IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14687-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 143-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
Mar 26/11/2019 15:56
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr>
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@suteLgo.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>
2 archivos adjuntos (3 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 143-2019-TEL-MICITT.htm; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 143-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente T0278-ERC-DTO-ER-00968-2019.
Asignar al RNT.
Saludos,
MÓNICA SALAZAR ANGULO
Dirección General de Calidad
Tel.: (506) 4000-0077
800-88-SUTEL(78835)
I Apartado 151-1000
San José, Costa Rlca
www.sutelgo.cr
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 25 de noviembre de 2019 10:58
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N' 143-2019-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
3' 5u P-1-1
RECEP ION
Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de PERMISO DE USO
DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO -CATEGORÍA NOVICIO Y BANDA
CIUDADANA del señor ARNOLDO THOMAS RODRIGUEZ para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de noviembre de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,
---------- Forwarded message ---------
De: Gloriana Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr>
Date: vie., 15 nov. 2019 a las 11:40
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 143-2019-TEL-MICITT
To: Arnold Thomas <carfixthomas@gmaiLcom>
Señor
ARNOLDO THOMAS RODRÍGUEZ
S.O.
Estimado señor:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, se le notifica el ACUERDO EJECUTIVO N° 143-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su
solicitud de PERMISO DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADO -
CATEGORÍA NOVICIO Y BANDA CIUDADANA.
Estimado permisionario, favor verificar que su nombre, número de cédula, categoría e indicativo señalados
en el Acuerdo Ejecutivo adjunto, están correctos, lo anterior con el fin de confeccionar la licencia respectiva.
En caso de que los datos estén correctos responder a este correo indicándolo y si en su defecto hay algún
error, favor notificarlo por escrito, en ambos casos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la notificación.
Posterior a ese plazo, se estará confeccionando el carné respectivo con la información contenida en el
Acuerdo Ejecutivo.
La licencia no se reimprimirá si hay un error y no lo advirtieron a la Administración.
Para efectos de la emisión de su carné, le solicito por favor remitir por este medio una fotografía actualizada, tomada con
una cámara o dispositivo con buena resolución en un fondo blanco.
Ya que la que consta en el expediente no funciona para tales efectos.
Sírvanse, -por favor, acusar su recibo.
Saludos,
;t Gloriana Lucía Monge Muñoz
Profesional "Tekcomu rmcaciones
Departamento de Norma y Procedimíentosen idecomuni<aciones
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomtmkaciones
�t Gioriana Lucía Monge Muñoz
Pmfesronal en Telecomunicaciones
Departamento de Norman y Procedimientos en Telecomunicaciones
Dirección de Concns�ones y Normas en Telecomunicaciones
f t o
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO NO 143-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso
c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica",
emitida en fecha 7 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del
Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los
artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136,
264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en
fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de
fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 7, 9 inciso b), 10, 25 y 26 de la Ley
N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en
los artículos 60 y 73 de la Ley N° 7593, "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)", emitida en fecha 9 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N°
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17
de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y
Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o
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Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en el artículo 3 de la
Ley N° 8220, "Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos", emitida en fecha 4 de marzo de 2002 y publicada en el Alcance Digital N° 22
al Diario Oficial La Gaceta N° 49 de fecha 11 de marzo de 2002 y sus reformas; en los artículos
45, 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas, en lo
dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 15, 16, 19, 23, 24, 25 y 26 del Decreto
Ejecutivo N° 40639-MICITT, "Reglamento general para la regulación de los trámites del
servicio de radioaficionado y afines", emitido en fecha 13 de julio de 2017 y publicado en el
Alcance Digital N° 246 al Diario Oficial La Gaceta N° 194 de fecha 13 octubre de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias", emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones
técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante oficio N°
00704-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018,
celebrada el día 7 de febrero de 2018 y oficio N° 0647 1 -SUTEL-DGC-2019 de fecha 18 de julio
de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 022-049-
2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada el día 1 de agosto de 2019; en el
Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-157-2019, de fecha 19 de setiembre de 2019,
del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe
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t)06W3I
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-118-2019 de fecha 21 de octubre de 2019 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT) y la solicitud de permiso de uso de espectro radioeléctrico para el
servicio de radioaficionado y operador de banda ciudadana presentada por el señor ARNOLDO
ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 7-0109-0521, que
se tramita bajo el expediente N° DNPT-042-2019 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 0 1 146-SUTEL-SCS-2018 de fecha 15 de febrero de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 00704-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 31 de enero de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 024-008-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 008-2018, celebrada el día 7 de
febrero de 2018, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos de licencias y permisos de uso de espectro
radioeléctrico para el servicio de radioaficionado y para la operación de la banda ciudadana.
(Folios 14 a 19 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que mediante el "Formulario de Solicitud de Licencia para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-001)" y el
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"Formulario de Solicitud de Permiso de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de
Radioaficionado y la Operación de la Banda Ciudadana (N° MICITT-ROBC-002)" presentados
ante el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 6 de junio de 2019, el señor ARNOLDO
ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 7-0109-0521,
solicitó los Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico y las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) y la Operación de Banda Ciudadana,
señalando de ser posible, que se le otorgara el indicativo MATH. (Folios 3 a 9 del expediente
administrativo N° DNPT-042-2019).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-DCNT-DNPT-OF-177-2019 de fecha 10 de junio de
2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviarse como SUTEL), sobre las solicitudes de
licencias y permisos de uso de espectro radioeléctrico para el servicio de radioaficionado en la
Categoría Novicio (Clase C) y operador de banda ciudadana. (Folios 10 y 11 del expediente
administrativo N° DNPT-042-2019).
CUARTO: Que mediante oficio N° 7236-SUTEL-SCS-2019 de fecha 14 de agosto de 2019,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06471-SUTEL-1)GC-
2019 de fecha 18 de julio de 2019, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 022-049-2019, adoptado en la sesión ordinaria N° 049-2019, celebrada el día 1 de
agosto de 2019, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar los
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Permisos de Uso del Espectro Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y Operación de
Banda Ciudadana, así como recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones el
otorgamiento de las Licencias para el Servicio de Radioaficionado -Categoría Novicio (Clase C)
con el indicativo MATH y para la Operación de Banda Ciudadana con el indicativo TEA2ATH,
al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, por haber cumplido los requisitos
establecidos para éstos. (Folios 12 a 19 del expediente administrativo N° DNPT-042-2019).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-DCNT-DNPT-MEMO-130-2019 de fecha 26
de agosto de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la recomendación emitida mediante el oficio N° 06471-SUTEL-13GC-2019 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud del señor ARNOLDO ORLANDO
THOMAS RODRÍGUEZ. (Folios 20 y 21 del expediente administrativo N° DNPT-042-2019).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-174-2019, de
fecha 20 de setiembre de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en igual fecha, el Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-157-2019, de fecha
19 de setiembre de 2019, acerca de la solicitud del señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS
RODRÍGUEZ, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones otorgar las
Licencias para el Servicio de Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C) con el
indicativo TI2ATH y para la Operación de Banda Ciudadana con el indicativo TEA2ATH; y que
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recomendara a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido
mediante oficio N° 06471-SUTEL-13GC-2019, y otorgar los Permisos de Uso de Espectro
Radioeléctrico para el Servicio de Radioaficionado y Operación de Banda Ciudadana, por no
existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha
recomendación del Órgano Técnico. (Folios 22 a 28 del expediente administrativo N° DNPT-
042-2019).
SÉTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-118-2019 de fecha 21 de octubre de
2019, en el cual recomendó al señor Viceministro otorgar las Licencias para el Servicio de
Radioaficionado en la Categoría Novicio (Clase C), con el indicativo TI2ATH y Operación de
Banda Ciudadana, con el indicativo TEA2ATH, y que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo
aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06471-SUTEL-1)GC-2019, y
otorgar el Permiso de Uso de Espectro Radioeléctrico, para el Servicio de Radioaficionado y
Operación de Banda Ciudadana, con los mismos indicativos, por no encontrarse razones de
orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una
separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y el DAER. (Folios 41 a
53 del expediente administrativo N° DNPT-011-2019).
OCTAVO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
129-2019 de fecha 30 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
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existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores,
constan en el expediente administrativo N° DNPT-042-2019, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT)
para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR al señor ARNOLDO
ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° 7-0109-0521, los
PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA EL SERVICIO DE
RADIOAFICIONADO Y OPERADOR DE BANDA CIUDADANA, según se detalla a
continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE DEL PERMISO DE RADIOAFICIONADO Y
OPERADOR DE BANDA CIUDADANA
Permisionario
ARNOLDO ORLANDO THOMAS
RODRÍGUEZ
Cédula de identidad N° 7-0109-0521
Tipo de título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Aficionados
Cobertura
Nacional
Categoría
Novicio Clase C Banda Ciudadana
Frecuencias de operación
Los rangos de frecuencias detallados en las
Addenda V y VI del PNAF para la categoría
Novicio Clase C y Banda Ciudadana
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Indicativo Radioaficionado Categoría Novicio
TI2ATH
Indicativo Banda Ciudadana
TEA2ATH
Plazo de vigencia del título habilitante
Cinco (5) anos a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que
otorp,a e permiso
Altura del punto de radiación de antena (m)
Base 115 Base 2
Ganancia de Antenas dBi
2
Polarización de la antena
Vertical
EMPLAZAMIENTOS
Emplazamientos
Provincia Cantón Distrito Latitud (N)
Longitud (0) Altura de
sitio msnm
Base 1 y 2
San José San José 1 Hospital 9,924548
84,088974 1114
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Base 1
Marca
TYT
Modelo
TH9000D
Rangos de operación
136 MHz a 174 MHz
220 MHz a 260 MHz
400 MHz a 490 MHz
Sensibilidad
0,25 a 0,35
Base 2
Marca
Cobra
Modelo
19DX
Rangos deoperación
26,565 MHz a 27 99125 MHz
Sensibilidad
1
Potencia máxima de transmisión 1
Según es ecificaciones del PNAF
EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES
Marca
Modelo 1
Potencia
Polarización de la antena 1 Ganancia dBi
Baofen
UV -5R 1
5
1 — 1 --
ARTÍCULO 2.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que los
equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con
iguales características técnicas, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
1 La potencia máxima de trasmisión está limitada según lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en
cuanto a la categoría recomendada y la banda a transmitir.
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se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ que, en
caso de que desee instalar un nuevo equipo de radiocomunicación o cambiar la localidad del sitio
de transmisión, deberá igualmente notificarlo a la SUTEL para su respectiva valoración y
aprobación.
ARTÍCULO 4.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso de uso del espectro radioeléctrico para
radioaficionado y operador de banda ciudadana se otorgará por un periodo de cinco (5) años, el
cual podrá ser renovado a solicitud del interesado por periodos iguales. Asimismo, se le indica al
radioaficionado que la solicitud de renovación del permiso deberá presentarse con al menos seis
(6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de este. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 9 y 26 de la "Ley General de Telecomunicaciones", ya que, de acuerdo con el
uso pretendido para los rangos de frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se
ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un
servicio de radioaficionado.
ARTÍCULO 5.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines, el permiso se extingue al cumplimiento del plazo de cinco
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(I1060i 'k-,
(5) años sin haber realizado el trámite de renovación indicado en el por tanto anterior. Si anterior
al vencimiento del plazo indicado, no se realiza el trámite requerido para la renovación del
permiso, el Poder Ejecutivo, en sujeción al principio de legalidad, procederá a la extinción de
éste. Ante esta situación el radioaficionado podrá iniciar un nuevo trámite para un nuevo permiso
de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y operador de banda ciudadana, de
acuerdo con los artículos 16 y 19 del Reglamento General para la Regulación de los Trámites del
Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 6.- Prevenir al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que serán
causales de extinción del permiso de uso del espectro radioeléctrico para radioaficionado y
operador de banda ciudadana, las establecidas en el artículo 26 del Reglamento General para la
Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines.
ARTÍCULO 7.- Indicar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que deberá
sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual
establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a
cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley,
el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 8.- Advertir al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que no
existe norma jurídica que permita la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo
que. ante una situación de esta naturaleza, lo procedente del caso es la renuncia del título
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habilitante originalmente otorgado y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte
del nuevo interesado.
ARTÍCULO 9.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que con el
objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el
artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de
Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico,
calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en
la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el
respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y
sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo
requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 10.- Indicar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que con
fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
Acuerdo Ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red,
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la
Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de
que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta
a lo autorizado en el título habilitante. De no acusar la instalación dentro del plazo establecido
por Ley (1 año a partir del otorgamiento del permiso por parte del Poder Ejecutivo), la SUTEL
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se dará por enterada que no se instaló la red y procederá a indicar al Viceministerio de
Telecomunicaciones que proceda con el procedimiento respectivo para la extinción del presente
título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ que, con
el objeto de vigilar el funcionamiento, instalaciones y equipos la Superintendencia de
Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo
82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones), donde el titular deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88,
del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de
telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ que,
queda sujeto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, el
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones (en lo pertinente), el Reglamento General
para la Regulación de los Trámites del Servicio de Radioaficionado y Afines, y demás normativa
vigente en esta materia o la que en el futuro se dicte.
ARTÍCULO 13.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ que,
queda sujeto a las disposiciones establecidas en las Addenda V y VI del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias sobre las características técnicas de los equipos y las bandas de
frecuencias en las que podrá operar este servicio y a las disposiciones del Manual del
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Radioaficionado de Costa Rica, en cuanto a la forma de operación del servicio, el código de ética
y los demás temas contenidos en dicho documento.
ARTÍCULO 14.- Indicar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligado a utilizar este permiso solamente para
fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 15.- Indicar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ que,
deberá operar el servicio sin generar interferencias perjudiciales a este u otro servicio en estricto
apego de las características establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16.- Advertir al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que los
rangos de frecuencias citados no podrán ser utilizados para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si el permisionario hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
c) y 26 de esta misma Ley.
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ARTÍCULO 17.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que en
atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones,
deberá cancelar anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de
frecuencias que le son asignadas, independientemente de que haga uso o no de las mismas, y
durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 18.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata ante la
desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o
desaparecidas.
ARTÍCULO 19- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, que los
recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 20.- Prevenir al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ que, en
virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte
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acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le
hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 21.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ que a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título
habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas.
ARTÍCULO 22.- Informar al señor ARNOLDO ORLANDO THOMAS RODRÍGUEZ, sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar
su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San
José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, .Edificio Mira,
primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
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FRED
MONTOYA
RODRIGUEZ
(FIRMA)
ARTÍCULO 23.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo al señor ARNOLDO ORLANDO
THOMAS RODRÍGUEZ, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Rige a partir del día hábil siguiente al de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 30 de octubre de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIAN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIANSALLAZARed by LUIS
SALAZAR SOLIS (FIRMA)
SOLIS 18:25:1017 006:008
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digital signed by
CARL S ANDRES
ANDRE ,aVq p.QUESADA
ALVAR [98tna AMRR)i
Date: 2019.11.13
QUESADA 10:57:18-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
-d FRED
MONTOYA RODRIGUEZ
FI1
Del 1104 12 33
Rm
-
Reason: t penal
LoolbnCh '. CosRip
á,EYES - _raro de Documento
No. Acuerdo 143-2019-TEL-MICITT Institución CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable MARIA GOMEZ ZUÑIGA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Fecha de Registro 31/10/2019 10:38:33 a.m. Registrado Por
Estado IFIRMADO Abogado asignado IGSANCHEZ
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