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IniciarMi WebLinkAcerca de00649-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Autorización de TelecomunicacionesSUPERINTENDENCIA DE sute¡ TELECOMUN CACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 06-2020, celebrada el 23 de enero del 2020, mediante acuerdo 020-006-2020, de las 10:35 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución: RCS -026-2020 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA" M0464 -STT -AUT -01190-2019 RESULTANDO 1. Que en fecha del 1 de agosto del 2019 (NI -09195-2019), METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, junto con una solicitud de confidencialidad de la información remitida, visible a folios 02 al 14 del expediente administrativo. 2. Que mediante oficio 07542-SUTEL-DGM-2019, con fecha del 23 de agosto del 2019, visible a folios del 15 al 17, la Dirección General de Mercados procedió a prevenir a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA pues la información contenida en el escrito indicado de previo, fue omisa en cuanto al cumplimiento de algunos de los requisitos definidos en la resolución del Consejo de la Sute¡, RCS -374-2018 "Requisitos para la tramitación de las solicitudes de autorización y prórroga de título habilitante para operar redes y prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, y las notificaciones de ampliación de servicios y de zonas de cobertura"; específicamente se le señaló al solicitante que para darle curso a la inscripción de su oferta de servicios, se debía adicionar la siguiente información: 1. Declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe ser otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante conoce y se compromete expresamente a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en materia de telecomunicaciones. 11. Acreditación de la capacidad financiera del proyecto de telecomunicaciones. En el caso de que el solicitante no tenga actividad económica previa a la presentación de esta solicitud o su actividad sea menor a un período contable, deberá aportar una proyección de flujo de caja del proyecto de telecomunicaciones específico, a tres años plazo, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen, incorporando los supuestos de su estimación y el cálculo del Valor Actual Neto (VAN). Caso contrario, se deberá aportar el estado financiero auditado del último período contable. 111. Definición del servicio de telecomunicaciones para el que se solicita autorización acompañada del tipo de red a partir del cual se pretende implementar. Tomar en consideración la nomenclatura establecida en el anexo 1 de la resolución RCS -374-2018. 1V. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. Deberá indicar si los servicios están orientados a usuarios finales, empresas, o a otros operadores con titulo habilitante. V. Mención a las zonas o áreas geográficas (provincias, cantones o distritos) en las que se pretende llevar a cabo la prestación de los servicios de telecomunicaciones, enmarcado dentro. de un cronograma previsto para el inicio de la provisión de servicios. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL estiondocumental@sutel. o cr ann_aa_�aaz� 9 9 a G ¡' 1 0 > Página 1 de 16 S tI SUPERINTENDENCIA DE e TELECOMUNICACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 Vi. Indicación de los medios y horarios disponibles para la atención de sus clientes. VII. Al menos, un diagrama de red correspondiente a cada uno de los servicios solicitados, donde se incluyan equipos, enlaces, medios, puntos de interconexión, elementos de infraestructura, y anchos de banda entre los distintos elementos. Deberán mostrarse de forma clara los emplazamientos planeados para la prestación de los servicios. Vlll. Las características técnicas de todos los equipos, los enlaces y demás elementos, representados en los diagramas facilitados, segmentado la información a nivel de las capas de núcleo, distribución y acceso. Adicionalmente, se recomienda adjuntar hojas de datos de los fabricantes. IX. En caso de que la prestación de los servicios para los que se solicita autorización implique hacer uso de rangos de frecuencia atribuidos como de "uso libre", para cada locación se solicita aportarla siguiente información: - Localización geográfica: 0 Provincia. o Cantón. 0 Distrito. o Coordenadas geográficas (latitud, longitud). - Frecuencias de operación de cada enlace troncal. (...Y, 3. Que mediante resolución RCS -224-2019, con fecha del 29 de agosto del 2019, visible a folios del 25 al 33, el Consejo de 'la SUTEL, resolvió acoger el informe 07517-SUTEL-DGM-2019 del 22 de agosto del 2019, en el cual se recomienda declarar confidencial la información relativa al "Anexo 3: Copia de Identificación del Representante Legal", visible a folios 11 y 12; y la información contenida en el "Anexo 4: Capital Accionario", visible a folios 13 y 14, por un período de 5 años. 4. Que mediante documento NI -12679-2019, recibido el 10 de octubre del 2019, visible a folios del 36 al 77, METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA aportó respuesta parcial a lo solicitado mediante el oficio de prevención 07542-SUTEL-DGM-2019 del 23 de agosto del 2019. S. Que mediante oficio 09353-SUTEL-1)GM-2019, con fecha del 15 de octubre del 2019, visible a folios del 78 al 80, la Dirección General de Mercados instó a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA a aportar la información faltante, y corregir parte de la nueva información remitida: „ (... ) En fecha del 23 de agosto del 2019, mediante oficio 07542-SUTEL-DGM-2019, la Dirección General de Mercados procedió a prevenir a la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica 3-102-757258 para que adicionara información con el fin de completar la solicitud de título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones, trámite que fue recibido en esta Superintendencia mediante escrito NI -09195-2019 el 1 de agosto de/ 2019. Ahora bien, de los nueve puntos prevenidos el 23 de agosto de¡ 2019, se constata que continua pendiente de presentación la acreditación de la capacidad financiera del proyecto de telecomunicaciones, sobre la cual, en su escrito NI -12679-2019 recibido el 10 de octubre del 2019 se reconoce por su parte esta circunstancia. Adicionalmente de acuerdo con el folio 38 del expediente administrativo M0454 -STT -AUT -01190-2019 (perteneciente al documento NI -12679-2019 recibido el 10 de octubre de/ 2019), la declaración jurada aportada fue rendida ante su persona (Vanessa Castro Mora) en su condición de Notaria Pública pese a que también usted funge como apoderada especial administrativa de esta empresa solicitante de titulo habilitante, no siendo así admisible dicho documento a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado a través del oficio 07542-SUTEL-DGM- 2019 del 23 de agosto del 2019. Finalmente, en relación con los medios que utilizará METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA para proveer sus servicios, en el documento NI -12679-2019 se señala que "...[e]stos servicios se brindarán a través de redes alámbricas e inalámbricas, utilizando para estas últimas frecuencias atribuidas como de "uso libre"...", sin embargo tras analizar ese mismo documento se detecta que la documentación técnica remitida hace énfasis únicamente en TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-12000 San José - Costa Rica 1:30 10. Página 2 de 16 a c t 800aa_�aau -88-SUTEL ann_gestiondocumental@sutel.go.cr 0� 012 1 sutelSUPERINTENDENCIADE TELECOMUMCACMES 649-SUTEL-SCS-2020 la red inalámbrica omitiendo cualquier mención al medio alámbrico, motivo por el cual se requiere, ya sea, una mayor exposición sobre este aspecto en particular o una rectificación, según lo considere adecuado. Visto lo anterior no es posible atender su petitoria - "...(sjolicito respetuosamente continuar con los trámites..." puesto que no se ha dado cumplimiento a la totalidad de requisitos prevenidos, los cuales son necesarios para dar la admisibilidad de la solicitud. 6. Que mediante documento NI -13708-2019, recibido el 4 de noviembre del 2019, visible a folios del 81 al 87, METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA aportó respuesta a lo solicitado mediante el oficio 09353- SUTEL-DGM-2019 del 15 de octubre del 2019. 7. Que mediante oficio 10711 -SUTE L-DGM-201 9, con fecha del 28 de noviembre del 2019, la Dirección General de Mercados, notificó a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA la admisibilidad de la solicitud de autorización y se adjuntaron los correspondientes edictos de Ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional (ver folios del 88 al 92 del expediente administrativo) con la finalidad de que terceros se pronunciaran al respecto en caso de tener algún tipo de objeción o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización presentada por la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA. 8. Que tal y como se aprecia en el folio 95 del expediente administrativo, mediante NI -15567-2019, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de Ley, en el Diario Oficial La Gaceta N0239, del lunes 16 de diciembre del 2019. 9. Que tal y como se aprecia en el folio 98 del expediente administrativo, mediante NI -15644-2019, se recibe por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de Ley, en el periódico de circulación nacional La República del lunes 9 de diciembre del 2019. 10. Que transcurrido el plazo concedido de diez días hábiles en los edictos de Ley publicados por parte de la empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización presentada por la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA. 11. Que por medio del oficio 00307-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, la Dirección General de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero. 12. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. CONSIDERANDO I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que: "a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico. b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente C) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico." II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas. III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que: ID 7 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 O �n FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica0 0 o O Página 3 de 16 800-88-SUTEL 0 O nnn aa 7AAZF gestiondocumental@sutel.go.cr - 0 l.��s 6�63 vu � p Led r�yJ S }Q SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el d¡mensionamiento de su vigencia." IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )" V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones. VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o transiten por el territorio nacional. VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones: "Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina reglamentariamente. Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones. En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo de este artículo." VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008. IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley." X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL AM_AA_7RA2F gestiondocumental@sutel.go.cr Q G c Página 4 de 16 1.1f 12�� SUPERINTENDENCIA DE S U `V I TELECOMUNICAC ONES 649-SUTEL-SCS-2020 públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior. XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo. XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general. XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la Internet. XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de 00307-SUTEL-MM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que: "Una vez valorada la documentación técnica remitida por METROCOMUNICACIONES, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374- 2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018 según se expone a continuación: i. Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. Con base en la información contenida en el folio 40 del expediente administrativo; y en el folio 82, en donde se rectifica la petitoria para excluir el servicio de líneas arrendadas, resulta claro que la empresa plantea brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre. Así, desde el punto de vista físico, la empresa fundamenta su solicitud en el despliegue de una red basada en 4 emplazamientos inalámbricos con enlaces operados en bandas de frecuencia de "uso libre" para la prestación de los servicios enlistados anteriormente, por lo que la provisión de los servicios descritos estará supeditada a las condiciones de cobertura radioeléctrica de sus nodos, dentro de la zona de cobertura geográfica planteada por el TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL esonocumentlsueo.cr a@tl. A11f1_AR_7AR4F 9tid/.T 9 c� c a ° 0 el o O Página 5 de 16 c � o � �. J 1 1 P 12 C , I SUPERINTENDENCIA DE *,sute¡ TELECOMUN CACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 solicitante. De esta forma resulta claro que la actividad comercial expuesta por el solicitante es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, para la prestación de los servicios descritos, es requisito fundamental contar un título habilitante (autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. fi. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos. La pretensión de METROCOMUNICACIONES es constituirse como proveedor de servicios de telecomunicaciones mediante la utilización de una red propia de telecomunicaciones basada en la explotación enlaces de frecuencia en bandas de "uso libre" con nodos con cobertura en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. En relación con los plazos de instalación de equipos, en el folio 41 de su solicitud, METROCOMUNICACIONES señala que los mismos serán instalados dentro de los 30 días siguientes a la eventual emisión de la autorización por parte de esta Superintendencia. iii. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red. Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de Mercados, que METROCOMUNICACIONES, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar del folio 45 al 76 en donde se ofrecen datos técnicos del fabricante de los equipos utilizados en los 4 nodos de la red. En lo relativo a la sección inalámbrica de la red, METROCOMUNICACIONES adjunta las hojas de datos de una serie de equipos del fabricante Ubiquiti, quedando así claro que tanto los enlaces troncales como los pertenecientes a la capa de acceso operarían en bandas de frecuencia de uso libre. Cabe señalar en este punto que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de frecuencia de uso libre, el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto N°35257- MINAET, publicado en el alcance N°19 del diario oficial La Gaceta N°103 de/29 de mayo de 2009, y sus reformas, establece lo siguiente: "(..)previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de homologación de equipos terminales de usuario Final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin, con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N ° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental." De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http://homolo.acíon sutel po cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén ya homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados. el interesado deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. En cuanto al diagrama de red presentado para ilustrar la prestación de los servicios señalados anteriormente, es criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa contiene las características técnicas necesarias. En virtud de ello se adjunta el diagrama topológico que aportó la empresa en donde se observa la integración a nivel de transporte que tendrán los nodos de distribución. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 0 Apartado 151-1200 ; , r. :3 San José - Costa Rica , ° 0 _, p Página 6 de 16 800-88-SUTEL ann_aa_7aaºF gestiondocumental@sutel.go.cr í) J sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 ovqramo dr +ntrrcRnra,: NIt^1 t fx wrtxya vNIN* 1A0Mr , '05 ANGELES, HEREDIA ,,,0'"IAr 940Mtp; SAN ANTONIO, ESCAZU Figura 1. Diagrama de red aportado por METROCOMUNICACIONES. iv. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de uso libre En los folios 42 y 43, METROCOMUNICACIONES aporta la información relacionada con lo requerido en este ,,,,ntn mrIctrnnHn in.�z Pmn/a7amiPntnc v sus cararterístiras A continuación. se muestra un extracto de los datos er sonaranre. 6 Carx St#eax tk"'"%de tod0110, equrpo* UbK*cídn Ma t. *0~ potwWal "v��l roit S—t". Prtnerpal Rada tritmtiw TVSWR[OtA t,qj,,, TN/Ra Modele trecve— 4 Art t+Y— C.- 5 TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica Página 7 de 16 800-88-SUTEL estiondocumental sutei. o.cr ann_aa_�uua� 9 � 9 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 Figura 2. Información sobre los emplazamientos inalámbricos De acuerdo con la información declarada por el solicitante, la red inalámbrica con la que planea prestar servicios operará en rangos de frecuencia de uso libre. En ese sentido, de acuerdo con el PNAF, en estos segmentos del espectro radioeléctrico es posible la constitución de redes privadas o públicas, mediante la utilización de equipos de radiocomunicación que se caracterizan por utilizar emisiones de muy baja potencia, minimizando la posibilidad de interferencia perjudicial, poseyendo además una notable inmunidad a las interferencias provenientes de emisiones similares a través de métodos convencionales de modulación; mejorándose considerablemente la eficiencia en el uso del espectro. De esta forma el análisis de las solicitudes de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones a través de la utilización de bandas de frecuencia de uso libre, en acatamiento a los requisitos establecidos por el Consejo de la SUTEL en su resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, se enfoca en la constatación de lo declarado por el solicitante en atención a dichos requisitos, en lo que atañe al presente punto, la caracterización de los emplazamientos inalámbricos en relación con su futura operación dentro de los rangos definidos por el PNAF. Por lo tanto, para la prestación efectiva de los servicios autorizados (no así para la obtención del título habilitante), es necesario contar con equipos que estén homologados por esta Superintendencia, lo anterior recordando que se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones." XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00307-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que: "Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por METROCOMUNICACIONES, se considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado. i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen. TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr unn_aa_7aazs Página 8 de 16 � 2 "1 6 sute¡ TELECOMUN CACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, METROCOMUNICACIONES aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados con el proyecto de inversión que implica la prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y transporte de datos, para los cuales ha solicitado autorización a la SUTEL. Esta proyección fue elaborada por un contador público autorizado. La proyección financiera presentada por METROCOMUNICACIONES comprende los primeros doce meses de operación de la empresa, para los cuales se detalla de manera minuciosa las partidas de gastos correspondientes y dos años de manera agregada. Esta proyección indica que en virtud de los ingresos que generaría la prestación prevista de servicios de telecomunicaciones, aunado a un aporte inicial de recursos aportados por sus socios de $250.000 y un préstamo por un monto de $250.000, METROCOMUNICACIONES estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación durante ese primer año de operaciones. El hecho de que la proyección se base en el supuesto de que se atenderá un número creciente de clientes a través del tiempo aun tomando en cuenta un margen de retiros, da como resultado un superávit de efectivo que se estima se incrementará, conforme se consolide la prestación de los servicios. Cabe señalar que el aporte inicial de recursos referido en el párrafo anterior, le permitirían a METROCOMUNICACIONES proceder a la adquisición de los equipos requeridos para brindar tales servicios, que obviamente debe ser realizada con antelación a brindar los servicios de telecomunicaciones previstos. En ese sentido, partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando por METROCOMUNICACIONES es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos proyectados y por ende no se encuentra ninguna objeción para que el Consejo de esta Superintendencia proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador. " XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00307-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que: "Una vez valorada la documentación legal remitida por METROCOMUNICACIONES, la SUTEL verificó que la empresa cumple con los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018, según se expone a continuación: a) METROCOMUNICACIONES entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre, visible a folios 02 al 14 del expediente administrativo. b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento). c) El solicitante se identificó como METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA cédula jurídica número 3-102- 757258 cuyo Representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Mano Alberto Torres Olivera, portador del pasaporte: C722741. Lo anterior fue verificado mediante la personería jurídica aportada por certificación literal según consta a folios 8 del expediente administrativo. Asimismo, se señala el correo electrónico info@cvcabogados.com como medio para la recepción de notificaciones. d) La solicitud fue firmada por la apoderada especial, del representante legal Vanessa de Paul Castro Mora, portadora de la cédula de identidad número 1-0640-0743, visible a folio 5 del expediente administrativo. Su firma se encuentra autenticada según consta a folio 06 del expediente administrativo. e) La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la sociedad, visible a folio 14 del expediente administrativo. t) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que METROCOMUNICACIONES (i) conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y (Y) conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL estiondocumental sutel. o.cr ann_aa_�aau 9 � 9 c c 0 o Página 9 de 16 C u sute¡SUPERINTENDENCIA DE TE ECOMUN CACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 83 del expediente administrativo. g) Según consta en los folios 101 y 102 del expediente administrativo, METROCOMUNICACIONES se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y de acuerdo con la revisión realizada se encuentra al día con todas sus obligaciones ante esa Institución, así como las obligaciones con FODESAF." XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00307-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-757258, título habilitante para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización presentada por METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-757258, se puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo correspondiente, según la resolucíón del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018. XIX. Que la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-757258, posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización. XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 00307-SUTEL- DGM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, para lo cual procede autorizar a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-757258, título habilitante para para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes. XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo. POR TANTO Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás normativa de general y pertinente aplicación EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE: 1. Dar por recibido y acoger el oficio 00307-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, a partir del cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización presentada por METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA. 2. Otorgar autorización ala empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3- 102-757258, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de telecomunicaciones disponibles al público: Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL RM_RR_7RRZF gestiondocumental@sutel.go.cr C,_. c� a `Página 10 de 16 sute¡ TELECOMUNICACIONES • 649-SUTEL-SCS-2020 3. Apercibir a. METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA que para cualquier trámite u operación que implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones. 4. Apercibir a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud. 5. Apercibir a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA que deberá cumplir con el Reglamento de acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642. 6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de .que estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA prestará el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre. 7. Apercibir a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, que de previo al inicio de la comercialización efectiva de sus servicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica: http://homologacion sute)go cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones. 8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes: PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, podrá brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago. SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, es decir para los, servicios que se encuentren regulados, la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL. TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, estará obligada a: a. Operarlas redes y prestarlos servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las resoluciones que al efecto dicte la SUTEL; TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL ann_aa_7aaºr gestiondocumental@sutel.go.cr r� 0 O •- n r ePágina 11 de 16 S +Q I SUPERINTENDENCIA DE `e TELECOMUNICACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y juridicos minimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos establecidos por la SUTEL; C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL; d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones. e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamentación, y permitir el libre acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias; f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL; g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros; h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo habilitante; i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos, j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar los derechos de los usuarios finales, k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en esta Ley. 1. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios. M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas. n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información, trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios. o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones. P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones. q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones minimas de calidad en los servicios a brindar. r Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley. S. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener. f Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de conformidad con esta Ley. u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 C., FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica ._, LPágina 12 de 16 800-88-SUTEL sutel. o.cr ^ o ;, ¡ nnn_aa_�aaaa 9 @ 9 .- SUPERINTENDENCIADE S U `V I TELECOMUN CACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 iniciar la prestación de los servicios autorizados. v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente. W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten, con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL realizar su función de control y fiscalización correspondientes. X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el articulo 20 del Reglamento a la Ley 8642. Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e indicadores de calidad establecidos por la SUTEL. Z. Acatarlas medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL. aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones. CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización. QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General de Telecomunicaciones N°8642, la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley N°8642. SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones. La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información. La información en dicho registro será de acceso general público. SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la composición de su capital accionario. Por lo tanto, METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642. OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL estiondocumental@sutel. o cr ann_aa_�aa�� 9 9 0 0 0 `Página 13 de 16 0 SUPERINTENDENCIA DE . sute¡ TELECOMUN CACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red, la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a. Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA al lugar o medio señalado para dichos efectos al correo electrónico Info cvcabogados.com. DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información: aDatos Denominación social: METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA constituida y organizada bajo las Leyes de la República de Costa Rica. Médula jurídica: 3-102-757258 W.presentación Judicial Mario Alberto Torres Olivera, portador del pasaporte: C722741W.i,, Extrajudicia - �orreo el .. de contacto ~e ro d w" . . M0454 -STT -AUT -01 190-2019 Autorización aLv10 años a partir de la notificación de la presente resolución cha de vencimig Tipo de Red Red inalámbrica con enlaces en banda libre Servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces Servicios Ha inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre CO,� Provincias de San José. Alajuela. Heredia y Cartago TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica Página 14 de 16 800-86-SUTEL estiondocumental lo.cr sute. ann_aa_�auas 9 � 9 sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar la documentación que lo acredite fehacientemente. El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales a partir del día en que se produzca la modificación. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. ACUERDO FIRME NOTIFÍQUESE La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones. TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Atentamente, CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES LUIS ALBERTO t Firmado digitalmente por LUIS CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO .,(FIRMA) Fechá:202o.07.2415:56:50 0600 ALVARADO (FIRMA)' Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL estiondocumental sutel. o.cr ann_ast_�aaº� 9 @ 9 e, Página 15 de 16 0 1 O sute¡SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUN CACIONES 649-SUTEL-SCS-2020 RCS -026-2020 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA" M0454 -STT -AUT -01190-2019 Se notifica la presente resolución a: METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, a través del correo electrónico info(CDcvcabogados.com REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electrónico inscripcionesdelconseiosutel(c)-sutel.go.cr Los siguientes funcionarios y/o áreas de la Superintendencia de Telecomunicaciones: indicadores.mercados(a)sutel.go.cr ivancarlos.ovaresasutel.go.cr david.vargas(cD-sutel.go.cr ivangabriel.garcia(a)sutel.go.cr cobrossutel(p)sutel.go.cr Silvia. mongeasutel.go.cr natalia.salazar(a)sutel.go.cr oscar.cordero(a)sutel.go.cr NOTIFICA: i FIRMA: - j7 TEL.: +506 4000-0000 FAX: +506 2215-6821 Apartado 151-1200 San José - Costa Rica 800-88-SUTEL ann_aa_7aaz-; gestiondocumental@sutel.go.cr O C t� c� agina 16 de 16 r Maribel Rojas De: Notificaciones Enviado el: lunes, 27 de enero de 2020 09:36 Para: info@cvcabogados.com; Inscripciones del Consejo Sute[ CC: Indicadores Mercados; Juan Carlos Ovares; David Vargas; Juan Gabriel Garcia; Cobros Sute¡; Silvia Monge; Natalia Salazar; Oscar Cordero Asunto: RCS -026-2020 RCS -026-2020 "SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA" R 1�. PDF RCS -026-2020 Autorización a ... utel CC3,i g1N'V0V:!AC :nK.001iU%KAC=Xr% M0454 -STT -AUT -01190-2019 Maribel Rojas Varela Secretaria del Consejo T.4000-0052 800- 88 - SUTEL 800- 88 -78835 Apartado 151-1200 San José -Costa Rica 1