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IniciarMi WebLinkAcerca de01795-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricoSUPERINTENDENCIADE S U `V l TELECOMUNICACIONES 1795-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 015-2020, celebrada el 27 de febrero del 2020, mediante acuerdo 035-015-2020, de las 15:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -055-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio TEF-Reg0015-2020 (NI -01910-2020) recibido el 14 de febrero de 2020, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. presentó por medio de su apoderado general con facultades suficientes para este acto, José Pablo Rivera Ibarra, la solicitud de asignación de numeración especial servicios de cobro revertido nacional con carácter permanente con el siguiente detalle: • Un (1) número con el formato 800 a saber: 800-0086764 a solicitud comercial de la empresa Universal de Tornillos esto conforme a la solicitud del oficio TEF-Reg0015-2020 (NI -01910-2020), visible a folio 2597. 2. Que mediante el oficio 01568-SUTEL-DGM-2020 del 20 de febrero de 2020, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite Telefónica ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentad por este operador. 3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de Numeración corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 1 de 5 800-88-78835 [3 2 1 +) sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 1795-SUTEL-SCS-2020 de Mercados mediante oficio 01568-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, Telefónica ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente. „(... ) 2. Sobre la solicitud de los números de cobro revertido nacional, numeración 800: 800-0086764. • En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para servicio de cobro revertido nacional. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques. • Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio de telecomunicaciones correspondiente, por parte de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., según lo que consta en el siguiente cuadro: Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante Especial 7 Dígitos) 800 0086764 800-OOTORNI 1 Universal de Tornillos S.A. • Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la disponibilidad del número solicitado 800-0086764 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la Sutel. • De la revisión realizada se tiene que el número 800-0086764, se encuentra disponible, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado. IV. Conclusiones y Recomendaciones: De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., la numeración 800 para el servicio de cobro revertido nacional, que se indica en la siguiente tabla, y conforme a la solicitud presentada mediante el oficio TEF-RegO015-2020 (NI -1910-2020) del expediente administrativo. Servicio Número Comercial Nombre Comercial Especial 7 Dígitos) Nombre Cliente Solicitante 800 0086764 800-OOTORNI Universal de Tornillos S.A. • Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones y notificar la asignación del recurso de numeración a todos los operadores con numeración asignada por esta Superintendencia de Telecomunicaciones. VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta Sutel. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 2 de 5 800-88-78835 v, ) sute¡SUPER] NTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 1795-SUTEL-SCS-2020 POR TANTO EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: Asignar a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., cédula jurídica 3-101-610198, la siguiente numeración: 2. No declarar la confidencial¡dad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa solicitante de la numeración. 3. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 5. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 5 800-88-78835 Servicio Número Comercial Especial 7 Dígitos) Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante 800 1 0086764 1 800-OOTORNI 1 Universal de Tornillos S.A. 2. No declarar la confidencial¡dad de los datos presentados con la solicitud, al carecer de fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite una posible lesión para la empresa solicitante de la numeración. 3. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. 4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 5. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 6. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 7. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, Telefónica de Costa Rica TC, S.A. deberá poner a disposición de la Sutel la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡. Apercibir a Telefónica de Costa Rica TC, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sutel. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 3 de 5 800-88-78835 S +Q I SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES 1795-SUTEL-SCS-2020 10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de Telefónica de Costa Rica TC, S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFIQUESE INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTEALVARADo (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2020.03.02 11:53:10 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 4 de 5 800-88-78835 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 1795-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -055-2020 ti101•) "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 Se notifica la presente resolución a: Telefónica de Costa Rica TC, S.A., a través del correo electrónico notificacioneslegal.cr(a)_telefonica.com Registro Nacional de Telecomunicaciones inscripcionesdelconsejosutel sute¡.go. cr Demás operadores con numeración asignada. a través del correo NOTIFICA: / FIRMA: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica electrónico 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr Página 5 de 5 800-88-78835 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes, 2 de marzo de 2020 12:10 Para: TELEFÓNICA; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Josue Carbal¡o; 'administration@interphone¡ine.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way'; 'Coopeguanacaste'; 'CRISP'; 'E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.'; jmagnin@mu¡ticom.cr'; 'METROCOM';'notificaciones.sutel@c¡aro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessutel@te¡etica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL'; 'racsaful¡movil@racsa.co.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'Telecable' Asunto: RCS -055-2020 RCS -055-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL, A FAVOR DE TELEFÓNICA DE COSTA RICA TC, S. A." p DF .q RCS -055-2020 Asignación num... :*sutel EXPEDIENTE T0053 -STT -NUM -OT -00139-2011 Maribel Rojas Varela Secretada del Consejo T. 4000-0052 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jose -Costa Rka 1