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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14690-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 147-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT Mar 26/11/2019 15:59 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 2 archivos adjuntos (3 MB) LVD Ficha Acuerdos - No. 147-2019-TEL-MICITT.htm; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 147-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni y enviar al expediente M0451-ERC-DTO-ER-00735-2019. Asignar al RNT. Saludos, *sutel I iomos RCF) Fri De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 25 de noviembre de 2019 11:00 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 147-2019-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 3' 54 P rn ¡ cis I- P,qre co r, :, a Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 147-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de PERMISO DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO -CATEGORÍA NOVICIO del señor SEBASTIAN MONTOYA CORRALES para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de noviembre de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico. Atentamente, ---------- Forwarded message --------- De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr> Date: vie., 15 nov. 2019 a las 11:45 Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 147-2019-TEL-MICITT To: <m n yaM400@gmail.com> Señor SEBASTIAN MONTOYA CORRALES S.O. Estimado señor: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 147-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de PERMISO DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO - CATEGORÍA NOVICIO. a. Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva. En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el Acuerdo Ejecutivo. La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración. Para efectos de la emisión de su carné, le solicito por favor remitir por este medio una fotografía actualizada, tomada con una cámara o dispositivo con buena resolución en un fondo blanco. Ya que la que consta en el expediente no funciona para tales efectos. Sírvanse, -por favor, acusar su recibo. Saludos, Gloriana Lucía Monge Muñoz Profesional en Telecomunicaciones Deparumento de normas y Procedimientos en Telecom— c -—es Deecrión de Conresones y Normas en Tel«omunicacione- f t o lt Gloriana Lucía Monge Muñoz Profesional en Telecomunicaci~ Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicacioem Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f t o ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. 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ACUERDO EJECUTIVO No 147-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada Página 1 de 15 en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22 al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos 45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 03821-SUTEL-13GC-2019 de fecha 7 de mayo de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada el día 16 de mayo de 2019; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-13NPT-INF-117-2019 de fecha 21 de octubre de 2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Página 2 de 15 E f10 '9O`�`) Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado presentada por el señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, portador de la cédula de identidad N° 1-1785-0987, que se tramita bajo el expediente N° DNPT- 028-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC- 2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana. (Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el "Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 10 de abril de 2019, el señor Página 3 de 15 41 fi) SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, portador de la cédula de identidad N° 1-1785-0987, solicitó el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico y la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando de ser posible, que se le otorgara el indicativo TI2SM. (Folios 1 a 17 del expediente administrativo N° DNPT-028-2019). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-103-2019 de fecha 22 de abril de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre las solicitudes de licencia y permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C). (Folios 18 y 19 del expediente administrativo N° DNPT-028- 2019). CUARTO: Que mediante oficio N° 4820-SUTEL-SCS-2019 de fecha 3 de junio de 2019, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 3 de junio de 2019, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03821-SUTEL-DGC-2019 de fecha 7 de mayo de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada el día 16 de mayo de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2SMC, al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, por haber cumplido los requisitos establecidos para éstos. (Folios 20 a 27 del expediente administrativo N° DNPT-028-2019). Página 4 de 15 QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-095-2019 de fecha 17 de junio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 03821-SUTEL-13GC-2019 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo N° DNPT-028-2019). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-128-2019, de fecha 12 de setiembre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2019, de fecha 12 de setiembre de 2019, acerca de la solicitud del señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2SMC y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03821-SUTEL-13GC-2019, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano Técnico. (Folios 30 a 35 del expediente administrativo N° DNPT-028-2019). SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-117-2019 de fecha 21 de octubre de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro otorgar la Licencia para el Servicio de Página 5 de 15 Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2SMC y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 03821-SUTEL-13GC-2019, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 40 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-011-2019). OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 133-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo N° DNPT-028-2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 6 de 15 ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, portador de la cédula de identidad N° 1-1785-0987, el PERMISO DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE DEL PERMISO DE RADIOAFICIONADO Permisionario SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES Cédula de identidad N° 1-1785-0987 Tipo de título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Aficionados Cobertura Nacional Categoría Novicio Clase C Frecuencias de operación Los rangos de frecuencias detallados en el Addendum V del PNAF para la categoría Novicio Clase C Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio TI2SMC Plazo de vigencia del título habilitante Cinco (5) anos a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el Cermiso Altura del punto de radiación de antena Base 1 1 Base 1 lOm Ganancia de Antenas 3 dBi Polarización de la antena Vertical EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud O Alturadesitio msnm Base 1 y 2 San José Pérez Zeledón Daniel Flores 9,362091 83,691761 740 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Base 1 Marca Yaesu Modelo FT240OH Rangos deoperación 144 MHz a 148 MHz Sensibilidad 0,20 Base 2 Marca Motorola Modelo EM400 Rangos de operación 136 MHz a 162 MHz 403 MHz a 440 MHz 438 MHz a 470 MHz Sensibilidad V 0,35 Potencia máxima de transmisión W )' 1 Según especificaciones del PNAF 1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir. Página 7 de 15 0003 r EQUIPOS MOVILES Marca =Modelo PotenciaPolarización de la antena Ganancia dBi Yaesu FT2400 5 W Vertical 1 3 ARTÍCULO 2.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, en caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y aprobación. ARTÍCULO 4.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley Página 8 de 15 (1001111 fI General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico aficionado. ARTÍCULO 5.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que de conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 6.- Prevenir al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que serán causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines. ARTÍCULO 7.- Indicar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo Página 9 de 15 establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 8.- Advertir al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que no existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 9.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 10.- Indicar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que Página 10 de 15 {0011411 dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, con el objeto de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 12.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte. Página 11 de 15 ARTÍCULO 13.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, queda sujeto a las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas contenidos en dicho documento. ARTÍCULO 14.- Indicar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15.- Indicar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo. ARTÍCULO 16.- Advertir al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que los rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la Página 12 de 15 reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 17.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que le son asignadas, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 18.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 19- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 13 de 15 000114:1 ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 21.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 22.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 14 de 15 100041 FRED D rc3Iy Siprodey FRED MONTOYA M RrovA RODRIGUEz F RMAI RODRIGUEZ DDga�Y018d10d15'09'S5- (FIRMA) íL..W� Fl— Rml ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de octubre de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN AADRIIANSÁ�RUIS SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: -6:0 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE �PrLVARAp0.QUESADA ALVAR C�o na Date: 2019.11.13 QUESADA 10:58:20-06:00 FIRMA Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LEYES `,£ DECRETOS - Registro de Documento ZZI No. Acuerdo 147-2019-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGIA Responsable MARIA GOMEZ ZUÑIGA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR Fecha de Registro 31/10/2019 10:54:10 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado asignado IGSANCHEZ Telefono Aceptar Cancelar j Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma