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11380-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 83-2019
celebrada el 20 de diciembre del 2019, mediante acuerdo 009-083-2019, de las 10:20 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -335-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DEAMERICAN DATA NETWORKS S.A."
EXPEDIENTE A0190 -STT -NUM -OT -00153-2011
RESULTANDO
1. Que mediante sin número de consecutivo (NI -15030-2019) recibido el 03 diciembre de 2019 American
Data Networks, S.A. (en adelante ADN) presentó la siguiente solicitud de asignación adicional de
numeración para servicios de cobro revertido nacional, numeración 800, a saber:
• 800-8003282 (800-800DATA), 800-8003889 (800-80017TTX) y 800-4683722 para ser utilizado por ADN.
Que mediante el oficio 10932-SUTEL-DGM-2019 del 05 de diciembre de 2019, la Dirección General de
Mercados rindió un informe mediante el cual acredita que en este trámite de ADN ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-
2009, RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013; y emite su recomendación acerca de la solicitud
presentada por ADN.
3. Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
I. Que conforme al artículo 60 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley
7593, le corresponde a la Sute¡ controlar y comprobar el uso eficiente de los recursos de numeración.
II. Que el artículo 73 inciso j) de la Ley 7593 establece que el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones debe de velar porque los recursos escasos se administren de manera eficiente,
oportuna, transparente y no discriminatoria, de manera tal que tengan acceso a estos recursos todos los
operadores y proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
III. Que de conformidad con los artículos 3 y 20 del Decreto Ejecutivo 40943-MICITT, Plan Nacional de
Numeración corresponde a la Sute¡ la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento,
así como mantener un registro actualizado referente a la asignación del recurso numérico.
IV. Que mediante resolución número RCS -590-2009 de las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2009,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 9 el día 14 de enero del 2010, modificada y complementada
mediante las resoluciones RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sute¡) dictó el procedimiento de solicitud de numeración,
establecimiento de números especiales, códigos de preselección y el registro de numeración vigente.
V. Que, para efectos de resolver el presente asunto, se tiene que el informe rendido por la Dirección General de
Mercados mediante oficio 10932-SUTEL-DGM-2019, indica que, en la solicitud, de ADN ha cumplido con los
requisitos exigidos tanto en el Plan Nacional de Numeración, como también de forma análoga, en el
procedimiento de asignación de recurso numérico regulado por la Sute¡ en las resoluciones RCS -590-2009,
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutei.go.cr
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RCS -131-2010, RCS -412-2010 y RCS -239-2013. El citado informe, que es acogido en su totalidad por este
Consejo como parte de la motivación del presente acto administrativo, indica en lo que interesa, lo siguiente:
„(... )
2) Sobre la solicitud de la numeración especial para la prestación del servicio de cobro revertido a saber,
número: 800-8003282, 800-8003889 y 800-4683722.
En el caso particular, el operador cuenta ya con la asignación de numeración 800 para el servicio de cobro revertido
nacional.
Por la naturaleza de la solicitud y del recurso de numeración objeto de ésta, en este caso no se considera necesario
acreditar que el operador ha llegado al 60% del uso de la numeración previamente asignada. Esto en vista de que
este tipo de numeración se solicita un número o un grupo de números a la vez, pero no en bloques.
Se tiene que la citada solicitud se relaciona con la petición de persona jurídica hacia American Data Networks, S.A.
que pretende prestar el servicio de telecomunicaciones correspondiente, según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Servicio Especial
Número Comercial
Dí Itos Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
8003282
800-800DATA
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
800
8003889
800-800FTTX
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
800
4683722
800-4683722
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
Por consiguiente, al tener ya numeración asignada para los servicios de numeración 800's de cobro revertido
nacional y habiéndose comprobado la interoperabilidad para dicho servicio, solo resulta necesario verificar la
disponibilidad de los números solicitados 800-8003282, 800-8003889 y 800-4683722 en el registro de numeración
cuyo control está a cargo de la Dirección General de Mercados de la SUTEL.
De la revisión realizada se tiene que los números 800-8003282, 800-8003889 y 800-4683722, se encuentran
disponibles, por lo que habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que el procedimiento de asignación
exige, según lo que consta en el primer apartado de este informe, se recomienda efectuarla asignación del número
anteriormente indicado.
IV. Conclusiones y Recomendaciones:
• De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, se recomienda asignar a favor de American Data Networks,
S.A. la siguiente numeración, conforme al oficio sin número (NI -15030-2019), visible a folio 304, así como realizar su
inscripción al Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
Servicio Especial
Número Comercial 7 Dígitos)
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
8003282
800-800DATA
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
800
8003889
800-80OFTTX
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
800
4683722
800-4683722
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
VI. Que la Sutel debe satisfacer las necesidades actuales y potenciales de nuevos operadores de servicios de
telecomunicaciones, asegurando la máxima disponibilidad del recurso numérico, para lo cual debe de
garantizar la equidad y la transparencia de los procedimientos de asignación de numeración y ampliación de
la numeración asignada previamente, tanto para redes de telefonía básica tradicional, telefonía móvil y
telefonía por voz IP.
VII. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo al mérito de los autos,
lo procedente es asignar el recurso de numeración a ADN, acogiendo al efecto la recomendación efectuada
por la Dirección General de Mercados de esta Sute¡.
POR TANTO
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
Asignar a American Data Networks, S.A., cédula de persona jurídica 3-101-402954, la siguiente
numeración:
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental@sutel.go.cr
*sutei
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Servicio
Especial
Número Comercial
7 Dígitos)
Nombre Comercial
Nombre Cliente Solicitante
800
8003282
800-800DATA
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
800
8003889
800-800FTTX
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
800
4683722
800-4683722
AMERICAN DATA NETWORKS S.A.
2. Apercibir a American Data Networks, S.A., que debe asegurar y garantizar la interoperabilidad de los
servicios y toda la numeración asignada por la Sutel, en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento
de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Numeración, el
Procedimiento de Asignación de Numeración establecido por la Sute¡ y las recomendaciones establecidas
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
3. Notificar esta resolución a todos los operadores con numeración asignada, con el propósito de que se
configuren las rutas necesarias que aseguren la interoperabilidad de la numeración asignada en esta
resolución en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
4. Apercibir a American Data Networks, S.A. que debe asegurar y garantizar que dicha numeración no será
otorgada a terceros operadores o proveedores para la explotación de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
5. Apercibir a American Data Networks, S.A., que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del Plan
Nacional de Numeración, respecto al monitoreo y auditoría de la numeración, deberá entregar un reporte
semestral utilizando el formato y cumpliendo con los plazos establecidos por la Sute¡ en la resolución RCS -
016 -2015 de la utilización de todos los códigos numéricos asignados.
6. Apercibir a American Data Networks, S.A., que de conformidad con el artículo 74 de la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642, y las condiciones y términos de su título habilitante, es obligación de los
operadores y proveedores de servicios permitir a sus clientes el acceso al sistema de emergencias.
7. Advertir que de conformidad con el artículo 20 del Plan Nacional de Numeración, la Sute¡ podrá llevar a
cabo actividades de supervisión sobre la utilización de los recursos numéricos asignados a American Data
Networks S.A., con el objetivo de verificar la interoperabilidad de toda la numeración asignada por la Sute¡
y así evitar y verificar la retención de códigos numéricos sin uso realmente planificado o requerido. Para
estos efectos, el American Data Networks, S.A. deberá poner a disposición de la Sute¡ la información y los
registros detallados de llamadas (CDRs) requeridos para verificar esta interoperabilidad, con la frecuencia
y plazo solicitado por la Sute¡.
Apercibir al American Data Networks, S.A., que el recurso numérico asignado está sujeto al cumplimiento
de las condiciones dispuestas en el artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario
Final de las Telecomunicaciones que indica que los clientes y usuarios tendrán derecho a acceder en
iguales condiciones a cualquiera de las redes o plataformas de los operadores o proveedores
interconectados; y lo dispuesto en el artículo 8 del mismo reglamento que indica que todo servicio será
brindado a los clientes o usuarios por parte del operador o proveedor sin restricción alguna para el acceso
a las distintas redes de telecomunicaciones. Por ello, los operadores y proveedores deben asegurar la
naturaleza demanial y universal de los recursos numéricos asignados y en razón de ello deberán permitir
irrestrictamente la accesibilidad e interoperabilidad total a los demás operadores y proveedores que
cuenten con recursos de numeración asignados por la Sute¡.
9. Debido a lo anterior y de conformidad con el acuerdo 010-035-2012, de la sesión 035-2012 del 6 de junio
M 2012, de comprobarse el incumplimiento de las disposiciones adoptadas por el Consejo de la Sute¡, se
procederá recuperar del recurso numérico y/o la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad
con el artículo 67 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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10. Inscribir la presente asignación de recurso numérico a favor del American Data Networks, S.A., en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, en el plazo de 15 días naturales, según lo establecido en el
artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Telecomunicaciones, y quedar disponible en la página
electrónica de la Sute¡, según artículo 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
punto XVI de la resolución No RCS -590-2010.
En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo
de 3 días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME. NOTIFIQUESE
INSCRIBASE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
TEL.: +506 4000-0000
FAX: +506 2215-6821
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE
ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2019.12.2010:40:50-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
Apartado 151-1200
San José - Costa Rica
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -335-2019
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.
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
NACIONAL, A FAVOR DEAMERICAN DATA NETWORKS S.A."
EXPEDIENTE A0190 -STT -NUM -OT -00153-2011
Se notifica la presente resolución a:
American Data Networks S.A., a través del correo electrónico notificacionessutel cD_data.cr / cvindas@data.cr.
Registro Nacional de Telecomunicaciones a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel ansutel.go.cr
Demás operadores con numeración asignada.
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NOTIFICA: 1 FIRMA: —lt
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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Maribel Rojas
De:
Notificaciones
Enviado el:
viernes, 20 de diciembre de 2019 10:50
Para:
notificacionessutel@data.cr; Inscripciones del Consejo Sute¡
CC:
cvindas@data.cr; Josue Carballo; administracion@interphone¡ine.com; ANTARES; Call
My Way; Coopeguanacaste; CRISP; E-DIAY; GCIS SERVICE PROVIDER; ITELLUM LTDA.;
jmagnin@multicom.cr; METROCOM; notificaciones.sute¡@ciaro.cr;
notificaciones@rhitcr.com; notificaciones@tigo.co.cr; notificaciones_drr@ice.go.cr;
notificacionessutel@te¡etica.com; Othos Telecomunicaciones; PRD INTERNACIONAL;
racsafullmovil@racsa.co.cr; sute)@data.cr; Telecable; TELEFÓNICA
Asunto:
RCS -335-2019
RCS -335-2019
"ASIGNACION DE RECURSO NUMÉRICO 800s PARA EL SERVICIO DE COBRO REVERTIDO NACIONAL,
A FAVOR DEAMERICAN DATA NETWORKS S.A."
EXPEDIENTE A0190 -STT -NUM -OT -00153-2011
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