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ACUERDO EJECUTIVO N° 026-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”,
emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136,
264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en
fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25, 26 y 63 de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas;
en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
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Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la
Ley N° 8220, “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22
al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos
45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en los artículos 1 al 9, 13, 15, 16, 19, 23 al 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-
MICITT, “Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado
y afines”, emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al
Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”, emitido en fecha
16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de
febrero de 2018 y el oficio 07660-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de agosto de 2019, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-056-2019, adoptado en la
sesión ordinaria N° 056-2019, celebrada en fecha 05 de setiembre de 2019; en el Informe
Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-180-2019 de fecha 16 de octubre de 2019, del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-
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Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-006-2020 de fecha 16 de enero de 2020 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado Categoría Superior (ascenso de categoría) y para la operación de la
Banda Ciudadana presentada por el señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, portador de
la cédula de identidad N° 2-0475-0909, que se tramita bajo el expediente N° GNP-254-2014 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 07
de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionados y los usuarios de la banda ciudadana. (Folios
14 a 19 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
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SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 213-2018-TEL-MICITT
emitido de fecha 19 de junio de 2018, le otorgó al señor LUIS MARIANO ARROYO
SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad Nº 2-0475-0909, el Permiso de uso del espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Intermedio (Clase B), con el
indicativo TI5LUA, por un plazo de cinco años renovable a solicitud de parte. Dicho Acuerdo
Ejecutivo se notificó1 al administrado en fecha 31 de julio de 2018, por lo que vence, el 01 de
agosto de 2023. (Folios 136 a 145 del expediente administrativo Nº GNP-254-2014.
TERCERO: Que mediante el “Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-001)” y “Formulario
de Solicitud de Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y
la Operación de Banda Ciudadana (Nº MICITT-ROBC-002)”, presentado por vía electrónica al
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de julio de 2019, el señor LUIS MARIANO
ARROYO SÁNCHEZ, portador de la cédula de identidad N° 2-0475-0909, solicitó el ascenso de
categoría del Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado
que ostenta en Intermedio (Clase B) a la la Categoría Superior (Clase A) y el otorgamiento de la
Licencia en la misma Categoría, y el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico y la Licencia
para el Servicio de Operación de la Banda Ciudadana, señalando, de ser posible, que se le
otorgaran los indicativos TI5LUA para el servicio de radioaficionado y TEA5LUA para la
1 Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687 de fecha 04 de diciembre de 2008. “ARTÍCULO 38.- Cómputo del
plazo. Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día ‘hábil’ siguiente
de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil
de la notificación a todas las partes”.
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operación de la banda ciudadana. (Folios 157 a 170 del expediente administrativo N° GNP-254-
2014).
CUARTO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-256-2019 de fecha 01 de agosto de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folios 171 y 172 del
expediente administrativo N° GNP-254-2014).
QUINTO: Que mediante oficio N° 8643-SUTEL-SCS-2019 de fecha 23 de setiembre de 2019,
recibido vía correo electrónico en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 25 de
setiembre de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico
emitido mediante oficio N° 07660-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de agosto de 2019, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-056-2019, adoptado en la
sesión ordinaria N° 056-2019, celebrada el día 05 de setiembre de 2019, en el cual, dicha
Superintendencia recomendó conceder las Licencias para el Servicio de Radioaficionado para la
operación de la Banda Ciudadana con el indicativo TEA5LUA y en la Categoría Superior (Clase
A) con el indicativo TI5LUA, y otorgar los Permisos de Uso de Espectro Radioeléctrico para la
operación de la Banda Ciudadana y el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior.
Adicionalmente recomendó, modificar parcialmente el Acuerdo Ejecutivo Nº 213-2018-TEL-
MICITT de fecha 19 de junio de 2018, con el fin de conceder el cambio de categoría del Permiso
de Uso de Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado de la Categoría
Intermedio (Clase B) a la Categoría Superior (Clase A), al señor LUIS MARIANO ARROYO
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SÁNCHEZ, por haber cumplido con los requisitos establecidos para éstos. (Folios 173 a 181 del
expediente administrativo N° GNP-254-2014).
SEXTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-169-2019 de fecha 25
de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07660-SUTEL-DGC-2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y las solicitudes del señor LUIS MARIANO
ARROYO SÁNCHEZ. (Folios 182 y 183 del expediente administrativo N° GNP-254-2014).
SÉTIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-183-2018, de
fecha 16 de octubre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 18 de octubre de 2019, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-180-2019
de fecha 16 de octubre de 2019 acerca de la solicitud del señor LUIS MARIANO ARROYO
SÁNCHEZ, en el que recomendó aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante
oficio N° 07660-SUTEL-DGC-2019, y otorgar las Licencias y los Permisos de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Superior y para la operación
Banda Ciudadana solicitadas por el administrado, por no existir razones de orden público o
interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 184
a 192 del expediente administrativo N° GNP-254-2014).
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OCTAVO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-006-2020 de fecha 16 de enero de
2020, respecto de la solicitud del señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar las licencias para el servicio de
radioaficionado Categoría Superior y para la operación de la Banda Biudadana y que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar parcialmente el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 07660-SUTEL-DGC-2019, separándose únicamente en cuanto a la
recomendación de modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 213-2018-TEL-MICITT de fecha 19 de
junio de 2018 vigente y se otorgue dos nuevos permisos de uso de espectro radioeléctrico en la
Categoría Superior y para la operación de la Banda Ciudadana, de conformidad con las
recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER, y dejar sin efecto el anterior permiso por
carecer de interés actual, dado que mediante dichos permisos se le satisfacen las necesidades de
comunicación del peticionario. (Folios 197 a 211 del expediente administrativo N° GNP-254-
2014).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
021-2020 de fecha 13 de febrero de 2020, acogió parcialmente el criterio técnico de la
Superintendencia de Telecomunicaciones e íntegramente la recomendación de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos
anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las
mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones.
Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N° GNP-254-2014, del Departamento de
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Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
Artículo 1.- APROBAR PARCIALMENTE el dictamen técnico emitido por la Superintendencia
de Telecomunicaciones mediante oficio N° 07660-SUTEL-DGC-2019 de fecha 27 de agosto de
2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 015-056-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 056-2019, celebrada el día 05 de setiembre de 2019, y
OTORGAR al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, portador de la cédula de
identidad N° 2-0475-0909, los PERMISOS NUEVOS DE USO DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO EN LA CATEGORÍA
SUPERIOR (Ascenso de Categoría) y para la OPERACIÓN DE LA BANDA CIUDADANA,
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ
Cédula de identidad Nº 2-0475-0909
Tipo de título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Aficionados
Cobertura Nacional
Categorías Superior (Clase A) y Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Adenda V y VI del PNAF para la categoría
Superior (Clase A) y para la operación de la Banda
Ciudadana
Indicativo Radioaficionado Categoría Superior TI5LUA
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Indicativo Banda Ciudadana TEA5LUA
Plazo de vigencia del título habilitante según
criterio técnico N° 07660-SUTEL-DGC-2019
Cinco (5) años contados a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo que otorga el permiso para la categoría
superior y para la operación de la banda ciudadana
Base 1 Base 2 Base 3Altura del punto de radiación de antena (m)10 15 6
Ganancia de Antenas (dBi)6,4 7,5 9,9
Polarización de la antena Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de
sitio (msnm)
Base 1, 2 y 3 Alajuela San Carlos Quesada 10,312222 84,422222 784
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
Dispositivos Parámetros
Marca Yaesu
Modelo FT891
Rangos de operación 1,8 MHz a 54 MHzBase 1
Sensibilidad (µV)0,16 a 5
Marca Motorola
Modelo Pro5100
Rangos de operación 136 MHz a 174 MHz Base 2
Sensibilidad (µV)0,22
Marca Galaxy
Modelo 959
Rangos de operación 26,965 MHz a 27,405 MHzBase 3
Sensibilidad (µV)0,25
Potencia máxima de transmisión (W)2 Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos de uso del espectro radioeléctrico para el servicio de
radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana se otorgarán por un periodo de cinco
(5) años, los cuales podrán ser renovados a solicitud del interesado por períodos iguales.
Asimismo, se le indica al administrado que la solicitud de renovación de los permisos deberá
presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de éstos. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la “Ley General de Telecomunicaciones”,
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en donde se establece que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias
otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, los permisos se ajustan a la clasificación del
espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio radioeléctrico de
aficionado.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, los permisos se extinguen al cumplimiento del plazo de cinco (5) años
sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación de los
permisos, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
éstos. Ante esta situación el administrado podrá iniciar un nuevo trámite para nuevos permisos
de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y para la operación de la banda
ciudadana, de acuerdo a los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los
Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
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naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. En caso de que desee instalar un nuevo
equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente
notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación.
ARTÍCULO 5.- Indicar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo
Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido
por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 6.- Indicar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que deberá sujetarse
a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
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Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 7.- Advertir al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que no existe norma
jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente
otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del
nuevo interesado.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 9.- Prevenir al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que serán causales
de extinción de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y operación
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de la banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 10.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario
Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta
y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción
de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento de los servicios, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
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Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento general para la regulación de
los trámites del servicio de radioaficionado y afines, y demás normativa vigente en esta materia o
la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 15.- Advertir al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16.- Indicar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar los presentes permisos solamente para
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 17.-Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que le son asignadas, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 19.- Prevenir al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
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Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 20.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, que con la emisión
del presente Acuerdo Ejecutivo en categoría Superior (Clase A), queda sin efecto lo dispuesto en
el título habilitante emitido mediante Acuerdo Ejecutivo N° 213-2018-TEL-MICITT, notificado
en fecha 31 de julio de 2018, permiso de radioaficionado en el cual se había otorgado la
categoría Intermedio, en vista de que el presente título habilitante sustituye y amplía el permiso
mencionado, al hacer cambio de categoría a un nivel superior, satisfaciéndole íntegramente sus
necesidades de comunicación.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ que, a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante,
deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y
el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor LUIS MARIANO ARROYO SÁNCHEZ, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
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Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor LUIS MARIANO ARROYO
SÁNCHEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado
a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de febrero de 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
FRED
MONTOYA
RODRIGUEZ
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MONTOYA RODRIGUEZ
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Date: 2020.03.05 16:25:02 -
06:00
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LUIS ADRIAN
SALAZAR
SOLIS
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ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
Date: 2020.03.11
17:53:12 -06:00
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Location: Costa Rica
CARLOS
ANDRES
ALVARADO
QUESADA
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CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
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Date: 2020.03.17
11:32:37 -06:00
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Location: Costa Rica