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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 030-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 35 ACUERDO EJECUTIVO N° 030-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 136, 140, 141 inciso 1), 229 inciso 2), 245, 264, y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 19, 20, 22 inciso 1), 29, 63, 64, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), 68 y Transitorio IV de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 7 y 18 de la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: Página 2 de 35 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley Nº 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el Alcance Nº 20 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 8806, “Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica”, emitida en fecha 28 de abril de 2010 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 08 de junio de 2010; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 20, 34, 36, 74 inciso h), 82, 83, 84, 88, 93, 96, 98, 99, 100, 101, 115, 122 y 123 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 2, 3 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Página 3 de 35 Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de fecha 02 de noviembre de 2006; en la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6- 2012 de fecha 30 de julio de 2012 de la Contraloría General de la República; en el Acuerdo Ejecutivo Nº 351 de fecha 14 de julio de 1981 y su Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº 029-2007-CNR de las 9:00 horas de fecha 03 de junio de 2007 adecuados a digital mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 058-2019-TEL-MICITT de fecha 10 de junio de 2019; en la Resolución N° RCS-118-2015 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de las 17:00 horas de fecha 25 de julio de 2015, denominada “Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de asignación no exclusiva”, la cual fue aprobada por dicho Consejo mediante Acuerdo N° 029-037-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015, modificada parcialmente por la Resolución N° RCS-103-2016 del citado Consejo de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016, denominada “Modificación Parcial de la Resolución RCS-118-2015”, la cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 006- 030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de fecha 14 de junio de 2016; en la Resolución N° RCS-056-2019 de las 14:10 horas de fecha 4 de abril de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-020-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada el día 4 de abril de 2019 que acogió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 2462-SUTEL- DGC-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, adicionada mediante el oficio N° 06870-SUTEL- Página 4 de 35 DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054- 2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-074-2019 de fecha 08 de mayo de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico- Jurídico Nº MICITT-DCNT-INF-007-2020 de fecha 11 de febrero de 2020, de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), referente a un (1) enlace de microondas en el servicio Fijo para el servicio de televisión digital abierta y gratuita accesorio a la red principal del Canal físico 15 (segmento de frecuencias 476 MHz a 482 MHz) de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042149, y que se tramita en los expedientes administrativos N° DCNR-TV-2011-003 y N° GNP-212-2015 de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 351 de fecha 14 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 167 de fecha 01 de setiembre de 1981, le otorgó a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (UCR), con cédula de persona jurídica N° 4- 000-042149, la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz (Canal físico 15), con el fin de brindar servicios de televisión terrestre de acceso libre y gratuito, con un punto de transmisor ubicado en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, Página 5 de 35 San Pedro de Montes de Oca, San José, con una cobertura en Zona Metropolitana, con un radio máximo de 10 km alrededor de la antena, con una potencia de transmisión de 12,8 kW en imagen y 1,2 kW en sonido. (Folio 05 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-003). SEGUNDO: Que mediante Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 029- 2007-CNR de las 09:00 horas de fecha 03 de junio de 2007, el Ministerio de Gobernación y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se delimitaron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria con respecto a la utilización del rango de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz (Canal físico 15), para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, con la ubicación del transmisor principal en el Parque Nacional Volcán Irazú, con una cobertura aproximada a nivel de Valle Central, y para su uso cultural. En la Cláusula Novena de dicho documento contractual se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios 02 a 04 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-003). TERCERO: Que mediante la Ley N° 8806, “Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica”, emitida en fecha 28 de abril de 2010 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 08 de junio de 2010, en su artículo primero le otorgó a la UNIVERSIDAD DE Página 6 de 35 COSTA RICA (UCR), en “concesión especial” las frecuencias que ya tenía concesionadas por el Poder Ejecutivo, entre otras el Canal físico 15, para brindar el servicio de radiodifusión televisiva, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales; así como las frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, y “(…) las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo (…)”. (Folios 07, 08 y 15 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-003). CUARTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la SUTEL proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el Transitorio IV de la Ley Nº, Ley General de Telecomunicaciones. (Folio 834 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-03). QUINTO: Que mediante el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 y publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 de fecha 1º de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 39311-MICITT, de fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 de fecha 08 de diciembre de 2015, se le requirió a los concesionarios el cumplimiento de lo siguiente: “Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información Página 7 de 35 dispuesta en la Resolución de dicho órgano N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015. Dicha información, deberá brindarse en formato escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año 2016, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales”. SEXTO: Que en cumplimiento de la anterior obligación, mediante “Formulario para la solicitud de concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva de enlaces del servicio fijo” recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 16 de setiembre de 2015, suscrito por el señor Henning Jensen Pennington, portador de la cédula de identidad N° 8-0041-0334, en su condición de Rector de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, personería verificada por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones al momento de su presentación como requisito de admisibilidad, mediante la certificación Nº 773-2015 de fecha 02 de setiembre de 2015 emitida por el Notario Público Luis Baudrit Carrillo, presentó información requerida mediante el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 sobre un enlace en frecuencias microondas de asignación no exclusiva necesario para la operación del servicio de radiodifusión televisiva accesorio a la red del Canal físico 15. (Folios 01 a 28 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). SÉTIMO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-267-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió la información técnica presentada por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) a fin de que emitiera el dictamen técnico respectivo, en relación con el enlace de Página 8 de 35 microondas de asignación no exclusiva. (Folio 29 del expediente administrativo N° GNP-212- 2015). OCTAVO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 065- 2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital”. La mencionada “Disposición Conjunta MICITT/SUTEL” fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 03 de octubre de 2017. (Folios 889 a 900 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-003). NOVENO: Que mediante oficio N° SUTV-0041-2018 de fecha 25 de enero de 2018, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del título habilitante relacionado con la concesión para el uso y explotación del Canal 15 para radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, asignada a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042149, representada por el señor Henning Jensen Pennington, portador de la cédula de identidad N° 8-0041-0334, en su condición de Página 9 de 35 Rector de la citada Universidad, la anterior representación constatada por el Unidad de Control Nacional de Radio como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de personería jurídica N° 23-2018 de fecha 10 de enero de 2018, emitida por el Notario Público Luis Baudrit Carrillo. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se adecúe a digital el título habilitante asignado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 351 de fecha 14 de julio de 1981 y su Contrato de Concesión de uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº 029-2007-CNR de las 9:00 horas de fecha 03 de junio de 2007 (canal analógico 15 segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz), con sitio de transmisión principal en el Parque Nacional Volcán Irazú. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la CGR y la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital”. (Folios 463 a 546 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-03). DÉCIMO: Que en vista de la solicitud de criterio realizada por el Viceministerio de Telecomunicaciones, el mandato del Ente Contralor y la “Disposición Conjunta MICITT/SUTEL” referida anteriormente, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 10280-SUTEL-SCS-2018 de fecha 11 de diciembre de 2018, mediante el cual adjuntó el criterio técnico emitido mediante oficio N° 9911- SUTEL-DGC-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 013-083-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 083-2018, celebrada el día 06 de diciembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Página 10 de 35 Ejecutivo, con sustento en el Transitorio IV de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 351 de fecha 14 de julio de 1981 y su respectivo Contrato de Concesión N° 029-2007-CNR de las 9:00 horas de fecha 03 de junio de 2007, para la implementación de una red de radiodifusión televisiva de acceso libre bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal físico 15 utilizando para ello el segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz), bajo el indicativo TI- UCR, con ubicación del sitio de transmisión en Cerro Gurdián, con base en las disposiciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 547 a 549 y 683 a 699 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-03). UNDÉCIMO: Que mediante el oficio Nº 614-SUTEL-DGC-2019 de fecha 23 de enero de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó aclaración sobre la información técnica presentada por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA en relación con la asignación de enlaces de microondas de asignación no exclusiva. (Folios 30 y 31 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). DUODÉCIMO: Que en fecha 05 de febrero de 2019, mediante oficio N° SUTV-0043-2019, la concesionaria UNIVERSIDAD DE COSTA RICA solicitó una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar la información requerida por la SUTEL mediante el oficio Nº 614- SUTEL-DGC-2019 de fecha 23 de enero de 2019. Prórroga que fue conferida por un plazo de cinco (5) días hábiles mediante el oficio Nº 1008-SUTEL-DGC-2019 de fecha 06 de febrero de 2019 de la SUTEL. (Folio 34, 324 y 325 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). Página 11 de 35 DÉCIMO TERCERO: Que en fecha 13 de febrero de 2019, mediante oficio N° SUTV-0062- 2019, la concesionaria UNIVERSIDAD DE COSTA RICA presentó la información técnica requerida por la SUTEL mediante el oficio Nº 614-SUTEL-DGC-2019 de fecha 23 de enero de 2019, en relación con el enlace de microondas del servicio Fijo vinculado con la red de radiodifusión televisiva del Canal físico 15 Matriz. (Folios 326 a 337 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). DÉCIMO CUARTO: Que mediante minuta N° MIN-DGC-00020-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, consta la minuta de “Análisis de enlaces con interferencia”, sobre la sesión de trabajo realizada en igual fecha, entre funcionarios de la SUTEL y de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, en donde se aclaró y se discutió la información suministrada por la institución en relación con el enlace de microondas para el servicio Fijo asociado a la red principal de radiodifusión televisiva (Canal físico 15-Matriz). (Folio 338 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). DÉCIMO QUINTO: Que mediante oficio N° 1943-SUTEL-DGC-2019 de fecha 05 de marzo de 2019, la SUTEL otorgó a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA audiencia escrita por un plazo máximo de tres (3) días hábiles, con el fin de que se pronunciara sobre los resultados del enlace de frecuencias microondas analizado. (Folios 339 a 341 del expediente administrativo N° GNP- 212-2015). Página 12 de 35 DÉCIMO SEXTO: Que mediante oficio N° SUTV-0111-2019 de fecha 11 de marzo de 2019 recibido en la SUTEL en fecha 12 de marzo de 2019, la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA indicó que: “(…) [e]n referencia con el oficio 1943-SUTEL-DGC-2019, respecto a lal [sic] audiencia escrita para la valoración de modificaciones de enlaces del servicio fijo libres de interferencias siguiendo las recomendaciones de la SUTEL. // Me permito indicarle que no se encuentra objesión [sic] alguna a la recomendación que realiza la Superintendencia de Telecomunicaciones respecto a este caso. (…)”. (Folio 342 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante el oficio N° 2462-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, la Dirección General de Calidad de la SUTEL emitió el resultado del dictamen técnico sobre la información técnica de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, el cual se integra como fundamentación al presente acto, en donde dicha Dirección con sustento en la información del Registro Nacional de Telecomunicaciones, determinó que la institución solicitante cuenta con las siguientes asignaciones (reservas) históricas de enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva (títulos vinculados con la operación de la concesión adecuada en el Canal físico 15- Matriz): “(…) Tabla 1. Títulos habilitantes de la Universidad de Costa Rica relacionados con los enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva Segmento de Frecuencias (MHz) Frecuencia Central (MHz) Número de Acuerdo Ejecutivo [sic, léase permisos temporales de instalación y pruebas] 6720-6740 6 730.0000 28-00-CNR 7175-7200 7 187.5000 461-90-CNR Página 13 de 35 10 625-10 650 10 637.5000 124-01-CNR (…)” Finalmente, recomendó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el otorgamiento de un (1) enlace de microondas del Servicio Fijo como parte