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IniciarMi WebLinkAcerca de03170-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 1 de 13 Resolución del Consejo El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento intern o de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 029-2020, celebrada el 07 de abril del 2020, mediante acuerdo 009-029-2020, de las 14:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS-097-2020 “SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ONTHENET S. A.” O0060-STT-AUT-00186-2020 RESULTANDO 1. Que, en fecha del 13 de enero del 2020, ONTHENET S.A. mediante escrito con número de ingreso NI- 00405-2020, entregó una solicitud de título habilitante (autorización), para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas en todo el territorio nacional (ver folios del 002 al 061 del expediente administrativo). 2. Que mediante oficio 00596-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 23 de enero de 2020, la Dirección General de Mercados, previno a ONTHENET S.A., a fin de que completara la presentación de requerimientos técnicos, según consta en los folios del 20 al 23 del expediente administrativo. 3. Que mediante oficio 01405-SUTEL-DGM-2020, con fecha del 17 de febrero de 2020, la Dirección General de Mercados, notificó a ONTHENET S.A. la admisibilidad de la solicitud de autorización presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Of icial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, según consta en los folios del 65 al 67 del expediente administrativo. 4. Que tal y como se aprecia en el folio 074 del expediente administrativo, mediante NI-03371-2020, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el periódico Diario Extra el día miércoles 11 de marzo del 2010. 5. Que tal y como se aprecia en el folio 70 del expediente administrativo, mediante NI -03038-2020, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de ley, en el Diario Oficial La Gaceta, N°48 el día miércoles 11 de marzo del 2020. 6. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa ONTHENET S.A.. 7. Que por medio del oficio 2792-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 8. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: “a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro ra dioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 2 de 13 Resolución del Consejo se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.” II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: “(…) Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. E sta resolución fijará el dimensionamiento de su vigencia.” IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que “las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (…)” V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacional es o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: “Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fija r la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo.” VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indi cando que: “cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un info rme que deberá ser auditado”. Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 3 de 13 Resolución del Consejo IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: “a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (…) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.” X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintende ncia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Regulado ra de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de2792-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: “Luego de analizar la documentación técnica remitida por la empresa ONTHENET S.A., en su solicitud de autorización, la Dirección General de Mercados constata que la empresa cumple con los requisitos establecidos en la resolución RCS-374-2018. De esta forma, se expone a continuación el análisis efectuado y se incluyen varios extractos de la documentación presentada. a) Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los que se notifica la ampliación: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 4 de 13 Resolución del Consejo En la solicitud presentada por parte de la empresa, vista al folio 027 del expediente administrativo, se describe puntualmente lo siguiente: “…se ofrecerá el servicio de: Transferencia de datos – Modalidad de Acceso a Internet – Líneas arrendadas – Enlaces Inalámbricos Punto a Punto.” Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios de la resolución RCS -374-2018 y tras un análisis de toda la información remitida por la empresa, se constata que ONTHENET S.A. brindará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas. De acuerdo con lo anterior, el modelo de negocio planteado por ONTHENET S.A. se sustenta en un esquema de uso y explotación de redes de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación, mismo que es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. b) Zonas o áreas geográficas de cobertura para las que se solicita la autorización: En referencia a la zona de cobertura, según la información presentada en el folio 005 del expediente administrativo, la empresa indica que se pretende brindar los servicios solicitados a nivel nacional, a través de la utilización de la red de un tercero ( ver folio 028 del expediente administrativo), el cual cuenta con una red desplegada en todo el territorio nacional y cuenta con la debida autorización por parte de esta Superintendencia para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista. Al respecto del inicio de la provisión de los servicios de telecomunicación solicitados, ONTHENET S.A. indica que la proyección es iniciar brindando servicios el primer trimestre del presente año, cabe señalar que , al utilizar la red de un tercero para brindar estos servicios la implementación es inmediata, dado que la red de telecomunicaciones de este ya se encuentra desplegada en el territorio nacional. Figura 1. Diagrama zona de cobertura de la red desplegada . Aportado por Onthenet S.A. c) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar. i. Capacidades técnicas de los equipos. Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 5 de 13 Resolución del Consejo de Mercados, que ONTHENET S.A. ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio. Lo anterior se puede apreciar en los folios del 034 al 044 del expediente administrativo, donde la empresa presenta los datos de fábrica de los equipos que pretende utilizar, clasificando estos según su función en la red que se pretende utilizar, según se aprecia en el folio 016 del expediente administrativo. El equipo de core que pretende utilizar ONTHENET S.A. es el router Cisco de la serie 900, en concreto el ASR920, entre las principales características que posee y que se extraen de las hojas del fabricante están las siguientes: • Acceso de banda ancha para servicios de voz, video, datos y móvil. • Servicios MPLS. • Servicios L2VPN, L3VPN, y multicast. • Paquete de Calidad de Servicio QoS. En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por ONTHENET S.A. resultan suficientes para fundamentar este punto. ii. Diagrama de red. En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por la empresa contiene las características técnicas necesarias, sin embargo, es claro que en virtud del modelo de negocio planteado no es posible obtener una representación topológica detallada de la red, dado que esta se conformará a través de la red de un tercero. A groso modo, en el folio 016 del expediente administrativo, la empresa ONTHENET S.A. muestra un diagrama con la topología de conexión que utilizará para brindar el servicio a los clientes finales. Figura 2. Diagrama de red. Aportado por Onthenet S.A. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 6 de 13 Resolución del Consejo iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos para los cuales se notifica la ampliación de servicios. Según se aprecia en el folio 004 del expediente administrativo, los puntos generales que ONTHENET S.A. contempla en su modelo de negocio pretendiendo ofrecer los servicios de telecomunicaciones en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas para el sector empresarial a nivel nacional. Para brindar estos servicios de telecomunicaciones la empresa ONTHENET S.A. contratará el servicio de transporte a un operador mayorista, el cual posee desplegada una red de telecomunicaciones a nivel nacional. Para la atención al cliente, ONTHENET S.A. indica que contará con un servicio de atención 24/7 por medio de llamada telefónica y vía correo electrónico. Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados ante la SUTEL.” XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 2792-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que: “Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por ONTHENET S.A., se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS-374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisi s efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, ONTHENET S.A. aporta una proyección de flujo de caja a tres años plazo por un contador público autorizado. La proyección financiera presentada por ONTHENET S.A. comprende los años 2020 al 2022 de operación de la empresa, para los cuales se detalla de manera minuciosa las partidas de gastos correspondientes. Esta proyección indica que en virtud de los ingresos que generaría la prestación prevista de servicios de telecomunicaciones, aunado a un aporte inicial de recursos por valor de $5000,00, ONTHENET S.A. estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación. El hecho de que la proyección se base en el supuesto de que se atenderá un número progresivo de clientes a través del tiempo, siendo el 2021 donde la empresa comenzaría a posicionarse, da como resultado un superávit de efectivo que se estima se incrementará, alcanzando un VAN de $ 552 071, conforme se consolide la prestación de los servicios. Cabe señalar que el aporte inicial de recursos referido en el párrafo anterior, le permitiría n a ONTHENET S.A proceder a la adquisición de los equipos requeridos para brindar tales servicios, que obviamente debe ser realizada con antelación a brindar los servicios de telecomunicaciones previstos. En ese sentido, partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando por ONTHENET S.A es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y por ende resulta recomendable que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador .” XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 2792-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: “(…) a) ONTHENET S.A. entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante escrito con número de ingreso NI-00405-2020, entregó una solicitud de título habilitante (autorización), para prestar el servicio de TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 7 de 13 Resolución del Consejo transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas en todo el territorio nacional (ver folios del 002 al 061 del expediente administrativo).. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como ONTHENET S.A., cédula jurídica número 3-101-790511 presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de ONTHENET S.A.es la señora Karla Marcela Alfaro Hernandez, portadora de la cédula de identidad 1 -1494-0389. Lo anterior fue verificado mediante certificación notarial ante el Notario Público Leonardo Crespo Valero según consta a folio 50 del expediente administrativo. Asimismo, se señala el correo electrónico info@resdesint.com como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada digitalmente por la señora Karla Marcela Alfaro Hernandez, portadora de la cédula de identidad 1-1494-0389 en su condición de presidente apoderado generalísimo sin límite de suma de ONTHENET S.A. confirmado por su representante, al encontrarse la firma visible en el documento digital según consta a folio 26 del expediente administrativo. e) Mediante certificación notarial otorgada ante el Notario Público Leonardo Crespo Valero según consta a folio 50 del expediente administrativo, ONTHENET S.A. aporta la estructura de la distribución accionaria actual. f) Según consta en el portal virtual de la CCSS Sicere, ONTHENET S.A. se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa Institución y FODESAF. ” XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 2792-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a ONTHENET S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 8 de 13 Resolución del Consejo presentada por ONTHENET S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS-374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018. XIX. Que la empresa ONTHENET S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 2792- SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, para lo cual procede autorizar a ONTHENET S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, título habilitante para para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público , respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Dar por recibido y acoger el oficio 2792-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 30 de marzo del 2020, a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por ONTHENET S.A. 2. Otorgar autorización a la empresa ONTHENET S.A, cédula jurídica número 3-101-790511, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: • Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional. 3. Apercibir a ONTHENET S.A que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglament o sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. 4. Apercibir a ONTHENET S.A que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS-374-2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud. 5. Apercibir a ONTHENET S.A que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 9 de 13 Resolución del Consejo operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se correspondiese a un ac uerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la ofert a de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, ONTHENET S.A prestará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre. 7. Apercibir a ONTHENET S.A, que de previo al inicio de la comercialización efectiva de sus s ervicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de “uso libre” deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http://homologacion.sutel.go.cr/zf_ConsultaPublica/Index/bandalibre . En caso de que estos equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. 8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa ONTHENET S.A, podrá brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas, en todo el territorio nacional. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, es decir para los servicios que se encuentren regulados, la empresa ONTHENET S.A deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa ONTHENET S.A, estará obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; c. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discrimi natorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros; TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 10 de 13 Resolución del Consejo h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos; j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas q ue lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales; k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. l. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. m. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. p. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la S UTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar. r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. s. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, serv icio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a iniciar la prestación de los servicios autorizados. v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente. w. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. x. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa ONTHENET S.A, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa ONTHENET S.A estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los conve nios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 11 de 13 Resolución del Consejo como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, ONTHENET S.A, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a ONTHENET S.A al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico info@redesint.com. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registral respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: Datos Detalle Denominación social: ONTHENET S.A. constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 12 de 13 Resolución del Consejo Cédula jurídica: 3-101-790511 Representación Judicial y Extrajudicial: Karla Marcela Alfaro Hernandez, portadora de la cédula de identidad 1-1494- 0389 Correo electrónico de contacto info@redesint.com Número de expediente Sutel O0060-STT-AUT-00186-2020 Tipo de título habilitante Autorización Plazo de vigencias y fecha de vencimiento 10 años a partir de la notificación de la presente resolución Tipo de Red Red Publica Servicios Habilitados Servicio de Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto y líneas arrendadas Zona de Cobertura: Todo el territorio Nacional De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 800-88-SUTEL 800-88-78835 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica gestiondocumental@sutel.go.cr 3170-SUTEL-SCS-2020 Página 13 de 13 Resolución del Consejo CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS-097-2020 “SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ONTHENET S. A.” O0060-STT-AUT-00186-2020 Se notifica la presente resolución a: ONTHENET S.A., a través del correo electrónico info@redesint.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconsejo@sutel.go.cr Los siguientes funcionarios o áreas de la SUTEL: indicadores.mercados@sutel.go.cr juancarlos.ovares@sutel.go.cr; juanpablo.guzman@sutel.go.cr juangabriel.garcia@sutel.go.cr natalia.salazar@sutel.go.cr cobrossutel@sutel.go.cr silvia.monge@sutel.go.cr oscar.cordero@sutel.go.cr NOTIFICA: ______________________________ FIRMA: ____________________ 1 Maria Jose Ulloa Asunto:RV: RCS-097-2020 De: Notificaciones Enviado el: martes, 14 de abril de 2020 10:19 Para: 'info@redesint.com' <info@redesint.com>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr> CC: Indicadores Mercados <indicadores.mercados@sutel.go.cr>; Juan Carlos Ovares <juancarlos.ovares@sutel.go.cr>; Juan Pablo Guzman <juanpablo.guzman@sutel.go.cr>; Juan Gabriel Garcia <juangabriel.garcia@sutel.go.cr>; Natalia Salazar <natalia.salazar@sutel.go.cr>; Cobros Sutel <cobrossutel@sutel.go.cr>; Silvia Monge <silvia.monge@sutel.go.cr>; Oscar Cordero <oscar.cordero@sutel.go.cr> Asunto: RCS-097-2020 RCS-097-2020 “SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ONTHENET S. A.” O0060-STT-AUT-00186-2020 _________________________________________________________________ ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr.