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ACUERDO EJECUTIVO N° 016-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica” emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4,
7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113,
121, 136, 154, 229 inciso 2), 245, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en la Ley N°
1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada
en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus
reformas; en los artículos 2, 3, 4, 6 inciso 8), 7, 8, 10, 12, 18, 19, 20, 22 inciso 2) subinciso d), 29,
63, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) y Transitorio IV de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones”, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de
la Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida
en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de
setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”,
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emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance
N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley Nº 7494,
“Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el
Alcance Nº 20 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en
el artículo 4 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción
de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 del 18 de noviembre de 2015; en los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 20, 34, 36,
74, 77, 82, 83, 84, 88, 93, 96, 99, 100, 101 y 115 a 125 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAE
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”, emitido en fecha 22 de setiembre de
2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, “Reglamento a Ley de
Contratación Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 210 de fecha 02 de noviembre de 2006; en el artículo 9 del Decreto
Ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, emitido en
fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Alcance N° 19 al Diario Oficial La Gaceta Nº 103 de
fecha 29 de mayo 2009 y sus reformas; el Acuerdo Ejecutivo N° 055-2019-TEL-MICITT de
fecha 23 de mayo de 2019; en la Resolución N° RCS-118-2015 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones de las 17:00 horas de fecha 25 de julio de 2015,
denominada “Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas
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para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de asignación no exclusiva”, la cual
fue aprobada por dicho Consejo mediante Acuerdo N° 029-037-2015, tomado en la sesión
ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015, modificada parcialmente por la
Resolución N° RCS-103-2016 del citado Consejo de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de
2016, denominada “Modificación Parcial de la Resolución RCS-118-2015”, la cual fue aprobada
por su Consejo mediante Acuerdo N° 006-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-
2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97 del Diario Oficial
La Gaceta Nº 114 de fecha 14 de junio de 2016; y la Resolución N° RCS-164-2019, de las 15:30
horas de fecha 27 de junio de 2019, aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo
N° 035-040-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2019, celebrada el 27 de junio de 2019;
en el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-135-2019 de fecha 12 de julio de 2019 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-
Jurídico N° MICITT-DCNT-INF-004-2020 de fecha 27 de enero de 2020 de la Dirección de
Concesiones y Normas en Telecomunicaciones (DCNT), ambas dependencias del Viceministerio
de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
respecto a la concesión directa de las frecuencias de asignación no exclusiva para un (1) enlace de
microondas en el servicio Fijo y como accesorio a la red principal del Canal físico 31 Matriz para
el servicio de televisión digital abierta y gratuita, solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL
CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-092826, que se tramita bajo el
expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27 de la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones de MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre
de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993, otorgó
a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-
092826, la concesión para el uso y explotación del rango de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz
correspondiente al Canal físico 31, de servicio Comercial, indicativo TI-CVTV y con un área de
cobertura aproximada de 50 km desde el Parque Nacional Volcán Irazú, con el fin de ser
empleadas para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre para la
transmisión de programación de índole comercial. (Folio 251 del expediente administrativo Nº
DCNR-TV-2010-27).
SEGUNDO: Que mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
006-2008-CNR, de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, el entonces Ministerio de
Gobernación y Policía, en representación del Poder Ejecutivo, y la ASOCIACIÓN CULTURAL
CRISTO VISIÓN, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las
condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria respecto a la utilización
del rango de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz correspondiente al Canal físico 31, para la
prestación del servicio de radiodifusión televisiva con un área de cobertura aproximada de 50 km
desde el Parque Nacional Volcán Irazú. En la Cláusula Novena de dicho documento contractual,
se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años, a partir de la entrada en vigencia del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de
2004, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 de junio de 2004. (Folios
252 y 253 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-27).
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TERCERO: Que en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha 27 de
marzo de 2015 y publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 de fecha 1º de
julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 39311-MICITT, de fecha 11 de
setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 de fecha 08 de diciembre de
2015, se le requirió a los concesionarios el cumplimiento de lo siguiente:
“Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las
frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto
como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz
a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110
MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz),
deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información
dispuesta en la Resolución de dicho órgano N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015,
publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto
del 2015. Dicha información, deberá brindarse en formato escrito y digital, en un plazo que
vence el día 31 de marzo del año 2016, con el objetivo de que sean realizadas las acciones
que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos
habilitantes, libres de interferencias perjudiciales”.
CUARTO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones,
que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-2017 de fecha 8 de
setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 adoptado en la sesión ordinaria N° 065-
2017, celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017, referente al criterio de aprobación de la
Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la “Disposición Conjunta entre el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de
Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión
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Digital”. La mencionada Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la
SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 323 a 336 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2010-27).
QUINTO: Que en fecha 16 de octubre de 2018, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del título habilitante vinculado con la
concesión para el uso y explotación del Canal 31 otorgado a la ASOCIACIÓN CULTURAL
CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, representada por el señor
Carlos Luis Hidalgo Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-1314, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada
Asociación. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se adecúe a digital el
título habilitante otorgado mediante el referido Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre
de 1993, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993,
formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-
2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, que otorgaron el derecho de uso y
explotación del segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz correspondiente al Canal físico
31, con el fin de implementar de una red para prestar el servicio de radiodifusión televisiva de
acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal físico 31, con un único punto de
transmisión desde el Parque Nacional Volcán Irazú. Lo anterior, de conformidad con las
disposiciones de la Contraloría General de la República y la “Disposición Conjunta entre el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas
de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital”. Dicha
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solicitud fue remitida a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N°
MICITT-UCNR-OF-070-2018 de fecha 17 de octubre de 2018 de la Unidad de Control Nacional
de Radio, requiriéndole a dicho Órgano Regulador la emisión del criterio técnico correspondiente.
(Folios 67 a 97 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-27).
SEXTO: Que en fecha 03 de diciembre de 2018, se presentó nuevamente ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones la solicitud de adecuación digital del título habilitante vinculado con la
concesión para el uso y explotación del Canal 31 otorgado a la ASOCIACIÓN CULTURAL
CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826, representada por el señor
Carlos Luis Hidalgo Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-1314, en su condición
de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada
Asociación, personería verificada por parte de la Unidad de Control Nacional de Radio, con vista
en la certificación Nº 6149410-2018 de las 10:36 horas de fecha 15 de noviembre de 2018 emitida
por el Registro Nacional. En dicha solicitud la concesionaria adjuntó documentación técnica
complementaria a la anterior solicitud de adecuación y nuevamente reiteró su interés de que se
adecúe a digital el título habilitante otorgado mediante el referido Acuerdo Ejecutivo N° 147 de
fecha 9 de setiembre de 1993, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de
octubre de 1993, formalizado mediante el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 006-2008-CNR, de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, que
otorgaron el derecho de uso y explotación del segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz
vinculado al Canal físico 31, con el fin de implementar una red para prestar el servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal físico 31
(segmento de 572 MHz a 578 MHz), con un único punto de transmisión desde el Parque Nacional
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Volcán Irazú. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la
República y la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos
habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la
transición hacia la televisión digital”. Dicha solicitud fue remitida a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) mediante oficio N° MICITT-UCNR-OF-084-2018 de fecha 7 de
diciembre de 2018 de la Unidad de Control Nacional de Radio, requiriéndole a dicho Órgano
Regulador la emisión del criterio técnico correspondiente. (Folios 98 a 159 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2010-27).
SÉTIMO: Que en vista de la solicitud realizada por la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO
VISIÓN, el mandato del Ente Contralor y la citada Disposición Conjunta entre MICITT/SUTEL,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el
oficio N° 10521-SUTEL-SCS-2018 de fecha 19 de diciembre de 2018, mediante el cual adjuntó
el criterio técnico emitido mediante oficio N° 10097-SUTEL-DGC-2018 de fecha 5 de diciembre
de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-086-2018, adoptado
en la sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada el día 14 de diciembre de 2018, en el cual,
dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en el Transitorio IV de la Ley
Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación del título habilitante otorgado
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 206 de fecha 28 de octubre de 1993, y el Contrato de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008,
con el fin de implementar una red para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de
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acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el Canal físico 31 (segmento de 572 MHz a 578
MHz) y con el punto de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, con base en las
condiciones establecidas en el PNAF. (Folios 162 a 181 del expediente administrativo Nº DCNR-
TV-2010-27).
OCTAVO: Que mediante “Formulario para la solicitud de concesión directa de frecuencias de
asignación no exclusiva de enlaces del servicio fijo” de fecha 15 de febrero de 2019, recibido en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de febrero de 2019, suscrito por el señor
Carlos Luis Hidalgo Muñoz, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-1314, en su condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada
concesionaria, presentó información sobre los enlaces en frecuencias de asignación no exclusiva
necesarios para la operación del servicio de radiodifusión televisiva. La anterior representación
fue verificada por la Unidad de Control Nacional de Radio como requisito de admisibilidad
posteriormente a recibirse la solicitud, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-370718-
2019 de las 15:56 horas de fecha 04 de marzo de 2019, emitida por el Registro Nacional. (Folios
184 a 223 del expediente administrativo DCNR-TV-2010-27)
NOVENO: Que mediante oficio N° MICITT-DCNT-DNTP-OF-067-2019 de fecha 04 de marzo
de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, remitió la información a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) a fin de que emitiera el
dictamen técnico respectivo, en relación a la información técnica remitida por parte de la
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concesionaria sobre la asignación de los enlaces de microondas de asignación no exclusiva en el
servicio fijo. (Folio 224 del expediente administrativo DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 055-2019-TEL-MICITT de fecha 23 de mayo de
2019 y notificado en fecha 15 de julio de 2019, el Poder Ejecutivo acordó para lo que interesa lo
siguiente: “(…) ARTÍCULO 1.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante oficio N° 10097-SUTEL-DGC-2018 de fecha 5 de diciembre de
2018, el cual fue acogido por su Consejo mediante el Acuerdo N° 032-086-2018, adoptado en la
sesión extraordinaria N° 086-2018, celebrada el día 14 de diciembre de 2018, y MODIFICAR
PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 206 de fecha 28 de octubre de 1993, y el Contrato de Concesión de
Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008 CNR [sic] de las 09:30 horas de fecha 05 de
mayo de 2008, mediante los cuales se le asignó el uso y explotación del segmento de frecuencias
de 572 MHz a 578 MHz, vinculado al Canal 31, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL
CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N° 3-002-092826 y tener por ADECUADO el
mencionado título habilitante, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley Nº 8642, Ley
General de Telecomunicaciones; el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y sus reformas. (…)”. (Folios 379 a 396 del expediente administrativo
N° DCNR-TV-2010-27).
