IniciarMi WebLinkAcerca de03170-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento intern o de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 029-2020,
celebrada el 07 de abril del 2020, mediante acuerdo 009-029-2020, de las 14:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-097-2020
“SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ONTHENET S. A.”
O0060-STT-AUT-00186-2020
RESULTANDO
1. Que, en fecha del 13 de enero del 2020, ONTHENET S.A. mediante escrito con número de ingreso NI-
00405-2020, entregó una solicitud de título habilitante (autorización), para prestar el servicio de
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas
arrendadas en todo el territorio nacional (ver folios del 002 al 061 del expediente administrativo).
2. Que mediante oficio 00596-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 23 de enero de 2020, la Dirección General
de Mercados, previno a ONTHENET S.A., a fin de que completara la presentación de requerimientos
técnicos, según consta en los folios del 20 al 23 del expediente administrativo.
3. Que mediante oficio 01405-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 17 de febrero de 2020, la Dirección General
de Mercados, notificó a ONTHENET S.A. la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se
adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Of icial La Gaceta y en un diario
de circulación nacional, según consta en los folios del 65 al 67 del expediente administrativo.
4. Que tal y como se aprecia en el folio 074 del expediente administrativo, mediante NI-03371-2020, se
recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico Diario Extra el día
miércoles 11 de marzo del 2010.
5. Que tal y como se aprecia en el folio 70 del expediente administrativo, mediante NI -03038-2020, se recibe
por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N°48 el
día miércoles 11 de marzo del 2020.
6. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero
presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa
ONTHENET S.A..
7. Que por medio del oficio 2792-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, la Dirección
General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
8. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
“a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro ra dioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que
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se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.”
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
“(…)
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud,
en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. E sta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia.”
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que “las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada
con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (…)”
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que
deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacional es o extranjeras, que operen
redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
“Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fija r la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo.”
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indi cando que: “cada operador de
redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único
cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se
impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración
eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un info rme que deberá ser
auditado”. Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de
reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156
del 13 de agosto del 2008.
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IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: “a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de
acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para
cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución
del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (…) La Autoridad Reguladora determinará los
medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.”
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal.
El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que
corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos,
directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de
noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo
de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará
en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con
lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintende ncia no fije tarifa al
vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago
de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por
cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta
la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Regulado ra de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la
SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de2792-SUTEL-DGM-2020 con fecha del
30 de marzo del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó
que:
“Luego de analizar la documentación técnica remitida por la empresa ONTHENET S.A., en su solicitud de
autorización, la Dirección General de Mercados constata que la empresa cumple con los requisitos establecidos
en la resolución RCS-374-2018. De esta forma, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen
varios extractos de la documentación presentada.
a) Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los que se notifica la ampliación:
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En la solicitud presentada por parte de la empresa, vista al folio 027 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
“…se ofrecerá el servicio de: Transferencia de datos – Modalidad de Acceso a Internet – Líneas arrendadas –
Enlaces Inalámbricos Punto a Punto.”
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios de la resolución RCS -374-2018 y tras un análisis de toda
la información remitida por la empresa, se constata que ONTHENET S.A. brindará el servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas.
De acuerdo con lo anterior, el modelo de negocio planteado por ONTHENET S.A. se sustenta en un esquema
de uso y explotación de redes de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación,
mismo que es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
b) Zonas o áreas geográficas de cobertura para las que se solicita la autorización:
En referencia a la zona de cobertura, según la información presentada en el folio 005 del expediente
administrativo, la empresa indica que se pretende brindar los servicios solicitados a nivel nacional, a través de
la utilización de la red de un tercero ( ver folio 028 del expediente administrativo), el cual cuenta con una red
desplegada en todo el territorio nacional y cuenta con la debida autorización por parte de esta Superintendencia
para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista.
Al respecto del inicio de la provisión de los servicios de telecomunicación solicitados, ONTHENET S.A. indica
que la proyección es iniciar brindando servicios el primer trimestre del presente año, cabe señalar que , al utilizar
la red de un tercero para brindar estos servicios la implementación es inmediata, dado que la red de
telecomunicaciones de este ya se encuentra desplegada en el territorio nacional.
Figura 1. Diagrama zona de cobertura de la red desplegada . Aportado por Onthenet S.A.
c) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
i. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General
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de Mercados, que ONTHENET S.A. ha suministrado datos suficientes para corroborar las características
técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio.
Lo anterior se puede apreciar en los folios del 034 al 044 del expediente administrativo, donde la empresa
presenta los datos de fábrica de los equipos que pretende utilizar, clasificando estos según su función en la red
que se pretende utilizar, según se aprecia en el folio 016 del expediente administrativo.
El equipo de core que pretende utilizar ONTHENET S.A. es el router Cisco de la serie 900, en concreto el
ASR920, entre las principales características que posee y que se extraen de las hojas del fabricante están las
siguientes:
• Acceso de banda ancha para servicios de voz, video, datos y móvil.
• Servicios MPLS.
• Servicios L2VPN, L3VPN, y multicast.
• Paquete de Calidad de Servicio QoS.
En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por ONTHENET S.A. resultan
suficientes para fundamentar este punto.
ii. Diagrama de red.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada
por la empresa contiene las características técnicas necesarias, sin embargo, es claro que en virtud del modelo
de negocio planteado no es posible obtener una representación topológica detallada de la red, dado que esta
se conformará a través de la red de un tercero.
A groso modo, en el folio 016 del expediente administrativo, la empresa ONTHENET S.A. muestra un diagrama
con la topología de conexión que utilizará para brindar el servicio a los clientes finales.
Figura 2. Diagrama de red. Aportado por Onthenet S.A.
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iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones
específicos para los cuales se notifica la ampliación de servicios.
Según se aprecia en el folio 004 del expediente administrativo, los puntos generales que ONTHENET S.A.
contempla en su modelo de negocio pretendiendo ofrecer los servicios de telecomunicaciones en la modalidad
de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas para el sector empresarial a nivel
nacional.
Para brindar estos servicios de telecomunicaciones la empresa ONTHENET S.A. contratará el servicio de
transporte a un operador mayorista, el cual posee desplegada una red de telecomunicaciones a nivel nacional.
Para la atención al cliente, ONTHENET S.A. indica que contará con un servicio de atención 24/7 por medio de
llamada telefónica y vía correo electrónico.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente
en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el
artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados ante la SUTEL.”
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 2792-SUTEL-DGM-2020
con fecha del 30 de marzo del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad financiera, y se
concluyó que:
“Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por ONTHENET S.A., se considera que la
empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-374-2018 de las 11:20
horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisi s efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, ONTHENET
S.A. aporta una proyección de flujo de caja a tres años plazo por un contador público autorizado.
La proyección financiera presentada por ONTHENET S.A. comprende los años 2020 al 2022 de operación de
la empresa, para los cuales se detalla de manera minuciosa las partidas de gastos correspondientes. Esta
proyección indica que en virtud de los ingresos que generaría la prestación prevista de servicios de
telecomunicaciones, aunado a un aporte inicial de recursos por valor de $5000,00, ONTHENET S.A. estaría en
condiciones de hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación. El hecho de que la
proyección se base en el supuesto de que se atenderá un número progresivo de clientes a través del tiempo,
siendo el 2021 donde la empresa comenzaría a posicionarse, da como resultado un superávit de efectivo que
se estima se incrementará, alcanzando un VAN de $ 552 071, conforme se consolide la prestación de los
servicios.
Cabe señalar que el aporte inicial de recursos referido en el párrafo anterior, le permitiría n a ONTHENET S.A
proceder a la adquisición de los equipos requeridos para brindar tales servicios, que obviamente debe ser
realizada con antelación a brindar los servicios de telecomunicaciones previstos. En ese sentido, partiendo de
los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de
tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando por ONTHENET S.A es viable desde la
perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y por ende resulta recomendable que el
Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador .”
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 2792-SUTEL-DGM-2020
con fecha del 30 de marzo del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que
luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
“(…)
a) ONTHENET S.A. entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante escrito con número de
ingreso NI-00405-2020, entregó una solicitud de título habilitante (autorización), para prestar el servicio de
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transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas
arrendadas en todo el territorio nacional (ver folios del 002 al 061 del expediente administrativo)..
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como ONTHENET S.A., cédula jurídica número 3-101-790511 presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ONTHENET S.A.es la señora Karla Marcela Alfaro
Hernandez, portadora de la cédula de identidad 1 -1494-0389. Lo anterior fue verificado mediante certificación
notarial ante el Notario Público Leonardo Crespo Valero según consta a folio 50 del expediente administrativo.
Asimismo, se señala el correo electrónico info@resdesint.com como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada digitalmente por la señora Karla Marcela Alfaro Hernandez, portadora de la cédula de
identidad 1-1494-0389 en su condición de presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de
ONTHENET S.A. confirmado por su representante, al encontrarse la firma visible en el documento digital según
consta a folio 26 del expediente administrativo.
e) Mediante certificación notarial otorgada ante el Notario Público Leonardo Crespo Valero según consta a folio 50
del expediente administrativo, ONTHENET S.A. aporta la estructura de la distribución accionaria actual.
f) Según consta en el portal virtual de la CCSS Sicere, ONTHENET S.A. se encuentra registrado como patrono
activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa Institución
y FODESAF.
”
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 2792-SUTEL-DGM-2020
con fecha del 30 de marzo del 2020, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda
otorgar a ONTHENET S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, título habilitante para brindar servicios
de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias
vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
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presentada por ONTHENET S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, se puede concluir que esta se
ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente,
según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de
2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de
fecha 10 de diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa ONTHENET S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, posee las capacidades técnicas
para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para
brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para
los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 2792-
SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, para lo cual procede autorizar a ONTHENET
S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, título habilitante para para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público , respetando la normativa y las disposiciones regulatorias
vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 2792-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, a partir
del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización
presentada por ONTHENET S.A.
2. Otorgar autorización a la empresa ONTHENET S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, por un período
de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de
telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al
público:
• Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a
punto y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional.
3. Apercibir a ONTHENET S.A que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de
activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con
otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el
artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglament o sobre el Régimen de
Competencia en Telecomunicaciones.
4. Apercibir a ONTHENET S.A que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser
notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de
Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o
modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS-374-2018 o la
resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
5. Apercibir a ONTHENET S.A que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en
particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros
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operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se correspondiese a un ac uerdo bajo el
régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración
contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la ofert a de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la
Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos
servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y
para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, ONTHENET S.A prestará el servicio de
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto,
redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia
de uso libre.
7. Apercibir a ONTHENET S.A, que de previo al inicio de la comercialización efectiva de sus s ervicios, los
equipos que operen en bandas de frecuencia de “uso libre” deberán estar homologados por la SUTEL,
que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección
electrónica: http://homologacion.sutel.go.cr/zf_ConsultaPublica/Index/bandalibre . En caso de que estos
equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá
cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación
aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa ONTHENET S.A, podrá brindar el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y
líneas arrendadas, en todo el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, es decir para los servicios que
se encuentren regulados, la empresa ONTHENET S.A deberá ajustar sus tarifas de servicios de
telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa ONTHENET S.A, estará
obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos,
condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título
habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y
en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
c. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la
SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamentación, y permitir el
libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discrimi natorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una
vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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800-88-78835
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h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas q ue lo deseen y respetar
los derechos de los usuarios finales;
k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto
en esta Ley.
l. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
m. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información,
trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
p. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la S UTEL, de previo
a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la
actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el
cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el
control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, serv icio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a
iniciar la prestación de los servicios autorizados.
v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su
asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
w. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten,
con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para
el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa ONTHENET S.A, estará obligada a cancelar
oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de
Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico
señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley
General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa ONTHENET S.A estará obligada a cancelar la
contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley
N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así
como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL,
asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los conve nios, los
acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas
con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios
de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así
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como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga
la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no
discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general
público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL
012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la
composición de su capital accionario. Por lo tanto, ONTHENET S.A, deberá presentar ante la SUTEL
una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser
comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la
SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del
Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación
del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha
de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la
red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y
compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad
con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el
despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que
constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y
disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán
obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación deberán
cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la
Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe
mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos:
a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las
instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en
el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a
la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a ONTHENET S.A al lugar o medio señalado para dichos
efectos al correo electrónico info@redesint.com.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo
del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
Datos Detalle
Denominación social: ONTHENET S.A. constituida y organizada bajo las Leyes de la República de
Costa Rica.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
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Resolución del Consejo
Cédula jurídica: 3-101-790511
Representación Judicial y
Extrajudicial:
Karla Marcela Alfaro Hernandez, portadora de la cédula de identidad 1-1494-
0389
Correo electrónico de contacto info@redesint.com
Número de expediente Sutel O0060-STT-AUT-00186-2020
Tipo de título habilitante Autorización
Plazo de vigencias y fecha de
vencimiento 10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Tipo de Red Red Publica
Servicios Habilitados Servicio de Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet,
enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas
Zona de Cobertura: Todo el territorio Nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá
interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
800-88-SUTEL
800-88-78835
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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Resolución del Consejo
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-097-2020
“SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ONTHENET S. A.”
O0060-STT-AUT-00186-2020
Se notifica la presente resolución a:
ONTHENET S.A., a través del correo electrónico info@redesint.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejo@sutel.go.cr
Los siguientes funcionarios o áreas de la SUTEL:
indicadores.mercados@sutel.go.cr
juancarlos.ovares@sutel.go.cr;
juanpablo.guzman@sutel.go.cr
juangabriel.garcia@sutel.go.cr
natalia.salazar@sutel.go.cr
cobrossutel@sutel.go.cr
silvia.monge@sutel.go.cr
oscar.cordero@sutel.go.cr
NOTIFICA: ______________________________ FIRMA: ____________________
1
Maria Jose Ulloa
Asunto:RV: RCS-097-2020
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 14 de abril de 2020 10:19
Para: 'info@redesint.com' <info@redesint.com>; Inscripciones del Consejo Sutel
<InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
CC: Indicadores Mercados <indicadores.mercados@sutel.go.cr>; Juan Carlos Ovares <juancarlos.ovares@sutel.go.cr>;
Juan Pablo Guzman <juanpablo.guzman@sutel.go.cr>; Juan Gabriel Garcia <juangabriel.garcia@sutel.go.cr>; Natalia
Salazar <natalia.salazar@sutel.go.cr>; Cobros Sutel <cobrossutel@sutel.go.cr>; Silvia Monge
<silvia.monge@sutel.go.cr>; Oscar Cordero <oscar.cordero@sutel.go.cr>
Asunto: RCS-097-2020
RCS-097-2020
“SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ONTHENET S. A.”
O0060-STT-AUT-00186-2020
_________________________________________________________________
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