IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14690-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 147-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
Mar 26/11/2019 15:59
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
2 archivos adjuntos (3 MB)
LVD Ficha Acuerdos - No. 147-2019-TEL-MICITT.htm; LYD Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 147-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente M0451-ERC-DTO-ER-00735-2019.
Asignar al RNT.
Saludos,
*sutel I iomos
RCF) Fri
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 25 de noviembre de 2019 11:00
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 147-2019-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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P,qre co r, :, a
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 147-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de PERMISO DE USO
DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO -CATEGORÍA NOVICIO del señor SEBASTIAN
MONTOYA CORRALES para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de noviembre de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,
---------- Forwarded message ---------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr>
Date: vie., 15 nov. 2019 a las 11:45
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 147-2019-TEL-MICITT
To: <m n yaM400@gmail.com>
Señor
SEBASTIAN MONTOYA CORRALES
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 147-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud de PERMISO DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO -
CATEGORÍA NOVICIO.
a.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados
en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva.
En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún
error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el
Acuerdo Ejecutivo.
La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Para efectos de la emisión de su carné, le solicito por favor remitir por este medio una fotografía actualizada, tomada con
una cámara o dispositivo con buena resolución en un fondo blanco.
Ya que la que consta en el expediente no funciona para tales efectos.
Sírvanse, -por favor, acusar su recibo.
Saludos,
Gloriana Lucía Monge Muñoz
Profesional en Telecomunicaciones
Deparumento de normas y Procedimientos en Telecom— c -—es
Deecrión de Conresones y Normas en Tel«omunicacione-
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lt Gloriana Lucía Monge Muñoz
Profesional en Telecomunicaci~
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicacioem
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones
f t o
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible
for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO No 147-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136,
264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada
Página 1 de 15
en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la
Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22
al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos
45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto Ejecutivo N°
40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del servicio de
radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el Alcance Digital
N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias", emitido
en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N° 00704-SUTEL-DGC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de
febrero de 2018 y oficio N° 03821-SUTEL-13GC-2019 de fecha 7 de mayo de 2019, el cual fue
aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-030-2019, adoptado en la
sesión ordinaria N° 030-2019, celebrada el día 16 de mayo de 2019; en el Informe Técnico N°
MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2019 de fecha 12 de setiembre de 2019, del Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N°
MICITT-DCNT-13NPT-INF-117-2019 de fecha 21 de octubre de 2019 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del
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E
f10 '9O`�`)
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado presentada por el señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES,
portador de la cédula de identidad N° 1-1785-0987, que se tramita bajo el expediente N° DNPT-
028-2019 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 01146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de
febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana.
(Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el
"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 10 de abril de 2019, el señor
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SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, portador de la cédula de identidad N° 1-1785-0987,
solicitó el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico y la Licencia para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), señalando de ser posible, que se le otorgara
el indicativo TI2SM. (Folios 1 a 17 del expediente administrativo N° DNPT-028-2019).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-103-2019 de fecha 22 de abril de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre las solicitudes de
licencia y permiso de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C). (Folios 18 y 19 del expediente administrativo N° DNPT-028-
2019).
CUARTO: Que mediante oficio N° 4820-SUTEL-SCS-2019 de fecha 3 de junio de 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 3 de junio de 2019, la
Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N°
03821-SUTEL-DGC-2019 de fecha 7 de mayo de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 011-030-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 030-2019,
celebrada el día 16 de mayo de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder
Ejecutivo otorgar la Licencia y el Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C) con el indicativo TI2SMC, al señor SEBASTIÁN
MONTOYA CORRALES, por haber cumplido los requisitos establecidos para éstos. (Folios 20
a 27 del expediente administrativo N° DNPT-028-2019).
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QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-095-2019 de fecha 17
de junio de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse
como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la
recomendación emitida mediante el oficio N° 03821-SUTEL-13GC-2019 de la Superintendencia
de Telecomunicaciones y la solicitud del señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES. (Folios
28 y 29 del expediente administrativo N° DNPT-028-2019).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-128-2019, de
fecha 12 de setiembre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-127-2019, de fecha
12 de setiembre de 2019, acerca de la solicitud del señor SEBASTIÁN MONTOYA
CORRALES, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar la
Licencia para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el
indicativo TI2SMC y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante oficio N° 03821-SUTEL-13GC-2019, y otorgar el Permiso de Uso
de Espectro Radioeléctrico, en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no existir
razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del
Órgano Técnico. (Folios 30 a 35 del expediente administrativo N° DNPT-028-2019).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-117-2019 de fecha 21 de octubre de
2019, en el cual recomendó al señor Viceministro otorgar la Licencia para el Servicio de
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Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2SMC y que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 03821-SUTEL-13GC-2019, y otorgar el Permiso de Uso de Espectro
Radioeléctrico, en la misma categoría y con el mismo indicativo, por no encontrarse razones de
orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 40 a
51 del expediente administrativo N° DNPT-011-2019).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
133-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-028-2019, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
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ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor SEBASTIÁN
MONTOYA CORRALES, portador de la cédula de identidad N° 1-1785-0987, el PERMISO DE
USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO, CATEGORÍA NOVICIO (CLASE C), según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE DEL
PERMISO DE RADIOAFICIONADO
Permisionario
SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES
Cédula de identidad N° 1-1785-0987
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en el
Addendum V del PNAF para la categoría Novicio
Clase C
Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2SMC
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) anos a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorga el Cermiso
Altura del punto de radiación de antena
Base 1 1 Base 1
lOm
Ganancia de Antenas
3 dBi
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón
Distrito
Latitud
Longitud
O
Alturadesitio
msnm
Base 1 y 2
San José Pérez Zeledón
Daniel Flores
9,362091
83,691761
740
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
Yaesu
Modelo
FT240OH
Rangos deoperación
144 MHz a 148 MHz
Sensibilidad
0,20
Base 2
Marca
Motorola
Modelo
EM400
Rangos de operación
136 MHz a 162 MHz
403 MHz a 440 MHz
438 MHz a 470 MHz
Sensibilidad V
0,35
Potencia máxima de transmisión W )'
1
Según especificaciones del PNAF
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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0003 r
EQUIPOS MOVILES
Marca =Modelo
PotenciaPolarización
de la antena Ganancia dBi
Yaesu FT2400
5 W
Vertical 1 3
ARTÍCULO 2.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que los equipos
presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente
estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales
características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, en caso de que
desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio de
transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado se
otorgará por un periodo de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado a solicitud del interesado
por periodos iguales. Asimismo, se le indica al radioaficionado que la solicitud de renovación del
permiso deberá presentarse con al menos seis (6) meses de anticipación a la fecha de
vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 9 y 26 de la "Ley
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fI
General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el uso pretendido para los rangos de
frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo Ejecutivo, el permiso se ajusta a la clasificación
del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio radioeléctrico
aficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco (5) años sin
haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior al
vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del
Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y
Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que serán causales
de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado, las establecidas
en el artículo 26 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del Servicio de
Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que deberá sujetarse a
lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que
la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo
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establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que no existe norma
jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, ante una
situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo
interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que con el objeto de
salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3
de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que con fundamento
en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el Acuerdo Ejecutivo
correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que
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dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública,
deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las
inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en
el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido por Ley (1 año a
partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL se dará por
enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de Telecomunicaciones
que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, con el objeto
de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones
practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el
titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en
cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General para la Regulación de
los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa vigente en esta
materia o la que en el futuro se dicte.
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ARTÍCULO 13.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, queda sujeto a
las disposiciones establecidas en el Addendum V del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de frecuencias en las
que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del Radioaficionado de Costa
Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética y los demás temas
contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, sumado a las
obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, deberá operar el
servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto apego de las
características establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que los rangos de
frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de telecomunicaciones a
terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo anterior, estaría
incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a)
subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo
artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso
del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la
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reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente
título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de
esta misma Ley.
ARTÍCULO 17.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que en atención a
lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá
cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que le son asignadas, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que deberá cumplir
con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el
Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y
Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema
de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la desaparición o
sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 19- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, que los recursos del
espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a
explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber
inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que, en virtud de lo
establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la
legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de
Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES que a efectos de
realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante,
deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y
el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor SEBASTIÁN MONTOYA CORRALES, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
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ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor SEBASTIÁN MONTOYA
CORRALES, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de octubre de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN AADRIIANSÁ�RUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: -6:0
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE �PrLVARAp0.QUESADA
ALVAR C�o na Date: 2019.11.13
QUESADA 10:58:20-06:00
FIRMA Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEYES `,£ DECRETOS - Registro de Documento ZZI
No. Acuerdo 147-2019-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGIA
Responsable MARIA GOMEZ ZUÑIGA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Fecha de Registro 31/10/2019 10:54:10 a.m. Registrado Por
Estado FIRMADO Abogado asignado IGSANCHEZ
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