IniciarMi WebLinkAcerca de00942-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo*sutel
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
942-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 02-2020,
celebrada el 7 de enero del 2020, mediante acuerdo 028-002-2020, de las 12:35 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -012-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A. Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A."
EXPEDIENTE C0330 -STT -INT -01675-2019
RESULTANDO
Que mediante oficio 09366-SUTEL-DGM-2019 del 15 de octubre de 2019, la Dirección General de
Mercados, solicitó a la EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. (en adelante "ESPH") que
conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N7593, remitiese los contratos suscritos de
Uso Compartido de Postería vigentes.
2. Que el día 5 de noviembre del 2019 mediante documento de ingreso (NI -13740-2019) remitió a la
Superintendencia de Telecomunicaciones en adelante (Sute¡) el contrato de uso y acceso compartido de
la postería para redes de telecomunicaciones suscrito con LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y
LUZ S.A. (en adelante "CNFL"), el 30 de setiembre de 2011, según se aprecia en folios 04 a 16 del
expediente administrativo.
3. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el miércoles 4 de diciembre del 2019, se
publicó en la Gaceta N° 231 el respectivo edicto, visible al folio 17 del expediente administrativo.
4. Que por medio del oficio 11182-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de diciembre de 2019, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de
lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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. sute¡ TELECOMUN CACIONES
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I11. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente
para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las
cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas
que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642,
este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que
deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de
forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante
adenda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar e/ acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitarlos abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores
o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo,
tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la
intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su
participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de
telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
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Mediante informe 11182-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de diciembre de 2019, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede
sugerirla modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura
para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la
legislación vigente.
1. Sobre los aspectos económicos acordados por las partes.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" como se
fijarán los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que "los precios
de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán
negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo
tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no
discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos.
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de $18.00
por año, no obstante es importante señalar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642, esta Superintendencia posterior a la firma del Contrato en cuestión, definió y estableció la metodología
DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la
resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -
136 -2017 del 27 de abril de 2017.
2. Sobre los aspectos técnicos acordados por las partes.
Las condiciones técnicas del contrato suscrito por las partes se encuentran establecidas según la cláusula segunda
denominada Objeto del Contrato, en el Reglamento de Alquiler de Infraestructura de la CNFL, el cual no se encuentra
anexo al contrato remitido. Asimismo, en la cláusula tercera se establecen las obligaciones de la empresa
arrendataria (en este caso la ESPH), en las cuales se indica entre otras lo siguiente:
Y...)
A) Instalar su red de telecomunicaciones en la infraestructura arrendada que ha sido destinada para el uso
compartido de servicios, de conformidad con las normas técnicas vigentes en Costa Rica y los diseños
aprobado por la COMPAÑIA.
8) Darle el mantenimiento óptimo a su red, siendo de especial interés para LA COMPAÑÍA el respeto de las
distancias mínimas requeridas de manera que no se vea afectada la infraestructura ni el servicio de
distribución de electricidad, de conformidad con la normativa técnica emitida por a AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS.
Al respecto, se debe tomar en consideración que el contrato remitido, así como las disposiciones técnicas emitidas
en el "Reglamento de Alquiler de Infraestructura de la CNFL" datan del 2011, por lo que tales disposiciones no
necesariamente están alineadas con la normativa técnica emitida en el RUCIRP.
No obstante lo anterior, tal y como se indica en el punto A) de la cláusula tercera, la ESPH deberá respetar las
normas técnicas vigentes en Costa Rica, por lo que las condiciones técnicas establecidas en el contrato remitido no
podrán ser contrarias a las aprobadas en el RUCIRP, publicado en el Alcance N"270 del diario oficial La Gaceta
W236 del 13 de noviembre de 2017.
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, se determina que el contenido
del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de uso compartido suscritos con otros operadores
en condiciones similares, que han sido revisados, aprobados e inscritos por esta Superintendencia y que las mismas
se ajustan a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
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SUPERINTENDENCIADE
S U `V I TELECOM UNICAC ONES
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D. CONCLUSIONES
Una vez revisado el "CONTRATO DE ALQUILER DE INFRAESTRUCTURA DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE
FUERZA Y LUZ S.A.", suscritos por CNFL y ESPH, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto
contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se deberá entender que las
disposiciones técnicas establecidas en el contrato en cuestión, no podrán ser contrarias a lo dispuesto en el citado
Reglamento.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de /a Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel ordenar la inscripción en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE ALQUILER DE INFRAESTRUCTURA DE LA COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA YLUZ S.A." visible a folios 04 a 17 del expediente administrativo C0330 -STT -INT -01675-
2019, tomando en consideración lo dispuesto en el punto C inciso 2 del presente informe.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 11182-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de diciembre de 2019, remitido
por la Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: APERCIBIR a las partes que con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual,
con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso Compartido de
Infraestructura para el soporte de redes Públicas de Telecomunicaciones se deberá entender que en lo relativo
a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones, establecido en el Anexo A del contrato remitido, se
deberá acatar lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento.
CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE ALQUILER DE
INFRAESTRUCTURA DE LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A." visible a folios 04 a 16 del
expediente administrativo C0330 -STT -INT -01675-2019, tomando en consideración lo dispuesto en el punto C
inciso 2 del citado informe.
QUINTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. y LA COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes
de la República de Costa Rica.
3-101-042028-22/3-101-000046
Contrato de uso y acceso compartido de posteria
30 de setiembre del 2011
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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y fecha de validez: 3 años contado a partir de la fecha de su firma, prorrogables por términos
iguales hasta el vencimiento del Titulo Habilitante
cha de aplicación efectiva: Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 231
del día 4 de diciembre del 2019
Número de anexos del No tiene
contrato: ,W
Número de adendáM al No tiene
contrato:
Precios y servicio Clausula decima tercera
Número y fecha de publicación ` Diario Oficial La Gaceta No. 231 del día miércoles 4 de diciembre del 2019
del contrato en la Gaceta de
conformidad con RAIRT.,,.: .
Número de expediente;,_ C0330 -STT -INT -01675-2019
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y
a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sutel dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de ¡o que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de ¡a
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.02.0315:26:30-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
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SUPERINTENDENCIA DE
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -012-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A. Y LA COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A."
EXPEDIENTE C0330 -STT -INT -01675-2019
Se notifica la presente resolución a.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. a través del correo electrónico
notificaciones sutel(cDesph-sa.com
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. a través del correo electrónico gerenciageneral(cD_cnfl.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseioSUTEL(cD-SUTEL.go.cr
NOTIFICA: ÁLFIRMA:
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FAX: +506 2215-6821
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Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
gestiondocumental@sutel.go.cr
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Maribel Rojas 0 Q 01r'á l+
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 4 de febrero de 2020 09:28
Para: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA; 'gerenciageneral@cnfl.go.cr';
Inscripciones del Consejo Sute¡
CC: Juan Carlos Ovares
Asunto: RCS -012-2020
RCS -012-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A."
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Inscripción contr...
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EXPEDIENTE C0330 -STT -INT -01675-2019
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Secretarla del Consejo
T. 4000-0052
Boo - 88 - SUTEI-
800 - 88 - 78835
Apartado 15 1- 1200
San lose -Costa RKa
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