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IniciarMi WebLinkAcerca deLYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 033-2020-TEL-MICITTPágina 1 de 41 ACUERDO EJECUTIVO N° 033-2020-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 136, 140, 141 inciso 1), 229 inciso 2), 245, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 19, 20, 22 inciso 1), 29, 64, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1), 68 y Transitorio IV de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 7, 17 y 18 de la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Página 2 de 41 Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de la Ley Nº 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de 1995, y publicada en el Alcance Nº 20 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 08 de junio de 1995 y sus reformas; en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, emitida en fecha 04 de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 20, 34, 36, 74 inciso h), 82, 83, 84, 88, 93, 96, 98, 99, 100, 101, 115, 122 y 123 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 2, 3 y 9 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 211 y 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial Página 3 de 41 La Gaceta Nº 210 de fecha 02 de noviembre de 2006; en el Acuerdo Ejecutivo N° 065- 2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de 2019; en la Resolución N° RCS-118-2015 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de las 17:00 horas de fecha 25 de julio de 2015, denominada “Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de asignación no exclusiva”, la cual fue aprobada por dicho Consejo mediante Acuerdo N° 029-037-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio de 2015, modificada parcialmente por la Resolución N° RCS-103-2016 del citado Consejo de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016, denominada “Modificación Parcial de la Resolución RCS-118-2015”, la cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N° 006-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de fecha 14 de junio de 2016; en las recomendaciones técnicas emitidas por parte de la SUTEL mediante el oficio Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 8 de abril de 2019 acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas, aprobada mediante el Acuerdo de su Consejo Nº 014-026-2019, adoptada en la sesión ordinaria N° 026-2019, celebrada en fecha 02 de mayo de 2019, aclarada y adicionada mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT- DAER-INF-096-2019 de fecha 31 de mayo de 2019 del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT- INF-009-2020 de fecha 17 de febrero de 2020, de la Dirección de Concesiones y Normas Página 4 de 41 en Telecomunicaciones, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), referente a los enlaces de frecuencias microondas en el servicio Fijo para el servicio de televisión digital abierta y gratuita accesorio a la red principal del Canal físico 39 de la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804, y que se tramita en los expedientes administrativos N° GNP-042-2016 y Nº GCP-AT-010- 2009 de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido en fecha 25 de setiembre de 1998, mediante la figura de la cesión le otorgó a favor de la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-212804, la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 7100 MHz a 7125 MHz, Frecuencia Central 7 112,5 MHz, con el indicativo TE-DE, para ser empleado como enlace de frecuencias microondas entre la Provincia de San José, y el Parque Nacional Volcán Irazú, en la clase de servicio Comercial, como accesoria a la red de radiodifusión de televisión. (Folio 181 del expediente administrativo Nº GNP-042- 2016). Página 5 de 41 SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP emitido en fecha 18 de julio de 2002, mediante la figura de cesión otorgó a favor de la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-212804, la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 620 MHz a 626 MHz (asociado al Canal físico 39, canal repetidor) con ubicación del trasmisor principal en el Cerro Santa Elena, con una cobertura de Clase A de 130 km y Clase B de 60 km, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva abierta y gratuita, en Ultra Alta Frecuencia (UHF). (Folio 2570 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010- 2009). TERCERO: Que mediante Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, el Ministerio de Gobernación y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-212804, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria en el uso y explotación del rango de frecuencias de 620 MHz a 626 MHz (Canal 39), para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, estableciendo la ubicación del transmisor principal en el Cerro Santa Elena, con área aproximada de cobertura 80 km. En la Cláusula Novena de dicho documento contractual se estableció como plazo de la concesión veinte (20) años contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio de 2004, y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28 Página 6 de 41 de junio de 2004. (Folios 2571 y 2572 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010- 2009). CUARTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la SUTEL proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 2272 a 2325 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010-2009). QUINTO: Que en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 y publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 de fecha 1º de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 39311-MICITT, de fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 de fecha 08 de diciembre de 2015, se le requirió a los concesionarios el cumplimiento de lo siguiente: “Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente Decreto como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), deberán presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la Resolución de dicho órgano N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015. Dicha información, deberá brindarse en formato escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de Página 7 de 41 marzo del año 2016, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales”. SEXTO: Que en cumplimiento de la anterior obligación, mediante “Formulario para la solicitud de concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva de enlaces del servicio fijo” de fecha 2 de marzo de 2016, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 17 de marzo de 2016, la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804, presentó la información requerida mediante el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 sobre seis (6) enlaces en frecuencias de asignación no exclusiva necesarios para la operación del servicio de radiodifusión televisiva accesorio a la red del Canal físico 39. Dicha información fue presentada por la señora Ruby Lyn Silva Gómez, portadora de la Cédula de Identidad Migratoria para extranjeros N° 148400302111, de nacionalidad mexicana, en su condición de Apoderada Generalísima de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Viceministerio de Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la escritura pública Nº 74 de las 17:00 horas de fecha 16 de marzo de 2016 emitida por la Notaria Pública Catalina Moya Azucena. (Folios 01 a 49 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). SÉTIMO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-072-2016 de fecha 7 de abril de 2016, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones remitió la información técnica presentada por la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en Página 8 de 41 adelante podrá abreviarse como SUTEL) a fin que emitiera el dictamen técnico respectivo, en relación a los enlaces de frecuencias microondas de asignación no exclusiva. (Folio 50 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). OCTAVO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL- DGC-2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017 adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017, referente al criterio de aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha Superintendencia sobre la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital”. La mencionada Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00 horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 1645 a 1665 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010-2009). NOVENO: Que en fecha 15 de marzo de 2018, se presentó ante el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de adecuación digital de los títulos habilitantes relacionados con la concesión para el uso y explotación de los Canales 9 y 39 asignados a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-212804, representada por la señora Ruby Lyn Silva Gómez, portadora del pasaporte Página 9 de 41 N° G11148116, de nacionalidad mexicana, en su condición de Apoderada Generalísima de esta sociedad, la anterior representación verificada por la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones con vista en la certificación sin número de las 16:00 horas de fecha 01 de febrero de 2017, emitida por la Notaria Pública Catalina Moya Azucena, al momento de recibirse la solicitud y en el estudio de admisibilidad. En dicha solicitud la concesionaria indicó su interés de que se adecúen a digital los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 2774-2002 MSP y N° 2775-2002 MSP ambos emitidos en fecha 18 de julio de 2002; y los Contratos de Concesión N° 039-2007-CNR de las 9:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y N° 040-2008-CNR de las 9:30 horas de fecha 31 de marzo de 2008, con sitios de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro de la Muerte, Cerro Vista al Mar, Cerro Abejonal, La Cruz, Cerro Cañas Dulces, Santa Elena, Cerro Paraguas, Cerro San Clemente, Cerro Garrón, La Palmera y Cerro Caletas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República y la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión televisiva para la transición hacia la televisión digital”. (Folios 1678 a 2246 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010-2009). DÉCIMO: Que en vista de la solicitud realizada por la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, el mandato del Ente Contralor y la “Disposición Conjunta MICITT/SUTEL” en fecha 6 de noviembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 09256- Página 10 de 41 SUTEL-SCS-2018 de fecha 6 de noviembre de 2018, mediante el cual comunicó el criterio técnico emitido mediante oficio N° 08863-SUTEL-DGC-2018 de fecha 24 de octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 015-071-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 071-2018, celebrada el día 2 de noviembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en el Transitorio IV de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación de los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 2774-2002 MSP y N° 2775-2002 MSP ambos de fecha 18 de julio de 2002; y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR y N° 040-2008-CNR, ambos de las 9:30 hora y de fechas 14 de setiembre de 2007 y 31 de marzo de 2008, respectivamente, para la implementación de una red de radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el estándar digital ISDB-Tb, en el canal físico 39, utilizando para ello el segmento de 620 MHz a 626 MHz, con el indicativo TI-DE, y con los puntos de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú, Cerro de la Muerte, Cerro Vista al Mar, Cerro Abejonal, La Cruz, Cerro Cañas Dulces, Santa Elena, Cerro Paraguas, Cerro San Clemente, Cerro Garrón, La Palmera y Cerro Caletas, con base en las condiciones establecidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 2398 a 2419 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010-2009). UNDÉCIMO: Que mediante el oficio Nº 644-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de enero de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó aclaración sobre la información técnica presentada por la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA en relación con Página 11 de 41 la asignación de los enlaces de microondas de asignación no exclusiva. (Folios 51, 52, 113 y 114 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). DUODÉCIMO: Que mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero de 2019, la concesionaria CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar la información requerida por la SUTEL mediante el oficio Nº 644-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de enero de 2019. Prórroga que fue conferida por la SUTEL por un plazo de cinco (5) días hábiles mediante el oficio Nº 1117-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de febrero de 2019. (Folios 53 a 55, 115 a 118 frente del expediente administrativo N° GNP-042-2016). DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 15 de febrero de 2019, la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA presentó ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la información técnica requerida por la SUTEL mediante el oficio Nº 644-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de enero de 2019, en relación con los enlaces de frecuencias microondas del servicio Fijo vinculados con la red de radiodifusión televisiva del Canal físico 39-Matriz. (Folios 118 vuelto a 162 frente del expediente administrativo N° GNP-042-2016). DÉCIMO CUARTO: Que mediante minuta N° MIN-DGC-00030-2019 de fecha 26 de marzo de 2019, consta la minuta de “Análisis de enlaces con interferencia”, sobre la sesión de trabajo realizada en igual fecha, entre funcionarios de la SUTEL y de la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, en donde se aclaró y se discutió la información Página 12 de 41 suministrada por la empresa en relación con los enlaces de frecuencias microondas para el servicio Fijo asociados a la red principal de radiodifusión televisiva (Canal físico 39- Matriz). (Folios 162 vuelto y 163 frente del expediente administrativo N° GNP-042-2016). DÉCIMO QUINTO: Que mediante oficio N° 2639-SUTEL-DGC-2019 de fecha 26 de marzo de 2019, la SUTEL otorgó a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA audiencia escrita por un plazo máximo de tres (3) días hábiles, con el fin de que se pronunciara sobre los resultados de los seis (6) enlaces de microondas analizados. (Folios 163 vuelto a 166 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). DÉCIMO SEXTO: Que mediante oficio sin número recibido en la SUTEL en fecha 8 de abril de 2019, la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA indicó que: “(…) en relación con el oficio 2639-SUTEL-DGC-2019, mi representada ha valorado los cambios propuestos por la Superintendencia de Telecomunicaciones en relación con los enlaces factibles para el servicio fijo los cuales no nos representan inconveniente técnico alguno, reservándonos aspectos jurídicos a discutir con el Viceministerio de Telecomunicaciones. (…)”. (Folio 169 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante el oficio N° 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 8 de abril de 2019, la Dirección General de Calidad de la SUTEL emitió el resultado del dictamen técnico sobre la información técnica de la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual se integra como fundamentación al presente acto, en donde dicha Dirección con sustento en la información del Registro Nacional de Telecomunicaciones, Página 13 de 41 determinó que la empresa solicitante cuenta con las siguientes asignaciones históricas de enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva (títulos vinculados con la operación de la concesión adecuada en el Canal físico 39-Matriz): “(…) Tabla 1. Títulos habilitantes de la (sic, léase empresa) Celestrón S.A. relacionados con los enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva Segmento de Frecuencias (MHz) Frecuencia Central (MHz) Acuerdo Ejecutivo, Permiso [sic, léase temporal] de instalación y pruebas 6660-6640 6 630.0000 507-00 CNR 7200-7225 7 212.5000 333-99 (…)” Finalmente, recomendó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el otorgamiento de seis (6) enlaces de frecuencias microondas del Servicio Fijo como parte de la adecuación de la red principal de radiodifusión del Canal físico 39, y con el fin de ser utilizados para fines propios (autoprestación) dentro del servicio de radiodifusión televisiva, esto es, como recursos accesorios al segmento de frecuencias de 620 MHz a 626 MHz (Canal físico 39, Matriz), así como “(…) proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos habilitantes mostrados en la tabla número 1 del presente dictamen técnico, tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la empresa Celestrón S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-212804 (…)”. (Folios 56 a 64 y 170 a 176 frente del expediente administrativo N° GNP-042-2016). Página 14 de 41 DÉCIMO OCTAVO: Que mediante el oficio Nº 3834-SUTEL-SCS-2019 recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de mayo de 2019, la Secretaría del Consejo de la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de fecha 2 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2019, celebrada el día 2 de mayo de 2019, la cual se integra como fundamentación al presente acto, en donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo entre otros extremos, lo siguiente: “(…) 1. Dar por recibido y acoger el dictamen técnico el dictamen técnico (…) número 3300-SUTEL-DGC-2019 del 8 de abril de 2019 para el eventual otorgamiento de seis (6) enlaces del servicio fijo y descritos en el apéndice 1 al concesionario Celestrón S.A., con cédula jurídica N° 3-101-242804, con el fin de que sean tomados como recomendación para la eventual concesión directa respectiva según se detalla en la solicitud presentada mediante oficio MICITT-GNP-OF-072-2015 recibido por esta Superintendencia el 29 de abril del 2016 [sic] y las aclaraciones realizadas mediante correo electrónico (NI-01849-2019) en respuesta al oficio 644-SUTEL- DGC-2019 del 24 de enero del presente año asociada a la adecuación que realice el Poder Ejecutivo de los Acuerdos Ejecutivos N° 2774-2002 MSP y N° 2775-2002 MSP ambos del 18 de julio de 2002. 2. Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los títulos habilitantes mostrados en la tabla número 1 del informe número 3300-SUTEL- DGC-2019, tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración en el presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la empresa Celestrón S.A., con cédula jurídica N° 3-101-212804. 3. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico correspondiente a la concesión de derecho de uso y explotación de seis (6) enlaces del servicio fijo en bandas de asignación no exclusiva al concesionario Celestrón S.A., con cédula jurídica N° 3-101-212804 para el soporte de su red de radiodifusión, en atención a lo dispuesto mediante la adecuación de los Acuerdos Ejecutivos N° 2774- 2002 MSP y N° 2775-2002 MSP ambos del 18 de julio de 2002. 4. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario Celestrón S.A., con cédula jurídica N° 3-101-212804, la concesión de derecho de uso Página 15 de 41 y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con los términos detallados en el apéndice 1 del informe número 3300-SUTEL-DGC-2019, del 8 de abril del 2019 [sic]. (…)” (Folios 65 a 68 y 176 vuelto a 180 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). DÉCIMO NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-075- 2019 de fecha 16 de mayo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la Resolución N° RCS-084-2019 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y los enlaces de frecuencias microondas como accesorios a la operación de la red de radiodifusión televisiva de la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA (Canal físico 39 adecuado). (Folios 69 y 70 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). VIGÉSIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-099- 2019, de fecha 31 de mayo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 096-2019 de fecha 31 de mayo de 2019, respecto de la información técnica presentada por la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA y la Resolución N° RCS-084-2019 de la SUTEL, en relación con la asignación de los enlaces de microondas, en el que Página 16 de 41 recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo lo siguiente: “(…) 2. Asimismo, dadas las conclusiones anteriores y en el análisis realizado en el presente informe, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le recomienda al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitido en la Resolución N° RCS-084-2019, en virtud de la ausencia de razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta forma valorar la concesión directa de las frecuencias para los enlaces detallados en las tablas de la Nº 1 a la N°6 del informe técnico de la SUTEL N° 3300-SUTEL-DGC-2019 que es acogido en la Resolución N° RCS-084-2019, a la [sic, léase empresa] Celestrón S.A., con todas sus especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias es conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por cuanto las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto (…), lo cual se encuentra conforme a lo establecido en la nota CR 085”. (Folios 71 a 84 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante la certificación N° 027-2019 de las 14:00 horas de fecha 07 de junio de 2019, suscrita por la señora Tatiana Bejarano Muñoz, de la Unidad de Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Telecomunicaciones, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la SUTEL remitió copia del expediente N° C0166-ERC-DTO-ER-00825-2016, el cual se incorpora y forma parte integral del expediente administrativo Nº GNP-042-2016. Esta certificación contiene los documentos descritos en los considerandos 16 al 20 anteriores, todos correspondientes a la recomendación efectuada por la SUTEL para atender el otorgamiento de los enlaces de microondas a favor de la empresa CELESTRON Página 17 de 41 SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 86 a 180 del expediente administrativo N° GNP-042- 2016). VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio N° MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha 17 de junio de 2019, solicitó a la SUTEL “(…) clarificar (…) que al constituir enlaces de microondas relacionados con una red principal que fue adecuada digitalmente, éstas corresponden al procedimiento para la adecuación de títulos habilitantes (…)”. (Folios 182 a 185 del expediente administrativo N° GNP-042- 2016). VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 065-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de 2019, notificado a la concesionaria en fecha 05 de julio de 2019, el Poder Ejecutivo acordó para lo que interesa lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1. Aprobar el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio N° 08863-SUTEL-DGC-2018 de fecha 24 de octubre de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 015-071-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 071- 2018, celebrada el día 2 de noviembre de 2018, modificado parcialmente mediante dictamen técnico N° 02749-SUTEL-DGC-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, acogido por el Consejo de la SUTEL por Acuerdo N° 023-020-2019, adoptado durante la sesión ordinaria N° 020-2019, celebrada el día 4 de abril de 2019, y tener por ADECUADOS los Acuerdos Ejecutivos N° 2774-2002 MSP y N° 2775-2002 MSP ambos de fecha 18 de julio de 2002 y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007- CNR y N° 040-2008-CNR, ambos de las 9:30 horas de fechas 14 de setiembre de 2007 y 31 Página 18 de 41 de marzo de 2008, respectivamente, otorgados a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804, y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002 y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR de las 9:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, al tenor de lo establecido en el Transitorio IV de Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (…)”. (Folios 2657 a 2676 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010-2009). VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante oficio N° 7885-SUTEL-SCS-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019 celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, denominado “Propuesta de Respuesta al Oficio MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha 17 de junio de 2019 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”. En dicho dictamen técnico la SUTEL afirmó que: “Es necesario señalar que, para cada uno de los casos indicados, se referencian las frecuencias asignadas, el título relacionado con cada una y el respectivo trámite que debe seguirse para regularizar la situación jurídica de las mismas. Asimismo, se aclara que, el estudio registral se realizó y al cual se hizo referencia en cada una de esas resoluciones, comprende la totalidad del recurso asignado (títulos habilitantes) relacionados al servicio de radiodifusión televisiva, por lo que no existen otros títulos habilitantes de asignación exclusiva o no exclusiva que deban someterse al trámite de adecuación, concesión directa o reasignación de frecuencias, dispuesto en el Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, y en los artículos 19 y 21 de la Ley número 8642, tal y como se muestra a continuación: Página 19 de 41 Tabla N°1 Concesionarios de radiodifusión televisiva con recomendación completa de títulos habilitantes (…) Nombre del Concesionario Resolución Frecuencias (MHz) Título Habilitante Tipo de título y trámite a seguir 6630.00 507-00-CNR Permiso [sic, léase temporal] de instalación y pruebas: Por la naturaleza del permiso del trámite a seguir es de concesión directa. Lo anterior, de conformidad con el Transitorio IV de la Ley 8642 y de acuerdo con los criterios de la PGR (C- 151-2011 y C-280-2011). CELESTRÓN S.A. RCS-084-2019 del acuerdo 014-026-2019 de la sesión ordinaria 026- 2019 del 02 de mayo de 2019 7 112.50 333-99 Acuerdo: Adecuación (…)” Como parte de sus conclusiones la SUTEL en el referido dictamen apuntó que: “(…) las frecuencias de enlaces fijos ostentan carácter accesorio o secundario a las frecuencias matrices que se otorguen (pueden resultar indispensables para el cumplimiento de la obligaciones derivadas de la concesión), por lo que, en esa condición de accesoriedad, en cual al plazo quedan vinculadas a la vigencia de la frecuencia principal, siendo que, en caso de fenecer la vigencia del título relacionado con el enlace matriz, igual suerte corre el accesorio”. (Folios 187 a 196 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). VIGÉSIMO QUINTO: Que en fecha 07 de febrero de 2020, la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la señora RUBY LYN SILVA GÓMEZ, portadora del pasaporte N° G11148116, de nacionalidad mexicana, continúa actuando en su condición de Apoderada Generalísima de Página 20 de 41 la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3- 101-212804. (Folio 197 del expediente administrativo N° GNP-042-2016). VIGÉSIMO SEXTO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-INF-009-2020 de fecha 17 de febrero de 2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo, entro otras cosas lo siguiente: “APROBAR la recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL y plasmada en el dictamen técnico Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de abril de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de fecha 2 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2019, celebrada el día 2 de mayo de 2019, adicionado y aclarado mediante el dictamen técnico N° 06870- SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019 celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, ADECUAR el Acuerdo Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido en fecha 25 de setiembre de 1998; OTORGAR la CONCESIÓN DIRECTA de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva DEL SERVICIO FIJO PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, a favor de la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804 Y MODIFICAR PARCIALMENTE Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de 2019, con el fin de incluir los enlaces accesorios del servicio fijo para la operación del servicio de radiodifusión televisiva adecuados, y señalarle a la empresa Página 21 de 41 que en todo lo demás se mantiene incólume dichos Acuerdos. Lo anterior, con el fin de integrar en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz como de su red accesoria”. Lo anterior bajo las condiciones técnicas que dictamina la SUTEL, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 207 a 264 del expediente administrativo Nº GNP-042-2016). VIGÉSIMO SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-028-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo Nº GNP-042-2016, de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, Página 22 de 41 ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- APROBAR la recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL y plasmada en el dictamen técnico Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de abril de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de fecha 2 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2019, celebrada el día 2 de mayo de 2019, adicionado y aclarado mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019; ADECUAR el Acuerdo Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido en fecha 25 de setiembre de 1998; OTORGAR la CONCESIÓN DIRECTA de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva DEL SERVICIO FIJO PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, a favor de la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804 Y MODIFICAR PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de 2019, con el fin de incluir los enlaces accesorios del servicio fijo para la operación del servicio de radiodifusión televisiva adecuados, y señalarle a la empresa que en todo lo demás se mantienen incólumes dichos Acuerdos. Lo anterior, con el fin de integrar en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz como de su red accesoria. Estos actos administrativos se realizarán, de conformidad con los términos de las tablas dispuestas en el oficio N° 3300-SUTEL-DGC- Página 23 de 41 2019 de fecha 8 de abril de 2019 acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de fecha 2 de mayo de 2019, numeración y contenido se transcriben, según sigue: CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 y LEY N° 1758 Título habilitante Adecuación Acuerdo Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido en fecha 25 de setiembre de 1998 y Concesión directa Tipo de red Red de Telecomunicaciones Servicios radioeléctricos Servicio Fijo Frecuencias Asociadas Canal 39 físico (segmento de frecuencias de 620 MHz a 626 MHz) Servicio aplicativo o uso pretendido Radioenlaces punto a punto para soporte del servicio de radiodifusión Clasificación según el servicio prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión Vigencia del titulo A partir del día siguiente a la fecha fijada del cese de las transmisiones dispuesta en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 620 MHz a 626 MHz (Canal físico 39). Indicativo TE-DE Página 24 de 41 IrazuCH9-Cerro FrioNombre enlace: Canalización BW (MHz)Canal 13 / 13' 20.00F.384-10 Tabla Enlace:IrazuCH9-Cerro Frio 1 Sitio Recepción Cerro FrioNombre del sitio: 9,5586694Latitud (WGS84): -83,7541944Longitud (WGS84): 6680.0000Frec Rx (MHz): Azimut (*): Downtilt (*): Ganancia Antena (dBi): Modelo Antena: Marca Antena: Modelo Equipo: Marca Equipo: 345.78 -0.23 Altura base-antena (m): 20.00 Polarización:V ELBER Reble610 ANDREW PL6-65 39.80 Sensibilidad (dBm):-88 Sitio Transmisión IrazuCH9Nombre del sitio: 9,9710944Latitud (WGS84): -83,8603500Longitud (WGS84): 21.00Potencia (dBm): 6680.0000Frec Tx (MHz): ELBERMarca Equipo: ANDREWMarca Antena: 39.80Ganancia antena (dBi): 25.00Altura base-antena (m): VPolarización: PL6-65Modelo Antena: Reble610Modelo Equipo: 58.30 165.76 Downtilt (*): Azimut (*): 359.91 Eirp (dBm): IrazuCH9-Santa ElenaNombre enlace: Canalización BW (MHz)Canal 13 / 13' 20.00F.384-10 Tabla Enlace:IrazuCH9-Santa Elena 2 Sitio Recepción Santa ElenaNombre del sitio: 10,3207194Latitud (WGS84): -84,7937889Longitud (WGS84): 6680.0000Frec Rx (MHz): Azimut (*): Downtilt (*): Ganancia Antena (dBi): Modelo Antena: Marca Antena: Modelo Equipo: Marca Equipo: 110.75 0.46 Altura base-antena (m): 20.00 Polarización:V ELBER Reble610 ANDREW PL8-65 42.30 Sensibilidad (dBm):-88 Sitio Transmisión IrazuCH9Nombre del sitio: 9,9710944Latitud (WGS84): -83,8603500Longitud (WGS84): 25.00Potencia (dBm): 6680.0000Frec Tx (MHz): ELBERMarca Equipo: ANDREWMarca Antena: 42.30Ganancia antena (dBi): 25.00Altura base-antena (m): VPolarización: PL8-65Modelo Antena: Reble610Modelo Equipo: 64.80 290.91 Downtilt (*): Azimut (*): 358.80 Eirp (dBm): Página 25 de 41 IrazuCH9-EstudioNombre enlace: Canalización BW (MHz)Canal 13 / 13' 20.00F.384-10 Tabla Enlace:IrazuCH9-Estudio 3 Sitio Recepción EstudioNombre del sitio: 9,9284472Latitud (WGS84): -84,1356750Longitud (WGS84): 6680.0000Frec Rx (MHz): Azimut (*): Downtilt (*): Ganancia Antena (dBi): Modelo Antena: Marca Antena: Modelo Equipo: Marca Equipo: 81.04 4.27 Altura base-antena (m): 24.00 Polarización:V ELBER Reble610 ANDREW PL6-65 39.80 Sensibilidad (dBm):-88 Sitio Transmisión IrazuCH9Nombre del sitio: 9,9710944Latitud (WGS84): -83,8603500Longitud (WGS84): 18.00Potencia (dBm): 6680.0000Frec Tx (MHz): ELBERMarca Equipo: ANDREWMarca Antena: 39.80Ganancia antena (dBi): 20.00Altura base-antena (m): VPolarización: PL6-65Modelo Antena: Reble610Modelo Equipo: 55.30 261.09 Downtilt (*): Azimut (*): 355.52 Eirp (dBm): Cerro Frio-IrazuCH9Nombre enlace: Canalización BW (MHz)Canal 14 / 14' 20.00F.384-10 Tabla Enlace:Cerro Frio-IrazuCH9 4 Sitio Recepción IrazuCH9Nombre del sitio: 9,9710944Latitud (WGS84): -83,8603500Longitud (WGS84): 7040.0000Frec Rx (MHz): Azimut (*): Downtilt (*): Ganancia Antena (dBi): Modelo Antena: Marca Antena: Modelo Equipo: Marca Equipo: 165.76 -0.07 Altura base-antena (m): 20.00 Polarización:H ELBER Reble610 ANDREW PL6-65 39.80 Sensibilidad (dBm):-88 Sitio Transmisión Cerro FrioNombre del sitio: 9,5586694Latitud (WGS84): -83,7541944Longitud (WGS84): 21.00Potencia (dBm): 7040.0000Frec Tx (MHz): ELBERMarca Equipo: ANDREWMarca Antena: 39.80Ganancia antena (dBi): 25.00Altura base-antena (m): HPolarización: PL6-65Modelo Antena: Reble610Modelo Equipo: 58.30 345.78 Downtilt (*): Azimut (*): 359.75 Eirp (dBm): Página 26 de 41 ARTÍCULO 2.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 333-99 de fecha 25 de setiembre de 1998, la concesión queda habilitada por el plazo restante de la Concesión Principal, tal y como se indicó en el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de Santa Elena-IrazuCH9Nombre enlace: Canalización BW (MHz)Canal 14 / 14' 20.00F.384-10 Tabla Enlace:Santa Elena-IrazuCH9 5 Sitio Recepción IrazuCH9Nombre del sitio: 9,9710944Latitud (WGS84): -83,8603500Longitud (WGS84): 7040.0000Frec Rx (MHz): Azimut (*): Downtilt (*): Ganancia Antena (dBi): Modelo Antena: Marca Antena: Modelo Equipo: Marca Equipo: 290.91 -1.19 Altura base-antena (m): 20.00 Polarización:H ELBER Reble610 ANDREW PL8-65 42.30 Sensibilidad (dBm):-88 Sitio Transmisión Santa ElenaNombre del sitio: 10,3207194Latitud (WGS84): -84,7937889Longitud (WGS84): 25.00Potencia (dBm): 7040.0000Frec Tx (MHz): ELBERMarca Equipo: ANDREWMarca Antena: 42.30Ganancia antena (dBi): 25.00Altura base-antena (m): HPolarización: PL8-65Modelo Antena: Reble610Modelo Equipo: 64.80 110.75 Downtilt (*): Azimut (*): 0.46 Eirp (dBm): Estudio-IrazuCH9Nombre enlace: Canalización BW (MHz)Canal 13 / 13' 20.00F.384-10 Tabla Enlace:Estudio-IrazuCH9 6 Sitio Recepción IrazuCH9Nombre del sitio: 9,9710944Latitud (WGS84): -83,8603500Longitud (WGS84): 7020.0000Frec Rx (MHz): Azimut (*): Downtilt (*): Ganancia Antena (dBi): Modelo Antena: Marca Antena: Modelo Equipo: Marca Equipo: 261.09 -4.49 Altura base-antena (m): 24.00 Polarización:H ELBER Reble610 ANDREW PL6-65 39.80 Sensibilidad (dBm):-88 Sitio Transmisión EstudioNombre del sitio: 9,9284472Latitud (WGS84): -84,1356750Longitud (WGS84): 18.00Potencia (dBm): 7020.0000Frec Tx (MHz): ELBERMarca Equipo: ANDREWMarca Antena: 39.80Ganancia antena (dBi): 20.00Altura base-antena (m): HPolarización: PL6-65Modelo Antena: Reble610Modelo Equipo: 55.30 81.04 Downtilt (*): Azimut (*): 4.29 Eirp (dBm): Página 27 de 41 2019, de adecuación de los títulos habilitantes primigenios vinculados con el Canal matriz, y se extinguirá en el mismo momento que la Concesión Principal, pudiendo ser prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la Principal, de acuerdo a los usos previstos por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio de radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb. ARTÍCULO 3.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas, la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes, inspecciones según artículo 82 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 4.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, el otorgamiento de la presente concesión de derecho de uso y explotación de frecuencias para enlaces fijos, deberá ser congruente con lo señalado en el título habilitante del Canal físico 30 Matriz adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de 2019, lo cual implica que, el plazo de vigencia de los enlaces necesarios para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, es el mismo que el considerado para las frecuencias principales. Por lo anterior, la presente concesión iniciará a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las transmisiones conforme lo dispuesto en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, Página 28 de 41 Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas y se extinguirá en el mismo momento que finalice la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 620 MHz a 626 MHz, asociada al Canal 39, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002 y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR de las 9:30 horas de fechas 14 de setiembre de 2007, pudiendo ser prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la concesión principal. ARTÍCULO 5.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 34765- MINAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 6.- ADVERTIR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que una vez instalado cada enlace microondas concesionado, cuenta con diez (10) días hábiles, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, para Página 29 de 41 informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y se pueda comprobar que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante. En caso de incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, en atención a lo regulado en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley General de Telecomunicaciones y lo dispuesto en la Resolución N° RCS-229-2016 de fecha 20 de octubre de 2016, aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016, celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al “Procedimiento para el Cálculo del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un título habilitante vigente para el uso de radioenlaces de soporte a las redes de telecomunicaciones para brindar servicios de radiodifusión sonora o televisiva de acceso libre, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 8642, no son sujetos que deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le asignen. ARTÍCULO 8.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio Página 30 de 41 (Servicios Inalámbricos), deberá cancelar trimestralmente el impuesto de radiodifusión por el segmento de frecuencias concesionado, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 9.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA su obligación, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro, cualquier que sea su origen. Además, deberá utilizar la concesión de los enlaces de frecuencias microondas adecuada y otorgada mediante el presente título habilitante únicamente para fines lícitos. ARTÍCULO 10.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la localización del Página 31 de 41 enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste a las condiciones técnicas necesarias, siempre y cuando sean conformes a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Todo lo anterior con excepción de un cambio de la frecuencia concesionada, supuesto en el cual deberá hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 12.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre la concesionaria y terceros para la cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe autorización previa para ello. ARTÍCULO 13.- ADVERTIR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que como parte del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación de tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores. Página 32 de 41 ARTÍCULO 14.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 15.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 16.- PREVENIR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones vigente. ARTÍCULO 17.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con la red o servicio Página 33 de 41 que se presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración Pública las causas debidamente justificadas, asimismo se deberán consignar en dicho registro, por parte de la SUTEL lo regulado en el Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones así como en el procedimiento establecido por la Resolución N° RCS- 128-2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de 2011, que establece el “Procedimiento interno para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los transmisores”, modificada por la Resolución N° RCS-227-2011 de las 12:05 horas del 4 de octubre del 2011, en la que “Se resuelve recurso de reconsideración presentado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resolución N° RCS-128-2011 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011”, ambas del Consejo de la SUTEL. ARTÍCULO 18.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignación no exclusiva, de conformidad con lo señalado por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, se deberá seguir el procedimiento de Concesión Directa establecido en los artículos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento. ARTÍCULO 19.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la Página 34 de 41 planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen sectorial de competencia. ARTÍCULO 20.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley Nº 1758, Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y sus reformas, la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de interferencia perjudicial ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, debe acudir previamente con los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una resolución alterna a la situación. ARTÍCULO 22.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, como concesionaria está obligada a: Página 35 de 41 a.Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL. b.Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente (según artículo 7 de la Ley N° 8642). c.Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL. d.Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL. e.Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos. f.Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios brindados. g.Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos. h.Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. Página 36 de 41 i.Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. j.Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. k.Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de interferencias. l.Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. m.Se recuerda al titular que la adecuación al Título Habilitante así como la concesión directa fue realizada a partir del diseño propuesto por la concesionaria, donde considera la ubicación geográfica de la infraestructura de transmisión desde un volcán activo, de ahí que deberá apegarse a las disposiciones de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto, lo que conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria. En este sentido, este acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un emplazamiento; por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor. ARTÍCULO 23.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el artículo 22 de la Ley N° 8642, por la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), y demás normativa vigente. Página 37 de 41 ARTÍCULO 24.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que deberá acudir a la citación que realizará el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a efectos de suscribir un Addendum al Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR de las 9:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, para incluir las condiciones técnicas de los enlaces de frecuencias microondas para la operación del servicio de radiodifusión televisiva contempladas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior con el fin de integrar en un mismo instrumento contractual (Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR, de fecha 14 de setiembre de 2007) los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz adecuada, como de la concesión directa de las frecuencias de los enlaces de la red accesoria adecuada en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 25.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que la utilización de las frecuencias de enlaces de microondas establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo queda supeditada al servicio de radiodifusión para televisión de acceso libre en formato Digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria deberá descontinuar la operación de los enlaces de microondas concesionados bajo la normativa anterior el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, so pena de las sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente. Página 38 de 41 ARTÍCULO 26.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme los dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de abril de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de fecha 2 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2019, celebrada el día 2 de mayo de 2019, aclarado y adicionado mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054- 2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, siendo que mediante el presente Acuerdo Ejecutivo se integra en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de frecuencias matriz como de su red accesoria, y se satisfacen las necesidades de comunicación de la empresa concesionaria, en cuanto a la prestación de los servicios de radiodifusión televisiva digital, se deja sin efecto para los fines registrales correspondientes el Acuerdo Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido en fecha 25 de setiembre de 1998, recurso del espectro radioeléctrico que queda nuevamente a disposición del Estado. ARTÍCULO 27.- APROBAR la recomendación emitida por parte de la SUTEL mediante el oficio Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de abril de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de fecha 2 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2019, celebrada el día 2 de mayo de 2019, adicionado mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC- 2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054- Página 39 de 41 2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, y advertirle a la concesionaria CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que el plazo del permiso temporal de instalación y pruebas N° 507-00 CNR emitido en el año 2000 venció, y por ende, el derecho de uso del segmento de frecuencias derivado de éste caducó, recurso del espectro radioeléctrico que queda nuevamente a disposición del Estado. Por lo que se le recuerda a la citada concesionaria, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 28.- Informar a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que es su obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 29.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Página 40 de 41 Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 30.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA el lugar o medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 31.- El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las transmisiones de los enlaces de microondas dispuesta en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 620 MHz a 626 MHz, asociada al Canal físico 39, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007- CNR de las 9:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de 2019. Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de febrero del año 2020. Página 41 de 41 CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES