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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD Acuerdos Ministerio - No. 133-2019-TEL-MICITTPágina 1 de 27 ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de Página 2 de 27 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04041-SUTEL- DGC-2018 de fecha 24 de mayo 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019- 039-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2018, celebrada en fecha 20 de junio de 2018 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-179-2019 de fecha 17 de mayo de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-110-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-173999 y que se tramita Página 3 de 27 en el expediente administrativo N° GNP-029-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que en fecha 24 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento de permiso de uso de diez (10) frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para mantener comunicación con el personal a cargo de las diferentes tareas y dos (2) canales de repetidora adicionales, que se utilizará una ranura para voz y otra para datos, requeridos para comunicaciones propias de índole no comercial de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173999. La solicitud fue suscrita por el señor Erwin Martín Holmann Pastora, portador del documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX) N° 155808421015, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, poder verificado como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista de la certificación de poder Nº RNPDIGITAL-6744509-2017, de las 17:00 horas de fecha 21 de febrero de 2017, emitida por el Registro Nacional. Cabe destacar que la empresa solicitó de ser posible el otorgamiento de las frecuencias 158,2625 MHz, 152,6875 MHz, 153,3000 MHz, 152,5750 MHz, 157,7500 MHz y 153,3500 MHz. (Folios 01 a 41 del expediente administrativo N° GCP-029-2017). SEGUNDO. Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-147-2017 de fecha 14 de marzo de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Página 4 de 27 Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 42 del expediente administrativo N° GCP-029-2017). TERCERO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL- DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016). CUARTO. Que mediante oficio N° 05468-SUTEL-SCS-2018 de fecha 6 de julio de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04041- SUTEL-DGC-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-039-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2018, celebrada en fecha 20 de junio de 2018, en el cual, el Órgano Regulador manifestó que del Página 5 de 27 estudio histórico de asignaciones bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones a la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANÓNIMA se le han asignado los siguientes títulos: Tabla 1. Recurso anteriormente asignado a la empresa Compañía Palma Tica S.A. Permisionario Frecuencia (MHz)Acuerdo o Permiso Estado 4,76000 Acuerdo Ejecutivo N°185 de fecha 18 de abril de 1968 (Compañía Bananera de Costa Rica) 6,81500 No existe documento oficial de asignación 152,57500 152,68750 152,92500 Acuerdo Ejecutivo N°65 de fecha 28 de enero 1977 153,30000 No existe documento oficial de asignación 153,35000 157,75000 Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1319-06 CNR de fecha 14 de julio de 2006 158,26250 Permiso temporal de instalación y pruebas N°324-00 CNR de fecha 4 de mayo de 2000 451,47500 453,27500 COMPAÑÍA PALMA TICA S.A. 456,47500 Acuerdo Ejecutivo N°323 de fecha 12 de agosto de 1991 Vencido Además, la SUTEL indicó que, al momento de la presentación de la solicitud por parte de dicha entidad, los permisos temporales de instalación y pruebas y los Acuerdos Ejecutivos indicados se encontraban vencidos y caducos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), por lo que la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANÓNIMA se tramitó como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al Registro Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las Página 6 de 27 frecuencias 4,76000 MHz; 6,81500 MHz; 153,35000 MHz; 158,26250 MHz; 451,47500 MHz; 453,27500 MHz y 456,47500 MHz, vedándose a la entidad solicitante o a cualquier interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, la Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias 152,5750 MHz (Tx) y 149,5750 MHz (Rx) (sistema # 1); 152,6875 MHz (Tx) y 149,6875 MHz (Rx) (sistema # 2); 153,3000 MHz (Tx) y 150,1375 MHz (Rx) (sistema # 3); 157,7500 MHz (Tx), 152,9250 MHz (Rx) (sistema # 4); todas en modalidad de repetidora, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W, a la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, S.A. para su uso no comercial, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Es relevante señalar, que luego de un análisis de optimización del recurso escaso por asignar la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo asignar ocho (8) frecuencias y no diez (10) como inicialmente lo solicitó la empresa en cuestión, lo cual aceptó la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en el oficio presentado en fecha 6 de julio de 2018 ante la SUTEL con consecutivo de ingreso NI-05722-2018. (Folios 43 a 57 del expediente administrativo N° GCP-29-2017). QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-118-2018 de fecha 9 de julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04041-SUTEL-DGC-2018 de la Página 7 de 27 Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA S.A. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo N° GCP-029-2017). SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-079-2019, de fecha 17 de mayo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-079-2019, de fecha 17 de mayo de 2019, respecto de la solicitud de la COMPAÑÍA PALMA TICA, S.A., en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 04041-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 62 a 81 del expediente administrativo N° GCP- 029-2017). SÉTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-110-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑIA PALMA TICA, S.A. en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04041-SUTEL- DGC-2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de Página 8 de 27 derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 92 a 104 del expediente administrativo N° GNP-029-2017). OCTAVO. Que en fecha 11 de octubre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor ERWIN MARTIN HOLMANN PASTORA, portador de la cédula de residencia DIMEX N° 155808421015 continúa ejerciendo en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-173999. (Folio 105 del expediente administrativo N° GNP-029-2017). NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT- D-119-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP- 029-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 9 de 27 ACUERDAN: ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173999, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 152,5750 MHz y RX 149,5750 MHz (sistema #1); TX 152,6875 MHz y RX 149,6875 MHz (sistema #2); TX 153,3000 MHz y RX 150,1375 MHz (sistema #3); TX 157,7500 MHz y RX 152,9250 MHz (sistema #4), todas en modalidad de repetidora, en modulación digital, con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25W para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE Permisionario COMPAÑIA PALMA TICA S.A. Cédula de persona jurídica N° 3-101-173999 Uso Únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros) Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-CBC Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos de repetición, bases y móviles1 25 watts 1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Página 10 de 27 Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #1: TX 152,5750 MHz - RX 149,5750 MHz2 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 152,571875 MHz - RX 149,571875 MHz TX 152,578125 MHz - RX 152,571875 MHz Repetidora N°1 Bruma Base N°1Altura del punto de radiación de antena 42 m 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Repetidora N°1 Bruma Puntarenas Coto Brus Agua Buena 8,738819 82,984472 1450 Base N°1 Puntarenas Corredores Corredor 8,594619°82,96895 8 Zonas de acción asignadas para el Sistema #1 Zonas de cobertura3 Provincia4 Cantón Distrito Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y Potrero Grande Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #2: TX 152,6875 MHz - RX 149,6875 MHz5 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 11 de 27 6,25 kHz: TX 152,684375 MHz - RX 149,684375 MHz TX 152,690625 MHz - RX 149,690625 MHz Repetidor N° 2 Bruma / Repetidor N° 5 Damas Base N° 2 / Base N° 4Altura del punto de radiación de antena 36 m / 36 m 6 m / 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Repetidora N° 2 Bruma Puntarenas Coto Brus Agua Buena 8,738819 82,984472 1450 Repetidora N° 5 Damas Puntarenas Quepos Quepos 9,495197 84,214944 12 Base N° 2 Puntarenas Corredores Corredor 8,594619 82,96895 8 Base N° 4 Puntarenas Quepos Quepos 9,494750 84,213444 10 Zonas de acción asignadas para el Sistema #2 Zonas de cobertura6 Provincia7 Cantón Distrito Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos Aires, Colinas, Pilas y Volcán Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y Potrero Grande Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #3: TX 153,3000 MHz - RX 150,1375 MHz8 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 153,296875 MHz - RX 150,134375 MHz TX 153,303125 MHz - RX 150,140625 MHz Altura del punto de radiación de antena Repetidor N°3 Sierpe Sur / Repetidor N°6 Base N°3 6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 8Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 12 de 27 Naranjos / Repetidor N°8 Volcán Irazú Este 42 m / 25 m / 25 m 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O) Altura de sitio (msnm) Repetidora N° 3 Sierpe Sur Puntarenas Osa Sierpe 8,855650 -83,47800 58 Repetidora N° 6 Naranjos Puntarenas Quepos Quepos 9,408261 84,087308 13 Repetidora N° 8 Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa Rosa 9,979883 83,842831 3385 Base N° 3 Puntarenas Osa Palmar 8,911476 83,482462 7 Base N° 5 Puntarenas Quepos Quepos 9,408261 84,087308 27 Zonas de acción asignadas para el Sistema #3 Zonas de cobertura9 Provincia10 Cantón Distrito Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos Zona 21 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado Zona 23 Alajuela Río Cuarto11 Incluye todos los distritos Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vega Incluye todos los distritos Zona 24 Alajuela Zarcero Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27 Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos Zona 30 San José Puriscal Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto 9 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 10 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. 11 De conformidad con la Ley Nº 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Por lo anterior, si bien cierto, la SUTEL estableció que se únicamente se incluía el Distrito de Río Cuarto del Cantón de Grecia, se ajustó la tabla para establecerlo como un nuevo cantón. Página 13 de 27 Zonas de cobertura9 Provincia10 Cantón Distrito Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alajuelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Desamparados Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Zona 32 San José Tibás Incluye todos los distritos Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Santa Bárbara Incluye todos los distritos Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Heredia Santo Domingo Incluye todos los distritos Zona 35 San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente Vázquez de Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras Del Gaspar y Puerto Viejo Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles, Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana Alvarado Incluye todos los distritos Cartago Incluye todos los distritos El Guarco Incluye todos los distritos Jiménez Incluye todos los distritos La Unión Incluye todos los distritos Oreamuno Incluye todos los distritos Zona 40 Cartago Paraíso Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y MonterreyZona 41 San José Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal Página 14 de 27 Zonas de cobertura9 Provincia10 Cantón Distrito Dota Incluye todos los distritos León Cortés Castro Incluye todos los distritos Tarrazú Incluye todos los distritos Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos Zona 45 Cartago Turrialba Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza, Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita, Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN SISTEMA #4: TX 157,7500 MHz - RX 152,9250 MHz12 (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 157,746875 MHz - RX 152,921875 MHz TX 157,753125 MHz - RX 152,928125 MHz Repetidor N°4 Sierpe Sur Base N° 6Altura del punto de radiación de antena 42 m 6 m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio (msnm) Repetidora N° 4 Sierpe Sur Puntarenas Osa Sierpe 8,855650 83,47800 58 Repetidora N° 7 Matapalo Puntarenas Parrita Parrita 9,524667 84,244467 12 Base N°6 Matapalo Puntarenas Parrita Parrita 9,524667 84,244467 11 Zonas de acción asignadas para el Sistema #4 Zonas de cobertura Provincia Cantón Distrito Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras Blancas y Puerto Cortés Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe 12Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 15 de 27 Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación utilizados en los Sistemas #1 al #4 de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA S.A. Dispositivos Parámetros Repetidoras Marca: MOTOROLA Modelo: DGR 6175 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Bases Marca: MOTOROLA Modelo: DEM 400 Rango de operación: 136 MHz a 174MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: MOTOROLA Modelo: DGM-4000 Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,3 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Antenas omnidireccionales Marca: Sinclair Modelo: SD214L Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 9,6 dBi Especificaciones técnicas de los equipos portátiles y móviles utilizados en los Sistemas #1 al #4 de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA S.A. EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES AntenaMarcaModeloPotenciaAntenaModeloRango de operación Ganancia DGP 4150MotorolaSL500 4 W ------136 MHz a 174 MHz 0 dBi Motorola DGM-4000 25 W13 MAXRAD MHB5800 144 MHz a 174 MHz 3 dBi ARTÍCULO 2. Informar a la COMPAÑIA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a 13 Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 16 de 27 la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el oficio N° 04041-SUTEL-DGC-2018 de fecha 24 de mayo de 2018 , el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-039-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2018, celebrada en fecha 20 de junio de 2018, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. Página 17 de 27 b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, S.A. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en Página 18 de 27 el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias otorgadas, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7. Advertir a la COMPAÑIA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. Página 19 de 27 ARTÍCULO 8. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la interesada. ARTÍCULO 9. Indicar a la COMPAÑIA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 10. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las Página 20 de 27 instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Prevenir a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando Página 21 de 27 en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 15. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en Página 22 de 27 concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 16. Advertir a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. Página 23 de 27 ARTÍCULO 18. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que sumado a las obligaciones establecidas en el presente Título Habilitante, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 19. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada “Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 20. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que las redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. Página 24 de 27 ARTÍCULO 21. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 23. Prevenir a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la Página 25 de 27 recomendación técnica emitida mediante el oficio emitida mediante el oficio N° 04041- SUTEL-DGC-2018 de 24 de mayo de 2018, la cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-039-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2018, celebrada en fecha 20 de junio de 2018, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias indicadas en la tabla Nº 2 siguiente: Tabla Nº 2. Recurso a declararse disponible Frecuencia (MHz)Acuerdo o Permiso 4,76000 Acuerdo Ejecutivo N°185 de fecha 18 de abril de 1968 (Compañía Bananera de Costa Rica) 6,81500 No existe documento oficial de asignación 153,35000 Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1319-06 CNR de fecha 14 de julio de 2006 158,26250 Permiso temporal de instalación y pruebas N°324-00 CNR de fecha 4 de mayo de 2000 451,47500 453,27500 456,47500 Acuerdo Ejecutivo N°323 del 12 de agosto de 1991 Lo anterior, puesto que los Acuerdos Ejecutivos y los permisos temporales de instalación y pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos temporales) y los artículos 19 y 30, y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G y sus reformas (para el caso de los Acuerdos Ejecutivos), se encuentran vencido y el derecho de uso y explotación de las frecuencias caducó, por lo que se le recuerda a la empresa o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de Página 26 de 27 telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 25. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 26. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de la Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 27. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 27 de 27 ARTÍCULO 28. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de octubre del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES FRED MONTOYA RODRIGUEZ (FIRMA) Digitally signed by FRED MONTOYA RODRIGUEZ (FIRMA) Date: 2019.11.04 09:58:36 - 06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) Digitally signed by LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2019.11.08 18:08:44 -06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA (FIRMA) Digitally signed by CARLOS ANDRES ALVARADO QUESADA (FIRMA) Date: 2019.11.13 10:50:48 -06:00 Reason: Firma Digital Location: Costa Rica