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ACUERDO EJECUTIVO N° 043-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 3, 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a),
b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 136, 140, 141 inciso 1), 229 inciso 2), 245, 264 y 346
inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02
de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 19, 20, 22 inciso 1),
29, 63, 64, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), y 68 de la “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en
los artículos 7 y 18 de la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en
fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954,
Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley Nº
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7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y
publicada en el Alcance Nº 20 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 08 de junio de
1995 y sus reformas; en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, emitida en fecha 04 de
marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11
de marzo del 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593,
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09
de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema
de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224
de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 20, 34, 36, 74 inciso h),
82, 83, 84, 88, 93, 96, 98, 99, 100, 101, 115, 122 y 123 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H,
“Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre de
2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de fecha 02 de noviembre de 2006; en
el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, “Reglamento para la transición a la Televisión
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Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en fecha 6 de setiembre de 2011 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas; en el
Acuerdo Ejecutivo N° 027-2019-TEL-MICITT de fecha 07 de marzo de 2019; en la
Resolución N° RCS-118-2015 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de
las 17:00 horas de fecha 25 de julio de 2015, denominada “Procedimiento para la remisión al
Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas
en frecuencias de asignación no exclusiva”, la cual fue aprobada por dicho Consejo mediante
Acuerdo N° 029-037-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha
15 de julio de 2015, modificada parcialmente por la Resolución N° RCS-103-2016 del citado
Consejo de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016, denominada “Modificación Parcial
de la Resolución RCS-118-2015”, la cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N°
006-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio
de 2016 y publicada en el Alcance N° 97 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de fecha 14 de
junio de 2016; en la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones
emitida mediante oficio Nº 5185-SUTEL-DGC-2019 de fecha 12 de junio de 2019, aprobado
por su Consejo, mediante la Resolución N° RCS-178-2019 de las 18:10 horas de fecha 4 de
julio de 2019, aprobada por Acuerdo N° 037-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
041-2019, celebrada el día 4 de julio de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-132-2019 de fecha 12 de julio de 2019 del Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-INF-
017-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
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y la solicitud de Concesión Directa de tres (3) enlaces en el servicio fijo en frecuencias de
asignación no exclusiva para el servicio de televisión digital abierta y gratuita accesorio a la
red principal del Canal físico 30 de la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-089786, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-05 de la Unidad de Control Nacional de Radio
del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 246 de fecha 22 de
diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23 de fecha 3 de febrero de
1993, le otorgó a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-089786, la concesión para el uso y explotación de los segmentos
de frecuencias de 584 MHz a 590 MHz (Canal 33, Canal matriz) con ubicación del trasmisor
principal en el Parque Nacional Irazú y de 566 MHz a 572 MHz (Canal 30, Repetidora), con
trasmisor repetidor en el Cerro Santa Elena, ambos segmentos para la prestación del servicio
de radiodifusión televisiva abierta y gratuita, de índole Comercial, en Ultra Alta Frecuencia
(UHF), con un área de cobertura aproximada de 100 kilómetros. (Folio 297 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2012-05).
SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 97 de fecha 8 de marzo
de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 126 de fecha 5 de julio de 1993,
modificó parcialmente el Acuerdo Ejecutivo N° 246 de fecha 22 de diciembre de 1992, con el
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fin de ampliar la cobertura a la concesión para el uso y explotación del segmento de
frecuencias de 566 MHz a 572 MHz (Canal 30) otorgada a la empresa GÉNESIS
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, para incluir un transmisor desde Cerro Buena Vista
en San Isidro de El General, San José. (Folio 298 del expediente administrativo Nº DCNR-
TV-2012-05).
TERCERO: Que mediante Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
073-2004-CNR de las 09:00 horas de fecha 19 de octubre de 2004, el entonces Ministerio de
Gobernación y Policía, en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa GÉNESIS
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, celebraron el contrato de concesión mediante el cual
se delimitaron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria con
respecto a la utilización del rango de frecuencias de 566 MHz a 572 MHz (Canal 30), para la
prestación del servicio de radiodifusión televisiva con cobertura nacional y ubicación de
transmisores en Cerro Vistamar-Guanacaste y Cerro Santa Elena-Puntarenas. (Folios 301 y
302 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2012-05).
CUARTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la SUTEL
proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y
demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el Transitorio IV de
la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 22 a 75 del expediente administrativo Nº
DCNR-TV-2012-05).
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QUINTO: Que mediante el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha
27 de marzo de 2015 y publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 de
fecha 1º de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 39311-MICITT, de
fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 de fecha 08
de diciembre de 2015, se le requirió a los concesionarios el cumplimiento de lo siguiente:
“Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las
frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto
como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4
MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz,
7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a
10,68 GHz), deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) la información dispuesta en la Resolución de dicho órgano N° RCS-118-2015,
de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La
Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015. Dicha información, deberá brindarse en
formato escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año 2016, con el
objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la
asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales”.
SEXTO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) comunicó al Viceministerio de
Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 adoptado en la
sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio
de aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la
“Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la
Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los
Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición
hacia la Televisión Digital”. La mencionada “Disposición Conjunta MICITT/SUTEL” fue
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firmada por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre
de 2017. (Folios 303 y 304 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2012-05).
SÉTIMO: Que en fecha 12 de enero de 2018, se presentó ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la solicitud de adecuación digital de los títulos habilitantes relacionados
con la concesión para el uso y explotación de los Canales 30 (Repetidor) y 33 (Matriz)
asignados a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-089786, representada por la señora Olga Cozza Soto, portadora de
la cédula de identidad N° 1-0266-0800, en su condición de Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la citada empresa, representación corroborada
por el Viceministerio de Telecomunicaciones con vista en la certificación Nº 263-2017 de las
8:15 horas de fecha 28 de noviembre de 2017 y que fuera presentada adjunta a su solicitud
presentada ante la SUTEL. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se
adecúe a digital los títulos habilitantes otorgados mediante Acuerdo Ejecutivo N° 246 de
fecha 22 de diciembre de 1992, modificado parcialmente por el Acuerdo N° 97 de fecha 8 de
marzo de 1993; con sitios de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro Buena
Vista, Loma Garrón, Rancho Redondo, Cerro Adams, Cerro Santa Elena, Cerro Vista del
Mar, La Cruz, Palmira, Cerro Chiqueros, Tarbaca y Siquirres. Lo anterior, de conformidad
con las disposiciones de la CGR y la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la
adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de
radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital”. (Folios 118 y 139 a
185 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2012-05).
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OCTAVO: Que en vista de la solicitud realizada por la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA, el mandato del Ente Contralor y la “Disposición Conjunta
MICITT/SUTEL”, en fecha 25 de junio de 2018 la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 4952-SUTEL-SCS-2018 de
fecha 25 de junio de 2018, mediante el cual adjuntó el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 4503-SUTEL-DGC-2018 de fecha 7 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 017-039-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-
2018, celebrada el día 20 de junio de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al
Poder Ejecutivo, con sustento en el Transitorio IV de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la adecuación de los títulos habilitantes de las concesiones para el uso y
explotación de los Canales 30 y 33, otorgados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 246 de fecha
22 de diciembre de 1992, modificado parcialmente por el Acuerdo Ejecutivo N° 97 de fecha 8
de marzo de 1993; y sus respectivos Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica, para la implementación de una red de radiodifusión televisiva de acceso libre,
bajo el estándar digital ISDB-Tb, utilizando para ello el canal físico 30 (segmento de 566
MHz a 572 MHz), a través de una red de frecuencia única (SFN), con el indicativo TI-GT, y
con los puntos de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro Garrón, Buena
Vista, Rancho Redondo, Cerro Adams, Cerro Santa Elena, Cerro Vista al Mar, La Cruz,
Palmira, Cerro Chiqueros, Tarbaca y Siquirres, con base en las condiciones establecidas en el
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 212 a 231 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2012-05).
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NOVENO: Que mediante “Formulario para la solicitud de concesión directa de frecuencias
de asignación no exclusiva de enlaces del servicio fijo” de fecha 26 de febrero de 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de marzo de 2019, la
empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-089786, presentó la solicitud de concesión directa de tres (3) enlaces en frecuencias
de asignación no exclusiva necesarios para la operación del servicio de radiodifusión
televisiva accesorio a la red del Canal físico 33, con el fin de transportar las señales del
estándar ISDB-Tb. Dicha información fue presentada por la señora Olga Cozza Soto,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0266-0800, en su condición de Presidente con
facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la citada empresa, personería
verificada por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones al momento de su
presentación, mediante la certificación Nº 49-2019 de las 14:30 horas de fecha 26 de febrero
de 2019 emitida por el Notario Público Román Alberto Fallas Cordero. (Folios 359 a 414 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-05).
DÉCIMO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-072-2019 de fecha 08 de marzo de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones remitió la información técnica presentada por la
empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) a fin de que emitiera el
dictamen técnico respectivo, en relación con los enlaces de microondas de asignación no
exclusiva. (Folio 415 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-05).
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UNDÉCIMO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 027-2019-TEL-MICITT de fecha 07 de
marzo de 2019, notificado a la concesionaria en fecha 21 de marzo de 2019, el Poder
Ejecutivo acordó para lo que interesa lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1.- Aprobar el dictamen
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 4503-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 7 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo,
mediante el Acuerdo N° 017-039-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2018,
celebrada el día 20 de junio de 2018, modificado parcialmente mediante oficio N° 9056-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 30 de octubre de 2018, acogido por el Consejo de la SUTEL por
Acuerdo N° 021-073-2018, adoptado durante la sesión ordinaria N° 073-2018 celebrada el
día 9 de noviembre de 2018, y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 246
de fecha 22 de diciembre de 1992 (modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 97 de fecha 8 de
marzo de 1993) y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 072-
2004-CNR y N° 073-2004-CNR, ambos de las 09:00 horas de fecha 19 de octubre de 2004,
otorgados a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-089786, y tener por ADECUADOS los mencionados títulos
habilitantes correspondiente a la concesión para el uso y explotación del segmento de
frecuencias 566 MHz a 572 MHz asociado al Canal 30 - repetidor y 584 MHz a 590 MHz
asociado al Canal 33-matriz, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley General
de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas (…)”. (Folios 418 a 436 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2012-05).
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DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante minuta N° MIN-DGC-00052-2019 de fecha 05 de junio
de 2019, consta la minuta de “Análisis de enlaces con interferencias”, sobre la sesión de
trabajo realizada en igual fecha, entre funcionarios de la SUTEL y de la empresa GÉNESIS
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, en donde se aclaró y se discutió la información
suministrada por la empresa en relación con los enlaces de microondas para el servicio Fijo
asociados a la red principal de radiodifusión televisiva (Canal físico 30-Matriz Adecuado).
(Folio 546 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-05).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio N° 4956-SUTEL-DGC-2019 de fecha 05 de junio
de 2019, la SUTEL otorgó a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
audiencia escrita por un plazo máximo de tres (3) días hábiles, con el fin de que se
pronunciara sobre los resultados de los tres (3) enlaces del servicio fijo libres de
interferencias. (Folios 547 a 549 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-05).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante oficio sin número de fecha 06 de junio de 2019, recibido
en la SUTEL en fecha 07 de junio de 2019, la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA indicó que: “(…) De acuerdo con lo solicitado mediante el oficio No. 4956-
SUTEL-DGC-2019, les informamos que la empresa no tiene ninguna observación con respeto
a las modificaciones realizadas. (…)”. (Folio 550 frente del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2012-05).
DÉCIMO QUINTO: Que mediante el oficio N° 5185-SUTEL-DGC-2019 de fecha 12 de
junio de 2019, la Dirección General de Calidad de la SUTEL emitió el resultado del dictamen
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técnico sobre la información técnica de la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, el cual se integra como fundamentación al presente acto, y recomendó al
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el otorgamiento de tres (3) enlaces de
frecuencias microondas del Servicio Fijo como parte de la adecuación de la red principal de
radiodifusión del Canal físico 30 (Matriz adecuado), y con el fin de ser utilizados para fines
propios (autoprestación) dentro del servicio de radiodifusión televisiva, esto es, como recursos
accesorios al segmento de frecuencias de 566 MHz a 572 MHz, Canal físico 30, Matriz
adecuado bajo el estándar ISDB-Tb. (Folios 438 a 444 y 550 vuelto a 555 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2012-05).
DÉCIMO SEXTO: Que el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N°
MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha 17 de junio de 2019, solicitó a la SUTEL “(…)
clarificar (…) que al constituir enlaces de microondas relacionados con una red principal
que fue adecuada digitalmente, éstas corresponden al procedimiento para la adecuación de
títulos habilitantes”. (Folios 564 a 567 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-
027).
DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante el oficio Nº 6109-SUTEL-SCS-2019 recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 09 de julio de 2019, la Secretaría del Consejo
de la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-178-2019 de las 18:10 horas de fecha 4 de
julio de 2019, aprobada por Acuerdo N° 037-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
041-2019, celebrada el día 4 de julio de 2019, la cual se integra como fundamentación al
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presente acto, en donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo entre otros
extremos, lo siguiente:
“(…) 1. Dar por recibido y acoger el dictamen técnico número 5185-SUTEL-DGC-2019
del 12 de junio de 2019 para el eventual otorgamiento de tres (3) enlaces del servicio fijo
y descrito en el apéndice 1 al concesionario Génesis Televisión S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-089786, con el fin de que sean tomados como recomendación para la eventual
concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante oficio
MICITT-DCNT-DNPT-OF-072-2019 recibido por esta Superintendencia el 11 de marzo
el 2019 [sic] asociadas a la adecuación realizada por el Poder Ejecutivo mediante
Acuerdos Ejecutivos número 027-2019-TEL-MICITT.
2. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario
Génesis Televisión S.A., con cédula de persona [sic, léase jurídica] 3-101-089786 la
concesión de derecho de uso y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con
los términos detallados en el apéndice 1 del informe número 05185-SUTEL-DGC-2019
[sic], del 12 de junio del 2019 [sic]. (…)”.
(Folios 445 a 448 y 556 a 559 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-05).
DÉCIMO OCTAVO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-113-
2019 de fecha 09 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
(en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el
criterio técnico respecto de la Resolución N° RCS-178-2019 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y los enlaces de microondas como accesorios a la
operación de la red de radiodifusión televisiva de la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA (Canal físico 30 adecuado). (Folios 449 y 450 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2012-05).
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DÉCIMO NOVENO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-
136-2019, de fecha 09 de julio de 2019 [sic], recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 12 de julio de 2019, el Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-132-2019 de fecha 12 de julio de 2019, respecto de la información técnica
presentada por la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y la Resolución
N° RCS-178-2019 de la SUTEL, en relación con la asignación de los enlaces de frecuencias
microondas, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo lo siguiente:
“(…) 1. Dadas las conclusiones anteriores y en el análisis realizado en el presente
informe, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al
Poder Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones
emitido en la Resolución N° RCS-178-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden
público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano
técnico, y de esta forma valorar el otorgamiento de las frecuencias para los enlaces
detallados en las tablas de la 1 a la 3 del informe técnico de la SUTEL N° 05185-SUTEL-
DGC-2019, que es acogido en la Resolución N° RCS-178-2019, a la empresa Génesis de
Televisión, S.A., con todas sus especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a
las frecuencias es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), por cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces
punto a punto en redes del servicio de radiodifusión televisiva, lo cual se encuentra
conforme a lo establecido en las notas CR 084 y CR 085”.
(Folios 451 a 462 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-05).
VIGÉSIMO: Que mediante oficio N° 7885-SUTEL-SCS-2019 de fecha 02 de setiembre de
2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de
agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la
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sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, denominado
“Propuesta de Respuesta al Oficio MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha 17 de junio de 2019
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”. Como parte de sus
conclusiones la SUTEL, en el referido dictamen, apuntó que: “(…) 5.3. Las frecuencias de
enlaces fijos ostentan carácter accesorio o secundario a las frecuencias matrices que se
otorguen (pueden resultar indispensables para el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la concesión), por lo que, en esa condición de accesoriedad, en cuanto al plazo quedan
vinculadas a la vigencia de la frecuencia principal, siendo que, en caso de fenecer la vigencia
del título relacionado con el enlace matriz, igual suerte corre el accesorio. (…)”. (Folios 568
a 576 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-005).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante la certificación N° 007-2020 de las 11:00 horas de
fecha 19 de febrero de 2020, suscrita por la señora Tatiana Bejarano Muñoz, de la Unidad de
Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
SUTEL remitió copia del expediente N° G0051-ERC-DTO-ER-00500-2019, el cual se
incorpora y forma parte integral del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2012-05. Esta
certificación contiene los documentos descritos en los considerandos 13 al 17 anteriores,
todos correspondientes a la recomendación efectuada por la SUTEL para atender el
otorgamiento de los enlaces de frecuencias microondas a favor de la empresa GÉNESIS
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 513 a 560 del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2012-05).
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VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en fecha 24 de febrero de 2020, la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la señora OLGA
COZZA SOTO, portadora de la cédula de identidad N° 1-0266-0800, continúa actuando en su
condición de Presidente con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la
empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-089786. (Folio 577 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-05).
VIGÉSIMO TERCERO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-INF-017-2020 de fecha 24 de febrero
de 2020, respecto de la solicitud de concesión directa de la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 5185-SUTEL-DGC-2019 de fecha 12 de junio de 2019, acogido mediante
la Resolución N° RCS-178-2019 de las 18:10 horas de fecha 4 de julio de 2019, aprobada por
Acuerdo N° 037-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019, celebrada el día 4
de julio de 2019 y otorgar la Concesión Directa de 3 enlaces del servicio fijo correspondiente
a la red accesoria del segmento de frecuencias de 566 MHz a 572 MHz, asociado al Canal
físico 30, bajo las condiciones técnicas que dictamina la SUTEL, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 581 a 617 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-
05).
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VIGÉSIMO CUARTO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-038-2020 de fecha 10 de marzo de 2020, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las
mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2012-05, de
la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR la recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL y
plasmada en el dictamen técnico Nº 5185-SUTEL-DGC-2019 de fecha 12 de junio de 2019,
acogido mediante la Resolución N° RCS-178-2019 de las 18:10 horas de fecha 4 de julio de
2019, aprobada por Acuerdo N° 037-041-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2019,
celebrada el día 4 de julio de 2019, y OTORGAR la CONCESIÓN DIRECTA DE TRES (3)
ENLACES DE FRECUENCIAS MICROONDAS EN LOS SEGMENTOS DE BANDAS DE
FRECUENCIAS DE ASIGNACIÓN NO EXCLUSIVA DEL SERVICIO FIJO PARA LA
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OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, a favor de la empresa
GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
089786 Y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 246 de fecha 22 de
diciembre de 1992 modificado parcialmente por el Acuerdo Ejecutivo N° 97 de fecha 8 de
marzo de 1993, y adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 027-2019-TEL-MICITT de
fecha 07 de marzo de 2019, con el fin de incluir los enlaces accesorios del servicio fijo para la
operación del servicio de radiodifusión televisiva adecuados, y señalarle a la empresa que en
todo lo demás se mantienen incólumes dichos Acuerdos. Lo anterior, con el fin de integrar en
un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de
frecuencias matriz como de su red accesoria. Estos actos administrativos se realizarán, de
conformidad con los términos de las tablas dispuestas en el dictamen técnico Nº 5185-
SUTEL-DGC-2019 acogido mediante la Resolución N° RCS-178-2019 de las 18:10 horas de
fecha 4 de julio de 2019, numeración y contenido se transcriben, según sigue:
Concesión de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 y LEY N° 1758
Título habilitante Concesión directa
Tipo de red Red de Telecomunicaciones
Servicios radioeléctricos Servicio Fijo
Frecuencias Asociadas Canal 30 físico (segmento de frecuencias de 566 MHz a 572 MHz)
Servicio aplicativo o uso pretendido Radioenlaces punto a punto para soporte del servicio de
radiodifusión
Clasificación según el servicio prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Vigencia del titulo
A partir del día siguiente a la fecha fijada del cese de las
transmisiones dispuesta en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo
Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y
sus reformas, y hasta la vigencia de la concesión para el uso y
explotación del segmento de frecuencias de 566 MHz a 572 MHz
(Canal físico 30).
Indicativo TE-GTV
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Sabana-Santa ElenaNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
6 / 6 29.65F.383-8
Tabla Enlace:Sabana-Santa Elena 1
Sitio B
Santa ElenaNombre del sitio:
10,3202220Latitud (WGS84):
-84,7942500Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
58.80
-0.75
6,093.45Frec Tx (MHz):
6,093.45
119.66
30.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Ubiquiti
Airfiber 5XHD
ALGCOM
PA-6100
34.80
Sitio A
SabanaNombre del sitio:
9,9363420Latitud (WGS84):
-84,1110309Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
6,093.45Frec Tx (MHz):
UbiquitiMarca Equipo:
ALGCOMMarca Antena:
34.80Ganancia antena (dBi):
50.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
PA-6100Modelo Antena:
Airfiber 5XHDModelo Equipo:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
57.80
299.78
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,093.45
0.17
Sabana-Volcán IrazúNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
15 / 15' 20.00F.384-10
Tabla Enlace:Sabana-Volcán Irazú 2
Sitio B
Volcán IrazúNombre del sitio:
9,9721260Latitud (WGS84):
-83,8591770Longitud (WGS84):
21.00Potencia (dBm):
57.30
-4.73
6,720.00Frec Tx (MHz):
7,060.00
261.81
40.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
-82Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:SAF
Integra GS
ANDREW CORPORATION
PL4-65
36.30
Sitio A
SabanaNombre del sitio:
9,9363420Latitud (WGS84):
-84,1110309Longitud (WGS84):
21.00Potencia (dBm):
7,060.00Frec Tx (MHz):
SAFMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
36.30Ganancia antena (dBi):
57.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
PL4-65Modelo Antena:
Integra GSModelo Equipo:
-82Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
56.30
81.77
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,720.00
4.54
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ARTÍCULO 2. INDICAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y
antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes, inspecciones según
artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el
artículo 88, del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de
la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 246 de fecha 22 de
diciembre de 1992 (modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 97 de fecha 8 de marzo de 1993)
el otorgamiento de la presente concesión de derecho de uso y explotación de frecuencias para
Volcán Irazú-Buena VistaNombre enlace
Canalización BW (MHz)Canal
1’ / 1' 29.65F.383-8
Tabla Enlace:Volcán Irazú-Buena Vista 3
Sitio B
Buena VistaNombre del sitio:
9,5598440Latitud (WGS84):
-83,7533780Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
57.80
-0.24
6,197.24Frec Tx (MHz):
6,197.24
345.82
15.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:Ubiquiti
Airfiber 5XHD
ALGCOM
PA-6100
34.80
Sitio A
Volcán IrazúNombre del sitio:
9,9721260Latitud (WGS84):
-83,8591770Longitud (WGS84):
24.00Potencia (dBm):
6,197.24Frec Tx (MHz):
UbiquitiMarca Equipo:
ALGCOMMarca Antena:
34.80Ganancia antena (dBi):
15.00Altura base-antena (m):
DPolarización:
PA-6100Modelo Antena:
Airfiber 5XHDModelo Equipo:
-77Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
57.80
165.80
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,197.24
-0.08
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enlaces fijos, deberá ser congruente con lo señalado en dicho título habilitante, lo cual implica
que, el plazo de vigencia de los enlaces necesarios para la prestación del servicio de televisión
digital terrestre, es el mismo que el considerado para las frecuencias principales. Por lo
anterior, la presente concesión iniciará a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para
el cese de las transmisiones conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 36774-
MINAET, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica,
emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas y se extinguirá en el mismo
momento que finalice la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de
frecuencias de 566 MHz a 572 MHz, asociada al Canal matriz 30 adecuado, pudiendo ser
prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la concesión principal.
ARTÍCULO 4. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74, inciso h) del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta al
titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 5. ADVERTIR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
que una vez instalado cada enlace microondas concesionado, cuenta con diez (10) días
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hábiles, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
para informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los
numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y se pueda
comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante. En caso de
incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo
dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6. INDICAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en atención a lo regulado en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley General de
Telecomunicaciones y lo dispuesto en la Resolución N° RCS-229-2016 de fecha 20 de
octubre de 2016, aprobada por el Consejo de la de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión
extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al
“Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, las
personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de
radioenlaces de soporte a las redes de telecomunicaciones para brindar servicios de
radiodifusión sonora o televisiva de acceso libre, de conformidad con el artículo 29 de la Ley
N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico
(tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las
bandas de frecuencias que se le asignen.
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ARTÍCULO 7. INDICAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio
(Servicios Inalámbricos), deberá cancelar trimestralmente el impuesto de radiodifusión por el
segmento de frecuencias concesionado, independientemente de que haga uso o no de dichas
bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 8. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
su obligación, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes
de socorro, cualquier que sea su origen. Además, deberá utilizar la concesión de los enlaces
de microondas adecuada y otorgada mediante el presente título habilitante únicamente para
fines lícitos.
ARTÍCULO 9. INDICAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
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ARTÍCULO 10. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA que previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la
localización de los enlaces, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste a las
condiciones técnicas necesarias, siempre y cuando sean conformes a lo establecido en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Todo lo anterior con excepción de un cambio
de la frecuencia concesionada, supuesto en el cual deberá hacerse mediante Acuerdo
Ejecutivo.
ARTÍCULO 11. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder
Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y
haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los
contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre la concesionaria y terceros para
la cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe
autorización previa para ello.
ARTÍCULO 12. ADVERTIR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de
telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben
tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura
moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de
calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la
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interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de
tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores.
ARTÍCULO 13. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de
derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este
dominio público.
ARTÍCULO 14. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de
frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que
constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 15. PREVENIR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones vigente.
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ARTÍCULO 16. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con la red o
servicio que se presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración
Pública las causas debidamente justificadas, asimismo se deberán consignar en dicho registro,
por parte de la SUTEL lo regulado en el Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones así como en el procedimiento establecido por la Resolución N° RCS-
128-2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de 2011, que establece el “Procedimiento interno
para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas concesionados
que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los transmisores”,
modificada por la Resolución N° RCS-227-2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011,
en la que “Se resuelve recurso de reconsideración presentado por el Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) en contra de la resolución N° RCS-128-2011 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011”, ambas del Consejo de la
SUTEL.
ARTÍCULO 17. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA que, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignación no exclusiva,
de conformidad con lo señalado por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, se deberá seguir el procedimiento de Concesión Directa establecido en los artículos
19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento.
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ARTÍCULO 18. INDICAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley Nº 1758, Ley de Radio
(Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la
planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen
sectorial de competencia.
ARTÍCULO 19. INDICAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley Nº
1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) y sus reformas, la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes conexas,
reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de
interferencia perjudicial ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, debe acudir
previamente con los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de
buscar una resolución alterna a la situación.
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ARTÍCULO 21. INDICAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
que, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, como concesionaria está
obligada a:
a.Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua,
de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL.
b.Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias vigente (según artículo 7 de la Ley N° 8642).
c.Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título
habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la
SUTEL.
d.Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las
normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e.Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
f.Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
g.Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
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indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la Ley y reglamentos.
h.Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que
dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o
servicios y de los documentos que deban tener.
i.Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
j.Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
k.Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de
interferencias.
l.Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
m.Se recuerda a la titular que la concesión directa establecida en el presente Acuerdo
Ejecutivo fue realizada a partir del diseño propuesto por la concesionaria, donde
considera la ubicación geográfica de la infraestructura de transmisión desde un volcán
activo, de ahí que deberá apegarse a las disposiciones de la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto, lo que conlleva a una
situación de riesgo asumido por la concesionaria. En este sentido, este acto no sustituye
los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras
instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento;
por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir
debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
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ARTICULO 22. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las
señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), y
demás normativa vigente.
ARTICULO 23. Informar a la concesionaria GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General
de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control
del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política,
los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos
que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 24.- INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA que deberá acudir a la citación que realizará el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones a efectos de suscribir un Addendum al Contrato de Concesión de Uso
de Frecuencia Radioeléctrica N° 073-2004-CNR de las 09:00 horas de fecha 19 de octubre de
2004, para incluir las condiciones técnicas de los enlaces de microondas para la operación del
servicio de radiodifusión televisiva contempladas en el punto 1 del presente Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior con el fin de integrar en un mismo instrumento contractual (Contrato de
Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 073-2004-CNR citado) los derechos y
obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz adecuada, como de la
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concesión de las frecuencias de los enlaces de la red accesoria adecuada en el presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 25. INFORMAR a la empresa GÉNESIS TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad
con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 26. NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa GÉNESIS
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA el lugar o medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir del día hábil siguiente a la fecha
dispuesta para el cese de las transmisiones de los enlaces de microondas dispuesta en el
artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de
2011 y sus reformas, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación
del segmento de frecuencias de 566 MHz a 572 MHz, asociada al Canal físico 30 matriz,
otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 246 de fecha 22 de diciembre de 1992
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(modificado parcialmente por el Acuerdo Ejecutivo N° 97 de fecha 8 de marzo de 1993), y el
Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 073-2004-CNR de las 09:00
horas de fecha 19 de octubre de 2004 adecuados mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 027-2019-
TEL-MICITT de fecha 07 de marzo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día 10 de marzo del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES