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SUPERINTENDENCIADE
. V u `V I TELECOMUNICACIONES
941-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 02-2020, celebrada el
7 de enero del 2020, mediante acuerdo 027-002-2020, de las 12:30 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -011-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S.A. Y RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A."
EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01680-2019
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 09366-SUTEL-DGM-2019 del 15 de octubre de 2019, la Dirección General de
Mercados, solicitó a la EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. (en adelante "ESPH") que
conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, remitiese los contratos suscritos
de Uso Compartido de Postería vigentes.
2. Que el día 5 de noviembre del 2019 mediante documento de ingreso (NI -13745-2019) ESPH remitió a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sute¡), el contrato de uso y acceso compartido de
la postería para redes de telecomunicaciones suscrito con RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A. (en
adelante "RACSA"), según se aprecia en folios 04 a 50 del expediente administrativo.
3. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el miércoles 4 de diciembre del 2019, se
publicó en la Gaceta N° 231 el respectivo edicto, visible al folio 51 del expediente administrativo.
4. Que por medio del oficio 11184-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de diciembre de 2019, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡
deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y
condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no
impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el
soporte de redes de tele o9un c�9ciones, expresamente designa a la Sutel como la autoridad competente
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes
públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los
operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las
condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás
condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán
cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás
disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a la
normativa de defensa de la competencia."
EI artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en
el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión
de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto
en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las
modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un
plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no
respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo
a lo previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde
a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar e¡ acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de
operadores o proveedores en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sutel, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo,
tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes
a promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la
intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que
su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la
legislación de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
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Mediante informe 11184-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de diciembre de 2019, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente.
11 (...)
Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sutel verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sute¡ puede
sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios
rectores en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de
infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo
previsto en la legislación vigente.
1. Sobre los aspectos económicos acordados por las partes.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan "libremente" como se
fijarán los precios, por el contrarío el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que `los precios
de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán
negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo
tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no
discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos.
Las Partes en esta ocasión definieron el precio por poste de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de
013,984.26 por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para
el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016
del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de
2017.
2. Sobre los aspectos técnicos acordados por las partes.
Las condiciones técnicas del contrato suscrito por las partes se encuentran establecidas en el Anexo A denominado
"Reglamento de Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la Infraestructura de Postería de la ESPH, S.A.",
publicado en el diario oficial La Gaceta N°128 del 2 de julio de 2010.
En el punto 8 de la sección B. Aspectos Técnicos de Instalación, se indica lo siguiente:
"Las distancias de seguridad verticales dependerán de la topología del terreno, sin embargo, deberá
respetarse las siguientes distancias mínimas: 5.5 metros sobre el nivel de carretera, 6 metros sobre el
nivel de acera y 7,5 metros por encima de carreteras de alto tráfico de conformidad con las normas de
Instalaciones y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) de la ARESEP, figuras 2,3 y 4."
Asimismo, en el punto 15 y las figuras 8 y 11 de la sección B. Aspectos Técnicos de Instalación, se hace mención
nuevamente al cumplimiento de las alturas mínimas en relación con el cableado, indicando que se deberá cumplir
con los requerimientos establecidos por la ESPH en el manual de instalaciones eléctricas y a las normas
establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos en la norma AR-NTACO.
Tales disposiciones son contrarias a lo dispuesto en el RUCIRP, específicamente en cuanto a las alturas mínimas
que deberán tener las redes públicas de telecomunicaciones, ya que el artículo 32 del citado Reglamento establece
que:
"Artículo 32. Sobre las alturas mínimas.
En los tendidos de las redes de telecomunicaciones que atraviesan caminos, calles o carreteras, la distancia
mínima, medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,70 metros. En los
tendidos que no atraviesen caminos, calles ni carreteras, la distancia mínima, medida desde el suelo hasta
el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,60 metros. En relación con las redes eléctricas, se aplicará
la normativa emitida por la ARESEP.
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Es responsabilidad del propietario de la infraestructura verificar que el uso sea conforme con la presente
disposición. En el caso que exista incumplimiento a dicha disposición, y que el mismo genere un daño
material los mismos serán indemnizados en la correspondiente vía legal."
Así las cosas, las condiciones técnicas establecidas en el contrato remitido, específicamente en cuanto a la altura
del cableado de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entenderse como las aprobadas en el RUCIRP,
publicado en el Alcance W270 del diario oficial La Gaceta N°236 del 13 de noviembre de 2017.
De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, determina que el contenido
del contrato se ajusta a la normativa vigente, salvo en lo relativo a las alturas mínimas de las telecomunicaciones
establecidas en el Anexo A denominado "Reglamento de Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la
Infraestructura de Postería de la ESPH, S.A.", para lo cual se deberá acatar lo dispuesto en el artículo 32 del
RUCIRP.
A. CONCLUSIONES
Una vez revisado el "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN
INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA ESPH S.A. ", suscritos por ESPH y RACSA„ y con el fin de garantizar
la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del
Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones,
se deberá entender que en lo relativo a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones, establecido en el
Anexo A del contrato, se deberá acatar lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento..
En cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes
públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel ordenarla inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN
INFRAESTRUCTURA DE POSTERM DE LA ESPH S.A." visible a folios 04 a 50 del expediente administrativo
E0068 -STT -INT -01680-2019, tomando en consideración lo dispuesto en el punto C inciso 2 del presente informe
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 11184-SUTEL-DGM-2019 con fecha del 13 de diciembre de 2019, remitido por
la Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: APERCIBIR a las partes que con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual,
con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso Compartido de
Infraestructura para el soporte de redes Públicas de Telecomunicaciones se deberá entender que en lo relativo
a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones, establecido en el Anexo A del contrato remitido, se
deberá acatar lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento.
CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE SERVICIO DE
ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERM DE LA ESPH S.A."
visible a folios 04 a 50 del expediente administrativo E0068 -STT -INT -01680-2019, tomando en consideración lo
dispuesto en el punto C inciso 2 del citado informe.
TEL.: +506 4000-0000 Hpanaao i of -1 zuu
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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QUINTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación
e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la
siguiente información:
D
FDenominación social: EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. y RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S.A.., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la
República de Costa Rica.
Cédula jurídica: 3-101-042028-22/3-101-9059
Titulo del acuerdo: ® Contrato de uso y acceso compartido de postería
Fecha de suscripción: 19 de abril del 2013
Plazo y fecha de validez: 3 años contado a partir de la fecha de su firma.
Fecha de aplicación efectiva: Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 231
del 4 de diciembre del 2019
Número de anexos del contrat« 13
Número de adendas al contrato: No tiene
Precios y servicios: Visible anexo G
Número y fecha de publicación Diario Oficial La Gaceta No. 231 del miércoles 4 de diciembre del 2019
del contrato en la Gaceta de
conformidad con RAIRT: biá
Número de expediente: „Á= E0068 -STT -INT -01680-2019
1. De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador
está obligado a comunicar a la Sute¡ las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos
y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
2. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince
(15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.02.0315:26:59-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -011-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S.A. Y RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A."
EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01680-2019
Se notifica la presente resolución a:
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. a través del correo electrónico
notificaciones sute C-esph-sa.com
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. a través del correo electrónico racsa.notificaciones(cDracsa.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseioSUTEL cD-SUTEL.go.cr
)�7 NOTIFICA: FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
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De: Notificaciones
Enviado el: martes, 4 de febrero de 2020 09:26
Para: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA; RACSA2; Inscripciones del Consejo
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CC: Juan Carlos Ovares
Asunto: RCS -011-2020
RCS -011-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTUR,
SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. Y RADIOGRAFICA
COSTARRICENSE S. A."
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EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01680-2019
Maribel Roas Varela
Secretarla del Consejo
T. 4000-0052
800 - 88 - SUTE[
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
San )ose -Costa RKa
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