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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administraci ón Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 023 -2020
celebrada el 19 de marzo del 2020, mediante acuerdo 020-023-2020, de las 10:55 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-076-2020
“ACTUALIZACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE TASACIÓN DEL NÚMERO CORTO DE CUATRO DÍGITOS
1322, ASIGNADO AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD MEDIANTE LA RCS-063-2020”
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
RESULTANDO
1. Que el 08 de marzo del 2020, ante un aumento de los casos confirmados, el Ministerio de Salud y la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de
elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.
2. Que mediante oficio 264-273-2020 (NI-02920-2020) recibido el 09 marzo de 2020 el ICE presentó una
solicitud de asignación de recurso numérico de cuatro dígitos para la prestación de servicios especiales,
con el siguiente detalle:
• 1322 para ser utilizado por la persona jurídica SISTEMAS DE EMERGENCIA 9-1-1, a solicitud del
Centro de Operaciones de Emergencia (COE) liderado por el Ministerio de Salud a instancias de la
Presidencia de la República, en atención a la alerta amarilla declarada en territorio nacional p or
motivo del virus COVID-19. Se indica que la tasación será normal, esto según el oficio 264-273-2020
(NI-02920-2020).
3. Que mediante el oficio 02029-SUTEL-DGM-2020 del 10 de marzo de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sutel en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS-131-2010, RCS-412-2010 y RCS-239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por el ICE.
4. Que mediante la sesión extraordinaria 020-2020 celebrada el 10 de marzo del 2020, mediante acuerdo
002-020-2020, de las 12:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por
unanimidad la siguiente resolución: “RCS-063-2020 ASIGNACIÓN DE RECURSO DE NÚMERICO
NACIONAL DE CUATRO DÍGITOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES A FAVOR
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD”, entre donde se le asignó al Instituto
Costarricense de Electricidad la siguiente numeración
5. Que mediante oficio 264-326-2020 (NI-03373-2020) recibido el 17 marzo de 2020 el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) señalo lo siguiente:
“Mediante resolución de referencia, la SUTEL asignó al Instituto el Recurso de Numérico para servicios
especiales 1322, para ser utilizado por el SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1, quién a solicitud del Centro de
Operaciones de Emergencia (COE) liderado por el Ministerio de Salud a instancias de la Presidencia de la
República, en vista de la alerta amarilla declarada en territorio nacional por motivo del virus COVID -19, habilitaría
esta línea de atención a la ciudadanía.
Servicio Especial Número Comercial Empresa Asociada Operador
Llamadas de marcación rápida 1322 SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1. ICE
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Resolución del Consejo
En el oficio 264-273-2020 se indicó que el servicio sería tratado a nivel de facturación como tasación normal,
sin embargo, a solicitud del SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1, se realizó un cambio en el modelo de tasación,
a efecto de que las llamadas sean tratadas como de cobro revertido, es decir, gratuitas al usuario final que
origina la llamada y el SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1 asumirá la facturación de las llamadas.
En ese sentido se solicita que se actualice la RCS-063-2020, de forma tal que se indique que la tasación
asociada a ese recurso numérico es de cobro revertido, gratuito a los usuarios finales.”
6. Que mediante el oficio 02307-SUTEL-DGM-2020 del 18 de marzo de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual atiende la solicitud de actualización acerca de la solicitud
presentada por el ICE mediante oficio 264-326-2020 (NI-03373-2020).
7. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sutel controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 es tablece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumpl imiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS-063-2020 de las 12:20 horas del 10 de marzo del 2020, el Consejo
de la Superintendencia de Telecomunicaciones asignó el número corto de cuatro dígitos 1322 al Instituto
Costarricense de Electricidad, conforme la solicitud 264-273-2020 (NI-02920-2020) recibido el 09 marzo de
2020 en el cual el ICE indico que el servicio de atención de llamadas se brindará mediante tasación no rmal
y será utilizado por el Sistema de Emergencias 9-1-1 para la atención de consultas relacionadas con el
COVID-19.
V. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, en su artículo 1. Se declara estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad COV-19. Dicho estado de emergencia empezó a regir el 16 de marzo del 2020 .
Ante esta situación, el Sistema de Emergencias 9-1-1 solicita al ICE la modificación del modelo de tasación
del número corto de cuatro dígitos 1322, a efecto que las llamadas sean tratadas como de cobro revertido.
VI. Que para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 02703-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el ICE justifica las
razones por las cuales se requiere ajustar el modelo de tasación del número asignado mediante la resolución
RCS-063-2020. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la
motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
“(…)
2 Sobre el ajuste de tasación para las llamadas al número 1322:
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración nacional para servicio especial de
cuatro dígitos marcación rápida en la modalidad de tasación solicitada.
• Que el Plan Nacional de Numeración, Decreto Ejecutivo N°40943 -MICITT, en su artículo 14, indica las
características y destino del número nacional para servicios especiales.
• Que la numeración corta de cuatro dígitos 1322 obedece a la necesidad de atender las consultas de la ciudadanía
sobre el COVID-19. En consecuencia, a lo señalado por el Decreto Ejecutivo N° DE-42227-MP-S, entrado a regir
el 16 de marzo del 2020.
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• Que se tiene la manifestación de la voluntad expresa del ICE con base en lo indicado por la institución pública
“SISTEMA DE EMERGENCIA 9-1-1”, según consta en el oficio 264-326-2020 (NI-03373-2020) recibido el 17 de
marzo de 2020, a efecto del cambio del modelo de tasación que estas sean de cobro revertido, lo anterior en
beneficio del usuario final que utiliza el servicio brindado.
• Que de conformidad con el artículo 20 del PNN, la Sutel debe mantener un registro actua lizado referente a la
asignación del recurso numérico.
III. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda modificar la tabla del Por Tanto 1 de la
resolución RCS-063-2020, para que se indique que la tasación del número 1322 será de cobro revertido, de
acuerdo con la solicitud presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad, conforme al oficio 264-326-2020
(NI-03373-2020), así como realizar la modificación en el Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
(…)”
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telef onía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos
y el carácter de urgencia que reviste la solicitud, así como el beneficio al usuario en relación con la
modificación del modelo de la tarificación del servicio brindado a través del recurso numérico asignado en
la resolución RCS-063-2020, lo procedente es proceder con la solicitud del ICE, acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Modificar la tabla del Por Tanto 1 de la resolución RCS-063-2020, para que se indique que la tasación del
número 1322 será de cobro revertido, de acuerdo con la solicitud presentada por el Instituto Costarricense
de Electricidad, conforme al oficio 264-326-2020 (NI-03373-2020)
2. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sutel y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
realicen la ajustes que correspondan, con carácter de urgencia, para asegurar la interoperabilidad de la
numeración y se aplique su modelo de tasación, con el fin de garantizar el acceso a la ciudadanía a la
línea telefónica de consultas ante la declaratoria de alerta amarilla por el COVID-19.
Servicio Especial Número Comercial Empresa Asociada Tasación Operador
Llamadas de
marcación rápida 1322 SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1. Cobro
Revertido ICE
Servicio Especial Número
Comercial Empresa Asociada Tasación Operador
Llamadas de
marcación rápida 1322 SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1. Cobro
Revertido ICE
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4. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que toda numeración
asignada no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sutel en la
resolución RCS-016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su t ítulo habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sutel podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sutel y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sutel.
8. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que los recursos numéricos asignados están sujetos
al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo r eglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la S utel.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sutel,
se procederá con la recuperación del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
10. Ordenar al Registro Nacional de Telecomunicaciones realizar la modificación señalada en la presente
resolución para que en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del
Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, se muestre en la página electrónica de la
Sutel, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la
resolución No RCS-590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
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Resolución del Consejo
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS-076-2020
“ACTUALIZACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE TASACIÓN DEL NÚMERO CORTO DE CUATRO DÍGITOS
1322, ASIGNADO AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD MEDIANTE LA RCS-063-2020”
EXPEDIENTE I0053-STT-NUM-OT-00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones_drr@ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconsejosutel@sutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: _________________________________ FIRMA: ________________________
1
Maria Jose Ulloa
Asunto:RV: RCS-076-2020
De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 19 de marzo de 2020 14:37
Para: Ice <notificaciones_drr@ice.go.cr>; Inscripciones del Consejo Sutel <InscripcionesdelConsejoSutel@sutel.go.cr>
CC: Josue Carballo <josue.carballo@sutel.go.cr>; administracion@interphoneline.com ; ANTARES
<erick@telharbor.com>; Call My Way <info@callmyway.com>; Coopeguanacaste <ggutierrez@coopeguanacaste.com>;
CRISP <administracion@luminet.cr>; E-DIAY <servicioalcliente@ediay.cr>; GCIS SERVICE PROVIDER <info@gci.co.cr>;
ITELLUM LTDA. <tim@itellum.com>; jmagnin@multicom.cr; METROCOM
<jose.mora@metrocom.cr;manfred.huebner@metrocom.cr>; notificaciones.sutel@claro.cr; notificaciones@rhitcr.com;
notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr; notificacionessutel@teletica.com; Othos Telecomunicaciones
<info@othos.cr>; PRD INTERNACIONAL <servicioalcliente@telecom506.com>; racsafullmovil@racsa.co.cr;
sutel@data.cr; Telecable <notificaciones@telecablecr.com>; TELEFÓNICA <notificacioneslegal.cr@telefonica.com>
Asunto: RCS-076-2020
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ASIGNADO AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD MEDIANTE LA RCS-063-2020”
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