IniciarMi WebLinkAcerca deLYD Acuerdos Ministerio - No. 133-2019-TEL-MICITTPágina 1 de 27
ACUERDO EJECUTIVO N° 133-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121,
136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”,
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y
20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67
inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de
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2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 04041-SUTEL-
DGC-2018 de fecha 24 de mayo 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-
039-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2018, celebrada en fecha 20 de junio de
2018 y oficio N° 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-179-2019 de fecha 17 de mayo de 2019, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-110-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada
por la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo abreviarse
su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-173999 y que se tramita
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en el expediente administrativo N° GNP-029-2017 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que en fecha 24 de febrero de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones la solicitud para el otorgamiento de permiso de uso de diez (10)
frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz, para mantener comunicación con el personal
a cargo de las diferentes tareas y dos (2) canales de repetidora adicionales, que se utilizará una
ranura para voz y otra para datos, requeridos para comunicaciones propias de índole no
comercial de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-173999. La solicitud fue suscrita por el señor Erwin Martín
Holmann Pastora, portador del documento de identidad migratoria para extranjeros (DIMEX)
N° 155808421015, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
citada empresa, poder verificado como requisito de admisibilidad por el Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista
de la certificación de poder Nº RNPDIGITAL-6744509-2017, de las 17:00 horas de fecha 21
de febrero de 2017, emitida por el Registro Nacional. Cabe destacar que la empresa solicitó de
ser posible el otorgamiento de las frecuencias 158,2625 MHz, 152,6875 MHz, 153,3000
MHz, 152,5750 MHz, 157,7500 MHz y 153,3500 MHz. (Folios 01 a 41 del expediente
administrativo N° GCP-029-2017).
SEGUNDO. Que mediante oficio N° MICITT-GCP-OF-147-2017 de fecha 14 de marzo de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
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Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre
la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANONIMA. (Folio 42
del expediente administrativo N° GCP-029-2017).
TERCERO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las
condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se
recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para
casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que
deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este
tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP-185-2016).
CUARTO. Que mediante oficio N° 05468-SUTEL-SCS-2018 de fecha 6 de julio de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en misma fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 04041-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 24 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 019-039-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2018,
celebrada en fecha 20 de junio de 2018, en el cual, el Órgano Regulador manifestó que del
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estudio histórico de asignaciones bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones
a la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANÓNIMA se le han asignado los
siguientes títulos:
Tabla 1. Recurso anteriormente asignado a la empresa Compañía Palma Tica S.A.
Permisionario Frecuencia
(MHz)Acuerdo o Permiso Estado
4,76000 Acuerdo Ejecutivo N°185 de fecha 18 de abril de 1968
(Compañía Bananera de Costa Rica)
6,81500 No existe documento oficial de asignación
152,57500
152,68750
152,92500
Acuerdo Ejecutivo N°65 de fecha 28 de enero 1977
153,30000 No existe documento oficial de asignación
153,35000
157,75000
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1319-06
CNR de fecha 14 de julio de 2006
158,26250 Permiso temporal de instalación y pruebas N°324-00
CNR de fecha 4 de mayo de 2000
451,47500
453,27500
COMPAÑÍA
PALMA TICA
S.A.
456,47500
Acuerdo Ejecutivo N°323 de fecha 12 de agosto de
1991
Vencido
Además, la SUTEL indicó que, al momento de la presentación de la solicitud por parte de
dicha entidad, los permisos temporales de instalación y pruebas y los Acuerdos Ejecutivos
indicados se encontraban vencidos y caducos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas,
y el Dictamen N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los
permisos temporales) y los artículos 19 y 30 y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas (para el caso de los
Acuerdos Ejecutivos), por lo que la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA se tramitó como un permiso nuevo. Asimismo, solicitó al Registro
Nacional de Telecomunicaciones declarar como disponible para su asignación futura las
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frecuencias 4,76000 MHz; 6,81500 MHz; 153,35000 MHz; 158,26250 MHz; 451,47500
MHz; 453,27500 MHz y 456,47500 MHz, vedándose a la entidad solicitante o a cualquier
interesado, al tenor de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones, la explotación de las indicadas frecuencias. Adicionalmente, la
Superintendencia recomendó otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las
frecuencias 152,5750 MHz (Tx) y 149,5750 MHz (Rx) (sistema # 1); 152,6875 MHz (Tx) y
149,6875 MHz (Rx) (sistema # 2); 153,3000 MHz (Tx) y 150,1375 MHz (Rx) (sistema # 3);
157,7500 MHz (Tx), 152,9250 MHz (Rx) (sistema # 4); todas en modalidad de repetidora,
con todas sus especificaciones técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25 W,
a la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, S.A. para su uso no comercial, requeridas para
comunicaciones propias de ésta. Es relevante señalar, que luego de un análisis de
optimización del recurso escaso por asignar la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo asignar
ocho (8) frecuencias y no diez (10) como inicialmente lo solicitó la empresa en cuestión, lo
cual aceptó la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta
en el oficio presentado en fecha 6 de julio de 2018 ante la SUTEL con consecutivo de ingreso
NI-05722-2018. (Folios 43 a 57 del expediente administrativo N° GCP-29-2017).
QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-118-2018 de fecha 9 de
julio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación técnica emitida mediante oficio N° 04041-SUTEL-DGC-2018 de la
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Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa COMPAÑÍA PALMA
TICA S.A. (Folios 58 y 59 del expediente administrativo N° GCP-029-2017).
SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-079-2019, de
fecha 17 de mayo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en misma fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-079-2019, de
fecha 17 de mayo de 2019, respecto de la solicitud de la COMPAÑÍA PALMA TICA, S.A.,
en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez
al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N°
04041-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano técnico. (Folios 62 a 81 del expediente administrativo N° GCP-
029-2017).
SÉTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió
el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-110-2019 de fecha 01 de octubre
de 2019, respecto de la solicitud de la empresa COMPAÑIA PALMA TICA, S.A. en el cual
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder
Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 04041-SUTEL-
DGC-2018, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de
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derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la
SUTEL y del DAER. (Folios 92 a 104 del expediente administrativo N° GNP-029-2017).
OCTAVO. Que en fecha 11 de octubre de 2019, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el
señor ERWIN MARTIN HOLMANN PASTORA, portador de la cédula de residencia
DIMEX N° 155808421015 continúa ejerciendo en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA, S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-173999. (Folio 105 del expediente administrativo N° GNP-029-2017).
NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-
D-119-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP-
029-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
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ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la COMPAÑÍA PALMA
TICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-173999, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 152,5750 MHz y RX 149,5750
MHz (sistema #1); TX 152,6875 MHz y RX 149,6875 MHz (sistema #2); TX 153,3000 MHz
y RX 150,1375 MHz (sistema #3); TX 157,7500 MHz y RX 152,9250 MHz (sistema #4),
todas en modalidad de repetidora, en modulación digital, con todas sus especificaciones
técnicas, con una potencia de transmisión no superior a 25W para el establecimiento de redes
de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TÍTULO HABILITANTE
Permisionario COMPAÑIA PALMA TICA S.A.
Cédula de persona jurídica N° 3-101-173999
Uso
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
(comunicaciones de voz propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros)
Título habilitante Permiso
Clasificación del espectro Uso no comercial
Servicio radioeléctrico Móvil
Tipo de modulación Digital TDMA
Indicativo TE-CBC
Plazo de otorgamiento
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el
permiso
Ancho de banda 7,6 kHz
Espaciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del
transmisor de los equipos de
repetición, bases y móviles1
25 watts
1 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV
del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #1: TX 152,5750 MHz - RX 149,5750 MHz2
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 152,571875 MHz - RX 149,571875 MHz
TX 152,578125 MHz - RX 152,571875 MHz
Repetidora N°1 Bruma Base N°1Altura del punto de radiación de antena 42 m 6 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de
sitio
(msnm)
Repetidora N°1
Bruma Puntarenas Coto Brus Agua
Buena 8,738819 82,984472 1450
Base N°1 Puntarenas Corredores Corredor 8,594619°82,96895 8
Zonas de acción asignadas para el Sistema #1
Zonas de
cobertura3 Provincia4 Cantón Distrito
Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos
Aires, Colinas, Pilas y Volcán
Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar,
Piedras Blancas y Puerto Cortés
Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y
Potrero Grande
Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe
Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos
Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez
Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y
Pavón
Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #2: TX 152,6875 MHz - RX 149,6875 MHz5
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
2 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
4 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
5 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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6,25 kHz:
TX 152,684375 MHz - RX 149,684375 MHz
TX 152,690625 MHz - RX 149,690625 MHz
Repetidor N° 2 Bruma /
Repetidor N° 5 Damas Base N° 2 / Base N° 4Altura del punto de radiación de antena
36 m / 36 m 6 m / 6 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud
(N)
Longitud
(O)
Altura de sitio
(msnm)
Repetidora N° 2
Bruma Puntarenas Coto Brus Agua
Buena 8,738819 82,984472 1450
Repetidora N° 5
Damas Puntarenas Quepos Quepos 9,495197 84,214944 12
Base N° 2 Puntarenas Corredores Corredor 8,594619 82,96895 8
Base N° 4 Puntarenas Quepos Quepos 9,494750 84,213444 10
Zonas de acción asignadas para el Sistema #2
Zonas de
cobertura6 Provincia7 Cantón Distrito
Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos
Zona 50 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Boruca, Brunka, Buenos
Aires, Colinas, Pilas y Volcán
Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar,
Piedras Blancas y Puerto Cortés
Zona 55 Puntarenas Buenos Aires Incluye únicamente los distritos de Biolley, Chánguena y
Potrero Grande
Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe
Zona 57 Puntarenas Coto Brus Incluye todos los distritos
Zona 58 Puntarenas Golfito Incluye únicamente el distrito de Puerto Jiménez
Zona 59 Puntarenas Golfito Incluye únicamente los distritos de Golfito, Guaycará y Pavón
Zona 60 Puntarenas Corredores Incluye todos los distritos
Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #3: TX 153,3000 MHz - RX 150,1375 MHz8
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 153,296875 MHz - RX 150,134375 MHz
TX 153,303125 MHz - RX 150,140625 MHz
Altura del punto de radiación de antena Repetidor N°3 Sierpe Sur / Repetidor N°6 Base N°3
6 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
7 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado
puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de
cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
8Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Naranjos / Repetidor N°8 Volcán Irazú
Este
42 m / 25 m / 25 m 6 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud
(O)
Altura de sitio
(msnm)
Repetidora N° 3
Sierpe Sur Puntarenas Osa Sierpe 8,855650 -83,47800 58
Repetidora N° 6
Naranjos Puntarenas Quepos Quepos 9,408261 84,087308 13
Repetidora N° 8
Volcán Irazú Cartago Oreamuno Santa
Rosa 9,979883 83,842831 3385
Base N° 3 Puntarenas Osa Palmar 8,911476 83,482462 7
Base N° 5 Puntarenas Quepos Quepos 9,408261 84,087308 27
Zonas de acción asignadas para el Sistema #3
Zonas de
cobertura9 Provincia10 Cantón Distrito
Zona 14 Alajuela Los Chiles Incluye todos los distritos
Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos
Zona 21 Alajuela San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra,
Quesada y Venecia
Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital,
Pocosol y Venado
Zona 23 Alajuela Río Cuarto11 Incluye todos los distritos
Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia, Puente
de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vega Incluye todos los distritos
Zona 24 Alajuela
Zarcero Incluye todos los distritos
Zona 26 Alajuela Atenas Incluye todos los distritos
Orotina Incluye todos los distritosAlajuelaSan Mateo Incluye todos los distritosZona 27
Puntarenas Esparza Incluye todos los distritos
Zona 30 San José Puriscal
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes
Sur, San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio,
Desamparaditos y Grifo Alto
9 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen
técnico Nº 03907-SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo
Nº 021-039-2017 de la sesión ordinaria Nº 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
10 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito
citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono
de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud.
11 De conformidad con la Ley Nº 9440, Ley de Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la Provincia de Alajuela, emitida en
fecha 20 de mayo de 2017 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 69 de fecha 20 de abril de 2018, quedó en firme la
creación del cantón de Rio Cuarto, por lo que ya no pertenece al cantón de Grecia. Por lo anterior, si bien cierto, la SUTEL
estableció que se únicamente se incluía el Distrito de Río Cuarto del Cantón de Grecia, se ajustó la tabla para establecerlo
como un nuevo cantón.
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Zonas de
cobertura9 Provincia10 Cantón Distrito
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de
Mata, San Pedro y San Pablo
Zona 31 Alajuela Alajuela Incluye todos los distritos
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alajuelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San
Gabriel, Tarbaca, Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Desamparados
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido,
Patarrá, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba,
Damas, Gravilias, San Antonio, San Rafael Abajo y
Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Zona 32 San José
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 33 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Cureña y La Virgen
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Zona 34 Heredia
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Heredia
Santo Domingo Incluye todos los distritos
Zona 35
San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San
Vicente
Vázquez de
Coronado Incluye todos los distritosZona 36 San José
Moravia Incluye únicamente el distrito de San Jerónimo
Zona 37 Heredia Sarapiquí Incluye únicamente los distritos de Las Horquetas, Llanuras
Del Gaspar y Puerto Viejo
Zona 38 Limón Pococí Incluye únicamente el distrito de Colorado
Zona 39 Limón Pococí Incluye únicamente los distritos de Cariari, Guápiles,
Jiménez, La Colonia, Rita y Roxana
Alvarado Incluye todos los distritos
Cartago Incluye todos los distritos
El Guarco Incluye todos los distritos
Jiménez Incluye todos los distritos
La Unión Incluye todos los distritos
Oreamuno Incluye todos los distritos
Zona 40 Cartago
Paraíso Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Legua y MonterreyZona 41 San José Desamparados Incluye únicamente los distritos de Frailes y San Cristóbal
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Zonas de
cobertura9 Provincia10 Cantón Distrito
Dota Incluye todos los distritos
León Cortés
Castro Incluye todos los distritos
Tarrazú Incluye todos los distritos
Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos
Zona 44 Limón Guácimo Incluye todos los distritos
Zona 45 Cartago Turrialba
Incluye únicamente los distritos de La Isabel, La Suiza,
Pavones, Peralta, Santa Cruz, Santa Rosa, Santa Teresita,
Tayutic, Tres Equis, Tuis y Turrialba
Zona 46 Limón Siquirres Incluye todos los distritos
Zona 47 Limón Matina Incluye todos los distritos
Zona 48 Cartago Turrialba Incluye únicamente el distrito de Chirripó
Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar,
Piedras Blancas y Puerto Cortés
Zona 53 Limón Limón Incluye todos los distritos
Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe
Parámetros técnicos del Sistema #4 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE REPETICIÓN
SISTEMA #4: TX 157,7500 MHz - RX 152,9250 MHz12
(RANURA DE TIEMPO 1 Y 2)
FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE
6,25 kHz:
TX 157,746875 MHz - RX 152,921875 MHz
TX 157,753125 MHz - RX 152,928125 MHz
Repetidor N°4 Sierpe Sur Base N° 6Altura del punto de radiación de antena 42 m 6 m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 8,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N)Longitud (O)Altura de sitio
(msnm)
Repetidora N° 4
Sierpe Sur Puntarenas Osa Sierpe 8,855650 83,47800 58
Repetidora N° 7
Matapalo Puntarenas Parrita Parrita 9,524667 84,244467 12
Base N°6 Matapalo Puntarenas Parrita Parrita 9,524667 84,244467 11
Zonas de acción asignadas para el Sistema #4
Zonas de
cobertura Provincia Cantón Distrito
Quepos Incluye todos los distritosZona 42 Puntarenas Parrita Incluye todos los distritos
Zona 51 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Piedras
Blancas y Puerto Cortés
Zona 56 Puntarenas Osa Incluye únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe
12Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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Especificaciones técnicas de los equipos fijos de radiocomunicación utilizados en los Sistemas #1 al #4 de
la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA S.A.
Dispositivos Parámetros
Repetidoras
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGR 6175
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Bases
Marca: MOTOROLA
Modelo: DEM 400
Rango de operación: 136 MHz a 174MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: MOTOROLA
Modelo: DGM-4000
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,3 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Antenas omnidireccionales
Marca: Sinclair
Modelo: SD214L
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Ganancia: 9,6 dBi
Especificaciones técnicas de los equipos portátiles y móviles utilizados en los Sistemas #1 al #4 de la
empresa COMPAÑÍA PALMA TICA S.A.
EQUIPOS PORTÁTILES Y MÓVILES
AntenaMarcaModeloPotenciaAntenaModeloRango de operación Ganancia
DGP 4150MotorolaSL500 4 W ------136 MHz a 174 MHz 0 dBi
Motorola DGM-4000 25 W13 MAXRAD MHB5800 144 MHz a 174 MHz 3 dBi
ARTÍCULO 2. Informar a la COMPAÑIA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a
13 Potencia máxima a la salida del transmisor.
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la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que de
conformidad con el oficio N° 04041-SUTEL-DGC-2018 de fecha 24 de mayo de 2018 , el
cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 019-039-2018, adoptado en la
sesión ordinaria N° 039-2018, celebrada en fecha 20 de junio de 2018, que las personas
jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa
verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico,
podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico
asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo
anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el
numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se
excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán
presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA se
requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se
permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
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b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA se
deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales
luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las
entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o
renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual
grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA
reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la
red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin
la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa COMPAÑÍA
PALMA TICA, S.A. estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso c) de la Ley
General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que,
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en
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el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias otorgadas, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización
queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
ARTÍCULO 6. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
la información aportada en cuanto al recurso solicitado, se extrajo que todos los equipos de la
red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en
inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que
permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 7. Advertir a la COMPAÑIA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
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ARTÍCULO 8. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el
uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de “Uso no comercial” por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud de la
interesada.
ARTÍCULO 9. Indicar a la COMPAÑIA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 10. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”,
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
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instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de
edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Prevenir a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que será
causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de
la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el
artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
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en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado
en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que con
el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido
en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia
de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
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concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 16. Advertir a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que las
frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a
lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad
o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b)
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 17. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
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ARTÍCULO 18. Indicar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que
sumado a las obligaciones establecidas en el presente Título Habilitante, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso solamente para
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 19. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que en
caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación
de los mismos, según lo establecido en la Resolución Nº RCS-154-2018 denominada
“Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en
las bandas de uso libre” publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 de fecha 18 de mayo
del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 20. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que las
redes privadas de telecomunicaciones de “Uso no comercial” en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso
libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
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ARTÍCULO 21. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 22. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado
tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 23. Prevenir a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se
le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley
General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas,
así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
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recomendación técnica emitida mediante el oficio emitida mediante el oficio N° 04041-
SUTEL-DGC-2018 de 24 de mayo de 2018, la cual fue aprobado por su Consejo mediante el
Acuerdo N° 019-039-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2018, celebrada en fecha
20 de junio de 2018, se actualizaron las bases de datos sobre los registros de asignación del
espectro radioeléctrico, a fin de considerar disponibles las frecuencias indicadas en la tabla Nº
2 siguiente:
Tabla Nº 2. Recurso a declararse disponible
Frecuencia
(MHz)Acuerdo o Permiso
4,76000 Acuerdo Ejecutivo N°185 de fecha 18 de abril de 1968 (Compañía Bananera de
Costa Rica)
6,81500 No existe documento oficial de asignación
153,35000 Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1319-06 CNR de fecha 14 de julio
de 2006
158,26250 Permiso temporal de instalación y pruebas N°324-00 CNR de fecha 4 de mayo de
2000
451,47500
453,27500
456,47500
Acuerdo Ejecutivo N°323 del 12 de agosto de 1991
Lo anterior, puesto que los Acuerdos Ejecutivos y los permisos temporales de instalación y
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G y sus reformas, así como el Dictamen
N° C-280-2011 de la Procuraduría General de la República (en el caso de los permisos
temporales) y los artículos 19 y 30, y los Transitorios II, IV y VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G y sus reformas (para el caso de los
Acuerdos Ejecutivos), se encuentran vencido y el derecho de uso y explotación de las
frecuencias caducó, por lo que se le recuerda a la empresa o a cualquier interesado, que el
artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de
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telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 25. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su
título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 26. Informar a la COMPAÑÍA PALMA TICA SOCIEDAD ANÓNIMA sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de la Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso.
Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 27. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la COMPAÑÍA PALMA TICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que
este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 28. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de octubre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
FRED
MONTOYA
RODRIGUEZ
(FIRMA)
Digitally signed by FRED
MONTOYA RODRIGUEZ
(FIRMA)
Date: 2019.11.04 09:58:36 -
06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIAN
SALAZAR
SOLIS
(FIRMA)
Digitally signed by LUIS
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
Date: 2019.11.08
18:08:44 -06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
ANDRES
ALVARADO
QUESADA
(FIRMA)
Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
(FIRMA)
Date: 2019.11.13
10:50:48 -06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica