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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14489-2019 Acuerdo del Poder Ejecutivo Otorgando el PermisoRV: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2019-TEL-MICITT (CROCS RESORT DEVELOPMENT JACO, S.R.L.) Inscripciones RNT Jue 21/11/2019 10:24 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@sutel.go.cr> CC: Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>; Daniel Castro <daniel.castro@sutel.go.cr>; Mario Vega <mario.vega@sutel.go.cr> 1 archivos adjuntos (3 MB) I , ¡ � '-A-7 � � C� AE- No. 113-2019-TEL-MICITT FIRMAS-CROCS RESORT.pdf; yjJ+—cl- Buenos días, C0W- ERC -Vro-Ek-Qo91W Por favor colocar Ni y enviar al expediente C0826-ERC-DTO-ER-00967-2018. Asignar al RNT. Saludos, 161sutel 110 N - i RP7rm RE PIGION De: Ana Cecilia Masis Ortiz <ana.masis@micit.go.cr> Enviado: jueves, 21 de noviembre de 2019 08:42 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@sutel.go.cr>; Cynthia Morales Herrera <cynthia.morales@micit.go.cr>; Maria de los Angeles Gomez Zuníga <mariadelosangeles.gomez@micit.go.cr>; Freddy Artavia Estrada <frecidy.artavia@micitt.go.cr>; Marco Alpizar <marco.alpizar@micitt.go.cr> Asunto: NOTIFICACION ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2019-TEL-MICITT (CROCS RESORT DEVELOPMENT JACO, S.R.L.) Señores Registro Nacional de Telecomunicaciones Superintendencia de Telecomunicaciones Presente Estimados señores: Reciban un cordial saludo. Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 352-SUTEL- 2018 del 21 de noviembre de 2018, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el ACUERDO EJECUTIVO N° 113-TEL-MICITT, sobre la solicitud de uso de frecuencias de la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACO, S.R.L., para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 14 de noviembre de 2019. Favor acusar el recibido del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Atentamente, Ana Cecilia Ma sis Ortiz Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones f�t�o ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios 00iA0 11 ACUERDO EJECUTIVO N° 113-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto Página 1 de 21 de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 06862-SUTEL-13GC-2018 de fecha 21 de agosto 2018, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 035-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada en fecha 12 de setiembre de 2018 y oficio N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017 el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039- 2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-048-2019 de fecha 11 de marzo de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-091-2019 de fecha 27 de agosto de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3 - Página 2 de 21 102-632134 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-066-2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante oficio N° 04106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, recibido en el Viceministerio de Telecomunicaciones en igual fecha, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada el día 17 de mayo de 2017, en el cual, dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomendó la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, se encuentran descritos en el oficio N° 03907-13GC-2017 citado, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). SEGUNDO. Que en fecha 30 de mayo de 2018, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones la solicitud de permiso de uso de cuatro (4) frecuencias en el rango de 422 MHz a 470 MHz, para ser empleadas en comunicaciones privadas de la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD Página 3 de 21 J LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-632134. La solicitud fue presentada por el señor Alfonso Cortés Castillo, portador de la cédula de identidad N° 9-0110-0024, en su condición de Gerente 03, con facultades de apoderado generalísimo con un límite de diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América de la citada empresa, personería verificada como requisito de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, al momento de la presentación de la solicitud, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-9041662-2018 de las 14:55 horas de fecha 30 de abril de 2018, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 23 del expediente administrativo N° DNPT-066-2018). TERCERO. Que por oficio N° MICITT-DCNT-13NPT-OF-206-2018 de fecha 6 de junio de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones. (Folio 27 del expediente administrativo N° DNPT-066-2018). CUARTO. Que mediante oficio N° 07892-SUTEL-SCS-2018 de fecha 24 de setiembre de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el criterio técnico emitido mediante oficio N° 06862-SUTEL-13GC-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 035-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada el día 12 de setiembre de 2018, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo otorgar a la empresa solicitante el permiso de uso de las frecuencias CD 454,6875 MHz; CD 454,9875 MHz y CD 459,6875 MHz Página 4 de 21 todas en modalidad de canal directo, en el rango de frecuencias 450 MHz a 470 MHz, modulación digital, para uso no comercial, requeridas para comunicaciones propias de la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACó SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo solicitado por ésta. La SUTEL no omite manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio de optimización que ésta realice, basada en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa no posee un derecho subjetivo sobre las frecuencias que soliciten. (Folios 30 a 40 del expediente administrativo N° DNPT-066-2018). QUINTO. Que mediante memorando N° MICITT-13CNT-DNPT-MEMO-187-2018 de fecha 5 de octubre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación emitida mediante el oficio N° 06862-SUTEL-1)GC-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (Folio 42 del expediente administrativo N° DNPT-066-2018). SEXTO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-044-2019, de fecha 11 de marzo de 2019, recibido en el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones en fecha 12 de marzo de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF- 048-2019, de fecha 11 de marzo de 2019, acerca de la solicitud de la empresa CROCS Página 5 de 21 RESORT DEVELOPMENT JACó SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara, a su vez al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante el oficio N° 06862-SUTEL-13GC-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, y otorgar el permiso solicitado por la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del Órgano técnico. (Folios 47 a 60 del expediente administrativo N° DNPT-066-2018). SÉTIMO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-13NPT-INF-091-2019 de fecha 28 de agosto de 2019, respecto de la solicitud de la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 06862- SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 70 a 80 del expediente administrativo N° DNPT-066-2018). OCTAVO: Que en fecha 28 de agosto de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, se constató que actualmente el Página 6 de 21 señor Alfonso Cortés Castillo, portador de la cédula de identidad N° 9-110-024 continúa en su condición de GERENTE 03 con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-632134. (Folio 85 del expediente administrativo N° DNPT-066-2018). NOVENO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT- DVT-D-098-2019 de fecha 18 de setiembre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° GNP -102-2016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: Página 7 de 21 0611 jf Q; r► r� ARTÍCULO 1.- ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACó SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica N° 3-102-632134, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias CD 454,6875 MHz (sistema #1); CD 454,9875 MHz (sistema #2) y CD 459,6875 MHz (sistema #3) todas en modalidad de canal directo, modulación digital, para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO DETALLE DEL TITULO HABILITANTE Permisionario Croes Resort DevelopmentJacó S.R.L. Cédula de jurídica urídica No 3-102-632134 Uso únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de voz ro ias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil Tipo de modulación Digital TDMA Indicativo TE -ECD Plazo de otorgamiento Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Ancho de banda 7,6 kHz Es aviamiento entre canales 2x6,25 kHz continuos Parámetros técnicos del Sistema #1 de radiocomunicaciones. FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO SISTEMA #1: TX 454,6875 MHz RX 454,6875 MHz (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 454,684375 MHz RX 454,684375 MHz TX 454,690625 MHz RX 454 690625 MHz EMPLAZAMIENTOS Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud Altura de sitio (msnm) Radios portátiles 1 Puntarenas 1 Garabito 1 Jacó 1 9,t 84 640503 12 EQUIPOS PORTÁTILES Antena Marca Modelo Potencia Antena Modelo Rango deoperación Ganancia PUXING PX -820 4 ---- ---- --- 0 dBi MOTOROLA DEP-450 4 ---- ---- --- 0 dBi Página 8 de 21 �►7 i REYCOM I R-710 1 4 1 ---- I ---- I --- 1 0 dBi Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO SISTEMA #3: TX 459,6875 MHz RX 459,6875 MHz SISTEMA #2: TX 454,9875 MHz RX 454,9875 MHz FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kllz: TX 459,684375 Nll lz RX 459,684375 MHz (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) EMPLAZAMIENTOS FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kHz: TX 454,984375 MHz RX 454,984375 MHz Latitud Longitud TX 454,990625 MHz RX 454,99062.5 MHz Emplazamientos Provincia EMPLAZAMIENTOS Distrito (N) Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud Longitud� Altura de sitio (msnm) msnm Radios portátiles Puntarenas O 1 Jacó 9,622817 Radios portátiles Puntarenas Ganibito Jacó 1 9,622817 84,640503, 12 Antena EQUIPOS PORTÁTILES Ganancia Marca Modelo Antena Marca Modelo Potencia PUXING PX -820 Antena Modelo Rango deoperación Ganancia PUXING PX -820 4 ---- ---- --- 0 dBi MOTOROLA DEP-450 4 ---- ---- --- 0 dBi REYCOM R-710 4 ---- ---- --- 0 dBi Parámetros técnicos del Sistema #3 de radiocomunicaciones. FI2F.CUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS EN MODALIDAD DE CANAL DIRECTO SISTEMA #3: TX 459,6875 MHz RX 459,6875 MHz (RANURA DE TIEMPO 1 Y 2) FRECUENCIAS ASIGNADAS SEGÚN CANALIZACIÓN CON SEPARACIÓN DE CANALES DE 6,25 kllz: TX 459,684375 Nll lz RX 459,684375 MHz TX 459 690625 NIl Iz RX 459,690625 MHz EMPLAZAMIENTOS Latitud Longitud Altura de Emplazamientos Provincia Cantón Distrito (N) (0) sitio msnm Radios portátiles Puntarenas Garabito 1 Jacó 9,622817 84 640503 12 EQUIPOS PORTÁTILES Antena Antena Modelo Rango de Ganancia Marca Modelo Potencia o eración PUXING PX -820 4 --- ---- --- 0 dBi MOTOROLA DEP-450 4 ---- ---- --- 0 dBi REYCOM R-710 4 ---- ---- --- 0 dBi Página 9 de 21 Zona de acción asignada del Sistemas #1, 2 y 3 de radiocomunicaciones' Zonas de cobertura Provincial Cantón Distrito Zona 28 Puntarenas Garabito Incluy c todos los distritos. ARTÍCULO 2. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los equipos presentes en la tabla anterior, son los que se utilizaron para llevar a cabo el correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 06862-SUTEL-13GC-2018 de fecha 21 de agosto de 2018, el cual fue aprobado por el Consejo de la SUTEL, mediante el Acuerdo N° 035-060-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 060-2018, celebrada el día 12 de setiembre de 2018, que las personas 1 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. 2 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 21 L! 0 7 .; jurídicas que conformen según al artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrito ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial. b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un Página 11 de 21 74 control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico, y solicitar a la SUTEL su actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACó SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas, pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1), 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. Página 12 de 21 ARTÍCULO 4. Indicar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 5. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias CD 454,6875 MHz (Sistema #1); CD 454,9875 MHz (Sistema #2) y CD 459,6875 MHz (Sistema #3) todas en modalidad de canal directo, de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan. ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para las frecuencias otorgadas en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la clasificación dei espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una Página 13 de 21 vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 9. Indicar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos Página 14 de 21 con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 10. Prevenir a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Indicar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el presente Acuerdo Ejecutivo, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Página 15 de 21 Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 13. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en Página 16 de 21 (,'U't(1711 el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. Indicar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, sumado a las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. Página 17 de 21 f,'01;#'II'A11 ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACó SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de la frecuencia objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la Resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 18. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de Página 18 de 21 telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 19. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar, anualmente un canon de reserva del espectro radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas bandas, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 20. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 21. Prevenir a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Página 19 de 21 N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 22. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. ARTÍCULO 23. Prevenir a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que deberá tomar en cuenta que la banda de frecuencias de 440 MHz a 470 MHz está identificada para futuros despliegues de sistemas IMT3, en el servicio móvil, y que corresponderá al Poder Ejecutivo establecer la fecha de uso y atribución de esta banda para sistemas IMT. Por lo que, el permisionario deberá tomar en cuenta esta situación y darse por enterado de que su sistema puede ser migrado a otra banda en el momento y de la manera que el Poder Ejecutivo establezca. ARTÍCULO 24. Informar a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, 3 IMT: International Mobile Telecommunications (Telecomunicaciones Móviles Internacionales). Página 20 de 21 FRED °óÑ ó J -d MiouEz FRED MONTOYA Fimú� Ro RODRIGUEZ 05-00o.oa�oozm- (FIRMA) L-W� � ,° debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTÍCULO 25. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa CROCS RESORT DEVELOPMENT JACÓ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 26. Rige a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 18 de setiembre del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRIAN SALAZAR SOLIS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES DRIANSALAZARUIS LUIS ADRIAN A SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2 19.11. 18 SOLIS 17:59:18-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by ANDRE CARLOS ANDRES V QUESADA �, ALVAR ina RW4 Date: 2019.11.13 QUESADA 10:43:13-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica 1"o't)ils-�:1