IniciarMi WebLinkAcerca de00936-SUTEL-SCS-2020 - Resolución del Consejo. sute¡ TELECOMUN CACIONES
SUPERINTENDENCIA DE
936-SUTEL-SCS-2020
Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 02-2020,
celebrada el 7 de enero del 2020, mediante acuerdo 025-002-2020, de las 12:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -009-2020
"SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
DATOS SUSCRITO ENTRE UFINET COSTA RICA S.A. Y CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A."
EXPEDIENTE 00047 -STT -INT -01194-2019
RESULTANDO
1. Que el día 16 de agosto de 2019 (NI -09909-2019), según se aprecia en folios del 32 al 60 del expediente
administrativo, se remite a esta Superintendencia, el "Contrato para la prestación de servicios de transporte
de datos", suscrito entre UFINET y CODISA.
2. Que de conformidad con el artículo 63, inciso a) del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones (RAIRT), mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 223 del 22 de
noviembre de 2019, se confirió a los interesados, audiencia por el plazo de diez (10) días hábiles para
presentar observaciones o impugnaciones al citado contrato. (Véase folio 62 del expediente
administrativo).
3. Que una vez transcurrido el plazo conferido, no constan objeciones ni observaciones al contrato
4. Que por medio del oficio 11121-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 11 de diciembre del 2019, la Dirección
General de Mercados rindió el informe técnico sobre las modificaciones presentadas al contrato solicitado
para inscripción.
S. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
PRIMERO: DE LA COMPETENCIA DE SUTEL PARA AJUSTAR Y APROBAR EL CONTENIDO DE LOS
CONTRATOS DE ACCESO E INTERCONEXION.
I. Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad de los Servicios Públicos, Ley 7593, claramente indica que
corresponde a la SUTEL, asegurar el cumplimiento de las obligaciones de acceso e interconexión que se
impongan a los operadores o proveedores, así como la interoperabilidad entre redes y servicios.
H. Que el artículo 59 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, y el artículo 3 del Reglamento de
acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones, de manera clara establecen que la SUTEL
deberá asegurar que el acceso e interconexión sean provistos en forma oportuna y en términos y
condiciones no discriminatorias, razonables, transparentes, proporcionadas al uso pretendido y que no
impliquen más de lo necesario para la buena operación del servicio previsto.
III. Qué asimismo, el artículo 60 de la ley 8642, expresamente designa a la SUTEL como la autoridad
competente para efectuar la revisión e interpretación de los acuerdos de acceso e interconexión entre
operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
En este sentido, el artículo 60 mencionado, indica:
"Artículo 60.- Acuerdos de acceso e interconexión
TEL.: +506 4000-0000
Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL
gestiondocumental@SUTEL.go.
800-88-78835
Página 1 de 8
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
SUPERINTENDENCIA DE
936-SUTEL-SCS-2020
Resolución del Consejo
Los operadores de redes públicas de telecomunicaciones convendrán entre sí las condiciones bajo las cuales se
llevará a cabo el acceso y la interconexión, de conformidad con esta Ley, los reglamentos y los planes técnicos
correspondientes y las demás disposiciones que se emitan al efecto.
Los operadores deberán notificar a la SUTEL cuando inicien negociaciones para el acceso e interconexión. De
igual manera, deberán notificarle los acuerdos que alcancen entre sí y someterlos a su conocimiento. En este
último caso, la SUTEL tendrá la facultad para adicionar, eliminar o modificarlas cláusulas que resulten necesarias
para ajustar el acuerdo a lo previsto en esta Ley, de conformidad con el plazo y las demás condiciones que se
definan reglamentariamente.
En caso de que exista negativa de un operador de la red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo
negociaciones de interconexión o acceso, o el acuerdo no se concrete dentro de los tres meses siguientes a la
notificación, la SUTEL, de oficio o a petición de parte, intervendrá con el fin de determinar la forma, los términos
y las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el acceso o la interconexión, lo anterior sin perjuicio de las
sanciones previstas en esta Ley. La SUTEL hará dicha determinación en un plazo máximo de dos meses,
contado a partir de que acuerde la intervención.
La SUTEL podrá definir, provisionalmente, las condiciones de acceso e interconexión hasta que emita su
resolución definitiva, en la cual deberá valorar si existen alternativas técnicas y económicas más factibles y
eficientes a la interconexión o acceso que se solicita.
A la SUTEL te corresponde interpretar y velar por el cumplimiento de los acuerdos de acceso e interconexión".
IV. Que también debe tenerse en cuenta, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley 8642, corresponde
a la SUTEL promover los principios de competencia en el mercado nacional de telecomunicaciones,
garantizar el acceso de los operadores y proveedores al mercado de telecomunicaciones en condiciones
razonables y no discriminatorias, garantizar el acceso a las instalaciones esenciales en condiciones
equitativas y no discriminatorias, y evitar los abusos y las prácticas monopolísticas por parte de
operadores o proveedores en el mercado.
V. Que el artículo 62 del RAIRT indica cuál es el contenido mínimo que debe tener un contrato de acceso e
interconexión.
VI. El artículo 48 del RAIRT otorga la competencia a la SUTEL para avalar el contrato de interconexión o
modificar, adicionar o eliminar las cláusulas que considere necesarias para ajustarlo a lo previsto en la
legislación vigente y en el RAIRT.
VII. Que en este sentido, corresponde a la SUTEL, en cumplimiento de su función pública, examinar aquellas
secciones o cláusulas pactadas por las partes con el fin de determinar cuáles requieren ser ampliadas,
modificadas o eliminadas, porque resultan contrarias al ordenamiento jurídico.
VIII. Que esta facultad de SUTEL se encuentra además claramente determinada en el inciso e) del artículo 63
y en el inciso a) del artículo 64 del RAIRT, los cuales disponen:
"Artículo 63. -Validez y aplicación efectiva de los contratos de acceso e interconexión.
e) Sin perjuicio de lo expuesto, la SUTEL podrá exigir la modificación de un contrato de acceso e
interconexión cuando su contenido no respetará los principios, pautas u obligaciones establecidos por la
reglamentación vigente, o cuando resulte necesario para garantizar la interoperabilidad de redes". (Lo
resaltado es intencional)
"Artículo 64. -Intervención de la SUTEL. La SUTEL intervendrá en los procesos de acceso e interconexión:
a) Como ente que modifica, adiciona o elimina las cláusulas que considere necesarias en los contratos de
acceso e interconexión para ajustarlos a lo previsto en la legislación vigente y la presente reglamentación.
(... ) (Lo resaltado es intencional)
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTE L.go.
Página 2 de 8
800-88-78835
()( 0W- I
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
936-SUTEL-SCS-2020
IX. Que ahora bien, es necesario resaltar que para efectos de valorar y analizar el contenido de un respectivo
contrato de acceso e interconexión, esta Superintendencia reconoce que en esta materia, rige el principio
de libre negociación entre las partes. No obstante, el contenido de los acuerdos y el contrato respectivo
se encuentra limitado a la moral, al orden público y a la ley. En este sentido, las partes deben respetar y
cumplir la ley y su desarrollo normativo, tanto las normas referidas específicamente a las
telecomunicaciones, como aquellas normas tendientes a promover la libre y sana competencia en el
mercado.
X. Que además, los acuerdos de acceso e interconexión deben ajustarse plenamente a los principios de
arquitectura abierta de redes, no discriminación y salvaguardia de la competencia, transparencia,
obligatoriedad, obligación de mantener cuentas separadas y criterios de razonabilidad, oportunidad y
proporcionalidad, debidamente desarrollados en el Capítulo III del RAIRT.
XI. Que en virtud de estos principios de acatamiento imperioso e indiscutible, los operadores deben
a. Desplegar y desarrollar sus redes basadas en tecnologías estándar o protocolos abiertos que permitan la
interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones.
b. Garantizar el funcionamiento de las redes, la interoperabilidad de los servicios y que las comunicaciones iniciadas
en los equipos terminales de sus usuarios puedan transportarse y ser recibidas por los equipos terminales de los
usuarios de otros operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
c. Aplicar condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a otras empresas que presten servicios
equivalentes y proporcionen a terceros elementos de red, capacidad, funcionalidades, servicios e información de
la misma calidad que los que proporcione para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las
mismas condiciones.
d. Mantener contabilidades de costos separadas y establecer condiciones y cargos de acceso e interconexión para
sus redes, en condiciones equivalentes a las ofrecidas a otros operadores o proveedores.
e. Solicitar inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, el cual es de acceso público, todos los
contratos de acceso e interconexión.
XII. Que de la lectura integral de la normativa citada, se desprende con claridad lo siguiente:
a) Que en materia de acceso e interconexión rige el principio de libre negociación entre las partes. Por lo tanto la
intervención de la SUTEL en esta materia se rige por el principio de intervención mínima, lo que supone que su
participación debe ser lo menos invasiva del principio de autonomía de voluntad consagrado en la legislación de
telecomunicaciones.
b) Que no obstante, la libre autonomía de las partes encuentra sus límites en la normativa vigente.
c) Que la SUTEL, al efectuar la revisión de un acuerdo de acceso e interconexión firmado, debe detectar y señalar
las cláusulas que sean contrarias al ordenamiento jurídico, que limiten la competencia o impidan la
interoperabilidad de los servicios.
XIII. Que asimismo, el artículo 63 del RAIRT dispone que los acuerdos de acceso e interconexión podrán ser
objetados por otros operadores y proveedores y por terceros interesados, objeciones que deben ser
analizadas dentro del marco que establece el ordenamiento jurídico aplicable y las reglas contractuales
fijadas por las partes a efecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de acatamiento
obligatorio, además como el apego de los citados acuerdos de ley, el orden público y la moral.
XIV. De tal forma y adicionalmente a todo lo expuesto, el contrato debe inscribirse en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones, según lo establece el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos No. 7593. Dicha inscripción solo puede darse cuando el contrato sea totalmente
acorde con el ordenamiento jurídico vigente.
SEGUNDO: SOBRE EL CONTRATO REMITIDO POR LAS PARTES
XV. Mediante informe 11121-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 11 de diciembre del 2019, la Dirección General
de Mercados emitió su informe, el cual en lo que interesa indica lo siguiente:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTE L.go.
800-88-78835
Página 3 de 8
SUPERINTENDENCIADE
. V u `e I TELECOMUN CACIONES
936-SUTEL-SCS-2020
2. Sobre el contrato v adenda remitidos por las Partes
Mediante el escrito NI -09909-2019, las partes remiten un contrato negociado en la totalidad de sus cláusulas
suscrito el día 16 de agosto de 2019. En esta ocasión se manifestó lo siguiente:
"Para cumplir con lo estipulado por el régimen de acceso e interconexión o relaciones mayoristas, le remitimos
a la Superintendencia de Telecomunicaciones copia del contrato con la empresa UFINET, con la que
suscribimos un CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS.
Adicionalmente, remitimos los anexos correspondientes."
El objeto del contrato de acceso e interconexión remitido por las partes se establece en su cláusula primera
y posteriormente se amplía en el Anexo 1 contemplando los siguientes servicios:
Detalle dN ServK+o
•iC..+. v: •;;apaUdad toMbps _unelion puntu a puntu"
o a'.00 7C ,�a>,+ +':,'v �• e MPLS cu^ access e^ QinO sobre Fr
T bas—
Seiv.c,_ - ,.:a: -dad 4~0 LenenOn punto a punto sobre
Ca m"ad Ethernet de 4~ cada Plataforma MPL.S con acceso en Urn0 sobre t O con
u ^c • t lbss
Capacidad Ethernet de 'OMbps - . Serv-CvJ Capacidad loMbps c^tiM+ punto a punto sobre
T bas platarorrna MPLS con acceso e^ Orno sobre InaWnbnco
con cest:no a Ttbas---___,—
Servr.,o Capacidad 12Mbps exon punto a punto sobre
Ca:a_ dad Ethernet de ' 2Mbps cala Flatarerma MPLS con Seeps Q,r,0 solxe FO co
u -c •Tibas destmo a Tws
Las partes aportan los siguientes diagramas para los servicios contratados, tomando en consideración que
se utilizará la red de fibra óptica regional propiedad de Ufinet, así como la red metropolitana en Costa Rica:
l'.,1. 4 u • .
•J '
Figura 1: Diagrama para la red regional
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTE L.go.
Página 4 de 8
800-88-78835
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUNICACIONES
936-SUTEL-SCS-2020
Z% 1
tl
a,rr,.r, �1
,.a
dw
wft
Figura 2: Diagrama para la red metropolitana en territorio costarricense
Respecto a los precios, las partes acordaron nuevos cargos para los servicios contratados, tal como se
muestra a continuación:
in.�Ju de pr.ta•05 VaraMlpnrr
I Mbps
S000
S1'.
_.
51,jO
1. w
y'Sü
5188
b
S: é5
-- - 4 \Irp,
, \trp:
1 b< o.
- b?'n
5-1 9#
11 : 1
51
IJIV;--
q„
bruu
S31
5.tri
Si"_
Sr'
13 11-
1 \ti ri
b+lN)
f-1`rj
S:<�1
S_-4
fli
b1J4
%Ibp.
SSrNI
b-1«
S_54
bttr;
SO
Sin�
Ir; �tbp,
�Scnu;a•
�,;s
S <'1
54
%JJ
Sr'b
l \tbp, _
Srlkr
1N1-1
!2<;1._
f?�:
u,
i
+l1 \1t•:'
Lisiado de pf«eos para el Transporte de Capacidad
jBNV _
S:tl
Sarxl
I Mbps
S000
S1'.
SIbA
S,
U-1) I
S -,II
S248
A \tnp•
b<IN,
%—!
1260 –
� \Ibp•
S<nu
�,;s
S.S[i
SluS
b��a
S2'r
l \tbp, _
Srlkr
S SI
S25u
Si16
S.iS:
SZBI
+l1 \1t•:'
(rrNi
jBNV _
S:tl
Sarxl
NI
b'!
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTEL.go.
800-88-78835
Página 5 de 8
()01I1 -1
SUPEM NTENDE NC ¡A DE
. V u `V I TELECOMUN CAC ONES
936-SUTEL-SCS-2020
Conforme a lo señalado anteriormente, corresponde a la SUTEL verificar el contenido de los contratos de
acceso e interconexión tanto en el ámbito legal, como en el económico y técnico. Para cumplir esa finalidad,
la SUTEL puede sugerir la modificación de alguno de los contenidos señalados, cuando los mismos no
respeten los principios rectores establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones o cuando resulte
necesario para garantizar el acceso e interconexión o interoperabilidad, o cuando por sí mismas el contenido
deba ajustarse a lo previsto en la legislación vigente.
El principio de libre negociación impera en el proceso de negociación de los contratos de acceso e
interconexión. De esta forma la SUTEL, al efectuar la revisión del contrato remitido por las partes
contemplando los requisitos de forma contenidos en el artículo 62 del RAIRT, se determina que el contenido
legal y técnico del contrato, se ajusta a la normativa vigente y a otros contratos de acceso e interconexión
suscritos con otros operadores en condiciones similares, que han sido revisados, avalados e inscritos por
esta Superintendencia y que bajo las facultades que la normativa le ha otorgado, sugirió la modificación,
adición y/o eliminación de cláusulas que podrían resultar contrarias a la normativa vigente, con la finalidad
que las mismas se ajustaran a los principios rectores en materia de telecomunicaciones.
Es decir, el contrato remitido por las Partes que es objeto del procedimiento es conforme con el contenido
mínimo y la normativa vigente, por lo que luego del análisis de la Dirección General de Mercados, se considera
que el mismo cumple con las disposiciones legales y señaladas por esta Superintendencia, para proceder
con su inscripción ante el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
C. Conclusiones
Una vez revisado el "Contrato para la prestación de servicios de transporte de datos", suscrito por UFINET
COSTA RICA S.A. y CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A. garantizando la conformidad absoluta del
texto contractual con la normativa vigente, en particular respecto al cumplimiento del Reglamento de Acceso
e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se tiene que el contrato cumple con dichas disposiciones
de forma.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que sostiene el artículo 80 inciso e) de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos No. 7593, artículos 48 y 63 del RAIRT se recomienda al Consejo de la SUTEL
otorgar el aval y ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones del "Contrato para la
prestación de servicios de transporte de datos" visible a folios 32 al 60 del expediente administrativo 00047 -
STT -INT -01194-2019. "
XVI. De tal forma y una vez comprobado que el contrato y la adenda remitidos se ajustan al artículo 62 del
RAIRT, así como la regulación aplicable, el contrato debe ser avalado e inscribirse en el Registro Nacional
de Telecomunicaciones.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
PRIMERO: ACOGER el informe 11121-SUTEL-DGM-2019 con fecha de 11 de diciembre del 2019 rendido por
la Dirección General de Mercados.
SEGUNDO: AVALAR E INSCRIBIR en el Registro Nacional de Telecomunicaciones el "Contrato para la
prestación de servicios de transporte de datos" visible a folios 32 al 60 del expediente administrativo 00047 -
STT -I NT -01194-2019.
TERCERO: ORDENAR la inscripción del contrato indicado y una vez firme esta resolución practicar la
anotación e inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos
la siguiente información:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTEL.go.
Página 6 de 8
800-88-78835
SUPERINTENDENCIA DE
. sute¡ TELECOMUN CACIONES
936-SUTEL-SCS-2020
y Datos
Denominación social:
Cédula jurídica:
Título del acuerdo:
Fecha de suscripción:
Plazo y fecha de validez:
Fecha de aplicación efectiva:
Número de anexos del contrato:
Número de adendas al contrato: la
Precios y servicios:
Número y fecha de publicación del
contrato en la Gaceta
conformidad con RAIRT�._ .12
Número de expedienteJL-
UFINET COSTA RICA S.A. y CODISA SOFTWARE
CORPORATION S.A., constituidas y organizadas bajo las Leyes de
la República de Costa Rica.
3-101-587190/3-101-282001
Contrato para la prestación de servicios de transporte de datos
5 de agosto de 2019
Duración 5 años con posibilidad de prórroga
Diez (10) días a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
No.223 del día 22 de noviembre de 2019
3
1
Anexo D
Diario Oficial La Gaceta No.223 del día 22 de noviembre de 2019
00047 -STT -1 NT -01194-2019
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a
aportar la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador debe realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
NOTIFIQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTOFirmado
digitalmente por
LUIS ALBERTO CASCANTE
CASCANTE
ALVARADO (FIRMA)
ALVARADO (FIRMA)
Fecha: 2020.02.0315:28:01
06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTEL.go.
Página 7 de 8
800-88-78835
S U te ISUPERINTENDENCIADE
TELECOM UN CACIONES
936-SUTEL-SCS-2020
CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -009-2020
()f1iIiii,fi
"SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
DATOS SUSCRITO ENTRE UFINET COSTA RICA S.A. Y CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A."
EXPEDIENTE 00047 -STT -INT -01194-2019
Se notifica la presente resolución a:
CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A.
Vía correo electrónico: ixatruch(cDcodisa.com; ecastroccDcodisa.com
Vía fax: 2588-2424
UFINET COSTA RICA S.A.
Vía Correo Electrónico: epalacios(a).ufinet.com
Vía fax: 2205-3940
A los funcionarios de la Dirección General de Mercados mariafernanda.casafont(a)SUTEL.go.cr;
auangabriel.garcia(cDSUTEL.go.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseioSUTE I_CSUTE L.go.cr
NOTIFICA: �%� �: FIRMA:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@SUTEL.go.
Página 8 de 8
800-88-78835
91 ii íi it ¡ ¡
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 4 de febrero de 2020 09:18
Para: jxatruch@codisa.com'; 'ecastro@codisa.com'; Inscripciones del Consejo Sute¡;
epalacios@ufinet.com
cc: Maria Fernanda Casafont; Juan Gabriel Garcia
Asunto: RCS -009-2020
RCS -009-2020
"SE AVALA E INSCRIBE EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE DATOS
SUSCRITO ENTRE UFINET COSTA RICA S.A. Y CODISA SOFTWARE CORPORATION S.A."
R
DF
I.
RCS -009-2020
Contrato Ufinet-...
sutel
-ascoru�c�c+ows
EXPEDIENTE 00047 -STT -INT -01194-2019
Maribel Rojas Varela
Secretaria del Consejo
T. 4000-005 2
800 - 88 - SUTE[
800 - 88 - 78835
Apartado 151-1240
San lose - Costa RKa
1