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IniciarMi WebLinkAcerca de00939-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo*pSUPERINTENDENCIA DE S U t`V I TELECOMUNICACIONES 939-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 02-2020, celebrada el 7 de enero del 2020, mediante acuerdo 026-002-2020, de las 12:25 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -010-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A." EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01672-2019 RESULTANDO 1. Que mediante oficio 09366-SUTEL-DGM-2019 del 15 de octubre de 2019, la Dirección General de Mercados, solicitó a la EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. (en adelante "ESPH") que conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de Telecomunicaciones, N°8642 y artículo 77 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N7593, remitiese los contratos suscritos de Uso Compartido de Postería vigente. 2. Que el día 5 de noviembre del 2019 mediante documento de ingreso (NI -13737-2019) la ESPH remitió a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante Sutel), el contrato de uso y acceso compartido de la postería para redes de telecomunicaciones suscrito con AMERICAN DATA NETWORKS S.A. (en adelante "AMERICAN DATA'% según se aprecia en folios 04 a 76 del expediente administrativo. 3. Que de conformidad con el artículo 43 Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el soporte de Redes Públicas de Telecomunicaciones (RUCIRP), el miercoles 4 de diciembre del 2019, se publicó en la Gaceta N° 231 el respectivo edicto, visible al folio 77 del expediente administrativo. 4. Que por medio del oficio 11181-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 13 de diciembre del 2019, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre el contrato solicitado para inscripción. 5. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE USO COMPARTIDO. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, claramente indica que corresponde a la Sute¡, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabi¡idad entre redes y servicios. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, de manera clara establecen que la Sute¡ deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Que asimismo, el artículo 39 y 45 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes de telecomunicaciones, expresamente designa a la Sute¡ como la autoridad competente para TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 1 de 6 S+ tel SUPERINTENDENCIADE `e TELECOMUNICACIONES 939-SUTEL-SCS-2020 efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de uso compartido entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 39 mencionado, indica: "Los propietarios o administradores con capacidad suficiente para ello, de recursos escasos y los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, convendrán entre sí las condiciones a partir de las cuales se dará el uso compartido, fijando las obligaciones y demás condiciones legales, técnicas y económicas que regirán el mismo. Los contratos suscritos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 7593, Ley 8642, este reglamento, planes técnicos y demás disposiciones aplicables o que se dicten al efecto, además de que deberán tener plena sujeción a la normativa de defensa de la competencia." El artículo 45 define lo siguiente: "Una vez remitido el contrato de uso compartido por las partes y publicado el correspondiente edicto en el Diario Oficial La Gaceta, la SUTEL dispondrá de un plazo de 20 días para proceder con la revisión de contenido de forma y fondo del contrato. La SUTEL podrá ajustarlo de conformidad con lo previsto en la Ley 8642 y el presente reglamento. Una vez revisado, la SUTEL notificará a las partes las modificaciones, adiciones, o eliminación de cláusulas que deban realizarse. Las partes contarán con un plazo de 10 días hábiles para remitir mediante adenda los cambios solicitados. La SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de uso compartido cuando su contenido no respete los principios, pautas u obligaciones establecidos por la legislación y reglamentación vigente. En todo caso, la SUTEL podrá modificar las cláusulas que considere necesarias, para ajustar el acuerdo a lo previsto en el marco normativo vigente." W. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 8642, corresponde a la Sute¡ promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que en este sentido, corresponde a la Sute¡, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico vigente. VI. Que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de uso compartido, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. VII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con meridiana claridad lo siguiente: a. Que en materia de uso compartido rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la Sute¡ en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b. Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO DE USO COMPARTIDO REMITIDO POR LAS PARTES Mediante informe 11181-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 13 de diciembre del 2019, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental @sute¡.go. cr 800-88-78835 Página 2 de 6 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 939-SUTEL-SCS-2020 Conforme a lo señalado en el punto anterior, corresponde a la Sute/ verificar el contenido de los contratos de uso compartido tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. En caso de que se requiera, la Sutel puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores en la Ley General de Telecomunicaciones, resulte necesario para garantizar el uso compartido de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones, o bien cuando el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. 1. Sobre los aspectos económicos acordados por las partes. Si bien el principio de libre negociación, impera en el proceso de negociación de los contratos de uso compartido especialmente en materia de precios, este principio no sostiene que las partes determinan `libremente" como se fijarán los precios, por el contrario el artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones sostiene que "los precios de interconexión deberán estar orientados a costos, conforme al inciso 13) del artículo 6 de esta Ley y serán negociados libremente por los operadores entre sí, con base en la metodología que establezca la Sutel..." por lo tanto las Partes deberán de tomar en cuenta la metodología que garantice transparencia, objetividad, no discriminación, factibilidad financiera y desagregación de costos. Las Partes en esta ocasión definieron el precio porposte de acuerdo a sus pautas y criterios, en un monto de 07.790,04 por año, no obstante es importante recordar que conforme al artículo 61 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta Superintendencia definió y estableció la metodología DE REFERENCIA para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería mediante la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. 2. Sobre los aspectos técnicos acordados por las partes. Las condiciones técnicas del contrato suscrito por las partes se encuentran establecidas en el Anexo A denominado "Reglamento de Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la Infraestructura de Postería de la ESPH, S.A. ", publicado en el diario oficial La Gaceta N°128 de12 de julio de 2010. En el punto 8 de la sección B. Aspectos Técnicos de Instalación, se indica lo siguiente: "Las distancias de seguridad verticales dependerán de la topología del terreno, sin embargo deberá respetarse las siguientes distancias mínimas: 5.5 metros sobre el nivel de carretera, 6 metros sobre le nivel de acera y 7,5 metros por encima de carreteras de alto tráfico de conformidad con las normas de Instalaciones y Equipamiento de Acometidas Eléctricas (AR-NTACO) de la ARESEP, figuras 2,3 y 4. " Asimismo, en el punto 15 y las figuras 8 y 11 de la sección 8. Aspectos Técnicos de Instalación, se hace mención nuevamente al cumplimiento de las alturas mínimas en relación con el cableado, indicando que se deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la ESPH en el manual de instalaciones eléctricas y a las normas establecidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos en la norma AR-NTACO. Tales disposiciones son contrarias a lo dispuesto en el RUCIRP, específicamente en cuanto a las alturas mínimas que deberán tener las redes públicas de telecomunicaciones, ya que el artículo 32 del citado Reglamento establece que: "Artículo 32. Sobre las alturas mínimas. En los tendidos de las redes de telecomunicaciones que atraviesan caminos, calles o carreteras, la distancia mínima, medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,70 metros. En los tendidos que no atraviesen caminos, calles ni carreteras, la distancia mínima, medida desde el suelo hasta el punto más bajo de la catenaria, deberá ser de 4,60 metros. En relación con las redes eléctricas, se aplicará la normativa emitida por la ARESEP. Es responsabilidad del propietario de la infraestructura verificar que el uso sea conforme con la presente disposición. En el caso que exista incumplimiento a dicha disposición, y que el mismo genere un daño material los mismos serán indemnizados en la correspondiente vía legal." Así las cosas, las condiciones técnicas establecidas en el contrato remitido, específicamente en cuanto a la altura del cableado de redes públicas de telecomunicaciones, deberán entenderse como las aprobadas en el RUCIRP, publicado en el Alcance N°270 del diario oficial La Gaceta N'236 del 13 de noviembre de 2017. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 3 de 6 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 939-SUTEL-SCS-2020 De esta forma la Sutel, al efectuar la revisión del contrato de uso compartido remitido, determina que el contenido del contrato se ajusta a la normativa vigente, salvo en lo relativo a las alturas mínimas de las telecomunicaciones establecidas en el Anexo A denominado "Reglamento de Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la Infraestructura de Postería de la ESPH, S.A. ", para lo cual se deberá acatarlo dispuesto en el artículo 32 del RUCIRP. D. CONCLUSIONES Una vez revisado el "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERIA DE LA ESPH S.A. ", suscritos por ESPH y AMERICAN DATA, y con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones, se deberá entender que en lo relativo a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones, establecido en el Anexo A del contrato, se deberá acatar lo dispuesto en el artículo 32 del RUCIRP. En cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículo 46 del Reglamento sobre el Uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones se recomienda al Consejo de la Sutel ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, del "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERM DE LA ESPH S.A." visible a folios 02 a 76 del expediente administrativo E0068 - STT -INT -01672-2019, tomando en consideración, lo dispuesto en el punto anterior en cuanto a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 11181 -SUTE L-DGM-2019 con fecha del 13 de diciembre de 2019, remitido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: APERCIBIR a las partes sobre metodología para el cálculo de los cargos por uso compartido de infraestructura de postería definida en la resolución RCS -292-2016 del 14 de diciembre de 2016, y su modificación parcial, a través de la resolución RCS -136-2017 del 27 de abril de 2017. TERCERO: APERCIBIR a las partes que con el fin de garantizar la conformidad absoluta del texto contractual, con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento sobre el Uso Compartido de Infraestructura para el soporte de redes Públicas de Telecomunicaciones se deberá entender que en lo relativo a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones, establecido en el Anexo A del contrato remitido, se deberá acatar lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento. CUARTO: INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "CONTRATO DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIO DELIMITADO EN INFRAESTRUCTURA DE POSTERÍA DE LA ESPH S.A." visible a folios 02 a 76 del expediente administrativo E0068 -STT -INT -01672-2019, tomando en consideración lo dispuesto en el punto anterior en cuanto a las alturas mínimas de las redes de telecomunicaciones. QUINTO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 4 de 6 fiiiiiit*'.1 sute¡ TELECOMUNICACIONES 1 Resolución de onsejo 939-SUTEL-SCS-2020 Ibenomin bn s19 EMPRESA SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S.A. y AMERICAN DATA NETWORKS S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de .m la Costa Rica. Cédula jurídica: 3-101-042028-22/3-101-402954 Erítulo del acuerdo: Contrato de uso y acceso compartido de postería Fecha de suscripción: 4 de setiembre del 2019 Plazo y fecha de validez: 1 año contado a partir de la fecha de su firma. Fecha de aplicación efectiva:. Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 231 del 4 de diciembre del 2019 Número de anexos del contrato: 14 Número de adendas al contrato: No tiene Precios y servicios: Visible anexo G Número y fecha de publicaciDiario Oficial La Gaceta No. 231 del 4 de diciembre del 2019 del contrato en la Gaceta conformidad con RAIRT: N úme roi^ expediente: j~ E0068 -STT -INT -01672-2019 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la Sutel las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la Sute¡ dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Super¡ntendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.02.03 15:27:31 -06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 5 de 6 fi 110 � sute¡ ` TELECOMUNICACIONES , Resolución de¡ Consejo i 939-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -010-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. Y AMERICAN DATA NETWORKS S.A." EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01672-2019 Se notifica la presente resolución a: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. a través del correo electrónico notificaciones sutel(a)esph-sa.com AMERICAN DATA NETWORKS S.A. a través del correo electrónico sutel(cD-data.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseioSUTEL(a)SUTEL.go.cr NOTIFICA: �Gz FIRMA: TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr 800-88-78835 Página 6 de 6 Maribel Rojas 110 4i it 1 De: Notificaciones Enviado el: martes, 4 de febrero de 2020 09:21 Para: EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE HEREDIA; American Data Networks; Inscripciones de¡ Consejo Sute¡ cc: Juan Carlos Ovares Asunto: RCS -010-2020 RCS -010-2020 "APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTUR, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A. Y AMERICAN DATA NETWORK! S.A." 1 OF RCS -010-2020 Inscripción contr... 1014 sute¡ EXPEDIENTE E0068 -STT -INT -01672-2019 Maribel Rojas Varela Secretara del Conse,o T. 4000-0052 800 - 88 - SUTEL 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1200 San Jose -Costa Rica 1