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ACUERDO EJECUTIVO N° 033-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 46, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la “Constitución Política de la República de Costa Rica”,
emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y
Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de
lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 10, 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a), b), h) y j), 113, 120 inciso 1), 121, 136, 140, 141 inciso 1), 229
inciso 2), 245, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 2, 3,
4, 5, 7, 8, 10, 19, 20, 22 inciso 1), 29, 64, 65, 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso
1), 68 y Transitorio IV de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas;
en los artículos 7, 17 y 18 de la Ley N° 1758, “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
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Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas; en los artículos 3, 4 y 75 de
la Ley Nº 7494, “Ley de Contratación Administrativa”, emitida en fecha 02 de mayo de
1995, y publicada en el Alcance Nº 20 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 08 de
junio de 1995 y sus reformas; en los artículos 4 y 6 de la Ley N° 8220, “Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, emitida en fecha 04
de marzo de 2002 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, Alcance N° 22 de
fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 60, 73 inciso d) y 80 de la Ley
N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)”, emitida
en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169, de fecha
05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores
de Edad”, emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 20, 34,
36, 74 inciso h), 82, 83, 84, 88, 93, 96, 98, 99, 100, 101, 115, 122 y 123 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en los artículos 2, 3 y 9
del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias”
(PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en los artículos 211
y 215 del Decreto Ejecutivo Nº 33411-H, “Reglamento a Ley de Contratación
Administrativa”, emitido en fecha 27 de setiembre de 2006 y publicado en el Diario Oficial
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La Gaceta Nº 210 de fecha 02 de noviembre de 2006; en el Acuerdo Ejecutivo N° 065-
2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de 2019; en la Resolución N° RCS-118-2015 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones de las 17:00 horas de fecha 25 de
julio de 2015, denominada “Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de
recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas en frecuencias de
asignación no exclusiva”, la cual fue aprobada por dicho Consejo mediante Acuerdo N°
029-037-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 037-2015, celebrada en fecha 15 de julio
de 2015, modificada parcialmente por la Resolución N° RCS-103-2016 del citado Consejo
de las 11:00 horas de fecha 01 de junio de 2016, denominada “Modificación Parcial de la
Resolución RCS-118-2015”, la cual fue aprobada por su Consejo mediante Acuerdo N°
006-030-2016, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2016, celebrada en fecha 01 de
junio de 2016 y publicada en el Alcance N° 97 del Diario Oficial La Gaceta Nº 114 de
fecha 14 de junio de 2016; en las recomendaciones técnicas emitidas por parte de la
SUTEL mediante el oficio Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 8 de abril de 2019
acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas, aprobada mediante
el Acuerdo de su Consejo Nº 014-026-2019, adoptada en la sesión ordinaria N° 026-2019,
celebrada en fecha 02 de mayo de 2019, aclarada y adicionada mediante el dictamen
técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019 de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el
Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019,
celebrada en fecha 29 de agosto de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-
DAER-INF-096-2019 de fecha 31 de mayo de 2019 del Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-
INF-009-2020 de fecha 17 de febrero de 2020, de la Dirección de Concesiones y Normas
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en Telecomunicaciones, ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), referente a los
enlaces de frecuencias microondas en el servicio Fijo para el servicio de televisión digital
abierta y gratuita accesorio a la red principal del Canal físico 39 de la empresa
CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804,
y que se tramita en los expedientes administrativos N° GNP-042-2016 y Nº GCP-AT-010-
2009 de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido
en fecha 25 de setiembre de 1998, mediante la figura de la cesión le otorgó a favor de la
empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-212804, la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 7100
MHz a 7125 MHz, Frecuencia Central 7 112,5 MHz, con el indicativo TE-DE, para ser
empleado como enlace de frecuencias microondas entre la Provincia de San José, y el
Parque Nacional Volcán Irazú, en la clase de servicio Comercial, como accesoria a la red
de radiodifusión de televisión. (Folio 181 del expediente administrativo Nº GNP-042-
2016).
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SEGUNDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP
emitido en fecha 18 de julio de 2002, mediante la figura de cesión otorgó a favor de la
empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-212804, la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias de 620
MHz a 626 MHz (asociado al Canal físico 39, canal repetidor) con ubicación del trasmisor
principal en el Cerro Santa Elena, con una cobertura de Clase A de 130 km y Clase B de
60 km, para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva abierta y gratuita, en
Ultra Alta Frecuencia (UHF). (Folio 2570 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010-
2009).
TERCERO: Que mediante Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
039-2007-CNR de las 09:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, el Ministerio de
Gobernación y Policía, en ese entonces en representación del Poder Ejecutivo, y la
empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-212804, celebraron el contrato de concesión mediante el cual se establecieron las
condiciones, deberes y obligaciones que debe cumplir la concesionaria en el uso y
explotación del rango de frecuencias de 620 MHz a 626 MHz (Canal 39), para la
prestación del servicio de radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuita, estableciendo
la ubicación del transmisor principal en el Cerro Santa Elena, con área aproximada de
cobertura 80 km. En la Cláusula Novena de dicho documento contractual se estableció
como plazo de la concesión veinte (20) años contados a partir de la entrada en vigencia del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G de fecha 24 de junio
de 2004, y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta Nº 125 de fecha 28
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de junio de 2004. (Folios 2571 y 2572 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010-
2009).
CUARTO: Que según la disposición 5.1 inciso c) del informe N° DFOE-IFR-IF-6-2012 de
fecha 30 de julio de 2012, la Contraloría General de la República ordenó a la SUTEL
proceder con la emisión de los dictámenes técnicos de adecuación de títulos habilitantes y
demás acciones que deban tomarse para la atención de los trámites según el transitorio IV
de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 2272 a 2325 del expediente
administrativo Nº GCP-AT-010-2009).
QUINTO: Que en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha 27 de
marzo de 2015 y publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 de
fecha 1º de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo N° 39311-MICITT,
de fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 de
fecha 08 de diciembre de 2015, se le requirió a los concesionarios el cumplimiento de lo
siguiente:
“Transitorio I.—Los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las
frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en el presente
Decreto como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6
MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425
MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500
MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), deberán presentar ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la Resolución de dicho
órgano N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N°
59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015. Dicha información,
deberá brindarse en formato escrito y digital, en un plazo que vence el día 31 de
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marzo del año 2016, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que
correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos
habilitantes, libres de interferencias perjudiciales”.
SEXTO: Que en cumplimiento de la anterior obligación, mediante “Formulario para la
solicitud de concesión directa de frecuencias de asignación no exclusiva de enlaces del
servicio fijo” de fecha 2 de marzo de 2016, recibido en el Viceministerio de
Telecomunicaciones en fecha 17 de marzo de 2016, la empresa CELESTRON SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804, presentó la información
requerida mediante el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015
sobre seis (6) enlaces en frecuencias de asignación no exclusiva necesarios para la
operación del servicio de radiodifusión televisiva accesorio a la red del Canal físico 39.
Dicha información fue presentada por la señora Ruby Lyn Silva Gómez, portadora de la
Cédula de Identidad Migratoria para extranjeros N° 148400302111, de nacionalidad
mexicana, en su condición de Apoderada Generalísima de la citada empresa, personería
verificada como requisito de admisibilidad por parte del Viceministerio de
Telecomunicaciones al momento de su presentación, con vista en la escritura pública Nº 74
de las 17:00 horas de fecha 16 de marzo de 2016 emitida por la Notaria Pública Catalina
Moya Azucena. (Folios 01 a 49 del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
SÉTIMO: Que por oficio N° MICITT-GNP-OF-072-2016 de fecha 7 de abril de 2016, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones remitió la información técnica presentada por la empresa
CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en
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adelante podrá abreviarse como SUTEL) a fin que emitiera el dictamen técnico respectivo,
en relación a los enlaces de frecuencias microondas de asignación no exclusiva. (Folio 50
del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
OCTAVO: Que mediante oficio N° 07745-SUTEL-SCS-2017 de fecha 19 de setiembre de
2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones comunicó al Viceministerio de
Telecomunicaciones, que el Consejo de la SUTEL aprobó el oficio N° 07518-SUTEL-
DGC-2017 de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante Acuerdo N° 009-065-2017
adoptado en la sesión ordinaria N° 065-2017, celebrada en fecha 13 de setiembre de 2017,
referente al criterio de aprobación de la Dirección General de Calidad de dicha
Superintendencia sobre la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la
Adecuación de Títulos Habilitantes de los Concesionarios de Bandas de Frecuencias de
Radiodifusión Televisiva para la Transición hacia la Televisión Digital”. La mencionada
Disposición Conjunta fue firmada por los Jerarcas del MICITT y de la SUTEL a las 15:00
horas de fecha 3 de octubre de 2017. (Folios 1645 a 1665 del expediente administrativo Nº
GCP-AT-010-2009).
NOVENO: Que en fecha 15 de marzo de 2018, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de adecuación digital de los títulos habilitantes
relacionados con la concesión para el uso y explotación de los Canales 9 y 39 asignados a
la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-212804, representada por la señora Ruby Lyn Silva Gómez, portadora del pasaporte
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N° G11148116, de nacionalidad mexicana, en su condición de Apoderada Generalísima de
esta sociedad, la anterior representación verificada por la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones con vista en la certificación sin número de las 16:00 horas
de fecha 01 de febrero de 2017, emitida por la Notaria Pública Catalina Moya Azucena, al
momento de recibirse la solicitud y en el estudio de admisibilidad. En dicha solicitud la
concesionaria indicó su interés de que se adecúen a digital los títulos habilitantes otorgados
mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 2774-2002 MSP y N° 2775-2002 MSP ambos
emitidos en fecha 18 de julio de 2002; y los Contratos de Concesión N° 039-2007-CNR de
las 9:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007 y N° 040-2008-CNR de las 9:30 horas de
fecha 31 de marzo de 2008, con sitios de transmisión en el Parque Nacional Volcán Irazú,
Cerro de la Muerte, Cerro Vista al Mar, Cerro Abejonal, La Cruz, Cerro Cañas Dulces,
Santa Elena, Cerro Paraguas, Cerro San Clemente, Cerro Garrón, La Palmera y Cerro
Caletas. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la
República y la “Disposición Conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones sobre la adecuación de
títulos habilitantes de los concesionarios de bandas de frecuencias de radiodifusión
televisiva para la transición hacia la televisión digital”. (Folios 1678 a 2246 del
expediente administrativo Nº GCP-AT-010-2009).
DÉCIMO: Que en vista de la solicitud realizada por la empresa CELESTRON
SOCIEDAD ANÓNIMA, el mandato del Ente Contralor y la “Disposición Conjunta
MICITT/SUTEL” en fecha 6 de noviembre de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió al Viceministerio de Telecomunicaciones el oficio N° 09256-
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SUTEL-SCS-2018 de fecha 6 de noviembre de 2018, mediante el cual comunicó el criterio
técnico emitido mediante oficio N° 08863-SUTEL-DGC-2018 de fecha 24 de octubre de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 015-071-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 071-2018, celebrada el día 2 de noviembre de 2018, en
el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo, con sustento en el
Transitorio IV de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la adecuación de
los títulos habilitantes otorgados mediante los Acuerdos Ejecutivos N° 2774-2002 MSP y
N° 2775-2002 MSP ambos de fecha 18 de julio de 2002; y los Contratos de Concesión de
Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR y N° 040-2008-CNR, ambos de las
9:30 hora y de fechas 14 de setiembre de 2007 y 31 de marzo de 2008, respectivamente,
para la implementación de una red de radiodifusión televisiva de acceso libre, bajo el
estándar digital ISDB-Tb, en el canal físico 39, utilizando para ello el segmento de 620
MHz a 626 MHz, con el indicativo TI-DE, y con los puntos de transmisión en el Parque
Nacional Volcán Irazú, Cerro de la Muerte, Cerro Vista al Mar, Cerro Abejonal, La Cruz,
Cerro Cañas Dulces, Santa Elena, Cerro Paraguas, Cerro San Clemente, Cerro Garrón, La
Palmera y Cerro Caletas, con base en las condiciones establecidas en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF). (Folios 2398 a 2419 del expediente administrativo Nº
GCP-AT-010-2009).
UNDÉCIMO: Que mediante el oficio Nº 644-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de enero de
2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones solicitó aclaración sobre la información
técnica presentada por la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA en relación con
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la asignación de los enlaces de microondas de asignación no exclusiva. (Folios 51, 52, 113
y 114 del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
DUODÉCIMO: Que mediante oficio sin número de fecha 07 de febrero de 2019, la
concesionaria CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó a la Superintendencia de
Telecomunicaciones una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar la información
requerida por la SUTEL mediante el oficio Nº 644-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de
enero de 2019. Prórroga que fue conferida por la SUTEL por un plazo de cinco (5) días
hábiles mediante el oficio Nº 1117-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de febrero de 2019.
(Folios 53 a 55, 115 a 118 frente del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
DÉCIMO TERCERO: Que mediante oficio sin número de fecha 15 de febrero de 2019, la
empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA presentó ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones la información técnica requerida por la SUTEL mediante el oficio Nº
644-SUTEL-DGC-2019 de fecha 24 de enero de 2019, en relación con los enlaces de
frecuencias microondas del servicio Fijo vinculados con la red de radiodifusión televisiva
del Canal físico 39-Matriz. (Folios 118 vuelto a 162 frente del expediente administrativo
N° GNP-042-2016).
DÉCIMO CUARTO: Que mediante minuta N° MIN-DGC-00030-2019 de fecha 26 de
marzo de 2019, consta la minuta de “Análisis de enlaces con interferencia”, sobre la
sesión de trabajo realizada en igual fecha, entre funcionarios de la SUTEL y de la empresa
CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, en donde se aclaró y se discutió la información
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suministrada por la empresa en relación con los enlaces de frecuencias microondas para el
servicio Fijo asociados a la red principal de radiodifusión televisiva (Canal físico 39-
Matriz). (Folios 162 vuelto y 163 frente del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
DÉCIMO QUINTO: Que mediante oficio N° 2639-SUTEL-DGC-2019 de fecha 26 de
marzo de 2019, la SUTEL otorgó a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA
audiencia escrita por un plazo máximo de tres (3) días hábiles, con el fin de que se
pronunciara sobre los resultados de los seis (6) enlaces de microondas analizados. (Folios
163 vuelto a 166 del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
DÉCIMO SEXTO: Que mediante oficio sin número recibido en la SUTEL en fecha 8 de
abril de 2019, la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA indicó que: “(…) en
relación con el oficio 2639-SUTEL-DGC-2019, mi representada ha valorado los cambios
propuestos por la Superintendencia de Telecomunicaciones en relación con los enlaces
factibles para el servicio fijo los cuales no nos representan inconveniente técnico alguno,
reservándonos aspectos jurídicos a discutir con el Viceministerio de Telecomunicaciones.
(…)”. (Folio 169 del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
DÉCIMO SÉTIMO: Que mediante el oficio N° 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 8 de
abril de 2019, la Dirección General de Calidad de la SUTEL emitió el resultado del
dictamen técnico sobre la información técnica de la empresa CELESTRON SOCIEDAD
ANÓNIMA, el cual se integra como fundamentación al presente acto, en donde dicha
Dirección con sustento en la información del Registro Nacional de Telecomunicaciones,
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determinó que la empresa solicitante cuenta con las siguientes asignaciones históricas de
enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva (títulos vinculados con la
operación de la concesión adecuada en el Canal físico 39-Matriz):
“(…)
Tabla 1. Títulos habilitantes de la (sic, léase empresa) Celestrón S.A. relacionados
con los enlaces de soporte al servicio de radiodifusión televisiva
Segmento de Frecuencias
(MHz)
Frecuencia Central
(MHz)
Acuerdo Ejecutivo, Permiso [sic,
léase temporal] de instalación y
pruebas
6660-6640 6 630.0000 507-00 CNR
7200-7225 7 212.5000 333-99
(…)”
Finalmente, recomendó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones el
otorgamiento de seis (6) enlaces de frecuencias microondas del Servicio Fijo como parte
de la adecuación de la red principal de radiodifusión del Canal físico 39, y con el fin de ser
utilizados para fines propios (autoprestación) dentro del servicio de radiodifusión
televisiva, esto es, como recursos accesorios al segmento de frecuencias de 620 MHz a 626
MHz (Canal físico 39, Matriz), así como “(…) proceder como en derecho corresponda
respecto a los títulos habilitantes mostrados en la tabla número 1 del presente dictamen
técnico, tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a valoración
en el presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de comunicación de la
empresa Celestrón S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-212804 (…)”. (Folios 56 a 64 y 170
a 176 frente del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
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DÉCIMO OCTAVO: Que mediante el oficio Nº 3834-SUTEL-SCS-2019 recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 07 de mayo de 2019, la Secretaría del
Consejo de la SUTEL comunicó la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de
fecha 2 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 026-2019, celebrada el día 2 de mayo de 2019, la cual se integra como
fundamentación al presente acto, en donde el Consejo de la SUTEL recomendó al Poder
Ejecutivo entre otros extremos, lo siguiente:
“(…) 1. Dar por recibido y acoger el dictamen técnico el dictamen técnico (…)
número 3300-SUTEL-DGC-2019 del 8 de abril de 2019 para el eventual otorgamiento
de seis (6) enlaces del servicio fijo y descritos en el apéndice 1 al concesionario
Celestrón S.A., con cédula jurídica N° 3-101-242804, con el fin de que sean tomados
como recomendación para la eventual concesión directa respectiva según se detalla
en la solicitud presentada mediante oficio MICITT-GNP-OF-072-2015 recibido por
esta Superintendencia el 29 de abril del 2016 [sic] y las aclaraciones realizadas
mediante correo electrónico (NI-01849-2019) en respuesta al oficio 644-SUTEL-
DGC-2019 del 24 de enero del presente año asociada a la adecuación que realice el
Poder Ejecutivo de los Acuerdos Ejecutivos N° 2774-2002 MSP y N° 2775-2002 MSP
ambos del 18 de julio de 2002.
2. Recomendar al MICITT proceder como en derecho corresponda respecto a los
títulos habilitantes mostrados en la tabla número 1 del informe número 3300-SUTEL-
DGC-2019, tomando en cuenta que con la asignación de los enlaces sometidos a
valoración en el presente estudio se dan por satisfechas las necesidades de
comunicación de la empresa Celestrón S.A., con cédula jurídica N° 3-101-212804.
3. Remitir al Viceministerio de Telecomunicaciones el dictamen técnico
correspondiente a la concesión de derecho de uso y explotación de seis (6) enlaces del
servicio fijo en bandas de asignación no exclusiva al concesionario Celestrón S.A.,
con cédula jurídica N° 3-101-212804 para el soporte de su red de radiodifusión, en
atención a lo dispuesto mediante la adecuación de los Acuerdos Ejecutivos N° 2774-
2002 MSP y N° 2775-2002 MSP ambos del 18 de julio de 2002.
4. Recomendar al Viceministerio de Telecomunicaciones otorgar al concesionario
Celestrón S.A., con cédula jurídica N° 3-101-212804, la concesión de derecho de uso
Página 15 de 41
y explotación de enlaces del servicio fijo, de acuerdo con los términos detallados en el
apéndice 1 del informe número 3300-SUTEL-DGC-2019, del 8 de abril del 2019 [sic].
(…)”
(Folios 65 a 68 y 176 vuelto a 180 del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
DÉCIMO NOVENO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-075-
2019 de fecha 16 de mayo de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la Resolución N° RCS-084-2019 del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y los enlaces de frecuencias
microondas como accesorios a la operación de la red de radiodifusión televisiva de la
empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA (Canal físico 39 adecuado). (Folios 69 y
70 del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
VIGÉSIMO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-099-
2019, de fecha 31 de mayo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración
del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-
096-2019 de fecha 31 de mayo de 2019, respecto de la información técnica presentada por
la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA y la Resolución N° RCS-084-2019 de
la SUTEL, en relación con la asignación de los enlaces de microondas, en el que
Página 16 de 41
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo lo siguiente:
“(…) 2. Asimismo, dadas las conclusiones anteriores y en el análisis realizado en el
presente informe, el Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico le
recomienda al Poder Ejecutivo, aprobar el criterio de la Superintendencia de
Telecomunicaciones emitido en la Resolución N° RCS-084-2019, en virtud de la
ausencia de razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
dicha recomendación del Órgano técnico, y de esta forma valorar la concesión directa
de las frecuencias para los enlaces detallados en las tablas de la Nº 1 a la N°6 del
informe técnico de la SUTEL N° 3300-SUTEL-DGC-2019 que es acogido en la
Resolución N° RCS-084-2019, a la [sic, léase empresa] Celestrón S.A., con todas sus
especificaciones técnicas, ya que el uso que brindaría a las frecuencias es conforme a
lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), por cuanto
las frecuencias fueron solicitadas para radioenlaces punto a punto (…), lo cual se
encuentra conforme a lo establecido en la nota CR 085”.
(Folios 71 a 84 del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
VIGÉSIMO PRIMERO: Que mediante la certificación N° 027-2019 de las 14:00 horas de
fecha 07 de junio de 2019, suscrita por la señora Tatiana Bejarano Muñoz, de la Unidad de
Gestión Documental, Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, recibida en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha,
la SUTEL remitió copia del expediente N° C0166-ERC-DTO-ER-00825-2016, el cual se
incorpora y forma parte integral del expediente administrativo Nº GNP-042-2016. Esta
certificación contiene los documentos descritos en los considerandos 16 al 20 anteriores,
todos correspondientes a la recomendación efectuada por la SUTEL para atender el
otorgamiento de los enlaces de microondas a favor de la empresa CELESTRON
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SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 86 a 180 del expediente administrativo N° GNP-042-
2016).
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el Viceministerio de Telecomunicaciones mediante oficio
N° MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha 17 de junio de 2019, solicitó a la SUTEL “(…)
clarificar (…) que al constituir enlaces de microondas relacionados con una red principal
que fue adecuada digitalmente, éstas corresponden al procedimiento para la adecuación
de títulos habilitantes (…)”. (Folios 182 a 185 del expediente administrativo N° GNP-042-
2016).
VIGÉSIMO TERCERO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 065-2019-TEL-MICITT
de fecha 20 de junio de 2019, notificado a la concesionaria en fecha 05 de julio de 2019, el
Poder Ejecutivo acordó para lo que interesa lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1. Aprobar el
dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante oficio
N° 08863-SUTEL-DGC-2018 de fecha 24 de octubre de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 015-071-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 071-
2018, celebrada el día 2 de noviembre de 2018, modificado parcialmente mediante
dictamen técnico N° 02749-SUTEL-DGC-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, acogido por
el Consejo de la SUTEL por Acuerdo N° 023-020-2019, adoptado durante la sesión
ordinaria N° 020-2019, celebrada el día 4 de abril de 2019, y tener por ADECUADOS los
Acuerdos Ejecutivos N° 2774-2002 MSP y N° 2775-2002 MSP ambos de fecha 18 de julio
de 2002 y los Contratos de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-
CNR y N° 040-2008-CNR, ambos de las 9:30 horas de fechas 14 de setiembre de 2007 y 31
Página 18 de 41
de marzo de 2008, respectivamente, otorgados a la empresa CELESTRON SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804, y MODIFICAR
PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002 y
el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR de las
9:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, al tenor de lo establecido en el Transitorio
IV de Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas (…)”. (Folios 2657
a 2676 del expediente administrativo Nº GCP-AT-010-2009).
VIGÉSIMO CUARTO: Que mediante oficio N° 7885-SUTEL-SCS-2019 de fecha 02 de
setiembre de 2019, la SUTEL remitió el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019,
de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019,
adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019 celebrada en fecha 29 de agosto de 2019,
denominado “Propuesta de Respuesta al Oficio MICITT-DVT-OF-562-2019, de fecha 17
de junio de 2019 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones”. En dicho
dictamen técnico la SUTEL afirmó que:
“Es necesario señalar que, para cada uno de los casos indicados, se referencian las
frecuencias asignadas, el título relacionado con cada una y el respectivo trámite que
debe seguirse para regularizar la situación jurídica de las mismas. Asimismo, se
aclara que, el estudio registral se realizó y al cual se hizo referencia en cada una de
esas resoluciones, comprende la totalidad del recurso asignado (títulos habilitantes)
relacionados al servicio de radiodifusión televisiva, por lo que no existen otros títulos
habilitantes de asignación exclusiva o no exclusiva que deban someterse al trámite de
adecuación, concesión directa o reasignación de frecuencias, dispuesto en el
Transitorio IV de la Ley General de Telecomunicaciones, y en los artículos 19 y 21 de
la Ley número 8642, tal y como se muestra a continuación:
Página 19 de 41
Tabla N°1 Concesionarios de radiodifusión televisiva con recomendación completa de
títulos habilitantes
(…)
Nombre del
Concesionario
Resolución Frecuencias
(MHz)
Título Habilitante Tipo de título y trámite a seguir
6630.00 507-00-CNR
Permiso [sic, léase temporal] de
instalación y pruebas: Por la
naturaleza del permiso del
trámite a seguir es de concesión
directa. Lo anterior, de
conformidad con el Transitorio
IV de la Ley 8642 y de acuerdo
con los criterios de la PGR (C-
151-2011 y C-280-2011).
CELESTRÓN
S.A.
RCS-084-2019
del acuerdo
014-026-2019
de la sesión
ordinaria 026-
2019 del 02 de
mayo de 2019
7 112.50 333-99 Acuerdo: Adecuación
(…)”
Como parte de sus conclusiones la SUTEL en el referido dictamen apuntó que: “(…) las
frecuencias de enlaces fijos ostentan carácter accesorio o secundario a las frecuencias
matrices que se otorguen (pueden resultar indispensables para el cumplimiento de la
obligaciones derivadas de la concesión), por lo que, en esa condición de accesoriedad, en
cual al plazo quedan vinculadas a la vigencia de la frecuencia principal, siendo que, en
caso de fenecer la vigencia del título relacionado con el enlace matriz, igual suerte corre
el accesorio”. (Folios 187 a 196 del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
VIGÉSIMO QUINTO: Que en fecha 07 de febrero de 2020, la Dirección de Concesiones y
Normas en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la
señora RUBY LYN SILVA GÓMEZ, portadora del pasaporte N° G11148116, de
nacionalidad mexicana, continúa actuando en su condición de Apoderada Generalísima de
Página 20 de 41
la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-212804. (Folio 197 del expediente administrativo N° GNP-042-2016).
VIGÉSIMO SEXTO: Que la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-INF-009-2020 de fecha 17 de
febrero de 2020, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a
su vez recomendara al Poder Ejecutivo, entro otras cosas lo siguiente: “APROBAR la
recomendación técnica realizada por el Consejo de la SUTEL y plasmada en el dictamen
técnico Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de abril de 2019, acogido mediante la
Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de fecha 2 de mayo de 2019, aprobada
por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2019, celebrada el
día 2 de mayo de 2019, adicionado y aclarado mediante el dictamen técnico N° 06870-
SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el acuerdo de su
Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019 celebrada en
fecha 29 de agosto de 2019, ADECUAR el Acuerdo Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido en
fecha 25 de setiembre de 1998; OTORGAR la CONCESIÓN DIRECTA de los segmentos
de bandas de frecuencias de asignación no exclusiva DEL SERVICIO FIJO PARA LA
OPERACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, a favor de la empresa
CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804 Y
MODIFICAR PARCIALMENTE Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP de fecha 18 de
julio de 2002, adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de
fecha 20 de junio de 2019, con el fin de incluir los enlaces accesorios del servicio fijo para
la operación del servicio de radiodifusión televisiva adecuados, y señalarle a la empresa
Página 21 de 41
que en todo lo demás se mantiene incólume dichos Acuerdos. Lo anterior, con el fin de
integrar en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del
segmento de frecuencias matriz como de su red accesoria”. Lo anterior bajo las
condiciones técnicas que dictamina la SUTEL, toda vez que no se encontraron razones de
orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen
una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER.
(Folios 207 a 264 del expediente administrativo Nº GNP-042-2016).
VIGÉSIMO SÉTIMO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-028-2020 de fecha 24 de febrero de 2020, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias
técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los
considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público
para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger
dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan,
referenciadas en los considerandos anteriores, consta en el expediente administrativo Nº
GNP-042-2016, de la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
Página 22 de 41
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la recomendación técnica realizada por el Consejo de la
SUTEL y plasmada en el dictamen técnico Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de
abril de 2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de
fecha 2 de mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 026-2019, celebrada el día 2 de mayo de 2019, adicionado y aclarado
mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de
2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión
ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019; ADECUAR el Acuerdo
Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido en fecha 25 de setiembre de 1998; OTORGAR la
CONCESIÓN DIRECTA de los segmentos de bandas de frecuencias de asignación no
exclusiva DEL SERVICIO FIJO PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE
RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, a favor de la empresa CELESTRON SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-212804 Y MODIFICAR
PARCIALMENTE el Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002,
adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio
de 2019, con el fin de incluir los enlaces accesorios del servicio fijo para la operación del
servicio de radiodifusión televisiva adecuados, y señalarle a la empresa que en todo lo
demás se mantienen incólumes dichos Acuerdos. Lo anterior, con el fin de integrar en un
solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la concesión del segmento de
frecuencias matriz como de su red accesoria. Estos actos administrativos se realizarán, de
conformidad con los términos de las tablas dispuestas en el oficio N° 3300-SUTEL-DGC-
Página 23 de 41
2019 de fecha 8 de abril de 2019 acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las
15:30 horas de fecha 2 de mayo de 2019, numeración y contenido se transcriben, según
sigue:
CARACTERÍSTICAS GENERALES SEGÚN LA LEY N° 8642 y LEY N° 1758
Título habilitante Adecuación Acuerdo Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido en
fecha 25 de setiembre de 1998 y Concesión directa
Tipo de red Red de Telecomunicaciones
Servicios
radioeléctricos Servicio Fijo
Frecuencias Asociadas Canal 39 físico (segmento de frecuencias de 620 MHz a 626
MHz)
Servicio aplicativo o
uso pretendido
Radioenlaces punto a punto para soporte del servicio de
radiodifusión
Clasificación según el
servicio prestado Servicio de radiodifusión comercial de televisión
Vigencia del titulo
A partir del día siguiente a la fecha fijada del cese de las
transmisiones dispuesta en el artículo 8 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de
setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la vigencia de la
concesión para el uso y explotación del segmento de
frecuencias de 620 MHz a 626 MHz (Canal físico 39).
Indicativo TE-DE
Página 24 de 41
IrazuCH9-Cerro FrioNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
13 / 13' 20.00F.384-10
Tabla Enlace:IrazuCH9-Cerro Frio 1
Sitio Recepción
Cerro FrioNombre del sitio:
9,5586694Latitud (WGS84):
-83,7541944Longitud (WGS84):
6680.0000Frec Rx (MHz):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:
345.78
-0.23
Altura base-antena (m): 20.00
Polarización:V
ELBER
Reble610
ANDREW
PL6-65
39.80
Sensibilidad (dBm):-88
Sitio Transmisión
IrazuCH9Nombre del sitio:
9,9710944Latitud (WGS84):
-83,8603500Longitud (WGS84):
21.00Potencia (dBm):
6680.0000Frec Tx (MHz):
ELBERMarca Equipo:
ANDREWMarca Antena:
39.80Ganancia antena (dBi):
25.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
PL6-65Modelo Antena:
Reble610Modelo Equipo:
58.30
165.76
Downtilt (*):
Azimut (*):
359.91
Eirp (dBm):
IrazuCH9-Santa ElenaNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
13 / 13' 20.00F.384-10
Tabla Enlace:IrazuCH9-Santa Elena 2
Sitio Recepción
Santa ElenaNombre del sitio:
10,3207194Latitud (WGS84):
-84,7937889Longitud (WGS84):
6680.0000Frec Rx (MHz):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:
110.75
0.46
Altura base-antena (m): 20.00
Polarización:V
ELBER
Reble610
ANDREW
PL8-65
42.30
Sensibilidad (dBm):-88
Sitio Transmisión
IrazuCH9Nombre del sitio:
9,9710944Latitud (WGS84):
-83,8603500Longitud (WGS84):
25.00Potencia (dBm):
6680.0000Frec Tx (MHz):
ELBERMarca Equipo:
ANDREWMarca Antena:
42.30Ganancia antena (dBi):
25.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
PL8-65Modelo Antena:
Reble610Modelo Equipo:
64.80
290.91
Downtilt (*):
Azimut (*):
358.80
Eirp (dBm):
Página 25 de 41
IrazuCH9-EstudioNombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
13 / 13' 20.00F.384-10
Tabla Enlace:IrazuCH9-Estudio 3
Sitio Recepción
EstudioNombre del sitio:
9,9284472Latitud (WGS84):
-84,1356750Longitud (WGS84):
6680.0000Frec Rx (MHz):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:
81.04
4.27
Altura base-antena (m): 24.00
Polarización:V
ELBER
Reble610
ANDREW
PL6-65
39.80
Sensibilidad (dBm):-88
Sitio Transmisión
IrazuCH9Nombre del sitio:
9,9710944Latitud (WGS84):
-83,8603500Longitud (WGS84):
18.00Potencia (dBm):
6680.0000Frec Tx (MHz):
ELBERMarca Equipo:
ANDREWMarca Antena:
39.80Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
VPolarización:
PL6-65Modelo Antena:
Reble610Modelo Equipo:
55.30
261.09
Downtilt (*):
Azimut (*):
355.52
Eirp (dBm):
Cerro Frio-IrazuCH9Nombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
14 / 14' 20.00F.384-10
Tabla Enlace:Cerro Frio-IrazuCH9 4
Sitio Recepción
IrazuCH9Nombre del sitio:
9,9710944Latitud (WGS84):
-83,8603500Longitud (WGS84):
7040.0000Frec Rx (MHz):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:
165.76
-0.07
Altura base-antena (m): 20.00
Polarización:H
ELBER
Reble610
ANDREW
PL6-65
39.80
Sensibilidad (dBm):-88
Sitio Transmisión
Cerro FrioNombre del sitio:
9,5586694Latitud (WGS84):
-83,7541944Longitud (WGS84):
21.00Potencia (dBm):
7040.0000Frec Tx (MHz):
ELBERMarca Equipo:
ANDREWMarca Antena:
39.80Ganancia antena (dBi):
25.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
PL6-65Modelo Antena:
Reble610Modelo Equipo:
58.30
345.78
Downtilt (*):
Azimut (*):
359.75
Eirp (dBm):
Página 26 de 41
ARTÍCULO 2.- INDICAR a la empresa CELESTRON
SOCIEDAD ANÓNIMA, que con la adecuación del Acuerdo Ejecutivo N° 333-99 de
fecha 25 de setiembre
de 1998, la concesión queda
habilitada por
el plazo restante de la Concesión Principal, tal y como
se indicó en el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de
Santa Elena-IrazuCH9Nombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
14 / 14' 20.00F.384-10
Tabla Enlace:Santa Elena-IrazuCH9 5
Sitio Recepción
IrazuCH9Nombre del sitio:
9,9710944Latitud (WGS84):
-83,8603500Longitud (WGS84):
7040.0000Frec Rx (MHz):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:
290.91
-1.19
Altura base-antena (m): 20.00
Polarización:H
ELBER
Reble610
ANDREW
PL8-65
42.30
Sensibilidad (dBm):-88
Sitio Transmisión
Santa ElenaNombre del sitio:
10,3207194Latitud (WGS84):
-84,7937889Longitud (WGS84):
25.00Potencia (dBm):
7040.0000Frec Tx (MHz):
ELBERMarca Equipo:
ANDREWMarca Antena:
42.30Ganancia antena (dBi):
25.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
PL8-65Modelo Antena:
Reble610Modelo Equipo:
64.80
110.75
Downtilt (*):
Azimut (*):
0.46
Eirp (dBm):
Estudio-IrazuCH9Nombre enlace:
Canalización BW (MHz)Canal
13 / 13' 20.00F.384-10
Tabla Enlace:Estudio-IrazuCH9 6
Sitio Recepción
IrazuCH9Nombre del sitio:
9,9710944Latitud (WGS84):
-83,8603500Longitud (WGS84):
7020.0000Frec Rx (MHz):
Azimut (*):
Downtilt (*):
Ganancia Antena (dBi):
Modelo Antena:
Marca Antena:
Modelo Equipo:
Marca Equipo:
261.09
-4.49
Altura base-antena (m): 24.00
Polarización:H
ELBER
Reble610
ANDREW
PL6-65
39.80
Sensibilidad (dBm):-88
Sitio Transmisión
EstudioNombre del sitio:
9,9284472Latitud (WGS84):
-84,1356750Longitud (WGS84):
18.00Potencia (dBm):
7020.0000Frec Tx (MHz):
ELBERMarca Equipo:
ANDREWMarca Antena:
39.80Ganancia antena (dBi):
20.00Altura base-antena (m):
HPolarización:
PL6-65Modelo Antena:
Reble610Modelo Equipo:
55.30
81.04
Downtilt (*):
Azimut (*):
4.29
Eirp (dBm):
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2019, de adecuación de los títulos habilitantes primigenios vinculados con el Canal matriz,
y se extinguirá en el mismo momento que la Concesión Principal, pudiendo ser prorrogada
a gestión de parte en los mismos términos que la Principal, de acuerdo a los usos previstos
por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias vigente, sea para el servicio de
radiodifusión comercial de televisión de acceso libre y gratuita bajo el estándar ISDB-Tb.
ARTÍCULO 3.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que con
el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios, sus instalaciones, equipos y antenas,
la SUTEL practicará las visitas que considere pertinentes, inspecciones según artículo 82
del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo
88, del Reglamento en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red
de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, el
otorgamiento de la presente concesión de derecho de uso y explotación de frecuencias para
enlaces fijos, deberá ser congruente con lo señalado en el título habilitante del Canal físico
30 Matriz adecuado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de fecha
20 de junio de 2019, lo cual implica que, el plazo de vigencia de los enlaces necesarios
para la prestación del servicio de televisión digital terrestre, es el mismo que el
considerado para las frecuencias principales. Por lo anterior, la presente concesión iniciará
a partir del día hábil siguiente a la fecha dispuesta para el cese de las transmisiones
conforme lo dispuesto en el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET,
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Reglamento para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica, emitido en
fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas y se extinguirá en el mismo momento que
finalice la vigencia de la concesión para el uso y explotación del segmento de frecuencias
de 620 MHz a 626 MHz, asociada al Canal 39, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
2775-2002 MSP de fecha 18 de julio de 2002 y el Contrato de Concesión de Uso de
Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR de las 9:30 horas de fechas 14 de setiembre
de 2007, pudiendo ser prorrogada a gestión de parte en los mismos términos que la
concesión principal.
ARTÍCULO 5.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, la SUTEL podrá
recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en las redes,
competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y
sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo
título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, se insta al titular a cooperar con la SUTEL en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 6.- ADVERTIR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que
una vez instalado cada enlace microondas concesionado, cuenta con diez (10) días hábiles,
de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, para
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informar a la SUTEL, a fin de que ésta realice las inspecciones señaladas en los numerales
82 y 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y se pueda comprobar
que las instalaciones se ajustan a lo autorizado en el título habilitante. En caso de
incumplimiento de esta obligación se podría incurrir en una falta muy grave según lo
dispuesto en los artículos 67 inciso a) punto 8) y 68 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, en
atención a lo regulado en la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley General de
Telecomunicaciones y lo dispuesto en la Resolución N° RCS-229-2016 de fecha 20 de
octubre de 2016, aprobada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
mediante el Acuerdo N° 033-061-2016, adoptado en la sesión extraordinaria N° 061-2016,
celebrada el día 20 de octubre de 2016, referente al “Procedimiento para el Cálculo del
Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico”, las personas físicas o jurídicas que
cuenten con un título habilitante vigente para el uso de radioenlaces de soporte a las redes
de telecomunicaciones para brindar servicios de radiodifusión sonora o televisiva de
acceso libre, de conformidad con el artículo 29 de la Ley N° 8642, no son sujetos que
deban pagar el canon de reserva del espectro radioeléctrico (tutelado en el artículo 63 de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones), por las bandas de frecuencias que se le
asignen.
ARTÍCULO 8.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 1758, Ley de Radio
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(Servicios Inalámbricos), deberá cancelar trimestralmente el impuesto de radiodifusión por
el segmento de frecuencias concesionado, independientemente de que haga uso o no de
dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 9.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA su
obligación, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, de aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y
mensajes de socorro, cualquier que sea su origen. Además, deberá utilizar la concesión de
los enlaces de frecuencias microondas adecuada y otorgada mediante el presente título
habilitante únicamente para fines lícitos.
ARTÍCULO 10.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que,
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, “Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas
Menores de Edad”, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la
coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que
previa aprobación del Consejo de la SUTEL, podrá hacer ajustes a la localización del
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enlace, altura de la antena, equipos, y cualquier otro ajuste a las condiciones técnicas
necesarias, siempre y cuando sean conformes a lo establecido en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias (PNAF). Todo lo anterior con excepción de un cambio de la
frecuencia concesionada, supuesto en el cual deberá hacerse mediante Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 12.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que
de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de
Telecomunicaciones, las concesiones pueden ser cedidas previa autorización del Poder
Ejecutivo, siempre y cuando el cedente haya explotado la concesión por al menos dos años
y haya cumplido las obligaciones y demás condiciones fijadas para tal efecto en la ley. Los
contratos o convenios de cualquier naturaleza suscritos entre la concesionaria y terceros
para la cesión de estas concesiones no tendrán validez frente al Poder Ejecutivo si no existe
autorización previa para ello.
ARTÍCULO 13.- ADVERTIR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que
como parte del objeto contractual y según lo establecido en la legislación de
telecomunicaciones y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se deben
tomar las medidas necesarias para garantizar que el país cuente con una infraestructura
moderna de telecomunicaciones, y al mismo tiempo, asegurar la prestación de servicios de
calidad, la generación de aplicaciones de valor agregado, permitiendo la convergencia, la
interoperabilidad entre los sistemas, la seguridad en las comunicaciones, la incorporación
de tecnologías de avanzada, accesibles y asequibles para todos los sectores.
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ARTÍCULO 14.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y
el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 15.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de frecuencias
concesionadas, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con
el artículo 121 inciso 14 aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 16.- PREVENIR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las
reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente,
lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y
concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y
concordantes del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, así como las políticas
públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones vigente.
ARTÍCULO 17.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los cambios o variaciones que se produzcan respecto a los datos inscritos en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, tanto en relación con el titular como con la red o servicio
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que se presta, procederán siempre y cuando se presenten ante la Administración Pública las
causas debidamente justificadas, asimismo se deberán consignar en dicho registro, por
parte de la SUTEL lo regulado en el Reglamento del Registro Nacional de
Telecomunicaciones así como en el procedimiento establecido por la Resolución N° RCS-
128-2011 de las 12:10 horas del 15 de junio de 2011, que establece el “Procedimiento
interno para la atención de solicitudes de modificación en los enlaces de microondas
concesionados que no impliquen variaciones en las frecuencias de operaciones de los
transmisores”, modificada por la Resolución N° RCS-227-2011 de las 12:05 horas del 4 de
octubre del 2011, en la que “Se resuelve recurso de reconsideración presentado por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en contra de la resolución N° RCS-128-2011
del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 15 de junio del 2011”,
ambas del Consejo de la SUTEL.
ARTÍCULO 18.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en caso de requerir nuevas frecuencias, que sean de asignación no exclusiva, de
conformidad con lo señalado por el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, se deberá seguir el procedimiento de Concesión Directa establecido en los
artículos 19 de la Ley General de Telecomunicaciones y 34 de su Reglamento.
ARTÍCULO 19.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que
queda sometida al régimen concesional dispuesto en la Ley Nº 1758, Ley de Radio
(Servicios Inalámbricos) y de manera supletoria a la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en lo que respecta a esta última, principalmente en cuanto a la
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planificación, administración y control de espectro, acceso e interconexión y al régimen
sectorial de competencia.
ARTÍCULO 20.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que
queda sometida al régimen jurídico de las telecomunicaciones dispuesto en la Ley Nº 1758,
Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP) y sus reformas, la Ley Nº 8660, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y demás leyes
conexas, reglamentos, así como a las regulaciones y disposiciones establecidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que
debe comprometerse a que previo a la presentación de una denuncia de interferencia
perjudicial ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, debe acudir previamente con
los titulares que pudieran estar relacionados con la afectación, con el fin de buscar una
resolución alterna a la situación.
ARTÍCULO 22.- INDICAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que sin
perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, como concesionaria
está obligada a:
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a.Operar las redes y prestar los servicios dispuestos en la concesión, de manera
continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos por la Ley
General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, reglamentos, el respectivo título
habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL.
b.Apegarse en el uso de sus frecuencias a lo dispuesto en el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias vigente (según artículo 7 de la Ley N° 8642).
c.Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido
requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el título
habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la
SUTEL.
d.Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las
normas técnicas establecidas por el Poder Ejecutivo, y por la SUTEL.
e.Cooperar con la SUTEL en el uso eficiente de los recursos escasos.
f.Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios
brindados.
g.Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación
fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la
periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las
atribuciones y obligaciones que se establecen en la Ley y reglamentos.
h.Permitir a los inspectores de la SUTEL el acceso a sus instalaciones y, además, que
dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o
servicios y de los documentos que deban tener.
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i.Contar en sus redes con los equipos de medición, que le permitan la obtención de los
diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
j.Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
k.Realizar las gestiones necesarias para mitigar o evitar la posible generación de
interferencias.
l.Las demás que establezca la Ley, reglamentos o directrices en materia de
telecomunicaciones.
m.Se recuerda al titular que la adecuación al Título Habilitante así como la concesión
directa fue realizada a partir del diseño propuesto por la concesionaria, donde
considera la ubicación geográfica de la infraestructura de transmisión desde un
volcán activo, de ahí que deberá apegarse a las disposiciones de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al respecto, lo que
conlleva a una situación de riesgo asumido por la concesionaria. En este sentido, este
acto no sustituye los demás análisis de riesgos y/o permisos que se requieren cumplir
ante otras instituciones conforme a lo dispuesto por la Ley para implementar un
emplazamiento; por lo anterior, el Poder Ejecutivo no se hace responsable por daños
que puedan ocurrir debido a un evento fortuito o de fuerza mayor.
ARTÍCULO 23.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que
serán causales de revocación y extinción del presente título habilitante, las señaladas en el
artículo 22 de la Ley N° 8642, por la Ley de Radio (Servicios Inalámbricos), y demás
normativa vigente.
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ARTÍCULO 24.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que
deberá acudir a la citación que realizará el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a efectos de suscribir un Addendum al Contrato de Concesión de Uso
de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-CNR de las 9:30 horas de fecha 14 de
setiembre de 2007, para incluir las condiciones técnicas de los enlaces de frecuencias
microondas para la operación del servicio de radiodifusión televisiva contempladas en el
artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior con el fin de integrar en un mismo
instrumento contractual (Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N°
039-2007-CNR, de fecha 14 de setiembre de 2007) los derechos y obligaciones tanto de la
concesión del segmento de frecuencias matriz adecuada, como de la concesión directa de
las frecuencias de los enlaces de la red accesoria adecuada en el presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 25.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA, que
la utilización de las frecuencias de enlaces de microondas establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo queda supeditada al servicio de radiodifusión para televisión de acceso
libre en formato Digital ISDB-Tb. En este sentido, se dispone que la concesionaria deberá
descontinuar la operación de los enlaces de microondas concesionados bajo la normativa
anterior el día hábil siguiente a la fecha dispuesta por en el artículo 8 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 36774-MINAET emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y sus reformas, so
pena de las sanciones dispuestas en el marco jurídico vigente.
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ARTÍCULO 26.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que,
conforme los dictámenes técnicos emitidos por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante oficio Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de abril de
2019, acogido mediante la Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de fecha 2 de
mayo de 2019, aprobada por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión ordinaria
N° 026-2019, celebrada el día 2 de mayo de 2019, aclarado y adicionado mediante el
dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado
por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-
2019, celebrada en fecha 29 de agosto de 2019, siendo que mediante el presente Acuerdo
Ejecutivo se integra en un solo título habilitante los derechos y obligaciones tanto de la
concesión del segmento de frecuencias matriz como de su red accesoria, y se satisfacen las
necesidades de comunicación de la empresa concesionaria, en cuanto a la prestación de los
servicios de radiodifusión televisiva digital, se deja sin efecto para los fines registrales
correspondientes el Acuerdo Ejecutivo Nº 333-99 MSP emitido en fecha 25 de setiembre
de 1998, recurso del espectro radioeléctrico que queda nuevamente a disposición del
Estado.
ARTÍCULO 27.- APROBAR la recomendación emitida por parte de la SUTEL mediante
el oficio Nº 3300-SUTEL-DGC-2019 de fecha 08 de abril de 2019, acogido mediante la
Resolución N° RCS-084-2019 de las 15:30 horas de fecha 2 de mayo de 2019, aprobada
por Acuerdo N° 014-026-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 026-2019, celebrada el
día 2 de mayo de 2019, adicionado mediante el dictamen técnico N° 06870-SUTEL-DGC-
2019, de fecha 01 de agosto de 2019, aprobado por el Acuerdo de su Consejo N° 026-054-
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2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada en fecha 29 de agosto de
2019, y advertirle a la concesionaria CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que el plazo
del permiso temporal de instalación y pruebas N° 507-00 CNR emitido en el año 2000
venció, y por ende, el derecho de uso del segmento de frecuencias derivado de éste caducó,
recurso del espectro radioeléctrico que queda nuevamente a disposición del Estado. Por lo
que se le recuerda a la citada concesionaria, que el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de
manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio
correspondiente.
ARTÍCULO 28.- Informar a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA que es su
obligación sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política,
los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás
reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 29.- INFORMAR a la empresa CELESTRON SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
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Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
ARTÍCULO 30.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CELESTRON
SOCIEDAD ANÓNIMA el lugar o medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la SUTEL con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 31.- El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir del día hábil siguiente a la
fecha dispuesta para el cese de las transmisiones de los enlaces de microondas dispuesta en
el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo Nº 36774-MINAET, emitido en fecha 06 de
setiembre de 2011 y sus reformas, y hasta la fecha de la vigencia de la concesión para el
uso y explotación del segmento de frecuencias de 620 MHz a 626 MHz, asociada al Canal
físico 39, otorgada mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 2775-2002 MSP de fecha 18 de julio
de 2002, y el Contrato de Concesión de Uso de Frecuencia Radioeléctrica N° 039-2007-
CNR de las 9:30 horas de fecha 14 de setiembre de 2007, adecuado mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 065-2019-TEL-MICITT de fecha 20 de junio de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de febrero del año 2020.
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CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES