34 a 35 del
expediente administrativo N° DNPT-113-2018).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-043-2020 de fecha 18 de marzo de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-113-2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor RAÚL UGARTE
SOLANO, portador de la cédula de identidad N° 1-1451-0202, EL PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C) Y PARA OPERADOR DE LA BANDA
CIUDADANA según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario RAÚL UGARTE SOLANO
Cédula de identidad N° 1-1451-0202
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Novicio (Clase C) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las Addenda V y
VI del PNAF para la categoría Novicio (Clase C) y
Banda Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría
Novicio TI3RUS
Indicativo Banda Ciudadana TEA3RUS
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso.
Base 1Altura del punto de radiación de antena 2,5 m
Ganancia de Antenas 2,5 dBi
Polarización de la antena Horizontal
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Base 1 Cartago Cartago Oriental 9,8608937 83,9062689 1414
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Cobra
Modelo 19DX
Rangos de operación 26,565 MHz a 27,99125 MHZBase 1
Sensibilidad (µV)1
Potencia máxima de transmisión (W) 1 Según especificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Baofeng UV5R 5W ------
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el PNAF en cuanto a la categoría recomendada y la
banda a transmitir.
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ARTICULO 2. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que los equipos presentes en la
tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico,
no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas,
no existe la necesidad de modificar el presente Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, en caso de que desee
instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico se otorgarán por un
periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por
periodos iguales. Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación de los
presentes permisos deberán presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha
de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley
General de Telecomunicaciones”, ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
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frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la
clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio
radioeléctrico de aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos de uso de espectro radioeléctrico se extinguen al
cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación
indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el
trámite requerido para la renovación de los citados permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción
al principio de legalidad, procederá a la extinción de éstos. Ante esta situación el administrado
podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para
el servicio de radioaficionado y/o operador de la Banda Ciudadana, de acuerdo con los
artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que con fundamento en el
artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo
de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen
las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo
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autorizado en presente Acuerdo Ejecutivo. De no acusar la instalación dentro del plazo
establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder
Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al
Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la
extinción del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que deberá sujetarse a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor RAÚL UGARTE SOLANO que no existe norma jurídica
que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en
caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del Acuerdo Ejecutivo originalmente otorgado
al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
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artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el presente Acuerdo Ejecutivo. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que serán causales de
extinción del Acuerdo Ejecutivo de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las
establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el
sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
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ARTÍCULO 12. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que con el objeto de vigilar el
funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según
artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTíCULO 14. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que queda sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación
de los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
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ARTíCULO 15. Indicar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, deberá operar el servicio
sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTíCULO 16. Advertir al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que los rangos de frecuencias
citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o
disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo
en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y
en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del
espectro otorgado a través del presente Acuerdo Ejecutivo en contra de lo establecido en la
ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente Acuerdo Ejecutivo, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e
inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, sumado a las obligaciones
establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así
como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que en atención a lo dispuesto
en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar
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anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que
se le asignan, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia
del plazo del presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 19. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, que los recursos del espectro
radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o
que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO que, a efectos de realizar
cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá
estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el
ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
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ARTÍCULO 22.- Informar al señor RAÚL UGARTE SOLANO, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado
ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial,
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor RAÚL UGARTE
SOLANO, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 18 de marzo de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
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LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES