IniciarMi WebLinkAcerca de00649-SUTEL-SCS-2020 - Resolución de Autorización de TelecomunicacionesSUPERINTENDENCIA DE
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TELECOMUN CACIONES
649-SUTEL-SCS-2020
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227,
y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 06-2020, celebrada el
23 de enero del 2020, mediante acuerdo 020-006-2020, de las 10:35 horas, el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -026-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA"
M0464 -STT -AUT -01190-2019
RESULTANDO
1. Que en fecha del 1 de agosto del 2019 (NI -09195-2019), METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA
entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título habilitante (autorización) para
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, junto con una solicitud de confidencialidad
de la información remitida, visible a folios 02 al 14 del expediente administrativo.
2. Que mediante oficio 07542-SUTEL-DGM-2019, con fecha del 23 de agosto del 2019, visible a folios del 15
al 17, la Dirección General de Mercados procedió a prevenir a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA
pues la información contenida en el escrito indicado de previo, fue omisa en cuanto al cumplimiento de
algunos de los requisitos definidos en la resolución del Consejo de la Sute¡, RCS -374-2018 "Requisitos para
la tramitación de las solicitudes de autorización y prórroga de título habilitante para operar redes y prestar
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, y las notificaciones de ampliación de servicios y de
zonas de cobertura"; específicamente se le señaló al solicitante que para darle curso a la inscripción de su
oferta de servicios, se debía adicionar la siguiente información:
1. Declaración jurada en donde el interesado señale que conoce las condiciones establecidas para la operación
y explotación de redes y la prestación de los servicios de telecomunicaciones. La declaración jurada debe ser
otorgada ante Notario Público y además debe indicar que el solicitante conoce y se compromete expresamente
a cumplir con el ordenamiento jurídico, regulaciones, directrices, normativa y demás legislación aplicable en
materia de telecomunicaciones.
11. Acreditación de la capacidad financiera del proyecto de telecomunicaciones. En el caso de que el solicitante no
tenga actividad económica previa a la presentación de esta solicitud o su actividad sea menor a un período
contable, deberá aportar una proyección de flujo de caja del proyecto de telecomunicaciones específico, a tres
años plazo, que incluya cada uno de los servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen,
incorporando los supuestos de su estimación y el cálculo del Valor Actual Neto (VAN). Caso contrario, se deberá
aportar el estado financiero auditado del último período contable.
111. Definición del servicio de telecomunicaciones para el que se solicita autorización acompañada del tipo de red
a partir del cual se pretende implementar. Tomar en consideración la nomenclatura establecida en el anexo 1
de la resolución RCS -374-2018.
1V. Descripción de las condiciones comerciales bajo las cuales se ofrecerán a los clientes los servicios de
telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización. Deberá indicar si los servicios están orientados
a usuarios finales, empresas, o a otros operadores con titulo habilitante.
V. Mención a las zonas o áreas geográficas (provincias, cantones o distritos) en las que se pretende llevar a cabo
la prestación de los servicios de telecomunicaciones, enmarcado dentro. de un cronograma previsto para el
inicio de la provisión de servicios.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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Vi. Indicación de los medios y horarios disponibles para la atención de sus clientes.
VII. Al menos, un diagrama de red correspondiente a cada uno de los servicios solicitados, donde se incluyan
equipos, enlaces, medios, puntos de interconexión, elementos de infraestructura, y anchos de banda entre los
distintos elementos. Deberán mostrarse de forma clara los emplazamientos planeados para la prestación de
los servicios.
Vlll. Las características técnicas de todos los equipos, los enlaces y demás elementos, representados en los
diagramas facilitados, segmentado la información a nivel de las capas de núcleo, distribución y acceso.
Adicionalmente, se recomienda adjuntar hojas de datos de los fabricantes.
IX. En caso de que la prestación de los servicios para los que se solicita autorización implique hacer uso de rangos
de frecuencia atribuidos como de "uso libre", para cada locación se solicita aportarla siguiente información:
- Localización geográfica:
0 Provincia.
o Cantón.
0 Distrito.
o Coordenadas geográficas (latitud, longitud).
- Frecuencias de operación de cada enlace troncal.
(...Y,
3. Que mediante resolución RCS -224-2019, con fecha del 29 de agosto del 2019, visible a folios del 25 al 33,
el Consejo de 'la SUTEL, resolvió acoger el informe 07517-SUTEL-DGM-2019 del 22 de agosto del 2019,
en el cual se recomienda declarar confidencial la información relativa al "Anexo 3: Copia de Identificación
del Representante Legal", visible a folios 11 y 12; y la información contenida en el "Anexo 4: Capital
Accionario", visible a folios 13 y 14, por un período de 5 años.
4. Que mediante documento NI -12679-2019, recibido el 10 de octubre del 2019, visible a folios del 36 al 77,
METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA aportó respuesta parcial a lo solicitado mediante el oficio de
prevención 07542-SUTEL-DGM-2019 del 23 de agosto del 2019.
S. Que mediante oficio 09353-SUTEL-1)GM-2019, con fecha del 15 de octubre del 2019, visible a folios del 78
al 80, la Dirección General de Mercados instó a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA a aportar la
información faltante, y corregir parte de la nueva información remitida:
„ (... )
En fecha del 23 de agosto del 2019, mediante oficio 07542-SUTEL-DGM-2019, la Dirección General de Mercados
procedió a prevenir a la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica 3-102-757258
para que adicionara información con el fin de completar la solicitud de título habilitante para prestar servicios de
telecomunicaciones, trámite que fue recibido en esta Superintendencia mediante escrito NI -09195-2019 el 1 de
agosto de/ 2019.
Ahora bien, de los nueve puntos prevenidos el 23 de agosto de¡ 2019, se constata que continua pendiente de
presentación la acreditación de la capacidad financiera del proyecto de telecomunicaciones, sobre la cual, en su
escrito NI -12679-2019 recibido el 10 de octubre del 2019 se reconoce por su parte esta circunstancia.
Adicionalmente de acuerdo con el folio 38 del expediente administrativo M0454 -STT -AUT -01190-2019
(perteneciente al documento NI -12679-2019 recibido el 10 de octubre de/ 2019), la declaración jurada aportada fue
rendida ante su persona (Vanessa Castro Mora) en su condición de Notaria Pública pese a que también usted
funge como apoderada especial administrativa de esta empresa solicitante de titulo habilitante, no siendo así
admisible dicho documento a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado a través del oficio 07542-SUTEL-DGM-
2019 del 23 de agosto del 2019.
Finalmente, en relación con los medios que utilizará METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA para proveer
sus servicios, en el documento NI -12679-2019 se señala que "...[e]stos servicios se brindarán a través de redes
alámbricas e inalámbricas, utilizando para estas últimas frecuencias atribuidas como de "uso libre"...", sin embargo
tras analizar ese mismo documento se detecta que la documentación técnica remitida hace énfasis únicamente en
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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la red inalámbrica omitiendo cualquier mención al medio alámbrico, motivo por el cual se requiere, ya sea, una
mayor exposición sobre este aspecto en particular o una rectificación, según lo considere adecuado.
Visto lo anterior no es posible atender su petitoria - "...(sjolicito respetuosamente continuar con los trámites..."
puesto que no se ha dado cumplimiento a la totalidad de requisitos prevenidos, los cuales son necesarios para dar
la admisibilidad de la solicitud.
6. Que mediante documento NI -13708-2019, recibido el 4 de noviembre del 2019, visible a folios del 81 al 87,
METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA aportó respuesta a lo solicitado mediante el oficio 09353-
SUTEL-DGM-2019 del 15 de octubre del 2019.
7. Que mediante oficio 10711 -SUTE L-DGM-201 9, con fecha del 28 de noviembre del 2019, la Dirección
General de Mercados, notificó a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA la admisibilidad de la
solicitud de autorización y se adjuntaron los correspondientes edictos de Ley para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional (ver folios del 88 al 92 del expediente administrativo)
con la finalidad de que terceros se pronunciaran al respecto en caso de tener algún tipo de objeción o algún
tipo de oposición a la solicitud de autorización presentada por la empresa METROCOMUNICACIONES INET
LIMITADA.
8. Que tal y como se aprecia en el folio 95 del expediente administrativo, mediante NI -15567-2019, se recibe
por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de Ley, en el Diario Oficial La Gaceta N0239, del
lunes 16 de diciembre del 2019.
9. Que tal y como se aprecia en el folio 98 del expediente administrativo, mediante NI -15644-2019, se recibe
por parte de la empresa copia de la publicación del edicto de Ley, en el periódico de circulación nacional La
República del lunes 9 de diciembre del 2019.
10. Que transcurrido el plazo concedido de diez días hábiles en los edictos de Ley publicados por parte de la
empresa, ningún tercero presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solicitud de autorización
presentada por la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA.
11. Que por medio del oficio 00307-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, la Dirección General
de Mercados rindió su informe técnico, jurídico y financiero.
12. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
I. Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se
utilice para este fin, deberá tener la concesión o autorización correspondiente
C) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
II. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las autorizaciones
se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por períodos de cinco
años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica0
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Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas. Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud, en
la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
d¡mensionamiento de su vigencia."
IV. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada
con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del Reglamento
a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá imponer
obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que
deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen
redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen o
transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sute¡ determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de redes
de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 1996. El Estado velará por que no se impongan
cargas tributarias. El canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente
deberán rendir cuentas del uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar
que actualmente el numeral 59 corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley
8660 del 8 de agosto del 2008 publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N°7593 establece que
para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo anual, que
se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con el
principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad
regulada. b) Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá
criterios de proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y
procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal. El
pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los meses
de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que corresponda. La
base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos, directamente por la
operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones
disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del período fiscal
respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por
ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará en las metas estimadas de
los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio presupuestario y en las metas de
ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de esta
Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al vencimiento del plazo señalado, se aplicará la
tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago
de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por cada
mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha
del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario inscribir
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información referente a
las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los cinco
días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL publicara un
extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la SUTEL en la
Internet.
XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de 00307-SUTEL-MM-2020 con fecha del
15 de enero del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación técnica remitida por METROCOMUNICACIONES, la SUTEL verificó que la
empresa cumple con los requisitos técnicos exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-
2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el
Alcance 204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018 según se expone a continuación:
i. Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los cuales se solicita la autorización.
Con base en la información contenida en el folio 40 del expediente administrativo; y en el folio 82, en donde se
rectifica la petitoria para excluir el servicio de líneas arrendadas, resulta claro que la empresa plantea brindar el
servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto,
redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso
libre.
Así, desde el punto de vista físico, la empresa fundamenta su solicitud en el despliegue de una red basada en 4
emplazamientos inalámbricos con enlaces operados en bandas de frecuencia de "uso libre" para la prestación de
los servicios enlistados anteriormente, por lo que la provisión de los servicios descritos estará supeditada a las
condiciones de cobertura radioeléctrica de sus nodos, dentro de la zona de cobertura geográfica planteada por el
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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solicitante.
De esta forma resulta claro que la actividad comercial expuesta por el solicitante es compatible con el marco
normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642, para la prestación de los servicios descritos, es requisito fundamental contar un título habilitante
(autorización) otorgado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
fi. Zonas o áreas geográficas de cobertura y plazo estimado para la instalación de equipos.
La pretensión de METROCOMUNICACIONES es constituirse como proveedor de servicios de telecomunicaciones
mediante la utilización de una red propia de telecomunicaciones basada en la explotación enlaces de frecuencia
en bandas de "uso libre" con nodos con cobertura en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago.
En relación con los plazos de instalación de equipos, en el folio 41 de su solicitud, METROCOMUNICACIONES
señala que los mismos serán instalados dentro de los 30 días siguientes a la eventual emisión de la autorización
por parte de esta Superintendencia.
iii. Capacidades técnicas de los equipos y diagrama de red.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de
Mercados, que METROCOMUNICACIONES, ha suministrado datos suficientes para corroborar las características
técnicas de los equipos a utilizar para proveer los servicios. Esto se puede apreciar del folio 45 al 76 en donde se
ofrecen datos técnicos del fabricante de los equipos utilizados en los 4 nodos de la red.
En lo relativo a la sección inalámbrica de la red, METROCOMUNICACIONES adjunta las hojas de datos de una
serie de equipos del fabricante Ubiquiti, quedando así claro que tanto los enlaces troncales como los pertenecientes
a la capa de acceso operarían en bandas de frecuencia de uso libre.
Cabe señalar en este punto que en cuanto a las condiciones técnicas y de utilización de bandas de frecuencia de
uso libre, el Adendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, modificado mediante Decreto N°35257-
MINAET, publicado en el alcance N°19 del diario oficial La Gaceta N°103 de/29 de mayo de 2009, y sus reformas,
establece lo siguiente:
"(..)previo a la utilización de las frecuencias de uso libre, se debe llevar a cabo el procedimiento de
homologación de equipos terminales de usuario Final ante la SUTEL, según la resolución dictada para tal fin,
con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 73, inciso m) de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N ° 7593, la cual indica que le corresponde a la SUTEL ordenar
la no utilización o el retiro de equipos, sistemas y aparatos terminales que causen interferencia o dañen la integridad
y calidad de las redes y los servicios, así como la seguridad de los usuarios y el equilibrio ambiental."
De lo anterior se desprende que de previo al inicio de la comercialización efectiva de cualquier servicio de
telecomunicaciones autorizado disponible al público, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso
libre" (como en este caso particular) deberán estar homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un
registro el cual puede ser consultado en la dirección electrónica:
http://homolo.acíon sutel po cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que estos equipos no estén ya
homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados. el interesado deberá cumplir con el
procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación aplicable, en particular
con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones.
En cuanto al diagrama de red presentado para ilustrar la prestación de los servicios señalados anteriormente, es
criterio de esta Superintendencia que la información suministrada por la empresa contiene las características
técnicas necesarias. En virtud de ello se adjunta el diagrama topológico que aportó la empresa en donde se
observa la integración a nivel de transporte que tendrán los nodos de distribución.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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Figura 1. Diagrama de red aportado por METROCOMUNICACIONES.
iv. Información referente a los emplazamientos inalámbricos en rangos de frecuencia de uso libre
En los folios 42 y 43, METROCOMUNICACIONES aporta la información relacionada con lo requerido en este
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TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Figura 2. Información sobre los emplazamientos inalámbricos
De acuerdo con la información declarada por el solicitante, la red inalámbrica con la que planea prestar servicios
operará en rangos de frecuencia de uso libre. En ese sentido, de acuerdo con el PNAF, en estos segmentos del
espectro radioeléctrico es posible la constitución de redes privadas o públicas, mediante la utilización de equipos
de radiocomunicación que se caracterizan por utilizar emisiones de muy baja potencia, minimizando la posibilidad
de interferencia perjudicial, poseyendo además una notable inmunidad a las interferencias provenientes de
emisiones similares a través de métodos convencionales de modulación; mejorándose considerablemente la
eficiencia en el uso del espectro.
De esta forma el análisis de las solicitudes de autorización para prestar servicios de telecomunicaciones a través
de la utilización de bandas de frecuencia de uso libre, en acatamiento a los requisitos establecidos por el Consejo
de la SUTEL en su resolución RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, se enfoca en la
constatación de lo declarado por el solicitante en atención a dichos requisitos, en lo que atañe al presente punto,
la caracterización de los emplazamientos inalámbricos en relación con su futura operación dentro de los rangos
definidos por el PNAF.
Por lo tanto, para la prestación efectiva de los servicios autorizados (no así para la obtención del título habilitante),
es necesario contar con equipos que estén homologados por esta Superintendencia, lo anterior recordando que
se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de los Servicios de Telecomunicaciones."
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00307-SUTEL-DGM-2020 con
fecha del 15 de enero del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó
que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por METROCOMUNICACIONES, se considera que
la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las 11:20
horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado.
i. Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones específico, que incluya cada uno de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
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FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar,
METROCOMUNICACIONES aporta una proyección financiera de los ingresos y egresos de efectivo asociados
con el proyecto de inversión que implica la prestación del servicio de transferencia de datos en la modalidad de
acceso a internet y transporte de datos, para los cuales ha solicitado autorización a la SUTEL. Esta proyección
fue elaborada por un contador público autorizado.
La proyección financiera presentada por METROCOMUNICACIONES comprende los primeros doce meses de
operación de la empresa, para los cuales se detalla de manera minuciosa las partidas de gastos
correspondientes y dos años de manera agregada. Esta proyección indica que en virtud de los ingresos que
generaría la prestación prevista de servicios de telecomunicaciones, aunado a un aporte inicial de recursos
aportados por sus socios de $250.000 y un préstamo por un monto de $250.000, METROCOMUNICACIONES
estaría en condiciones de hacerle frente a los gastos operativos asociados con dicha prestación durante ese
primer año de operaciones. El hecho de que la proyección se base en el supuesto de que se atenderá un
número creciente de clientes a través del tiempo aun tomando en cuenta un margen de retiros, da como
resultado un superávit de efectivo que se estima se incrementará, conforme se consolide la prestación de los
servicios.
Cabe señalar que el aporte inicial de recursos referido en el párrafo anterior, le permitirían a
METROCOMUNICACIONES proceder a la adquisición de los equipos requeridos para brindar tales servicios,
que obviamente debe ser realizada con antelación a brindar los servicios de telecomunicaciones previstos. En
ese sentido, partiendo de los supuestos planteados por la empresa y por ende de los resultados financieros
proyectados derivados de tales supuestos, se concluye que el proyecto de inversión presentando por
METROCOMUNICACIONES es viable desde la perspectiva de cobertura de costos con los ingresos
proyectados y por ende no se encuentra ninguna objeción para que el Consejo de esta Superintendencia
proceda a aprobar la solicitud de autorización planteada por dicho operador. "
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00307-SUTEL-DGM-2020 con
fecha del 15 de enero del 2020, la empresa solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego
de verificar los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
"Una vez valorada la documentación legal remitida por METROCOMUNICACIONES, la SUTEL verificó que la
empresa cumple con los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico y por la resolución RCS -374-2018
de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance
204 del diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018, según se expone a continuación:
a) METROCOMUNICACIONES entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una solicitud de título
habilitante (autorización) para brindar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet,
enlaces inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos
a través de bandas de frecuencia de uso libre, visible a folios 02 al 14 del expediente administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas
(Ley 5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
c) El solicitante se identificó como METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA cédula jurídica número 3-102-
757258 cuyo Representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Mano
Alberto Torres Olivera, portador del pasaporte: C722741. Lo anterior fue verificado mediante la personería
jurídica aportada por certificación literal según consta a folios 8 del expediente administrativo. Asimismo, se
señala el correo electrónico info@cvcabogados.com como medio para la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por la apoderada especial, del representante legal Vanessa de Paul Castro Mora,
portadora de la cédula de identidad número 1-0640-0743, visible a folio 5 del expediente administrativo. Su
firma se encuentra autenticada según consta a folio 06 del expediente administrativo.
e) La empresa solicitante aportó certificación notarial en donde constan los accionistas actuales de la sociedad,
visible a folio 14 del expediente administrativo.
t) El interesado adjuntó la declaración jurada en donde se hace constar que METROCOMUNICACIONES (i)
conoce las condiciones establecidas para la operación y explotación de redes y la prestación de los servicios
de telecomunicaciones y (Y) conoce y se compromete expresamente a cumplir el ordenamiento jurídico,
regulaciones, directrices, normativa y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones. Esta
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declaración jurada fue otorgada ante Notario Público, según consta a folio 83 del expediente administrativo.
g) Según consta en los folios 101 y 102 del expediente administrativo, METROCOMUNICACIONES se encuentra
registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del Seguro Social y de acuerdo con la revisión
realizada se encuentra al día con todas sus obligaciones ante esa Institución, así como las obligaciones con
FODESAF."
XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 00307-SUTEL-DGM-2020 con
fecha del 15 de enero del 2020, la empresa solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a
METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-757258, título habilitante para
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las disposiciones
regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-757258, se
puede concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento
administrativo correspondiente, según la resolucíón del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20
horas del 23 de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del
diario oficial La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-757258,
posee las capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así
como las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el
ordenamiento jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 00307-SUTEL-
DGM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, para lo cual procede autorizar a
METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-757258, título habilitante para
para brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Dar por recibido y acoger el oficio 00307-SUTEL-DGM-2020 con fecha del 15 de enero del 2020, a partir del
cual la Dirección General de Mercados rinde su informe de análisis sobre la solicitud de autorización
presentada por METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA.
2. Otorgar autorización ala empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, cédula jurídica número 3-
102-757258, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la
operación de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al público:
Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a punto,
redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de
frecuencia de uso libre.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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3. Apercibir a. METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA que para cualquier trámite u operación que
implique la transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza,
fusión o concentración con otra empresa que cuente con un título habilitante, deberá cumplir con el
procedimiento establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el
Reglamento sobre el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
4. Apercibir a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA que cualquier ampliación de servicios o zonas de
cobertura debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de
Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de red o
modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018 o la
resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
5. Apercibir a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA que deberá cumplir con el Reglamento de acceso
e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de
negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que, si el acuerdo no se correspondiese
a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el procedimiento de aprobación
de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
6. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones informando
previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de la Ley N° 8642,
quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de .que estos servicios
cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy y para efectos
del Registro Nacional de Telecomunicaciones, METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA prestará el
servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces inalámbricos punto a
punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través de bandas de
frecuencia de uso libre.
7. Apercibir a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, que de previo al inicio de la comercialización
efectiva de sus servicios, los equipos que operen en bandas de frecuencia de "uso libre" deberán estar
homologados por la SUTEL, que para tal efecto dispone de un registro el cual puede ser consultado en la
dirección electrónica: http://homologacion sute)go cr/zf ConsultaPublica/Index/bandalibre. En caso de que
estos equipos no estén homologados, antes de iniciar con la prestación de los servicios autorizados, deberá
cumplir con el procedimiento vigente de homologación de equipos tal y como lo establece la legislación
aplicable, en particular con lo que se estipula en el artículo 17 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
8. Establecer como condiciones de la autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA,
podrá brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces
inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter mayorista, todos a través
de bandas de frecuencia de uso libre, en las provincias de San José, Alajuela, Heredia y Cartago.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, es decir para los, servicios que se
encuentren regulados, la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA deberá ajustar sus tarifas
de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa
METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, estará obligada a:
a. Operarlas redes y prestarlos servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo con los términos, condiciones
y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo título habilitante y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y juridicos minimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y en
virtud de los cuales se le haya otorgado el titulo habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la
SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley y su reglamentación, y permitir el libre
acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una vez
al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo titulo
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos,
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar
los derechos de los usuarios finales,
k. Respetar los derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en
esta Ley.
1. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información,
trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
o. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las telecomunicaciones.
P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo a
realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones minimas de calidad en los servicios a brindar.
r Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad
que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento
de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
S. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control
de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
f Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200 0 C.,
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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iniciar la prestación de los servicios autorizados.
v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su
asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten,
con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el
dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el articulo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatarlas medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA,
estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual. Para lo anterior, la
Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la dirección de correo
electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General
de Telecomunicaciones N°8642, la empresa METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA estará
obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 de la Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así
como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación
de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y los
resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación de
los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico internacional,
las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los resultados de la
supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL, que se requiera
para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho a la información.
La información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL
012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la
composición de su capital accionario. Por lo tanto, METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, deberá
presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber un cambio en la composición
accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado de conformidad con el acuerdo
del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014 del 23 de abril del 2014 y el
artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación
del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red,
la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe
que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología
de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue
de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o soporte
al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones
administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las
autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicación, deberán cumplir con las
señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de
Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a.
Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las
instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en el
artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a la
fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo que
establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: Notificar esta resolución a METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA al lugar o
medio señalado para dichos efectos al correo electrónico Info cvcabogados.com.
DECIMO CUARTO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta resolución
practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del Registro
Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
aDatos
Denominación social: METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA constituida y organizada bajo las Leyes
de la República de Costa Rica.
Médula jurídica: 3-102-757258
W.presentación Judicial Mario Alberto Torres Olivera, portador del pasaporte: C722741W.i,, Extrajudicia -
�orreo el .. de
contacto
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M0454 -STT -AUT -01 190-2019
Autorización
aLv10 años a partir de la notificación de la presente resolución
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Tipo de Red Red inalámbrica con enlaces en banda libre
Servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces
Servicios Ha inalámbricos punto a punto, redes virtuales privadas y acarreo de datos de carácter
mayorista, todos a través de bandas de frecuencia de uso libre
CO,� Provincias de San José. Alajuela. Heredia y Cartago
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y a aportar
la documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de
3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
Atentamente,
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO t Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
.,(FIRMA)
Fechá:202o.07.2415:56:50 0600
ALVARADO (FIRMA)'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
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TELECOMUN CACIONES
649-SUTEL-SCS-2020
RCS -026-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA"
M0454 -STT -AUT -01190-2019
Se notifica la presente resolución a:
METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA, a través del correo electrónico info(CDcvcabogados.com
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través de correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(c)-sutel.go.cr
Los siguientes funcionarios y/o áreas de la Superintendencia de Telecomunicaciones:
indicadores.mercados(a)sutel.go.cr
ivancarlos.ovaresasutel.go.cr
david.vargas(cD-sutel.go.cr
ivangabriel.garcia(a)sutel.go.cr
cobrossutel(p)sutel.go.cr
Silvia. mongeasutel.go.cr
natalia.salazar(a)sutel.go.cr
oscar.cordero(a)sutel.go.cr
NOTIFICA: i FIRMA: - j7
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
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Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: lunes, 27 de enero de 2020 09:36
Para: info@cvcabogados.com; Inscripciones del Consejo Sute[
CC: Indicadores Mercados; Juan Carlos Ovares; David Vargas; Juan Gabriel Garcia; Cobros
Sute¡; Silvia Monge; Natalia Salazar; Oscar Cordero
Asunto: RCS -026-2020
RCS -026-2020
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES A
METROCOMUNICACIONES INET LIMITADA"
R 1�.
PDF
RCS -026-2020
Autorización a ...
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M0454 -STT -AUT -01190-2019
Maribel Rojas Varela
Secretaria del Consejo
T.4000-0052
800- 88 - SUTEL
800- 88 -78835
Apartado 151-1200
San José -Costa Rica
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