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ACUERDO EJECUTIVO N° 046-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3,
4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113,
120 inciso 1), 121, 136, 140, 141 inciso 1), 229 inciso 2), 245, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y
sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 19, 20, 22 inciso 1), 29, 64, 65, 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), 68 y Transitorio IV de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40
de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los
artículos 7 y 18 de la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha
19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre:
1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley Nº 7494, “Ley de
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Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el Alcance
Nº 20 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en los
artículos 4 y 6 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los
artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de
la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada
en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 1, 2, 3, 4,
6, 7, 8, 20, 34, 36, 74 inciso h), 82, 83, 84, 88, 93, 96, 98, 99, 100, 101, 115, 122 y 123 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 2, 3 y 9 del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido
en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo Nº
33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre
de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de fecha 02 de noviembre de 2006;
en el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión
Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en fecha 6 de setiembre de 2011 y publicado en el
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Diario Oficial La Gaceta Nº 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas; en la
disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012 de la
Contraloría General de la República; en la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la
Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de
Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital”, aprobada el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, y firmada por ambas
instituciones a las 15:00 horas en fecha 03 de octubre de 2017; en el Acuerdo Ejecutivo N° 026-
2019-TEL-MICITT de fecha 07 de marzo de 2019; en la Resolución N° RCS-118-2015 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de las 17:00 horas de fecha 25 de julio
de 2015, denominada “Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones
técnicas para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de asignación no
exclusiva”, la cual fue aprobada por dicho Consejo mediante Acuerdo N° 029-037-2015,
adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015, modificada
parcialmente por la Resolución N° RCS-103-2016 del citado Consejo de las 11:00 horas de fecha
01 de junio de 2016, denominada “Modificación Parcial de la Resolución RCS-118-2015”, la
cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 006-030-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97
del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de fecha 14 de junio de 2016; en las Resoluciones emitidas
por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse como
SUTEL) N° RCS-059-2019 de las 14:20 horas de fecha 4 de abril de 2019, aprobada por
Acuerdo N° 015-020-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada el día 4 de
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abril de 2019; N° RCS-110-2019 de las 12:00 horas de fecha 16 de mayo de 2019, aprobada por
Acuerdo N° 017-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada el día 16 de
mayo de 2019; N° RCS-118-2019 de las 11:10 horas de fecha 23 de mayo de 2019, aprobada por
Acuerdo N° 012-031-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 031-2019, celebrada el día 23 de
mayo de 2019; N° RCS-132-2019 de las 16:00 horas de fecha 30 de mayo de 2019, aprobada por
Acuerdo N° 031-034-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2019, celebrada el día 30 de
mayo de 2019 y N° RCS-165-2019 de las 15:45 horas de fecha 27 de junio de 2019, aprobada
por Acuerdo N° 036-040-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2019, celebrada el día 27
de junio de 2019, resoluciones que acogieron las recomendaciones de la SUTEL emitidas
mediante los dictámenes técnicos N° 2461-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de marzo de 2019,
N° 3913-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, N° 3977-SUTEL-DGC-2019 de
fecha 10 de mayo de 2019, N° 4308-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de mayo de 2019 y N°
5136-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, respectivamente; resoluciones y
dictámenes que fueron aclaradas y adicionadas mediante el dictamen técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 06870-SUTEL-DGC-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado
por el Acuerdo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en
fecha 29 de agosto de 2019; en los Informes Técnicos N° MICITT-DERRT-DAER-INF-068-
2019 de fecha 2 de mayo de 2019, N° MICITT-DERRT-DAER-INF-089-2019 de fecha 29 de
mayo de 2019, N° MICITT-DERRT-DAER-INF-099-2019 de fecha 6 de junio de 2019, N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-119-2019 de fecha 20 de junio de 2019 y N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-131-2019 de fecha 10 de julio de 2019, todos del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-INF-
021-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, de la Dirección de Concesiones y Normas en
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Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
ADECUACIÓN y OTORGAMIENTO de título habilitante de enlaces de frecuencias
microondas del servicio Fijo para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso
libre y gratuito en formato digital a favor de la empresa concesionaria TELEVISORA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con
cédula de persona jurídica N° 3-101-006829, y que se tramita en los expedientes administrativos
N° DCNR-TV-2010-01 y N° GNP-213-2015 de la Unidad de Control Nacional de Radio y del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones respectivamente, del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 944 de fecha 18 de
setiembre de 1959, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 de fecha 19 de setiembre de
1959, le otorgó a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, la concesión para el uso y explotación del segmento de
frecuencias de 174 MHz a 180 MHz (Canal físico 7), para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva. (Folio 791 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215 de fecha 28 de abril de
1965, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 6 de mayo de 1965, modificó
parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 944 de fecha 18 de setiembre de 1959, con el fin de
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traspasar entre otras, las concesiones otorgadas en dicho título habilitante, a favor de la empresa
TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-006829, en los mismos términos del acuerdo ejecutivo primigenio. (Folio 792 del
expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
TERCERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 538 de fecha 21 de agosto
de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 2 de octubre de 1978, le
otorgó a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA los segmentos
de frecuencias de 6000 MHz a 6925 MHz, frecuencia central 6 912,5 MHz (Canal 2 banda B)
transmisión microondas desde el Instituto Costarricense de Electricidad, San Pedro y recepción
Estudios San José; de 6925 MHz a 6950 MHz, frecuencia central 6 937,5 MHz (Canal 3 banda
B), transmisión Estudios San José y recepción Rancho Redondo; de 6950 MHz a 6975 MHz,
frecuencia central 6 962,5 MHz (Canal 4 banda B), transmisión Móvil 1 y recepción transmisor
Rancho Redondo, Estudios San José; de 2042 MHz a 2059 MHz, frecuencia central 2 050,5
MHz (Canal 4 banda A), transmisión Rancho Redondo y recepción repetidora Cerro Buena Vista
y de 2076 MHz a 2093 MHz, frecuencia central 2 084,5 MHz (Canal 6 banda A), transmisión
Móvil 2 y recepción estudios, transmisor Rancho Redondo y para enlaces dobles (o serie) con el
Canal 4 Banda A, como enlaces de frecuencias microondas para la operación del servicio de
radiodifusión televisiva del Canal físico 7. (Folio 1067 del expediente administrativo Nº DCNR-
TV-2010-01).
CUARTO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 76 de fecha 25 de enero de
1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de febrero de 1979, le otorgó a la
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empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-006829, la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de
76 MHz a 82 MHz (Canal físico 5), para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva,
para operar en Santa Elena, Provincia de Puntarenas; Cerro Buena Vista, Provincia de San José y
en Valle La Estrella, Provincia de Limón. (Folio 796 del expediente administrativo Nº DCNR-
TV-2010-01).
QUINTO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 197 de fecha 29 de abril de
1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 31 de mayo de 1982, modificó
parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 76 de fecha 25 de enero de 1979, con el fin de autorizar a
la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la instalación de un
punto de transmisión en Palmar Norte para para la prestación de servicio de radiodifusión
televisiva abierta y gratuita vinculada con la concesión de uso y explotación del segmento de
frecuencias de 76 MHz a 82 MHz (Canal físico 5). (Folios 794 y 797 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
SEXTO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 198 de fecha 29 de abril de
1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 31 de mayo de 1982, modificó
parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 944 de fecha 18 de setiembre de 1959, con el fin de
autorizar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la
instalación de un punto de transmisión en Ciudad Quesada, Provincia de Alajuela para la
prestación de servicio de radiodifusión televisiva abierta y gratuita vinculada con la concesión de
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uso y explotación del segmento de frecuencias de 174 MHz a 180 MHz (Canal físico 7). (Folios
793 y 794| del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
SÉPTIMO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 199 de fecha 29 de abril de
1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 31 de mayo de 1982, modificó
parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 76 de fecha 25 de enero de 1979, con el fin de autorizar a
la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la instalación de un
punto de transmisión en Santa María de Dota para la prestación del servicio de radiodifusión
televisiva abierta y gratuita vinculada con la concesión de uso y explotación del segmento de
frecuencias de 76 MHz a 82 MHz (Canal físico 5). (Folios 794 y 798 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
OCTAVO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 202 de fecha 29 de abril de
1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 31 de mayo de 1982, modificó
parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 944 de fecha 18 de setiembre de 1959, con el fin de
autorizar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la
instalación de un punto de transmisión en la Ciudad de Limón para la prestación de servicio de
radiodifusión televisiva abierta y gratuita vinculada con la concesión del segmento de
frecuencias de 174 MHz a 180 MHz (Canal físico 7). (Folios 794 y 795 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
NOVENO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 203 de fecha 29 de abril de
1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 31 de mayo de 1982, modificó
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parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 944 de fecha 18 de setiembre de 1959 con el fin de
autorizar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la
instalación de un punto de transmisión en La Cruz, Guanacaste para la prestación de servicio de
radiodifusión televisiva abierta y gratuita vinculada con la concesión del segmento de
frecuencias de 174 MHz a 180 MHz (Canal físico 7). (Folios 794 y 795 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
DÉCIMO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 204 de fecha 30 de abril de
1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 31 de mayo de 1982, modificó
parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 76 de fecha 25 de enero de 1979, con el fin de autorizar a
la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA la instalación de un
punto de transmisión en Tarbaca para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva
abierta y gratuita vinculada con la concesión de uso y explotación del segmento de frecuencias
de 76 MHz a 82 MHz (Canal físico 5). (Folios 794 y 799 del expediente administrativo Nº
DCNR-TV-2010-01).
UNDÉCIMO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 205 de fecha 30 de abril
de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 104 de fecha 31 de mayo de 1982,
modificó parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 76 de fecha 25 de enero de 1979, con el fin de
autorizar a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA para la
instalación de un punto de transmisión en Ciudad Neily para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva abierta y gratuita vinculada con la concesión de uso y explotación del
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segmento de frecuencias de 76 MHz a 82 MHz (Canal físico 5). (Folios 794 y 800 del
expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
DUODÉCIMO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 400 de fecha 7 de
noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 24 de noviembre
de 1988, le otorgó a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-006829, la concesión para el uso y explotación del
segmento de frecuencias de 494 MHz a 500 MHz (Canal físico 18), para la prestación del
servicio de radiodifusión televisiva, para operar como repetidora de Canal físico 7, desde Alto
Encino, Cerro San Pedro, Santa María de Dota. (Folio 801 del expediente administrativo Nº
DCNR-TV-2010-01).
DECIMOTERCERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 119 de fecha 12
de febrero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 de fecha 19 de abril de 1991,
le otorgó a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la
frecuencia de 6887,5 MHz, con indicativo TE-TCR, ubicación del transmisor: Volcán Irazú-
Cartago; ubicación del receptor: Sabana-San José; Clase de servicio: Comercial, como enlace
para la operación del servicio de radiodifusión televisiva del Canal físico 7. (Folio 1068 del
expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
DECIMOCUARTO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 2879-2002 MSP
de fecha 18 de julio de 2002, modificó parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 400 de fecha 7 de
noviembre de 1988, autorizando a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
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ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006829, para ampliar la cobertura del
Canal físico 18 con transmisores ubicados en Cerro Chiqueros, Provincia de Puntarenas y Cerro
Vista Mar, Provincia de Guanacaste, con indicativo TI-TCR, frecuencia 494 MHz a 500 MHz,
Clase Comercial, autorizado para el mismo propósito de prestar el servicio de radiodifusión
televisiva, como repetidor del Canal físico 7. (Folio 802 del expediente administrativo Nº
DCNR-TV-2010-01).
DECIMOQUINTO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 069-2004-CNR de las 09:00 horas de fecha 19 de octubre de 2004, el entonces
Ministerio de Gobernación y Policía, en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa
TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebraron el contrato de
concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe
cumplir la concesionaria con respecto a la utilización del rango de frecuencias de 174 MHz a
180 MHz (Canal físico 7), para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva con
cobertura nacional, y para uso comercial. (Folios 803 y 804 del expediente administrativo Nº
DCNR-TV-2010-01).
DECIMOSEXTO: Que mediante Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 070-2004-CNR de las 09:00 horas de fecha 19 de octubre de 2004, el entonces Ministerio de
Gobernación y Policía, en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa TELEVISORA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se
establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria con
respecto a la utilización del rango de frecuencias de 76 MHz a 82 MHz (Canal físico 5), para la
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prestación del servicio de radiodifusión televisiva con cobertura nacional. (Folios 805 y 806 del
expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
DECIMOSÉPTIMO: Que mediante Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica
N° 071-2004-CNR de las 09:00 horas de fecha 19 de octubre de 2004, el entonces Ministerio de
Gobernación y Policía, en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa TELEVISORA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se
establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria en el
uso del rango de frecuencias de 494 MHz a 500 MHz (Canal físico 18), para la prestación del
servicio de radiodifusión televisiva con cobertura nacional. (Folios 807 y 808 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
DECIMOCTAVO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012
de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la SUTEL y al
MICITT proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes
y demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el Transitorio IV de
la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 97 a 150 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
DECIMONOVENO: Que en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha
27 de marzo de 2015 y publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 de
fecha 1º de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 39311-MICITT, de
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fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 de fecha 08 de
diciembre de 2015, se le requirió a los concesionarios el cumplimiento de lo siguiente:
“Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las
frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto
como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz
a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110
MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz),
deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información
dispuesta en la Resolución de dicho órgano N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015,
publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto
del 2015. Dicha información, deberá brindarse en formato escrito y digital, en un plazo que
vence el día 31 de marzo del año 2016, con el objetivo de que sean realizadas las acciones
que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos
habilitantes, libres de interferencias perjudiciales”.
