IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14703-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
Mié 27/11/2019 08:06
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <pauLavendano@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sute1go.cr>
1 2 archivos adjuntos (3 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 146-2019-TEL-MICITT.htm; LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 146-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenos días,
Por favor colocar NI y enviar al expediente A0440-ERC-DTO-ER-01380-2013.
Asignar al RNT.
Saludos,
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MÓNICA SALAZAR ANGULO
Dirección General de Calidad
Tel.: (506) 4000-0071
800-88-SUTEL(78835)
O Apartado 151-1000
San José, Costa Rica
tw www.sutelgo.cr Q
De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icitt.go.cr>
Enviado: lunes, 25 de noviembre de 2019 11:02
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
40 W140 - e�C. �T� - 1 "�I
o 3
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de INDICATIVO
ESPECIAL del señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA para su debida inscripción en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de noviembre de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,
---------- Forwarded message ---------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr>
Date: vie., 15 nov. 2019 a las 11:59
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT
To: < ít'2hmj@-gmail.com>
Señor
JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA
S.O.
Estimado:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de
indicativo especial.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
r,
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible
for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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000141
ACUERDO EJECUTIVO No 146-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136,
264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada
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en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la
Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22
al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos
45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento
general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en
fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta
N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y
sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de
enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-
008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y
oficio N° 07362-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 19 de agosto de 2019, el cual fue aprobado por el
Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria
N° 054-2019, celebrada el día 29 de agosto de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-
DERRT-DAER-INF-160-2019, de fecha 19 de setiembre de 2019, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-119-2019 de fecha 21 de octubre de 2019 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
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Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de Indicativo Especial para el Servicio de
Radioaficionados desde la Isla del Coco y habilitación de otros radioaficionados dentro del
permiso presentada por el señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, portador de la
cédula de identidad N° 1-0787-0125, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-160-2017 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 302-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de setiembre de
2018, el Poder Ejecutivo otorgó al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, portador de
la cédula de identidad N° 1-0787-0125, el Permiso de Radioaficionado Categoría Superior (Clase
A). Dicho acuerdo ejecutivo fue notificado al administrado en fecha 20 de setiembre de 2018 vía
correo electrónico, quedando efectivamente notificado el día hábil siguiente. (Folios 51 a 60 del
expediente administrativo N° DNPT-160-2017).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N°
MICITT-ROBC-002)" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de
julio de 2019, el señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, portador de la cédula de
identidad N° 1-0787-0125, solicitó Indicativo Especial para el Servicio de Radioaficionados
desde la Isla del Coco, debido a que realizará una expedición a dicho sitio en las fechas
contempladas del 2 de febrero al 10 de febrero del año 2020. Asimismo, señaló que será
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00014 4
acompañado en la expedición por los siguientes radioaficionados extranjeros: ANDREY
CHESNOKOV, portador del pasaporte N° 75 2412015, de nacionalidad rusa, DMITRY
ZHIKHAREV, portador del pasaporte N° 75 6325874, de nacionalidad rusa y MATS OLOF
STRANDBERG, portador del pasaporte N° 53751450, de nacionalidad sueca, por lo que requirió
la habilitación para estas tres personas del indicativo que se solicita. (Folios 67 a 79 del
expediente administrativo N° DNPT-160-2017).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-13NPT-017-251-2019 de fecha 29 de julio de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL, sobre la solicitud de
Indicativo Especial para el Servicio de Radioaficionados desde la Isla del Coco. (Folios 80 y 81
del expediente administrativo N° DNPT-160-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 7884-SUTEL-SCS-2019 de fecha 2 de setiembre de 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 3 de setiembre de 2019, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
07362-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 19 de agosto de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo
de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-
2019, celebrada el día 29 de agosto de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al
Poder Ejecutivo lo siguiente:
"Valorar la eventual asignación de un permiso de uso del espectro radioeléctrico con
características de licencia categoría Superior, así como el indicativo especial TDA para
operar desde la Isla del Coco, a nombre del señor Jorge Vinicio Aguilar Montoya,
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()00145
habilitando a este y a las demás personas dentro de la expedición indicados en la tabla 1,
para ser utilizado desde del 2 de febrero de 2020 hasta el 10 de febrero del 2020 [sic].
Tabla 1. Radioaficionados que se les recomienda otorgar un indicativo especial para operar
desde la Isla del Coco.
Nombre
Cedula de identidad o
pasaporte
Nacionalidad
Jorge Vinicio Aguilar Montoya
1-0787-0125
Costa Rica
Andrey Chesnokov
75 2412015
Rusia
Dmitry Zhikharev
75 6325874
Rusia
Mats Olo Strandberg53751450
Suecia
(Folios 82 a 91 del expediente administrativo N° DNPT-160-2017).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-13NPT-MEMO-145-2019 de fecha 4
de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07362-SUTEL-1)GC-2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor JORGE VINICIO AGUILAR
MONTOYA. (Folios 92 y 93 del expediente administrativo N° DNPT-160-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-164-2019, de
fecha 19 de setiembre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 20 de setiembre de 2019, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-160-2019,
de fecha 19 de setiembre de 2019, acerca de la solicitud del señor JORGE VINICIO AGUILAR
MONTOYA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL
emitido mediante oficio N° 07362-SUTEL-13GC-2019 y valorar el permiso solicitado, por no
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existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano Técnico. (Folios 94 a 100 del expediente administrativo N° DNPT-
160-2017).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-13NPT-INF-119-2019 de fecha 21 de octubre de
2019, en el cual recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07362-SUTEL-1)GC-2019, y
OTORGAR EL PERMISO DE USO DEL INDICATIVO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADOS DESDE LA ISLA DEL COCO y habilitar su uso para los tres
extranjeros que participarán en la expedición, por no encontrarse razones de orden público, o
interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u
oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 114 a 123 del
expediente administrativo N° DNPT-160-2017).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
132-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-160-2017, del Departamento de Normas y
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000141-
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada por el señor JORGE VINICIO AGUILAR
MONTOYA, portador de la cédula de identidad N° 1-0787-0125 y OTORGAR EL PERMISO
DE USO DEL INDICATIVO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS
DESDE LA ISLA DEL COCO, según se detalla a continuación:
DETALLE
DEL TITULO HABILITANTE
JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA
Permisionario
Cédula de identidad N 1-0787-0125
Andrey Chesnokov
Pasaporte número 75 2412015
Personas dentro de la expedición
Dmitry Zhikharev
habilitadas en el presente permiso
Pasaporte número 75 6325874
Mats Olof Strandberg
Pasaporte número 53751450
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Superior Clase A
Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del
Frecuencias de operación
PNAF para la categoría Superior Clase A
Indicativo Radioaficionado
T19A
Categoría Superior
Plazo de vigencia del título
Del 02 de febrero de 2020 hasta el 10 de febrero de 2020
habilitante
Altura del punto de radiación de
Bases
6
antena m
Ganancia de Antenas dBi
6
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11001411
Polarización de la antena
1 Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
Longitud (0)
Altura de
sitio msnm
Base 1 a 6
1 Puntarenas
1 Puntarenas
1 Isla del Coco
5,528200
1 87,057400
0
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACI N
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Kenwood
Modelo
TS2000
Rangos de operación
1,8 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad
2
Base 2 y 3
Marca
Kenwood
Modelo
TS590S
Rangos deoperación
1,8 MHz a 54 MHz
Sensibilidad V
0,13 a 18
Base 3
Marca
Kenwood
Modelo
TS590SG
Rangos deoperación
1,8 MHz a 54 MHz
Sensibilidad V
0,13 a 18
Base 5 y 6
Marca
Elecraft
Modelo
K3
Rangos de operación
1,8 MHz a 54 MHz
144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad
0,20
Potencia máxima de transmisión
Según especificaciones del PNAF
ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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006011 !)
ARTÍCULO 3.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 4.- Advertir al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que no existe
norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante
una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que con el objeto
de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
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ARTÍCULO 6.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 7.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 8.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 9.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines
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V
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que, deberá operar
el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11.- Advertir al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que deberá
cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y
el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
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de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que los recursos
del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 14.- Prevenir al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que, en virtud de
lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para los rangos de frecuencias habilitados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el
permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse
de un servicio radioeléctrico de aficionados.
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ARTÍCULO 16.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que de
conformidad con el artículo 12 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, los radioaficionados solo podrán operar desde la Isla del
Coco si cuentan con el permiso de ingreso a dicha Isla emitido por el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) del Misterio de Ambiente y Energía (MINAE), lo que constituye una
condición para operar en la Isla del Coco, por lo que diez (10) días hábiles previos a la
expedición, deberá presentar al Viceministerio de Telecomunicaciones copia del permiso de
ingreso expedido por el SINAC para ser adjuntado al expediente administrativo N° DNPT-160-
2017.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, sobre su derecho
a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE VINICIO AGUILAR
MONTOYA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
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FRED
MONTOYA
RODRIGUEZ
(FIRMA)
ARTÍCULO 19.- Rige a partir del día 02 de febrero de 2020 y hasta el día 10 de febrero de 2020
inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de octubre de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN
CARLOS
CCARLySANDRned ES
SALAZAR
ADRIAN
SOLIS(FIRMA)
ANDRE ,A}VIQUESADA
S O L I S
Date: 2019.11.08
18:26:57 -06:00
ALVAR dna
QUESADA
J(Fl"' )
Date: 2019.11.13
(FIRMA)
Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
(FIRMA)
R:57:48-06:sDigital
Location: Costa Rica
FRED
MONTOVOislA ROURIGUEZ
(FIRN 00
MA
Dale: �19.11.0113:J1:25 -
Reawn: Filma 0, 8l
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Documento
No. Acuerdo
146-2019-TEL-MICITT
Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable
IMARIA GOMEZ ZUÑIGA
e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Fecha de Registro
31/10/2019 10:50:56 a.m.
Registrado Por
Estado
FIRMADO
1 Abogado asignado IGSANCHEZ
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