IniciarMi WebLinkAcerca de01190-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Inscripción del Contrato*sutel I
1190-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 011-2020 celebrada el
6 de febrero del 2020, mediante acuerdo 018-011-2020, de las 10:50 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -036-2020
"SE AVALA E INSCRIBE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
SUSCRITO ENTRE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. Y JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO"
EXPEDIENTE R0038 -STT -INT -01665-2019
RESULTANDO
Que el día 1ero de noviembre de 2019 (NI -13625-2019), según se aprecia en el expediente de documentos
electrónicos adjuntos, se remite a esta Superintendencia, el "Contrato para la prestación de servicios de
telecomunicaciones", suscrito entre RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. (en adelante RACSA) y
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO (en adelante JASEC)
(ver expediente electrónico asociado al expediente administrativo).
2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 223 del 22 de
noviembre de 2019, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para
presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase folio 30 del expediente administrativo).
3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato
4. Que mediante oficio 11447-SUTEL-DGM-2019 del 20 de diciembre de 2019, se previno a RACSA y JASEC
acerca del análisis al contrato suscrito y se señalaron algunas observaciones con lo dispuesto en el RAIRT
y demás normativa aplicable que debía modificarse (ver folios 31 al 35 del expediente administrativo).
S. Que mediante escrito recibido el día 17 de enero de 2020 (NI -00653-2020), las partes remiten la adenda
primera al contrato cumpliendo con las observaciones efectuadas por la Dirección General de Mercados
(ver folios 36 al 40 del expediente administrativo).
6. Que por medio del oficio 00833-SUTEL-DGM-2020 del 31 de enero del 2020, la Dirección General de
Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para
inscripción.
Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, Ley 7593, claramente indica que
corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se
impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
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acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas a¡ uso pretendido y que no impliquen más de
lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
M. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente
para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de
redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido,
el artículo 60 mencionado, indica:
"Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se
llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos
correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.
Los operadores deberán notificar a la Sutel cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual
manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último
caso, la Sutel tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificar las cláusulas que resulten necesarias para
ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan
reglamentariamente.
En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo
negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la
notificación, la Sutel, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y
las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las
sanciones previstas en esta Ley. La Sutel hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado
a partir de que acuerde la intervención.
La Sutel podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución
definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la
interconexión o acceso que se solicita.
A la Sute¡ le corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión".
IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores
o proveedores en el mercado.
V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acceso e
interconexión.
VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la Sute¡ para avalar el contrato de interconexión o
modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la
legislación vigente y en el RAIRT.
VII. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico.
VIII. Que esta facultad de Sute¡ se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y
en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen:
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Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e
interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por
la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizarla interoperabilidad de redes". (Lo
resaltado es intencional)
`Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión.
a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de
acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente
reglamentación.
(...) (Lo resaltado es intencional)
IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo
contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio
de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se
encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y
cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las
telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el
mercado.
X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de
arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia,
obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y
proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT.
XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben:
a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la
interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones.
b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas
en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los
usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
C. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios
equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de
la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las
mismas condiciones.
d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para
sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores.
e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos
de acceso e interconexión.
XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente:
a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la
intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su
participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de
telecomunicaciones.
b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
c) Que la Sutel, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las
cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad
de los servicios.
XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser
objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser
analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales
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fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio,
además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral.
XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente
acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES
XV. Mediante informe 00833-SUTEL-DGM-2020 del 31 de enero del 2020, la Dirección General de Mercados
emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente.
„(... )
2. Sobre el contratoy adenda remitidos por las Partes
Mediante el escrito NI -13625-2019, las partes remiten un contrato negociado en la totalidad de sus cláusulas
suscrito el día 24 de octubre de 2019. En esta ocasión se manifestó lo siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones
trasladamos, para lo de su competencia, el Contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones suscrito
entre Radiográfica Costarricense S. A. y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, cuyo objeto es
regular las relaciones comerciales entre RACSA y JASEC con motivo de la prestación de servicios de
interconexión, acceso a la red, GPON, circuitos VP2P, alquiler de postería y suministro eléctrico, todo brindado a
través de la infraestructura de telecomunicaciones propiedad de JASEC."
El objeto del contrato remitido por las partes tiene como objeto en su cláusula primera, la prestación de servicios
de interconexión, acceso a la red GPON propiedad de Jasec, circuitos VP2P, alquiler de postería y suministro
eléctrico. Las partes aportan los siguientes diagramas para los servicios contratados:
taed taacs`i►
¢c t/Wa fink,
Ibd MCL Eww
H: SEC
Figura 1: Esquema Integral de la solución
Datos
Tipo Ea+srtEM
VLAN
W MAC Des4Ea
Mrc OEgafl
L1 GPON
PHV (FTTH)
JL
Figura 2: Pila de protocolos /etiquetasen la red de acceso Ethernet GPON
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Respecto a los precios, las partes acordaron cargos para los servicios contratados, tal como se muestra a
continuación:
• Los servicios de acceso indirecto al bucle de fibra tienen únicamente un cargo mensual recurrente, y las partes
acordaron un precio de $85 dólares por cada punto final conectado.
• Los costos de instalación varían dependiendo de si los contratos son sin permanencia ($600 sin incluir el alquiler
mensual del ONT); permanencia de 24 a 36 meses ($300 incluyendo el alquiler del ONT por 24 meses) y
permanencia de contratos a 36 meses (no tiene costo asociado).
• JASEC cobrará a RACSA $2 dólares mensuales por alquiler del ONT.
• El precio por alquiler de espacio en postería propiedad de JASEC es de $16.67 dólares anuales por poste.
Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde a la SUTEL verificar el contenido de los contratos de acceso
e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la SUTEL
puede sugerirla modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios
rectores en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e
interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismas el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación
vigente.
El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión.
De esta forma la SUTEL, al efectuar la revisión del contrato remitido por las partes contemplando los requisitos de
forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, se determina que el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta
a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e interconexión suscritos con otros operadores en condiciones
similares, que han sido revisados, avalados e inscritos por esta Superintendencia y que bajo las facultades que la
normativa le ha otorgado, sugirió la modificación, adición y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar
contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia
de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato y adenda remitidos por las Partes que es objeto del procedimiento es conforme con el
contenido mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se
considera que el contenido cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para
proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. "
XVI. De tal forma y una vez comprobado que el contrato y la adenda remitidos se ajustan al artículo 62 del RAIRT,
así como la regulación aplicable, el contrato debe ser avalado e inscribirse en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 00833-SUTEL-DGM-2020 del 31 de enero del 2020 rendido por la Dirección
General de Mercados.
SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato para la
prestación de servicios de telecomunicaciones" y su Adenda 1 visible al expediente electrónico asociado al
expediente administrativo y a folios 36 al 40 del expediente administrativo R0038 -STT -INT -01665-2019.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
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V Datos
uminación social:
Mula jurídica:
Título del acuerdo:
Fecha de suscripción:
Plazo y fecha de valide
Fecha de aplicación ef
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A. y JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO, constituidas y
organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica.
3-101-009059/3-007-045087
Contrato para la prestación de servicios de telecomunicaciones y su
Adenda 1
24 de octubre de 2019 y 15 de enero de 2020
Indefinido
Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
No.223 del día 22 de noviembre de 2019
Número de anexos del contrato: M 4
Nún els al contrato: 1
Precios y servidos: Anexo D
Número y fecha de publicación del ` Diario Oficial La Gaceta No.223 del día 22 de noviembre de 2019
LContrato en la Gaceta de
onformidad con RAIRT:
'`Número de expediente: _..
R0038 -STT -INT -01665-2019
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFIQUESE E INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.02.1108:54:42-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -036-2020
"SE AVALA E INSCRIBE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
SUSCRITO ENTRE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. Y JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO"
EXPEDIENTE R0038 -STT -INT -01665-2019
Se notifica la presente resolución a:
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Vía correo electrónico: gerencia@jasec.go.cr , enrique.loria@jasec.go.cr
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S.A.
Vía Correo Electrónico: racsa.notificacion(cDracsa.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
inscripcionesdelconseio(CDsutel.go.cr
A los funcionarios de la Dirección General de Mercados:
mariafernanda.casafont(a)sutel.go.cr
Luangabriel.Qarcia(@__sutel.go.cr
NOTIFICA: FIRMA: 11
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
través del correo electrónico
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 11 de febrero de 2020 09:17
Para: gerencia@jasec.go.cr; enrique.loria@jasec.go.cr; racsa.notificacion@racsa.go.cr;
Inscripciones del Consejo Sutel
CC: Maria Fernanda Casafont; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -036-2020
RCS -036-2020
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SUSCRITO ENTRE RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. Y JUNTA ADMINISTRATIVA
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Inscripción Cont...
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EXPEDIENTE R0038 -STT -INT -01665-2019
Maribel Rojas Varela
Secretarla del Conse,o
T. 4000-005 2
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San )ose -Costa Rica
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