IniciarMi WebLinkAcerca de01184-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Asignación de Recurso NuméricosutelI
1184-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarles) que en sesión ordinaria 011-2020
celebrada el 6 de febrero del 2020, mediante acuerdo 013-011-2020, de las 10:15 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -032-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
RESULTANDO
1. Que en el oficio 264-55-2020 (NI -817-2020) recibido el 22 de enero del 2020 el ICE presentó la siguiente
solicitud de asignación de numeración para servicios de cobro revertido nacional numeración 800:
• 800-0722548 para ser utilizado por la empresa Arte para la Industria S.A., esto según el oficio 264-55-
2020 (NI -817-2020) visible a folio 15295 del expediente 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011.
2. Que mediante el oficio 821-SUTEL-DGM-2020 del 30 de enero de 2020, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite el ICE ha cumplido con los
requisitos exigidos, tanto en el Plan Nacional de Numeración como de forma análoga, en el procedimiento
de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009, RCS -131-
2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud presentada por
el ICE.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
H. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
111. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
W. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General
de Mercados mediante oficio 0821 -SUTE L-DGM-2020, indica que, en la solicitud, el ICE ha cumplido con
los requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
Y...)
2. Sobre la solicitud de la numeración especial para /a prestación del servicio de cobro revertido a saber,
números: 800-0722548.
• En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro
revertido nacional.
• Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de éstas, en este caso no se considera
necesario acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en
vista de que este tipo de numeración, se solicita uno o algunos números a /a vez, pero no en bloques.
• Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de persona jurídica al ICE que pretende prestar el
servicio de telecomunicaciones correspondiente, según /o dispuesto en e/ siguiente cuadro:
Servicio Número Comercial Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
Especial Di itos
800 0722548 800-OPACKIT ARTE PARA LA INDUSTRIA S.A.
• Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad del número solicitado 800-0722548 en el registro de numeración cuyo control está a cargo de la
Dirección General de Mercados de la SUTEL.
• De la revisión realizada se tiene que el número 800-0722548, se encuentra disponible, por lo que habiéndose
acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación exige, según lo que consta en el
primer apartado de este informe, se recomienda efectuar la asignación del número anteriormente indicado.
3. Sobre la solicitud de no hacer pública /a información de la tercera columna correspondiente al # de
Registro de Numeración en la página web de la SUTEL:
• El Instituto Costarricense de Electricidad solicita que /a tercera columna denominada con el indicador "# Registro
Numeración" (la cual corresponde al número real sobre el cual se está programando en e/ enrutamiento del
número) de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 de/ 264-55-2020 (NI -00817-2020), visible a folio 15295 no sea
publicada en la página web de la SUTEL.
• Verificados los argumentos que da el operador, se encuentra que en la solicitud está técnicamente justificada en
el tanto de darse públicamente esa información cualquier interesado podría efectuar la marcación directa del
número que permite la facilidad del cobro revertido evadiendo los controles propios de la plataforma 800, los
cuales pretenden garantizar el uso adecuado de esa numeración especial. De hacerse pública esta información,
en efecto, los clientes podrían llamar directamente al número de destino sin quedar registrado por la plataforma,
con los consecuentes perjuicios para el operador que utiliza el número especial.
• En consecuencia, se estima procedente acordar la no publicación de la información en la página electrónica de
información de la SUTEL, referente a los datos contenidos en la columna "#Registro Numeración" de la tabla que
se adjunta en el Anexo 1 del oficio 264-55-2020 (NI -00817-2020), visible a folio 15295 del expediente
administrativo.
• Asimismo, se estima procedente la no publicación en /a página electrónica de información institucional y en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, entendiendo que se trata de la columna "# Registro Numeración" de
la tabla que se adjunta en e/ Anexo 1 del oficio 264-55-2020 (NI -00817-2020), visible a folio 15295, para que
estos no puedan ser visibles al público.
/v. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor del Instituto Costarricense
de Electricidad la siguiente numeración, conforme al oficio 264-55-2020 (NI -00817-2020), visible a folio 15295,
así como realizar su inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio Número Comercial
Nombre Comercial Nombre Cliente Solicitante
Especial 7 Dígitos)
800 0722548
800-OPACKIT ARTE PARA LA INDUSTRIA S.A.
• Se recomienda no publicar la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1
que integra el oficio 264-55-2020 (NI -00817-2020), visible a folio 15295, del Instituto Costarricense de Electricidad
y en consecuencia no hacer pública la información en /a página web de la SUTEL referente al registro de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de Telecomunicaciones que
dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica del RNT públicamente.
(I - T,
VI. Que la Sute¡ debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación
de la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración al ICE, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sutel.
VIII. Que de igual forma, el Consejo coincide con la Dirección General de Mercados en cuanto a la solicitud de
evitar la publicación de la columna denominada "# Registro Numeración" respecto a la información que
aporta el ICE, por lo que se acoge el informe de dicha Dirección General igualmente en este extremo, ante
el riesgo que existe de un uso inapropiado de la plataforma de los números 800, con lo cual se dispone no
publicar dicha columna de la tabla que se adjunta en el Anexo 1 que integra el oficio 264-55-2020 (NI -00817-
2020), visible a folio 15295, del expediente administrativo del ICE.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE:
1. Asignar al Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica 4-000042139, la siguiente
numeración:
Servicio Especial
Número Comercial
7 Dí itos
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
0722548
800-OPACKIT
1 ARTE PARA LA INDUSTRIA S.A.
2. No hacer pública la columna denominada "# Registro Numeración" de la tabla adjunta en el Anexo 1 que
integra el oficio 264-55-2020 (NI -00817-2020), visible a folio 15295, del Instituto Costarricense de
Electricidad y en consecuencia no hacer pública la información en la página web de la Sute¡ referente al
registro de numeración. Asimismo, se recomienda comunicar a la Jefatura del Registro Nacional de
Telecomunicaciones que dicha información no podrá hacerse constar en la página electrónica del RNT
públicamente.
3. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de
los servicios y toda la numeración asignada por la Sute¡, en cumplimiento de lo establecido por el
Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de
Numeración, el Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las
recomendaciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
5. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad que debe asegurar y garantizar que dicha numeración
no será otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
6. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del
Plan Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un
reporte semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la
resolución RCS -016-2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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7. Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que de conformidad con el artículo 74 de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es
obligación de los operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de
emergencias.
8. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados al Instituto
Costarricense de Electricidad, con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración
asignada por la Sute¡ y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente
planificado o requerido. Para estos efectos, el ICE deberá poner a disposición de la Sutel la información
y los registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la
frecuencia y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir al Instituto Costarricense de Electricidad, que el recurso numérico asignado está sujeto al
cumplimiento de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán
derecho a acceder en iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o
proveedores interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo
servicio será brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna
para el acceso a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben
asegurar la naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello
deberán permitir irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y
proveedores que cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute1
10. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
del 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡,
se procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
11. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del Instituto Costarricense de Electricidad,
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido
en el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la
página electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.02.1108:56:34 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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sutelI .,
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RCS -032-2020
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"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Se notifica la presente resolución a:
Instituto Costarricense de Electricidad, a través del correo electrónico notificaciones drr(a)ice.go.cr
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(cDsute1.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
NOTIFICA: ¡ r t FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribel Rojas
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De:
Notificaciones
Enviado el:
martes, 11 de febrero de 2020 09:07
Para:
Inscripciones del Consejo Sute¡; Ice
CC:
Josue Carballo; administracion@interphoneline.com; ANTARES; Call My Way;
Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@multicom.cr; METROCOM; notificaciones.sutel@claro.cr;
notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessutel@te¡etica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sutel@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -032-2020
RCS -032-2020
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
A FAVOR DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD"
M.
RCS -032-2020
Asignación num...
,sute¡
-ttttonwrcacww s
EXPEDIENTE 10053 -STT -NUM -OT -00136-2011
Maribel Rous Varela
Secretana del Consejo
T. 4000-0052
800. 88 - SUTEL
800. 88 - 78835
Apartado 15 1-1200
San lose -Costa RKa