IniciarMi WebLinkAcerca de03180-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento intern o de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 029-2020,
celebrada el 07 de abril del 2020, mediante acuerdo 015-029-2020, de las 15:15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-102-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que en el oficio 264-431-2020 (NI-04425-2020) recibido el 07 abril de 2020 el ICE presentó la siguiente
solicitud de asignación adicional de numeración para el servicio especial de 4 dígitos, numeración corta:
• Un (1) número nacional para el servicio especial de cuatro (4) dígitos, numeración corta a saber:
1116 para ser utilizado por el Ministerio de Educación Pública, el cual obedece a la necesidad de
brindar soporte a los docentes sobre las nuevas herramientas virtuales implementadas para asegurar
la continuidad del proceso educativo en vista de la alerta amarilla declarada en territorio nacional por
motivo del virus COVID-19, esto según el oficio 264-431-2020 (NI-04425-2020).
2. Que mediante el oficio 03126-SUTEL-DGM-2020 del 8 de abril de 2020, la Dirección General de Mercados
rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los requisitos
exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009, RCS-131-
2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por
el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitu d de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
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Resolución del Consejo
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 03126-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración nacional para servicio especial de
cuatro dígitos marcación rápida.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de una persona jurídica al ICE, que pretende prestar
el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
• Que el 08 de marzo del 2020, ante un aumento de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta
sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.
• Que el Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT, establece en el artículo 14, los
diferentes usos que se le podrán dar a la numeración corta de cuatro dígitos, para servicios especiales. Dentro
de estos usos, se encuentran los: “Servicios destinados a las instituciones públicas para su relación con los
ciudadanos”, el cual corresponde con el presente caso, en vista que el uso que se pretende brindar es para el
soporte a los docentes sobre las nuevas herramientas virtuales implementadas para asegurar la continuidad del
proceso educativo en vista de la alerta amarilla declarada en todo el terri torio nacional por motivo del virus COVID-
19 por parte del Ministerio de Educación Pública.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada de cuatro dígitos para servicios especiales y habiéndose
comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad del número
solicitado 1116 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de
la Sutel.
• De la revisión realizada se tiene que el número 1116, se encuen tra disponible, por lo que habiéndose acreditado
el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, así como con lo dispuesto en el PNN,
según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignació n del número
anteriormente indicado.
• Con respecto a las condiciones de facturación del servicio el ICE indica que, ante la solicitud del Ministerio de
Educación Pública, será configurado de libre tasación para sus usuarios finales, lo que significa que d icho
operador asumirá el costo de las llamadas de forma solidaria. Asimismo, señala que a nivel de interconexión
configurará el número corto como de tasación normal (cargo de terminación fija).
• Asimismo, mediante el oficio DM-0401-04-2020 dirigido al ICE, el Ministerio de Educación Pública solicita hacer
extensivo a los demás operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones la
solicitud que habiliten el servicio gratuito de manera solidaria, para sus usuarios finales.
• En línea con lo anterior, cabe señalar que la Ley General de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de
Numeración, únicamente contemplan el acceso libre y gratuito por parte de los usuarios finales, a los servicios de
2) Sobre la solicitud de la numeración nacional de cuatro dígitos, para la prestación de servicios especiales,
número corto: 1116.
Servicio Especial Número
Comercial Empresa Asociada Operador
Llamadas de marcación rápida 1116 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ICE
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Emergencia, tales como los que ofrece el Sistema de Emergencias 9-1-1.
• Así las cosas, tomando en consideración que el servicio que pretende brindar el Ministerio de Educación Pública,
lo que busca es habilitar un canal de comunicación para que los docentes puedan realizar consultas sobre las
nuevas herramientas virtuales de la Institución, considera esta Dirección General de Mercados que dicho servicio
no se enmarca dentro de los servicios de Emergencia, por lo que compete exclusivamente a cada uno de los
operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones que brindan los servicios de
telefonía, la decisión de habilitar de forma gratuita a sus usuarios finales, las llamadas que se cursen al número
corto de cuatro dígitos 1116.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 264-431-2020 (NI-04425-2020), así como realizar su
inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
• Asimismo, se recomienda instar a todos los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con numeración asignada para que, en la medida de sus posibilidades, valoren la solicitud
presentada por el Ministerio de Educación Pública, respecto a las condiciones de tasación relacionadas con las
llamadas que sus usuarios realicen al número corto de cuatro dígitos 1116.
(…)”
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que mediante el oficio DM-0401-04-2020, el Ministerio de Educación Pública solicita hacer extensivo a los
demás operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones que habiliten el
servicio gratuito de manera solidaria, para sus usuarios finales.
VIII. Que la Ley General de Telecomunicaciones N°8642 y el Plan Nacional de Numeración, únicamente
contemplan el acceso libre y gratuito por parte de los usuarios finales, a los servicios de Emergencia, tales
como los que ofrece el Sistema de Emergencias 9-1-1.
IX. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4 -000042139, la siguiente
numeración:
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Servicio Especial Número
Comercial Empresa Asociada Operador
Llamadas de
marcación rápida 1116 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. ICE
Servicio Especial Número Comercial Empresa Asociada Operador
Llamadas de marcación rápida 1116 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA ICE
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Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias
que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles.
4. Instar a todos los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones con numeración
asignada para que, en la medida de sus posibilidades, valoren la solicitud presentada por el Ministerio de
Educación Pública, respecto a las condiciones de tasación relacionadas con las llamadas que sus
usuarios realicen al número corto de cuatro dígitos 1116.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la S utel en la
resolución RCS-016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verific ar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
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página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-102-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones_drr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: _________________________________ FIRMA: ________________________
1
Maria Jose Ulloa
Asunto:RV: RCS-102-2020
Datos adjuntos:RCS-102-2020 Asignación numeración CORTA al ICE.pdf
De: Notificaciones <notificaciones@sutel.go.cr>
Enviado el: miércoles, 15 de abril de 2020 8:47
Para: Ice <notificaciones_drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
CC: Josue Carballo <josue.carballo@sutel.go.cr>; interphoneline <administracion@interphoneline.com>; ANTARES
<erick@telharbor.com>; Callmyway <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste <ggutierrez@coopeguanacaste.com>;
CRISP <administracion@luminet.cr>; E-DIAYS.A. <servicioalcliente@ediay.cr>; info gci <info@gci.co.cr>; ITELLUM LTDA
<tim@itellum.com>; Multicom <jmagnin@multicom.cr>; METROCOM <jose.mora@metrocom.cr>;
manfred.huebner@metrocom.cr; Claro <notificaciones.sutel@claro.cr>; notificaciones@rhitcr.com; Amnet Cable Costa
Rica S. A. (Tigo) <notificaciones@tigo.co.cr>; Ice <notificaciones_drr@ice.go.cr>; Teletica
<notificacionessutel@teletica.com>; Othos Telecomunicaciones S.A. <info@othos.cr>; Telecom506
<servicioalcliente@telecom506.com>; RacsaFullMovil <racsafullmovil@racsa.co.cr>; American Data Networks
<sutel@data.cr>; TELECABLE TELECABLE <notificaciones@telecablecr.com>; TelefonicaTelefonica De Costa Rica Tc S.A.
<notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS-102-2020
RCS-102-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO NACIONAL ESPECIAL DE CUATRO DÍGITOS,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”
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