UNDÉCIMO: Que mediante la minuta N° MIN-DGC-00050-2019 denominada “Análisis de
enlaces con interferencia” de fecha 5 de junio de 2019, se dejó constancia de la reunión realizada
por los funcionarios de la SUTEL y el personal técnico de la ASOCIACIÓN CULTURAL
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CRISTO VISIÓN para el análisis y posterior recomendación de cambios de canal, polarización,
potencia o banda con el propósito de evitar interferencias, así como algunos otros asuntos de
orden técnico del enlace solicitado o en su defecto analizar si presenta alguna interferencia. (Folio
444 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante oficio N° 4914-SUTEL-DCS-2019 de fecha 5 de junio de
2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones brindó a la concesionaria ASOCIACIÓN
CULTURAL CRISTO VISIÓN, audiencia escrita por el plazo de tres (3) días, respecto del enlace
del Anexo I cuyas especificaciones debieron ser modificadas con el propósito de evitar
interferencias pasivas o activas con otros enlaces de conformidad con la sesión de trabajo
celebrada entre el Órgano regulador y la concesionaria. (Folios 445 a 447 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 7 de junio de 2019, la
concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, respondió a la audiencia escrita
conferida mediante el oficio Nº 4914-SUTEL-DCS-2019 de fecha 5 de junio de 2019 de la
SUTEL, manifestando que está de acuerdo con las especificaciones técnicas del enlace de
conformidad con los extremos fijados en la sesión de trabajo celebrada entre la concesionaria y el
Órgano regulador sobre la asignación del enlace de microondas como red accesoria al Canal
físico 31. (Folio 448 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO CUARTO: Que en fecha 11 de junio de 2019, la Dirección General de Calidad de la
SUTEL emitió el dictamen técnico mediante el oficio Nº 5135-SUTEL-DGC-2019, el cual se
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integra como fundamentación al presente acto, en donde dicho Departamento con sustento en la
información del Registro Nacional de Telecomunicaciones, determinó que la Asociación
solicitante cuenta con las siguientes asignaciones históricas de enlaces de soporte al servicio de
radiodifusión televisiva:
“(…)
Tabla 1. Títulos habilitantes de la Asociación Cultural Cristo Visión relacionados con los
enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva
Segmento de Frecuencias
(MHz)
Frecuencia Central
(MHz)
Permiso [sic, léase temporal]
de instalación y pruebas
7400-7425 7 415.5000 AF-351-95 CNR
(…)”
Finalmente, recomendó al Concejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el
otorgamiento de un (1) enlace de microondas del Servicio Fijo como parte de la adecuación de la
red principal de radiodifusión del Canal físico 31, y con el fin de ser utilizados para fines propios
(autoprestación) dentro del servicio de radiodifusión televisiva, esto es, como recurso accesorio al
segmento de frecuencias de 572 MHz a 578 MHz (Canal físico 31, matriz), así como “(…)
proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos habilitantes mostrados en la tabla
número 1 del presente dictamen técnico, tomando en cuenta que con la asignación del enlace
sometido a valoración en el presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de
comunicación de la Asociación Cultural Cristo Visión, con cédula jurídico Nº 3-002-092826.
(…)”. (Folios 403 a 408 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO QUINTO: Que el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° MICITT-
DVT-OF-562-2019, de fecha 17 de junio de 2019, solicitó a la SUTEL “(…) clarificar (…) que al
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constituir enlaces de microondas relacionados con una red principal que fue adecuada
digitalmente, éstas corresponden al procedimiento para la adecuación de títulos habilitantes
(…)”. (Folios 453 a 456 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO SEXTO: Que mediante el oficio Nº 5820-SUTEL-SCS-2019 recibido en fecha 28 de
junio de 2019, la Secretaria de la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó la
Resolución N° RCS-164-2019 de las 15:30 horas de fecha 27 de junio de 2019, aprobada por el
Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 035-040-2019 adoptado en la sesión ordinaria N°
040-2019, celebrada el 27 de junio de 2019, mediante el cual se aprobó dictamen técnico emitido
mediante el oficio Nº 5135-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, la cual se integra
como fundamentación del presente acto, en donde la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo, entre
otros extremos lo siguiente:
“(…)
1. Dar por recibido y acoger el dictamen técnico número 5135-SUTEL-DGC-2019 del 11
de junio de 2019 para el eventual otorgamiento de un (1) enlace del servicio fijo y
descrito en el apéndice 1 al concesionario Asociación Cultural Cristo Visión, con
cédula jurídica N° 3-002-092826, con el fin de que sea tomado como recomendación
para la eventual concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada
mediante oficio MICITT-DCNT-DNPT-OF-067-2019 recibido por esta
Superintendencia el 5 de marzo del 2019 [sic] asociada a la adecuación que realice el
Poder Ejecutivo del Acuerdo Ejecutivo N° 147 del 9 setiembre de 1993 recomendado
mediante Acuerdo del Consejo de la SUTEL número 032-086-2018 donde se aprobó la
remisión al Poder Ejecutivo del dictamen técnico 10097-SUTEL-DGC-2018 para
efectos de proceder con el trámite de adecuación respectivo.
2. Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos
habilitantes mostrados [sic] en la tabla número 1 del presente dictamen técnico,
tomando en cuenta que con la asignación del enlace sometido a valoración en el
presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la
Asociación Cultural Cristo Visión, con cédula jurídica N° 3-002-092826.
3. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico correspondiente a
la concesión de derecho de uso y explotación de un (1) enlaces [sic] del servicio fijo en
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bandas de asignación no exclusiva al concesionario Asociación Cultural Cristo Visión
con cédula jurídica número 3-002-092826 para el soporte de su red de radiodifusión,
asociada a la adecuación que realice el Poder Ejecutivo del Acuerdo Ejecutivo N° 147
del 9 setiembre de 1993 recomendado mediante Acuerdo del Consejo de la SUTEL
número 032-086-2018 donde se aprobó la remisión al Poder Ejecutivo del dictamen
técnico 10097-SUTELDGC-2018 para efectos de proceder con el trámite de adecuación
respectivo.
4. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario
Asociación Cultural Cristo Visión con cédula jurídica número 3-002-092826 la
concesión de derecho de uso y explotación de enlaces [sic] del servicio fijo, de acuerdo
con los términos detallados en el apéndice 1 del informe número 5135-SUTEL-DGC-
2019, del 11 de junio del 2019. [sic] (…)”
(Folios 399 a 402 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO SETIMO: Que mediante el memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-032-2019 de fecha
15 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la Resolución N° RCS-164-2019 y la información presentada por la concesionaria
ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN sobre el enlace de microondas. (Folios 397 y 398
del expediente administrativo del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO OCTAVO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-139-
2019, de fecha 12 de julio de 2019, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-135-2019 de fecha 12 de julio de 2019,
respecto de la solicitud de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN y la Resolución N°
RCS-164-2019 del Consejo de la SUTEL respecto a la asignación del enlace de microondas, en el
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que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo lo siguiente:
“(…) 2. Asimismo, dadas las conclusiones anteriores y el alcance de este informe, el
Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico recomienda al Poder Ejecutivo,
aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en la Resolución
Nº RCS-164-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés nacional
que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta forma valorar
el otorgamiento de las frecuencias para el radioenlace detallado en la tabla 1 del apéndice 1
del dictamen técnico de la SUTEL N° 5135-SUTEL-DGC-2019 , que es acogido en la
Resolución Nº RCS-055-2019 [sic, léase Nº RCS-164-2019], a la Asociación Cultural Cristo
Visión con todas sus especificaciones técnicas; ya que el uso que brindaría a las frecuencias
es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por
cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto en redes del
servicio de radiodifusión televisiva, los cuales se encuentran conformes a lo establecido por
la nota CR 086. (...)”
La anterior recomendación se hace por no existir razones de orden público o interés nacional que
sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 409 a 422 del expediente
administrativo DCNR-TV-2010-27).
DÉCIMO NOVENO: Que mediante la certificación N° 040-2019 de las 11:00 horas de fecha 26
de julio de 2019, suscrita por la señora Alba Rodríguez Varela, de la Unidad de Gestión
Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de julio de 2019, la SUTEL
remitió copia del expediente administrativo N° A0291-ERC-DTO-ER-00448-2019, la cual se
incluye como parte integral del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2010-27. Esta
certificación contiene los documentos descritos en los considerandos 11 a 13 anteriores, todos
correspondientes a la recomendación efectuada por la SUTEL para atender el otorgamiento del
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enlace de microondas a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN. (Folios 421 a
452 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
VIGÉSIMO: Que mediante oficio N° 7885-SUTEL-SCS-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019,
la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de
2019, aprobado por el acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria
N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, denominado “Propuesta de Respuesta al
Oficio MICITT-DVT-OF-562-2019 de fecha 17 de junio de 2019 del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones”. Como parte de sus conclusiones la SUTEL en el referido
dictamen apuntó que: “(…) las frecuencias de enlaces fijos ostentan carácter accesorio o
secundario a las frecuencias matrices que se otorguen (pueden resultar indispensables para el
cumplimiento de la obligaciones derivadas de la concesión), por lo que, en esa condición de
accesoriedad, en cual al plazo quedan vinculadas a la vigencia de la frecuencia principal, siendo
que, en caso de fenecer la vigencia del título relacionado con el enlace matriz, igual suerte corre
el accesorio”. (Folios 457 y 458 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-INF-004-2020 de fecha 27 de enero de
2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo, aprobar la recomendación técnica realizada por el Consejo de la
SUTEL y plasmada en el dictamen técnico emitido mediante el oficio Nº 5135-SUTEL-DGC-
2019 de fecha 11 de junio de 2019 acogido mediante la Resolución N° RCS-164-2019 de las
15:30 horas aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 035-040-2019,
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adoptado en la sesión ordinaria N° 040-2019, celebrada en fecha 27 de junio de 2019, y otorgar
un (1) enlace de microondas mediante la figura de la concesión directa de frecuencias de
asignación no exclusiva para un enlace en el servicio fijo y para el servicio de televisión digital
abierta y gratuita a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-092826, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés
nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de
las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 462 a 496 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en fecha 30 de enero de 2020, la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro
Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor CARLOS
LUIS HIDLAGO MUÑOZ, portador de la cédula de identidad N° 1-0400-1314, continúa
actuando en su condición de PRESIDENTE con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona jurídica N°
3-002-092826. (Folio 497 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-27).
VIGÉSIMO TERCERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y
jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores,
por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en
ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dichas
recomendaciones técnicas constan en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2010-027 , de
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la Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR de conformidad con los términos del artículo 39 inciso d) de la Ley
N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones
emitida mediante el oficio Nº 5135-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, acogido
mediante la Resolución N° RCS-164-2019 de las 15:30 horas de fecha 27 de junio de 2019,
aprobada por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 035-040-2019, adoptado en la
sesión ordinaria N° 040-2019, celebrada en fecha 27 de junio de 2019, con el fin de OTORGAR
a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, con cédula de persona
jurídica N° 3-002-092826, la CONCESIÓN DIRECTA de la frecuencia de asignación no
exclusiva para el siguiente enlace en el servicio Fijo como accesorio a la red principal de
radiodifusión abierta y gratuita del Canal físico 31 Matriz, y MODIFICAR PARCIALMENTE el
Acuerdo Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 206 de fecha 28 de octubre de 1993, adecuado por medio del Acuerdo Ejecutivo N°
055-2019-TEL-MICITT de fecha 23 de mayo de 2019, con el fin de incluir las condiciones
técnicas del respectivo enlace accesorio destinado a la operación del servicio de radiodifusión
televisiva adecuado, y señalarle a la concesionaria que en todo lo demás se mantiene incólume
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dicho Acuerdo. Lo anterior, de conformidad con los términos de las tablas dispuestas en la
Resolución N° RCS-164-2019 de las 15:30 horas de fecha 27 de junio de 2019, citada, tal y
como a continuación se transcribe:
Concesión de Derecho de Uso y Explotación de Frecuencias
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 y LEY N° 1758
Título habilitante Concesión directa
Tipo de red Red de Telecomunicaciones
Servicios radioeléctricos Servicio Fijo
Frecuencias Asociadas Canal 31 físico (segmento de frecuencias de 572 MHz – 578 MHz)
Servicio aplicativo o uso pretendido Radioenlaces punto a punto para soporte del servicio de radiodifusión
Clasificación según el servicio
prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Vigencia del titulo
A partir del día hábil siguiente a la fecha fijada para el cese de las
transmisiones dispuesta en el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET
emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la
vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de
frecuencias de 572 MHz a 578 MHz (Canal físico 31)
Indicativo TE-CUT
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ARTÍCULO 2.- INDICAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL
practicará las visitas que considere pertinentes, inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, donde el titular de la
red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Reglamento en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- INFORMAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que, de
conformidad con la adecuación del título habilitante dispuesta mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 de fecha 28
de octubre de 1993 y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-
CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, el otorgamiento de la presente concesión
directa de derecho de uso y explotación de frecuencias para enlaces fijos, deberá ser congruente
con lo señalado en dicho título habilitante, lo cual implica que, el plazo de vigencia del enlace
necesario para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, es el mismo que el
considerado para las frecuencias principales. Por lo anterior, la presente concesión iniciará a partir
del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las transmisiones conforme lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo Nº 36774, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre
en Costa Rica, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas y se extinguirá en el
mismo momento que finalice la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de
frecuencias de 572 MHz a 578 MHz, asociada al Canal 31, otorgada mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 147 de fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
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206 de fecha 28 de octubre de 1993, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia
Radioeléctrica N° 006-2008 CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, adecuado
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 055-2019-TEL-MICITT de fecha 23 de mayo de 2019,
pudiendo ser prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la concesión principal.
ARTÍCULO 4.- INDICAR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que
la infraestructura de las redes de telecomunicaciones que utilice, deberá estar habilitada para el uso
conjunto o compartido con relación a las canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones y demás
instalaciones requeridas para la propia instalación y operación de las redes públicas de
telecomunicaciones, según el artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET y sus reformas.
ARTÍCULO 5.- INFORMAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de
uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás
términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia
con el artículo 74, inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el
uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 6.- ADVERTIR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que una vez
instalado cada enlace microondas concesionado, cuenta con diez (10) días hábiles, de conformidad
con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, para informar a la SUTEL, a
fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo
autorizado en el título habilitante. En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir
en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley
General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- INDICAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que, en atención a
lo regulado en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley General de Telecomunicaciones y
lo dispuesto en la Resolución N° RCS-229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, aprobada por el
Consejo de la de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-
2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016,
referente al “Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”,
las personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de
radioenlaces de soporte a las redes de telecomunicaciones para brindar servicios de radiodifusión
sonora o televisiva de acceso libre, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 8642, no son
sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le
asignen.
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ARTÍCULO 8.- INDICAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos), deberá cancelar trimestralmente el impuesto de radiodifusión por el segmento de
frecuencias concesionado, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la
vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 9.- INFORMAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN su obligación,
de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de
aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquier que sea
su origen, así como utilizar la presente concesión únicamente para fines lícitos.
ARTÍCULO 10.- INDICAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que, deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y
el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas
ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- INFORMAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que previa
aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la localización del enlace, altura de la
antena, equipos, y cualquier otro ajuste a las condiciones técnicas necesarias, siempre y cuando
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sean conformes a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Todo
lo anterior con excepción de un cambio de la frecuencia concesionada, supuesto en el cual deberá
hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- INFORMAR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN
que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones,
las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el
cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y
demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier
naturaleza suscritos entre la concesionaria y terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán
validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello.
ARTÍCULO 13.- ADVERTIR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN
que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de
telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar
las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de
telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de calidad, la
generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad
entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de tecnologías de
avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores.
ARTÍCULO 14.- INFORMAR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
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derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN
que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- PREVENIR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se
le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones vigente.
ARTÍCULO 17.- INFORMAR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN,
que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con la red o servicio que se
presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración Pública las causas
debidamente justificadas, asimismo se deberán consignar en dicho registro, por parte de la SUTEL
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lo regulado en el Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones así como en el
procedimiento establecido por la Resolución N° RCS-128-2011 de las 12:10 horas del 15 de junio
de 2011, que establece el “Procedimiento interno para la atención de solicitudes de modificación
en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de
operaciones de los transmisores”, modificada por la Resolución N° RCS-227-2011 de las 12:05
horas del 4 de octubre del 2011, en la que “Se resuelve recurso de reconsideración presentado por
el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resolución N° RCS-128-2011 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011”, ambas del
Consejo de la SUTEL.
ARTÍCULO 18.- INFORMAR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN
que, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignación no exclusiva, de conformidad
con lo señalado por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, se deberá seguir
el procedimiento de Concesión Directa establecido en los artículos 19 de la Ley General de
Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento.
ARTÍCULO 19.- INDICAR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN,
que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo
que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la planificación, administración y control de
espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia.
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ARTÍCULO 20.- INDICAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que queda
sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley Nº 1758, Ley de Radio
(Servicios Inalámbricos), la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y sus reformas, la Ley Nº
8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y
disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- INFORMAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, que debe
comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de interferencia perjudicial ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones, debe acudir previamente con los titulares que pudieran
estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a la situación.
ARTÍCULO 22.- INDICAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que sin perjuicio
de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N°
8642, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas
de manera particular, como concesionaria está obligada a:
a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de
acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL.
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b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias vigente (según artículo 7 de la Ley N° 8642).
c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así
como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL.
d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
f. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados.
g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique
y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se
establecen en la Ley y reglamentos.
h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los
documentos que deban tener.
i. Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
j. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
k. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de interferencias.
l. Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
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m. Se recuerda al titular que la modificación al Título Habilitante resuelta mediante la presente
concesión fue realizada a partir del diseño propuesto por la concesionaria, donde considera la
ubicación geográfica de la infraestructura de transmisión desde un volcán activo, de ahí que
deberá apegarse a las disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias al respecto, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por
la concesionaria. En este sentido, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o
permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley
para implementar un emplazamiento; por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace
responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 23.- INFORMAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que serán
causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el artículo 22 de
la Ley N° 8642, por la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 24.- INFORMAR a la concesionaria ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN
que se le citará por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones para realizar
la suscripción de un Addendum al Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
006-2008-CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, en los términos señalados en el
presente Acuerdo, en cuanto a incluir las condiciones técnicas dispuestas en la Cláusula Tercera,
conforme al punto 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, en cuanto a incluir la condiciones técnica del
enlace accesorio del servicio Fijo para la operación del servicio de radiodifusión televisiva.
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ARTÍCULO 25.- APROBAR la recomendación técnica emitida por el Consejo de la SUTEL
mediante el oficio Nº 5135-SUTEL-DGC-2019 de fecha 11 de junio de 2019, acogido mediante la
Resolución N° RCS-164-2019 de las 15:30 horas de fecha 27 de junio de 2019, aprobada por el
Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo N° 035-040-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
040-2019, celebrada en fecha 27 de junio de 2019, y por ende, advertirle a la concesionaria
ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que el plazo del permiso temporal de instalación y
pruebas Nº AF-351-95 CNR emitido en el año 1995 venció, y por ende, el derecho de uso del
segmento de frecuencias derivado de éste caducó, por lo que se le recuerda a la citada
concesionaria, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 26.- Informar a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN que es su
obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el
Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 27.- INFORMAR a la ASOCIACIÓN CULTURAL CRISTO VISIÓN, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
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en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 28.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la ASOCIACIÓN CULTURAL
CRISTO VISIÓN el lugar o medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 29.- El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir del día hábil siguiente a la fecha
dispuesta para el cese de las transmisiones de los enlaces de microondas dispuesta en el Decreto
Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la
fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 572
MHz a 578 MHz, asociada al Canal físico 31, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 147 de
fecha 9 de setiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 206 de fecha 28 de
octubre de 1993, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 006-2008-
CNR de las 09:30 horas de fecha 05 de mayo de 2008, adecuados mediante el Acuerdo Ejecutivo
Nº 055-2019-TEL-MICIT de fecha 23 de mayo de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día 31 de enero de 2020.
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CARLOS ALVARADO QUESADA
EDWIN ESTRADA HERNÁNDEZ
MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES