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IniciarMi WebLinkAcerca deNI-14433-2019 ACUERDO EJECUTIVORV: Notificación Acuerdo Ejecutivo N' 130-2019-TEL-MICITT Inscripciones RNT Mié 20/11/2019 14:04 Para: Gestion Documental <gestiondocumental@suteLgo.cr> CC: Daniel Castro <daniel.castro@suteLgo.cr>; Mario Vega <mario.vega@suteLgo.cr>; Paul Avendano <paul.avendano@sutel.go.cr> 1 2 archivos adjuntos (3 MB) mail-attachment.googleusercontent.com.html; LYD_Acuerdos Ministerio - Firmas - No. 130-2019-TEL-MICITT.pdf, Buenas tardes, Por favor colocar Ni y enviar al expediente A0544-ERC-DTO-ER-01570-2017. Asignar el RNT. Saludos, MÓNICA SALAZAR ANGULO Dirección General de Calidad Tel: (50614000-0077 800-88-SUTEL (78835) 1 O Apartado 151-1000 San José, Costa Rica www.sutelgo.cr De: Monica Romero <monica.romero@micitt.go.cr> Enviado: miércoles, 20 de noviembre de 2019 08:27 Para: Inscripciones RNT <inscripcionesrnt@suteLgo.cr> Asunto: Fwd: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 130-2019-TEL-MICITT ?r REG�PCION (j O J Señores '�1 Registro Nacional de Telecomunicaciones �1 (4 3,3 - X19 Superintendencia de Telecomunicaciones Presente �q � - eC-�j 1 t /.- C ►3 i Estimados señores: P ' ap ..rM a. :•r ki-r�ri�.e _ �•'tiY^YYAi�FPl�1.:-.«... Por instrucciones superiores y tal y como se acordó mediante el oficio N° 343-SUTEL-2011 del 25 de febrero de 2011, se les remite en forma digital a esta cuenta de correo electrónico el Acuerdo Ejecutivo N° 130-2019-TEL-MICITT, sobre la solicitud ALPIZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA para su debida inscripción en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. Acuerdo notificado a la parte interesada el 14 de noviembre de 2019. Favor acusar el recibo del presente correo electrónico para adjuntar copia al expediente como prueba de su notificación efectiva. Mónica Romero Chacón P�olesional en Telecomunicaciones UMdad de Control Nacional de Radlo Diceaion de Concesiones y Normas en TelecomunKxiones f 1 o ---------- Forwarded message --------- De: Monica Romero <monica.romero@micitt.90 cr> Date: jue., 14 nov. 2019 a las 11:05 Subject: Notificación Acuerdo Ejecutivo N° 130-2019-TEL-MICITT To: Valery Alpizar <valeaj2911 @..gmail.com>, Melvin Murillo Alvarez <melvin murillo@.me.com> Señor Gerardo Alplzar Vargas Apoderado Generalísimo Alpizar y Murillo S.A. Estimado Señor. Mediante el presente correo electrónico, de conformidad con los artículos 239 y 245 de la Ley General de la Administración Pública N" 6227, se le notifica el Acuerdo Ejecutivo N" 130-2019-TEL-MICITT, en el cual el Poder Ejecutivo resuelve su solicitud. Finalmente, se le informa que este documento es el acto que da por finalizado el trámite ante este Viceministerio de Telecomunicaciones. ' Mónica Romero Chacón Profesional en Telecomunicaciones Unidad de Control Nacional de Radio Dirección de Concesiones y Normas t n út10 ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte@sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ----LIBERACION DE RESPONSABILIDAD---- Este mensaje de correo, puede contener información confidencial, propietaria o con derechos reservados y privilegios legales asociados, para el uso de su destinatario. Si usted no es el interesado por favor elimínelo, no lo divulgue, reproduzca o distribuya a terceros. La Superintendencia de Telecomunicaciones no se hace responsable por ningún daño causado por su difusión. Agradecemos informar su uso indebido a soporte @sutel.go.cr. ----DISCLAIMER---- This email message may contain confidential, proprietary or copyrighted and legal privileges associated to the use of the addressee. If you are not the intended recipient please erase it, do not disclose, reproduce or distribute to others. The Superintendencia de Telecomunicaciones is not responsible for any damage caused by its dissemination. Thank you for report the abuse sending an email to soporte@sutel.go.cr. ACUERDO EJECUTIVO N° 130-2019-TEL-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la "Constitución Política de la República de Costa Rica", emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227, "Ley General de la Administración Pública", emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas; en los artículos 3, 6 incisos 9) y 20), 7, 9 inciso b), 10, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 56, 63, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, "Ley General de Telecomunicaciones" (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", emitida en fecha 18 de agosto de 2015 y publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de Página 1 de 21 noviembre de 2015; en los artículos 20, 43, 45, 46, 74 inciso h), 81, 82, 83, 84 y 88 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, "Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones" (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257- MINAET, "Plan Nacional de Atribución de Frecuencias" (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en las recomendaciones técnicas emitidas por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09021-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 3 de noviembre 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017 y oficio N° 03907- SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017; en el Informe Técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-065-2019 de fecha 26 de abril de 2019, del Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (DAER); en el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-13NPT-INF-113-2019 de fecha 3 de octubre de 2019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), ambas dependencias del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso para uso de frecuencias presentada por la empresa ALPIZAR Y MURILLO, SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-093377 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-139-2017 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT. CONSIDERANDO: Página 2 de 21 PRIMERO. Que el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo N° AE-TEL-123-2012- MINAET- de fecha 05 de octubre de 2012, le otorgó el Permiso de Uso de las frecuencias 154,9250 MHz y 32,3400 MHz, para para uso no comercial al señor Gerardo Alpízar Vargas, con cédula de identidad N° 2-0294-0971. Dicho Título Habilitante fue notificado a la parte en fecha 10 de enero de 2013. (Folios 185 a 187 del expediente administrativo N° GCP-096-2011). SEGUNDO. Que mediante oficio N° 4106-SUTEL-SCS-2017 de fecha 18 de mayo de 2017, la SUTEL remitió el oficio N° 03907-SUTEL-13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante Acuerdo N° 021-039-2017, tomado en la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017, en el cual dicha Superintendencia estableció las condiciones generales que deben ser aplicadas a los dictámenes técnicos en los cuales se recomienda la asignación de recurso en los procesos de solicitud de uso de frecuencias para casos de radiocomunicación de banda angosta, en uso no comercial y oficial, por lo que deberá considerar este criterio como marco de referencia para los trámites específicos de este tipo de solicitudes. (Folios 01 a 13 del expediente administrativo N° GNP -185-2016). TERCERO. Que en fecha 9 de agosto de 2017, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud para el otorgamiento del permiso de uso de una (01) frecuencia en modulación analógica en el rango de 30 MHz a 35 MHz, y una (1) frecuencia en modulación digital en el rango de 138 MHz a 174 MHz para ser empleadas en comunicaciones propias de la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-093377. La solicitud fue suscrita por el señor Gerardo Alpízar Vargas, Página 3 de 21 00() 07 S portador de la cédula de identidad N° 2-0294-0971, actuando en su condición de Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad solicitante, personería verificada como requisito de admisibilidad al momento de la presentación de la solicitud, por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación de personería jurídica N° RNPDIGITAL-7560069-2017, de las 8:10 horas de fecha 07 de agosto de 2017, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 36 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017). CUARTO. Que mediante oficio N° MICITT-DNPT-OF-412-2017 de fecha 14 de agosto de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó el respectivo criterio técnico a la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante podrá abreviare como SUTEL). (Folio 37 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017). QUINTO. Que mediante oficio N° 09780-SUTEL-SCS-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el dictamen técnico emitido mediante el oficio N° 09021-SUTEL-1)GC-2017 de fecha 3 de noviembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, en el cual, dicha Superintendencia recomendó al Poder Ejecutivo dejar sin efecto lo dispuesto en el permiso otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° TEL-123-2012-MINAET de fecha 05 octubre de 2012, ya que la citada solicitud sustituye las operaciones que el señor Alpízar lleva a título personal, así como el mismo se encuentra su plazo vencido. Asimismo, en caso de acoger dicha recomendación, en procura de atender de forma Página 4 de 21 i`$�'��1 o (1 } ` i integral lo requerido, se sometió a valoración del Poder Ejecutivo, el otorgamiento del permiso de uso de frecuencias CD 32,3400 MHz (en modulación analógica) y CD 154,921875 MHz (en modulación digital) para comunicaciones propias de la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA. La SUTEL no omitió manifestar que cualquier asignación de frecuencias queda sujeta a valoración y factibilidad técnica según el estudio que realice ésta, banda en la disponibilidad de recurso actual, por cuanto la empresa indicada no posee un derecho subjetivo sobre el recurso que se solicita (Folios 38 y 39 y 42 a 51 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017). SEXTO. Que mediante memorando N° MICITT-DNPT-MEMO-192-2017 de fecha 05 de diciembre de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó al Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico (en adelante podrá abreviarse como DAER) del Viceministerio de Telecomunicaciones, el criterio técnico respecto de la recomendación técnica emitida mediante oficio N° 09021-SUTEL-13GC-2017 de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la solicitud de la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA. (Folios 52 y 53 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017). SÉTIMO. Que por medio del memorando N° MICITT-DERRT-DAER-MEMO-065-2019, de fecha 26 de abril de 2019, el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico remitió al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones el informe técnico N° MICITT-DERRT-DAER-INF-065-2019, de fecha 26 de abril de 2019, respecto de la solicitud de la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el que recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el Página 5 de 21 criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09021-SUTEL-1)GC-2017, y otorgar el permiso solicitado por la citada empresa por no existir razones de orden público o interés nacional que sustenten apartarse de dicha recomendación del órgano técnico. (Folios 59 a 76 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017). OCTAVO. Que en fecha 3 de octubre de 2019, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección de Índice de Personas Físicas, constató que actualmente el señor GERARDO ALPÍZAR VARGAS, portador de la cédula de identidad N° 2-0294-0971, actúa en la actualidad en condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ALPIZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-093377. (Folios 94 y 95 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017). NOVENO. Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-113-2018 de fecha 3 de octubre de 2019, respecto de la solicitud de la empresa ALPIZAR Y MURILLO, SOCIEDAD ANONIMA, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo aprobar el criterio técnico de la SUTEL emitido mediante oficio N° 09021- SUTEL-DGC-2017, y otorgar el permiso de uso de frecuencias solicitado, toda vez que no se encontraron razones de orden público o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de las recomendaciones técnicas de la SUTEL y del DAER. (Folios 96 a 109 del expediente administrativo N° DNPT-139-2017). Página 6 de 21 t'U(1)04 DECIMO. Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N° MICITT-DVT-D- 116-2019 de fecha 22 de octubre de 2019, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de las dependencias técnica y jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N° DNPT- 139-2017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. POR TANTO, ACUERDAN: ARTÍCULO 1. ACOGER la solicitud presentada y OTORGAR a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO, SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula de persona jurídica N° 3-101-093377, el PERMISO DE USO NO COMERCIAL de las frecuencias CD 32,3400 MHz (en modulación analógica) y CD 154,921875 MHz (en modulación digital), ambas en modalidad de canal directo, lo anterior en aplicación del principio de uso eficiente y óptimo del recurso escaso, dicha asignación es para el establecimiento de redes de comunicación privada en banda angosta, conforme a lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y según se detalla a continuación: Página 7 de 21 o ' ETALLE DEL TITULO HABIL canal directo ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANONIMA Permisionario Cédula de persona jurídica N° 3-101-093377 16 kHz únicamente para una red de radiocomunicación privada (comunicaciones de Uso voz propias de su titular, sin la posibilidad de brindar servicios a terceros Título habilitante Permiso Clasificación del espectro Uso no comercial Servicio radioeléctrico Móvil. 