IniciarMi WebLinkAcerca de03174-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento intern o de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 029-2020,
celebrada el 07 de abril del 2020, mediante acuerdo 012-029-2020, de las 14:40 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-099-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 900s PARA EL SERVICIO DE CONTENIDO,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio 569-2020 (NI-04007-2020) recibido el 31 marzo de 2020 el ICE presentó la
siguiente solicitud de asignación adicional de numeración para servicios de contenido, numeración 900:
• Un (1) número para el servicio especial de contenido, numeración 900 a saber: 900-0626356 para
ser utilizado por la empresa comercial Grupo Prides de Costa Rica S.A., para citas y consultas para
pruebas de manejo COSEVI esto según el oficio 569-2020 (NI-04007-2020) según expediente I0053-
STT-NUM-OT-00136-2011.
2. Que mediante el oficio 02967-SUTEL-DGM-2020 del 03 de abril de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 es tablece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
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de Mercados mediante oficio 02967-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 900 para el servicio de contenido.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a la vez, pero no en bloques.
• Que de acuerdo a lo establecido en la resolución RCS-239-2013, la numeración 900 y números cortos SMS/MMS,
este tipo de numeración se otorga por un periodo máximo de 6 meses, renovable.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de una persona jurídica al ICE que pretende recibir el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Servicio
Especial
Número Comercial
(7 Dígitos) Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
900 0626356 900-0626356 Grupo Prides de Costa Rica S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de contenido, numeración 900’s y
habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad
del número solicitado 900-0626356 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General
de Mercados de la SUTEL.
• De la revisión realizada se tiene que el número 900 -0626356, se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del recurso numérico anteriormente
indicado.
3. Sobre la solicitud de no hacer pública la información de la tercera columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la SUTEL:
• El ICE solicita que las columnas de la tabla que se encuentra en la página del Anexo 1 que integra el oficio 569 -
2020 (NI-04007-2020), denominadas “# Registro Numeración” y “Proveedor 900”, no sean publicadas en la
página WEB de la Sutel que incluye el Registro de Numeración.
• Verificados los argumentos que da el operador, respecto a la columna denominada “# Registro Numeración”, se
encuentra que su solicitud está técnicamente justificada en el tanto de darse públicamente esa información
cualquier interesado podría efectuar la marcación directa, consecuentemente evitando así la facturación propia
de este servicio, evadiendo los controles propios del Servicio 900, la cual se encarga de realizar el cobro especial
del servicio, los cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública
esta información, en efecto los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin ser registrados por
la plataforma, con los consecuentes perjuicios para el operador y/o proveedor que utiliza el número especial.
• Referente a la columna “Proveedor 900”; este corresponde al proveedor del servicio de contenido (integrador).
Al respecto, se debe recordar que de conformidad con la resolución número RCS-239-2013 (aprobada en sesión
ordinaria N° 040-2013 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el acuerdo 014 -
040-2020, del 1 de agosto del 2013), los operadores están en la libertad de negocia r directamente con los
proveedores de contenido para conectarse directamente a ellos, solicitando un número 900 que ya ha sido
previamente asignado a otro operador. Por lo tanto, dicha columna será de acceso público.
• En consecuencia, se estima procedente no incluir la columna “# Registro Numeración” de la tabla que se
encuentra en la página del anexo N°1 que integra el oficio 569 -2020 (NI-04007-2020) del expediente
administrativo respectivamente, en el Registro de Numeración que publica la Sutel en su pág ina web.
2. Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de contenido a
saber, número: 900-0626356.
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Resolución del Consejo
• Se solicita la no publicación en la página web institucional, entendiendo que se trata del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, la columna “# Registro Numeración” de la tabla que se encuentra anexo N°1 del expediente
administrativo, que integra el oficio 569-2020 (NI-04007-2020) no pueda ser visible al público.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 569-2020 (NI-04007-2020), así como realizar su
inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio
Especial
Número Comercial
(7 Dígitos) Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
900 0626346 900-0626356 Grupo Prides de Costa Rica S.A.
• Se recomienda no publicar la columna denominada “# Registro Numeración” de la tabla adjunta en el Anexo N°1
que integra el oficio 569-2020 (NI-04007-2020), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia no
hacer pública la información en la página web de la SUTEL referente al registro de numeración. Asimismo, se
recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que dicha información no podrá
constar públicamente en la página web del RNT. (…)”
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignació n de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
evitar la publicación de la columna denominada “# Registro Numeración” respecto a la información que
aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de d icha Dirección General igualmente en este extremo, ante
el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 900, con lo cual se dispone no
publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en el Anexo N°1 que integra el oficio 569-2020 (NI-04007-
2020), del expediente administrativo del ICE.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4 -000042139, la siguiente
numeración:
Servicio
Especial
Número Comercial
(7 Dígitos) Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
900 0626356 900-0626356 Grupo Prides de Costa Rica S.A.
2. No hacer pública la columna denominada “# Registro Numeración” de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 569-2020 (NI-04007-2020), del Instituto Costarricense de Electricidad y en consecuencia
no hacer pública la información en la página web de la Sutel referente al registro de numeración.
Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que
dicha información no podrá constar públicamente en la página web del RNT.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
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Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Naciona l de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garan tizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artí culo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS-016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
9. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recur sos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspon diente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plaz o de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consej o de la
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Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-099-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 900s PARA EL SERVICIO DE CONTENIDO,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones_drr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: _________________________________ FIRMA: ________________________
1
Maria Jose Ulloa
Asunto:RV: RCS-099-2020
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 14 de abril de 2020 10:21
Para: Ice <notificaciones_drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
CC: Josue Carballo <josue.carballo@sutel.go.cr>; administracion@interphoneline.com ; ANTARES
<erick@telharbor.com>; Call My Way <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste <ggutierrez@coopeguanacaste.com>;
CRISP <administracion@luminet.cr>; E-DIAY <servicioalcliente@ediay.cr>; GCIS SERVICE PROVIDER <info@gci.co.cr>;
ITELLUM LTDA. <tim@itellum.com>; jmagnin@multicom.cr; METROCOM
<jose.mora@metrocom.cr;manfred.huebner@metrocom.cr>; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones
<info@othos.cr>; PRD INTERNACIONAL <servicioalcliente@telecom506.com>; racsafullmovil@racsa.co.cr;
sutel@data.cr; Telecable <notificaciones@telecablecr.com>; TELEFÓNICA <notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS-099-2020
RCS-099-2020
“ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 900s PARA EL SERVICIO DE CONTENIDO,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
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