IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14684-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
Mar 26/11/2019 15:47
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutei.go.cr>
CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>
2 archivos adjuntos (3 MB)
LYD Ficha Acuerdos - No. 142-2019-TEL-MICITT.htm; LYD-Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 142-2019-TEL-MICITT.pdf;
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente V0195-ERC-DTO-ER-01503-2017.
Asignar al RNT.
Saludos,
De: Gloriana Monge <gloria na.monge@micitt.go.cr>
Enviado: lunes, 25 de noviembre de 2019 10:52
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>
Asunto: Fwd: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT
Señores
Registro Nacional de Telecomunicaciones
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente
Estimados señores:
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Ro®
v095- EV,C-DT p - E- ,- p1s�:z5-
Por Instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma
digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud de permiso de uso de
frecuencias de la empresa VALLE MONTEVERDE S.A. para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 15 de noviembre de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico.
Atentamente,
---------- Forwarded message ---------
De: Glorian Monge <gloriana.monge@micitt.go_cr>
Date: vie., 15 nov. 2019 a las 11:23
Subject: Notificación de Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT
To: <rodrigo@skytrek.com>, <proveeduria@skytrek.com>, <info@skytrek.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin.murillo@me.com>
Señores
VALLE MONTEVERDE S.A.
S.O.
Estimados:
Mediante la presente, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227,
se les notifica el Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud de
permiso de uso de frecuencias.
Sírvanse, por favor, acusar su recibo.
Atentamente,
Gloriana Lucía Monge Muñoz
%ofesiorel MTllecomunkMionei
Departamento de Normas y Procedlmientos en Telecomunlcaciones
Di1K<,on de Con -10— y Nwmm en TelecOmunicacioAOL Adlk
—
't Gloriana Lucía Monge Muñoz
Pro(esiorol en Teleco—¡,..—
Depa,samento de Normas y Pnxetlimientos en Telecorn—xiones
~ción de Concesiones y Normas en Telecomunkaclones
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----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 142-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
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noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante los oficios N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12
de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; y N°
03273-SUTEL-13GC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de
la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018,
celebrada en fecha 10 de mayo de 2018; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-
INF-095-2019 de fecha 30 de mayo de 2019, del Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico (RAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-111-
2019 de fecha 01 de octubre de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), relativo a la solicitud de
permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA (pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.), con cédula de persona jurídica N°
3-101-194357, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-143-2017 bajo
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
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CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-1)GC-
2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante
el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17
de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que
deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de
recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de
banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como
marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del
expediente administrativo N° GNP -185-2016).
SEGUNDO: Que mediante oficio sin número de fecha 18 de agosto de 2017, recibido en el
Viceministerio de Telecomunicaciones en fecha 23 de agosto de 2017, el señor Rodrigo
Valverde Montoya, portador de la cédula de identidad N° 4-0175-0166, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-194357, personería verificada como
requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones al momento de recibirse la solicitud, con vista en la certificación de poder
N° RNPDIGITAL-7636406-2017 de las 08:03 horas de fecha 23 de agosto de 2017, emitida por
el Registro Nacional, presentó SOLICITUD DE PERMISO DE USO DE OCHO (8)
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0000811
FRECUENCIAS, en el rango de 450 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones
privadas de la citada empresa. (Folios 02 a 46 del expediente administrativo N° DNPT-143-
2017).
TERCERO: Que por oficio N° MICITT-13NPT-OF-392-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones. (Folio 47 del expediente administrativo N° DNPT-143-2017).
CUARTO: Que mediante oficio N° 03861-SUTEL-SCS-2018 de fecha 18 de mayo de 2018,
recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03273-SUTEL-1)GC-
2018 de fecha 4 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el
Acuerdo N° 028-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018, celebrada en fecha 10
de mayo de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la
empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de uso de seis (6)
frecuencias TX 456,7125 MHz y RX 451,7125 MHz (Sistema #1), TX 456,8750 MHz y RX
451,8750 MHz (Sistema #2), TX 456,9250 MHz y RX 451,9250 MHz (Sistema #3), en
modalidad de repetidora, en el rango de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz, modulación digital,
para uso no comercial, requeridas para comunicaciones propias de ésta. Cabe mencionar que en
su dictamen técnico, la SUTEL afirmó que luego de un análisis de optimización de recurso, y
conforme lo manifestado por la parte se recomendó la asignación de seis (6) frecuencias y no
ocho (8) como originalmente requirió la empresa. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier
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.1000h I
asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de
optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la
empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 48 a 56 del
expediente administrativo N° DNPT-143-2017).
QUINTO: Que mediante memorando N° MICITT-13CNT-DNPT-MEMO-064-2018 de fecha 21
de mayo de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó
al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de
Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio
N° 03273-SUTEL-13GC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD
ANÓNIMA. (Folios 57 y 58 del expediente administrativo N° DNPT-143-2017).
SEXTO: Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-098-2019, de
fecha 30 de mayo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones en fecha 6 de junio de 2019, el Departamento de Administración del
Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-095-2019,
de fecha 30 de mayo de 2019, acerca de la solicitud de la empresa VALLE MONTEVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de
Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones que recomendara, a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de
la SUTEL emitido mediante el oficio N° 03273-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018,
y otorgar el permiso de uso de espectro radioeléctrico solicitado por la empresa VALLE
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MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, al no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 60 a 74 del
expediente administrativo N° DNPT-143-2017).
SÉPTIMO: Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-13CNT-DNPT-INF-111-2019 de fecha 01 de octubre de
2019, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger las recomendaciones técnicas emitidas por la SUTEL
mediante el oficio N° 03273-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, y otorgar a la
empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-194357, el permiso de uso no comercial de las frecuencias TX 456,7125 MHz y RX
451,7125 MHz (Sistema #1), TX 456,8750 MHz y RX 451,8750 MHz (Sistema #2), TX
456,9250 MHz y RX 451,9250 MHz (Sistema 43), en modalidad de repetidora, por no
encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de lo recomendado por el Ente Regulador y el DAER.
(Folios 92 a 103 del expediente administrativo N° DNPT-143-2017).
OCTAVO: Que en fecha 18 de octubre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el señor RODRIGO
VALVERDE MONTOYA, portador de la cédula de identidad N° 4-0175-0166, mantiene su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa VALLE MONTEVERDE
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SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-194357. (Folio 105 del
expediente administrativo N° DNPT-143-2017).
NOVENO: Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
128-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-
143-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO I.- APROBAR el dictamen técnico emitido por la Superintendencia de
Telecomunicaciones en el oficio N° 03273-SUTEL-DGC-2018, aprobado por el Consejo de la
SUTEL mediante el Acuerdo 028-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018
celebrada en fecha 18 de mayo de 2018 y ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la
empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-194357, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias TX 456,7125 MHz
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0000b4
y RX 451,7125 MHz (Sistema #1), TX 456,8750 MHz y RX 451,8750 MHz (Sistema #2), TX
456,9250 MHz y RX 451,9250 MHz (Sistema #3), todas en modalidad de repetidora,
modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
según se detalla a continuación:
DETALLE DEL TITULO HABILITANTE PARA EL
PERMISO DE DERECHO DE USO DE FRECUENCIAS
Permisionario
VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANONIMA
Cédula de persona juridica N° 3-101-194357
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de
únicamente para una red de radiocomunicación
Uso
privada (comunicaciones propias de su titular, sin la
posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil
Tipo de modulación
Digital TDMA
Indicativo
TE-BUF
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente de la
Plazo de otorgamiento
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga
el permiso
Ancho de banda
7,6 kHz
Es aciamiento entre canales
2x6,25 kHz continuos
Potencia máxima a la salida del transmisor de
25 Watts
losequipos de repetición, bases y móviles'
PARÁMETROS TÉCNICOS DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES #1, #2 Y #3.
CONDICIONES TÉCNICAS DE LA RED
Sistema # 1 1 Sistema # 2 Sistema # 3
Frecuencias de operación: Frecuencias para ser programadas en los equipos de
Frecuencias
repetición
centrales para los
dispositivos de
TX 456,7125 MHz
TX 456,8750 MHz
TX 456,9250 MHz
repetición2
RX 451,7125 MHz
RX 451,8750 MHz
RX 451 9250 MHz
Ranura de tiempo 1 y 2 (en modalidad de repetidora)
Canales asignados: Frecuencias asignadas según canalización con separación de
canales de 6,25 kHz
¡No puede exceder 25 W a la salida del sistema transmisor hacia la antena, según se indica en el punto 2 del Addendum IV del
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).
2Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
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PARÁMETROS TÉCNICOS DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES #1, #2 Y #3.
CONDICIONES TÉCNICAS DE LA RED
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
TX 456,709375 MHz
TX 456,871875 MHz
TX 456,921875 MHz
RX 451,709375 MHz
RX 451,871875 MHz
RX 451,921875 MHz
TX 456,715625 MHz
TX 456,878125 MHz
TX 456,928125 MHz
RX 451,715625 MHz
RX 451 878125 MHz
RX 451,921875 MHz
Repetidora Fortuna 1
Repetidora Cerro Amigos
Repetidora Cerro
12 m
18 m
Vistamar
0 dBi
0 dBi
20 m
0 dBi
Repetidora Fortuna 2
Repetidora Monteverde 1
Repetidora Carrillo 1
Altura del punto
de radiación de
12 m
12 m
12 m
antena y ganancia
0 dBi
0 dBi
0 dBi
Repetidora Fortuna 3
Repetidora Monteverde 2
Repetidora Carrillo 2
de antena
omnidireccional
12 m
12 m
28 m
0 dBi
0 dBi
0 dBi
Base Admi Fortuna
Base Admi Monteverde
Base Admi Carrillo
8m
8m
8m
0 dBi
0 dBi
0 dBi
EMPLAZAMIENTOS
Longitud
Altura de
Emplazamientos
Provincia
Cantón
Distrito
Latitud (N)
(0)
sitio
msnm
S1- Repetidora Fortuna 1
Alajuela
San
La
10,424422
84,736228
714
S1- Repetidora Fortuna 2
SI - Re etidora Fortuna 3
Carlos
Fortuna
S1 -Base Admi Fortuna
S2- Repetidora Cerro Amigos
Guanacaste
Tilarán
Quebrada
Grande
10 320981
84 793881
1820
S2- Repetidora Monteverde 1
10,337142
84,810017
1588
S2- Repetidora Monteverde 2
S2 -Base Admi Monteverde
S3- Repetidora Cerro
Guanacaste
Santa
Santa
10,121806
85,628511
962
Vistamar
Cruz
Cruz
S3 -Repetidora Carrillo 1
Guanacaste
Carrillo
Sardinal
10,470094
85,704853
257
S3 -Repetidora Carrillo 2
S3 -Base Admi Carrillo
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION PARA LOS
SISTEMAS #1, #2, Y #3.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSE UIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Marca: Motorola
Modelo: SLR5100
Repetidor
Rango de operación: 400 MHz a 470 MHz
Sensibilidad: 0,22 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Motorola
Bases
Modelo: DEM400
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACION PARA LOS
SISTEMAS #1, #2, Y 43.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCOMUNICACION
Dispositivos
Parámetros
Ganancia
Rango de operación: 403 MHz a 470 MHz
DEP 450 4 W
Sensibilidad: 0,25 µV
1 0 dBi
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Maxrad
Antenas omnidireccionales
Modelo: MBS450
Liberia
Rango de operación: 450 MHz a 470 MHz
Ganancia: 0 dBi
EQUIPOS PORTÁTILES Y MOVILES
Marca
Modelo Potencia
Antena
Marca 1 Modelo 1 Rango deoperación
Ganancia
MOTOROLA
DEP 450 4 W
---- 1 ---- 1 ---
1 0 dBi
ZONAS DE ACCION ASIGNADAS PARA LOS SISTEMAS #1 #2 Y #33
Zonas de
provincia
Cantón
Distrito
cobertura4
Incluye únicamente los distritos de Mayorga y
Zona 2
Guanacaste
Liberia
Nacascolo.
Incluye únicamente los distritos de Cañas Dulces,
Zona 4
Guanacaste
Liberia
Curubandí y Liberia.
Zona 5
Guanacaste
Carrillo
Inclu e todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cabo Velas,
Zona 6
Guanacaste
Santa Cruz
Cuá ini uil, Tamarindo, Tem ate y Veintisiete de Abril.
Incluye únicamente los distritos de Bolsón, Cartagena,
Zona 7
Guanacaste
Santa Cruz
Diriá y Santa Cruz.
Ho'ancha
Inclu e todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Belén de Nosarita,
Zona 8
Guanacaste
Nicoya
Nicoya,Nosara y Sámara.
Zona 9
Guanacaste
Nanda ure
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Cóbano, Paquera y
Zona 10
Puntarenas
Puntarenas
Lepanto.
Incluye únicamente los distritos de Mansión, Quebrada
Zona 11
Guanacaste
Nicoya
Honda y San Antonio.
Zona 12
Guanacaste
Ba aces
Incluye todos los distritos.
Zona 14
Ala'uela
Los Chiles
Incluye todos los distritos.
Zona 15
Alá uela
Guatuso
Incluye todos los distritos.
Zona 16
Guanacaste
Cañas
Incluye todos los distritos.
Zona 17
Guanacaste
Tilarán
Incluye todos los distritos.
Zona 18
1 Guanacaste
Abanares
Incluye todos los distritos.
3 No se incluyen las zonas sobre las cuales no se tiene cobertura. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias,
debe remitirse al detalle técnico de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo.
4 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico
N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-
2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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ZONAS DE ACCION ASIGNADAS PARA LOS SISTEMAS #1 #2 Y 433
Zonas de
provincia
Cantón
Distrito
cobertura'
Incluye únicamente los distritos de Acapulco,
Arancibia, Barranca, Chacarita, Chira, Chomes, El
Zona 19
Puntarenas
Puntarenas
Roble, Guacimal, Manzanillo, Monte Verde, Pitahaya y
Puntarenas.
Montes de Oro
Incluye todos los distritos
Zona 20
Alajuela
San Ramón
Incluye todos los distritos.
Incluye únicamente los distritos de Aguas Zarcas,
Zona 21
Alajuela
San Carlos
Buenavista, Florencia, La Fortuna, La Palmera, La
Tigra, Quesada y Venecia.
Zona 22
Alajuela
San Carlos
Incluye únicamente los distritos de Cutris, Monterrey,
Pital, Pocosol y Venado.
ARTÍCULO 2.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada
en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de conformidad con el dictamen técnico emitido por la SUTEL mediante el oficio N° 03273-
SUTEL-DGC-2018 de fecha 4 de mayo de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la
SUTEL, mediante el Acuerdo N° 028-028-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 028-2018,
celebrada en fecha 18 de mayo de 2018, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso
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9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL
conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la
habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título
habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red
privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el
artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos
servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio
de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente:
a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá
la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial.
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de
consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL su actualización
en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de
interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
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d. En caso de que la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida
validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa VALLE MONTEVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y
26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a
lo habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 5.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias TX 456,7125 MHz y RX 451,7125 MHz (Sistema #1), TX 456,8750 MHz y RX
451,8750 MHz (Sistema #2), TX 456,9250 MHz y RX 451,9250 MHz (Sistema 43) en
modalidad de repetidora, de acuerdo a la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda
restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo
especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan.
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ARTÍCULO 6.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
de la información aportada, se determinó que todos los equipos de la red de radiocomunicaciones
trabajan en modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio
TDMA (Time Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División
de Tiempo en su traducción al español), aspecto que permite su operación con una separación de
canal de dos canales contiguos de 6,25 kHz.
ARTÍCULO 7.- Prevenir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 450 MHz a 470 MHz está identificada
para futuros despliegues de sistemas IMT5, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder
Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el
permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema
puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca.
ARTÍCULO 8.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
5 IMT: International Mobile Telecommunications (o en su traducción al español: Telecomunicaciones Móviles
Internacionales de conformidad con lo estipulado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones)
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ARTÍCULO 9.- Advertir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso
por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 10.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 11.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
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ARTÍCULO 12.- Prevenir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
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Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 16.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y
reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines
lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro
del origen que sea.
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ARTÍCULO 17.- Advertir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso
c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 18.- Indicar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto
del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de
dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121
inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 19.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA,
que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada
"Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las
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bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del
2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias
ARTÍCULO 20.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 21.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro
radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 22.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
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ARTÍCULO 23.- Prevenir a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 24.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, que
a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título
habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas.
ARTÍCULO 25.- Informar a la empresa VALLE MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1)
de la Ley General de Administración Pública.
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ARTÍCULO 26.- Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa VALLE
MONTEVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que éste sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin
de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 27.- Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de octubre de 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRIÁN SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN ADRIAÑsigned SALAZAyRUIS
SALAZAR SOLIS(FIRMA)
Date: 2019.11.08
S O L I S 18:22:25 -06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE V RAqQ QUESADA
Et
ALVAR na Z{�III) l
Date: 2019.11.13
QUESADA 10:56:44-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
LEPES Y DIEC E : 05 - Registro de Documento
No. Acuerdo 142-2019-TEL-MICITT 7Institución ICIENCIA Y TECNOLOGÍA
Responsable IMARIA GOMEZ ZUÑIGA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICITT.GO.CR
Fecha de Registro 29/10/2019 04:01:32 a.m. Registrado Por
Estado FIRMADO Abogado asignado ILRAMIREZ
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