de la adecuación de la red principal de radiodifusión del Canal físico 15, y con el fin de ser utilizado para fines propios (autoprestación) dentro del servicio de radiodifusión televisiva, esto es, como recurso accesorio al segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz (Canal físico 15, Matriz), así como “(…) proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos habilitantes mostrados en la tabla número 1 del presente dictamen técnico, tomando en cuenta que con la asignación del enlace sometido a valoración en el presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la Universidad de Costa Rica con cédula jurídica Nº 4-000-042149”. (Folios 40 a 45 y 343 a 348 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). DÉCIMO OCTAVO: Que mediante el oficio Nº 3037-SUTEL-SCS-2019 recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 08 de abril de 2019, la Secretaría del Consejo de la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-056-2019 de las 14:10 horas de fecha 4 de abril de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-020-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada el día 4 de abril de 2019, la cual se integra como fundamentación al presente acto, en donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo entre otros extremos, lo siguiente: “(…) 1.Dar por recibido y acoger el dictamen técnico número 2462-SUTEL-DGC-2019 del 21 de marzo de 2019 para el eventual otorgamiento de un (1) enlace del servicio fijo y descrito en el apéndice 1 al concesionario Universidad de Costa Rica, con cédula Página 14 de 35 jurídica N° 4-000-042149, con el fin de que sea tomado como recomendación para la eventual concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante oficio MICITT-GNP-OF-267-2015 recibido por esta Superintendencia el 20 de octubre del 2015 y las aclaraciones realizadas mediante oficio SUTV-0062-2019 (NI- 01626-2019) en respuesta al oficio 614-SUTEL-DGC-2019 del 23 de enero del presente año asociada a la adecuación que realice el Poder Ejecutivo del Acuerdo Ejecutivo N° 351 del 14 de julio de 1981. 2.Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos habilitantes mostrados en la tabla número 1 del informe número 2462-SUTEL-DGC- 2019, tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la Universidad de Costa Rica, con cédula jurídica N° 4-000-042149. 3.Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico correspondiente a la concesión de derecho de uso y explotación de un (1) enlace del servicio fijo en bandas de asignación no exclusiva al concesionario Universidad de Costa Rica, con cédula jurídica 4-000-042149 para el soporte de su red de radiodifusión, en atención a lo dispuesto la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 351 del 14 de julio de 1981, correspondiente al título habilitante por medio del cual se otorga el derecho de explotación del canal 15 físico (segmento de frecuencias 476 – 482 MHz) 4.Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario Universidad de Costa Rica, con cédula jurídica 4-000-042149 la concesión de derecho de uso y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con los términos detallados en el apéndice 1 del informe número 2462-SUTELDGC-2019, del 21 de marzo del 2019. (…)” (Folios 35 a 39 y 349 a 353 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). DÉCIMO NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-065-2019 de fecha 22 de abril de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la Resolución N° RCS-056-2019 de las 14:10 horas de fecha 4 de abril de 2019 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y el enlace de microondas Página 15 de 35 como accesorio a la operación de la red de radiodifusión televisiva de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (Canal físico 15). (Folio 55 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). VIGÉSIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-073-2019, de fecha 08 de mayo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-074-2019 de fecha 08 de mayo de 2019, respecto de la información técnica presentada por la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA y la Resolución N° RCS-056-2019 de la SUTEL citada, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar la Resolución referida del Consejo de la SUTEL, así como lo siguiente: “(…) 2. Asimismo, dadas las conclusiones anteriores y en el análisis realizado en el presente informe, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en la Resolución N° RCS-056-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta forma valorar la concesión directa de las frecuencias para el enlace detallado en la tabla N° 1 del informe técnico de la SUTEL N° 2462-SUTEL-DGC-2019 que es acogido en la Resolución N° RCS-056-2019, a la Universidad de Costa Rica, con todas sus especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto en redes públicas de telecomunicaciones, lo cual se encuentra conforme a lo establecido en la nota CR 086.(…)”. Página 16 de 35 La anterior recomendación la hacer dicho Departamento por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 355 a 367 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante la certificación N° 11-2019 de las 11:00 horas de fecha 30 de abril de 2019, suscrita por la señora Alba Rodríguez Varela, Jefe de la Unidad de Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 02 de mayo de 2019, la SUTEL remitió copia del expediente N° U0027-ERC-DTO-ER-02583-2012, el cual se incorpora y forma parte integral del expediente administrativo Nº GNP-212-2015. Esta certificación contiene los documentos descritos en los considerandos 11 al 18 anteriores, todos correspondientes a la recomendación efectuada por la SUTEL para atender el otorgamiento del enlace de microondas a favor de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. (Folios 56 a 354 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 058-2019-TEL-MICITT de fecha 10 de junio de 2019, notificado a la concesionaria en fecha 02 de julio de 2019, el Poder Ejecutivo adecuó los títulos habilitantes correspondientes a la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias 476 MHz a 482 MHz (canal 15) de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, para el servicio de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita y en formato Digital bajo el estándar ISDB-Tb. Acordando lo siguiente: Página 17 de 35 “(…) ARTICULO 1. Aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio Nº 9911-SUTEL-DGC-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 013-083-2018, adoptado en sesión ordinaria N° 083-2018, celebrada en fecha 06 de diciembre de 2018, modificado parcialmente mediante el oficio N° 746-SUTEL-DGC-2019 de fecha 25 de enero de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 017-008-2019, adoptado en sesión ordinaria N° 008-2019, celebrada en fecha 06 de febrero de 2019 y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo Nº 351 de fecha 14 de julio de 1981 y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº 029-2007-CNR de las 9:00 horas de fecha 03 de junio de 2007, otorgados a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042149, y tener por ADECUADO el mencionado título habilitante, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, (…)” (Folios 947 a 965 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-03). VIGÉSIMO TERCERO: Que el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha 17 de junio de 2019, solicitó a la SUTEL “(…) clarificar (…) que al constituir enlaces de microondas relacionados con una red principal que fue adecuada digitalmente, éstas corresponden al procedimiento para la adecuación de títulos habilitantes”. (Folios 370 a 373 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante oficio N° 7885-SUTEL-SCS-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, denominado “Propuesta de Respuesta al Oficio MICITT-DVT-OF-562-2019 de fecha 17 de junio de 2019 del Página 18 de 35 Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”. En dicho dictamen técnico la SUTEL afirmó que: “Es necesario señalar que, para cada uno de los casos indicados, se referencian las frecuencias asignadas, el título relacionado con cada una y el respectivo trámite que debe seguirse para regularizar la situación jurídica de las mismas. Asimismo, se aclara que, el estudio registral se realizó y al cual se hizo referencia en cada una de esas resoluciones, comprende la totalidad del recurso asignado (títulos habilitantes) relacionados al servicio de radiodifusión televisiva, por lo que no existen otros títulos habilitantes de asignación exclusiva o no exclusiva que deban someterse al trámite de adecuación, concesión directa o reasignación de frecuencias, dispuesto en el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, y en los artículos 19 y 21 de la Ley número 8642, tal y como se muestra a continuación: Tabla N° 1 Concesionarios de radiodifusión televisiva con recomendación completa de títulos habilitantes (…) Nombre del Concesionario Resolución Frecuencias (MHz) Título Habilitante Tipo de título y trámite a seguir UNIVERSIDAD DE COSTA RICA RCS-056-2019 del 4 de abril de 2019 del acuerdo 014- 020-2019 de la sesión ordinaria 020- 2019 del 4 de abril de 2019 6 730.00 7 187.50 10 637.50 28-00-CNR 461-90-CNR 124-01-CNR Permiso [sic, léase temporal] de instalación y pruebas: Por la naturaleza del permiso el trámite a seguir es de concesión directa. Lo anterior, de conformidad con el Transitorio IV de la Ley 8642 y de acuerdo con los criterios de la PGR (C-151-2011 y C-280- 2011). (…)” Como parte de sus conclusiones la SUTEL en el referido dictamen apuntó que: “(…) 5.3. Las frecuencias de enlaces fijos ostentan carácter accesorio o secundario a las frecuencias matrices que se otorguen (pueden resultar indispensables para el cumplimiento de las obligaciones Página 19 de 35 derivadas de la concesión), por lo que, en esa condición de accesoriedad, en cuanto al plazo quedan vinculadas a la vigencia de la frecuencia principal, siendo que, en caso de fenecer la vigencia del título relacionado con el enlace matriz, igual suerte corre el accesorio. (…)”. (Folios 368 y 369, 374 a 382 del expediente administrativo N° GNP-212-2015). VIGÉSIMO QUINTO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-INF-007-2020 de fecha 11 de febrero de 2020, respecto del otorgamiento de un título habilitante de concesión directa para un (1) enlace microondas para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito en formato digital a favor de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar los criterios técnicos de la SUTEL emitidos mediante oficio Nº 2462-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-056-2019 de las 14:10 horas aprobado mediante Acuerdo N° 014-020-2019 de su Consejo, aprobado en la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada en fecha 04 de abril de 2019, adicionado mediante el dictamen técnico Nº 06870-SUTEL-DGC-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado mediante Acuerdo N° 026-054-2019 de su Consejo, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, y OTORGAR a favor de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042149, la CONCESIÓN DIRECTA de las frecuencias de asignación no exclusiva para un (1) enlace del servicio fijo, dentro de la red de soporte del Canal 15 físico (segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz) en el servicio de televisión digital abierta y gratuita con contenido comercial, y CONSECUENTEMENTE Página 20 de 35 MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 351 de fecha 14 de julio de 1981, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 058-2019-TEL-MICITT de fecha 10 de junio de 2019, con el fin de integrar en un único Título Habilitante los derechos y obligaciones derivadas de la concesión de segmento de frecuencias matriz adecuado con las frecuencias accesorias a la red principal del servicio de radiodifusión televisiva digital bajo el estándar ISDB-Tb, y señalarle a la Institución educativa que en todo lo demás se mantienen incólumes dichos Acuerdos Ejecutivos. Adicionalmente conforme al dictamen técnico emitido por parte de SUTEL mediante el oficio Nº 06870-SUTEL-DGC-2019 de fecha 01 de agosto de 2019 recomendó al Poder Ejecutivo advertirle a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que el plazo de los permisos temporales de instalación y pruebas oficios N° 28-00-CNR, N° 461-90-CNR y N° 124-01-CNR emitidos en los años 1990, 2000 y 2001 vencieron y por ende el derecho de uso de estos recursos caducó, por lo anterior, y siendo que se le está satisfaciendo las necesidades de comunicación a éste, dicho recurso del espectro radioeléctrico que queda nuevamente a disposición del Estado. Lo anterior, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 424 a 466 del expediente administrativo Nº GNP-212-2015). VIGÉSIMO SEXTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-025-2020 de fecha 20 de febrero de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no Página 21 de 35 existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en los expedientes administrativos Nº DCNR-TV-2011-003 y GNP-212-2015, de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR, de conformidad con los términos del artículo 39 inciso d) de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, la recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL y plasmada en el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 2462-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-056-2019 de las 14:10 horas de fecha 4 de abril de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-020-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada el día 4 de abril de 2019, adicionada mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, OTORGAR la CONCESIÓN DIRECTA de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva DEL SERVICIO FIJO PARA LA Página 22 de 35 OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, a favor de la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, con cédula de persona jurídica N° 4-000-042149 y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo Nº 351 de fecha 14 de julio de 1981, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 058-2019-TEL-MICITT de fecha 10 de junio de 2019, con el fin de incluir UN (1) ENLACE accesorio del servicio fijo para la operación del servicio de radiodifusión televisiva adecuado, y señalarle a la Institución concesionaria que en todo lo demás se mantienen incólumes dichos Acuerdos. Lo anterior, con el fin de integrar en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz como de su red accesoria. Estos actos administrativos se realizarán de conformidad con los términos de las tablas dispuestas en el oficio N° 2462-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de marzo de 2019 acogido mediante la Resolución N° RCS-056-2019 de las 14:10 horas de fecha 4 de abril de 2019, numeración y contenido se transcriben, según sigue: CONCESIÓN DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 y LEY N° 1758 Título habilitante Concesión directa Tipo de red Red de Telecomunicaciones Servicios radioeléctricos Servicio Fijo Frecuencias Asociadas Canal 15 físico (segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz) Servicio aplicativo o uso pretendido Radioenlace punto a punto para soporte del servicio de radiodifusión Clasificación según el servicio prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión Vigencia del titulo A partir del día siguiente a la fecha fijada del cese de las transmisiones dispuesto en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz (Canal físico 15). Indicativo TE-UCR Página 23 de 35 ARTÍCULO 2.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, el otorgamiento de la presente concesión para el uso y explotación de frecuencias para enlace fijo, deberá ser congruente con lo señalado en el título habilitante de la red de radiodifusión principal Canal físico 15 matriz, lo cual implica que, el plazo de vigencia del enlace necesario para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, es el mismo que el considerado para las frecuencias principales. Por lo anterior, la presente concesión directa iniciará a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las transmisiones conforme lo dispuesto en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas y se extinguirá en el mismo momento que finalice la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz, asociada al Canal físico 15, Estudios-GurdianNombre enlace: Canalización BW (MHz)Canal 3 / 3' 28.00F.385-10 Tabla Enlace:Estudios-Gurdian 1 Sitio Recepción GurdiánNombre del sitio: 9,9554444Latitud (WGS84): -83,8502778Longitud (WGS84): 7194.5000Frec Rx (MHz): Azimut (*): Downtilt (*): Ganancia Antena (dBi): Modelo Antena: Marca Antena: Modelo Equipo: Marca Equipo: 263.91 -4.90 Altura base-antena (m): 80.00 Polarización:V ELBER Reble610 Andrew VHLP4-7W-3GR 37.30 Sensibilidad (dBm):-88 Sitio Transmisión EstudiosNombre del sitio: 9,9341667Latitud (WGS84): -84,0522220Longitud (WGS84): 15.00Potencia (dBm): 7194.5000Frec Tx (MHz): ELBERMarca Equipo: AndrewMarca Antena: 37.30Ganancia antena (dBi): 8.00Altura base-antena (m): VPolarización: VHLP4-7W-3GRModelo Antena: Reble610Modelo Equipo: 50.30 83.88 Downtilt (*): Azimut (*): 4.75 Eirp (dBm): Página 24 de 35 otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 351 de fecha 14 de julio de 1981, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº 029-2007-CNR de las 9:00 horas de fecha 03 de junio de 2007, el cual fue adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 058-2019-TEL- MICITT de fecha 10 de junio de 2019, pudiendo ser prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la concesión principal. ARTÍCULO 3.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes, inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice deberá estar habilitada para el uso conjunto o compartido con relación a las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás instalaciones requeridas para la propia instalación y operación de las redes públicas de telecomunicaciones, según el artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas. ARTÍCULO 5.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 Página 25 de 35 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 6.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que una vez instalado el enlace microondas concesionado, cuenta con diez (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, para informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante. En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 8806, “Ley especial para facilitar la difusión del conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la vía televisiva y radiofónica”, está exenta del pago de cualquier impuesto sobre las frecuencias de espectro radioeléctricas otorgadas. Página 26 de 35 ARTÍCULO 8.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA su obligación, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquier que sea su origen. Además, deberá utilizar la concesión de los enlaces de microondas otorgada mediante el presente título habilitante únicamente para fines lícitos. ARTÍCULO 9.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la localización del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste a las condiciones técnicas necesarias, siempre y cuando sean conformes a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Todo lo anterior con excepción de un cambio de la frecuencia concesionada, supuesto en el cual deberá hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo. Página 27 de 35 ARTÍCULO 11.- Advertir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores. ARTÍCULO 12.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 13.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política. Página 28 de 35 ARTÍCULO 14.- Prevenir a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones vigente. ARTÍCULO 15.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con la red o servicio que se presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración Pública las causas debidamente justificadas, asimismo se deberán consignar en dicho registro, por parte de la SUTEL lo regulado en el Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones así como en el procedimiento establecido por la Resolución N° RCS-128-2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de 2011, que establece el “Procedimiento interno para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los transmisores”, modificada por la Resolución N° RCS-227- 2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que “Se resuelve recurso de reconsideración presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la Página 29 de 35 resolución N° RCS-128-2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011”, ambas del Consejo de la SUTEL. ARTÍCULO 16.- INDICAR a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia. ARTÍCULO 17.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos); la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, la Ley Nº 8660, Ley de Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 18.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de interferencia perjudicial ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, debe acudir previamente con los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a la situación. Página 30 de 35 ARTÍCULO 19.- Indicar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, como concesionaria está obligada a: a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL. b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (según artículo 7 de la Ley N° 8642). c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL. d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL. e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos. f. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta Página 31 de 35 indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos. h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. i. Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. j. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. k. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de interferencias. l. Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. m. Se recuerda al titular que la concesión directa fue realizada a partir del diseño propuesto por la concesionaria, donde considera la ubicación geográfica de la infraestructura de transmisión desde un volcán activo, de ahí que deberá apegarse a las disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria. En este sentido, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento; por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. Página 32 de 35 ARTÍCULO 20.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, por la Ley de Radio, y demás normativa vigente. ARTÍCULO 21.- INFORMAR a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que deberá acudir a la citación que realizará el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a efectos de suscribir un Addendum al Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº 029- 2007-CNR de las 9:00 horas de fecha 03 de junio de 2007, para incluir las condiciones técnicas de los enlaces de microondas para la operación del servicio de radiodifusión televisa contempladas en el punto 1 del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior con el fin de integrar en un mismo instrumento contractual (Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº 029-2007-CNR de las 09:00 horas de fecha 03 de junio de 2007) los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz adecuada, como de la concesión de las frecuencias de los enlaces de la red accesoria adecuada en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 22.- APROBAR la recomendación emitida por parte de la SUTEL emitida mediante el en el dictamen técnico Nº 2462-SUTEL-DGC-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-056-2019 de las 14:10 horas de fecha 4 de abril de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-020-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada el día 4 de abril de 2019, adicionado mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC- 2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, y Página 33 de 35 advertirle a la concesionaria UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que el plazo de los permisos temporales de instalación y pruebas oficios Nº 28-00-CNR, N° 461-90-CNR y N° 124-01-CNR emitidos en los años 1990, 2000 y 2001 vencieron, y por ende, el derecho de uso de las frecuencias derivado de éstos caducó. En virtud de lo anterior, y siendo que mediante el presente Acuerdo Ejecutivo se integra en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz como de sus red accesoria, y se satisfacen las necesidades de comunicación de la concesionaria, en cuanto a la prestación de los servicios de radiodifusión televisiva digital, el recurso del espectro radioeléctrico derivado de estos permisos temporales de instalación y pruebas queda nuevamente a disposición del Estado. Por lo que se le recuerda a la citada concesionaria, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 23.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignación no exclusiva, de conformidad con lo señalado por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, se deberá seguir el procedimiento de Concesión Directa establecido en los artículos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento. ARTÍCULO 24.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a Página 34 de 35 cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 25.- Informar a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la UNIVERSIDAD DE COSTA RICA el lugar o medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las transmisiones de los enlaces de microondas dispuesta en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 476 MHz a 482 MHz, asociada al Canal físico 15, otorgada mediante el Página 35 de 35 Acuerdo Ejecutivo Nº 351 de fecha 14 de julio de 1981 y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica Nº 029-2007-CNR de las 9:00 horas de fecha 03 de junio de 2007, adecuada por medio del Acuerdo Ejecutivo N° 058-2019-TEL-MICITT de fecha 10 de junio de 2019. Dado en la Presidencia de la República, el día 20 de febrero del año 2020. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES