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IniciarMi WebLinkAcerca de01488-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico*sutel 1488SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 014-2020, celebrada el 18 de febrero del 2020, mediante acuerdo 015-014-2020, de las 15:10 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -045-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA IP A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER S.A." EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -01093-2015 RESULTANDO 1. Que mediante el oficio RNP-GCISP-04022020-01 (NI -01447-2020) recibido el 04 de febrero de 2020, GCI Service Provider S.A. presentó la siguiente solicitud de numeración para comercialización de servicios fijos: • Cinco mil números (5 000) números para identificación de usuario final, según el oficio RNP- GCISP-04022020-01 (NI -01447-2020), visible a folio 183, expediente administrativo G0225 -STT - NUM -01093-2015. 2. Que mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2020, remitido por el señor Sergio Augusto Jimenez Arguedas, representante legal de GCI Service Provider S.A., con fecha correspondiente al 04 de febrero de 2020, se hizo llegar la información correspondiente a las llamadas originadas con número 4200 XXXX y 4800 XXXX, donde X corresponde cualquier número del 0 al 9, hacia redes de terceros, información que se encuentra visible a folio 203 del expediente administrativo G0225 -STT -NUM -01093-2015. 3. Que mediante el oficio 01304-SUTEL-DGM-2020 del 13 de febrero de 2020, la Dirección General de Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite GCI Service Provider S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590- 2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por GCI Service Provider S.A.. 4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO: I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración. H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente, oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943- MICITT) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico. W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009, TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 ;Ejsutel 1488SUTEL-SCS-2020 publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración, establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente. V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de Mercados mediante oficio 01304-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud GCI Service Provider S.A. ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente: 2) Sobre la solicitud de cinco mil (5000) números adicionales para la comercialización de Servicios de Telefonía /P por parte del operador GCI SERVICE PROVIDER, S.A. • En el caso particular el operador ya cuenta con cinco mil (5 000) números asignados para la prestación de servicios de telefonía IP, asignados en la sesión ordinaria 054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, en la cual mediante e/ acuerdo 017-054-2015, se aprobó la resolución RCS -193-2015, en donde entre otras cosas se asignó el siguiente rango de numeración: De/ 4800 0000 hasta e/ 4800 4999. • Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso se considera necesario acreditar que el operador ha llegado al menos al 60% del uso de la numeración previamente asignada. De la información aportada por GC/ Service Provider, S.A. se considera que dicho requerimiento se cumple a partir de la información consignada en los folios 197 al 199 del expediente administrativo). • Esta acreditación se hace manifiesta mediante el oficio RNP-GCISP-04022020-01 (NI -01447-2020), recibido por la Superintendencia en fecha del 04 de febrero de/ 2020, en donde GC/ Service Provider S.A. acredita a folios del 197 al 199 del expediente administrativo que tiene una utilización de/ 92% con respecto a los cinco mil números (5 000) números asignados, indicando el detalle de la siguiente manera: Centena Así nado Ranºo 1 GCS Torres Mercedes 48000100 2 GCS Ofident 48000200 3 Libre 48000300 4 P mes YesCredit 48000400 5 Trunk Transperfect 48000500 6 Libre 48000600 7 Europartners 48000700 8 TUMM Corporativos 48000800 9 Libre 48000900 10 GCS Grupo Stratos 48001000 11 GCS GCI 48001100 12 GCS Korn Ferry 48001200 13 Libre 48001300 14 GCS Euroamérica 48001400 15 GCS Fundación Penial 48001500 16 GCS Dinámica y Bona Sort 48001600 17 Trunk Ai ark y Search Consulting 48001700 18 GCS Belén 48001800 19 Libre 48001900 20 GCS Coo ealianza San Isidro 48002000 21 GCS Coo ealianza San Isidro 48002100 22 GCS Coopealianza San Isidro 48002200 23 GCS Coo ealianza San Isidro 48002300 24 GCS Coo ealianza San Isidro 48002400 25 GCS Coo ealianza San Isidro 48002500 TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 2 de 6 *sutel 1488SUTEL-SCS-2020 Resolución del Consejo Centena Asignado Rango 26 GCS Coo ealianza San Isidro 48002600 27 GCS Coo ealianza San Isidro 48002700 28 GCS Coo ealianza San Isidro 48002800 29 GCS Coo ealianza TI San Isidro 48002900 30 GCCS Centro Información 48003000 31 GCCS Cobros 48003100 32 GCCS Ventas 48003200 33 GCCS Coo eAlianza Agencias 48003300 34 GCCS Coo eAlianza Agencias 48003400 35 GCCS Coo eAlianza Agencias 48003500 36 GCCS Coo eAlianza Agencias 48003600 37 GCCS Coo eAlianza Agencias 48003700 38 GCCS Coo eAlianza Agencias 48003800 39 GCS VEMSA 48003900 40 GCS VEMSA 48004000 41 GCS Coo ealianza Agencias 48004100 42 GCS Viajes Estudiantiles 48004200 43 GCCS Cobros #2 48004300 44 GCCS Centro Información 48004400 45 Todo A Plazo 48004500 46 TUMM Residencial #2 48004600 47 Talent Advisors 48004700 48---T TUMM 48004800 49 1 TUMM Residencial y SUTEL. 48004900 • Que GCI Service Provider S.A. solicita la asignación de cinco mil números (5 000), comprendidos en el rango del 4800 5000 al 4800 9999, para efectos de identificar la red de GCI Service Provider S.A. con los primeros dos (2) dígitos de la numeración asignada. Al respecto se verificó que el rango 4800 5000 hasta el 4800 9999, se encuentre disponible para su respectiva asignación. • Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se considera necesario realizar las pruebas de tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RCS -590-2009 y sus modificaciones. No obstante, sí se valoran y aportan pruebas para evaluar el cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la SUTEL, indicadas en el apartado 11 de este informe. • Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, evitar la retención de códigos sin uso realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente. • Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación de cinco mil números (5 000) a la empresa GCI Service Provider S.A. Advirtiendo que cualquier asignación adicional de este recurso de numeración de la misma naturaleza, podrá ser tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado y el cumplimiento de la utilización de al menos el 60% de toda la numeración asignada a la fecha de una nueva solicitud por parte de GCI Service Provider S.A. IV. Conclusiones y Recomendaciones: • De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor GCI Service Provider S.A. numeración para la identificación de clientes finales, para el servicio de telefonía IP, según la siguiente condición: Se asignan cinco mil números (5 000) del rango de numeración de/ 4800 5000 al 4800 9999, numeración para identificación de usuarios finales. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 0112 0' 3 *sutel 1488SUTEL-SCS-2020 Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de GCI Service Provider S.A., en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y telefonía por voz IP. VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es asignar el recurso de numeración a GCI Service Provider S.A., acogiendo al efecto la recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL. POR TANTO Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT). EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Asignar a GCI Service Provider S.A., cédula de persona jurídica 3-101-577902, numeración para identificación de usuarios finales, para el servicio de telefonía IP, según la siguiente condición Se asignan cinco mil números (5 000) del rango de numeración del 4800 5000 hasta el 4800 9999, numeración para identificación de usuarios finales. 2. Apercibir a GCI Service Provider S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL. 3. Apercibir a GCI Service Provider S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 4. Apercibir a GCI Service Provider S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la SUTEL en la resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados. 5. Apercibir a GCI Service Provider S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias. 6. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a GCI Service Provider S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por esta Superintendencia y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para estos efectos, el operador deberá poner a disposición de la SUTEL la información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia y plazo que se soliciten. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 *sutel I ­ - 1488SUTEL-SCS-2020 Apercibir a GCI Service Provider S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL. 8. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 9. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de GCI Service Provider S.A. en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página electrónica de la SUTEL, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES. La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE ALVARADO CASCANTEALVARADO (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2020.02.1916:02:24-06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumentai@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 *sutel 1488SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -045-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA IP A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER S.A." EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -01093-2015 Se notifica la presente resolución a. GCI Service Provider S.A., a través del correo electrónico notificaciones. si imenez(cD-gci.co.cr Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(d-)sutel.go.cr A todos los operadores con numeración asignada. NOTIFICA: ZZFIRMA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 'b FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 6 Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: jueves, 20 de febrero de 2020 08:18 Para: 'sjimenez@gci.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡ CC: Josue Carballo; 'ad ministracion@interphone¡ine.com'; 'ANTA RES'; 'Call My Way'; 'Coopeguanacaste'; 'CRISP'; 'E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER; 'ITELLUM LTDA.'; jmagnin@multicom.cr'; 'METROCOM'; 'notificaciones.sutel@claro.cr'; 'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr'; 'notificacionessute¡@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL; 'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA' Asunto: RCS -045-2020 RCS -045-2020 "ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA IP A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER S.A." EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -01093-2015 1 PW RCS -045-2020 Asignación num... MARIBEL ROJAS VARELA Secretaria de( Consejo Tel: (506) 4000-0052 800-88-SUTEL(78835) 0 Apartado 151-1000 san José, Costa Rka ` www.sutelgo.cr 1