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S U t`V I TELECOMUNICACIONES
939-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 02-2020, celebrada el
7 de enero del 2020, mediante acuerdo 026-002-2020, de las 12:25 horas, el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -010-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A. Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A."
EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01672-2019
RESULTANDO
1. Que mediante oficio 09366-SUTEL-DGM-2019 del 15 de octubre de 2019, la Dirección General de
Mercados, solicitó a la EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. (en adelante "ESPH") que
conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N7593, remitiese los contratos suscritos de
Uso Compartido de Postería vigente.
2. Que el día 5 de noviembre del 2019 mediante documento de ingreso (NI -13737-2019) la ESPH remitió a la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sutel), el contrato de uso y acceso compartido de la
postería para redes de telecomunicaciones suscrito con AMERICAN DATA NETWORKS S.A. (en adelante
"AMERICAN DATA'% según se aprecia en folios 04 a 76 del expediente administrativo.
3. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el
soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el miercoles 4 de diciembre del 2019, se
publicó en la Gaceta N° 231 el respectivo edicto, visible al folio 77 del expediente administrativo.
4. Que por medio del oficio 11181-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 13 de diciembre del 2019, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción.
5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE USO COMPARTIDO.
Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente
indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión
que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabi¡idad entre redes y servicios.
Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá
asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no
discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo
necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte
de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas
de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este
sentido, el artículo 39 mencionado, indica:
"Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de
redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales
se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán
el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento,
planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena
sujeción a la normativa de defensa de la competencia."
El artículo 45 define lo siguiente:
"Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma
y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente
reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de
cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda
los cambios solicitados.
La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los
principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente.
En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo
previsto en el marco normativo vigente."
W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a
la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar
el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y
no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no
discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores
en el mercado.
V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente.
VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta
Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No
obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden
público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto
las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a
promover la libre y sana competencia en el mercado.
VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente:
a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la
intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su
participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación
de telecomunicaciones.
b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES
Mediante informe 11181-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 13 de diciembre del 2019, la Dirección General de
Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
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Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sute/ verificar el contenido de los contratos de uso
compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede
sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores
en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para
el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación
vigente.
1. Sobre los aspectos económicos acordados por las partes.
Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido
especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan `libremente" como se fijarán
los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que "los precios de
interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados
libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes
deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad
financiera y desagregación de costos.
Las Partes en esta ocasión definieron el precio porposte de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de 07.790,04
por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos
por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016,
y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
2. Sobre los aspectos técnicos acordados por las partes.
Las condiciones técnicas del contrato suscrito por las partes se encuentran establecidas en el Anexo A denominado
"Reglamento de Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la Infraestructura de Postería de la ESPH, S.A. ",
publicado en el diario oficial La Gaceta N°128 de12 de julio de 2010.
En el punto 8 de la sección B. Aspectos Técnicos de Instalación, se indica lo siguiente:
"Las distancias de seguridad verticales dependerán de la topología del terreno, sin embargo deberá respetarse las
siguientes distancias mínimas: 5.5 metros sobre el nivel de carretera, 6 metros sobre le nivel de acera y 7,5 metros
por encima de carreteras de alto tráfico de conformidad con las normas de Instalaciones y Equipamiento de
Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) de la ARESEP, figuras 2,3 y 4. "
Asimismo, en el punto 15 y las figuras 8 y 11 de la sección 8. Aspectos Técnicos de Instalación, se hace mención
nuevamente al cumplimiento de las alturas mínimas en relación con el cableado, indicando que se deberá cumplir con
los requerimientos establecidos por la ESPH en el manual de instalaciones eléctricas y a las normas establecidas por
la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos en la norma AR-NTACO.
Tales disposiciones son contrarias a lo dispuesto en el RUCIRP, específicamente en cuanto a las alturas mínimas que
deberán tener las redes públicas de telecomunicaciones, ya que el artículo 32 del citado Reglamento establece que:
"Artículo 32. Sobre las alturas mínimas.
En los tendidos de las redes de telecomunicaciones que atraviesan caminos, calles o carreteras, la distancia mínima,
medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,70 metros. En los tendidos que no
atraviesen caminos, calles ni carreteras, la distancia mínima, medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la
catenaria, deberá ser de 4,60 metros. En relación con las redes eléctricas, se aplicará la normativa emitida por la
ARESEP.
Es responsabilidad del propietario de la infraestructura verificar que el uso sea conforme con la presente disposición.
En el caso que exista incumplimiento a dicha disposición, y que el mismo genere un daño material los mismos serán
indemnizados en la correspondiente vía legal."
Así las cosas, las condiciones técnicas establecidas en el contrato remitido, específicamente en cuanto a la altura del
cableado de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entenderse como las aprobadas en el RUCIRP, publicado
en el Alcance N°270 del diario oficial La Gaceta N'236 del 13 de noviembre de 2017.
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De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, determina que el contenido del
contrato se ajusta a la normativa vigente, salvo en lo relativo a las alturas mínimas de las telecomunicaciones
establecidas en el Anexo A denominado "Reglamento de Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la
Infraestructura de Postería de la ESPH, S.A. ", para lo cual se deberá acatarlo dispuesto en el artículo 32 del RUCIRP.
D. CONCLUSIONES
Una vez revisado el "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN
INFRAESTRUCTURA DE POSTERIA DE LA ESPH S.A. ", suscritos por ESPH y AMERICAN DATA, y con el fin de
garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al
cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones, se deberá entender que en lo relativo a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones,
establecido en el Anexo A del contrato, se deberá acatar lo dispuesto en el artículo 32 del RUCIRP.
En cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes
públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel ordenar la inscripción en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN
INFRAESTRUCTURA DE POSTERM DE LA ESPH S.A." visible a folios 02 a 76 del expediente administrativo E0068 -
STT -INT -01672-2019, tomando en consideración, lo dispuesto en el punto anterior en cuanto a las alturas mínimas de
las redes de telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 11181 -SUTE L-DGM-2019 con fecha del 13 de diciembre de 2019, remitido por
la Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de
infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su
modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017.
TERCERO: APERCIBIR a las partes que con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual,
con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso Compartido de
Infraestructura para el soporte de redes Públicas de Telecomunicaciones se deberá entender que en lo relativo
a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones, establecido en el Anexo A del contrato remitido, se
deberá acatar lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento.
CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE SERVICIO DE
ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA ESPH S.A."
visible a folios 02 a 76 del expediente administrativo E0068 -STT -INT -01672-2019, tomando en consideración lo
dispuesto en el punto anterior en cuanto a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones.
QUINTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e
inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente
información:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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sute¡ TELECOMUNICACIONES 1 Resolución de onsejo
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EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. y AMERICAN DATA
NETWORKS S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de
.m la Costa Rica.
Cédula jurídica: 3-101-042028-22/3-101-402954
Erítulo del acuerdo: Contrato de uso y acceso compartido de postería
Fecha de suscripción: 4 de setiembre del 2019
Plazo y fecha de validez: 1 año contado a partir de la fecha de su firma.
Fecha de aplicación efectiva:. Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 231 del
4 de diciembre del 2019
Número de anexos del contrato: 14
Número de adendas al contrato: No tiene
Precios y servicios: Visible anexo G
Número y fecha de publicaciDiario Oficial La Gaceta No. 231 del 4 de diciembre del 2019
del contrato en la Gaceta
conformidad con RAIRT:
N úme roi^ expediente: j~ E0068 -STT -INT -01672-2019
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la Sutel las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.02.03 15:27:31 -06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -010-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE
INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A. Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A."
EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01672-2019
Se notifica la presente resolución a:
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. a través del correo electrónico
notificaciones sutel(a)esph-sa.com
AMERICAN DATA NETWORKS S.A. a través del correo electrónico sutel(cD-data.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseioSUTEL(a)SUTEL.go.cr
NOTIFICA: �Gz FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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De:
Notificaciones
Enviado el:
martes, 4 de febrero de 2020 09:21
Para:
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA; American Data Networks;
Inscripciones de¡ Consejo Sute¡
cc:
Juan Carlos Ovares
Asunto:
RCS -010-2020
RCS -010-2020
"APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTUR,
SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. Y AMERICAN DATA NETWORK!
S.A."
1 OF
RCS -010-2020
Inscripción contr...
1014
sute¡
EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01672-2019
Maribel Rojas Varela
Secretara del Conse,o
T. 4000-0052
800 - 88 - SUTEL
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1200
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