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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14684-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT Mar 26/11/2019 15:47 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutei.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr> 2 archivos adjuntos (3 MB) LYD Ficha Acuerdos - No. 142-2019-TEL-MICITT.htm; LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 142-2019-TEL-MICITT.pdf; Buenas tardes, Por favor colocar Ni y enviar al expediente V0195-ERC-DTO-ER-01503-2017. Asignar al RNT. Saludos, De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micitt.go.cr> Enviado: lunes, 25 de noviembre de 2019 10:52 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr> Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: 9� 0Í�`7:! sute) I 10,,,-,s Ro® v095- EV,C-DT p - E- ,- p1s�:z5- Por Instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso de uso de frecuencias de la empresa VALLE MONTEVERDE S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de noviembre de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico. Atentamente, ---------- Forwarded message --------- De: Glorian Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr> Date: vie., 15 nov. 2019 a las 11:23 Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT To: <rodrigo@skytrek.com>, <proveeduria@skytrek.com>, <info@skytrek.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com> Señores VALLE MONTEVERDE S.A. S.O. Estimados: Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de permiso de uso de frecuencias. Sírvanse, por favor, acusar su recibo. Atentamente, Gloriana Lucía Monge Muñoz %ofesiorel MTllecomunkMionei Departamento de Normas y Procedlmientos en Telecomunlcaciones Di1K<,on de Con -10— y Nwmm en TelecOmunicacioAOL Adlk — 't Gloriana Lucía Monge Muñoz Pro(esiorol en Teleco—¡,..— Depa,samento de Normas y Pnxetlimientos en Telecorn—xiones ~ción de Concesiones y Normas en Telecomunkaclones f t o 4.l�t�í�rlfi ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. 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ACUERDO EJECUTIVO N° 142-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 1 de 21 noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; y N° 03273-SUTEL-13GC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER- INF-095-2019 de fecha 30 de mayo de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (RAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-111- 2019 de fecha 01 de octubre de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N° 3-101-194357, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-143-2017 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. Página 2 de 21 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-1)GC- 2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO: Que mediante oficio sin número de fecha 18 de agosto de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de agosto de 2017, el señor Rodrigo Valverde Montoya, portador de la cédula de identidad N° 4-0175-0166, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-194357, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de poder N° RNPDIGITAL-7636406-2017 de las 08:03 horas de fecha 23 de agosto de 2017, emitida por el Registro Nacional, presentó SOLICITUD DE PERMISO DE USO DE OCHO (8) Página 3 de 21 0000811 FRECUENCIAS, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones privadas de la citada empresa. (Folios 02 a 46 del expediente administrativo N° DNPT-143- 2017). TERCERO: Que por oficio N° MICITT-13NPT-OF-392-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 47 del expediente administrativo N° DNPT-143-2017). CUARTO: Que mediante oficio N° 03861-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de 2018, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03273-SUTEL-1)GC- 2018 de fecha 4 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10 de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de uso de seis (6) frecuencias TX 456,7125 MHz y RX 451,7125 MHz (Sistema #1), TX 456,8750 MHz y RX 451,8750 MHz (Sistema #2), TX 456,9250 MHz y RX 451,9250 MHz (Sistema #3), en modalidad de repetidora, en el rango de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz, modulación digital, para uso no comercial, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Cabe mencionar que en su dictamen técnico, la SUTEL afirmó que luego de un análisis de optimización de recurso, y conforme lo manifestado por la parte se recomendó la asignación de seis (6) frecuencias y no ocho (8) como originalmente requirió la empresa. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier Página 4 de 21 .1000h I asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 48 a 56 del expediente administrativo N° DNPT-143-2017). QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-13CNT-DNPT-MEMO-064-2018 de fecha 21 de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 03273-SUTEL-13GC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo N° DNPT-143-2017). SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-098-2019, de fecha 30 de mayo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 6 de junio de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-095-2019, de fecha 30 de mayo de 2019, acerca de la solicitud de la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara, a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 03273-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la empresa VALLE Página 5 de 21 0 (o11�`� MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, al no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 60 a 74 del expediente administrativo N° DNPT-143-2017). SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-111-2019 de fecha 01 de octubre de 2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger las recomendaciones técnicas emitidas por la SUTEL mediante el oficio N° 03273-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, y otorgar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-194357, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 456,7125 MHz y RX 451,7125 MHz (Sistema #1), TX 456,8750 MHz y RX 451,8750 MHz (Sistema #2), TX 456,9250 MHz y RX 451,9250 MHz (Sistema 43), en modalidad de repetidora, por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER. (Folios 92 a 103 del expediente administrativo N° DNPT-143-2017). OCTAVO: Que en fecha 18 de octubre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor RODRIGO VALVERDE MONTOYA, portador de la cédula de identidad N° 4-0175-0166, mantiene su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VALLE MONTEVERDE Página 6 de 21 SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-194357. (Folio 105 del expediente administrativo N° DNPT-143-2017). NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 128-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT- 143-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO I.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de Telecomunicaciones en el oficio N° 03273-SUTEL-DGC-2018, aprobado por el Consejo de la SUTEL mediante el Acuerdo 028-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018 celebrada en fecha 18 de mayo de 2018 y ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-194357, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 456,7125 MHz Página 7 de 21 0000b4 y RX 451,7125 MHz (Sistema #1), TX 456,8750 MHz y RX 451,8750 MHz (Sistema #2), TX 456,9250 MHz y RX 451,9250 MHz (Sistema #3), todas en modalidad de repetidora, modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS Permisionario VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANONIMA Cédula de persona juridica N° 3-101-194357 Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de únicamente para una red de radiocomunicación Uso privada (comunicaciones propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE-BUF Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente de la Plazo de otorgamiento notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aciamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Potencia máxima a la salida del transmisor de 25 Watts losequipos de repetición, bases y móviles' PARÁMETROS TÉCNICOS DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES #1, #2 Y #3. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA RED Sistema # 1 1 Sistema # 2 Sistema # 3 Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de Frecuencias repetición centrales para los dispositivos de TX 456,7125 MHz TX 456,8750 MHz TX 456,9250 MHz repetición2 RX 451,7125 MHz RX 451,8750 MHz RX 451 9250 MHz Ranura de tiempo 1 y 2 (en modalidad de repetidora) Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de canales de 6,25 kHz ¡No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). 2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. Página 8 de 21 il?V 'toil PARÁMETROS TÉCNICOS DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES #1, #2 Y #3. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA RED ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos TX 456,709375 MHz TX 456,871875 MHz TX 456,921875 MHz RX 451,709375 MHz RX 451,871875 MHz RX 451,921875 MHz TX 456,715625 MHz TX 456,878125 MHz TX 456,928125 MHz RX 451,715625 MHz RX 451 878125 MHz RX 451,921875 MHz Repetidora Fortuna 1 Repetidora Cerro Amigos Repetidora Cerro 12 m 18 m Vistamar 0 dBi 0 dBi 20 m 0 dBi Repetidora Fortuna 2 Repetidora Monteverde 1 Repetidora Carrillo 1 Altura del punto de radiación de 12 m 12 m 12 m antena y ganancia 0 dBi 0 dBi 0 dBi Repetidora Fortuna 3 Repetidora Monteverde 2 Repetidora Carrillo 2 de antena omnidireccional 12 m 12 m 28 m 0 dBi 0 dBi 0 dBi Base Admi Fortuna Base Admi Monteverde Base Admi Carrillo 8m 8m 8m 0 dBi 0 dBi 0 dBi EMPLAZAMIENTOS Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) (0) sitio msnm S1- Repetidora Fortuna 1 Alajuela San La 10,424422 84,736228 714 S1- Repetidora Fortuna 2 SI - Re etidora Fortuna 3 Carlos Fortuna S1 -Base Admi Fortuna S2- Repetidora Cerro Amigos Guanacaste Tilarán Quebrada Grande 10 320981 84 793881 1820 S2- Repetidora Monteverde 1 10,337142 84,810017 1588 S2- Repetidora Monteverde 2 S2 -Base Admi Monteverde S3- Repetidora Cerro Guanacaste Santa Santa 10,121806 85,628511 962 Vistamar Cruz Cruz S3 -Repetidora Carrillo 1 Guanacaste Carrillo Sardinal 10,470094 85,704853 257 S3 -Repetidora Carrillo 2 S3 -Base Admi Carrillo ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION PARA LOS SISTEMAS #1, #2, Y #3. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Marca: Motorola Modelo: SLR5100 Repetidor Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz Sensibilidad: 0,22 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Motorola Bases Modelo: DEM400 Página 9 de 21 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION PARA LOS SISTEMAS #1, #2, Y 43. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION Dispositivos Parámetros Ganancia Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz DEP 450 4 W Sensibilidad: 0,25 µV 1 0 dBi Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Maxrad Antenas omnidireccionales Modelo: MBS450 Liberia Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz Ganancia: 0 dBi EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES Marca Modelo Potencia Antena Marca 1 Modelo 1 Rango deoperación Ganancia MOTOROLA DEP 450 4 W ---- 1 ---- 1 --- 1 0 dBi ZONAS DE ACCION ASIGNADAS PARA LOS SISTEMAS #1 #2 Y #33 Zonas de provincia Cantón Distrito cobertura4 Incluye únicamente los distritos de Mayorga y Zona 2 Guanacaste Liberia Nacascolo. Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces, Zona 4 Guanacaste Liberia Curubandí y Liberia. Zona 5 Guanacaste Carrillo Inclu e todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas, Zona 6 Guanacaste Santa Cruz Cuá ini uil, Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril. Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena, Zona 7 Guanacaste Santa Cruz Diriá y Santa Cruz. Ho'ancha Inclu e todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita, Zona 8 Guanacaste Nicoya Nicoya,Nosara y Sámara. Zona 9 Guanacaste Nanda ure Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y Zona 10 Puntarenas Puntarenas Lepanto. Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada Zona 11 Guanacaste Nicoya Honda y San Antonio. Zona 12 Guanacaste Ba aces Incluye todos los distritos. Zona 14 Ala'uela Los Chiles Incluye todos los distritos. Zona 15 Alá uela Guatuso Incluye todos los distritos. Zona 16 Guanacaste Cañas Incluye todos los distritos. Zona 17 Guanacaste Tilarán Incluye todos los distritos. Zona 18 1 Guanacaste Abanares Incluye todos los distritos. 3 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo. 4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039- 2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 10 de 21 ZONAS DE ACCION ASIGNADAS PARA LOS SISTEMAS #1 #2 Y 433 Zonas de provincia Cantón Distrito cobertura' Incluye únicamente los distritos de Acapulco, Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El Zona 19 Puntarenas Puntarenas Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y Puntarenas. Montes de Oro Incluye todos los distritos Zona 20 Alajuela San Ramón Incluye todos los distritos. Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas, Zona 21 Alajuela San Carlos Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La Tigra, Quesada y Venecia. Zona 22 Alajuela San Carlos Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey, Pital, Pocosol y Venado. ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 03273- SUTEL-DGC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 18 de mayo de 2018, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso Página 11 de 21 i1�Íf�11��► 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. Página 12 de 21 d. En caso de que la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias TX 456,7125 MHz y RX 451,7125 MHz (Sistema #1), TX 456,8750 MHz y RX 451,8750 MHz (Sistema #2), TX 456,9250 MHz y RX 451,9250 MHz (Sistema 43) en modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. Página 13 de 21 ',t' z�r�!I!! ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz. ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT5, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. 5 IMT: International Mobile Telecommunications (o en su traducción al español: Telecomunicaciones Móviles Internacionales de conformidad con lo estipulado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones) Página 14 de 21 00(i091 ARTÍCULO 9.- Advertir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. Página 15 de 21 ()001191 ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Página 16 de 21 >1 1' Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. Página 17 de 21 ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las Página 18 de 21 bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. Página 19 de 21 ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. Página 20 de 21 �yb Aiyy FRED M��O�NTOVR RÓDRIGÚEDZ MONTOYA DaeM2819G1.0113:15:19- RODRIGUEZ oe:oó (FIRMA) Re«wnn,%aDI I ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de octubre de 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN ADRIAÑsigned SALAZAyRUIS SALAZAR SOLIS(FIRMA) Date: 2019.11.08 S O L I S 18:22:25 -06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE V RAqQ QUESADA Et ALVAR na Z{�III) l Date: 2019.11.13 QUESADA 10:56:44-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica LEPES Y DIEC E : 05 - Registro de Documento No. Acuerdo 142-2019-TEL-MICITT 7Institución ICIENCIA Y TECNOLOGÍA Responsable IMARIA GOMEZ ZUÑIGA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR Fecha de Registro 29/10/2019 04:01:32 a.m. Registrado Por Estado FIRMADO Abogado asignado ILRAMIREZ Telefono Aceptar Cancelar Este documento ha sido firmado por Firmado por Fecha de Firma