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ACUERDO EJECUTIVO N° 034-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3,
4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113,
120 inciso 1), 121, 136, 140, 141 inciso 1), 229 inciso 2), 245, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y
sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 19, 20, 22 inciso 1), 29, 64, 65, 67 inciso a)
subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), 68 y Transitorio IV de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40
de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los
artículos 7 y 18 de la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha
19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre:
1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley Nº 7494, “Ley de
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Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el Alcance
Nº 20 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en los
artículos 4 y 6 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo del 2002 y sus reformas; en los
artículos 60, 73 y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en los artículos 2, 4 inciso k),
17 y 17 bis de la Ley N° 8346, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural (SINART)”, emitida en fecha 12 de febrero de 2003 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 44 de fecha 04 de marzo de 2003 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 20, 34, 36,
74 inciso h), 82, 83, 84, 88, 93, 96, 98, 99, 100, 101, 115, 122 y 123 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en
fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 2, 3 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H,
“Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre de 2006
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y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 de fecha 02 de noviembre de 2006; en la
disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012 de la
Contraloría General de la República; en la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la
Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de
Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital”, aprobada el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante el Acuerdo N° 009-065-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, y firmada por ambas
instituciones a las 15:00 horas en fecha 03 de octubre de 2017; en el Acuerdo Ejecutivo N° 082-
2019-TEL-MICITT de fecha 31 de julio de 2019; en la Resolución N° RCS-118-2015 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de las 17:00 horas de fecha 25 de julio
de 2015, denominada “Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones
técnicas para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de asignación no
exclusiva”, la cual fue aprobada por dicho Consejo mediante Acuerdo N° 029-037-2015,
adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015, modificada
parcialmente por la Resolución N° RCS-103-2016 del citado Consejo de las 11:00 horas de fecha
01 de junio de 2016, denominada “Modificación Parcial de la Resolución RCS-118-2015”, la
cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 006-030-2016, adoptado en la sesión
ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97
del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de fecha 14 de junio de 2016; en la recomendación técnica
emitida por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiendo abreviarse
como SUTEL) mediante el oficio Nº 08590-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de setiembre de
2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-258-2019 de las 17:25 horas de fecha 03 de
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octubre de 2019, aprobada por Acuerdo N° 031-062-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
062-2019, celebrada el día 03 de octubre de 2019; en el informe N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-023-2020 de fecha 16 de enero de 2020 del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DNCT-INF-016-2020 de
fecha 25 de febrero de 2020, de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
(DCNT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre ADECUACIÓN y
OTORGAMIENTO de enlaces de frecuencias microondas para la prestación del servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito en formato digital vinculada con el Canal 13 a
favor de la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N°
3-101-347117, y que se tramita en el expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06 de la
Unidad de Control Nacional de Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT).
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante el artículo 2 de la Ley N° 8346, “Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Radio y Televisión Cultural (SINART)”, emitida en fecha 12 de febrero de 2003 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de fecha 04 de marzo de 2003 y sus reformas, se crea el
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, misma que en
adelante podrá abreviarse como “SINART, S.A.”, con cédula de persona jurídica N° 3-101-
347117, como una empresa pública con personalidad jurídica y patrimonio propio. Mediante el
artículo 17 de la Ley Nº 8346 citada, se le otorgó al SINART S.A. entre otras, la concesión legal
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para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 210 MHz a 216 MHz (Canal físico 13),
con el fin de implementar una red para prestar el servicio de radiodifusión televisiva de acceso
libre y gratuito.
SEGUNDO: Que la Ley N° 8346, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural (SINART)” establece en su artículo 4 inciso k) como un principio orientador que el
SINART, S.A. debe “Liderar la transición a la radiodifusión digital terrestre y, en general, a la
innovación tecnológica.”
TERCERO: Que la Ley N° 8941, “Modifica la Ley N° 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Radio y Televisión Cultural (SINART)”, emitida en fecha 27 de abril de 2011 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 100 de fecha 25 de mayo de 2011, adicionó el artículo 6 bis a la
Ley N° 8346, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)”,
mediante en el cual, el legislador declaró de interés público y esencial el uso de las frecuencias
otorgadas al SINART, S.A.
CUARTO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 778-1979 de fecha 20 de
noviembre de 1979, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 de fecha 30 de enero de
1980, le otorgó a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-347117, la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 7 300 MHz, con un ancho de banda 168 MHz, para enlaces de microondas del
servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre de la citada empresa pública. (Folio 797
del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-06).
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QUINTO: Que el Poder Ejecutivo mediante el oficio N° 457-99 C.N.R. de fecha 04 de junio de
1999, con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y
el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado “Reglamento de Estaciones Inalámbricas” y sus
reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa pública SISTEMA NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. el permiso temporal para instalación y pruebas de los
segmentos de frecuencias 6580 MHz a 6600 MHz (frecuencia central 6590,0000 MHz), 6640
MHz a 6660 MHz (frecuencia central 6650,0000 MHz), 6700 MHz a 6720 MHz (frecuencia
central 6710,0000 MHz), 6740 MHz a 6760 MHz (frecuencia central 6750,0000 MHz) y 6780
MHz a 6800 MHz (frecuencia central 6790,0000 MHz) para ser utilizadas en enlaces de soporte
del servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre. En dicho oficio se estableció que
dicho permiso temporal de instalación y prueba se otorgaba por un plazo máximo de seis (6)
meses, que vencería el 06 de diciembre de 1999. (Folio 798 del expediente administrativo Nº
DCNR-TV-2011-06).
SEXTO: Que en el artículo 17 de la Ley Nº 8346 citada, se regula que el SINART, S.A. dentro
de su patrimonio dispone de: “(…) a) La Red Nacional de Televisión que utilizará los canales 8,
10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia, así como repetidoras y frecuencias de enlace de
microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, los cuales
serán otorgados en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo
objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente
establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.
(…)”.
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SÉPTIMO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la SUTEL proceder
con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones
que deban tomarse para la atención de los trámites según el transitorio IV de la Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 438 a 491 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-06).
OCTAVO: Que en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha 27 de
marzo de 2015 y publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 de fecha 1º
de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 39311-MICITT, de fecha 11 de
setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 de fecha 08 de diciembre
de 2015, se le requirió a los concesionarios el cumplimiento de lo siguiente:
“Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o
segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto como de asignación
no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a
406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a
7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), deberán presentar ante la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la Resolución de
dicho órgano N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al
Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015. Dicha información, deberá
brindarse en formato escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de marzo del año 2016,
con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la
asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales”.
NOVENO: Que en cumplimiento de la obligación anterior, mediante “Formulario para la
solicitud de concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva de enlaces del servicio
fijo” de fecha 11 de agosto de 2015, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en
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fecha 18 de setiembre de 2015, la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-347117, presentó la información
requerida mediante el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 en
relación con los enlaces en frecuencias de asignación no exclusiva necesarios para la operación
del servicio de radiodifusión televisiva concesionada por Ley. (Folios 813 a 832 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
DÉCIMO: Que mediante el oficio Nº MICITT-GNP-OF-295-2015 de fecha 14 de octubre de
2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (anteriormente
Gerencia de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, remitió la documentación técnica presentada por la concesionaria a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), a fin de
que emitiera el dictamen técnico respectivo, en relación a los enlaces de microondas de
asignación no exclusiva para radiodifusión. (Folio 811 vuelto del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2011-06).
UNDÉCIMO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) comunicó al Viceministerio de
Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-DGC-
2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 adoptado en la
sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre 2017, referente al criterio de
aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la “Disposición
Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la
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Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los
Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia
la Televisión Digital”. La mencionada “Disposición Conjunta MICITT/SUTEL” fue firmada por
los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios
513 a 525 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-06).
DUODÉCIMO: Que mediante el oficio Nº 611-SUTEL-DGC-2019 de fecha 23 de enero de
2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó la aclaración sobre la información
técnica presentada por la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
S.A. en relación a la asignación de los enlaces de microondas de asignación no exclusiva para el
servicio de radiodifusión televisiva. (Folios 856 y 857 frente del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2011-06).
DECIMOTERCERO: Que en fecha 04 de marzo de 2019, mediante el oficio N° PE-112-2019 de
fecha 28 de febrero de 2019, la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., presentó ante la SUTEL una solicitud de prórroga del plazo indicado en el
oficio Nº 611-SUTEL-DGC-2019 de fecha 23 de enero de 2019, para presentar la aclaración
sobre la información técnica presentada por la empresa citada. (Folios 857 vuelto y 858 frente
del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
DECIMOCUARTO: Mediante oficio N° 3120-SUTEL-SCS-2019 de fecha 08 de abril de 2019,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 2424-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de marzo de 2019, el cual fue aprobado por su
Consejo mediante el Acuerdo N° 019-062-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2019,
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celebrada en fecha 04 de abril de 2019, en que estableció la imposibilidad de emitir el dictamen
técnico solicitado mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-295-2015 de fecha 14 de
octubre de 2015, sobre la solicitud de enlaces de asignación no exclusiva necesarios para la
operación del servicio de radiodifusión televisiva del SINART, debido a que dicha empresa
pública no presentó en tiempo y forma la información requerida por la SUTEL mediante el
oficio Nº 611-SUTEL-DGC-2019 de fecha 23 de enero de 2019. (Folios 858 vuelto a 862 frente
del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
DECIMOQUINTO: Que el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° MICITT-
DVT-OF-562-2019, de fecha 17 de junio de 2019, solicitó a la SUTEL “(…) clarificar (…) que
al constituir enlaces de microondas relacionados con una red principal que fue adecuada
digitalmente, éstas corresponden al procedimiento para la adecuación de títulos habilitantes
(…)”. (Folios 874 al 877 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
DECIMOSEXTO: Que mediante oficio N° PE-295-2019 de fecha 26 de junio de 2019 se recibió
en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 27 de junio de 2019, la actualización de la
información relacionada con la solicitud de adecuación del título habilitante vinculado con la
concesión para el uso y explotación del Canal 13 otorgado al SINART, S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-347117, representada por la señora Lorna María Chacón Martínez,
portadora de la cédula de identidad N° 2-0481-0863, en su condición de Presidenta Ejecutiva
con facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de cien mil dólares estadounidenses
de la citada entidad, representación constatada por el Viceministerio de Telecomunicaciones
como requisito de admisibilidad al momento de recibirse la solicitud, con vista en la
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certificación literal de personería jurídica N° 6245350-2019 de las 08:53 horas de fecha 25 de
junio de 2019, emitida por el Registro Nacional. En dicha solicitud la concesionaria reiteró su
interés de que se adecúe a digital el título habilitante otorgado mediante el artículo 17 de la Ley
Nº 8346, mediante el cual se le otorgó la concesión legal para el uso y explotación del segmento
de frecuencias de 210 MHz a 216 MHz (Canal 13), con el fin de implementar una red para
prestar el servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, bajo el estándar digital
ISDB-Tb, en el segmento de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal Físico 20), con canal
virtual 13.1, y con sitio de transmisión principal en el Parque Nacional Volcán Irazú, con la
posibilidad legal de implementar paulatinamente nuevos puntos de transmisión para
complementar la cobertura nacional de su red de radiodifusión. Lo anterior, de conformidad con
las disposiciones de la CGR y la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la
adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de
radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital”. (Folios 558 a 615 del
expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-06).
DECIMOSÉPTIMO: Que en vista de la solicitud de criterio realizada por el Viceministerio de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-208-2019 de fecha 27 de
junio de 2019, el mandato del Ente Contralor y la Disposición Conjunta MICITT/SUTEL
referida anteriormente, en fecha 15 de julio de 2019 la Superintendencia de Telecomunicaciones
remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 6288-SUTEL-SCS-2019 de fecha
15 de julio de 2019, mediante el cual adjuntó el criterio técnico emitido mediante oficio N°
06009-SUTEL-DGC-2019 de fecha 04 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo,
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mediante el Acuerdo N° 009-044-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 044-2019, celebrada
el día 11 de julio de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con
sustento en el Transitorio IV de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
adecuación del título habilitante otorgado mediante el artículo 17 de la Ley Nº 8346, mediante el
cual se le otorgó la concesión legal para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 210
MHz a 216 MHz (Canal físico 13), con el fin de implementar una red para prestar el servicio de
radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el
segmento de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal Físico 20), bajo el indicativo TI-SNR,
con canales virtuales disponibles del 20.1 al 20.8 para transmitir programaciones en “full-seg” y
de 20.31 al 20.38 para transmisiones en “one-seg” y con punto de transmisión principal desde el
Parque Nacional Volcán Irazú. Adicionalmente, en lo que interesa, dicha Superintendencia
recomendó al Poder Ejecutivo, dentro del proceso de adecuación del citado título habilitante lo
siguiente: “(…) Modificar lo dispuesto en la Ley N° 8346 y sus reformas, específicamente el
artículo 17, para el Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), con cédula jurídica 3-
001-347117 [sic, léase correctamente 3-101-347117], para tener por adecuado dicho título
habilitante al ordenamiento jurídico vigente y a la prestación del servicio que este
concesionario brinda actualmente; (…)”. (Folios 616 y 617, 686 a 702 del expediente
administrativo Nº DCNR-TV-2011-06).
DECIMOCTAVO: Que mediante oficio N° PE-316-2019 de fecha 08 de julio de 2019, y el
documento denominado “Formulario para la solicitud de concesión directa de frecuencias de
asignación no exclusiva de enlaces del servicio fijo”, recibidos en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 09 de julio de 2019, la empresa pública SISTEMA NACIONAL
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DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-347117, presentó la
solicitud de concesión directa de cuatro (4) enlaces en frecuencias de asignación no exclusiva
necesarios para la operación del servicio de radiodifusión televisiva. Dicha información fue
presentada por la señora Lorna María Chacón Martínez, portadora de la cédula de identidad N°
2-0481-0863, en su condición de Presidenta Ejecutiva con facultades de apoderada generalísima
limitada a la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
de la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-347117, personería verificada por parte de la Unidad de Control
Nacional de Radio al momento de sus presentación, con vista en la certificación notarial sin
número de consecutivo de las 7:00 horas de fecha 07 de enero de 2019 emitida por el Notario
Público Marvin Madrigal Bermúdez. (Folios 618 a 683 del expediente administrativo N° DCNR-
TV-2011-06).
DECIMONOVENO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-225-2019 de fecha 10 de
julio de 2019, el Departamento de Normas y solicitud presentada por la empresa pública
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL) a fin de que emitiera el
dictamen técnico respectivo, en relación a los enlaces de microondas de asignación no exclusiva
vinculados con la red principal del Canal físico 13 matriz. (Folios 684, 685 y 863 del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
VIGÉSIMO: Que mediante el oficio Nº 6785-SUTEL-DGC-2019 de fecha 30 de julio de 2019,
la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó nuevamente a la empresa pública SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A., aclaración sobre la información técnica
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presentada por dicha empresa para la solicitud de asignación de los enlaces de microondas de
asignación no exclusiva para el servicio de radiodifusión televisiva. (Folios 864 y 865 frente del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 082-2019-TEL-MICITT de
fecha 31 de julio de 2019, notificado a la concesionaria en fecha 08 de agosto de 2019, el Poder
Ejecutivo acordó para lo que interesa lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1. Aprobar el dictamen
técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio Nº 06009-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 04 de julio de 2019 el cual fue aprobado por su Consejo mediante
el Acuerdo N° 009-044-2019, adoptado en sesión ordinaria N° 044-2019, celebrada en fecha 11
de julio de 2019, y modificado parcialmente mediante dictamen técnico emitido mediante oficio
N° 6568-SUTEL-DGC-2019 de fecha 22 de julio de 2019, el cual fue aprobado por su Consejo
mediante el Acuerdo N° 017-046-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 046-2019, celebrada
el día 23 de julio de 2019 y tener por ADECUADO el título habilitante otorgado al SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante el artículo 17 de la
Ley Nº 8346, ‘Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)’,
mediante el cual se le otorgó la concesión legal para el uso y explotación del segmento de
frecuencias de 210 MHz a 216 MHz (Canal físico 13), utilizando para ello el segmento de
frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, asociado al Canal físico 20, con el Canal virtual 13, al
tenor de lo establecido en el Transitorio IV de ‘Ley General de Telecomunicaciones’, el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, ‘Plan Nacional de Atribución de Frecuencias’ y sus reformas
(…)”. (Folios 749 a 768 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-06).
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VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en fecha 09 de agosto de 2019, por oficio N° DG-SDG-DDT-112-
2019 de fecha 8 de agosto de 2019, la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., remitió la información técnica requerida por la SUTEL mediante el oficio
Nº 6785-SUTEL-DGC-2019 de fecha 30 de julio de 2019, en relación con los enlaces de
microondas del servicio fijo vinculados con la red de radiodifusión televisiva. (Folios 865 vuelto
a 868 frente del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante minuta N° MIN-DGC-00066-2019 de fecha 30 de
agosto de 2019, consta la minuta de “Análisis de enlaces con interferencia”, sobre la sesión de
trabajo realizada en igual fecha, entre funcionarios de la SUTEL y de la empresa pública
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A., en donde se aclaró y se discutió la
información suministrada por la empresa pública en relación con la solicitud de enlaces de
microondas para el servicio Fijo asociados a la red principal de radiodifusión televisiva (Canal
físico 20-matriz adecuado). (Folio 868 vuelto a 869 frente del expediente administrativo N°
DCNR-TV-2011-06).
VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante oficio N° 7824-SUTEL-DGC-2019 de fecha 30 de agosto
de 2019, la SUTEL otorgó a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. audiencia escrita por un plazo máximo de tres (3) días hábiles, con el fin de
que se pronunciara sobre los resultados de los cuatro (4) enlaces de microondas analizados, de
conformidad con el trabajo técnico conjunto efectuado en fecha 30 de agosto de 2019 y las
recomendaciones dadas por SUTEL. (Folios 869 vuelto a 872 frente del expediente
administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
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VIGÉSIMO QUINTO: Que mediante oficio N° 7885-SUTEL-SCS-2019 de fecha 02 de
setiembre de 2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico emitido mediante oficio N° 06870-
SUTEL-DGC-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N°
026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de
2019, denominado “Propuesta de Respuesta al Oficio MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha 17
de junio de 2019 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”. En dicho
dictamen técnico la SUTEL indicó respecto a los Permisos temporales de instalación y prueba lo
siguiente: “En virtud de lo anterior, y siendo que dentro de los títulos habilitantes que tienen algunos de
los concesionarios consultados se encuentran los permisos temporales de instalación y pruebas (…), se
hace necesario aclarar que los mismos deben someterse al trámite de concesión directa establecido en el
numeral 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, por cuanto no procede el trámite de adecuación
respecto de este tipo de permisos dado que sus derechos caducaron. (…)” Como parte de sus
conclusiones la SUTEL en el referido dictamen apuntó que: “las frecuencias de enlaces fijos
ostentan carácter accesorio o secundario a las frecuencias matrices que se otorguen (pueden
resultar indispensables para el cumplimiento de la obligaciones derivadas de la concesión), por
lo que, en esa condición de accesoriedad, en cual al plazo quedan vinculadas a la vigencia de la
frecuencia principal, siendo que, en caso de fenecer la vigencia del título relacionado con el
enlace matriz, igual suerte corre el accesorio”. (Folios 878 al 886 del expediente administrativo
N° DCNR-TV-2011-06).
VIGÉSIMO SEXTO: Que mediante oficio N° PE-434-2019 de fecha 03 de setiembre de 2019,
recibido en la SUTEL en fecha 11 de setiembre de 2019, la la empresa pública SISTEMA
Página 17 de 38
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. indicó que: “(…) Luego de ser sometido a
conocimiento de la Dirección de Desarrollo Tecnológico, y de corroborar lo indicado en la
minuta MIN-DGC-00066-2019: Análisis de enlaces con interferencias, según solicitud MICITT-
DCNT-DNPT-OF-225-2019, y el oficio indicado, así como el Apéndice 1, y la propuesta de
enlaces modificados; este Presidencia Ejecutiva manifiesta expresamente autorizar las
modificaciones realizadas a los enlaces con el fin de evitar interferencias. (…)”. (Folios 872
vuelto y 873 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que mediante el oficio N° 08590-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de
setiembre de 2019, la Dirección General de Calidad de la SUTEL emitió el resultado del
dictamen técnico sobre la información técnica de la empresa pública SISTEMA NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A., el cual se integra como fundamentación al presente acto, en
donde dicha Dirección con sustento en la información del Registro Nacional de
Telecomunicaciones, determinó que la empresa pública solicitante cuenta con las siguientes
asignaciones históricas de enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva (títulos
vinculados con la operación de la concesión adecuada en el Canal físico 20-matriz):
“(…)
Tabla 1. Títulos habilitantes del SINART relacionados con los enlaces de soporte al servicio
de radiodifusión televisiva
Segmento de Frecuencia
(MHz)
Frecuencia
Central (MHz)
Permiso de instalación y pruebas /
Acuerdo Ejecutivo
6580 – 6600 6 590.0000
6640 – 6660 6 650.0000
6700 – 6720 6 710.0000
6740 – 6760 6 750.0000
6780 – 6800 6 790.0000
Oficio 457-99 CNR
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Segmento de Frecuencia
(MHz)
Frecuencia
Central (MHz)
Permiso de instalación y pruebas /
Acuerdo Ejecutivo
7275 – 7300 7 287.5000
7300 – 7325 7 312.5000 Acuerdo Ejecutivo 778-1979
El permiso de instalación y pruebas 457-99 CNR indicado en la tabla anterior, no
corresponde a un título habilitante válido y únicamente establece como transmisores
principales Volcán Irazú, Cerro de la Muerte y Cerro Santa Elena y con recepción en San
Jose. En cuanto al Acuerdo Ejecutivo 778-1979 únicamente se detalla que la ubicación es
móvil, no obstante, es necesario contar con la ubicación geográfica y precisa de cada uno
de los enlaces del servicio fijo para hacer un uso eficiente del espectro al reutilizar el
recurso. (…)”.
Finalmente, recomendó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el
otorgamiento de cuatro (4) enlaces de frecuencias microondas del Servicio Fijo como parte de la
adecuación de la red principal de radiodifusión del Canal físico 20, y con el fin de ser utilizados
para fines propios (autoprestación) dentro del servicio de radiodifusión televisiva, esto es, como
recursos accesorios al segmento de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz (Canal físico 20,
matriz), así como lo siguiente: “Recomendar al MICITT proceder con la adecuación del
Acuerdo Ejecutivo 778-1979 mostrado en la tabla número 1 del presente dictamen técnico,
tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente
estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la empresa Sistema Nacional
de Radio y Televisión S.A., con cédula jurídica N° 3-001-347117 [sic, léase correctamente 3-
101-347117]”. (Folios 775 a 781 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
VIGÉSIMO OCTAVO: Que mediante el oficio Nº 9059-SUTEL-SCS-2019 recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de octubre de 2019, la Secretaría del Consejo
de la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-258-2019 de las 17:25 horas de fecha 03 de
Página 19 de 38
octubre de 2019, aprobada por Acuerdo N° 031-062-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
062-2019, celebrada el día 03 de octubre de 2019, la cual se integra como fundamentación al
presente acto, en donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo entre otros
extremos, lo siguiente:
“(…) 1. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones el eventual otorgamiento de
cuatro (4) enlaces del servicio fijo descritos en el apéndice 1 del oficio 8590-SUTEL-DGC-
2019 [sic] al concesionario Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., con cédula jurídica
N° 3-001-347117 [sic], con el fin de que sean tomados como recomendación para la
eventual concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante
oficio MICITT-DCNT-DNPT-OF-225-2019 recibido por esta Superintendencia el 10 de julio
del 2019 [sic] asociada a la adecuación que realice el Poder Ejecutivo de lo dispuesto en la
Ley N° 8346 y sus reformas recomendado mediante Acuerdo del Consejo de la SUTEL
número 009-044-2019 donde se aprobó la remisión al Poder Ejecutivo del dictamen técnico
6009-SUTEL-DGC-2019 [sic] para efectos de proceder con el trámite de adecuación
respectivo.
2. Recomendar al MICITT proceder con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo 778-1979
mostrado en la tabla número 1 del oficio 8590-SUTEL-DGC-2019 [sic], tomando en cuenta
que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente estudio se dan
por satisfechas las necesidades de comunicación de la empresa Sistema Nacional de Radio y
Televisión S.A., con cédula jurídica N° 3-001-347117 [sic].
3. Recomendar al MICITT proceder con la recuperación de las frecuencias del espectro
relacionadas con el permiso temporal de instalación y pruebas identificado como el Oficio
457-99 CNR descrito en la Tabla 1 del presente oficio.
4. Recomendar al MICITT indicar al concesionario que podrá solicitar los enlaces que
requiera para la operación de su red de radiodifusión, en el futuro de conformidad con la
resolución RCS-115-2018. (…)”
Página 20 de 38
(Folios 771 a 774 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
VIGÉSIMO NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-002-
2020 de fecha 09 de enero de 2020, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en
adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio
técnico respecto de la Resolución N° RCS-258-2019 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de enlaces de frecuencias microondas como accesorios a la
operación de la red de radiodifusión televisiva de la empresa pública SISTEMA NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. (Canal físico 20). (Folios 770 del expediente administrativo
N° DCNR-TV-2011-06).
TRIGÉSIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-027-2020,
de fecha 16 de enero de 2020, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-023-2020 de fecha
16 de enero de 2020, respecto de la solicitud asignación de enlaces de microondas presentada por
la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. y la Resolución
N° RCS-258-2019 de la SUTEL, en el que recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo lo siguiente:
“(…) 2. Asimismo, dado el análisis desarrollado y las conclusiones del presente informe, el
Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder
Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en la
Página 21 de 38
Resolución N° RCS-258-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta
forma valorar la concesión directa de las frecuencias para los enlaces detallados en las
tablas de la 1 a la 4 del informe técnico de la SUTEL N° 08590-SUTEL-DGC-2019 que es
acogido en la Resolución N° RCS-258-2019, al Sistema Nacional de Radio y Televisión,
S.A., con todas sus especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias
es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por
cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto en redes públicas
de telecomunicaciones, lo cual se encuentra conforme a lo establecido en la nota CR 085”.
(Folios 784 a 796 del expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
TRIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante la certificación N° 053-2019 de las 14:00 horas de
fecha 04 de octubre de 2019, suscrita por la señora Alba Rodríguez Varela, Jefe de la Unidad de
Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la SUTEL remitió copia del expediente N° S0217-ERC-DTO-ER-02535-
2012, el cual se incorpora y forma parte integral del expediente administrativo Nº DCNR-TV-
2011-06. Esta certificación contiene los documentos descritos en los considerandos 9, 10, 12, 13,
14, 19, 20, 21, 23, 24 y 26 anteriores, todos correspondientes a la recomendación efectuada por
la SUTEL para atender el otorgamiento de los enlaces de microondas a favor de la empresa
pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. (Folios 800 a 873 del
expediente administrativo N° DCNR-TV-2011-06).
TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-INF-016-2020 de fecha 24 de febrero de
2020, respecto a la ADECUACIÓN y OTORGAMIENTO de título habilitante de enlaces de
Página 22 de 38
frecuencias microondas para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre
y gratuito en formato digital a favor de la empresa concesionaria SISTEMA NACIONAL DE
RADIO Y TELEVISIÓN S.A., en el cual recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico
emitido mediante oficio Nº 08590-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019,
acogido mediante la Resolución N° RCS-258-2019 de las 17:25 horas de fecha 03 de octubre de
2019, aprobada por Acuerdo N° 031-062-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2019,
celebrada el día 03 de octubre de 2019, y ADECUAR el Acuerdo Ejecutivo Nº 778-1979 emitido
en fecha 20 de noviembre de 1979; OTORGAR a la empresa pública concesionaria SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. la concesión directa de las frecuencias de
asignación no exclusiva de enlaces de frecuencias microondas del servicio Fijo para el servicio
de televisión digital, de conformidad con los términos del dictamen técnico emitido mediante
oficio Nº 08590-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019 acogido mediante la
Resolución N° RCS-258-2019 de las 17:25 horas de fecha 03 de octubre de 2019, y
consecuentemente MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 082-2019-TEL-
MICITT de fecha 31 de julio de 2019 mediante el cual se adecuó el título habilitante otorgado
mediante el artículo 17 de la Ley N° 8346, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (SINART)”, emitida en fecha 12 de febrero de 2003 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 44 de fecha 04 de marzo de 2003, toda vez que no se encontraron razones
de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 890 a
943 del expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-06).
Página 23 de 38
TRIGÉSIMO TERCERO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-029-2020 de fecha 26 de febrero de 2019, acogió íntegramente los criterios
técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica
del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta
en el expediente administrativo Nº DCNR-TV-2011-06, de la Unidad de Control Nacional de
Radio del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL y
plasmada en el dictamen técnico Nº 08590-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de setiembre de
2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-258-2019 de las 17:25 horas de fecha 3 de
octubre de 2019, aprobada por Acuerdo N° 031-062-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
062-2019, celebrada el día 3 de octubre de 2019, ADECUAR el Acuerdo Ejecutivo Nº 778-1979
emitido en fecha 20 de noviembre de 1979; OTORGAR la CONCESIÓN DIRECTA de los
segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva DEL SERVICIO FIJO PARA
LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, a favor de la
empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-347117, y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N°
Página 24 de 38
082-2019-TEL-MICITT de fecha 31 de julio de 2019, con el fin de incluir los enlaces accesorios
del servicio fijo para la operación del servicio de radiodifusión televisiva adecuados, y señalarle
a la empresa pública que en todo lo demás se mantiene incólume dicho Acuerdo. Lo anterior,
con el fin de integrar en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la
adecuación del segmento de frecuencias matriz como de su red de enlaces accesoria. Estos actos
administrativos se realizarán conforme a los términos de las tablas dispuestas en el dictamen
técnico emitido mediante oficio Nº 08590-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019
acogido mediante la Resolución N° RCS-258-2019 de las 17:25 horas de fecha 3 de octubre de
2019, cuya numeración y contenido se transcriben, según sigue:
CONCESIÓN DE DERECHO DE USO Y EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 y LEY N° 1758
Título habilitante Adecuación Acuerdo Ejecutivo Nº 778-1979 de fecha 20 de noviembre
de 1979
Tipo de red Red de Telecomunicaciones
Servicios radioeléctricos Servicio Fijo
Frecuencias Asociadas Canal 20 físico (segmento de frecuencias de 506 MHz – 512 MHz)
Servicio aplicativo o uso pretendido Radioenlaces punto a punto para soporte del servicio de radiodifusión
Clasificación según el servicio
prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Vigencia del título
A partir del día siguiente a la fecha fijada del cese de las transmisiones
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido en
fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la vigencia de la
concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de
506 MHz a 512 MHz (Canal físico 13), según lo dispuesto en la Ley
N° 8346 y sus reformas
Indicativo TE-SNT
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Estudio-Volcán IrazúNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
2 / 2' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Estudio-Volcán Irazú 1
Sitio B
Volcán IrazúNombre del sitio:
9,9762722Latitud (WGS84):
-83,8543806Longitud (WGS84):
18.00Potencia (dBm):
61.40
-4.56
6,500.00Frec Tx (MHz):
6,840.00
267.36
15.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:NEC
Ipasolink VR4
ANDREW CORPORATION
PAR10-59W
43.40
Sitio A
EstudioNombre del sitio:
9,9633778Latitud (WGS84):
-84,1356972Longitud (WGS84):
18.00Potencia (dBm):
6,840.00Frec Tx (MHz):
NECMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
43.40Ganancia antena (dBi):
10.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
PAR10-59WModelo Antena:
Ipasolink VR4Modelo Equipo:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
60.40
87.31
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,500.00
4.35
Estudio-Santa ElenaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
4 / 4' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Estudio-Santa Elena 2
Sitio B
Santa ElenaNombre del sitio:
10,3175556Latitud (WGS84):
-84,7939444Longitud (WGS84):
23.00Potencia (dBm):
66.40
-0.85
6,580.00Frec Tx (MHz):
6,920.00
118.60
15.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:NEC
Ipasolink VR4
ANDREW CORPORATION
PAR10-59W
43.40
Sitio A
EstudioNombre del sitio:
9,9633778Latitud (WGS84):
-84,1356972Longitud (WGS84):
23.00Potencia (dBm):
6,920.00Frec Tx (MHz):
NECMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
43.40Ganancia antena (dBi):
10.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
PAR10-59WModelo Antena:
Ipasolink VR4Modelo Equipo:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
65.40
298.72
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,580.00
0.30
Página 26 de 38
Volcán Irazú-Buena VistaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
1 / 1' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Volcán Irazú-Buena Vista 3
Sitio B
Buena VistaNombre del sitio:
9,5541667Latitud (WGS84):
-83,7571639Longitud (WGS84):
18.00Potencia (dBm):
61.40
-0.23
6,800.00Frec Tx (MHz):
6,460.00
347.22
15.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:NEC
Ipasolink VR4
ANDREW CORPORATION
PAR10-59W
43.40
Sitio A
Volcán IrazúNombre del sitio:
9,9762722Latitud (WGS84):
-83,8543806Longitud (WGS84):
18.00Potencia (dBm):
6,460.00Frec Tx (MHz):
NECMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
43.40Ganancia antena (dBi):
10.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
PAR10-59WModelo Antena:
Ipasolink VR4Modelo Equipo:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
60.40
167.20
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,800.00
-0.10
Buena Vista-GolfitoNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
4 / 4' 40.00F.384-11
Tabla Enlace:Buena Vista-Golfito 4
Sitio B
GolfitoNombre del sitio:
8,6512472Latitud (WGS84):
-83,1656667Longitud (WGS84):
27.00Potencia (dBm):
70.40
1.04
6,920.00Frec Tx (MHz):
6,580.00
327.15
15.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Frec Rx (MHz):
Eirp (dBm):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:NEC
Ipasolink VR4
ANDREW CORPORATION
PAR10-59W
43.40
Sitio A
Buena VistaNombre del sitio:
9,5541667Latitud (WGS84):
-83,7571639Longitud (WGS84):
27.00Potencia (dBm):
6,580.00Frec Tx (MHz):
NECMarca Equipo:
ANDREW CORPORATIONMarca Antena:
43.40Ganancia antena (dBi):
10.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
PAR10-59WModelo Antena:
Ipasolink VR4Modelo Equipo:
-75Sensibilidad Rx (dBm):
Eirp (dBm):
Frec Rx (MHz):
69.40
147.06
Downtilt (*):
Downtilt (*):
6,920.00
-1.84
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ARTÍCULO 2.- Indicar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., que con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 778-1979 de fecha 20 de
noviembre de 1979 la concesión queda habilitada, por el plazo restante de la Concesión
Principal, tal y como se indicó en el Acuerdo N° 082-2019-TEL-MICITT de fecha 31 de julio de
2019, de adecuación del título habilitante que otorgó las frecuencias matrices, y se extinguirá en
el mismo momento que la Concesión Principal, pudiendo ser prorrogada a gestión de parte en los
mismos términos que la Principal, de acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio de radiodifusión comercial de televisión
de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTÍCULO 3.- Indicar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus
instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes,
inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que, el otorgamiento de la presente concesión de derecho de uso y
explotación de frecuencias para enlaces fijos, deberá ser congruente con lo señalado en el título
habilitante otorgado de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 8346, “Ley Orgánica del
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Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)”, emitida en fecha 12 de febrero de
2003 y publicada en el Diario Oficial La GacetaN°44 de fecha 04 de marzo de 2003, lo cual
implica que, el plazo de vigencia de los enlace necesarios para la prestación del servicio de
televisión digital terrestre, es el mismo que el considerado para las frecuencias principales. Por lo
anterior, la presente concesión iniciará a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el
cese de las transmisiones conforme lo dispuesto en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº
36774, Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, emitido en
fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas y se extinguirá en el mismo momento que finalice
la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 506 MHz a
512 MHz, asociada al Canal 20, otorgada mediante el artículo 17 de la Ley N° 8346, pudiendo
ser prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la concesión principal.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos,
principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL
podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus
Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título
habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se insta al titular a
cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 6.- Advertir a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que una vez instalado cada enlace microondas concesionado, cuenta con diez
(10) días hábiles, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración
Pública, para informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los
numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y se pueda
comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante. En caso de
incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto
en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Indicar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que, en vista que el artículo 17 bis de la Ley N° 8346, “Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART)”, emitida en fecha 12 de febrero de
2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 de fecha 04 de marzo de 2003, y sus
reformas, establece el carácter gratuito y la exención tributaria total de todo tipo de pago de
impuestos, cargas y cánones por el uso de las frecuencias de radio y televisión que sean
otorgadas al SINART al amparo de la Ley N° 8346, la concesionaria no deberá pagar ningún
monto económico por concepto de impuestos, cargas y cánones por el uso de los segmentos de
bandas de frecuencias de asignación no exclusiva para enlaces de microondas indicados en la
presente adecuación y concesión directa
ARTÍCULO 8.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. su obligación, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
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mensajes de socorro, cualquier que sea su origen. Además, deberá utilizar la concesión de los
enlaces de frecuencias microondas adecuada y otorgada mediante el presente título habilitante
únicamente para fines lícitos.
ARTÍCULO 9.- Indicar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307,
“Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata
entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de
2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción
inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas
menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la
localización del enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste a las condiciones
técnicas necesarias, siempre y cuando sean conformes a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF). Todo lo anterior con excepción de un cambio de la
frecuencia concesionada, supuesto en el cual deberá hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 11.- Advertir a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la
legislación de telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
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se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura
moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de
calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la
interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de
tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores.
ARTÍCULO 12.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el
particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos
absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio
público.
ARTÍCULO 13.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o
venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural
que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de
conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 14.- Prevenir a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así
como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22,
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siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3,
siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones vigente.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos
inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como
con la red o servicio que se presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la
Administración Pública las causas debidamente justificadas, asimismo se deberán consignar en
dicho registro, por parte de la SUTEL lo regulado en el Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones así como en el procedimiento establecido por la Resolución N° RCS-128-
2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de 2011, que establece el “Procedimiento interno para
la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas concesionados que no
impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los transmisores”, modificada por la
Resolución N° RCS-227-2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que “Se
resuelve recurso de reconsideración presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) en contra de la resolución N° RCS-128-2011 del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011”, ambas del Consejo de la SUTEL.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley Nº 1758,
Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la
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planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial
de competencia.
ARTÍCULO 17.- Indicar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto
en la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP) y sus reformas, la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así
como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 18.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de
interferencia perjudicial ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, debe acudir
previamente con los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de
buscar una resolución alterna a la situación.
ARTÍCULO 19.- Indicar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, como concesionaria está
obligada a:
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a. Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de
acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL.
b. Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias vigente (según artículo 7 de la Ley N° 8642).
c. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante,
así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL.
d. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas
técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e. Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
f. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
g. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna
concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta
indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones
que se establecen en la Ley y reglamentos.
h. Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos
funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de
los documentos que deban tener.
i. Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
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j. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
k. Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de
interferencias.
l. Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
m. Se recuerda al titular que la adecuación al Título Habilitante así como la concesión directa
fue realizada a partir del diseño propuesto por la concesionaria, donde considera la
ubicación geográfica de la infraestructura de transmisión desde un volcán activo, de ahí
que deberá apegarse a las disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias al respecto, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido
por la concesionaria. En este sentido, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos
y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por
la Ley para implementar un emplazamiento; por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace
responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante,
las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, en la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios
Inalámbricos), y demás normativa vigente.
ARTÍCULO 21.- APROBAR la recomendación emitida por parte de la SUTEL emitida mediante
el en el dictamen técnico por oficio Nº 08590-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de setiembre de
2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-258-2019 de las 17:25 horas de fecha 3 de
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octubre de 2019, aprobada por Acuerdo N° 031-062-2019, adoptado en la sesión ordinaria N°
062-2019, celebrada el día 3 de octubre de 2019, y por ende, advertirle a la concesionaria
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. que el plazo del permiso temporal de
instalación y pruebas oficio Nº 457-99 CNR emitido en el año 1999 venció, y por ende, el
derecho de uso de los segmentos de frecuencias derivados de éste caducó, recurso que se pone a
disposición nuevamente a favor del Estado. Por lo que se le recuerda a la citada empresa pública,
que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignación no
exclusiva, de conformidad con lo señalado por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
sus reformas, se deberá seguir el procedimiento de Concesión Directa establecido en los artículos
19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento.
ARTÍCULO 23.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., que deberá acudir a la citación que realizará el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones a efectos de suscribir un Contrato de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica, para incluir en un solo documento contractual tanto los derechos y
obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz adecuada, como las
condiciones técnicas de los enlaces de frecuencias microondas para la operación del servicio de
radiodifusión televisa contempladas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo.
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ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A. que, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones
mediante el dictamen técnico Nº 08590-SUTEL-DGC-2019 de fecha 20 de setiembre de 2019,
acogido mediante la Resolución N° RCS-258-2019 de las 17:25 horas de fecha 3 de octubre de
2019, aprobada por Acuerdo N° 031-062-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 062-2019,
celebrada el día 3 de octubre de 2019, siendo que mediante el presente Acuerdo Ejecutivo se
integra en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del
segmento de frecuencia matriz como de su red accesoria, y se satisfacen las necesidades de
comunicación de la empresa pública concesionaria, en cuanto a la prestación de los servicios de
radiodifusión televisiva digital, se deja sin efecto para los fines registrales correspondientes el
Acuerdo Ejecutivo Nº 778-1979 emitido en fecha 20 de noviembre de 1979, con lo cual el
recurso radioeléctrico queda nuevamente a disposición del Estado.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa pública SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y
TELEVISIÓN S.A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el
recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa pública SISTEMA
NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S.A. en el lugar o medio señalado dentro del
expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir del día hábil siguiente a la fecha
dispuesta para el cese de las transmisiones de los enlaces de microondas dispuesta en el artículo
8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus
reformas, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento
de frecuencias de 506 MHz a 512 MHz, asociada al Canal físico 20, otorgada mediante el
artículo 17 de la Ley N° 8346, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión
Cultural (SINART)”, emitida en fecha 12 de febrero de 2003 y publicada en el Diario Oficial La
GacetaN°44 de fecha 04 de marzo de 2003, adecuada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 082-
2019-TEL-MICITT de fecha 31 de julio de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de febrero del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
FRED
MONTOYA
RODRIGUEZ
(FIRMA)
Digitally signed by FRED
MONTOYA RODRIGUEZ
(FIRMA)
Date: 2020.03.06 16:23:42 -
06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LUIS ADRIAN
SALAZAR
SOLIS
(FIRMA)
Digitally signed by LUIS
ADRIAN SALAZAR
SOLIS (FIRMA)
Date: 2020.03.11
18:03:37 -06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
ANDRES
ALVARADO
QUESADA
(FIRMA)
Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
(FIRMA)
Date: 2020.03.17
11:21:54 -06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS
ANDRES
ALVARADO
QUESADA
(FIRMA)
Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ALVARADO QUESADA
(FIRMA)
Date: 2020.03.17
11:23:09 -06:00
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica