IniciarMi WebLinkAcerca de10568-SUTEL-SCS-2019 - Resolución de Autorización de Telecomunicaciones000175
u t r I oos
10568-SUTEL-SCS-2019
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria 075-2019
celebrada el 21 de noviembre del 2019, mediante acuerdo 031-075-2019, de las 18:45 horas, el Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS -307-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN
LAS MODALIDADES DE ACCESO A INTERNET Y REDES PRIVADAS VIRTUALES POR MEDIO
DE ENLACES DE FIBRA óPTICA A NIVEL NACIONAL A CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A."
C0839 -STT -AUT -01389-2019
RESULTANDO
1. Que, en fecha del 11 de setiembre del 2019, CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. mediante escrito con
número de ingreso NI -11171-2019, entregó una solicitud de título habilitante (autorización), para prestar
el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y redes privadas virtuales por
medio de enlaces de fibra óptica en todo el territorio nacional (ver folios del 002 al 132 del expediente
administrativo).
2. Que en dicha solicitud del título habilitante, la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. presentó a la
Superintendencia de Telecomunicaciones una solicitud de confidencialidad firmada por su representante
legal Meriveth Umaña Ugalde, portadora de la cédula de identidad número 4-0149-0723, visible a folios
5 y 6 del expediente administrativo.
3. Que mediante resolución del Consejo de la SUTEL RCS -260-2019 del 3 de octubre de 2019, se declara
la confidencialidad de la información de la solicitud de autorización presentada por CENTRAL DE
SERVICIOS PC S.A., contenida en el Anexo 3 (folios 019 al 022 del expediente administrativo) y Anexo
5 (folios del 070 al 132 del expediente administrativo).
4. Que mediante oficio 09406-SUTEL-DGM-2019, con fecha del 16 de octubre de 2019, la Dirección General
de Mercados, notificó a CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. la admisibilidad de la solicitud de autorización
presentada y se adjuntó el correspondiente edicto de ley para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional, según consta en los foliós del 153 al 157 del expediente
administrativo.
5. Que mediante NI -13440-2019, se recibe por parte de la empresa la copia de la publicación del edicto ,de
ley, en el periódico de circulación nacional "La Extra" del martes 29 de octubre del 2019 y en el "Diario
Oficial La Gaceta 203" del 25 de octubre de 2019 (ver folios 158 al 165 del expediente administrativo).
6. Que transcurrido el plazo concedido en el edicto de ley publicado por parte de la empresa, ningún tercero
presentó objeciones o algún tipo de oposición a la solitud de autorización presentada por la empresa
CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A.
7. Que mediante oficio 10270-SUTEL-DGM-2019 del 14 de noviembre de 2019, la Dirección General de
Mercados emite su informe técnico respecto a la solicitud de autorización realizada.
8. Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
CONSIDERANDO
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Que el Artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, claramente establece que
requerirán autorización las personas físicas o jurídicas que:
"a) Operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico.
b) Presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de
telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se
utilice para este fin deberá tenerla concesión o autorización correspondiente
c) Operen redes privadas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico."
H. Que el artículo 43 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones establece que las
autorizaciones se otorgarán por un período máximo de diez años, prorrogable a solicitud de parte, por
períodos de cinco años, hasta un máximo de tres prórrogas.
III. Que el numeral 41 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones indica que:
Y ... )
Dentro de los sesenta días, contados a partir de la fecha en que se presentan las objeciones, la SUTEL deberá
emitir el acto final que atienda la solicitud de autorización y las objeciones presentadas, Mediante resolución
razonada, la SUTEL aprobará o rechazará la solicitud de autorización. Cuando la SUTEL apruebe la solicitud,
en la resolución correspondiente fijará al solicitante las condiciones de la autorización. Esta resolución fijará el
dimensionamiento de su vigencia."
W. Que el artículo 40 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, establece que "las objeciones
deberán sustentarse en criterios técnicos que demuestren la incompatibilidad de la autorización solicitada
con los requisitos y las normas técnicas establecidas por la SUTEL (... )"
V. Que de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley. N° 7593 y sus reformas, el 27, 46 y 49 de la Ley General de Telecomunicaciones y 74 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá
imponer obligaciones a los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
VI. Que la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y el Reglamento de prestación y calidad de los servicios establecen condiciones de calidad mínimas que
deben cumplir las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen
redes públicas o presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se originen, terminen
o transiten por el territorio nacional.
VII. Que de conformidad con el artículo 50 de la Ley General de Telecomunicaciones:
"Las tarifas de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público serán establecidas inicialmente por la
Sutel, conforme a la metodología de topes de precio o cualquier otra que incentive la competencia y la eficiencia
en el uso de los recursos, de acuerdo con las bases, los procedimientos y la periodicidad que se defina
reglamentariamente.
Cuando la Sutel determine, mediante resolución motivada, que existen las condiciones suficientes para asegurar
una competencia efectiva, los precios serán determinados por los proveedores de los servicios de
telecomunicaciones.
En caso de que la Sutel determine, mediante resolución motivada, que las condiciones de competencia efectiva
en el mercado dejan de darse, deberá intervenir procediendo a fijar la tarifa, de acuerdo con lo estipulado en el
primer párrafo de este artículo."
VIII. Que el numeral 62 de la Ley General de Telecomunicaciones y el 172 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones establecen lo referente al canon de regulación indicando que: "cada operador de
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redes de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones deberá pagar un único cargo de
regulación anual que se determinará de conformidad con el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, N° 7593, de 9 de agosto de 9996. El Estado velará porque no se impongan cargas tributarias. El
canon dotará de los recursos necesarios para una administración eficiente, anualmente deberán rendir cuentas del
uso de recursos mediante un informe que deberá ser auditado". Cabe aclarar que actualmente el numeral 59
corresponde al 82 de la Ley 7593 en virtud de reforma introducida por Ley 8660 del 8 de agosto del 2008
publicada en el Alcance 31 de la Gaceta 156 del 13 de agosto del 2008.
IX. Que el artículo 82 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Ley N7593 establece
que para cada actividad regulada, la Autoridad Reguladora cobrará un canon consistente en un cargo
anual, que se determinará así: "a) La Autoridad Reguladora calculará el canon de cada actividad, de acuerdo con
el principio de servicio al costo y deberá establecer un sistema de costeo apropiado para cada actividad regulada. b)
Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad. (... ) La Autoridad Reguladora determinará los medios y procedimientos adecuados para
recaudarlos cánones a que se refiere esta Ley."
X. Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley N°8642 todos los operadores y proveedores de redes
públicas de telecomunicaciones deberán cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel, con la
finalidad de cumplir con los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el
artículo 32 de esta Ley. Esta contribución será determinada por el contribuyente por medio de una
declaración jurada, que corresponde a un período fiscal año calendario. El plazo para presentar la
declaración vence dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del respectivo período fiscal.
El pago de la contribución se distribuirá en cuatro tractos equivalentes, pagaderos al día quince de los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre del año posterior al cierre del período fiscal que
corresponda. La base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos brutos obtenidos,
directamente por la operación de redes públicas de telecomunicaciones o por proveer servicios de
telecomunicaciones disponibles al público. La tarifa será fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de
noviembre del período fiscal respectivo. Dicha tarifa podrá ser fijada dentro de una banda con un mínimo
de un uno coma cinco por ciento (1,5%) y un máximo de un tres por ciento (3%); dicha fijación se basará
en las metas estimadas de los costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y en las metas de ingresos estimados para dicho siguiente ejercicio, de conformidad con
lo previsto en el artículo 33 de esta Ley. En el evento de que la Superintendencia no fije tarifa al
vencimiento del plazo señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
XI. Que de conformidad con el artículo 64 de la Ley General de Telecomunicaciones en caso de falta de pago
de las contribuciones, los cánones y las tasas establecidas en la presente Ley, se aplicarán los intereses
calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se
aplicará adicionalmente una multa por concepto de mora, equivalente a un cuatro por ciento (4%) por
cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta
la fecha del pago efectivo.
XII. Que además, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos No. 7593, 149 y 150 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones es necesario
inscribir en el Registro Nacional de Telecomunicaciones que la SUTEL administra, diversa información
referente a las empresas que obtengan concesiones y/o autorizaciones para la operación de las redes de
telecomunicaciones y para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y por lo tanto dicha
información será de carácter público y podrá ser accedida por el público general.
XIII. Que el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones dispone que dentro de los
cinco días naturales a la fecha de la emisión de la resolución que aprueba la autorización, la SUTEL
publicara un extracto de la misma en el diario oficial La Gaceta y en el sitio oficial electrónico que tiene la
SUTEL en la Internet.
XIV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 10270-SUTEL-DGM-2019
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del 14 de noviembre de 2019, la empresa solicitante cumple con la capacidad técnica, por lo que se
concluyó que:
"Luego de valorarla documentación financiera proporcionada por CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A., se considera
que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-2018 de las
11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis efectuado en cuanto
a la capacidad técnica de la empresa.
En la solicitud de autorización presentada por parte de la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A., vista en
los folios del 002 al 132 del expediente administrativo C0839 -STT -AUT -01389-2019, y de conformidad con el
artículo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, esta manifiesta la pretensión de ofrecer el servicio
de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas virtuales a través de la
utilización de enlaces de fibra óptica en todo el territorio nacional. Para cumplir con el ordenamiento jurídico del
sector telecomunicaciones, la Dirección General de Mercados analizó en detalle los aspectos técnicos, jurídicos y
económicos con respecto a esta notificación. En síntesis, se comprobó que la empresa CENTRAL DE SERVICIOS
PC S.A., tiene la capacidad y cumple con lo necesario para extender su portafolio de servicios de
telecomunicaciones y brindarlos servicios solicitados en el documento NI -11171-2019.
Luego de analizar la documentación técnica remitida por la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A., en su
solicitud de autorización, la Dirección General de Mercados constata que la empresa cumple con los requisitos
establecidos en la resolución RCS -374-2018. De esta forma, se expone a continuación el análisis efectuado y se
incluyen varios extractos de la documentación presentada.
a) Descripción de los servicios de telecomunicaciones para los que se notifica la ampliación:
En la solicitud presentada por parte de la empresa, vista al folio 003 del expediente administrativo, se describe
puntualmente lo siguiente:
"CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. solicita Autorización para prestar los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al público.
- Acceso a internet, descrito por esta Superintendencia como el servicio ofrecido por un proveedor mediante
el cual este proporciona el medio de acceso necesario para que sus suscriptores puedan conectar sus
equipos informáticos a Internet.
Redes Privadas Virtuales (VPN), descrito por esta Superintendencia como el servicio en donde se
proporciona una red de datos que hace uso de una infraestructura de telecomunicaciones pública,
manteniendo los datos privados, a través de distintas tecnologías de seguridad y encaminamiento."
Por lo tanto, con base en la nomenclatura de servicios de la resolución RCS -374-2018 y tras un análisis de toda la
información remitida por la empresa, se constata que CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. brindará el servicio de
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internety redes privadas virtuales mediante enlaces de fibra
óptica.
De acuerdo con lo anterior, el modelo de negocio planteado por CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. se sustenta
en un esquema de uso y explotación de redes de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o
explotación, mismo que es compatible con el marco normativo del sector y de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 23 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642.
b) Zonas o áreas geográficas de cobertura para las que se solicita la autorización:
En referencia a la zona de cobertura, según la información presentada en el folio 004 del expediente administrativo,
la empresa indica que se pretende brindar ambos servicios solicitados a nivel nacional, a través de la utilización de
la red de un tercero ( ver folios de/ 147 al 149 del expediente administrativo), el cual cuenta con una red desplegada
en todo el territorio nacional y cuenta con la debida autorización por parte de esta Superintendencia para prestar el
servicio de transferencia de datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista.
Al respecto del inicio de la provisión de los servicios de telecomunicación solicitados, CENTRAL DE SERVICIOS
PC S.A. indica que es de implementación inmediata ya que la red de telecomunicaciones que pretende utilizar ya
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está desplegada a nivel nacional.
c) Capacidad técnica relacionada con los servicios que se pretende autorizar.
i. Capacidades técnicas de los equipos.
Luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, es criterio de la Dirección General de
Mercados, que CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. ha suministrado datos suficientes para corroborar las
características técnicas de los equipos a utilizar para proveer el servicio.
Lo anterior se puede apreciaren los folios del 039 al 068 del expediente administrativo, donde la empresa presenta
los datos de fábrica de los equipos que pretende utilizar, clasificando estos según su función en la red que se
pretende utilizar, según se aprecia en el folio 005 del expediente administrativo en el que se describe puntualmente
lo siguiente:
"...se detallan las características técnicas de los equipos, tanto a nivel de núcleo, distribución y acceso:
a- A nivel de core se cuenta con equipo Cisco asr9010, con capacidad de procesador de 14Tbps y con redundancia
N+1 en alimentación eléctrica y redundancia dual en los 2 slots de procesamiento, su descripción técnica esta
contenida en la hoja de datos del fabricante, adjunta como ANEXO SIETE.
b- A nivel de distribución se cuenta con equipo Cisco ASR903, con capacidad de procesador de 400Obps, con
redundancia en alimentación eléctrica y en las tarjetas de procesamiento, su descripción técnica esta contenida
en la hoja de datos del fabricante, adjunta como ANEXO OCHO.
c- A nivel de acceso se cuenta con switches Raisecom 2924, con procesador de 80Gbps y redundancia en
alimentación eléctrica, su descripción técnica esta contenida en la hoja de datos del fabricante, adjunta como
ANEXO NUEVE."
En virtud de lo expuesto anteriormente, se reitera que los datos aportados por CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A.
resultan suficientes para fundamentar las capacidades técnicas de los equipos para la prestación de los servicios
requeridos.
ii. Diagrama de red.
En relación con el diagrama de red solicitado para la prestación del servicio de transferencia de datos en las
modalidades mencionadas, es criterio de esta Superintendencia que la integridad de la información suministrada por
la empresa contiene las características técnicas necesarias, sin embargo, es claro que en virtud del modelo de
negocio planteado no es posible obtener una representación topológica detallada de la red, dado que esta se
conformará a través de la red de un tercero.
A groso modo, en el folio 028 del expediente administrativo, la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. muestra
un diagrama con la topología de conexión que utilizará para brindar el servicio a los clientes finales.
Figura 1. Diagrama de red, aportado por Central de Servicios PC.
iii. Información relacionada con el modelo de negocio de los servicios de telecomunicaciones específicos
para los cuales se notifica la ampliación de servicios.
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Según se aprecia en el folio 04 del expediente administrativo, los puntos generales que CENTRAL DE
SERVICIOS PC S.A. contempla en su modelo de negocio implican ofrecerlos servicios de telecomunicaciones
en la modalidad de acceso a internet y redes privadas virtuales a clientes corporativos privados y públicos a
nivel nacional.
Para brindar estos servicios de telecomunicaciones la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. contratará
el servicio de transporte a un operador mayorista, el cual posee desplegada una red de telecomunicaciones por
medio de fibra óptica a nivel nacional.
Para la atención al cliente CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. indica que contará con un servicio de atención
de llamadas y vía web para solicitudes de servicio con un horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
Con respecto a la atención de averías CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. la atención será a través de los
mismos medios de atención mencionados anteriormente con un horario 24x7x365 para averías criticas y no
críticas.
Cabe señalar que lo anterior deberá ser ampliado por parte de la empresa y deberá manifestarse claramente
en los contratos de adhesión que esta celebre con sus potenciales clientes, en atención a lo que se indica en el
artículo 21 inciso 10 del Reglamento del Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones, contratos que deben ser debidamente homologados ante la SUTEL antes de iniciar la
prestación comercial de los servicios."
XV. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 10270-SUTEL-DGM-2019
del 14 de noviembre de 2019, la solicitante cumple con la capacidad financiera, y se concluyó que:
"Luego de valorar la documentación financiera proporcionada por CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A., se
considera que la empresa cumple con lo exigido por la resolución del Consejo de la SUTEL número RCS -374-
2018 de las 11:20 horas del 23 de noviembre de 2018. En este sentido, se expone a continuación el análisis
efectuado.
L Acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar. Para ello
deberá aportar los estados financieros certificados del solicitante o en su defecto un estudio de
factibilidad financiera del proyecto de telecomunicaciones especifico, que incluya cada uno de los
servicios de telecomunicaciones que se pretende se autoricen.
Para acreditar la capacidad financiera relacionada con los servicios que se pretende autorizar, CENTRAL
DE SERVICIOS PC S.A. aporta estados financieros debidamente auditados por un contador público
autorizado, correspondientes a los dos últimos períodos fiscales terminados en setiembre de 2017 y 2018,
información que fue declarada confidencial por el Consejo de la SUTEL mediante la resolución RCS -260-
2019 del 3 de octubre de 2019, en virtud de una solicitud previa que con ese fin presentara CENTRAL DE
SERVICIOS PC S.A.
De acuerdo con la información presentada, CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. obtuvo utilidades en ambos
períodos fiscales, las que sumadas a las ganancias obtenidas en los años anteriores y a los aportes de
capital realizados por los socios le han permito acumular un patrimonio cada vez mayor.
Acorde con lo ocurrido con las utilidades, CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. obtuvo, durante los citados
períodos fiscales, superávits de efectivo, lo que a su vez se traduce en una creciente disponibilidad de
recursos a través del tiempo. Dicha disponibilidad de recursos evidencia que CENTRAL DE SERVICIOS PC
S.A. está en capacidad de financiarla inversión asociada a la prestación del servicio de transferencia de datos
en la modalidad de acceso a Internet y redes privadas virtuales por medio de enlaces de fibra óptica, cuya
autorización ha solicitado a SUTEL. En ese sentido, resulta factible recomendar que el Consejo de esta
Superintendencia puede proceder con la aprobación de la solicitud de autorización planteada por dicho
operador."
XVI. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 10270-SUTEL-DGM-2019
del 14 de noviembre de 2019, la solicitante cumple con la capacidad jurídica, dado que luego de verificar
los presupuestos jurídicos y de hecho correspondientes se concluyó que:
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a) "CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. entregó a la Superintendencia de Telecomunicaciones, una notificación de
ampliación de servicios, para prestar el servicio de transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet,
según consta en el documento con número de ingreso NI -11171-2019, visible a folios 02 al 132 del expediente
administrativo.
b) La solicitud fue presentada en idioma español y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas (Ley
5292 del 9 de agosto de 1973 y su Reglamento).
C) El solicitante se identificó como CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. cédula jurídica número 3-101-096527, cuyo
representante legal con facultades de apoderado general sin límite de suma es la señora Meriveth Umaña Ugalde,
portadora de la cédula de identidad número 4-0149-0723. Lo anterior fue verificado mediante certificación notarial
otorgada ante el Notario Público Guillermo José Sanabria Leiva según consta a folio 12 y 13 del expediente
administrativo. Asimismo, se señala el correo electrónico Info(Dcsoc.co.cr y el fax 2549-2080 como medio para
la recepción de notificaciones.
d) La solicitud fue firmada por la señora Meriveth Umaña Ugalde en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A., al encontrarse la firma
autenticada por Notario Público visible en el documento digital según consta a folio 12 y 13 del expediente
administrativo.
e) Mediante certificación notarial otorgada ante el Notario Público Guillermo José Sanabria Leiva según consta a
folio 192 del expediente administrativo, CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. aporta la estructura de la distribución
accionaria actual. Dicha información fue declarada como confidencial mediante la resolución del Consejo de Sutel
RCS -260-2019.
0 Según consta en el portal virtual de la CCSS Sicere según consulta realizada el 13 de noviembre del 2019,
CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. se encuentra registrado como patrono activo ante la Caja Costarricense del
Seguro Social y está al día con todas sus obligaciones ante esa Institución y FODESAF.
PATRONO r TI AV AL DÍA
NOMBRE CENTRAL DE SERVICIOS PC SOCIEDAD ANONIMA
LUGAR DE PACO OPI. CENTRALES
SITUACIÓN
Consaüa ie��zatla a la tecna 1&iif24ii
Validar documento Digital
Una página insertada en aplicaciones.fodesaf.go.cr dice
La cédula 03101096527 a nombre de CENTRAL DE SERVICIOS PC
SOCIEDAD ANONIMA no registra deuda con la DESAE, la anterior en
razón de que se encuentra al día con la CCSS o no está inscrito corno
patrono ante diga institución. Consulta realizada el 13/11/2019 a las
I 14:53
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XVII. Que de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Mercados 10270-SUTEL-DGM-2019
del 14 de noviembre de 2019, la solicitante cumple con lo establecido y recomienda otorgar a CENTRAL
DE SERVICIOS PC S.A. cédula jurídica número 3-101-096527 posee las condiciones suficientes para
recibir título habilitante para brindar servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a
internet y redes privadas virtuales a través de la utilización de enlaces de fibra óptica en todo el territorio
nacional, respetando la normativa y las disposiciones regulatorias vigentes.
XVIII. Que finalmente y de acuerdo con el citado informe técnico, una vez analizada la solicitud de autorización
presentada por CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. cédula jurídica número 3-101-096527, se puede
concluir que esta se ajusta a los requerimientos legales y reglamentarios al procedimiento administrativo
correspondiente, según la resolución del Consejo de la SUTEL RCS -374-2018 de las 11:20 horas del 23
de noviembre de 2018, emitida por el Consejo de la SUTEL y publicada en el Alcance 204 del diario oficial
La Gaceta de fecha 10 de diciembre de 2018.
XIX. Que la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. cédula jurídica número 3-101-096527 posee las
capacidades técnicas para poder desarrollar e implementar la arquitectura y topología de red, así como
las condiciones para brindar mantenimiento y servicios de calidad a los usuarios según el ordenamiento
jurídico vigente para los servicios sobre los que solicita autorización.
XX. Que en consecuencia, este Consejo acoge la recomendación contenida en el informe técnico 10270-
SUTEL-DGM-2019 del 14 de noviembre de 2019, para lo cual procede autorizar a CENTRAL DE
SERVICIOS PC S.A. cédula jurídica número 3-101-096527, título habilitante para para brindar servicio de
transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas virtuales a través de la
utilización de enlaces de fibra óptica en todo el territorio nacional, respetando la normativa y las
disposiciones regulatorias vigentes.
XXI. Que de conformidad con los anteriores resultandos y considerandos, este Consejo, en uso de las
competencias que tiene atribuidas para el ejercicio de sus funciones, toma el correspondiente acuerdo.
POR TANTO
Con fundamento en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642 y su reglamento; Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593; Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y demás
normativa de general y pertinente aplicación
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1. Otorgar autorización a la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. cédula jurídica número 3-101-
096527, por un período de diez años a partir de la notificación de la presente resolución, para la operación
de una red pública de telecomunicaciones para la prestación de los siguientes servicios de
telecomunicaciones disponibles al público:
• Transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas virtuales a través de
la utilización de enlaces de fibra óptica.
2. Apercibir a CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. que para cualquier trámite u operación que implique la
transferencia de activos, clientes, o bien, cualquier acuerdo que implique algún tipo de alianza, fusión o
concentración con otra empresa que cuente con'un título habilitante, deberá cumplir con el procedimiento
establecido en el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y en el Reglamento sobre
el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones.
3. Apercibir a CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. que cualquier ampliación de servicios o zonas de cobertura
debe ser notificada a la SUTEL para su respectivo trámite de inscripción el Registro Nacional de
Telecomunicaciones. Asimismo, en caso de que la empresa ofrezca servicios mediante otro tipo de
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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red o modalidad deberá remitir a la SUTEL la información técnica definida en la resolución RCS -374-2018
o la resolución y normativa vigentes al momento de la solicitud.
4. Apercibir a la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. que deberá cumplir con el Reglamento de
acceso e interconexión, en particular remitiendo los acuerdos que suscriba e informando los inicios de
negociaciones con otros operadores. En este sentido, cabe indicar que si el acuerdo no se
correspondiese a un acuerdo bajo el régimen de acceso e interconexión, deberá cumplir con el
procedimiento de aprobación de concentración contemplado en el artículo 56 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642.
5. Indicar a la empresa autorizada que podrá ampliar la oferta de servicios de telecomunicaciones
informando previamente a la Superintendencia de Telecomunicaciones, conforme con el artículo 27 de
la Ley N° 8642, quien en un plazo de quince días hábiles efectuará los ajustes necesarios a fin de que
estos servicios cumplan con lo dispuesto en dicha ley. En este sentido, se hace constar que al día de hoy
y para efectos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A.
prestará el servicio de transferencias de datos en las modalidades de acceso a internet y redes privadas
virtuales a través de la utilización de enlaces de fibra óptica. Establecer como condiciones de la
autorización las siguientes:
PRIMERO. Sobre las zonas o áreas geográficas: la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. cédula
jurídica número 3-101-096527, podrá brindar los servicios autorizados en la presente resolución en todo
el territorio nacional.
SEGUNDO. Sobre las tarifas: Para los servicios donde resulte aplicable, la empresa CENTRAL DE
SERVICIOS PC S.A. deberá ajustar sus tarifas de servicios de telecomunicaciones al Régimen Tarifario
que establezca la SUTEL.
TERCERO. Sobre las obligaciones en particular: sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones
impuestas bajo la Ley General de Telecomunicaciones o cualesquiera otras disposiciones legales o
reglamentarias, u otras obligaciones contraídas de manera particular, la empresa CENTRAL DE
SERVICIOS PC S.A. cédula jurídica número 3-101-096527, estará obligada a:
a. Operarlas redes y prestarlos servicios autorizados, de manera continua, de acuerdo a los términos, condiciones
y plazos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, reglamentos, el respectivo titulo habilitarte y las
resoluciones que al efecto dicte la SUTEL;
b. Cumplir con los requisitos económicos, técnicos y jurídicos mínimos que hayan sido requeridos por la SUTEL y
en virtud de los cuales se le haya otorgado el título habilitante, así como cumplir con cualesquiera otros requisitos
establecidos por la SUTEL;
C. Cumplir con lo dispuesto en los planes técnicos fundamentales, reglamentos y las normas técnicas establecidas
por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y por la SUTEL;
d. Cumplir en general con las obligaciones de acceso e interconexión, así como remitir de manera oportuna a la
SUTEL para su aprobación e inscripción los acuerdos que alcance con otros operadores y/o proveedores de
servicios de telecomunicaciones.
e. Permitir y brindar el acceso e interconexión a sus redes de todos los equipos, interfaces y aparatos de
telecomunicación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la ley y su reglamentación, y permitir el libre
acceso a los servicios que mediante ellas se presten, en condiciones transparentes y no discriminatorias;
f. Remitir a la SUTEL oportunamente y mantener actualizada toda información referente a la representación de la
empresa, composición accionaria y medios de notificación. Para estos efectos, deberá actualizar al menos una
vez al año, la ficha de regulado que mantiene la Unidad de Gestión Documental de la SUTEL;
g. Entregar a la SUTEL la información que solicite, con la periodicidad que esta requiera incluyendo lo
correspondiente a indicadores de mercado, de calidad, entre otros;
h. Pagar oportunamente los cánones, tasas y demás obligaciones establecidas en la ley o en su respectivo título
habilitante;
i. Asegurar y garantizar el uso eficiente de los recursos escasos;
j. Admitir como cliente o usuario final, de manera no discriminatoria, a todas las personas que lo deseen y respetar
los derechos de los usuarios finales;
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k. Respetarlos derechos de los usuarios de telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en
esta Ley.
1. Proteger los derechos de los usuarios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor
cobertura, mayor y mejor información, y más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.
M. Atender y resolver las quejas y controversias presentadas por sus clientes, usuarios u otros operadores o
proveedores de manera eficiente, eficaz y oportuna, las cuales deberán ser debidamente documentadas.
n. Disponer de centros de telegestión que permitan la atención oportuna y eficaz de solicitudes de información,
trámites y reclamaciones de los derechos de los usuarios.
o. Adoptarlas medidas necesarias para garantizarla privacidad de las telecomunicaciones.
P. Respetar el Régimen de Competencia en Telecomunicaciones y solicitar la autorización de la SUTEL, de previo
a realizar una concentración, en los términos que define el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.
q. Cumplir y asegurar parámetros o condiciones mínimas de calidad en los servicios a brindar.
r. Suministrar a la SUTEL, en el plazo requerido, los informes y documentación fidedigna concerniente a la actividad
que presta; con las condiciones y la periodicidad que ésta indique y que sea indispensable para el cumplimiento
de las atribuciones y obligaciones que se establecen en la ley.
S. Permitir a los inspectores el acceso a sus instalaciones y, además, que dichos funcionarios lleven a cabo el control
de los elementos afectos a las redes o servicios y de los documentos que deban tener.
t. Cumplir las obligaciones de acceso universal, servicio universal y solidaridad que les correspondan, de
conformidad con esta Ley.
u. Solicitar ante la SUTEL, la homologación de los contratos de adhesión que suscriban con sus clientes, previo a
iniciar la prestación de los servicios autorizados.
v. Solicitar ante la SUTEL el recurso de numeración pertinente y cumplir con el procedimiento establecido para su
asignación y con las obligaciones relativas a su uso eficiente.
W. Informar a la SUTEL acerca de los nuevos servicios que brinden o de las zonas de cobertura en que los presten,
con el fin de que esta información conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y pueda la SUTEL
realizar su función de control y fiscalización correspondientes.
X. Informar a la SUTEL sobre cualquier cambio o modificación a los hechos que se tienen como fundamento para el
dictado de esta resolución de autorización de conformidad con el artículo 20 dei Reglamento a la Ley 8642.
Y. Contar en sus redes con los equipos de medición, que la permitan la obtención de los diferentes parámetros e
indicadores de calidad establecidos por la SUTEL.
Z. Acatar las medidas, disposiciones y resoluciones dictadas por la SUTEL.
aa. Las demás que establezca la ley, reglamentos o directrices en materia de telecomunicaciones.
CUARTO. Sobre el canon de regulación: La empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. cédula
jurídica número 3-101-096527, estará obligada a cancelar oportunamente el canon de regulación anual.
Para lo anterior, la Superintendencia de Telecomunicaciones le remitirá el monto por dicho concepto a la
dirección de correo electrónico señalado para atender notificaciones dentro del expediente de
autorización.
QUINTO. Sobre la contribución especial parafiscal a Fonatel. Con la finalidad de cumplir con los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, referidos en el artículo 32 de la Ley General
de Telecomunicaciones N°8642, la empresa CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. cédula jurídica número
3-101-096527 estará obligada a cancelar la contribución especial parafiscal a Fonatel de conformidad con
lo establecido en el artículo 39 dela Ley N°8642.
SEXTO. Sobre el Registro Nacional de Telecomunicaciones: en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones debe ser incluida la información sobre la presente autorización de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593, así
como la información respecto a la operación y explotación de las redes de telecomunicaciones.
La información aportada sobre precios y tarifas, contratos de adhesión que apruebe la SUTEL, asignación
de recursos de numeración, las ofertas de interconexión por referencia y los convenios, los acuerdos, y
los resoluciones de acceso e interconexión, los convenios y las resoluciones relacionadas con la ubicación
de los equipos, la colocación y el uso compartido de infraestructuras físicas, convenios de tráfico
internacional, las normas y estándares de calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como los
resultados de la supervisión y verificación de su cumplimiento y cualquier otro que disponga la SUTEL,
que se requiera para el buen cumplimiento de los principios de transparencia, no discriminación y derecho
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FAX: +506 2215-6821 San José Costa Rica
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a la información. La información en dicho registro será de acceso general público.
SÉTIMO: Sobre la composición accionaria: De conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL
012-041-2011 de la sesión ordinaria 041-2011 celebrada el día 1 de junio del 2011, todo operador y
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, deberá informar a la SUTEL la
composición de su capital accionario. Por lo tanto, CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. cédula jurídica
número 3-101-096527, deberá presentar ante la SUTEL una certificación notarial de capital social al haber
un cambio en la composición accionaria, y deberá ser comunicado a la SUTEL y mantenerse actualizado
de conformidad con el acuerdo del Consejo de la SUTEL 020-024-2014 de la sesión ordinaria 024-2014
del 23 de abril del 2014 y el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8642.
OCTAVO: Plazo para la instalación de equipos e inicio de prestación del o los servicios
autorizado(s): La ahora autorizada debe proceder a la instalación de los equipos e iniciar la prestación
del servicio autorizado, dentro del plazo establecido en este título, a decir, 12 meses a partir de la fecha
de notificación de la resolución de autorización, de conformidad con el artículo 80 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
NOVENO: Comunicación de instalación de la red para acuse e inspección: Una vez instalada la red,
la autorizada deberá notificar a la SUTEL a fin de que realice las inspecciones respectivas y compruebe
que la instalación se ajusta a lo autorizado en el presente título habilitante de conformidad con la topología
de la red de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
DÉCIMO: Deber de obtener las habilitaciones administrativas correspondientes para el despliegue
de la red y la infraestructura: Los proyectos de ubicación y altura de la estructura que constituya o
soporte al sistema de transmisión o recepción, observarán lo previsto en los reglamentos y disposiciones
administrativas necesarias y demás disposiciones aplicables y, de ser necesario, deberán obtener las
autorizaciones que se trate. Las torres de las estaciones de telecomunicaciones deberán cumplir con las
señales preventivas y demás requisitos para la navegación aérea, según establece la Organización de
Aviación Civil Internacional O.A.C.I. de acuerdo a lo indicado por el artículo 86 del Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO PRIMERO: Documentos para inspecciones: el titular de la presente autorización debe mostrar
durante las visitas de inspección de los funcionarios de la SUTEL, los siguientes documentos: a.
Autorización para operar el sistema; b. Instructivos de los equipos y materiales con que constan las
instalaciones del sistema; y c. Copia del certificado del técnico responsable, conforme a lo dispuesto en
el artículo 88 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DÉCIMO SEGUNDO: Publicar por cuenta de SUTEL dentro de los siguientes cinco (5) días naturales a
la fecha de emisión de esta resolución un extracto de la misma en el Diario Oficial La Gaceta, según lo
que establece el artículo 42 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMO TERCERO: ORDENAR la inscripción del presente título habilitante y una vez firme esta
resolución practicar la anotación e inscripción correspondiente en el libro o archivo registra¡ respectivo del
Registro Nacional de Telecomunicaciones, que incluya al menos la siguiente información:
CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A. constituida y organizada bajo las Leyes
de la República de Costa Rica.
3-101-096527
Meriveth Umaña Ugalde, portadora de la cédula de identidad número 4-0149-
0723
info(a.cspc.co.cr
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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800-88-78835
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C 0839-S TT -A U T-01389-2019
Autorización
10 años a partir de la notificación de la presente resolución
Red pública
transferencia de datos en la modalidad de acceso a internet y redes privadas
virtuales por medio de enlaces de fibra óptica
Todo el territorio nacional
De conformidad con el artículo 154 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, el operador está
obligado a comunicar a la SUTEL las modificaciones que se produzcan respecto de los datos inscritos y aportar la
documentación que lo acredite fehacientemente.
El operador deberá realizar la comunicación correspondiente a la SUTEL dentro del plazo máximo de quince (15)
días naturales a partir del día en que se produzca la modificación.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 y el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo, y deberá interponerse en el plazo de 3
días hábiles, contadas a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
ACUERDO FIRME.
NOTIFÍQUESE
La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LUIS ALBERTO Firmado digitalmente por LUIS
CASCANTE ALBERTO CASCANTE ALVARADO
(FIRMA)
ALVARADO (FIRMA) Fecha: 2019.11.2515:16:16-06'00'
Luis Alberto Cascante Alvarado
Secretario del Consejo
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
800-88-SUTEL gestiondocumental @sutel.go. cr
800-88-78835 Página 12 de 13
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CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN
RCS -307-2019
0y01 d'
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS EN
LAS MODALIDADES DE ACCESO A INTERNET Y REDES PRIVADAS VIRTUALES POR MEDIO
DE ENLACES DE FIBRA ÓPTICA A NIVEL NACIONAL A CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A."
C0839 -STT -AUT -01389-2019
Se notifica la presente resolución a:
CENTRAL DE SERVICIOS PC S.A., a través del correo electrónico info cDcspc.co.cr
REGISTRO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a través del correo electrónico
inscripcionesdelconseiosutel(aDsutel.go.cr
Los siguientes funcionarios y/o áreas de la Superintendencia de Telecomunicaciones:
indicadores.mercados(a)sutel.go.cr
ivanpablo.guzman(a)-sutel.go.cr
mariafernanda.casafonta-sutel.go.cr;
ivangabriel.garcia(a)sutel.go.cr
natalia.salazar(a)sutel.go.cr
cobrossutel(a)sutel.go.cr
silvia.monge(c)-sutel.go.cr
oscar.cordero(a)sutel.go.cr
��� ss.atel j
NOTIFICA: FIRMA:
loilrti•¡be1 I:ojcTs é! f
TEL.: +506 4000-0000 Apartado 151-1200
FAX: +506 2215-6821 San José - Costa Rica
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•
0010 18 8
Maribel Rojas
De: Notificaciones
Enviado el: martes, 26 de noviembre de 2019 10:58
Para: 'info@cspc.co.cr'; Inscripciones del Consejo Sutel
cc: Indicadores Mercados; Juan Pablo Guzman; Maria Fernanda Casafont; Juan Gabriel
Garcia; Natalia Salazar; Cobros Sute¡; Silvia Monge; Oscar Cordero
Asunto: RCS -307-2019
RCS -307-2019
"SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE DATOS
EN LAS MODALIDADES DE ACCESO A INTERNET Y REDES PRIVADAS VIRTUALES POR MEDIO
DE ENLACES DE FIBRA ÓPTICA A NIVEL NACIONAL A CENTRAL DE SERVICIOS PC S. A."
RCS -:307-2019
Autasrizaci6n PC...
C0839 -STT -AUT -01389-2019
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