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IniciarMi WebLinkAcerca de00936-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo. sute¡ TELECOMUN CACIONES SUPERINTENDENCIA DE 936-SUTEL-SCS-2020 Resolución del Consejo El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 02-2020, celebrada el 7 de enero del 2020, mediante acuerdo 025-002-2020, de las 12:20 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -009-2020 "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS SUSCRITO ENTRE UFINET COSTA RICA S.A. Y CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A." EXPEDIENTE 00047 -STT -INT -01194-2019 RESULTANDO 1. Que el día 16 de agosto de 2019 (NI -09909-2019), según se aprecia en folios del 32 al 60 del expediente administrativo, se remite a esta Superintendencia, el "Contrato para la prestación de servicios de transporte de datos", suscrito entre UFINET y CODISA. 2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 223 del 22 de noviembre de 2019, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase folio 62 del expediente administrativo). 3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato 4. Que por medio del oficio 11121-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 11 de diciembre del 2019, la Dirección General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado para inscripción. S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION. I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, Ley 7593, claramente indica que corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios. H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la SUTEL deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto. III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la SUTEL como la autoridad competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica: "Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTEL.go. 800-88-78835 Página 1 de 8 . sute¡ TELECOMUNICACIONES SUPERINTENDENCIA DE 936-SUTEL-SCS-2020 Resolución del Consejo Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto. Los operadores deberán notificar a la SUTEL cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este último caso, la SUTEL tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificarlas cláusulas que resulten necesarias para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se definan reglamentariamente. En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la notificación, la SUTEL, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley. La SUTEL hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses, contado a partir de que acuerde la intervención. La SUTEL podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y eficientes a la interconexión o acceso que se solicita. A la SUTEL te corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión". IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde a la SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones, garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de operadores o proveedores en el mercado. V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acceso e interconexión. VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la SUTEL para avalar el contrato de interconexión o modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la legislación vigente y en el RAIRT. VII. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas, modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico. VIII. Que esta facultad de SUTEL se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63 y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen: "Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión. e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo resaltado es intencional) "Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión: a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación. (... ) (Lo resaltado es intencional) TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTE L.go. Página 2 de 8 800-88-78835 ()( 0W- I SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 936-SUTEL-SCS-2020 IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el mercado. X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia, obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT. XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones. b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público. c. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones. d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores. e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los contratos de acceso e interconexión. XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente: a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de telecomunicaciones. b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente. c) Que la SUTEL, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la interoperabilidad de los servicios. XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral. XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente acorde con el ordenamiento jurídico vigente. SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES XV. Mediante informe 11121-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 11 de diciembre del 2019, la Dirección General de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTE L.go. 800-88-78835 Página 3 de 8 SUPERINTENDENCIADE . V u `e I TELECOMUN CACIONES 936-SUTEL-SCS-2020 2. Sobre el contrato v adenda remitidos por las Partes Mediante el escrito NI -09909-2019, las partes remiten un contrato negociado en la totalidad de sus cláusulas suscrito el día 16 de agosto de 2019. En esta ocasión se manifestó lo siguiente: "Para cumplir con lo estipulado por el régimen de acceso e interconexión o relaciones mayoristas, le remitimos a la Superintendencia de Telecomunicaciones copia del contrato con la empresa UFINET, con la que suscribimos un CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS. Adicionalmente, remitimos los anexos correspondientes." El objeto del contrato de acceso e interconexión remitido por las partes se establece en su cláusula primera y posteriormente se amplía en el Anexo 1 contemplando los siguientes servicios: Detalle dN ServK+o •iC..+. v: •;;apaUdad toMbps _unelion puntu a puntu" o a'.00 7C ,�a>,+ +':,'v �• e MPLS cu^ access e^ QinO sobre Fr T bas— Seiv.c,_ - ,.:a: -dad 4~0 LenenOn punto a punto sobre Ca m"ad Ethernet de 4~ cada Plataforma MPL.S con acceso en Urn0 sobre t O con u ^c • t lbss Capacidad Ethernet de 'OMbps - . Serv-CvJ Capacidad loMbps c^tiM+ punto a punto sobre T bas platarorrna MPLS con acceso e^ Orno sobre InaWnbnco con cest:no a Ttbas---___,— Servr.,o Capacidad 12Mbps exon punto a punto sobre Ca:a_ dad Ethernet de ' 2Mbps cala Flatarerma MPLS con Seeps Q,r,0 solxe FO co u -c •Tibas destmo a Tws Las partes aportan los siguientes diagramas para los servicios contratados, tomando en consideración que se utilizará la red de fibra óptica regional propiedad de Ufinet, así como la red metropolitana en Costa Rica: l'.,1. 4 u • . •J ' Figura 1: Diagrama para la red regional TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTE L.go. Página 4 de 8 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUNICACIONES 936-SUTEL-SCS-2020 Z% 1 tl a,rr,.r, �1 ,.a dw wft Figura 2: Diagrama para la red metropolitana en territorio costarricense Respecto a los precios, las partes acordaron nuevos cargos para los servicios contratados, tal como se muestra a continuación: in.�Ju de pr.ta•05 VaraMlpnrr I Mbps S000 S1'. _. 51,jO 1. w y'Sü 5188 b S: é5 -- - 4 \Irp, , \trp: 1 b< o. - b?'n 5-1 9# 11 : 1 51 IJIV;-- q„ bruu S31 5.tri Si"_ Sr' 13 11- 1 \ti ri b+lN) f-1`rj S:<�1 S_-4 fli b1J4 %Ibp. SSrNI b-1« S_54 bttr; SO Sin� Ir; �tbp, �Scnu;a• �,;s S <'1 54 %JJ Sr'b l \tbp, _ Srlkr 1N1-1 !2<;1._ f?�: u, i +l1 \1t•:' Lisiado de pf«eos para el Transporte de Capacidad jBNV _ S:tl Sarxl I Mbps S000 S1'. SIbA S, U-1) I S -,II S248 A \tnp• b<IN, %—! 1260 – � \Ibp• S<nu �,;s S.S[i SluS b��a S2'r l \tbp, _ Srlkr S SI S25u Si16 S.iS: SZBI +l1 \1t•:' (rrNi jBNV _ S:tl Sarxl NI b'! TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTEL.go. 800-88-78835 Página 5 de 8 ()01I1 -1 SUPEM NTENDE NC ¡A DE . V u `V I TELECOMUN CAC ONES 936-SUTEL-SCS-2020 Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde a la SUTEL verificar el contenido de los contratos de acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad, la SUTEL puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no respeten los principios rectores establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismas el contenido deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente. El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e interconexión. De esta forma la SUTEL, al efectuar la revisión del contrato remitido por las partes contemplando los requisitos de forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, se determina que el contenido legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e interconexión suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, avalados e inscritos por esta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación, adición y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones. Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento es conforme con el contenido mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera que el mismo cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones. C. Conclusiones Una vez revisado el "Contrato para la prestación de servicios de transporte de datos", suscrito por UFINET COSTA RICA S.A. y CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A. garantizando la conformidad absoluta del texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con dichas disposiciones de forma. Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la SUTEL otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del "Contrato para la prestación de servicios de transporte de datos" visible a folios 32 al 60 del expediente administrativo 00047 - STT -INT -01194-2019. " XVI. De tal forma y una vez comprobado que el contrato y la adenda remitidos se ajustan al artículo 62 del RAIRT, así como la regulación aplicable, el contrato debe ser avalado e inscribirse en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: PRIMERO: ACOGER el informe 11121-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 11 de diciembre del 2019 rendido por la Dirección General de Mercados. SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato para la prestación de servicios de transporte de datos" visible a folios 32 al 60 del expediente administrativo 00047 - STT -I NT -01194-2019. TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTEL.go. Página 6 de 8 800-88-78835 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUN CACIONES 936-SUTEL-SCS-2020 y Datos Denominación social: Cédula jurídica: Título del acuerdo: Fecha de suscripción: Plazo y fecha de validez: Fecha de aplicación efectiva: Número de anexos del contrato: Número de adendas al contrato: la Precios y servicios: Número y fecha de publicación del contrato en la Gaceta conformidad con RAIRT�._ .12 Número de expedienteJL- UFINET COSTA RICA S.A. y CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de la República de Costa Rica. 3-101-587190/3-101-282001 Contrato para la prestación de servicios de transporte de datos 5 de agosto de 2019 Duración 5 años con posibilidad de prórroga Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta No.223 del día 22 de noviembre de 2019 3 1 Anexo D Diario Oficial La Gaceta No.223 del día 22 de noviembre de 2019 00047 -STT -1 NT -01194-2019 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. NOTIFIQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTOFirmado digitalmente por LUIS ALBERTO CASCANTE CASCANTE ALVARADO (FIRMA) ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2020.02.0315:28:01 06'00' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTEL.go. Página 7 de 8 800-88-78835 S U te ISUPERINTENDENCIADE TELECOM UN CACIONES 936-SUTEL-SCS-2020 CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN RCS -009-2020 ()f1iIiii,fi "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS SUSCRITO ENTRE UFINET COSTA RICA S.A. Y CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A." EXPEDIENTE 00047 -STT -INT -01194-2019 Se notifica la presente resolución a: CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A. Vía correo electrónico: ixatruch(cDcodisa.com; ecastroccDcodisa.com Vía fax: 2588-2424 UFINET COSTA RICA S.A. Vía Correo Electrónico: epalacios(a).ufinet.com Vía fax: 2205-3940 A los funcionarios de la Dirección General de Mercados mariafernanda.casafont(a)SUTEL.go.cr; auangabriel.garcia(cDSUTEL.go.cr REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico inscripcionesdelconseioSUTE I_CSUTE L.go.cr NOTIFICA: �%� �: FIRMA: TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTEL.go. Página 8 de 8 800-88-78835 91 ii íi it ¡ ¡ Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: martes, 4 de febrero de 2020 09:18 Para: jxatruch@codisa.com'; 'ecastro@codisa.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡; epalacios@ufinet.com cc: Maria Fernanda Casafont; Juan Gabriel Garcia Asunto: RCS -009-2020 RCS -009-2020 "SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS SUSCRITO ENTRE UFINET COSTA RICA S.A. Y CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A." R DF I. RCS -009-2020 Contrato Ufinet-... sutel -ascoru�c�c+ows EXPEDIENTE 00047 -STT -INT -01194-2019 Maribel Rojas Varela Secretaria del Consejo T. 4000-005 2 800 - 88 - SUTE[ 800 - 88 - 78835 Apartado 151-1240 San lose - Costa RKa 1