IniciarMi WebLinkAcerca de01794-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico0Al16
*SUPERINTENDENCIACuteI DE
sute¡ TELECOMUNICACIONES
1794-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 015-2020,
celebrada el 27 de febrero del 2020, mediante acuerdo 034-015-2020, de las 15:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -054-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800's PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
RESULTANDO
1. Que el 23 de marzo de 2018, mediante alcance digital N063 del diario oficial La Gaceta, entró a regir el
Decreto Ejecutivo N°40943-MICITT Plan Nacional de Numeración (PNN), en el cual se adicionó la
estructura del número para el servicio internacional de cobro revertido automático, numeración 0800.
2. Que mediante el oficio 35_CMW 20 (NI -01912-2020) recibido el 14 de febrero de 2020, la empresa
CalIMyWay NY, S.A (en adelante CMW) presentó la solicitud de asignación de numeración para prestar
servicios de cobro revertido internacional, numeración 0800, con el siguiente detalle:
Un (1) número para el servicio especial de cobro revertido internacional, numeración 0800 a saber:
0800-013-1372 para uso de la empresa WORLD TRAVEL ASSIST LLC. según 35_CMW 20 (NI -
01912 -2020) visible a folio 4078.
3. Que mediante el oficio 01566-SUTEL-DGM-2020 del 20 de febrero de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite CMW ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por CMW.
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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0U4111'
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establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 01566-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud, CMW ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2. Sobre la solicitud de numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido internacional,
a saber: 0800 013-1372.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 0800 para servicio de cobro revertido
internacional.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en estos casos no se considera
necesario acreditar que e/ operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración se solicita uno o varios números a la vez y no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con /a petición de un cliente comercial que pretende obtener el servicio
de telecomunicaciones correspondiente, por parte de CallMyWay NY S.A., según lo que consta en e/ siguiente
cuadro:
• Por consiguiente, a/ tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 0800's de cobro revertido
internacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar
la disponibilidad del número solicitado 0800 013-1372, en el registro de numeración cuyo control está a cargo de
la Dirección General de Mercados de la SUTEL.
• De la revisión realizada se tiene que el número 0800 013-1372 se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación de /a numeración anteriormente indicada.
3. Sobre la solicitud de confidencialidad:
• En la petitoria de asignación de numeración especial el operador CallMyWay NY, S.A. solicita la declaratoria de
confidencialidad de la información proporcionada del cliente visible a folios de¡ 4089, 4090 al 4091 del expediente
administrativo que dice: "...Solicitamos respetuosamente que la información del cliente se maneje con absoluta
confidencialidad. "
Al respecto cabe señalar que la información de los clientes comerciales corresponde a información que se
considera de carácter público, asociada al nombre de la empresa solicitante, representante legal, datos de
identificación, lugar de residencia y estado civil, entre otros de la empresa World Travel Assist LLC y su
representante Gerardo Villafa a /a cual se prestará el servicio requerido.
• En consecuencia, la Dirección General de Mercados no considera que los elementos señalados por parte del
solicitante deban ser declarados como confidenciales.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda la asignación e inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones a favor del operador CallMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la
siguiente numeración:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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411"%
¡E¡sutel
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Servicio # Registo de Nombre del Cliente Operador de
Es ecial numeración Solicitante Servicio servicios
0800 1 0800 013 1372 1 WORLD TRAVEL ASSIST LLC Cobro Revertido Internacional CMW
• No declarar la confidencialidad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S. al carecer de fundamentación
técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible lesión al cliente que
requiere el servicio de cobro revertido intemacional.
Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a CMW, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar CaIIMyWay NY, S.A., cédula jurídica 3-101-334658, la siguiente numeración:
Servicio
Especial
# Registo de
numeración
Nombre del Cliente
Solicitante
Servicio
Operador de
1 servicios
0800
0800 013 1372
WORLD TRAVEL ASSIST LLC
Cobro Revertido Internacional
CMW
2. No declarar la confidencialidad de la información presentada por CaIIMyWay NY, S. al carecer de
fundamentación técnica y jurídica suficiente que acredite que su divulgación pueda generar una posible
lesión al cliente que requiere el servicio de cobro revertido internacional.
3. Apercibir al CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y
toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el Procedimiento de
Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada
a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público.
6. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de
Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral
utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -016-
2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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7. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a CaIIMyWay
NY, S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sutel y
así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, CMW deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los registros detallados de
llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo solicitado por
la Sute¡.
9. Apercibir a CaIIMyWay NY, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las
condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final
de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales
condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y
lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes
o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes
de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y
universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir irrestrictamente la
accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos
de numeración asignados por la Sute¡.
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de CaIIMyWay NY, S.A., en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11
del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALVARADO ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2020.03.02 11:53:38 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Resolución
• • Consejo •
1794-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -054-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800•s PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Se notifica la presente resolución a:
CallMyWay NY, S.A., a través del correo electrónico info@callmyway.com
Registro Nacional de Telecomunicaciones
inscripcionesdelconseiosutel(aa)sutel.ao.cr
Demás operadores con numeración asignada,
NOTIFICA: Ce� Gt-? FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
través del correo
electrónico
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr Página 5 de 5
800-88-78835
Ál.,41.,á
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 2 de marzo de 2020 12:09
Para: Callmyway; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; 'administracion@interphoneline.com'; 'ANTARES'; 'Call My Way';
'Coopeguanacaste'; 'CRISP'; T-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER'; 1TELLUM LTDA.';
'jmagnin@multicom.cr'; 'METROCOM';'notificaciones.sutel@claro.cr';
'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr';
'notificacionessutel@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL;
'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sutel@data.cr'; 'Te¡ecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -054-2020
RCS -054-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 0800"5 PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL, A FAVOR DE CALLMYWAY NY S.A."
n POF
RCS -054-2019
Asignación num...
sutel
AAMN'aMN N...�1'/
7a KO�Ml1rCACOrf
EXPEDIENTE C0059 -STT -NUM -OT -00140-2011
Maribel Rojas Varela
Secretaria del Consejo
T. 4000-0052
800-88-SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San lose -Costa Rica
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