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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14703-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT Mié 27/11/2019 08:06 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <pauLavendano@suteLgo.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sute1go.cr> 1 2 archivos adjuntos (3 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 146-2019-TEL-MICITT.htm; LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 146-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenos días, Por favor colocar NI y enviar al expediente A0440-ERC-DTO-ER-01380-2013. Asignar al RNT. Saludos, if 0 19 1 el:� VN A -- i B�QQp..,n RE�:Lr':90N MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Calidad Tel.: (506) 4000-0071 800-88-SUTEL(78835) O Apartado 151-1000 San José, Costa Rica tw www.sutelgo.cr Q De: Gloriana Monge <gloria na. monge @m icitt.go.cr> Enviado: lunes, 25 de noviembre de 2019 11:02 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 40 W140 - e�C. �T� - 1 "�I o 3 Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de INDICATIVO ESPECIAL del señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de noviembre de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico. Atentamente, ---------- Forwarded message --------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr> Date: vie., 15 nov. 2019 a las 11:59 Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT To: < ít'2hmj@-gmail.com> Señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA S.O. Estimado: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 146-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de indicativo especial. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, r, ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. if you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecom unicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. 000141 ACUERDO EJECUTIVO No 146-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada Página 1 de 14 en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024- 008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 07362-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 19 de agosto de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054-2019, celebrada el día 29 de agosto de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT- DERRT-DAER-INF-160-2019, de fecha 19 de setiembre de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-119-2019 de fecha 21 de octubre de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Página 2 de 14 Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de Indicativo Especial para el Servicio de Radioaficionados desde la Isla del Coco y habilitación de otros radioaficionados dentro del permiso presentada por el señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, portador de la cédula de identidad N° 1-0787-0125, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-160-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por Acuerdo Ejecutivo N° 302-2018-TEL-MICITT de fecha 11 de setiembre de 2018, el Poder Ejecutivo otorgó al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, portador de la cédula de identidad N° 1-0787-0125, el Permiso de Radioaficionado Categoría Superior (Clase A). Dicho acuerdo ejecutivo fue notificado al administrado en fecha 20 de setiembre de 2018 vía correo electrónico, quedando efectivamente notificado el día hábil siguiente. (Folios 51 a 60 del expediente administrativo N° DNPT-160-2017). SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentado ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 29 de julio de 2019, el señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, portador de la cédula de identidad N° 1-0787-0125, solicitó Indicativo Especial para el Servicio de Radioaficionados desde la Isla del Coco, debido a que realizará una expedición a dicho sitio en las fechas contempladas del 2 de febrero al 10 de febrero del año 2020. Asimismo, señaló que será Página 3 de 14 00014 4 acompañado en la expedición por los siguientes radioaficionados extranjeros: ANDREY CHESNOKOV, portador del pasaporte N° 75 2412015, de nacionalidad rusa, DMITRY ZHIKHAREV, portador del pasaporte N° 75 6325874, de nacionalidad rusa y MATS OLOF STRANDBERG, portador del pasaporte N° 53751450, de nacionalidad sueca, por lo que requirió la habilitación para estas tres personas del indicativo que se solicita. (Folios 67 a 79 del expediente administrativo N° DNPT-160-2017). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-13NPT-017-251-2019 de fecha 29 de julio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL, sobre la solicitud de Indicativo Especial para el Servicio de Radioaficionados desde la Isla del Coco. (Folios 80 y 81 del expediente administrativo N° DNPT-160-2017). CUARTO: Que mediante oficio N° 7884-SUTEL-SCS-2019 de fecha 2 de setiembre de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 3 de setiembre de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 07362-SUTEL-1)GC-2019 de fecha 19 de agosto de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 025-054-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 054- 2019, celebrada el día 29 de agosto de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente: "Valorar la eventual asignación de un permiso de uso del espectro radioeléctrico con características de licencia categoría Superior, así como el indicativo especial TDA para operar desde la Isla del Coco, a nombre del señor Jorge Vinicio Aguilar Montoya, Página 4 de 14 ()00145 habilitando a este y a las demás personas dentro de la expedición indicados en la tabla 1, para ser utilizado desde del 2 de febrero de 2020 hasta el 10 de febrero del 2020 [sic]. Tabla 1. Radioaficionados que se les recomienda otorgar un indicativo especial para operar desde la Isla del Coco. Nombre Cedula de identidad o pasaporte Nacionalidad Jorge Vinicio Aguilar Montoya 1-0787-0125 Costa Rica Andrey Chesnokov 75 2412015 Rusia Dmitry Zhikharev 75 6325874 Rusia Mats Olo Strandberg53751450 Suecia (Folios 82 a 91 del expediente administrativo N° DNPT-160-2017). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-13NPT-MEMO-145-2019 de fecha 4 de setiembre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 07362-SUTEL-1)GC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA. (Folios 92 y 93 del expediente administrativo N° DNPT-160-2017). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-164-2019, de fecha 19 de setiembre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 20 de setiembre de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-160-2019, de fecha 19 de setiembre de 2019, acerca de la solicitud del señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, en el que recomendó al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07362-SUTEL-13GC-2019 y valorar el permiso solicitado, por no Página 5 de 14 existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano Técnico. (Folios 94 a 100 del expediente administrativo N° DNPT- 160-2017). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-13NPT-INF-119-2019 de fecha 21 de octubre de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 07362-SUTEL-1)GC-2019, y OTORGAR EL PERMISO DE USO DEL INDICATIVO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS DESDE LA ISLA DEL COCO y habilitar su uso para los tres extranjeros que participarán en la expedición, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 114 a 123 del expediente administrativo N° DNPT-160-2017). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 132-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-160-2017, del Departamento de Normas y Página 6 de 14 000141- Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada por el señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, portador de la cédula de identidad N° 1-0787-0125 y OTORGAR EL PERMISO DE USO DEL INDICATIVO ESPECIAL PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS DESDE LA ISLA DEL COCO, según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA Permisionario Cédula de identidad N 1-0787-0125 Andrey Chesnokov Pasaporte número 75 2412015 Personas dentro de la expedición Dmitry Zhikharev habilitadas en el presente permiso Pasaporte número 75 6325874 Mats Olof Strandberg Pasaporte número 53751450 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Superior Clase A Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del Frecuencias de operación PNAF para la categoría Superior Clase A Indicativo Radioaficionado T19A Categoría Superior Plazo de vigencia del título Del 02 de febrero de 2020 hasta el 10 de febrero de 2020 habilitante Altura del punto de radiación de Bases 6 antena m Ganancia de Antenas dBi 6 Página 7 de 14 11001411 Polarización de la antena 1 Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base 1 a 6 1 Puntarenas 1 Puntarenas 1 Isla del Coco 5,528200 1 87,057400 0 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACI N Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Kenwood Modelo TS2000 Rangos de operación 1,8 MHz a 54 MHz 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad 2 Base 2 y 3 Marca Kenwood Modelo TS590S Rangos deoperación 1,8 MHz a 54 MHz Sensibilidad V 0,13 a 18 Base 3 Marca Kenwood Modelo TS590SG Rangos deoperación 1,8 MHz a 54 MHz Sensibilidad V 0,13 a 18 Base 5 y 6 Marca Elecraft Modelo K3 Rangos de operación 1,8 MHz a 54 MHz 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad 0,20 Potencia máxima de transmisión Según especificaciones del PNAF ARTÍCULO 2.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 8 de 14 006011 !) ARTÍCULO 3.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 4.- Advertir al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que no existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 5.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. Página 9 de 14 ARTÍCULO 6.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 7.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. ARTÍCULO 8.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 9.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines Página 10 de 14 V lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 10.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a éste u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO 11.- Advertir al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 12.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema Página 11 de 14 de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 13.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 14.- Prevenir al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 15.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias habilitados en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico de aficionados. Página 12 de 14 ARTÍCULO 16.- Indicar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, los radioaficionados solo podrán operar desde la Isla del Coco si cuentan con el permiso de ingreso a dicha Isla emitido por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Misterio de Ambiente y Energía (MINAE), lo que constituye una condición para operar en la Isla del Coco, por lo que diez (10) días hábiles previos a la expedición, deberá presentar al Viceministerio de Telecomunicaciones copia del permiso de ingreso expedido por el SINAC para ser adjuntado al expediente administrativo N° DNPT-160- 2017. ARTÍCULO 17.- Informar al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 18.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor JORGE VINICIO AGUILAR MONTOYA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Página 13 de 14 FRED MONTOYA RODRIGUEZ (FIRMA) ARTÍCULO 19.- Rige a partir del día 02 de febrero de 2020 y hasta el día 10 de febrero de 2020 inclusive. Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de octubre de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN CARLOS CCARLySANDRned ES SALAZAR ADRIAN SOLIS(FIRMA) ANDRE ,A}VIQUESADA S O L I S Date: 2019.11.08 18:26:57 -06:00 ALVAR dna QUESADA J(Fl"' ) Date: 2019.11.13 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica (FIRMA) R:57:48-06:sDigital Location: Costa Rica FRED MONTOVOislA ROURIGUEZ (FIRN 00 MA Dale: �19.11.0113:J1:25 - Reawn: Filma 0, 8l Lorelbn'. Coate Rice Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma Documento No. Acuerdo 146-2019-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IMARIA GOMEZ ZUÑIGA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR Fecha de Registro 31/10/2019 10:50:56 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO 1 Abogado asignado IGSANCHEZ Telefono Aceptar 1 Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma