IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14433-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 130-2019-TEL-MICITT
Inscripciones RNT
Mié 20/11/2019 14:04
Para: Gestion Documental <gestiondocumental@suteLgo.cr>
CC: Daniel Castro <daniel.castro@suteLgo.cr>; Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr>
1 2 archivos adjuntos (3 MB)
mail-attachment.googleusercontent.com.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 130-2019-TEL-MICITT.pdf,
Buenas tardes,
Por favor colocar Ni y enviar al expediente A0544-ERC-DTO-ER-01570-2017.
Asignar el RNT.
Saludos,
MÓNICA SALAZAR ANGULO
Dirección General de Calidad
Tel: (50614000-0077
800-88-SUTEL (78835) 1
O Apartado 151-1000
San José, Costa Rica
www.sutelgo.cr
De: Monica Romero <monica.romero@micitt.go.cr>
Enviado: miércoles, 20 de noviembre de 2019 08:27
Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@suteLgo.cr>
Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 130-2019-TEL-MICITT
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REG�PCION
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Señores '�1
Registro Nacional de Telecomunicaciones �1 (4 3,3 - X19
Superintendencia de Telecomunicaciones
Presente �q � - eC-�j 1 t /.- C ►3
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Estimados señores: P ' ap
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Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de
correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 130-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud ALPIZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA para su debida inscripción en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Acuerdo notificado a la parte interesada el 14 de noviembre de 2019.
Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva.
Mónica Romero Chacón
P�olesional en Telecomunicaciones
UMdad de Control Nacional de Radlo
Diceaion de Concesiones y Normas en TelecomunKxiones
f 1 o
---------- Forwarded message ---------
De: Monica Romero <monica.romero@micitt.90 cr>
Date: jue., 14 nov. 2019 a las 11:05
Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 130-2019-TEL-MICITT
To: Valery Alpizar <valeaj2911 @..gmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin murillo@.me.com>
Señor
Gerardo Alplzar Vargas
Apoderado Generalísimo
Alpizar y Murillo S.A.
Estimado Señor.
Mediante el presente correo electrónico, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N" 6227, se le notifica
el Acuerdo Ejecutivo N" 130-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud.
Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones.
' Mónica Romero Chacón
Profesional en Telecomunicaciones
Unidad de Control Nacional de Radio
Dirección de Concesiones y Normas t n
út10
----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios
legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La
Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a
soporte@sutel.go.cr.
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are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible
for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr.
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ACUERDO EJECUTIVO N° 130-2019-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129,
140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949,
Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11,
16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de
mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1)
subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b)
subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha
04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08
de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13
de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida
en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de
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noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de
fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-
MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril
de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo
de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09021-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 3 de
noviembre 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-080-2017, adoptado en
la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017 y oficio N° 03907-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante
Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17
de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-065-2019 de fecha 26
de abril de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en
el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-13NPT-INF-113-2019 de fecha 3 de octubre de
2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas
dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por
la empresa ALPIZAR Y MURILLO, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-093377 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-139-2017 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT.
CONSIDERANDO:
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PRIMERO. Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-123-2012-
MINAET- de fecha 05 de octubre de 2012, le otorgó el Permiso de Uso de las frecuencias
154,9250 MHz y 32,3400 MHz, para para uso no comercial al señor Gerardo Alpízar Vargas,
con cédula de identidad N° 2-0294-0971. Dicho Título Habilitante fue notificado a la parte en
fecha 10 de enero de 2013. (Folios 185 a 187 del expediente administrativo N° GCP-096-2011).
SEGUNDO. Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la
SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue
aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N°
039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, en el cual dicha Superintendencia estableció
las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se
recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para
casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá
considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de
solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016).
TERCERO. Que en fecha 9 de agosto de 2017, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (01)
frecuencia en modulación analógica en el rango de 30 MHz a 35 MHz, y una (1) frecuencia en
modulación digital en el rango de 138 MHz a 174 MHz para ser empleadas en comunicaciones
propias de la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-093377. La solicitud fue suscrita por el señor Gerardo Alpízar Vargas,
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00() 07 S
portador de la cédula de identidad N° 2-0294-0971, actuando en su condición de Vicepresidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad solicitante,
personería verificada como requisito de admisibilidad al momento de la presentación de la
solicitud, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en
la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7560069-2017, de las 8:10 horas de
fecha 07 de agosto de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 36 del expediente
administrativo N° DNPT-139-2017).
CUARTO. Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-412-2017 de fecha 14 de agosto de
2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio
de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviare como SUTEL). (Folio 37 del expediente
administrativo N° DNPT-139-2017).
QUINTO. Que mediante oficio N° 09780-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017,
la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el
oficio N° 09021-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 3 de noviembre de 2017, el cual fue aprobado por
su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017,
celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al
Poder Ejecutivo dejar sin efecto lo dispuesto en el permiso otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo
N° TEL-123-2012-MINAET de fecha 05 octubre de 2012, ya que la citada solicitud sustituye las
operaciones que el señor Alpízar lleva a título personal, así como el mismo se encuentra su plazo
vencido. Asimismo, en caso de acoger dicha recomendación, en procura de atender de forma
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o (1 } ` i
integral lo requerido, se sometió a valoración del Poder Ejecutivo, el otorgamiento del permiso
de uso de frecuencias CD 32,3400 MHz (en modulación analógica) y CD 154,921875 MHz (en
modulación digital) para comunicaciones propias de la empresa ALPÍZAR Y MURILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de
frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio que realice ésta,
banda en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicada no posee un derecho
subjetivo sobre el recurso que se solicita (Folios 38 y 39 y 42 a 51 del expediente administrativo
N° DNPT-139-2017).
SEXTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-192-2017 de fecha 05 de
diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá
abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto
de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09021-SUTEL-13GC-2017 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa ALPÍZAR Y MURILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 52 y 53 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017).
SÉTIMO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-065-2019, de
fecha 26 de abril de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico
remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico
N° MICITT-DERRT-DAER-INF-065-2019, de fecha 26 de abril de 2019, respecto de la
solicitud de la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el
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criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09021-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el
permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés
nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 59 a 76 del
expediente administrativo N° DNPT-139-2017).
OCTAVO. Que en fecha 3 de octubre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor GERARDO ALPÍZAR
VARGAS, portador de la cédula de identidad N° 2-0294-0971, actúa en la actualidad en
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa ALPIZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N°
3-101-093377. (Folios 94 y 95 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017).
NOVENO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-113-2018 de fecha 3 de octubre de
2019, respecto de la solicitud de la empresa ALPIZAR Y MURILLO, SOCIEDAD ANONIMA,
en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al
Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09021-
SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se
encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho
que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del
DAER. (Folios 96 a 109 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017).
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t'U(1)04
DECIMO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D-
116-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la
Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del
Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no
existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT-
139-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
POR TANTO,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa ALPÍZAR Y
MURILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-093377, el
PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias CD 32,3400 MHz (en modulación
analógica) y CD 154,921875 MHz (en modulación digital), ambas en modalidad de canal
directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha
asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta,
conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y
según se detalla a continuación:
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o
'
ETALLE DEL TITULO HABIL
canal directo
ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANONIMA
Permisionario
Cédula de persona jurídica N° 3-101-093377
16 kHz
únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de
Uso
voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros
Título habilitante
Permiso
Clasificación del espectro
Uso no comercial
Servicio radioeléctrico
Móvil.
1 2,15 dBi
Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Plazo de otorgamiento
Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso
Parámetros técnicos del Sistema ll 1 de radiocomunicaciones
CENTRALES PARA LOS EQUIPO , ADIOCO
•-TX 3293400 MHz - RX 32,3400 MHz'
canal directo
Tipo de modulación
Analógica
Ancho de banda
16 kHz
Es aciamiento entre canales
20 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de los bases y móviles
60 Watts
Base Palmar
Altura del punto de radiación de antena
8m
Ganancia de .Antenas Omnidireccionales
1 2,15 dBi
E , LAZAMIENT
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio
msnm
Base Palmar
Puntarenas Osa
Palmar
8,961241 83,452494 26
ESP FICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS
FIJOS DE RADIOCO
Dispositivos
Parámetrtl�
Marca: Motorola
Modelo: Pro5100
13ascs
Rango de operación: 29,7 MHz a 36 MHz
Sensibilidad: 0,22 gV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 60 Watts
Marca: Andrew
Modelo: DB201L
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 30 MHz a 50 MHz
Ganancia: 2,15 dBi
EQ� PO PÓRTÁTILE5
Y
Antena
Antena
Modelo
Rango de
Ganancia
Marca Modelo Potencia
operación
Motorola
Pro5100
60 W2
Maxrad
M1,13DC3000
30 H -35
2,15 dBi
MHz
Zonas de acción asignadas para el Sistema #1
'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
z Potencia máxima a la salida del transmisor.
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Zonas de
Provincia'
Cantón
Distrito
obert a
Es aviamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos bases y móviles 25 Watts
inclu}c ünicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar,
Altura del punto de radiación de antena
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi
á
ÁáEMPLAZAIMM
Zona 51
Puntarenas
Osa
Piedras Blancas y Puerto Cortés.
Zona 56
Puntarenas
Osa
Inclu e únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe.
Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones
FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES
SISTEMA #2: TX 1 54,921875 MHz - RX 154,921875 MHz'
canal directo
Tipo de modulación Digital FDMA
Ancho de banda 4 kHz
Es aviamiento entre canales 6,25 kHz
Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos bases y móviles 25 Watts
Bases
Altura del punto de radiación de antena
8m
Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi
á
ÁáEMPLAZAIMM
Altura de sitio
Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0)
msnm
Base Atenas
Alajuela
Atenas
Atenas
9,978206 84,381425
708
,ACIONES TÉCNICAS DE LOS` - UIP DE RADIOCOMUNICACIO
Parámetros
Marca: Kenwood
Modelo: NX -740
Bases
Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz
Sensibilidad: 0,28 µV
Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts
Marca: Sinclair
Modelo: SD214L
Antenas omnidireccionales
Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz
Ganancia: 9,15 dBi
S Y MÓVILE 1
Antena
Antena
Modelo
Rango de
Ganancia
Marca
Modelo Potencia
operación
Kenwood
NX -240 5 W
----
----
---
0 dBi
Kenwood
NX -740 25 W6
Maxi -ad
MHB5800132
132 � -174
3 dBi
Zonas de acción asignadas para el Sistema 42
3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-
SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria
W 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición.
6 Potencia máxima a la salida del transmisor
7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907-
SUTEIr13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria
N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017.
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Zonas de
cobertura'
Provincia
Cantón
Distrito
Zona 24
Alajuela
Grecia
Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de
Piedra, San Isidro San José San Roque y Tacares
Naranjo
Incluye todos los distritos
Palmares
Incluye todos los distritos
Poás Incluye todos los distritos
Valverde Vea Incluye todos los distritos
Zarcero Incluye todos los distritos
Atenas Incluye todos los distritos
Zona 26
Alajuela
Zona 30
San José
Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur,
Puriscal San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos
y Grifo Alto
Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata,
San Pedro y San Pablo
Zona 31
Alá uela
Alá uela Incluye todos los distritos
Zona 32
San José
Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San
Ignacio y Palmichal
Alá uelita Incluye todos los distritos
Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel,
Tarbaca Salitrillos y Aserrí
Curridabat Incluye todos los distritos
Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá,
Desamparados San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas,
Gravilias San Antonio San Rafael Abajo y Desamparados
Escazú Incluye todos los distritos
Goicoechea Incluye todos los distritos
Montes de Oca Incluye todos los distritos
Mora Incluye todos los distritos
San José Incluye todos los distritos
Santa Ana Incluye todos los distritos
Tibás Incluye todos los distritos
Zona 34
Heredia
Barva Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca
San Isidro Incluye todos los distritos
San Rafael Incluye todos los distritos
Santa Bárbara Incluye todos los distritos
Zona 35
Heredia
Belén Incluye todos los distritos
Flores Incluye todos los distritos
Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San
Francisco y Ulloa
San Pablo Incluye todos los distritos
Santo Domino Incluye todos los distritos
San José
Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente
ARTÍCULO 2. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el
8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial.
En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el
expediente administrativo de la solicitud.
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010005
correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son
reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada
en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin
embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que
se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días
naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio.
ARTÍCULO 3. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la
recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 09021-SUTEL-13GC-2017 de fecha 3 de
noviembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-080-2017,
adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, que
las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones
y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés
económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro
radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo
Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada
en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se
excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar
su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos
casos se debe considerar lo siguiente:
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a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se
conforme con la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá
la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso
conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se lleve a cabo la
actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT).
b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés
económico con la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá
notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de
consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades
habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
c. Si la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al
presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de
interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias.
d. En caso de que la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una
sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de
telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida
validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa ALPÍZAR Y MURILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo
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dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de
la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo
habilitado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias CD 32,3400 MHz (modulación analógica) y CD 154,921875 MHz (modulación
digital), de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se
atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los
términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente
en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características
técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta.
ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con la información aportada en su solicitud inicial, se extrae que los equipos de la
red de radiocomunicaciones relacionados con la frecuencia CD 154,921875 MHz (modulación
digital) trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al
medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple
por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canales de
6,25 kHz.
ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de
conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso
pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la
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clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de
radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia
de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado.
ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que no
existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de
frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante
originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso
por parte del nuevo interesado.
ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el
cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará
a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada
Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.
ARTÍCULO 9. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de
Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones
Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad",
publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación
con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las
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instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad,
reportadas como sustraídas o desaparecidas.
ARTÍCULO 10. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos
emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y
cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el
artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 11. Prevenir a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes
luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de
conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la
Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos
debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio
técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 12. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el
acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en
consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año
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para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la
Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y
se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo
anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 13. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que,
con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la
Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes
(inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley
General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos
indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún
extremo de la red de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 14. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector
establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del
espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o
condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros
técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el
artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de
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Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de
Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos.
ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de
telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo
anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo
67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1)
del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido,
cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en
la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del
presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso
c) y 26 de esta misma Ley.
ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias
objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un
bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el
artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política.
ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que,
sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las
leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para
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fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de
socorro del origen que sea.
ARTÍCULO 18. Informar a la empresa ALPÍZAR YMURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de
manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de
los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento
para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso
libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo
dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
ARTÍCULO 19. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran
los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía
enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre,
deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los
equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha
Superintendencia.
ARTÍCULO 20. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro
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radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga
uso o no de dichas frecuencias, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante.
ARTÍCULO 21. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que
los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho
innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene
el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público.
ARTÍCULO 22. Prevenir a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que,
en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su
parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que
se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las
políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 23. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que, a
efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título
habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título
habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias
impuestas.
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ARTÍCULO 24. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que,
de conformidad con el inciso 2, subinciso a) del artículo 22 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-123-2012-MINAET de fecha 5
de octubre de 2012, notificado el 10 de enero de 2013, se encuentra extinto por haberse vencido
el plazo de cinco años indicado en éste, de ahí que no podrá hacer uso de la frecuencia 154,9218
MHz. Adicionalmente, se le recuerda a la empresa o a cualquier interesado, que el artículo 65 de
la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen
sancionatorio correspondiente.
ARTÍCULO 25. Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases
de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como
disponible la frecuencia 154,9218 MHz otorgada Acuerdo Ejecutivo N° TEL-123-2012-
MINAET de fecha 5 de octubre de 2012, notificado el 10 de enero de 2013, por haberse vencido
dicho Acuerdo Ejecutivo, y siendo que el presente Título Habilitante resuelve las necesidades de
comunicación de la ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 26. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el
Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira,
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MONTOYA M 1 2 RooRiauEz
RODRIGUEZ A&9.ii.D<De:aa1-
(FIRMA) L—fi- . -
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primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
ARTICULO 27. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en
el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
ARTICULO 28. Rige a partir del día siguiente a su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de octubre del año 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA
LUIS ADRL&N SALAZAR SOLÍS
MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
LUIS ADRIAN Digitally signed ADRIAN SALAZAR
UIS
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SALAZAR SOLIS (FIRMA)
Date: 2
SOLIS 18:03:271
0327-06:006
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
CARLOS Digitally signed by
CARLOS ANDRES
ANDRE V QUESADA
ALVAR Lglna 2E*7,
Date:2 19.11.13
QUESADA 10:44:02-06:00
(FIRMA) Reason: Firma Digital
Location: Costa Rica
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No. Acuerdo
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Estado
Telefono
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130 -2019 -TE L -M I C I TT
MARIA GOMEZ ZUÑIGA
29/10/2019 02:44:38 a.m.
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InstituciÁ3n CIENCIA Y TECNOLOGIA
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