IniciarMi WebLinkAcerca deAE- No. 040-2020-TEL-MICITT HUBERT QUIROS ABARCAPágina 1 de 15
ACUERDO EJECUTIVO N° 040-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14)
subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa
Rica”, emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la L ey Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b),
10, 25, 26 y 63 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en
fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio
de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas;
en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Página 2 de 15
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18
de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre
de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos”, emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el
Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus
reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas, en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del
Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites
del servicio de radioaficionado y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el
Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias”, emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018,
celebrada el día 7 de febrero de 2018 y N° 02182-SUTEL-DGC-2019 de fecha 12 de marzo de
2019, aprobada por Acuerdo N° 019-023-2019 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N°
023-2019, celebrada en fecha 25 de abril de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-113-2019 de fecha 18 de junio de 2019 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER); el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-
Página 3 de 15
009-2020 de fecha 28 de enero de 2020 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la solicitud de permiso de uso del
espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la categoría de Novicio (Clase C),
presentada por el señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, portador de la cedula de
identidad N° 1-1001-0461, la cual se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-012-
2019 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los operadores de la banda ciudadana.
(Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
SEGUNDO: Que mediante “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y
Página 4 de 15
“Formulario de Solicitud de Permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado y la operación de la Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)” presentados
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 18 de febrero de 2019, el señor
HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, portador de la cédula de identidad N° 1-1001-0461,
solicitó licencia y permiso de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado
en la categoría Novicio (Clase C), apuntando, de ser posible, que se le otorgue el indicativo
TI2SAW o TI2SBW. (Folios 01 al 08 del expediente administrativo N° DNPT-012-2019).
TERCERO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-061-2019 de fecha 19 de
febrero de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) sobre las
solicitudes de Licencia y permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 09 y 10 del expediente administrativo
N° DNPT-012-2019).
CUARTO: Que mediante oficio N° 4581-SUTEL-SCS-2019 de fecha 28 de mayo de 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 02182-
SUTEL-DGC-2019, de fecha 12 de marzo de 2019, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo
N° 019-023-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 023-2019 de fecha 25 de abril de 2019, en
el cual la SUTEL recomendó otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el
Página 5 de 15
indicativo TI2SAW al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA por haber cumplido
con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 11 a 15 del expediente administrativo N°
DNPT-012-2019).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-093-2019 de fecha 14
de junio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 02182-SUTEL-DGC-2019 de fecha 12 de
marzo de 2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor QUIRÓS
ABARCA. (Folios 16 y 17 del expediente administrativo N° DNPT-012-2019).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-116-2019, de
fecha 18 de junio de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 24 de junio de 2019, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-113-2019,
de fecha 18 de junio de 2019, respecto de la solicitud del señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS
ABARCA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la
Licencia para el servicio de Radioaficionado categoría Novicio (Clase C) con el indicativo
TI2SAW y a su vez recomendar al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 02182-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la misma categoría y con el mismo
indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
Página 6 de 15
dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 21 a 25 del expediente administrativo N°
DNPT-012-2019).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-009-2020, de fecha 28 de enero de 2020,
respecto de la solicitud del señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones conceder la Licencia para el Servicio
de Radioaficionado en la categoría Novicio con el indicativo TI2SAW, y que recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el
oficio N° 02182-SUTEL-DGC-2019, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico en la
misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 28 a 49 del
expediente administrativo N° DNPT-012-2019).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
035-2020 de fecha 04 de marzo de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
Página 7 de 15
constan en el expediente administrativo N° DNPT-012-2019, del Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud y OTORGAR al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS
ABARCA, portador de la cédula de identidad N° 1-1001-0461, el PERMISO DE USO DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA
CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
Detalle del título habilitante del permiso de radioaficionado recomendado al señor Hubert
Santiago Quirós Abarca
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA
Cédula de identidad Nº 1-1001-0461
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categoría Novicio (Clase C)
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
(Clase C)
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2SAW
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el permiso.
EQUIPOS PORTÁTILES
Marca Modelo Potencia Polarización de la antena Ganancia (dBi)
Baofeng UV5R 4W ------
Página 8 de 15
ARTÍCULO 2. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio
técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no
existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular
deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de
los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del
cambio.
ARTÍCULO 3. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 4. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, los cuales podrán ser renovados a
solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la
solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de
anticipación a la fecha de vencimiento de éste. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
9 y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que acuerdo con el uso pretendido para los
rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la
Página 9 de 15
clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de
aficionado.
ARTÍCULO 5. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco
(5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior
al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste.
Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de
uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6. Indicar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que deberá sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
regulado en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los
demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7. Indicar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que, con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que dispone
Página 10 de 15
de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones
respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título
habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del
otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se
instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el
procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior
fundamentado en los artículos 82 y 83, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 8. Advertir al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que no existe
norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por
lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 9. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Decreto Ejecutivo en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
Página 11 de 15
ARTÍCULO 10. Prevenir al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas
en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 11. Indicar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA que, deberá operar
el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 12. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA que, queda sujeto
a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que
podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en
cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en
dicho documento.
ARTÍCULO 13. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA que, queda sujeto
a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y
sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 40639-MICITT, Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionados y Afines, y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
Página 12 de 15
ARTÍCULO 14. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo
3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la
citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA que, sumado a las
obligaciones establecidas en el título habilitante, en las leyes y la reglamentación correspondiente,
estará obligado a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y
responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 16. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA que, en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar,
anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico, por las bandas de frecuencias que le
son asignadas, independientemente de que haga uso de dichas bandas o no, y durante la vigencia
del plazo del respectivo título habilitante.
Página 13 de 15
ARTÍCULO 17. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y
el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante el reporte de desaparición o sustracción de personas menores de edad.
ARTÍCULO 18. Advertir al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público o a terceros. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 19. Prevenir al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
Página 14 de 15
ARTÍCULO 20. Prevenir al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante,
deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y
el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar al señor HUBERT SANTIAGO QUIRÓS ABARCA sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación de este Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
Página 15 de 15
ARTÍCULO 23. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor HUBERT SANTIAGO
QUIRÓS ABARCA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo, y que este
mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Rige a partir del día hábil siguiente su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 04 de marzo de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES