IniciarMi WebLinkAcerca de01488-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso Numérico*sutel
1488SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano Desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 014-2020,
celebrada el 18 de febrero del 2020, mediante acuerdo 015-014-2020, de las 15:10 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -045-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA IP
A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER S.A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -01093-2015
RESULTANDO
1. Que mediante el oficio RNP-GCISP-04022020-01 (NI -01447-2020) recibido el 04 de febrero de 2020, GCI
Service Provider S.A. presentó la siguiente solicitud de numeración para comercialización de servicios
fijos:
• Cinco mil números (5 000) números para identificación de usuario final, según el oficio RNP-
GCISP-04022020-01 (NI -01447-2020), visible a folio 183, expediente administrativo G0225 -STT -
NUM -01093-2015.
2. Que mediante correo electrónico del 4 de febrero de 2020, remitido por el señor Sergio Augusto Jimenez
Arguedas, representante legal de GCI Service Provider S.A., con fecha correspondiente al 04 de febrero
de 2020, se hizo llegar la información correspondiente a las llamadas originadas con número 4200 XXXX
y 4800 XXXX, donde X corresponde cualquier número del 0 al 9, hacia redes de terceros, información que
se encuentra visible a folio 203 del expediente administrativo G0225 -STT -NUM -01093-2015.
3. Que mediante el oficio 01304-SUTEL-DGM-2020 del 13 de febrero de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite GCI Service Provider S.A. ha
cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por GCI Service Provider S.A..
4. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-
MICITT) corresponde a la Sutel la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento, así
como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 01304-SUTEL-DGM-2020, indica que, en la solicitud GCI Service Provider S.A.
ha cumplido con los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
2) Sobre la solicitud de cinco mil (5000) números adicionales para la comercialización de Servicios de
Telefonía /P por parte del operador GCI SERVICE PROVIDER, S.A.
• En el caso particular el operador ya cuenta con cinco mil (5 000) números asignados para la prestación de
servicios de telefonía IP, asignados en la sesión ordinaria 054-2015, celebrada el 07 de octubre del 2015, en la
cual mediante e/ acuerdo 017-054-2015, se aprobó la resolución RCS -193-2015, en donde entre otras cosas se
asignó el siguiente rango de numeración: De/ 4800 0000 hasta e/ 4800 4999.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al menos al 60% del uso de la numeración previamente asignada. De la
información aportada por GC/ Service Provider, S.A. se considera que dicho requerimiento se cumple a partir de
la información consignada en los folios 197 al 199 del expediente administrativo).
• Esta acreditación se hace manifiesta mediante el oficio RNP-GCISP-04022020-01 (NI -01447-2020), recibido por
la Superintendencia en fecha del 04 de febrero de/ 2020, en donde GC/ Service Provider S.A. acredita a folios del
197 al 199 del expediente administrativo que tiene una utilización de/ 92% con respecto a los cinco mil números
(5 000) números asignados, indicando el detalle de la siguiente manera:
Centena
Así nado
Ranºo
1
GCS Torres Mercedes
48000100
2
GCS Ofident
48000200
3
Libre
48000300
4
P mes YesCredit
48000400
5
Trunk Transperfect
48000500
6
Libre
48000600
7
Europartners
48000700
8
TUMM Corporativos
48000800
9
Libre
48000900
10
GCS Grupo Stratos
48001000
11
GCS GCI
48001100
12
GCS Korn Ferry
48001200
13
Libre
48001300
14
GCS Euroamérica
48001400
15
GCS Fundación Penial
48001500
16
GCS Dinámica y Bona Sort
48001600
17
Trunk Ai ark y Search Consulting
48001700
18
GCS Belén
48001800
19
Libre
48001900
20
GCS Coo ealianza San Isidro
48002000
21
GCS Coo ealianza San Isidro
48002100
22
GCS Coopealianza San Isidro
48002200
23
GCS Coo ealianza San Isidro
48002300
24
GCS Coo ealianza San Isidro
48002400
25
GCS Coo ealianza San Isidro
48002500
TEL.: +5064000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Resolución del Consejo
Centena
Asignado
Rango
26
GCS Coo ealianza San Isidro
48002600
27
GCS Coo ealianza San Isidro
48002700
28
GCS Coo ealianza San Isidro
48002800
29
GCS Coo ealianza TI San Isidro
48002900
30
GCCS Centro Información
48003000
31
GCCS Cobros
48003100
32
GCCS Ventas
48003200
33
GCCS Coo eAlianza Agencias
48003300
34
GCCS Coo eAlianza Agencias
48003400
35
GCCS Coo eAlianza Agencias
48003500
36
GCCS Coo eAlianza Agencias
48003600
37
GCCS Coo eAlianza Agencias
48003700
38
GCCS Coo eAlianza Agencias
48003800
39
GCS VEMSA
48003900
40
GCS VEMSA
48004000
41
GCS Coo ealianza Agencias
48004100
42
GCS Viajes Estudiantiles
48004200
43
GCCS Cobros #2
48004300
44
GCCS Centro Información
48004400
45
Todo A Plazo
48004500
46
TUMM Residencial #2
48004600
47
Talent Advisors
48004700
48---T
TUMM
48004800
49 1
TUMM Residencial y SUTEL.
48004900
• Que GCI Service Provider S.A. solicita la asignación de cinco mil números (5 000), comprendidos en el rango del
4800 5000 al 4800 9999, para efectos de identificar la red de GCI Service Provider S.A. con los primeros dos (2)
dígitos de la numeración asignada. Al respecto se verificó que el rango 4800 5000 hasta el 4800 9999, se
encuentre disponible para su respectiva asignación.
• Al tener ya numeración asignada para servicios de telefonía IP, no se considera necesario realizar las pruebas
de tasación entre los operadores, siendo solo necesario verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la RCS -590-2009 y sus modificaciones. No obstante, sí se valoran y aportan pruebas para evaluar el
cumplimiento del Plan Nacional de Numeración y la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la
SUTEL, indicadas en el apartado 11 de este informe.
• Ahora bien, es deber de la SUTEL verificar y controlar el uso de los recursos de numeración asignados, así como
de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, evitar la retención de códigos sin uso
realmente planificado o requerido. En esa misma línea, el órgano regulador puede requerir a los proveedores
reportes de utilización de todos los códigos asignados semestralmente.
• Por consiguiente, se recomienda tramitar la asignación de cinco mil números (5 000) a la empresa GCI Service
Provider S.A. Advirtiendo que cualquier asignación adicional de este recurso de numeración de la misma
naturaleza, podrá ser tramitada siempre que se demuestre el uso planificado al que sería destinado y el
cumplimiento de la utilización de al menos el 60% de toda la numeración asignada a la fecha de una nueva
solicitud por parte de GCI Service Provider S.A.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor GCI Service Provider
S.A. numeración para la identificación de clientes finales, para el servicio de telefonía IP, según la siguiente
condición:
Se asignan cinco mil números (5 000) del rango de numeración de/ 4800 5000 al 4800 9999, numeración
para identificación de usuarios finales.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de GCI Service Provider S.A., en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a GCI Service Provider S.A., acogiendo al efecto la
recomendación efectuada por la Dirección General de Mercados de esta SUTEL.
POR TANTO
Con fundamento en las competencias otorgadas por la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227, y el Plan Nacional de Numeración (Decreto Ejecutivo 40943-MICITT).
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Asignar a GCI Service Provider S.A., cédula de persona jurídica 3-101-577902, numeración para
identificación de usuarios finales, para el servicio de telefonía IP, según la siguiente condición
Se asignan cinco mil números (5 000) del rango de numeración del 4800 5000 hasta el 4800
9999, numeración para identificación de usuarios finales.
2. Apercibir a GCI Service Provider S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración y el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la SUTEL.
3. Apercibir a GCI Service Provider S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
4. Apercibir a GCI Service Provider S.A., que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la SUTEL en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
5. Apercibir a GCI Service Provider S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
6. Advertir que de conformidad con el artículo 21 del Plan Nacional de Numeración, la SUTEL podrá llevar
a cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a GCI
Service Provider S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada
por esta Superintendencia y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el operador deberá poner a disposición de la SUTEL la
información y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta
interoperabilidad, con la frecuencia y plazo que se soliciten.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Apercibir a GCI Service Provider S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al
Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a
acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores
deben asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y debido a ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la SUTEL.
8. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de
junio del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la
SUTEL, se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente
de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
9. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor de GCI Service Provider S.A. en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el artículo
11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la SUTEL, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
CASCANTEALVARADO
(FIRMA)
(FIRMA) Fecha: 2020.02.1916:02:24-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -045-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA IP
A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER S.A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -01093-2015
Se notifica la presente resolución a.
GCI Service Provider S.A., a través del correo electrónico notificaciones. si imenez(cD-gci.co.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(d-)sutel.go.cr
A todos los operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: ZZFIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 'b
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
800-88-78835
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: jueves, 20 de febrero de 2020 08:18
Para: 'sjimenez@gci.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Josue Carballo; 'ad ministracion@interphone¡ine.com'; 'ANTA RES'; 'Call My Way';
'Coopeguanacaste'; 'CRISP'; 'E-DIAY; 'GCIS SERVICE PROVIDER; 'ITELLUM LTDA.';
jmagnin@multicom.cr'; 'METROCOM'; 'notificaciones.sutel@claro.cr';
'notificaciones@rhitcr.com'; 'notificaciones@tigo.co.cr'; 'notificaciones_drr@ice.go.cr';
'notificacionessute¡@teletica.com'; 'Othos Telecomunicaciones'; 'PRD INTERNACIONAL;
'racsafullmovil@racsa.co.cr'; 'sute¡@data.cr'; 'Telecable'; 'TELEFÓNICA'
Asunto: RCS -045-2020
RCS -045-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA IP
A FAVOR DE GCI SERVICE PROVIDER S.A."
EXPEDIENTE G0225 -STT -NUM -01093-2015
1 PW
RCS -045-2020
Asignación num...
MARIBEL ROJAS VARELA
Secretaria de( Consejo
Tel: (506) 4000-0052
800-88-SUTEL(78835)
0 Apartado 151-1000
san José, Costa Rka
` www.sutelgo.cr
1