VIGÉSIMO: Que en cumplimiento de la anterior obligación, mediante el “Formulario para la
solicitud de concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva de enlaces del servicio
fijo” se presentaron diversas solicitudes de fecha 09 de setiembre de 2015 y recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de setiembre de 2015; ampliada en fecha 30
de marzo de 2016 y recibido en fecha 01 de abril de 2016; de fecha 14 de marzo de 2017 y
recibido en fecha 15 de marzo de 2017; de fecha 24 de julio de 2018 y recibido en fecha 27 de
julio de 2018, de fecha 07 de enero de 2019 y recibido en fecha 08 de enero de 2019; y de fecha
27 de febrero de 2019 y recibido en fecha 01 de marzo de 2019, suscritas por el señor RENÉ
PICADO COZZA, portador de la cédula de identidad N° 1-0505-0301, y la señora OLGA
COZZA SOTO, portadora de la cédula de identidad N° 1-0266-0800, en sus condiciones de
Presidente y Presidenta Fundadora, respectivamente, ambos con facultades de Apoderados
Generalísimos sin límite de suma de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
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ANÓNIMA, relativas al otorgamiento de enlaces en frecuencias de asignación no exclusiva
necesarios para la operación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito.
(Folios 01 a 143, 145 a 149, y 151 a 291 del expediente administrativo N° GNP-213-2015 y
folios 416 a 459, 698 a 744 y 865 a 898 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante el oficio N° MICITT-GNP-OF-268-2015 de fecha 22 de
setiembre de 2015 adicionado por el oficio N° MICITT-GNP-OF-083-2016 de fecha 19 de abril
de 2016, oficios N° MICITT-GNP-OF-231-2017 de fecha 5 de mayo de 2017, N° MICITT-
UCNR-DCNT-OF-062-2018 de fecha 30 de julio de 2018, N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-004-
2019 de fecha 10 de enero de 2019 y N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-071-2019 de fecha 8 de
marzo de 2019, el Viceministerio de Telecomunicaciones remitió la información a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) a fin de
que emitiera el dictamen técnico respectivo, en relación a los enlaces de frecuencias microondas
de asignación no exclusiva vinculadas al Canal físico 7 y sus repetidoras. (Folios 144, 150 y 292
del expediente administrativo N° GNP-213-2015 y folios 460, 746 y 899 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de
setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) comunicó al
Viceministerio de Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017
adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente
al criterio de aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la
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“Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la
Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los
Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia
la Televisión Digital”. La mencionada “Disposición Conjunta MICITT/SUTEL” fue firmada por
los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios
198 a 220 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
VIGÉSIMO TERCERO: Que en fecha 12 de enero de 2018, se presentó ante la Superintendencia
de Telecomunicaciones (NI-00338-2018), la solicitud de adecuación a digital de los títulos
habilitantes relacionados con la concesión para el uso y explotación de los Canales físico 5
(Repetidor), 7 (Matriz) y 18 (Repetidor) asignados a la empresa TELEVISORA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006829, representada
por el señor René Picado Cozza, portador de la cédula de identidad N° 1-0505-0301, en su
condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
citada empresa. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se adecúe a digital
los títulos habilitantes asociados a los Canales físicos 5 (repetidora), 7 (matriz) y 18 (repetidora),
otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo N° 944 de fecha 18 de setiembre de 1959 (modificado
mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 215 de fecha 28 de abril de 1965; N° 198, N° 202 y N°
203 todos de fecha 29 de abril de 1982); Acuerdo Ejecutivo N° 76 de fecha 25 de enero de 1979
(modificado por los Acuerdos Ejecutivos N° 197 y N° 199 ambos de fecha 29 de abril de 1982;
N° 204 y N° 205, ambos de fecha 30 de abril de 1982) y Acuerdo Ejecutivo N° 400 de fecha 7 de
noviembre de 1988 (modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 2879-2002 MSP emitido en fecha
18 de julio de 2002); y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 069-
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2004-CNR, N° 070-2004-CNR y N° 071-2004-CNR, todos de las 9:00 horas de fecha 19 de
octubre de 2004, que otorgaron el derecho de uso de los segmentos de las frecuencias de 76 MHz
a 82 MHz; de 174 MHz a 180 MHz y de 494 MHz a 500 MHz, para la implementación de una
red de radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, con el
indicativo TI-TCR, y con los puntos de transmisión en Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro
Buena Vista, Cerro Garrón, Rancho Redondo, Cerro Adams, Cerro Santa Elena, Cerro Vista al
Mar, La Cruz, Palmira, Cerro Chiqueros, Tarbaca y Siquirres. Lo anterior, de conformidad con
las disposiciones de la Contraloría General de la República y la “Disposición Conjunta entre el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas
de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital”. (Folios
231 y 294 a 338 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
VIGÉSIMO CUARTO: Que en vista de la solicitud realizada por la empresa TELEVISORA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, el mandato del Ente Contralor y la Disposición
Conjunta (referida en considerandos anteriores) en fecha 25 de junio de 2018, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el
oficio N° 4951-SUTEL-SCS-2018 de fecha 25 de junio de 2018, mediante el cual adjuntó el
criterio técnico emitido mediante oficio N° 4491-SUTEL-DGC-2018 de fecha 7 de junio de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-039-2018, adoptado en
la sesión ordinaria N° 039-2018, celebrada el día 20 de junio de 2018, en el cual, dicho Órgano
regulador recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en el Transitorio IV de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación de los títulos habilitantes de las concesiones
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para el uso y explotación de los Canales físicos 5 (repetidora), 7 (matriz) y 18 (repetidora),
otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo N° 944 de fecha 18 de setiembre de 1959 (modificado
mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 215 de fecha 28 de abril de 1965; N° 198, N° 202 y N°
203 todos de fecha 29 de abril de 1982); Acuerdo Ejecutivo N° 76 de fecha 25 de enero de 1979
(modificado por los Acuerdos Ejecutivos N° 197 y N° 199 ambos de fecha 29 de abril de 1982;
Acuerdos Ejecutivos N° 204 y N° 205, ambos de fecha 30 de abril de 1982) y Acuerdo Ejecutivo
N° 400 de fecha 7 de noviembre de 1988 (modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 2879-2002
MSP de fecha 18 de julio de 2002); y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctria N° 069-2004-CNR, N° 070-2004-CNR y N° 071-2004-CNR, todos de las 9:00
horas de fecha 19 de octubre de 2004, que otorgaron el derecho de uso de los segmentos de las
frecuencias de 76 MHz a 82 MHz; de 174 MHz a 180 MHz y de 494 MHz a 500 MHz,
empleandos una red de frecuencia única (SFN), utilizando para ello el Canal físico 18 (segmento
de frecuencias 494 MHz a 500 MHz), con el indicativo TI-TCR, y con los puntos de transmisión
en Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro Buena Vista, Cerro Garrón, Rancho Redondo, Cerro
Adams, Cerro Santa Elena, Cerro Vista al Mar, La Cruz, Palmira, Cerro Chiqueros, Tarbaca y
Siquirres, con base en las condiciones establecidas en el PNAF. (Folios 236 a 255 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2010-01).
VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante el oficio Nº 612-SUTEL-DGC-2019 de fecha 23 de enero
de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó la aclaración sobre la información
técnica presentada por la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
en relación a la asignación de los enlaces de frecuencias microondas de asignación no exclusiva
de fecha 9 de setiembre de 2015 presentada ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en
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fecha 16 de setiembre de 2015 ampliada mediante el oficio sin número de fecha 30 de marzo de
2016 y remitida a dicho órgano regulador mediante el oficio Nº MICITT-GNP-OF-268-2015 de
fecha 22 de setiembre de 2015 adicionado mediante el oficio Nº MICITT-GNP-OF-083-2016 de
fecha 19 de abril de 2016. (Folios 293, 294, 376 y 377 del expediente administrativo N° GNP-
213-2015).
VIGÉSIMO SEXTO: Que mediante el oficio sin número de fecha 5 de febrero de 2019, la
empresa concesionaria TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó una
prórroga para presentar la información requerida por la SUTEL mediante el oficio Nº 612-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 23 de enero de 2019. Prórroga que fue conferida por un plazo de
cinco (5) días hábiles mediante el oficio Nº 1052-SUTEL-DGC-2019 de fecha 07 de febrero de
2019, por parte de la SUTEL. (Folios 295, 296, 378 y 379 del expediente administrativo N°
GNP-213-2015).
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que mediante el oficio sin número de fecha 19 de febrero de 2019, y
recibido en fecha 20 de febrero de 2019 en la Superintendencia de Telecomunicaciones, la
empresa concesionaria TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la
información técnica requerida mediante el oficio Nº 612-SUTEL-DGC-2019 de fecha 23 de
enero de 2019. (Folio 380 del expediente administrativo N° GNP-213-2015).
VIGÉSIMO OCTAVO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 026-2019-TEL-MICITT de fecha 7
de marzo de 2019 y notificado a la empresa concesionaria TELEVISORA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en fecha 21 de marzo de 2019, el Poder Ejecutivo, dispuso entre otros
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extremos, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1. Aprobar el dictamen técnico emitido por la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 4491-SUTEL-DGC-2018 de fecha
7 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-039-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2018, celebrada el día 20 de junio de 2018, modificado
parcialmente mediante oficio N° 8904-SUTEL-DGC-2018 de fecha 25 de octubre de 2018,
acogido por el Consejo de la SUTEL por Acuerdo N° 020-073-2018, adoptado durante la sesión
ordinaria N° 073-2018 celebrada el día 9 de noviembre de 2018, y MODIFICAR
PARCIALMENTE los Acuerdos Ejecutivos N° 944 emitido en fecha 18 de setiembre de 1959
(modificado por los Acuerdos Ejecutivos N° 215 emitido en fecha 28 de abril de 1965; N° 198,
N° 202 y N° 203 todos emitidos en fecha 29 de abril de 1982); N° 76 emitido en fecha 25 de
enero de 1979 (modificado por los Acuerdos Ejecutivos N° 197 y N° 199 ambos emitidos en
fecha 29 de abril de 1982; N° 204 y N° 205 ambos emitidos en fecha 30 de abril de 1982) y N°
400 emitido en fecha 7 de noviembre de 1988 (modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 2879-
2002 MSP emitido en fecha 18 de julio de 2002) y los Contratos de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 069-2004-CNR, N° 070-2004-CNR y N° 071-2004-CNR, todos de
las 09:00 horas de fecha 19 de octubre de 2004, otorgados a la empresa TELEVISORA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006829, y tener
por ADECUADOS los mencionados títulos habilitantes correspondientes a la concesión para el
uso y explotación del segmento de frecuencias de 76 MHz a 82 MHz (Canal 5-repetidor); 174
MHz a 180 MHz (Canal 7-matriz), y 494 MHz a 500 MHz, (canal 18-repetidor), al tenor de lo
establecido en el Transitorio IV de Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (…)”. (Folios 902
a 923 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01)
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VIGÉSIMO NOVENO: Que mediante las Certificaciones N° 8-2019 de las 11:00 horas de fecha
30 de abril de 2019, N° 028-2019 de las 14:00 horas de fecha 7 de junio de 2019, N° 030-2019
de las 14:00 horas de fecha 21 de junio de 2019, N° 035-2019 de las 15:00 horas de fecha 24 de
junio de 2019 y N° 044-2019 de las 13:00 horas de fecha 08 de agosto de 2019, suscritas por la
señora Alba Rodríguez Varela, Jefe de la Unidad de Gestión Documental, Dirección General de
Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibidas en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fechas 2 de mayo de 2019, la SUTEL remitió copia certificada de los
expedientes administrativos N° T0062-ERC-DTO-ER-002127-2015, N° T0062-ERC-DTO-ER-
01010-2017, N° T0062-ERC-DTO-ER-01238-2018, N° T0062-ERC-DTO-ER-00124-2019 y N°
T0062-ERC-DTO-ER-00502-2019, los cuales se incorporan y forman parte integral de los
expedientes administrativos N° DCNR-TV-2010-01 y N° GNP-213-2015 y contienen los
documentos correspondientes a los segmentos de enlaces accesorios a la red de radiodifusión
televisiva del segmento de frecuencias de 494 MHz a 500 MHz, vinculado al Canal 18,
concesionado a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios
298 a 400 y 432 a 521 del expediente administrativo N° GNP-213-2015 y folios 970 a 1009,
1010 a 1051 y 1094 a 1130 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
TRIGÉSIMO: Que mediante Minutas de “Análisis de enlaces con interferencia” N° MIN-DGC-
00019-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, N° MIN-DGC-00039-2019 de fecha 29 de abril de
2019, N° MIN-DGC-00041-2019 de fecha 30 de abril de 2019, N° MIN-DGC-00046-2019 de
fecha 14 de mayo de 2019 y N° MIN-DGC-00051-2019 de fecha 05 de junio de 2019, constan
las sesiones de trabajo realizadas por los funcionarios de la SUTEL y de la empresa
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concesionaria TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en las cuales se
validó entre ambas partes la información suministrada por la empresa en relación con los enlaces
de microondas para el servicio Fijo asociados a la red principal de radiodifusión televisiva
(Canal físico 18-Matriz). Cabe señalar que mediante las sesiones de trabajo de fechas 05 de
marzo de 2019, 29 de abril de 2019 y 05 de junio de 2019, la empresa desistió del otorgamiento
de 12 enlaces de frecuencia en total. (Folios 381 y 382, 506 y 507 del expediente administrativo
N° GNP-213-2015 y folios 996, 1036 y 1115 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-
01).
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante oficios N° 1914-SUTEL-DGC-2019 de fecha 05 de
marzo de 2019, N° 3570-SUTEL-DGC-2019 de fecha 29 de abril de 2019, N° 3624-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 30 de abril de 2019, N° 4150-SUTEL-DGC-2019 de fecha 15 de mayo de
2019 y N° 4955-SUTEL-DGC-2019 de fecha 05 de junio de 2019, la SUTEL otorgó a la
empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA audiencia escrita por un
plazo máximo de tres (3) días hábiles para cada uno de los citados oficios, con el fin de que la
empresa concesionaria se pronunciara sobre los resultados de los enlaces de microondas
analizados. (Folios 383 a 386 y 508 a 510 del expediente administrativo N° GNP-213-2015 y
folios 997 a 999, 1037 a 1040 y 1116 a 1118 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-
01).
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante oficios sin número de fechas 19 de febrero de 2019, 30
de abril de 2019, 02 de mayo de 2019, 16 de mayo de 2019 y 06 de junio de 2019, recibidos en la
SUTEL en fechas 11 de marzo de 2019, 03 de mayo de 2019, 17 de mayo de 2019 y 07 de junio
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de 2019, respectivamente, la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA manifestó su conformidad con los cambios propuestos por el Órgano regulador y
acordados por la empresa, con el propósito de evitar interferencias pasivas o activas con otros
enlaces. (Folios 387 y 511 del expediente administrativo N° GNP-213-2015 y folios 1000, 1041
y 1119 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
TRIGÉSIMO TERCERO: Que mediante los oficios N° 2461-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de
marzo de 2019, N° 3913-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, N° 3977-SUTEL-
DGC-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, N° 4308-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de mayo de
2019 y N° 5136-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, la Dirección General de
Calidad de la SUTEL emitió los resultados de los dictámenes técnicos sobre la información
técnica de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, los cuales se
integran como fundamentación al presente acto, en donde dicha Dirección con sustento en la
información del Registro Nacional de Telecomunicaciones, determinó mediante el oficio N°
2461-SUTEL-DGC-2019 que la empresa solicitante cuenta con las siguientes asignaciones
históricas de enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva (títulos vinculados con la
operación de la concesión adecuada en el Canal físico 18-Matriz):
“(…)
Tabla 1. Títulos habilitantes de la Televisora de Costa Rica S.A. relacionados con los
enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva
Segmento de
Frecuencia (MHz)
Frecuencia
Central (MHz)
Número de Acuerdo
Ejecutivo
Fecha de
Otorgamiento
6875 – 6900 6 887.5000 119-1991 MGP [sic]12 de febrero 1991
6900 – 6925 6 912.5000 538-1978 [sic]21 de agosto 1978
6925 – 6950 6 937.5000 538-1978 [sic]21 de agosto 1978
6950 – 6975 6 962.5000 538-1978 [sic]21 de agosto 1978
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(…)”
Adicionalmente, en el dictamen técnico N° 2461-SUTEL-DGC-2019 citado dicha Dirección
recomendó al Consejo de la SUTEL “(…) proceder como en derecho corresponda respecto a los
títulos habilitantes mostrados en la tabla número 1 del presente dictamen técnico, tomando en
cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente estudio se dan
por satisfechas las necesidades de comunicación de la Televisora de Costa Rica S.A. con cédula
jurídica N° 3-101-006829”. Finalmente, con base en todos los dictámenes técnicos señalados,
recomendó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el otorgamiento de catorce
(14) enlaces de microondas del Servicio Fijo como parte de la adecuación de la red principal de
radiodifusión del Canal físico 18, y con el objetivo de ser utilizados para fines propios
(autoprestación) dentro del servicio de radiodifusión televisiva, esto es, como recursos accesorios
al segmento de frecuencias 494 MHz a 500 MHz (Canal físico 18, Matriz adecuado). (Folios 388
a 394 y 512 a 517 del expediente administrativo N° GNP-213-2015 y folios 1001 a 1005, 1042 a
1047 y 1121 a 1125 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
TRIGÉSIMO CUARTO: Que mediante el oficio Nº 3041-SUTEL-SCS-2019 recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de abril de 2019, la Secretaría del Consejo de
la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-059-2019 de las 14:20 horas de fecha 4 de abril de
2019, aprobada por Acuerdo N° 015-020-2019 adoptado en la sesión ordinaria N° 020-2019,
celebrada el día 4 de abril de 2019, la cual se integra como fundamentación al presente acto, en
donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo, entre otros extremos, lo siguiente:
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“(…) 1. Dar por recibido y acoger el dictamen técnico número 2461-SUTEL-DGC-2019 del
21 de marzo de 2019 para el eventual otorgamiento de cinco (5) enlaces del servicio fijo y
descrito en el apéndice 1 al concesionario Televisora de Costa Rica S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-006829, con el fin de que sea tomado como recomendación para la
eventual concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante
oficios MICITT-GNP-OF-268-2015 y MICITT-GNP-OF-083-2016 recibidos por esta
Superintendencia el 20 de octubre del 2015 y 11 de mayo del 2016 respectivamente y las
aclaraciones realizadas mediante oficio sin número de consecutivo (NI-01865-2019) en
respuesta al oficio 612-SUTEL-DGC- 2019 del 23 de enero del presente año asociadas a la
adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los Acuerdos Ejecutivos N° 944-59 [sic]
(modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-65 [sic] del 28 de abril de 1965) / N° 198-
1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] / N° 203-1982 [sic].
2. Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos
habilitantes mostrados en la tabla número 1 del informe número 2386-SUTEL-DGC-2019,
tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el
presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de Televisora de
Costa Rica S.A. con cédula jurídica N° 3-101-006829.
3. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico correspondiente a la
concesión de derecho de uso y explotación de cinco (5) enlaces del servicio fijo en bandas
de asignación no exclusiva al concesionario Televisora de Costa Rica S.A., con cédula
jurídica número 3-101-006829 para el soporte de su red de radiodifusión, en atención a lo
dispuesto en los Acuerdos Ejecutivos N° 944-59 [sic] (modificado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 215-65 [sic] del 28 de abril de 1965) / N° 198-1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] /
N° 203-1982 [sic], correspondiente al título habilitante por medio del cual se otorga el
derecho de explotación del canal 18 físico (segmento de frecuencias 494 [sic] – 500 MHz).
4. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario
Televisora de Costa Rica S.A., con cédula de persona 3-101-006829 la concesión de
derecho de uso y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con los términos
detallados en el apéndice 1 del informe número 2461-SUTEL-DGC-2019, del 21 de marzo
del 2019 [sic]. (…)”
(Folios 395 a 400 del expediente administrativo N° GNP-213-2015).
TRIGÉSIMO QUINTO: Que mediante el oficio Nº 4265-SUTEL-SCS-2019 recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 20 de mayo de 2019, la Secretaría del Consejo
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de la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-110-2019 de las 12:00 horas de fecha 16 de mayo
de 2019, aprobada por Acuerdo N° 017-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019,
celebrada el día 16 de mayo de 2019, la cual se integra como fundamentación al presente acto,
en donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo, entre otros extremos, lo
siguiente:
“(…)1. Dar por recibido y acoger el dictamen técnico número 3913-SUTEL-DGC-2019 del
9 de mayo de 2019 para el eventual otorgamiento de un (1) enlace del servicio fijo y descrito
en el apéndice 1 al concesionario Televisora de Costa Rica S.A., con cédula jurídica N° 3-
101-006829, con el fin de que sea tomado como recomendación para la eventual concesión
directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante oficios MICITT-
GNP-OF-231-2017 recibido por esta Superintendencia el 9 de mayo del 2017 asociadas al
proceso de adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los Acuerdos Ejecutivos N° 944-59
[sic] (modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-65 [sic] del 28 de abril de 1965) / N°
198-1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] / N° 203-1982 [sic] recomendados mediante Acuerdos del
Consejo de la SUTEL números 20-073-2018 y 16-039-2019 donde se aprobó la remisión al
Poder Ejecutivo de los dictámenes técnicos 8904-SUTEL-DGC-2018 y 4491-SUTEL-DGC-
2018 para efectos de proceder con el trámite de adecuación respectivo.
2. Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos
habilitantes mostrados en la tabla número 1 del informe número 3913-SUTEL-DGC-2019,
tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el
presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de Televisora de
Costa Rica S.A. con cédula jurídica N° 3-101-006829.
3. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico correspondiente a la
concesión de derecho de uso y explotación de un (1) enlaces [sic] del servicio fijo en
bandas de asignación no exclusiva al concesionario Televisora de Costa Rica S.A., con
cédula jurídica número 3-101-006829 para el soporte de su red de radiodifusión, asociadas
al proceso de adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los Acuerdos Ejecutivos N° 944-
59 [sic] (modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-65 [sic] del 28 de abril de 1965) /
N° 198-1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] / N° 203-1982 [sic] recomendados mediante Acuerdos
del Consejo de la SUTEL números 20-073-2018 y 16-039-2019 donde se aprobó la remisión
al Poder Ejecutivo de los dictámenes técnicos 8904-SUTEL-DGC-2018 y 4491-SUTEL-
DGC-2018 para efectos de proceder con el trámite de adecuación respectivo.
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4. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario
Televisora de Costa Rica S.A., con cédula de persona 3-101-006829 la concesión de
derecho de uso y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con los términos
detallados en el apéndice 1 del informe número 3913-SUTEL-DGC-2019, del 9 de mayo del
2019 [sic]. (…)”
(Folios 518 a 521 del expediente administrativo N° GNP-213-2015).
TRIGÉSIMO SEXTO: Que mediante el oficio Nº 4516-SUTEL-SCS-2019 recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de mayo de 2019, la Secretaría del Consejo
de la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-118-2019 de las 11:10 horas de fecha 23 de mayo
de 2019, aprobada por Acuerdo N° 012-031-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 031-2019,
celebrada el día 23 de mayo de 2019, la cual se integra como fundamentación al presente acto,
en donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo, entre otros extremos, lo
siguiente:
“(…)1. Dar por recibido y acoger el dictamen técnico número 3977-SUTEL-DGC-2019 del
10 de mayo de 2019 para el eventual otorgamiento de un (1) enlace del servicio fijo y
descrito en el apéndice 1 al concesionario Televisora de Costa Rica S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-006829, con el fin de que sea tomado como recomendación para la
eventual concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante
oficios MICITT-GNP-UCNR-DCNT-OF-062-2018 recibido por esta Superintendencia el 30
de julio del 2018 asociadas al proceso de adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los
Acuerdos Ejecutivos N° 944-59 [sic] (modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-65
[sic] del 28 de abril de 1965) / N° 198-1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] / N° 203-1982 [sic]
recomendados mediante Acuerdos del Consejo de la SUTEL números 20-073-2018 y 16-
039-2019 donde se aprobó la remisión al Poder Ejecutivo de los dictámenes técnicos 8904-
SUTEL-DGC-2018 y 4491-SUTEL-DGC-2018 para efectos de proceder con el trámite de
adecuación respectivo.
2. Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos
habilitantes mostrados en la tabla número 1 del informe número 3977-SUTEL-DGC-2019,
tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el
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presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de Televisora de
Costa Rica S.A. con cédula jurídica N° 3-101-006829.
3. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico correspondiente a la
concesión de derecho de uso y explotación de un (1) enlaces [sic] del servicio fijo en
bandas de asignación no exclusiva al concesionario Televisora de Costa Rica S.A., con
cédula jurídica número 3-101-006829 para el soporte de su red de radiodifusión, asociadas
al proceso de adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los Acuerdos Ejecutivos N° 944-
59 [sic] (modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-65 [sic] del 28 de abril de 1965) /
N° 198-1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] / N° 203-1982 [sic] recomendados mediante Acuerdos
del Consejo de la SUTEL números 20-073-2018 y 16-039-2019 donde se aprobó la remisión
al Poder Ejecutivo de los dictámenes técnicos 8904-SUTEL-DGC-2018 y 4491-SUTEL-
DGC-2018 para efectos de proceder con el trámite de adecuación respectivo.
4. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario
Televisora de Costa Rica S.A., con cédula de persona 3-101-006829 la concesión de
derecho de uso y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con los términos
detallados en el apéndice 1 del informe número 3977-SUTEL-DGC-2019, del 10 de mayo
del 2019 [sic]. (…)”
(Folios 1006 a 1009 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que mediante el oficio Nº 4815-SUTEL-SCS-2019 recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 03 de junio de 2019, la Secretaría del Consejo
de la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-132-2019 de las 16:00 horas de fecha 30 de mayo
de 2019, aprobada por Acuerdo N° 031-034-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2019,
celebrada el día 30 de mayo de 2019, la cual se integra como fundamentación al presente acto, en
donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo, entre otros extremos, lo siguiente:
“(…)1. Dar por recibido y acoger el dictamen técnico número 4308-SUTEL-DGC-2019 del
20 de mayo de 2019 para el eventual otorgamiento de seis (6) enlaces del servicio fijo y
descrito en el apéndice 1 al concesionario Televisora de Costa Rica S.A., con cédula
jurídica N° 3-101-006829, con el fin de que sea tomado como recomendación para la
eventual concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante
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oficios MICITT-DCNT-DNPT-OF-004-2019 recibido por esta Superintendencia el 11 de
enero el 2019 asociadas al proceso de adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los
Acuerdos Ejecutivos N° 944-59 [sic] (modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-65
[sic] del 28 de abril de 1965) / N° 198-1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] / N° 203-1982 [sic]
recomendados mediante Acuerdos del Consejo de la SUTEL números 20-073-2018 y 16-
039-2019 donde se aprobó la remisión al Poder Ejecutivo de los dictámenes técnicos 8904-
SUTEL-DGC-2018 y 4491-SUTEL-DGC-2018 para efectos de proceder con el trámite de
adecuación respectivo.
2. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico correspondiente a la
concesión de derecho de uso y explotación de seis (6) enlaces del servicio fijo en bandas de
asignación no exclusiva al concesionario Televisora de Costa Rica S.A., con cédula jurídica
número 3-101-006829 para el soporte de su red de radiodifusión, asociadas al proceso de
adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los Acuerdos Ejecutivos N° 944-59 [sic]
(modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-65 [sic] del 28 de abril de 1965) / N° 198-
1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] / N° 203-1982 [sic] recomendados mediante Acuerdos del
Consejo de la SUTEL números 20-073-2018 y 16-039-2019 donde se aprobó la remisión al
Poder Ejecutivo de los dictámenes técnicos 8904-SUTEL-DGC-2018 y 4491-SUTEL-DGC-
2018 para efectos de proceder con el trámite de adecuación respectivo.
3. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario
Televisora de Costa Rica S.A., con cédula de persona 3-101-006829 la concesión de
derecho de uso y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con los términos
detallados en el apéndice 1 del informe número 4308-SUTEL-DGC-2019, del 20 de mayo
del 2019 [sic]. (…)”
(Folios 1048 a 1051 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
TRIGÉSIMO OCTAVO: Que mediante el oficio Nº 5822-SUTEL-SCS-2019 recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 28 de junio de 2019, la Secretaría del Consejo
de la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-165-2019 de las 15:45 horas de fecha 27 de junio
de 2019, aprobada por Acuerdo N° 036-040-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2019,
celebrada el día 27 de junio de 2019, la cual se integra como fundamentación al presente acto, en
donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo, entre otros extremos, lo siguiente:
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“(…)1. Dar por recibido y acoger el dictamen técnico número 5136-SUTEL-DGC-2019 del
11 de junio de 2019 para el eventual otorgamiento de un (1) enlace del servicio fijo descrito
en el apéndice 1 al concesionario Televisora de Costa Rica S.A. con número de cédula
jurídica 3-101-006829, con el fin de que sean tomado como recomendación para la eventual
concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante oficio
MICITT-DCNT-DNPT-071-2019 recibido por esta Superintendencia el 11 de marzo del
2019 y la manifestación realizada mediante el NI-06819-2019 recibido en fecha 7 de junio
de 2019, en respuesta al oficio 4955-SUTEL-DGC-2019 del 5 de junio del presente año
asociado a la adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los Acuerdos Ejecutivos N° 944-
59 [sic] (modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-65 [sic] del 28 de abril de 1965) /
N° 198-1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] / N° 203-1982 [sic] recomendados mediante Acuerdos
del Consejo de la SUTEL números 20-073-2018 y 16-039-2019 donde se aprobó la remisión
al Poder Ejecutivo de los dictámenes técnicos 8904-SUTEL-DGC-2018 y 4491-SUTEL-
DGC-2018 para efectos de proceder con el trámite de adecuación respectivo.
2. Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos
habilitantes mostrados en la tabla número 1 del dictamen número 5136-SUTEL-DGC-2019,
tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el
presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la Televisora de
Costa Rica S.A. con número de cédula jurídica 3-101-006829.
3. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico correspondiente a la
concesión de derecho de uso y explotación de un (1) enlace del servicio fijo en bandas de
asignación no exclusiva al concesionario Televisora de Costa Rica S.A., con número de
cédula jurídica 3-101-006829, para el soporte de su red de radiodifusión, asociado a la
adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los Acuerdos Ejecutivos N° 944-59 [sic]
(modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-65 [sic]del 28 de abril de 1965) / N° 198-
1982 [sic] / N° 202-1982 [sic] / N° 203-1982 [sic] recomendados mediante Acuerdos del
Consejo de la SUTEL números 20-073-2018 y 16-039-2019 donde se aprobó la remisión al
Poder Ejecutivo de los dictámenes técnicos 8904-SUTEL-DGC-2018 y 4491-SUTEL-DGC-
2018 para efectos de proceder con el trámite de adecuación respectivo.
4. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario
Televisora de Costa Rica S.A., con número de cédula jurídica 3-101-006829, la concesión
de derecho de uso y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con los términos
detallados en el apéndice 1 del dictamen número 5136-SUTEL-DGC-2019, del 11 de junio
del 2019 [sic]. (…)”
(Folios 1126 a 1130 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
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TRIGÉSIMO NOVENO: Que mediante Memorandos N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-067-
2019 de fecha 23 de abril de 2019, N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-077-2019 de fecha 21 de
mayo de 2019, N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-079-2019 de fecha 30 de mayo de 2019, N°
MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-089-2019 de fecha 10 de junio de 2019 y N° MICITT-DCNT-
DNPT-MEMO-105-2019 de fecha 1 de julio de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de las referidas Resoluciones N° RCS-059-2019
de las 14:20 horas de fecha 4 de abril de 2019, N° RCS-110-2019 de las 12:00 horas de fecha 16
de mayo de 2019, N° RCS-118-2019 de las 11:10 horas de fecha 23 de mayo de 2019, N° RCS-
132-2019 de las 16:00 horas de fecha 30 de mayo de 2019 y N° RCS-165-2019 de las 15:45
horas de fecha 27 de junio de 2019 aprobadas por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la información presentada por la empresa concesionaria TELEVISORA
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA sobre los enlaces de frecuencias microondas
accesorios a la red de radiodifusión televisiva vinculado al Canal físico 18 adecuado. (Folios 401
y 402 y 419 y 420 del expediente administrativo N° GNP-213-2015 y folios 939 y 940, 954 y
955 y 1052 y 1053 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
CUADRAGÉSIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-068-
2019, de fecha 2 de mayo de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-068-2019 de fecha
2 de mayo de 2019, respecto de la solicitud de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA y la Resolución N° RCS-059-2019 de la SUTEL, en el que recomendó
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al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento concluyó y recomendó en el citado informe lo siguiente:
“(…)
4. Conclusión
La empresa Televisora de Costa Rica, S.A., presentó el formulario para la concesión directa
de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces del servicio fijo, con fecha de
recibido de 7 de marzo de 2019, donde detalló al Viceministerio de Telecomunicaciones la
Concesión Directa de diez (10) enlaces de microondas en la banda de frecuencias de 6 GHz.
De esta manera, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante la
Resolución N° RCS-059-2019 remitida a este Viceministerio el 08 de abril de 2019, presenta
el criterio técnico, para que de conformidad con la solicitud realizada por la empresa
Televisora de Costa Rica, S.A., se valore el otorgamiento de frecuencias para 10 enlaces de
microondas de asignación no exclusiva a dicho concesionario. Dentro del análisis realizado
para la totalidad de los enlaces, se identificaron 5 de los 10 enlaces que fueron eliminados
por solicitud de los representantes de Televisora de Costa Rica, S.A., según lo desarrollado
en la resolución del Consejo de la SUTEL N° RCS-059-2019 con fecha de 08 de abril de
2019, y que fue analizado en el presente informe técnico; quedando el trámite para valorar
el otorgamiento de 5 nuevos radioenlaces.
El concesionario Televisora de Costa Rica, S.A, cuenta además con la concesión de las
frecuencias 6875 MHz a 6900 MHz, 6900 MHz a 6925 MHz, 6925 MHz a 6950 MHz y 6950
MHz a 6975 MHz, otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 119-1991 MGP [sic], del
12 de febrero de 1991 y N° 535-1978 [sic], del 21 de agosto del 1978 [sic], para brindar
soporte a los servicios de televisión terrestre. Sin embargo, en vista que la recomendación
de SUTEL, no resuelve este particular, este Departamento no puede emitir criterio técnico al
respecto; mismo que deberá ser resuelto por la Administración mediante un proceso
posterior de conformidad con lo establecido en la legislación vigente; lo anterior, según lo
señalado en el dictamen técnico Nº 02461-SUTEL-DGC-2018 [sic] y Resolución N° RCS-
059-2019.
El Consejo de la SUTEL según sus competencias, mediante la Resolución N° RCS-118-2015
del 15 de julio de 2015 modificada mediante Resolución N° RCS-103-2016 de la sesión
ordinaria 030-2016 del Consejo de la SUTEL, definió el procedimiento interno para que ese
Órgano Regulador remita al Poder Ejecutivo las recomendaciones técnicas requeridas
como parte del proceso de concesión directa. En la Resolución N° RCS-059-2019, la SUTEL
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indica expresamente que para la realización del análisis expuesto de los enlaces de
microondas (elaborado con los datos provistos por el solicitante y los atinentes al Registro
Nacional de Telecomunicaciones y con la herramienta de simulación adquirida para tal fin),
Resolución N° RCS-118-2015, “PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION AL PODER
EJECUTIVO DE RECOMENDACIONES TECNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
CONCESIONES DIRECTAS EN FRECUENCIAS DE ASIGNACION NO EXCLUSIVA”,
modificada mediante resolución RCS-103-2016 publicada en La Gaceta N° 97 del 14 de
junio de 2016», por lo que es este Departamento según sus competencias acoge el resultado
del análisis y lo asume como punto de partida para el análisis propio.
Seguidamente, en la parte resolutoria que corre a partir de la página 6 de la Resolución N°
RCS-059-2019, la SUTEL, con base en lo solicitado por la empresa Televisora de Costa
Rica, S.A., recomienda otorgar cinco (5) enlaces microondas en frecuencias de asignación
no exclusiva en las bandas de 6 GHz.
Este Departamento ha verificado que la totalidad de las frecuencias para los enlaces que la
SUTEL recomienda concesionar a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., se encuentran
conformes con las canalizaciones indicadas en la recomendación F.384-11 y a su vez están
contestes con el PNAF. Esto se comprobó ya que al compararse las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar contra las indicadas en la Resolución N° RCS-118-2015 y el
criterio N° 02461-SUTEL-DGC-2019 [sic], y a las obtenidas tras desarrollar las diferentes
canalizaciones que se mencionan en las recomendaciones de UIT, se encuentra que estas
son iguales.
Adicionalmente, este Departamento concluye técnicamente que las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar en las tablas de la Nº 1 a la N° 5 del apéndice 1 del dictamen
técnico de la SUTEL N° 02461-SUTEL-DGC-2019 [sic] que es acogido en la Resolución N°
RCS-059-2019, se encuentran en el segmento de 6 425 MHz a 7 110 MHz, que es
comprendido por la nota del PNAF CR 085. Dicha nota establece el uso de este segmento
para radioenlaces punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes
de telecomunicaciones, por lo que el uso que la empresa pretende dar a dicho segmento está
conforme a lo establecido en el PNAF vigente, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 29
de mayo de 2009 y sus reformas.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron
anteriormente, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL en la Resolución N° RCS-059-2019,
para que se valore proceder con la concesión directa de las frecuencias para los
radioenlaces de microondas solicitados por la empresa Televisora de Costa Rica, S.A.,
según el detalle de las tablas de la 1 a la 5 del dictamen técnico de la SUTEL N° 02461-
SUTEL-DGC-2019 [sic], se encuentran alineadas con el marco normativo vigente.
5. Recomendaciones
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1. Dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, el Departamento de
Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones valorar desde la arista jurídica la siguiente recomendación
del dictamen técnico de la SUTEL N° 02461-SUTEL-DGC-2019 [sic] que es acogido en la
Resolución N° RCS-059-2019 y que se menciona a continuación:
Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos
habilitantes mostrados en la tabla número 1 del presente dictamen técnico, tomando
en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente
estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la Televisora de
Costa Rica S.A. con cédula jurídica N° 3-101-006829.
2. Asimismo, dadas las conclusiones anteriores y en el análisis realizado en el presente
informe, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al
Poder Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido
en la Resolución N° RCS-059-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de
esta forma valorar la concesión directa de las frecuencias para los enlaces detallados en las
tablas de la 1 a la 5 del informe técnico de la SUTEL N° 02461-SUTEL-DGC-2019 que es
acogido en la Resolución N° RCS-059-2019, a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A.,
con todas sus especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por
cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto en redes públicas
de telecomunicaciones, lo cual se encuentra conforme a lo establecido en la nota CR 085.
(…)”
(Folios 403 a 416 del expediente administrativo N° GNP-213-2015).
CUADRAGÉSIMO PRIMERO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-
MEMO-091-2019, de fecha 29 de mayo de 2019, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-089-2019
de fecha 29 de mayo de 2019, respecto de la solicitud de la empresa TELEVISORA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Resolución N° RCS-110-2019 de la SUTEL, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
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Ejecutivo aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicho Departamento concluyó y recomendó en el citado informe lo siguiente:
“(…)
4. Conclusión
La empresa Televisora de Costa Rica, S.A., presentó el formulario para la concesión directa
de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces del servicio fijo, con fecha de
recibido de 15 de marzo de 2017, donde detalló al Viceministerio de Telecomunicaciones la
Concesión Directa de siete (07) enlaces de microondas en la banda de frecuencias de 6
GHz, siendo que el concesionario acordó con el órgano regulador eliminar de su solicitud el
requerimiento de recurso para seis de esos enlaces, quedando únicamente el requerimiento
de recurso para uno de ellos, por lo que la recomendación de la SUTEL basa su análisis en
ese requerimiento.
De esta manera, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante la
Resolución N° RCS-110-2019 remitida a este Viceministerio el 20 de mayo de 2019,
presenta el criterio técnico, para que de conformidad con la solicitud realizada por la
empresa Televisora de Costa Rica, S.A., se valore el otorgamiento de frecuencias para un
(01) enlace de microondas de asignación no exclusiva a dicho concesionario
El Consejo de la SUTEL según sus competencias, mediante la Resolución N° RCS-118-2015
del 15 de julio de 2015 modificada mediante Resolución N° RCS-103-2016 de la sesión
ordinaria 030-2016 del Consejo de la SUTEL, definió el procedimiento interno para que ese
Órgano Regulador remita al Poder Ejecutivo las recomendaciones técnicas requeridas
como parte del proceso de concesión directa. En la Resolución N° RCS-110-2019, la SUTEL
indica expresamente que para la realización del análisis expuesto de los enlaces de
microondas (elaborado con los datos provistos por el solicitante y los atinentes al Registro
Nacional de Telecomunicaciones y con la herramienta de simulación adquirida para tal fin),
y para dar las recomendaciones técnicas incluidas «...se cumplió con lo establecido en la
Resolución N° RCS-118-2015, “PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION AL PODER
EJECUTIVO DE RECOMENDACIONES TECNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
CONCESIONES DIRECTAS EN FRECUENCIAS DE ASIGNACION NO EXCLUSIVA”,
modificada mediante resolución RCS-103-2016 publicada en La Gaceta N° 97 del 14 de
junio de 2016», por lo que es este Departamento según sus competencias acoge el resultado
del análisis y lo asume como punto de partida para el análisis propio.
Seguidamente, en la parte resolutoria que corre a partir de la página 5 de la Resolución N°
RCS-110-2019, la SUTEL, con base en lo solicitado por la empresa Televisora de Costa
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Rica, S.A., recomienda otorgar un (01) enlace microondas en frecuencias de asignación no
exclusiva en la banda de 6 GHz.
Este Departamento ha verificado que la totalidad de las frecuencias para los enlaces que la
SUTEL recomienda concesionar a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., se encuentran
conformes con las canalizaciones indicadas en la recomendación F.384-11 y a su vez están
contestes con el PNAF. Esto se comprobó ya que al compararse las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar contra las indicadas en la Resolución N° RCS-118-2015 y el
criterio N° 03913-SUTEL-DGC-2019 [sic], y a las obtenidas tras desarrollar las diferentes
canalizaciones que se mencionan en las recomendaciones de UIT, se encuentra que éstas
son iguales.
Adicionalmente, este Departamento concluye técnicamente que las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar en la tabla Nº 1 del apéndice 1 del dictamen técnico de la
SUTEL N° 03913-SUTEL-DGC-2019 [sic] que es acogido en la Resolución N° RCS-110-
2019, se encuentran en el segmento de 6 425 MHz a 7 110 MHz, que es comprendido por la
nota del PNAF CR 085. Dicha nota establece el uso de este segmento para radioenlaces
punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de
telecomunicaciones, por lo que el uso que la empresa pretende dar a dicho segmento está
conforme a lo establecido en el PNAF vigente, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 29
de mayo de 2009 y sus reformas.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron
anteriormente, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL en la Resolución N° RCS-110-2019,
para que se valore proceder con la concesión directa de las frecuencias para el radioenlace
de microondas solicitado por la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., según el detalle de
la tabla 1 del dictamen técnico de la SUTEL N° 03913-SUTEL-DGC-2019 [sic], se
encuentran alineadas con el marco normativo vigente.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y en el análisis realizado en el presente informe, el
Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder
Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en la
Resolución N° RCS-110-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta
forma valorar la concesión directa de las frecuencias para el enlace detallado en la tabla 1
del informe técnico de la SUTEL N° 03913-SUTEL-DGC-2019 [sic] que es acogido en la
Resolución N° RCS-110-2019, a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., con todas sus
especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias es conforme a lo
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por cuanto las
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frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto en redes públicas de
telecomunicaciones, lo cual se encuentra conforme a lo establecido en la nota CR 085.
(…)”
(Folios 421 a 431 del expediente administrativo N° GNP-212-2015).
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-
MEMO-102-2019, de fecha 6 de junio de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-099-2019 de fecha
6 de junio de 2019, respecto de la solicitud de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA y la Resolución N° RCS-118-2019 de la SUTEL, en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho
Departamento concluyó y recomendó en el citado informe lo siguiente:
“(…)
4. Conclusión
La empresa Televisora de Costa Rica, S.A., presentó el formulario para la concesión directa
de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces del servicio fijo, con fecha de
recibido de 27 de julio de 2018, remitida a la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante oficio Nº MICITT-GNP-UCNR-DCNT-OF-062-2018 del 30 de julio de 2018,
donde detalló al Viceministerio de Telecomunicaciones la Concesión Directa de un (01)
enlace de microonda en la banda de frecuencias de 6 GHz, por lo que la recomendación de
la SUTEL basa su análisis en ese requerimiento.
De esta manera, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante la
Resolución N° RCS-118-2019 remitida a este Viceministerio el 27 de mayo de 2019,
presenta el criterio técnico, para que de conformidad con la solicitud realizada por la
empresa Televisora de Costa Rica, S.A., se valore el otorgamiento de frecuencias para un
(01) enlace de microondas de asignación no exclusiva a dicho concesionario
Página 37 de 75
El Consejo de la SUTEL según sus competencias, mediante la Resolución N° RCS-118-2015
del 15 de julio de 2015 modificada mediante Resolución N° RCS-103-2016 de la sesión
ordinaria 030-2016 del Consejo de la SUTEL, definió el procedimiento interno para que ese
Órgano Regulador remita al Poder Ejecutivo las recomendaciones técnicas requeridas
como parte del proceso de concesión directa. En la Resolución N° RCS-118-2019, la SUTEL
indica expresamente que para la realización del análisis expuesto de los enlaces de
microondas (elaborado con los datos provistos por el solicitante y los atinentes al Registro
Nacional de Telecomunicaciones y con la herramienta de simulación adquirida para tal fin),
y para dar las recomendaciones técnicas incluidas «...se cumplió con lo establecido en la
Resolución N° RCS-118-2015, “PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION AL PODER
EJECUTIVO DE RECOMENDACIONES TECNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE
CONCESIONES DIRECTAS EN FRECUENCIAS DE ASIGNACION NO EXCLUSIVA”,
modificada mediante resolución RCS-103-2016 publicada en La Gaceta N° 97 del 14 de
junio de 2016», por lo que es este Departamento según sus competencias acoge el resultado
del análisis y lo asume como punto de partida para el análisis propio.
Seguidamente, en la parte resolutoria que corre a partir de la página 5 de la Resolución N°
RCS-118-2019, la SUTEL, con base en lo solicitado por la empresa Televisora de Costa
Rica, S.A., recomienda otorgar un (01) enlace microondas en frecuencias de asignación no
exclusiva en la banda de 6 GHz.
Este Departamento ha verificado que la totalidad de las frecuencias para el enlace que la
SUTEL recomienda concesionar a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., se encuentran
conformes con las canalizaciones indicadas en la recomendación F.384-11 y a su vez están
contestes con el PNAF. Esto se comprobó ya que al compararse las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar contra las indicadas en la Resolución N° RCS-118-2015 y el
criterio N° 03977-SUTEL-DGC-2019 [sic], y a las obtenidas tras desarrollar las diferentes
canalizaciones que se mencionan en las recomendaciones de UIT, se encuentra que éstas
son iguales.
Adicionalmente, este Departamento concluye técnicamente que las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar en la tabla Nº 1 del apéndice 1 del dictamen técnico de la
SUTEL N° 03977-SUTEL-DGC-2019 [sic] que es acogido en la Resolución N° RCS-118-
2019, se encuentran en el segmento de 6 425 MHz a 7 110 MHz, que es comprendido por la
nota del PNAF CR 085. Dicha nota establece el uso de este segmento para radioenlaces
punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de
telecomunicaciones, por lo que el uso que la empresa pretende dar a dicho segmento está
conforme a lo establecido en el PNAF vigente, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 29
de mayo de 2009 y sus reformas.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron
anteriormente, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL en la Resolución N° RCS-118-2019,
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para que se valore proceder con la concesión directa de las frecuencias para el radioenlace
de microondas solicitado por la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., según el detalle de
la tabla 1 del dictamen técnico de la SUTEL N° 03977-SUTEL-DGC-2019 [sic], se
encuentran alineadas con el marco normativo vigente.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y en el análisis realizado en el presente informe, el
Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder
Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en la
Resolución N° RCS-118-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta
forma valorar la concesión directa de las frecuencias para el enlace detallado en la tabla 1
del informe técnico de la SUTEL N° 03977-SUTEL-DGC-2019 [sic] que es acogido en la
Resolución N° RCS-118-2019, a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., con todas sus
especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias es conforme a lo
establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por cuanto las
frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto en redes públicas de
telecomunicaciones, lo cual se encuentra conforme a lo establecido en la nota CR 085.
(…)”
(Folios 941 a 951 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
CUADRAGÉSIMO TERCERO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-
MEMO-121-2019, de fecha 20 de junio de 2019, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-119-2019
de fecha 20 de junio de 2019, respecto de la solicitud de la empresa TELEVISORA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Resolución N° RCS-132-2019 de la SUTEL, en el que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicho Departamento concluyó y recomendó en el citado informe lo siguiente:
Página 39 de 75
“(…)
4. Conclusión
La empresa Televisora de Costa Rica, S.A., presentó el formulario para la concesión directa
de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces del servicio fijo, con fecha de
recibido de 08 de enero de 2019, donde detalló al Viceministerio de Telecomunicaciones la
Concesión Directa de frecuencias para seis (6) enlaces de microondas en las bandas de
frecuencias de 4 GHz y 6 GHz.
De esta manera, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante la
Resolución N° RCS-132-2019 remitida a este Viceministerio el 03 de junio de 2019, presenta
el criterio técnico, para que de conformidad con la solicitud realizada por la empresa
Televisora de Costa Rica, S.A., se valore el otorgamiento de frecuencias para 06 enlaces de
microondas de asignación no exclusiva a dicho concesionario.
El Consejo de la SUTEL según sus competencias, mediante la Resolución N° RCS-118-2015
del 15 de julio de 2015 modificada mediante Resolución N° RCS-103-2016 de la sesión
ordinaria 030-2016 del Consejo de la SUTEL, y oficio aclaratorio N° 03962-SUTEL-DGC-
2019 del 10 de mayo de 2019, definió el procedimiento interno para que ese Órgano
Regulador remita al Poder Ejecutivo las recomendaciones técnicas requeridas como parte
del proceso de concesión directa. En la Resolución N° RCS-132-2019, la SUTEL indica
expresamente que para la realización del análisis expuesto de los enlaces de microondas
(elaborado con los datos provistos por el solicitante y los atinentes al Registro Nacional de
Telecomunicaciones y con la herramienta de simulación adquirida para tal fin), y para dar
las recomendaciones técnicas incluidas «…se cumplió con lo establecido en la Resolución
N° RCS-118-2015, “PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION AL PODER EJECUTIVO DE
RECOMENDACIONES TECNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
DIRECTAS EN FRECUENCIAS DE ASIGNACION NO EXCLUSIVA” modificada mediante
resolución RCS-103-2016 publicada en La Gaceta N° 97 del 14 de junio de 2016”.», por lo
que es este Departamento según sus competencias acoge el resultado del análisis y lo asume
como punto de partida para el análisis propio.
Seguidamente, en la parte resolutoria que corre a partir de la página 5 de la Resolución N°
RCS-132-2019, la SUTEL, con base en lo solicitado por la empresa Televisora de Costa
Rica, S.A., recomienda otorgar seis (6) enlaces microondas en frecuencias de asignación no
exclusiva en las bandas de 4 GHz y 6 GHz.
Este Departamento ha verificado que la totalidad de las frecuencias para los enlaces que la
SUTEL recomienda concesionar a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., se encuentran
conformes con las canalizaciones indicadas en las recomendaciones F.1099 y F.383-9, y a
su vez están contestes con el PNAF. Esto se comprobó ya que al compararse las frecuencias
que la SUTEL recomienda otorgar contra las indicadas en la Resolución N° RCS-118-2015,
el criterio N° 4308-SUTEL-DGC-2019 y el dictamen técnico aclaratorio N° 03962-SUTEL-
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DGC-2019 del 10 de mayo de 2019, y a las obtenidas tras desarrollar las diferentes
canalizaciones que se mencionan en las recomendaciones de UIT, se encuentra que éstas
son iguales.
Adicionalmente, este Departamento concluye técnicamente que las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar en las tablas de la Nº 1 a la N° 6 del apéndice 1 del dictamen
técnico de la SUTEL N° 4308-SUTEL-DGC-2019 que es acogido en la Resolución N° RCS-
132-2019, se encuentran en los segmentos: de 4 400 MHz a 5 000 MHz y de 5925 MHz a
6425 MHz, que son comprendidos por las notas del PNAF CR 079 y CR 084. Dichas notas
establecen el uso de estos segmentos para radioenlaces punto a punto en redes del servicio
de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones, por lo que el uso que la
empresa pretende dar a dicho segmento está conforme a lo establecido en el PNAF vigente,
Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 29 de mayo de 2009 y sus reformas.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron
anteriormente, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL en la Resolución N° RCS-132-2019,
para que se valore proceder con la concesión directa de las frecuencias para los
radioenlaces de microondas solicitados por la empresa Televisora de Costa Rica, S.A.,
según el detalle de las tablas de la 1 a la 6 del dictamen técnico de la SUTEL N° 4308-
SUTEL-DGC-2019 que es acogido en dicha resolución, se encuentran alineadas con el
marco normativo vigente.
5. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y en el análisis realizado en el presente informe, el
Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder
Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en la
Resolución N° RCS-132-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta
forma valorar la concesión directa de las frecuencias para los enlaces detallados en las
tablas de la 1 a la 6 del informe técnico de la SUTEL N° 4308-SUTEL-DGC-2019 que es
acogido en la Resolución N° RCS-132-2019, a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A.,
con todas sus especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por
cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto en redes públicas
de telecomunicaciones, lo cual se encuentra conforme a lo establecido en las notas CR 079 y
CR 084.
(…)”
(Folios 958 a 969 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
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CUADRAGÉSIMO CUARTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-
MEMO-135-2019, de fecha 10 de julio de 2019, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-131-2019
de fecha 10 de julio de 2019, respecto de la solicitud de la empresa TELEVISORA DE COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la Resolución N° RCS-165-2019 de la SUTEL, en la que
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Dicho Departamento concluyó y recomendó en el citado informe lo siguiente:
“(…)
6. Conclusión
La empresa Televisora de Costa Rica, S.A., presentó el formulario para la concesión directa
de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces del servicio fijo, con fecha de
recibido de 07 de marzo de 2019, donde detalló al Viceministerio de Telecomunicaciones la
Concesión Directa de frecuencias para dos (02) enlaces de microondas en la banda de
frecuencias de 6 GHz.
De esta manera, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante la
Resolución N° RCS-165-2019 remitida a este Viceministerio el 28 de junio de 2019, presenta
el criterio técnico, para que de conformidad con la solicitud realizada por la empresa
Televisora de Costa Rica, S.A., se valore el otorgamiento de frecuencias para 02 enlaces de
microondas de asignación no exclusiva a dicho concesionario. Dentro del análisis realizado
para la totalidad de los enlaces, se identificó 01 de los 02 enlaces que fue eliminado de esta
solicitud por requerimiento de los representantes de Televisora de Costa Rica, S.A., según lo
desarrollado en la resolución del Consejo de la SUTEL N° RCS-165-2019 con fecha de 28
de junio de 2019, y que fue analizado en el presente informe técnico; quedando el trámite
para valorar el otorgamiento de frecuencias para únicamente un nuevo radioenlace.
El Consejo de la SUTEL según sus competencias, mediante la Resolución N° RCS-118-2015
del 15 de julio de 2015 modificada mediante Resolución N° RCS-103-2016 de la sesión
ordinaria 030-2016 del Consejo de la SUTEL, y oficio aclaratorio N° 03962-SUTEL-DGC-
2019 del 10 de mayo de 2019, definió el procedimiento interno para que ese Órgano
Página 42 de 75
Regulador remita al Poder Ejecutivo las recomendaciones técnicas requeridas como parte
del proceso de concesión directa. En la Resolución N° RCS-165-2019, la SUTEL indica
expresamente que para la realización del análisis expuesto del enlace de microondas
(elaborado con los datos provistos por el solicitante y los atinentes al Registro Nacional de
Telecomunicaciones y con la herramienta de simulación adquirida para tal fin), y para dar
las recomendaciones técnicas incluidas «(…) se cumplió con lo establecido en la Resolución
N° RCS-118-2015, ‘PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION AL PODER EJECUTIVO DE
RECOMENDACIONES TECNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES
DIRECTAS EN FRECUENCIAS DE ASIGNACION NO EXCLUSIVA’ modificada mediante
resolución RCS-103-2016 publicada en La Gaceta N° 97 del 14 de junio de 2016”», por lo
que es este Departamento según sus competencias acoge el resultado del análisis y lo asume
como punto de partida para el análisis propio.
Seguidamente, en la parte resolutoria que corre a partir de la página 5 de la Resolución N°
RCS-165-2019, la SUTEL, con base en lo solicitado por la empresa Televisora de Costa
Rica, S.A., recomienda otorgar un (01) enlace microondas en frecuencias de asignación no
exclusiva en la banda de 6 GHz.
Este Departamento ha verificado que la totalidad de las frecuencias para el enlace que la
SUTEL recomienda concesionar a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., se encuentra
conforme con la canalización indicada en la recomendación F.383-9, y a su vez está
conteste con el PNAF. Esto se comprobó ya que al compararse las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar contra las indicadas en la Resolución N° RCS-118-2015, el
criterio N° 5136-SUTEL-DGC-2019 y el dictamen técnico aclaratorio N° 03962-SUTEL-
DGC-2019 del 10 de mayo de 2019, y a las obtenidas tras desarrollar la canalización que se
menciona en la recomendación de UIT, se encuentra que éstas son iguales.
Adicionalmente, este Departamento concluye técnicamente que las frecuencias que la
SUTEL recomienda otorgar en la tabla Nº 1 del apéndice 1 del dictamen técnico de la
SUTEL N° 5136-SUTEL-DGC-2019 que es acogido en la Resolución N° RCS-165-2019, se
encuentran en el segmento de 5925 MHz a 6425 MHz, que es comprendido por la nota del
PNAF CR 084. Dicha nota establece el uso de este segmento para radioenlaces punto a
punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva y en redes de telecomunicaciones, por
lo que el uso que la empresa pretende dar a dicho segmento está conforme a lo establecido
en el PNAF vigente, Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET del 29 de mayo de 2009 y sus
reformas.
En vista del estudio efectuado a través del presente informe, cuyas conclusiones se indicaron
anteriormente, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico concluye que
las recomendaciones técnicas planteadas por SUTEL en la Resolución N° RCS-165-2019,
para que se valore proceder con la concesión directa de las frecuencias para el radioenlace
de microondas solicitados por la empresa Televisora de Costa Rica, S.A., según el detalle de
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la tabla 1 del apéndice 1 del dictamen técnico de la SUTEL N° 5136-SUTEL-DGC-2019 que
es acogido en dicha resolución, se encuentran alineadas con el marco normativo vigente.
7. Recomendaciones
1. Dadas las conclusiones anteriores y en el análisis realizado en el presente informe, el
Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder
Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en la
Resolución N° RCS-165-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta
forma valorar la concesión directa de las frecuencias para el enlace detallado en la tabla 1
del apéndice 1 del dictamen técnico de la SUTEL N° 5136-SUTEL-DGC-2019 que es
acogido en la Resolución N° RCS-165-2019, a la empresa Televisora de Costa Rica, S.A.,
con todas sus especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias es
conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por
cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlace punto a punto en redes públicas
de telecomunicaciones, lo cual se encuentra conforme a lo establecido en la nota CR 084.
(…)”
(Folios 1168 a 1179 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
CUADRAGÉSIMO QUINTO: Que mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha
17 de junio de 2019, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó a la SUTEL “(…)
clarificar (…) que al constituir enlaces de microondas relacionados con una red principal que
fue adecuada digitalmente, éstas corresponden al procedimiento para la adecuación de títulos
habilitantes”. (Folios 1146 a 1149 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Que mediante oficio N° 7885-SUTEL-SCS-2019 de fecha 02 de
setiembre de 2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de
fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en
la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, denominado
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“Propuesta de Respuesta al Oficio MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha 17 de junio de 2019
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”. En dicho dictamen técnico la
SUTEL señaló, entre otros extremos, lo siguiente:
“En la siguiente tabla, a diferencia de la anterior, se incluyen aquellos títulos habilitantes y
las frecuencias relacionadas, que no se referenciaron en los estudios registrales derivados
de los informes técnicos en los cuales se fundamentaron las resoluciones (…) RCS-110-
2019, RCS-118-2019, RCS-132-2019 (…).
Sobre este particular se aclara que, los estudios registrales comprendidos en las
resoluciones antes citadas se centraron en las frecuencias de asignación no exclusiva, y no
en relación con otras frecuencias o con criterios de asignación diversos, según se desprende
de la columna de la Tabla N° 2 ʻOtros títulos habilitantes no incluidos en los estudios
registrales por no constituir de asignación no exclusiva.ʼ Debido a lo anterior, con el fin de
atender de manera amplia la consulta del MICITT, y que se adopten las decisiones
correspondientes para cada caso concreto, de conformidad con las disposiciones de la CGR
y los transitorios de la Ley N° 8642, en este acto se hace referencia a los títulos con sus
respectivas frecuencias, no incorporadas en los análisis técnicos de la Dirección General de
Calidad por no constituir frecuencias de asignación no exclusiva.
Asimismo, para mayor compresión y facilidad de manejo, se incluyen los títulos habilitantes
y las frecuencias, que sí fueron objeto de análisis técnicos y de las recomendaciones
respectivas por parte de esta Superintendencia en las resoluciones de referencia.
Tabla N° 2 Concesionarios con estudio registral parcial y con títulos pendientes de trámite.
(…)
Nombre del
Concesionario
Número de Resolución
y fecha
Frecuencias (MHz) y
tipo de título incluidas
en la resolución
Tramite por seguir
Otros títulos habilitantes no
incluidos en los estudios
registrales por no constituir
de asignación no exclusiva
Televisora de Costa
Rica S.A.
RCS-059-2019 del 4 de
abril de 2019 del
acuerdo 015-020-2019
de la sesión ordinaria
020-2019 del 4 de
abril de 2019
6 887.50
Acuerdo 119-1991
MGP
6 912.50
Acuerdo 538-1978
6 937.50
Acuerdo 538-1978
6 962.50
Acuerdo 538-1978
Adecuación No aplica
Página 45 de 75
RCS-110-2019 del 16
de mayo de 2019 del
acuerdo 017-030-2019
de la sesión ordinaria
030-2019 del 16 de
mayo de 2019
6 880.00
RCS-118-2019 del 23
de mayo de 2019 del
acuerdo 012-031-2019
de la sesión ordinaria
031-2019 del 23 de
mayo de 2019
6 780.00
RCS-132-2019 del 30
de mayo de 2019 del
acuerdo 031-034-2019
de la sesión ordinaria
034-2019 del 30 de
mayo de 2019
6 034.15
4 890.00
6 034.15
4 850.00
6 123.10
6 152.75
Concesión directa
Acuerdo:
538-1978 [sic]
Frecuencias (MHz):
2 050,50 (enlace portátil).
2 084,50 (enlace portátil).
Trámite: En relación con
los enlaces portátiles, debe
valorar el Viceministerio
de Telecomunicaciones la
recomendación adoptada
en el acuerdo 011-044-
2019 de la sesión ordinaria
044-2015 [sic] celebrada el
11 de julio de 2019
(eventual modificación del
PNAF para atribuir la
banda de 2 GHz y 10 GHz
para la operación de
enlaces portátiles), para
continuar el trámite de
adecuación.
(…)”
Como parte de sus conclusiones la SUTEL en el referido dictamen apuntó que: “(…) 5.3. Las
frecuencias de enlaces fijos ostentan carácter accesorio o secundario a las frecuencias matrices
que se otorguen (pueden resultar indispensables para el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de la concesión), por lo que, en esa condición de accesoriedad, en cual al plazo
quedan vinculadas a la vigencia de la frecuencia principal, siendo que, en caso de fenecer la
vigencia del título relacionado con el enlace matriz, igual suerte corre el accesorio”. (Folios
1155 a 1163 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Que por medio de consulta realizada en fecha 02 de marzo de
2020, al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico verificó que la empresa
TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra al día en el pago del
impuesto anual de radiodifusión, lo anterior de conformidad con el mandato impuesto por el
Página 46 de 75
artículo 18 de la Ley N° 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), de fecha 19 de junio de
1954. (Folio 1219 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-01).
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-INF-021-2020 de
fecha 10 de marzo de 2020, respecto a la ADECUACIÓN y OTORGAMIENTO de título
habilitante de enlaces de frecuencias microondas para la prestación del servicio de radiodifusión
televisiva de acceso libre y gratuito en formato digital a favor de la empresa concesionaria
TELEVISORA DE COSTA RICA S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo APROBAR las
recomendaciones técnicas realizadas por el Consejo de la SUTEL y plasmada en los dictámenes
técnicos N° 2461-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, N° 3913-SUTEL-DGC-
2019 de fecha 09 de mayo de 2019, N° 3977-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de mayo de 2019,
N° 4308-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de mayo de 2019 y N° 5136-SUTEL-DGC-2019 de
fecha 11 de junio de 2019, acogidos por las Resoluciones de su Consejo directivo N° RCS-059-
2019 de las 14:20 horas de fecha 4 de abril de 2019, aprobada por Acuerdo N° 015-020-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada el día 4 de abril de 2019; N° RCS-110-
2019 de las 12:00 horas de fecha 16 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 017-030-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada el día 16 de mayo de 2019; N° RCS-
118-2019 de las 11:10 horas de fecha 23 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 012-031-
2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 031-2019, celebrada el día 23 de mayo de 2019; N°
RCS-132-2019 de las 16:00 horas de fecha 30 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 031-
034-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2019, celebrada el día 30 de mayo de 2019 y
Página 47 de 75
N° RCS-165-2019 de las 15:45 horas de fecha 27 de junio de 2019, aprobada por Acuerdo N°
036-040-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2019, celebrada el día 27 de junio de
2019, las cuales fueron aclaradas y adicionadas mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-
DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado mediante Acuerdo N° 026-054-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, todo con
fundamento en las consideraciones y recomendaciones de los Informes Técnicos del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
068-2019, N° MICITT-DERRT-DAER-INF-089-2019, N° MICITT-DERRT-DAER-INF-099-
2019, N° MICITT-DERRT-DAER-INF-119-2019 y N° MICITT-DERRT-DAER-INF-131-
2019, Y ADECUAR el Acuerdo Ejecutivo N° 538 de fecha 21 de agosto de 1978 y el Acuerdo
Ejecutivo N° 119 de fecha 12 de febrero de 1991, y MODIFICAR PARCIALMENTE el
Acuerdo Ejecutivo N° 400 emitido en fecha 7 de noviembre de 1988 (modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 2879-2002 MSP emitido en fecha 18 de julio de 2002), adecuado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 026-2019-TEL-MICITT de fecha 7 de marzo de 2019, con el fin de
integrar en un único título habilitante los derechos y obligaciones derivadas de la concesión del
segmento de frecuencias matriz adecuada con las frecuencias accesorias a dicha red principal del
servicio de radiodifusión televisiva digital bajo estándar ISDB-Tb, así como OTORGAR a la
empresa concesionaria TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. la concesión directa de los
enlaces de frecuencias microondas de asignación no exclusiva en el servicio Fijo para el servicio
de televisión digital, de conformidad con los términos contenidos en los dictámenes técnicos
emitidos mediante los oficios N° 3913-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, N°
3977-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, N° 4308-SUTEL-DGC-2019 de fecha
20 de mayo de 2019 y N° 5136-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, acogidos por
Página 48 de 75
su Consejo directivo mediante las Resoluciones N° RCS-110-2019 de las 12:00 horas de fecha
16 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 017-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria
N° 030-2019, celebrada el día 16 de mayo de 2019; N° RCS-118-2019 de las 11:10 horas de
fecha 23 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 012-031-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 031-2019, celebrada el día 23 de mayo de 2019; N° RCS-132-2019 de las 16:00
horas de fecha 30 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 031-034-2019, adoptado en la
sesión ordinaria N° 034-2019, celebrada el día 30 de mayo de 2019 y N° RCS-165-2019 de las
15:45 horas de fecha 27 de junio de 2019, aprobada por Acuerdo N° 036-040-2019, adoptado en
la sesión ordinaria N° 040-2019, celebrada el día 27 de junio de 2019, las cuales fueron
aclarados y adicionados mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha
01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019 ya que de conformidad con las
consideraciones y recomendaciones de los informes técnicos N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
089-2019, N° MICITT-DERRT-DAER-INF-099-2019, N° MICITT-DERRT-DAER-INF-119-
2019 y N° MICITT-DERRT-DAER-INF-131-2019 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico. Lo anterior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 1225 a 1297 del
expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-24).
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio
N° MICITT-DVT-D-041-2020 de fecha 13 de marzo de 2020, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica
Página 49 de 75
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta
en los expedientes administrativos N° DCNR-TV-2010-01 y N° GNP-213-2015 de la Unidad de
Control Nacional de Radio y del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones respectivamente del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para
mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL y
plasmada en el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 2461-SUTEL-DGC-2019 de fecha
21 de marzo de 2019, acogido por su Consejo directivo mediante la Resolución N° RCS-059-
2019 de las 14:20 horas de fecha 4 de abril de 2019, aprobada por Acuerdo N° 015-020-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada el día 4 de abril de 2019, la cual fue
aclarada y adicionada mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01
de agosto de 2019, aprobado mediante acuerdo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, y ADECUAR el Acuerdo
Ejecutivo N° 538 de fecha 21 de agosto de 1978 y el Acuerdo Ejecutivo N° 119 de fecha 12 de
febrero de 1991, otorgados a favor de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA
Página 50 de 75
SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006829, y MODIFICAR
PARCIALMENTE los Acuerdos Ejecutivos N° 538 de fecha 21 de agosto de 1978; y N° 400
emitido en fecha 7 de noviembre de 1988 (modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 2879-2002
MSP emitido en fecha 18 de julio de 2002), adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-
2019-TEL-MICITT de fecha 7 de marzo de 2019, con el fin de incluir los enlaces accesorios del
servicio fijo para la operación del servicio de radiodifusión televisiva adecuados, y señalarle a la
empresa que en todo lo demás se mantienen incólumes dichos acuerdos. Lo anterior, con el fin
de integrar en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del
segmento de frecuencias matriz como de su red accesoria. Estos actos administrativos se
realizarán, de conformidad con los términos de las tablas dispuestas en el dictamen técnico
emitido mediante el oficio N° 2461-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de marzo de 2019 acogido
mediante la Resolución N° RCS-059-2019 de las 14:20 horas de fecha 4 de abril de 2019 (5
tablas) de la SUTEL, numeración y contenido se transcriben, según sigue:
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 y LEY N° 1758
Título habilitante Adecuación
Tipo de red Red de Telecomunicaciones
Servicios radioeléctricos Servicio Fijo
Frecuencias Asociadas Canal 18 físico (segmento de frecuencias de 494 MHz – 500 MHz)
Servicio aplicativo o uso
pretendido Radioenlaces punto a punto para soporte del servicio de radiodifusión
Clasificación según el
servicio prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Vigencia del titulo
A partir del día siguiente a la fecha fijada del cese de las transmisiones
dispuesta en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET
emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la vigencia
de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 494
MHz – 500 MHz (Canal físico 18).
Indicativo TE-TCR
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Sabana-Volcán IrazúNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
3 / 3' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Sabana-Volcán Irazú 1
Sitio B
Volcán IrazúNombre del sitio:
9,9721260Latitud (WGS84):
-83,8591770Longitud (WGS84):
27.00Potencia (dBm):
63.30
-4.74
6,880.00Frec Tx (MHz):
6,540.00
261.82
40.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Euroteck
Eurotek
ANDREW CORPORATION
PL4-65
36.30
Sitio A
SabanaNombre del sitio:
9,9365080Latitud (WGS84):
-84,1101760Longitud (WGS84):
27.00Potencia (dBm):
6,540.00Frec Tx (MHz):
EuroteckMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
36.30Ganancia antena (dBi):
57.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
PL4-65Modelo Antena:
EurotekModelo Equipo:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
62.30
81.78
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,880.00
4.55
Volcán Irazú-Loma GarrónNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
2 / 2' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Volcán Irazú-Loma Garrón 2
Sitio B
Loma GarrónNombre del sitio:
9,9986540Latitud (WGS84):
-83,0394100Longitud (WGS84):
27.00Potencia (dBm):
66.80
1.82
6,500.00Frec Tx (MHz):
6,840.00
268.19
15.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-81Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:SAF
Integra GS
ANDREW CORPORATION
PL6-65
39.80
Sitio A
Volcán IrazúNombre del sitio:
9,9721260Latitud (WGS84):
-83,8591770Longitud (WGS84):
27.00Potencia (dBm):
6,840.00Frec Tx (MHz):
SAFMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
39.80Ganancia antena (dBi):
15.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
PL6-65Modelo Antena:
Integra GSModelo Equipo:
-81Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
65.80
88.05
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,500.00
-2.42
Página 52 de 75
Volcán Irazú-Buena VistaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Volcán Irazú-Buena Vista 3
Sitio B
Buena VistaNombre del sitio:
9,5598440Latitud (WGS84):
-83,7533780Longitud (WGS84):
23.00Potencia (dBm):
62.80
-0.24
6,460.00Frec Tx (MHz):
6,800.00
345.82
15.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-81Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:SAF
Integra GS
ANDREW CORPORATION
PL6-65
39.80
Sitio A
Volcán IrazúNombre del sitio:
9,9721260Latitud (WGS84):
-83,8591770Longitud (WGS84):
23.00Potencia (dBm):
6,800.00Frec Tx (MHz):
SAFMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
39.80Ganancia antena (dBi):
15.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
PL6-65Modelo Antena:
Integra GSModelo Equipo:
-81Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
59.80
165.80
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,460.00
-0.08
Buena Vista-Cerro AdamsNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
2 / 2' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Buena Vista-Cerro Adams 4
Sitio B
Cerro AdamsNombre del sitio:
8,6516670Latitud (WGS84):
-83,1659000Longitud (WGS84):
31.00Potencia (dBm):
70.80
1.03
6,840.00Frec Tx (MHz):
6,500.00
327.48
15.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-81Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:SAF
Integra GS
ANDREW CORPORATION
PL6-65
39.80
Sitio A
Buena VistaNombre del sitio:
9,5598440Latitud (WGS84):
-83,7533780Longitud (WGS84):
31.00Potencia (dBm):
6,500.00Frec Tx (MHz):
SAFMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
39.80Ganancia antena (dBi):
15.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
PL6-65Modelo Antena:
Integra GSModelo Equipo:
-81Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
69.80
147.39
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,840.00
-1.84
Página 53 de 75
ARTÍCULO 2.- INDICAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 538 de fecha 21 de agosto de 1978
y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 2 de octubre de 1978 y el Acuerdo
Ejecutivo N° 119 de fecha 12 de febrero de 1991 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
74 de fecha 19 de abril de 1991, la concesión queda habilitada, por el plazo restante de la
Concesión Principal, tal y como se indicó en el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2019-TEL-MICITT
de fecha 7 de marzo de 2019, para la adecuación de los títulos habilitantes que otorgaron las
frecuencias principales, y se extinguirá en el mismo momento que la Concesión Principal,
pudiendo ser prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la Principal, de acuerdo a
los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio
de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb.
Sabana-Santa ElenaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
2 / 2' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Sabana-Santa Elena 5
Sitio B
Santa ElenaNombre del sitio:
10,3202220Latitud (WGS84):
-84,7942500Longitud (WGS84):
29.00Potencia (dBm):
68.80
-0.75
6,840.00Frec Tx (MHz):
6,500.00
119.61
30.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Euroteck
Eurotek
ANDREW CORPORATION
PL6-65
39.80
Sitio A
SabanaNombre del sitio:
9,9365080Latitud (WGS84):
-84,1101760Longitud (WGS84):
29.00Potencia (dBm):
6,500.00Frec Tx (MHz):
EuroteckMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
39.80Ganancia antena (dBi):
50.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
PL6-65Modelo Antena:
EurotekModelo Equipo:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
67.80
299.73
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,840.00
0.17
Página 54 de 75
ARTÍCULO 3.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que la utilización de las frecuencias de enlaces de microondas establecidas en el
presente Acuerdo Ejecutivo queda supeditada al servicio de radiodifusión para televisión de
acceso libre en formato Digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria deberá
descontinuar la operación de los enlaces de microondas concesionados bajo la normativa
anterior, el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo
Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, so pena de las
sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente.
ARTÍCULO 4.- APROBAR la recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL y
plasmada en los dictámenes técnicos emitidos mediante oficios N° 3913-SUTEL-DGC-2019 de
fecha 09 de mayo de 2019, N° 3977-SUTEL-DGC-2019 de fecha 10 de mayo de 2019, N° 4308-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de mayo de 2019 y N° 5136-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de
junio de 2019, acogidos por su Consejo directivo mediante las Resoluciones N° RCS-110-2019
de las 12:00 horas de fecha 16 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 017-030-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada el día 16 de mayo de 2019; N° RCS-
118-2019 de las 11:10 horas de fecha 23 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 012-031-
2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 031-2019, celebrada el día 23 de mayo de 2019; N°
RCS-132-2019 de las 16:00 horas de fecha 30 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 031-
034-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2019, celebrada el día 30 de mayo de 2019 y
N° RCS-165-2019 de las 15:45 horas de fecha 27 de junio de 2019, aprobada por Acuerdo N°
036-040-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2019, celebrada el día 27 de junio de
2019, las cuales fueron aclaradas y adicionadas mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-
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DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo N° 026-054-2019, adoptado
en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019; Y OTORGAR la
CONCESIÓN DIRECTA de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva
DEL SERVICIO FIJO PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
TELEVISIVA, a favor de la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-006829, y MODIFICAR
PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 400 emitido en fecha 7 de noviembre de 1988
(modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 2879-2002 MSP emitido en fecha 18 de julio de 2002),
adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2019-TEL-MICITT de fecha 7 de marzo de
2019, con el fin de incluir los enlaces accesorios del servicio fijo para la operación del servicio
de radiodifusión televisiva adecuados, y señalarle a la empresa que en todo lo demás se
mantienen incólumes dichos acuerdos. Lo anterior, con el fin de integrar en un solo título
habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz
como de su red accesoria. Estos actos administrativos se realizarán, de conformidad con los
términos de las tablas dispuestas en los dictámenes técnicos emitidos mediante los oficios N°
3913-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, N° 3977-SUTEL-DGC-2019 de fecha
10 de mayo de 2019, N° 4308-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de mayo de 2019 y N° 5136-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, los cuales se acogieron mediante las
Resoluciones N° RCS-110-2019 de las 12:00 horas de fecha 16 de mayo de 2019 (Tabla 1
Enlace: Santa Elena-Vista del Mar), N° RCS-118-2019 de las 11:10 horas de fecha 23 de mayo
de 2019 (Tabla 1 Enlace: Sabana-Rancho), N° RCS-132-2019 de las 16:00 horas de fecha 30 de
mayo de 2019 (Tabla 1 Enlace: Irazú -Tarbaca; Tabla 2 Enlace: Palmira-Caletas; Tabla 3 Enlace:
Palmira-Santa Elena; Tabla 4 Enlace Santa Elena-Caletas; Tabla 5 Enlace: Vista del Mar-Cañas
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Dulces y Tabla 6 Enlace: Sabana-Palmira), y N° RCS-165-2019 de las 15:45 horas de fecha 27
de junio de 2019 (Tabla 1 Enlace: Rancho Redondo-Buena Vista), numeración y contenido se
transcriben, según sigue:
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 y LEY N° 1758
Título habilitante Concesión Directa
Tipo de red Red de Telecomunicaciones
Servicios
radioeléctricos Servicio Fijo
Frecuencias Asociadas Canal 18 físico (segmento de frecuencias de 494 MHz – 500 MHz)
Servicio aplicativo o
uso pretendido
Radioenlaces punto a punto para soporte del servicio de
radiodifusión
Clasificación según el
servicio prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Vigencia del titulo
A partir del día siguiente a la fecha fijada del cese de las
transmisiones dispuesta en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº
36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus
reformas, y hasta la vigencia de la concesión para el uso y
explotación del segmento de frecuencias de 494 MHz – 500 MHz
(Canal físico 18).
Indicativo TE-TCR
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Santa Elena-Vista del MarNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
3 / 3' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Santa Elena-Vista del Mar 1
Sitio B
Vista del MarNombre del sitio:
10,1227500Latitud (WGS84):
-85,6284020Longitud (WGS84):
29.00Potencia (dBm):
63.50
0.21
6,540.00Frec Tx (MHz):
6,880.00
76.40
10.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-74Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:SAF
Phoenix
ANDREW CORPORATION
VHLP4-6W
35.50
Sitio A
Santa ElenaNombre del sitio:
10,3202220Latitud (WGS84):
-84,7942500Longitud (WGS84):
29.00Potencia (dBm):
6,880.00Frec Tx (MHz):
SAFMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
39.30Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
VHLP6-6WModelo Antena:
PhoenixModelo Equipo:
-74Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
67.30
256.55
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,540.00
-0.85
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Sabana-Rancho RedondoNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 20.00F.384-10
Tabla Enlace:Sabana-Rancho Redondo 1
Sitio B
Rancho RedondoNombre del sitio:
9,9582450Latitud (WGS84):
-83,9529280Longitud (WGS84):
23.00Potencia (dBm):
51.60
-2.89
6,440.00Frec Tx (MHz):
6,780.00
262.02
12.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-88Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:ELBER
Reble610
ANDREW CORPORATION
VHLP3-6W
33.3
Sitio A
SabanaNombre del sitio:
9,9365080Latitud (WGS84):
-84,1101760Longitud (WGS84):
23.00Potencia (dBm):
6,780.00Frec Tx (MHz):
ELBERMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
33.3Ganancia antena (dBi):
50.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
VHLP3-6WModelo Antena:
Reble610Modelo Equipo:
-88Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
51.60
82.00
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,440.00
2.77
Página 59 de 75
Irazú-TarbacaNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
4 / 4 29.65F.383-8
Tabla Enlace:Irazú-Tarbaca 1
Sitio B
TarbacaNombre del sitio:
9,8163330Latitud (WGS84):
-84,1133300Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
57.80
2.71
6,034.15Frec Tx (MHz):
6,034.15
58.09
25.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Ubiquiti
Airfiber 5XHD
ALGCOM
PA-6100
34.80
Sitio A
Volcán IrazúNombre del sitio:
9,9721260Latitud (WGS84):
-83,8591770Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
6,034.15Frec Tx (MHz):
UbiquitiMarca Equipo:
ALGCOMMarca Antena:
34.80Ganancia antena (dBi):
35.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
PA-6100Modelo Antena:
Airfiber 5XHDModelo Equipo:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
57.80
238.13
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,034.15
-2.93
Palmira-CaletasNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
5’ / 5' 40.00F.1099
Tabla Enlace:Palmira-Caletas 2
Sitio B
CaletasNombre del sitio:
9,6849010Latitud (WGS84):
-84,6594090Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
56.00
1.35
4,890.00Frec Tx (MHz):
4,890.00
27.43
15.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Ubiquity
Airfiber 5XHD
ALGCOM
PS4-4800-32-12
33.00
Sitio A
PalmiraNombre del sitio:
10,2053060Latitud (WGS84):
-84,3848940Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
4,890.00Frec Tx (MHz):
UbiquityMarca Equipo:
ALGCOMMarca Antena:
33.00Ganancia antena (dBi):
35.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
PS4-4800-32-12Modelo Antena:
Airfiber 5XHDModelo Equipo:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.00
207.48
Downtilt (*):
Downtilt (*):
4,890.00
-1.79
Página 60 de 75
Palmira-Santa ElenaNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
4 / 4 29.65F.383-8
Tabla Enlace:Palmira-Santa Elena 3
Sitio B
Santa ElenaNombre del sitio:
10,3202220Latitud (WGS84):
-84,7942500Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
57.80
0.20
6,034.15Frec Tx (MHz):
6,034.15
105.89
15.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Ubiquiti
Airfiber 5XHD
ALGCOM
PA-6100
34.80
Sitio A
PalmiraNombre del sitio:
10,2053060Latitud (WGS84):
-84,3848940Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
6,034.15Frec Tx (MHz):
UbiquitiMarca Equipo:
ALGCOMMarca Antena:
34.80Ganancia antena (dBi):
25.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
PA-6100Modelo Antena:
Airfiber 5XHDModelo Equipo:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
57.80
285.96
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,034.15
-0.52
Santa Elena-CaletasNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
4’ / 4' 40.00F.1099
Tabla Enlace:Santa Elena-Caletas 4
Sitio B
CaletasNombre del sitio:
9,6849010Latitud (WGS84):
-84,6594090Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
56.00
0.95
4,850.00Frec Tx (MHz):
4,850.00
348.21
15.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Ubiquity
Airfiber 5XHD
ALGCOM
PS4-4800-32-12
33.00
Sitio A
Santa ElenaNombre del sitio:
10,3202220Latitud (WGS84):
-84,7942500Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
4,850.00Frec Tx (MHz):
UbiquityMarca Equipo:
ALGCOMMarca Antena:
33.00Ganancia antena (dBi):
35.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
PS4-4800-32-12Modelo Antena:
Airfiber 5XHDModelo Equipo:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.00
168.18
Downtilt (*):
Downtilt (*):
4,850.00
-1.44
Página 61 de 75
Vista del Mar-Cañas DulcesNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
7 / 7 29.65F.383-8
Tabla Enlace:Vista del Mar-Cañas Dulces 5
Sitio B
Cañas DulcesNombre del sitio:
10,7528590Latitud (WGS84):
-85,4356940Longitud (WGS84):
27.00Potencia (dBm):
60.80
0.06
6,123.10Frec Tx (MHz):
6,123.10
196.76
15.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Ubiquiti
Airfiber 5XHD
ALGCOM
PA-6100
34.80
Sitio A
Vista del MarNombre del sitio:
10,1227500Latitud (WGS84):
-85,6284020Longitud (WGS84):
27.00Potencia (dBm):
6,123.10Frec Tx (MHz):
UbiquitiMarca Equipo:
ALGCOMMarca Antena:
34.80Ganancia antena (dBi):
15.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
PA-6100Modelo Antena:
Airfiber 5XHDModelo Equipo:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
60.80
16.72
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,123.10
-0.55
Sabana-PalmiraNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
8 / 8 29.65F.383-8
Tabla Enlace:Sabana-Palmira 6
Sitio B
PalmiraNombre del sitio:
10,2053060Latitud (WGS84):
-84,3848940Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
57.80
-1.43
6,152.75Frec Tx (MHz):
6,152.75
134.80
15.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Ubiquiti
Airfiber 5XHD
ALGCOM
PA-6100
34.80
Sitio A
SabanaNombre del sitio:
9,9365080Latitud (WGS84):
-84,1101760Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
6,152.75Frec Tx (MHz):
UbiquitiMarca Equipo:
ALGCOMMarca Antena:
34.80Ganancia antena (dBi):
50.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
PA-6100Modelo Antena:
Airfiber 5XHDModelo Equipo:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
57.80
314.84
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,152.75
1.15
Página 62 de 75
ARTÍCULO 5.- I
NDICAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA que con el
objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la
SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes, inspecciones según artículo 82 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del
Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad el Acuerdo Ejecutivo N° 026-2019-TEL-MICITT de fecha 7
de marzo de 2019, mediante el cual se adecuaron los Canales físicos 5, 7 y 18, el otorgamiento
de la presente concesión directa de derecho de uso y explotación de frecuencias para enlaces
Rancho Redondo-Buena VistaNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
7 / 7 29.65F.383-8
Tabla Enlace:Rancho Redondo-Buena Vista 1
Sitio B
Buena VistaNombre del sitio:
9,5598440Latitud (WGS84):
-83,7533780Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
57.80
-1.84
6,123.10Frec Tx (MHz):
6,123.10
333.74
36.00Altura base-antena (m):
Doble (V y H)Polarización:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Ubiquiti
Airfiber 5XHD
ALGCOM
PA-6100
34.80
Sitio A
Rancho RedondoNombre del sitio:
9,9582450Latitud (WGS84):
-83,9529280Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
6,123.10Frec Tx (MHz):
UbiquitiMarca Equipo:
ALGCOMMarca Antena:
34.80Ganancia antena (dBi):
40.00Altura base-antena (m):
Doble (V y H)Polarización:
PA-6100Modelo Antena:
Airfiber 5XHDModelo Equipo:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
57.80
153.71
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,123.10
1.50
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fijos, deberá ser congruente con lo señalado en dicho título habilitante, lo cual implica que, el
plazo de vigencia del enlace necesarios para la prestación del servicio de televisión digital
terrestre, es el mismo que el considerado para las frecuencias principales. Por lo anterior, la
presente concesión directa iniciará a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese
de las transmisiones conforme lo dispuesto en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-
MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica,
emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas y se extinguirá en el mismo momento
que finalice la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de
494 MHz a 500 MHz, asociada al Canal físico 18, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
400 emitido en fecha 7 de noviembre de 1988 (modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 2879-
2002 MSP emitido en fecha 18 de julio de 2002) y el Contrato de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 071-2004-CNR de las 09:00 horas de fecha 19 de octubre de 2004,
pudiendo ser prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la concesión principal.
ARTÍCULO 7.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio
rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta al titular a
cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 8.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los
Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9.- ADVERTIR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que una vez instalado cada enlace microondas concesionado, cuenta con diez (10)
días hábiles, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
para informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales
82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y se pueda comprobar que las
instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante. En caso de incumplimiento de esta
obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso
a) punto 8) y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 10.- INDICAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en atención a lo regulado en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley
General de Telecomunicaciones y lo dispuesto en la Resolución N° RCS-229-2016 de fecha 20
de octubre de 2016, aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión
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extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al “Procedimiento
para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, las personas físicas o
jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de radioenlaces de soporte a las
redes de telecomunicaciones para brindar servicios de radiodifusión sonora o televisiva de
acceso libre, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban
pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen.
ARTÍCULO 11.- INDICAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 1758, Ley de
Radio (Servicios Inalámbricos), deberá cancelar trimestralmente el impuesto de radiodifusión
por el segmento de frecuencias concesionado, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 12.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA su obligación, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro, cualquier que sea su origen. Además, deberá utilizar la concesión de los enlaces de
microondas adecuada y otorgada mediante el presente título habilitante únicamente para fines
lícitos.
ARTÍCULO 13.- INDICAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación
del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las
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Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de
las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 14.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la
localización del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste a las condiciones
técnicas necesarias, siempre y cuando sean conformes a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF). Todo lo anterior con excepción de un cambio de la
frecuencia concesionada, supuesto en el cual deberá hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder
Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y
haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los
contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre la concesionaria y terceros para la
cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización
previa para ello.
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ARTÍCULO 16.- ADVERTIR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de
telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar
las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de
telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de calidad, la
generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad
entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de tecnologías de
avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores.
ARTÍCULO 17.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular
tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos
y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 18.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- PREVENIR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es
obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como
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las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo
acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones vigente.
ARTÍCULO 20.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con la red o
servicio que se presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración Pública
las causas debidamente justificadas, asimismo se deberán consignar en dicho registro, por parte
de la SUTEL lo regulado en el Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones así
como en el procedimiento establecido por la Resolución N° RCS-128-2011 de las 12:10 horas
del 15 de junio de 2011, que establece el “Procedimiento interno para la atención de solicitudes
de modificación en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en
las frecuencias de operaciones de los transmisores”, modificada por la Resolución N° RCS-227-
2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que “Se resuelve recurso de
reconsideración presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la
resolución N° RCS-128-2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15
de junio del 2011”, ambas del Consejo de la SUTEL.
ARTÍCULO 21.- INDICAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley Nº 1758, Ley de
Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley Nº 8642, Ley General de
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Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la
planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial
de competencia.
ARTÍCULO 22.- INDICAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la
Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley Nº 8642, General de
Telecomunicaciones, la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y sus reformas, la Ley Nº 8660, Ley de Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y
disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de
interferencia perjudicial ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, debe acudir
previamente con los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de
buscar una resolución alterna a la situación.
ARTÍCULO 24.- INDICAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, como concesionaria está
obligada a:
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a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de
acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL.
b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias vigente (según artículo 7 de la Ley N° 8642).
c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante,
así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL.
d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
f. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la Ley y reglamentos.
h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de
los documentos que deban tener.
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i. Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
j. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
k. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de
interferencias.
l. Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
m. Se recuerda al titular que la adecuación al Título Habilitante así como la concesión directa
fue realizada a partir del diseño propuesto por la concesionaria, donde considera la
ubicación geográfica de la infraestructura de transmisión desde un volcán activo, de ahí
que deberá apegarse a las disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias al respecto, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido
por la concesionaria. En este sentido, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos
y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por
la Ley para implementar un emplazamiento; por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace
responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 25.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las
señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, por la Ley
Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), y demás normativa vigente.
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ARTÍCULO 26.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá acudir a la citación que realizará el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a efectos de suscribir un Addendum al Contrato de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 071-2004-CNR de las 09:00 horas de fecha 19 de octubre de 2004,
para incluir las condiciones técnicas de los enlaces de microondas para la operación del servicio
de radiodifusión televisiva contempladas en el presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior con el fin
de integrar en un mismo instrumento contractual, los derechos y obligaciones tanto de la
concesión del segmento de frecuencias matriz adecuada, como de la concesión de las frecuencias
de los enlaces de la red accesoria adecuada y las concesiones directas otorgadas en el presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 27.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, conforme los dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficios N° 2461-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de marzo de
2019, N° 3913-SUTEL-DGC-2019 de fecha 09 de mayo de 2019, N° 3977-SUTEL-DGC-2019
de fecha 10 de mayo de 2019, N° 4308-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de mayo de 2019 y N°
5136-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, acogidos por su Consejo directivo
mediante las Resoluciones N° RCS-059-2019 de las 14:20 horas de fecha 4 de abril de 2019,
aprobada por Acuerdo N° 015-020-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada
el día 4 de abril de 2019; N° RCS-110-2019 de las 12:00 horas de fecha 16 de mayo de 2019,
aprobada por Acuerdo N° 017-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada
el día 16 de mayo de 2019; N° RCS-118-2019 de las 11:10 horas de fecha 23 de mayo de 2019,
aprobada por Acuerdo N° 012-031-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 031-2019, celebrada
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el día 23 de mayo de 2019; N° RCS-132-2019 de las 16:00 horas de fecha 30 de mayo de 2019,
aprobada por Acuerdo N° 031-034-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 034-2019, celebrada
el día 30 de mayo de 2019 y N° RCS-165-2019 de las 15:45 horas de fecha 27 de junio de 2019,
aprobada por Acuerdo N° 036-040-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2019, celebrada
el día 27 de junio de 2019, las cuales fueron aclaradas y adicionadas mediante el dictamen
técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo
N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto
de 2019, siendo que mediante el presente Acuerdo Ejecutivo se integran en un solo título
habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz
como de su red accesoria, y se satisfacen las necesidades de comunicación de la empresa
concesionaria, en cuanto a la prestación de los servicios de radiodifusión televisiva digital, por lo
cual se deja sin efecto para los fines registrales correspondiente el Acuerdo Ejecutivo N° 119 de
fecha 12 de febrero de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 74 de fecha 19 de abril
de 1991; así como el Acuerdo Ejecutivo N° 538 de fecha 21 de agosto de 1978 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 2 de octubre de 1978 únicamente en cuanto a lo que
respecta a los segmentos de frecuencias 6900 MHz a 6925 MHz, 6925 MHz a 6950 MHz y 6950
MHz a 6975 MHz, recursos del espectro radioeléctrico que quedan nuevamente a disposición del
Estado.
ARTÍCULO 28.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignación no exclusiva, de
conformidad con lo señalado por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
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se deberá seguir el procedimiento de Concesión Directa establecido en los artículos 19 de la Ley
General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento.
ARTÍCULO 29.- INFORMAR a la empresa TELEVISORA DE COSTA RICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 30.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa TELEVISORA DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA el lugar o medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 31.- El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir del día hábil siguiente a la fecha
dispuesta para el cese de las transmisiones de los enlaces de microondas dispuesta en el artículo
8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus
reformas, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento
de frecuencias de 494 MHz a 500 MHz, asociada al Canal físico 18, otorgada mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 400 emitido en fecha 7 de noviembre de 1988 (modificado por el Acuerdo
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Ejecutivo N° 2879-2002 MSP emitido en fecha 18 de julio de 2002) y el Contrato de Concesión
de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 071-2004-CNR de las 09:00 horas de fecha 19 de
octubre de 2004, adecuados mediante el Acuerdo N° 026-2019-TEL-MICITT de fecha 7 de
marzo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de marzo del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
FRED
MONTOYA
RODRIGUEZ
(FIRMA)
Digitally signed by FRED
MONTOYA RODRIGUEZ
(FIRMA)
Date: 2020.03.31 09:21:25 -
06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIAN
SALAZAR
SOLIS
(FIRMA)
Digitally signed by LUIS
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
Date: 2020.04.03
16:01:16 -06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
ANDRES
ALVARADO
QUESADA
(FIRMA)
Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
(FIRMA)
Date: 2020.04.03
16:50:42 -06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica