IniciarMi WebLinkAcerca deNI-02827-2020 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 015-2020-TEL-MICITT
Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Vie 6/3/2020 11:12
Para: Gestion Documental <gestiondocumenta l@sutel.go.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
J 1 archivos adjuntos (3 MB)
LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 015-2020-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI y enviar al expediente P0188-ERC-DTO-ER-00164-2018
Asignar al RNT.
Saludos,
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RECEPCION
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De: Melissa Porras <me¡issa.porras@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 4 de marzo de 2020 09:30
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 015-2020-TEL-MICITT
Estimados señores:
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se le remite en fonna
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 015-2020-TEL-MICITT, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la
solicitud presentada por la empresa PH Río Volcán S.A
El Acuerdo Ejecutivo fue notificado a las empresas solicitantes el 24 de febrero de 2020, vía correo electrónico.
it Melissa Porras Acevedo
Profes,onal en Tel—mun,cXiOnes
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
Deecúdn de Concesiones y Namas en Telecomunkaciorus
fitly
---------- Forwarded message ---------
De: Melissa Porras <melissa.porras@micitt.go_cr>
Date: lun., 24 feb. 2020 a las 10:38
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 015-2020-TEL-MICITT
To: <karla.rod riguez@enel.com>, <lui r @enel.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Buenos días
De conformidad con el medio señalado en el expediente administrativo N° GNP -185-2016 se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N' 015-2020-TEL-MICITT,
mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la solicitud de frecuencias.
Favor hacer acuse de recibo de la presente notificación, con el fin de incluirlo en el expediente administrativo.
Saludos cordiales
ACUERDO EJECUTIVO N° 015-2020-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c),
129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida
en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121,
136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública",
emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102,
Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y
20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67
inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de
Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de
Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo
17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la
Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la
Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de
Página 1 de 20
2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en
los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-
MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha
22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-
2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL,
mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017,
celebrada el día 17 de mayo de 2017 y oficio N° 03276-SUTEL-DGC-2018 de fecha 04 de
mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-028-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018; el
informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 10 1 -2019, de fecha 07 de junio de 2019 del
Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER) y en el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-002-2020 de fecha 14 de enero de 2020, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud presentada por la empresa P H
RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, (pudiendo abreviarse el aditamento como S.A), con
cédula de persona jurídica N° 3-101-131036 y que se tramita en el expediente administrativo
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0 110 5A'•
N° DNPT-183-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de
2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio
N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha
Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los
dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de
solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no
comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para
los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente
administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO. Que en fecha 20 de diciembre de 2017, se presentó ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento de un permiso de uso de dos (2)
frecuencias en la banda de 138 MHz a 174 MHz para comunicaciones propias de índole no
comercial de la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-131036. La solicitud fue suscrita por la señora Karla Vanessa Rodriguez
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Monge, portadora de la cédula de identidad N° 3-0368-0704, actuando en su condición de
Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima limitada a la suma de cien mil dólares
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América de la citada empresa, personería
verificada como requisito de admisibilidad por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la
certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-8200971-2017 de las 12:56 horas de
fecha 14 de diciembre de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 33 del
expediente administrativo N° DNPT-183-2017).
TERCERO. Que mediante oficio N° MICITT-13NPT-017-009-2017 de fecha 12 de enero de
2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL). (Folio
34 del expediente administrativo N° DNPT-183-2017).
CUARTO. Que mediante oficio N° 03858-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de
2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido
mediante el oficio N° 03276-SUTEL-DGC-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-028-2018, adoptado en la sesión
ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha
Superintendencia manifestó que la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA no
registra anteriores asignaciones ni en el Registro Nacional de Telecomunicaciones ni en los
registros históricos de los expedientes bajo custodia de la SUTEL, por lo que tramitó dicha
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gestión como una solicitud nueva. Adicionalmente, recomendó otorgar a la empresa
solicitante el permiso de uso de las frecuencias TX 168,090625 MHz y RX 165,090625 MHz
en modalidad de repetidora, modulación digital para comunicaciones propias de ésta. (Folios
35 a 41 del expediente administrativo N° DNPT-183-2017).
QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-061-2018 de fecha 21
de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración de Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico
respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 03276-SUTEL-1)GC-2018
de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa P H RÍO
VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 42 a 44 del expediente administrativo N° DNPT-
183-2017).
SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-104-
2019, de fecha 07 de junio de 2019 recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones en esa misma fecha, el Departamento de Administración de Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-101-2019, de
fecha 07 de junio de 2019, respecto de la solicitud de la empresa P H RÍO VOLCÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones
que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03276-SUTEL-DGC-2018, y otorgar el permiso solicitado por la citada
empresa, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de
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dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 45 a 56 del expediente administrativo N°
DNPT-183-2017).
SÉPTIMO. Que en fecha 14 de enero de 2020, el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente la
señora Karla Vanessa Rodriguez Monge, portadora de la cédula de identidad N° 3-0368-0704,
continúa actuando en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima
limitada a la suma cien mil dólares moneda de curso legal en los Estados Unidos de América
de la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANóNIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-131036. (Folio 65 del expediente administrativo N° DNPT-183-2017).
OCTAVO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-002-2020 de fecha 14 de
enero de 2020, respecto de la solicitud de la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el
oficio N° 03276-SUTEL-DGC-2018 de fecha 04 de mayo de 2018, y otorgar el permiso de
uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 67 a 77 del
expediente administrativo N° DNPT-183-2017).
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O141V l
NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-
DVT-D-016-2020 de fecha 24 de enero de 2020, acogió íntegramente los criterios técnicos de
la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-2183-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones mediante el oficio N° 03276-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 04 de mayo de
2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-028-2018, adoptado
en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018 y OTORGAR a la
empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-
101-131036, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 168,090625
MHz y RX 165,090625 MHz; en modalidad de repetidora, lo anterior en aplicación del
principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el
establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado
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por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL
TíTULO HABILIT.,kNTE
Permisionario
P H RIO VOLCAN SOCIEDAD AN NIMA
Cédula de persona jurídica N° 3-101-131036
Únicamente para una red de radiocomunicación privada
Uso
(comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad
de brindar servicios a terceros
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital FDMA
Indicativo
TE -VOL
Cinco (5) años a partir día hábil siguiente de la
Plazo de vigencia del título habilitante
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso.
Frecuencias centrales para el dispositivo de
TX 168,090625 MHz - RX 165,090625 MHz
repetición'
en modalidad de repetidora)
Ancho de banda
4 kHz
Es aciamiento entre canales
6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
losequipos de repetición, bases y móviles2
Repetidora Proyecto
Altura del punto de radiación de antena
Hidroeléctrico
Base Oficinas
Ala' uela-Sara i uí
30m
8m
Ganancia de Antenas
Omnidireccionales 9,15 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Repetidora
Proyecto
Hidroeléctrico
Alajuela
Alajuela
Sarapiquí
10,314664
84,182083
520
Alajuela-
Sara i ui
Base Oficinas
1 Alajuela
1 Alajuela
1 Sara i uí
1 10 314664
1 84 182083
520
1 Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
2 No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV
M Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
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r•;
ESPECIFICACIONES'O
DE RADIOCOMUNICACIóN
Dispositivos
Provincia
Cantón Distrito'
icoberturas
Marca: Kenwood
Modelo: NXR-710 (K)
Repetidor
Alajuela
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Pital, Pocosol y Venado
Marca: Kenwood
Alajuela
Río Cuarto' Incluye todos los distritos
Modelo: NXR-720 (K)
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Tacares
Sensibilidad: 0,20 µV
Zona 24
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Marca: Sinclair
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Modelo: SD214-L
Antenas omnidireccionales
Zarcero Incluye todos los distritos
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
3 Pdeutía íllixim
Ganancia: 9,15 dBi
xans~uela Incluye todos los distritos
EQUIPOSPORTÁTILES
ibe~odigLnctientráa~*$
Marca Modelo
Potencia
Antena
e e r iayo de 2017, a op 10 ~lWs dte lante el Acuerdo
N'021-039-2017
s No influyen lis
Marca Modelo Rango deoperación Ganancia
Kenwood
NX -240
5 W
---- ---- --- 0 dBi
Kenwood
NX -740
25 W3
Maxrad MHB5800132 (2) 132 MHz -174 MHz 3 dBi
W -
Zonas de acción asignadaS4
� 1, Zonas de�IL
Provincia
Cantón Distrito'
icoberturas
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Zona 21
Alajuela
San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Pital, Pocosol y Venado
Zona 23
Alajuela
Río Cuarto' Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Bolivar, Grecia,
Grecia Puente de Piedra, San Isidro, San José, San Roque y
Tacares
Naranjo Incluye todos los distritos
Zona 24
Alajuela
Palmares Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
3 Pdeutía íllixim
i aA A~del
xans~uela Incluye todos los distritos
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L se
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Página 9 de 20
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos
son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura
asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo
Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios
realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los
treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 03276-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 18
de mayo de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 025-028-
2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018,
que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de
Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo
grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que
utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante
otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de
telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56
del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a
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6 .4
0 e k
terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
confonne con la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, requerirá la
habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y solicitar a la SUTEL la
actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de
consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de
interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
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1) 6 :I
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la
debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa P H RÍO VOLCÁN
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c)
de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias TX 168,090625 MHz y RX 165,090625 MHz (en modalidad de
repetidora), de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida
en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado
técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las
características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que de conformidad con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, específicamente en lo relativo a la nota CR 033 de su artículo 19, y de la
información aportada para el otorgamiento de este permiso, se extrajo que todos los equipos
de la red de radiocomunicaciones trabajan con modulación digital y por medio del método de
multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus
siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia en su traducción al español),
aspecto que permite su operación con una separación de canal de 6,25 kHz.
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ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con
el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una
vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un periodo igual a solicitud del
interesado.
ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título
habilitante originalmente otorgado al permisionario y la presentación de una nueva solicitud
de permiso por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual se establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se
llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la
citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
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ARTÍCULO 9. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del
Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las
Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de
Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en
relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata
de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores
de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10. Indicar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar
nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red),
siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo
fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Prevenir a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de
las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la
prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y
por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo
previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con
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el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Indicar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando
en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1)
año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá
notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado
en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos
la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los
documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se
encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 14. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los
parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en
concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a
cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente
de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a
lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el
artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b)
subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En
este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo
establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad
o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b),
subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye
un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular, en las leyes y reglamentación
correspondiente, estará obligada a utilizar el presente permiso únicamente para fines lícitos,
así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del
origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar
de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva
homologación de estos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada
"Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en
las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo
del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que
requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de
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datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas
de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la
Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de
telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren
debidamente homologados por dicha Superintendencia.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignan, independientemente de que
haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título
Habilitante.
ARTÍCULO 21. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del
título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a
su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones
pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el
derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el
Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de
su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas
que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá
resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes
de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus
reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24. Informar a la empresa P H RÍO VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición
el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de
Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa P H RÍO
VOLCÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
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LEONARDO L NARÓÓRÁMIREZ
RAMIREZROJAS(FIRMA)
ROJAS (FIRMA) DaW2020.01.si 11;2e:0e-
Reason: Firma Diyiial
Lowtlan. Coso Rica
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de enero del año 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOUS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally sied by
CARLOS
SALAZAR
ADRIANSALLAZARUIS
SOLIS((FIRMA)
CCARLOSIANDRned ES
ANDRES ALVARADOQUESADA
SOLIS
Date: 2b20.02.07
19:12:04-06:00
ALVAR)W (FIR A)
dina
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Casta Rica
QUESA ít6óá9
Reason: Firma Dital
(FIRMA)
Location: Costa Rica