1 2,15 dBi Cinco (5) años a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Plazo de otorgamiento Acuerdo Ejecutivo que otorga el permiso Parámetros técnicos del Sistema ll 1 de radiocomunicaciones CENTRALES PARA LOS EQUIPO , ADIOCO •-TX 3293400 MHz - RX 32,3400 MHz' canal directo Tipo de modulación Analógica Ancho de banda 16 kHz Es aciamiento entre canales 20 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los bases y móviles 60 Watts Base Palmar Altura del punto de radiación de antena 8m Ganancia de .Antenas Omnidireccionales 1 2,15 dBi E , LAZAMIENT Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) Altura de sitio msnm Base Palmar Puntarenas Osa Palmar 8,961241 83,452494 26 ESP FICACIONES TÉCNICAS DE LOSEQUIPOS FIJOS DE RADIOCO Dispositivos Parámetrtl� Marca: Motorola Modelo: Pro5100 13ascs Rango de operación: 29,7 MHz a 36 MHz Sensibilidad: 0,22 gV Potencia máxima a la salida del transmisor: 60 Watts Marca: Andrew Modelo: DB201L Antenas omnidireccionales Rango de operación: 30 MHz a 50 MHz Ganancia: 2,15 dBi EQ� PO PÓRTÁTILE5 Y Antena Antena Modelo Rango de Ganancia Marca Modelo Potencia operación Motorola Pro5100 60 W2 Maxrad M1,13DC3000 30 H -35 2,15 dBi MHz Zonas de acción asignadas para el Sistema #1 'Las frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. z Potencia máxima a la salida del transmisor. Página 8 de 21 Zonas de Provincia' Cantón Distrito obert a Es aviamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos bases y móviles 25 Watts inclu}c ünicamente los distritos de Bahía Ballena, Palmar, Altura del punto de radiación de antena 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi á ÁáEMPLAZAIMM Zona 51 Puntarenas Osa Piedras Blancas y Puerto Cortés. Zona 56 Puntarenas Osa Inclu e únicamente los distritos de Bahía Drake y Sierpe. Parámetros técnicos del Sistema #2 de radiocomunicaciones FRECUENCIAS CENTRALES PARA LOS EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES SISTEMA #2: TX 1 54,921875 MHz - RX 154,921875 MHz' canal directo Tipo de modulación Digital FDMA Ancho de banda 4 kHz Es aviamiento entre canales 6,25 kHz Potencia máxima a la salida del transmisor de los equipos bases y móviles 25 Watts Bases Altura del punto de radiación de antena 8m Ganancia de Antenas Omnidireccionales 9,15 dBi á ÁáEMPLAZAIMM Altura de sitio Emplazamientos Provincia Cantón Distrito Latitud (N) Longitud (0) msnm Base Atenas Alajuela Atenas Atenas 9,978206 84,381425 708 ,ACIONES TÉCNICAS DE LOS` - UIP DE RADIOCOMUNICACIO Parámetros Marca: Kenwood Modelo: NX -740 Bases Rango de operación: 136 MHz a 174 MHz Sensibilidad: 0,28 µV Potencia máxima a la salida del transmisor: 25 Watts Marca: Sinclair Modelo: SD214L Antenas omnidireccionales Rango de operación: 138 MHz a 174 MHz Ganancia: 9,15 dBi S Y MÓVILE 1 Antena Antena Modelo Rango de Ganancia Marca Modelo Potencia operación Kenwood NX -240 5 W ---- ---- --- 0 dBi Kenwood NX -740 25 W6 Maxi -ad MHB5800132 132 � -174 3 dBi Zonas de acción asignadas para el Sistema 42 3 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907- SUTEL-DGC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria W 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. ' No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. SLas frecuencias en los demás dispositivos de la red se utilizan invirtiendo la TX y la RX del dispositivo de repetición. 6 Potencia máxima a la salida del transmisor 7 Las zonas de cobertura se encuentran definidas por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones en el dictamen técnico N° 03907- SUTEIr13GC-2017 de fecha 12 de mayo de 2017, adoptado por parte de su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-039-2017 de la sesión ordinaria N° 039-2017, celebrada en fecha 17 de mayo de 2017. Página 9 de 21 Zonas de cobertura' Provincia Cantón Distrito Zona 24 Alajuela Grecia Incluye únicamente los distritos de Bolívar, Grecia, Puente de Piedra, San Isidro San José San Roque y Tacares Naranjo Incluye todos los distritos Palmares Incluye todos los distritos Poás Incluye todos los distritos Valverde Vea Incluye todos los distritos Zarcero Incluye todos los distritos Atenas Incluye todos los distritos Zona 26 Alajuela Zona 30 San José Incluye únicamente los distritos de Candelarita, Mercedes Sur, Puriscal San Rafael, Barbacoas, Santiago, San Antonio, Desamparaditos y Grifo Alto Turrubares Incluye únicamente los distritos de San Luis, San Juan de Mata, San Pedro y San Pablo Zona 31 Alá uela Alá uela Incluye todos los distritos Zona 32 San José Acosta Incluye únicamente los distritos de Cangrejal, Guaitil, San Ignacio y Palmichal Alá uelita Incluye todos los distritos Aserrí Incluye únicamente los distritos de Vuelta de Jorco, San Gabriel, Tarbaca Salitrillos y Aserrí Curridabat Incluye todos los distritos Incluye únicamente los distritos de Rosario, Los Guido, Patarrá, Desamparados San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, Damas, Gravilias San Antonio San Rafael Abajo y Desamparados Escazú Incluye todos los distritos Goicoechea Incluye todos los distritos Montes de Oca Incluye todos los distritos Mora Incluye todos los distritos San José Incluye todos los distritos Santa Ana Incluye todos los distritos Tibás Incluye todos los distritos Zona 34 Heredia Barva Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente el distrito de Varablanca San Isidro Incluye todos los distritos San Rafael Incluye todos los distritos Santa Bárbara Incluye todos los distritos Zona 35 Heredia Belén Incluye todos los distritos Flores Incluye todos los distritos Heredia Incluye únicamente los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa San Pablo Incluye todos los distritos Santo Domino Incluye todos los distritos San José Moravia Incluye únicamente los distritos de La Trinidad y San Vicente ARTÍCULO 2. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los equipos presentes en la tabla anterior son los que se utilizaron para llevar a cabo el 8 No se incluyen las provincias sobre las cuales no se tiene cobertura. La cobertura señalada para cada cantón o distrito citado puede ser parcial. En caso de conflicto, problemas de cobertura o interferencias, debe remitirse al detalle del polígono de cobertura que se encuentra en el expediente administrativo de la solicitud. Página 10 de 21 010005 correspondiente estudio técnico de asignación de frecuencias, no obstante, si estos equipos son reemplazados por otros con iguales características técnicas, que no afecten la cobertura asignada en el presente documento, no existe la necesidad de modificar este Acuerdo Ejecutivo. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, el titular deberá informar a la SUTEL los cambios realizados para que se proceda con la modificación de los registros pertinentes, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha efectiva del cambio. ARTÍCULO 3. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con lo indicado por la Superintendencia de Telecomunicaciones en la recomendación técnica emitida mediante el oficio N° 09021-SUTEL-13GC-2017 de fecha 3 de noviembre de 2017, el cual fue aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 021-080-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 080-2017, celebrada en fecha 10 de noviembre de 2017, que las personas jurídicas que según el artículo 6 inciso 9) de la Ley General de Telecomunicaciones y previa verificación por parte de la SUTEL conformen parte del mismo grupo de interés económico, podrán solicitar al Poder Ejecutivo, la habilitación para que utilicen el espectro radioeléctrico asignado con los mismos fines del título habilitante otorgado en este Acuerdo Ejecutivo. Lo anterior, considerando la definición de red privada de telecomunicaciones indicada en el numeral 6 inciso 20) y en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo legal, donde se excluye la prestación y explotación de estos servicios a terceros. Para lo cual deberán presentar su solicitud por escrita ante el Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT. Para estos casos se debe considerar lo siguiente: Página 11 de 21 u'��►bfi) a. Cualquier inclusión de sociedades en un eventual grupo de interés económico que se conforme con la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, se requerirá la habilitación previa y expresa por parte del Poder Ejecutivo, para que se permita el uso conjunto de la red de radiocomunicación de uso no comercial y se lleve a cabo la actualización del Registro Nacional de Telecomunicaciones (RNT). b. Cualquier eliminación de sociedades que eventualmente conformen el grupo de interés económico con la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, se deberá notificar al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales luego de consolidar esa eliminación, lo anterior para mantener un control sobre las entidades habilitadas para utilizar el recurso radioeléctrico y solicitar a la SUTEL la actualización en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. c. Si la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, desaparece o renuncia al presente título habilitante, automáticamente todas las empresas del eventual grupo de interés económico validadas pierden el derecho de uso de frecuencias. d. En caso de que la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, reporte una sociedad dentro del eventual grupo de interés económico y ésta no utilice la red de telecomunicaciones, o posee empresas que se encuentren utilizando el sistema sin la debida validación previa por parte del Poder Ejecutivo, la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, estará incurriendo en una infracción grave, con base en lo Página 12 de 21 dispuesto en los artículos 67 inciso b) subinciso 1) y 25 inciso b) subinciso 2 e inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones, en cuanto a operar redes de forma distinta a lo habilitado por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 4. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias CD 32,3400 MHz (modulación analógica) y CD 154,921875 MHz (modulación digital), de acuerdo con la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, se atribuyen para redes de comunicación de banda angosta, y su utilización queda restringida en los términos arriba indicados y a lo que indican estas notas, así como lo especificado técnicamente en el Addendum IV de dicho Plan, y las disposiciones de SUTEL, sobre las características técnicas de los equipos que utilizan tecnologías de banda angosta. ARTÍCULO 5. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con la información aportada en su solicitud inicial, se extrae que los equipos de la red de radiocomunicaciones relacionados con la frecuencia CD 154,921875 MHz (modulación digital) trabajan con modulación digital y por medio del método de multiplexación de acceso al medio FDMA (Frequency Division Multiple Access, por sus siglas en inglés, o Acceso Múltiple por División de Frecuencia), aspecto que permite su operación con una separación de canales de 6,25 kHz. ARTÍCULO 6. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Telecomunicaciones, y de acuerdo con el uso pretendido para la frecuencia otorgada en el presente Acuerdo, el permiso se ajusta a la Página 13 de 21 {rib S clasificación del espectro radioeléctrico de "Uso no comercial" por tratarse de un servicio de radiocomunicación privada, y de acuerdo al artículo 26 de esta misma Ley, tendrá una vigencia de cinco (5) años, mismo que podrá renovarse por un período igual a solicitud del interesado. ARTÍCULO 7. Advertir a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que no existe norma jurídica que posibilite legalmente la cesión de los permisos para el uso de frecuencias, por lo que, en caso de requerirlo, lo procedente es la renuncia del título habilitante originalmente otorgado a la permisionaria y la presentación de una nueva solicitud de permiso por parte del nuevo interesado. ARTÍCULO 8. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá sujetarse a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual establece que la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los Tratados Internacionales, la citada Ley, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan. ARTÍCULO 9. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 9307, "Creación del Sistema de Alerta y el Procedimiento para la Coordinación y Reacción Inmediata entre las Instituciones Públicas y Privadas ante la Desaparición o Sustracción de Personas Menores de Edad", publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 224 de fecha 18 de noviembre de 2015, en relación con el sistema de alerta y el procedimiento para la coordinación y reacción inmediata de las Página 14 de 21 i 0S instituciones públicas y privadas ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad, reportadas como sustraídas o desaparecidas. ARTÍCULO 10. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que previa aprobación de la Superintendencia de Telecomunicaciones, se podrán incorporar nuevos emplazamientos con sus respectivos equipos y antenas (modificación de la red), siempre y cuando se respete la zona de acción establecida en el permiso según lo fundamentado en el artículo 84 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 11. Prevenir a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que será causal de revocación del título habilitante cuando no haya iniciado la operación de las redes luego de un (1) año de haber obtenido el permiso o de haberse concedido la prórroga, de conformidad con el artículo 22 inciso 1) subinciso a) y el artículo 25 inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. A solicitud de parte y por motivos debidamente justificados, este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo previo criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, según lo dispuesto con el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 12. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con fundamento en el artículo 80 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, una vez firme el acuerdo ejecutivo correspondiente, deberá proceder a la instalación de los equipos, tomando en consideración que, de conformidad con lo indicado en el punto anterior, dispone de un (1) año Página 15 de 21 para iniciar la operación de las redes. Instalada la red, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a tenor del artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública, deberá notificar a la Superintendencia de Telecomunicaciones a fin de que se realicen las inspecciones respectivas y se pueda comprobar que dicha instalación se ajusta a lo autorizado en el título habilitante. Lo anterior fundamentado en los artículos 82 y 83 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones. ARTÍCULO 13. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que, con el objeto de vigilar el funcionamiento de los servicios y sus instalaciones y equipos la Superintendencia de Telecomunicaciones practicará las visitas que considere pertinentes (inspecciones según artículo 82 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones), donde el titular de la red deberá mostrar los documentos indicados en el artículo 88, del Decreto en mención, en cada lugar donde se encuentre algún extremo de la red de telecomunicaciones. ARTÍCULO 14. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que con el objeto de salvaguardar la optimización de los recursos escasos, principio rector establecido en el artículo 3 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá recomendar por motivos de uso eficiente del espectro radioeléctrico, calidad en la redes, competencia en el mercado y demás términos o condiciones establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos, la modificación de los parámetros técnicos establecidos en el respectivo título habilitante. Por esta razón en concordancia con el artículo 74 inciso h) del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, Reglamento a la Ley General de Página 16 de 21 Telecomunicaciones y sus reformas se insta al titular a cooperar con la Superintendencia de Telecomunicaciones en lo requerido para el uso eficiente de los recursos escasos. ARTÍCULO 15. Advertir a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las frecuencias que se le otorgan no podrán ser utilizadas para brindar servicios de telecomunicaciones a terceros o disponibles al público. Si la permisionaria hace caso omiso a lo anterior, estaría incurriendo en una infracción muy grave con base en lo dispuesto en el artículo 67 inciso a) subinciso 1) y en una infracción grave según lo dispuesto en el inciso b) subinciso 1) del mismo artículo, de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. En este sentido, cualquier uso del espectro otorgado a través del presente permiso en contra de lo establecido en la ley y la reglamentación aplicable, podría resultar en la extinción, caducidad o revocación del presente título habilitante, según lo establecido en los artículos 25 inciso b), subinciso 2 e inciso c) y 26 de esta misma Ley. ARTÍCULO 16. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que existe la prohibición expresa del préstamo, alquiler, compartición o venta de las frecuencias objeto del permiso, por cuanto el espectro radioeléctrico es un recurso natural que constituye un bien de dominio público sobre el cual el Estado ejerce su soberanía, de conformidad con el artículo 121 inciso 14) aparte c) de la Constitución Política. ARTÍCULO 17. Indicar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que, sumado a las obligaciones establecidas para el titular en el presente Acuerdo Ejecutivo, en las leyes y reglamentación correspondiente, estará obligada a utilizar este permiso solamente para Página 17 de 21 fines lícitos, así como aceptar y responder con prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro del origen que sea. ARTÍCULO 18. Informar a la empresa ALPÍZAR YMURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en caso de requerir la utilización de equipos en bandas de uso libre, se debe de gestionar de manera previa ante la Superintendencia de Telecomunicaciones la respectiva homologación de los mismos, según lo establecido en la resolución N° RCS -154-2018 denominada "Procedimiento para solicitar ante la SUTEL la homologación de dispositivos que operen en las bandas de uso libre" publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 de fecha 18 de mayo del 2018 y lo dispuesto en el Addendum VII del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. ARTÍCULO 19. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que las redes privadas de telecomunicaciones de "Uso no comercial" en banda angosta que requieran los servicios de terceros para implementar en su red el servicio de transferencia de datos vía enlaces inalámbricos para conexiones punto a punto y punto a multipunto en bandas de uso libre, deberán demostrar que el proveedor cuenta con la debida autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones para operar dicha red pública de telecomunicaciones y por ende que los equipos en bandas de uso libre se encuentren debidamente homologados por dicha Superintendencia. ARTÍCULO 20. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, deberá cancelar anualmente, un canon de reserva del espectro Página 18 de 21 radioeléctrico por las bandas de frecuencias que se le asignen, independientemente de que haga uso o no de dichas frecuencias, y durante la vigencia del plazo del respectivo Título Habilitante. ARTÍCULO 21. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, que los recursos del espectro radioeléctrico no constituyen un bien que el particular tenga el derecho innato a explotar, o que ejerza sobre el mismo algún tipo de derechos absolutos y el Estado tiene el deber inexcusable de velar por la conservación de este dominio público. ARTÍCULO 22. Prevenir a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que, en virtud de lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política, es obligación de su parte acatar la legislación vigente y la que en el futuro se promulgue, así como las reformas que se le hagan al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Adicionalmente, lo acá resuelto es sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 21, 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Telecomunicaciones y los artículos 2, 3, siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y sus reformas, así como las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. ARTÍCULO 23. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que, a efectos de realizar cualquier nueva solicitud o gestión que resulte en la modificación del título habilitante, deberá estar al día con el cumplimiento de cualquier obligación inherente a su título habilitante y el ordenamiento jurídico vigente; especialmente, con las obligaciones pecuniarias impuestas. Página 19 de 21 01U() U !i4 ARTÍCULO 24. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA que, de conformidad con el inciso 2, subinciso a) del artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, el Acuerdo Ejecutivo N° TEL-123-2012-MINAET de fecha 5 de octubre de 2012, notificado el 10 de enero de 2013, se encuentra extinto por haberse vencido el plazo de cinco años indicado en éste, de ahí que no podrá hacer uso de la frecuencia 154,9218 MHz. Adicionalmente, se le recuerda a la empresa o a cualquier interesado, que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohibe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente. ARTÍCULO 25. Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la frecuencia 154,9218 MHz otorgada Acuerdo Ejecutivo N° TEL-123-2012- MINAET de fecha 5 de octubre de 2012, notificado el 10 de enero de 2013, por haberse vencido dicho Acuerdo Ejecutivo, y siendo que el presente Título Habilitante resuelve las necesidades de comunicación de la ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA. ARTÍCULO 26. Informar a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, Página 20 de 21 FRED DWN fined EV FRED MONTOYA M 1 2 RooRiauEz RODRIGUEZ A&9.ii.D<De:aa1- (FIRMA) L—fi- . - jk U1. 110+ 1 ) primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública. ARTICULO 27. Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa ALPÍZAR Y MURILLO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones. ARTICULO 28. Rige a partir del día siguiente a su notificación. Dado en la Presidencia de la República, el día 22 de octubre del año 2019. CARLOS ALVARADO QUESADA LUIS ADRL&N SALAZAR SOLÍS MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES LUIS ADRIAN Digitally signed ADRIAN SALAZAR UIS R SALAZAR SOLIS (FIRMA) Date: 2 SOLIS 18:03:271 0327-06:006 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica CARLOS Digitally signed by CARLOS ANDRES ANDRE V QUESADA ALVAR Lglna 2E*7, Date:2 19.11.13 QUESADA 10:44:02-06:00 (FIRMA) Reason: Firma Digital Location: Costa Rica »L No. Acuerdo Responsable Fecha de Registro Estado Telefono LEYES Y DECRETOS - Registro de Documento 130 -2019 -TE L -M I C I TT MARIA GOMEZ ZUÑIGA 29/10/2019 02:44:38 a.m. IFIRMADO InstituciÁ3n CIENCIA Y TECNOLOGIA e-mail Responsable LEYESDECRETOS@MICIT' Registrado Por - Abogado asignado GSANCHEZ Aceptar ] `Cancelar 0001 !t11